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CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA
FASE 5 - DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE CONTRATO PÚBLICO Y PRIVADO
PAOLA ANDREA BARRERO ANGELICA MOSQUERA CARLOS ANDRÉS GÓMEZ
GRUPO: 101001_69
DIRECTOR: YESMIN SÁNCHEZ
PROGRAMA: ECONOMÍA
UNAD
INTRODUCCIÓN
Mediante la apropiación de la información apropiada en las unidades 1, 2 y 3 de la materia - Contratación Pública y Privada- se busca que, a través del análisis normativo y conocimientos generales de las partes que componen la contratación en Colombia, se logre identificar y conocer los principios más relevantes, la aplicación de estos, las modalidades de selección y contratación, las herramientas que usa el legislador, las diferencias y similitudes que pueden tener los contratos públicos y privados, así como los postulados que rigen la contratación en el país.
Así pues, y como fase final de este curso, se busca dar respuesta a los siguientes interrogantes:
· Diferencias entre contrato público y privado
· Partes del contrato (Público y Privado)
· Principios del contrato (Público y Privado)
· Tipos o clasificación de contrato (Público y Privado)
· Responsabilidad por incumplimiento al contrato (Público y Privado).
· Explicar la aplicación del principio de igualdad e interés general y particular.
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO PÚBLICO Y PRIVADO
En primera instancia cabe recordar, grosso modo, que la contratación pública es aquella que se da cuando las entidades públicas contratan personas jurídicas o naturales del sector público o privado para cumplir con algunas de sus obligaciones.
Por su parte, la contratación privada es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.
	CONTRATACION PUBLICA
	CONTRATACION PRIVADA
	El contrato es celebrado directamente con el estado y es realizado por intermedio de las entidades estatales.
	Este contrato es un acuerdo formal entre las partes involucradas. (ya sean personas naturales o jurídicas) diferentes, en el cual mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones, pago y en algunos casos se puede llegar a flexibilizar los términos y condiciones acordados en común-
	El fin de la contratación pública es el cumplimiento de las necesidades y la satisfacción de los fines esenciales del estado y el interés general.
	Este tipo de contrato es considerado, según el derecho, como no formal, ya que la ley no	impone	que obligatoriamente tengan un determinado esquema o formato, como sucede con los contratos formales.
	El
	estado
	actúa
	bajo
	el
	El tipo de contrato varía según
	marco del régimen jurídico establecido y regulado por la legislación aplicable en la gestión contractual.
	el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.
	La selección de contratistas se centra en la competencia de varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el estado o por la entidad pública que esté licitando.
	La selección del contratista se realiza en función de las necesidades propias que se buscan cubrir por el contrato, preferencias de las partes, capacidades y beneficios ofrecidos por el contratista.
	La contratación pública es aquella que se da cuando las entidades contratan personas jurídicas o naturales del sector público o privado para cumplir con algunas	de	sus obligaciones.
	El fin de la contratación privada es la satisfacción de los fines esenciales del interés privado.
	El inversionista principal es el estado
	Su inversión es netamente del capital privado.
	Su formato reside en una mayor complejidad por todos los trámites que se deben realizar por contratar con el estado
	Su contratación es más sencilla, no se requiere tanta tramitología.
 (
PARTES DEL CONTRATO
)
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Etapa precontractual
· PLANEACION DEL CONTRATO: Consiste en la elaboración de un plan anual de necesidades, que consiste en la preparación, planeación y programación para la adquisición de bienes y servicios para suplir las necesidades de la entidad.
· ELABORACIÓN DE ESTUDIOS: Las entidades que requieren contratación deben elaborar estudios y documentos de acuerdo con la normatividad
Etapa contractual
· ELABORACION DEL CONTRATO: Se establece la minuta del contrato, el jefe de área la revisa y aprueba. La entidad deberá acreditar que se encuentra al día en aportes parafiscales.
· SUPERVISIÓN O INTERVENTORIA: Los contratos deben ser supervisados por un interventor que deberá cumplir con las obligaciones fijas en las leyes. Este cargo estará en cabeza del ordenador del gasto.
· MODIFICACIÓN DE CONTRATOS: Durante la ejecución de un contrato pueden presentarse ciertas variables que afectan la ejecución, estas deben solicitarse 8 días antes de la elaboración de la modificación, adición, prorroga, cesión o suspensión. A un contrato no se le puede modificar el objeto si no que se puede adicionar o disminuir actividades, plazo de ejecución, forma de pago, valor y lugar de ejecución
· ADICIONES Y PRORROGAS: Los contratos se pueden adicionar en valor y prorrogar en tiempo, en las adiciones en valor se debe presentar un soporte que la entidad cuenta con presupuesto, se debe presentar el tramite antes del vencimiento del contrato.
· OTRAS MODIFICACIONES: Durante la ejecución de un contrato se puede establecer la necesidad de ajustar algunos términos y condiciones, para lograr la ejecución del contrato y los objetivos propuestos.
· SUSPENCIÓN DE CONTRATOS: Si se presentan casos de fuerza mayor o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes que impidan la ejecución
del contrato, se puede suspender si ambas partes están de acuerdo, se genera un acta y se especifica la razón por la que se suspende.
· CESIÓN DE CONTRATOS: Los contratos no podrán cederse sin autorización del contratante, si el contratista no puede ejecutar más el contrato debe presentar documento escrito y relación de la persona o entidad que va a responder por el contrato, que reúna todas las características del contratante.
· TERMINACION ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS POR MUTUO ACUERDO: Se lleva a cabo cuando las partes están de acuerdo y firman un acuerdo de terminación de contrato antes del vencimiento de la ejecución del plazo pactado.
· MEDIDAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: El supervisor del contrato solicitara al contratista justificación con respecto a demoras o incumplimiento de las obligaciones, la función pública tomara las respectivas medidas de acuerdo con el caso.
Etapa Pos contractual
· LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS: Se efectúa cuando se termina el contrato, con el fin de realizar las obligaciones ejecutadas, efectuando los reconocimientos o ajustes económicos donde haya lugar, para generar la paz y salvo.
· LIQUIDACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Tiene por objeto que las partes realicen un mutuo acuerdo para un balance económico de las obligaciones contractuales.
· LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Se presenta cuando el contratista no se haga presente en la liquidación, sea convocado o citado. La función pública la efectuara en manera unilateral mediante un acto administrativo.
· LIQUIDACIÓN JUDICIAL: Liquidación efectuada por el juez del contrato.
CONTRATACIÓN PRIVADA
Los contratos comúnmente presentan mucha libertad formal, siempre y cuando se incluya en ellos toda la información pertinente y necesaria. Sin embargo, suelen contar con secciones como las siguientes:
Generalidades
1. Consentimiento
2. Objeto
3. Causa
· Título. En donde se indica la naturaleza del contrato.
· Cuerpo sustantivo. Primera sección en donde se identifica a las partes involucradas y se brinda información contextual como la fecha de firma del contrato, las representaciones intervinientes, la identificación de los objetos o servicios comprometidos, etc.
· Exposición. Donde se da relación de los antecedentes y hechos registrados,y se incluyen cláusulas explicativas necesarias más adelante.
· Cuerpo normativo. Donde se detallan los pactos suscritos entre las partes y las eventuales sanciones de haberlas.
· Cierre. Fórmula de fin de contrato que abarca las firmas de las partes.
· Anexos. De ser necesarios.
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
En relación a los principios en las actuaciones contractuales de las entidades se destacan los siguientes:
	CONTRATACION PUBLICA
	CONTRATACION PRIVADA
	El Principio de transparencia se lleva a cabo cuando todo proceso de selección del contratista se hace de manera pública y que cualquier persona interesada en participar acceda a información sobre el desarrollo de cada una de las etapas.
	Principio de la autonomía de la voluntad: Es uno de los principios rectores del derecho privado colombiano, pensada para unas relaciones entre particulares, negociando de igual a igual y estableciendo de mutuo acuerdo el contenido contractual en el que queda plasmada la voluntad de todas las
partes contratantes.
	El principio de economía debe garantizar el adecuado manejo de los recursos públicos, a que se utilicen de buena manera, se fundamenta en cuidar el patrimonio estatal y a buscar beneficio en la adquisición de bienes y servicios que se relacionen con costo/
beneficio.
	Principio de obligatoriedad: Ordena que el acto celebrado entre las partes revierta singular importancia, pues al haberse constituido una relación jurídica se origina una deuda de justicia entre las partes que conlleva los efectos que precisamente las vinculan.
	El principio de previsibilidad busca que las Entidades Estatales incluyan en los pliegos de condiciones o sus equivalentes la tipificación, estimación y asignación de los riesgos razonablemente previsibles involucrados en el ejercicio de la actividad contractual de que se
trate.
	Principio de sociabilidad: Aquí se establece una limitación a la autonomía de la libertad atendiendo al principio de sociabilidad y, en cierto sentido, al principio de la causa concreta
	El principio de valoración de costos ambientales consiste en identificar y cuantificar las posibles afectaciones que se generan a partir de las diferentes actividades desarrolladas por el hombre (económico, social y cultural), permite asignar valores cuantitativos a los bienes y servicios proporcionados por recursos naturales, independientemente de si existen o no precios
de mercado que ayuden a hacerlo.
	Principio de eficacia: Desde esta óptica el efecto perseguido por una de las partes será que se le entregue determinado bien o que se cumpla determinada prestación, para lo cual está dispuesta a sacrificar una parte de su patrimonio (onerosidad), y la otra parte está dispuesta a sacrificar una parte del suyo (prestaciones recíprocas), pues desea lo ofrecido por la otra parte.
	El principio de selección objetiva es aquella en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en
consideración factores de afecto o de interés
	Principio de inalterabilidad: Presupone y obliga a que lo pactado por las partes, se mantenga en el tiempo, sin intervencionismos ajenos a la voluntad de las partes, que no solo
contravendrían las normas imperativas de
	y, en general, cualquier clase de motivación
subjetiva
	rango constitucional, sino la naturaleza propia
del contrato
	El principio de planeación tiene fundamento y se infiere de los articulos 209, 339 y 341 constitucionales, e implica que el negocio jurídico contractual deberá estar debidamente diseñado y pensado conforme a las necesidades y prioridades que demande el
interés público.
	Principio de causa concreta: Tiene que haber una motivación suficiente que genere en los contratantes la intención de contratar. Este principio reposa por tanto en la formación de la voluntad.
	El principio de concurrencia tiene como objetivo permitir que las personas o sujetos de derecho interesados en contratar con el Estado, puedan tener acceso al proceso licitatorio, mediante la adecuada publicidad de los actos precontractuales, por parte de la
Administración.
	Principio de la consensualidad: Se conoce como la aptitud o disposición moral para querer algo. En los actos jurídicos unilaterales se habla de voluntad, en los bilaterales, ya se hace un poco más preciso el tema que desarrollamos, se habla de consentimiento,
tendiente a producir un efecto jurídico.
	El principio de equidad consiste en dar el mismo tratamiento fiscal a personas que se encuentran en iguales condiciones, y es denominada equidad horizontal. También está la equidad vertical que consiste en el tratamiento diferente y adecuado a sujetos
que tengan diferente condición
	Principio de intangibilidad: El principio de la intangibilidad del contrato significa, pues, que las partes no pueden sustraerse a su deber de observar el contrato tal como él fue contraído, en su conjunto y en cada una de sus cláusulas.
	El principio de eficiencia Regla o criterio de gestión económico-financiera pública consistente en lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos por una entidad, organización, programa, proyecto, actividad o función públicos y los recursos
empleados para conseguirlos
	Principio de oponibilidad: Consiste en la posibilidad de un sujeto (casi siempre la parte contractual) de invocar el contrato a un tercero para la obtención de determinado efecto jurídico, bajo el entendido que el contrato es un hecho jurídico que se puede
invocar como cualquiera otro
	El principio de eficacia busca que los procedimientos logren su finalidad y remover los obstáculos puramente formales, evitan decisiones inhibitorias o retardos y lograran
fluir.
	Principio de la buena fe: Es proceder honestamente de acuerdo con la ley y a la conciencia moral y, desde otro punto de vista, un estado: la creencia razonable sobre la
legitimidad de una cosa o hecho.
	El principio de celeridad impulsa los procedimientos e incentivan el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
La constitución política de Colombia en el articulo 267 prevalece en la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el
seguimiento permanente al recurso público,
	Principio de la relatividad: El principio de la relatividad de los contratos es una consecuencia del principio de la autonomía de la voluntad. Nos hemos comprometido contractualmente o por contrato hemos llegado a ser acreedores, precisamente porque lo hemos querido.
	sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que
reglamente la ley.
	
	El principio de vigencia tecnológica el principio de vigencia tecnológica garantiza la utilización de bienes con tecnología de punta en condiciones de óptimo funcionamiento a fin de mantener y profundizar la prestación de servicios públicos efectivos y eficientes: En
ejercicio de sus atribuciones
	Principio de la imprevisión: Es aquel rector de los contratos que constituye a nuestro modo de ver, la base fundamental en todo tipo de negocios jurídicos.
	El principio de responsabilidad refiere a que los servidores que ejerzan función pública están obligados al cumplimiento de las funciones a las cuales fue contratado y a proteger los derechos de la entidad, de contratistas y de personas que puedan verse afectadas por la ejecución del contrato. Por otro lado, asumir las consecuencias de las decisiones, omisiones de funciones de acuerdo
con la constitución y leyes.
	Principio del error común: Es aquel en que puede caer la generalidad de las personas, o un gran númerode ellas.
	El Principio de participación promueve a que las autoridades atiendan las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos
administrativos
	Principio de seguridad: Tiene como función la idea de predictibilidad, es decir, que cada uno conozca	de	antemano	las consecuencias jurídicas en sus relaciones con
el Estado y los particulares.
	El principio del debido proceso las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas establecidas en el procedimiento y competencia establecidas en la ley y la constitución con garantia de los derechos de representación, defensa y
contradicción.
	Principio del enriquecimiento sin causa: Es el acrecimiento de un patrimonio como consecuencia directa del empobrecimiento de otro, sin que exista una causa justa que permita tales circunstancias.
	El principio de publicidad busca dar a conocer al público y a los interesados en forma
	Principio de la costumbre constitutiva de derecho: La costumbre es principio que rige
	sistemática y permanente, sus actos, contratos y resoluciones mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva la información de conformidad con los dispuesto
en el código.
	los contratos únicamente cuando no existe ley, o existiendo, es invocada por ésta para ser aplicada al caso a solucionar o a tratar
	El principio de coordinación concuerda las actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos
particulares
	
	El principio de moralidad busca que todas las personas y servidores públicos actúen con rectitud, lealtad y honestidad en las
actuaciones administrativas
	
	El principio de igualdad se busca que las autoridades den el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan
en las actuaciones bajo su conocimiento.
	
	El principio de imparcialidad las autoridades deben tener en cuenta la finalidad de los procedimientos, asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación y sin tener consideraciones de
afecto o de interés.
	
	El principio de buena fe busca que las autoridades presuman el comportamiento leal y fiel en el ejercicio de sus competencias,
derechos y deberes
	
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
 (
Para el sector público se establecen los siguientes (Andi, 2013)
)
· Concesión:
Bajo los contratos de concesión se otorga a un concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público.
La ejecución de estos contratos se hace bajo cuenta y riesgo del concesionario pero bajo la vigilancia y control de la entidad estatal.
En contraprestación se da una remuneración que puede ser: (i) derechos, (ii) tarifas, (iii) tasas, (iv) valorizaciones, (v) una participación que se le otorgue en la explotación del bien, (vi) en una suma periódica, única o porcentual y, (v) en general, cualquier otra modalidad acordada por las partes.
Bajo este tipo de contratos se han celebrado los contratos de infraestructura más importantes de Colombia tales como la Ruta del Sol, Avenida de las Américas, Concesión Bogotá Villavicencio, Concesión Red Férrea del Atlántico.
· Obra:
Son aquellos contratos cuyo objeto es la construcción, mantenimiento, instalación, realización de trabajos materiales sobre bienes inmuebles, sin tener en cuenta la modalidad de ejecución y de pago.
· Consultoría:
Se suscriben contratos de consultoría cuando se busca la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. De igual manera, bajo este tipo de contrato se ejecutan interventorías, asesorías, gerencias de obra o de proyectos, contratos de dirección, de programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
· Prestación de Servicios:
Los contratos de prestación de servicios son utilizados para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Una de las particularidades de este contrato es que únicamente se celebra con personas naturales cuando el trabajo contratado no puede ser ejecutado por un
personal de planta o cuando se celebre por los conocimientos especiales de la persona. En estos casos no se crea una relación laboral con la entidad.
· Encargos fiduciarios y Fiducia Pública:
Este tipo de contrato tiene como fin la administración o manejo de recursos vinculados a los contratos estatales. Lo anterior con sujeción a los estatutos de cada una de las entidades estatales y teniendo en cuenta que está expresamente prohibido para las entidades estatales, constituir directamente patrimonios autónomos. Por lo tanto, por lo general si se llegan a requerir, se exigirá al contratista que lo haga, estando esto anunciado desde el momento en que se publican las condiciones de selección y las condiciones para la respectiva contratación.
Contrato Mixto: Los contratos que tienen por objeto una o varias prestaciones de distintos tipos están calificados como mixtos. Las prestaciones deben estar vinculadas y ser complementarias para que sean consideradas como una unidad funcional.
Para el sector privado se encuentran:
· Contrato Unilateral y Bilateral: El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Ejemplo de contrato unilateral es un contrato de préstamo de uso comodato de bienes como vehículos, terrenos etc. Para el caso del contrato bilateral es un contrato de compraventa donde el vendedor se obliga a entregar y el comprador a pagar por lo que adquirió.
· ARTICULO 1497. CONTRATO GRATUITO Y ONEROSO. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Así, un contrato gratuito es aquel contrato que beneficia a una de las partes. Un
 (
ejemplo para este tipo es un contrato de donación puede ser en bienes muebles
 
e
)
inmuebles o efectivo. Por su parte, el oneroso es aquel contrato donde todas las partes obtienen beneficios. Ejemplo: contrato de prestación de servicios.
· ARTICULO 1498. CONTRATO CONMUTATIVO Y ALEATORIO. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
En definitiva, la convención conmutativa implica que una de las partes se obliga hacer algo equivalente a lo que la otra parte va hacer. El aleatorio es aquel contrato que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto al momento de contratar, no se sabe las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro, es decir al azar. Por ejemplo: contrato de compraventa de cosecha.
· ARTICULO 1499. CONTRATO PRINCIPAL Y ACCESORIO. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
El contrato principal no depende de ningún otro para existir, sin embargo, de este si puede depender otros contratos accesorios.
Este último contrato, el de accesorio, tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
· ARTICULO 1500. CONTRATO REAL, SOLEMNE Y CONSENSUAL. El contratoes real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
B. CONTRATOS COMERCIALES; estos son los contratos de acuerdo al
 (
Codigo de Comercio:
)
· Contrato de Sociedad: dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados (artículo 98).
· Compraventa: es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero (artículo 905).
· Contrato de suministro: es el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios (artículo 938).
· Contrato de seguro: el artículo 1036 del código de comercio, fue subrogado por el artículo 1o. de la Ley 389 de 1997. El texto quedo así; el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva.
· Mandato comercial: es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. Conferida la representación, se aplicarán además las normas del Capítulo II del Título I del presente código (artículo 1262).
· Comisión: es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio, pero por cuenta ajena (artículo 1287).
· Agencia comercial: es un contrato por medio del cual un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo y dentro de una zona prefijada en el territorio nacional, como representante o agente de un empresario nacional o extranjero o como fabricante o distribuidor de uno o varios productos del mismo. La persona que recibe dicho encargo se denomina genéricamente agente (artículo 1317).
· Contrato de transporte de cosas: el contrato de transporte de cosas podrá tener por objeto una carga total o parcial, o cosas singulares, y ejecutarse en nave determinada o indeterminada (artículo 1597).
· Fletamento: es un contrato por el cual el armador se obliga, a cambio de una prestación, a cumplir con una nave determinada uno o más viajes preestablecidos, o los viajes que dentro del plazo convenido ordene el fletador, en las condiciones que el contrato o la costumbre establezcan (artículo 1666).
· Mutuo préstamo de consumo: es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad (artículo 2221del Código civil).
· Depósito: según el Código Civil, se llama depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituir en especie (artículo 2236).
· Leasing: el contrato de leasing financiero mediante el cual una entidad autorizada entrega a un locatario la tenencia de un inmueble para destinarlo exclusivamente al uso habitacional y goce de su núcleo familiar, a cambio del
pago de un canon periódico; durante un plazo convenido, a cuyo vencimiento el bien se restituye a su propietario o se transfiere al locatario, si este último decide ejercer una opción de adquisición pactada a su favor y paga su valor (artículo 4 – reglamentado por Decreto 3760 de 2008)
· Contrato de factoring: Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se instrumentan las operaciones de factoring, que son aquellas mediante la cual un factor adquiere, a título oneroso, derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a ellos: facturas de venta, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos (artículo 2, inciso 2,3 y 4 – Decreto 2669 de 2012).
C. CONTRATOS LABORALES: los siguientes son los contratos, según el Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 50 de 1990 y otros decretos).
· Contrato a término fijo inferior a un año: Este contrato debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. Si antes de la fecha del vencimiento, ninguna de las partes no da aviso por escrito a la otra, mínimo con 30 días de antelación, de no prorrogar el contrato, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado. Se puede prorrogar hasta por tres periodos iguales o inferiores si el termino es inferior a un año, al término de los cuales de renovación no podrá ser inferior a un
(1) año (artículo 46 subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990).
· Contrato a término indefinido: cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. El contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. Se extenderá tanto como las partes lo consideren. (artículo 47, modificado por el artículo 5o. del Decreto
 (
2351 de 1965)
)
· Contrato de obra o labor: La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor (artículo 45 del CST). Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada.
· Contrato de trabajo accidental o transitorio: Es aquel que obedece a una corta duración no mayor de un mes, y que se refiere a labores distintas a las del giro ordinario del empleador o empresa contratante, tal y como lo indica el (artículo 6 del CST). Este tipo de contrato no está sujeto a requisito de formalidad en su celebración, por lo que las empresas puedes celebrarlo por escrito o de manera verbal.
· Contrato de aprendizaje: es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido. (artículo 81 del CST – modificado artículo 1° de Ley 188 de 1959 y articulo 30 ley 789-2002).
Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente (artículo 30 de Ley 789 del 2002).
· Contrato de trabajo con los conductores de servicio público: El contrato de trabajo verbal o escrito de los conductores de los equipos destinados alservicio público de transporte serán contratados directamente por la empresa operadora de transporte, quien para todos los efectos será solidariamente responsable junto
 (
con el propietario del equipo. La jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo
)
la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes (artículo 15 de la Ley 15 de 1959 y artículo 36 de la Ley 336 de 1996).
· Contrato de trabajo a domicilio: es un tipo de contrato especial que le permite a una empresa poder contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas. En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo (artículos 89 a 93 del CST)
El trabajo a domicilio no es igual al teletrabajo, donde el empleado, desde la casa y utilizando Internet desempeña las funciones que le han asignado, contrato que tiene regulación propia (ley 1221 del 2008). El trabajador a domicilio debe desarrollar su actividad laboral en su propia casa o residencia, y nada tiene que ver con la prestación de servicios a domicilio de terceros. Este contrato puede ser útil en empresas de confección, por ejemplo, donde el empleado hace los cortes de las prendas, o la cose en su casa, para lo cual la empresa puede o no suministrarle la maquinara necesaria, aunque en la práctica se utilizan figuras diferentes para evitar la relación laboral.
· Contrato de trabajo en trabajadores del servicio doméstico: según la legislación colombiana para los empleados del servicio doméstico, deben ser tratados con las mismas consideraciones laborales que a cualquier trabajador de una empresa u organización. Con base al artículo 197 del CST tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.
En la Sentencia 310 de 2007, la Corte Constitucional, establece que la labor de los empleados de hogar debe ser considerada, como cualquiera otra, merecedora de la protección del Estado, la cual será especial en razón de las condiciones económicas y de otra naturaleza que conlleven situación de debilidad manifiesta (inciso final art. 13 Const.).
Según la Corte, los elementos que definen el trabajo doméstico son: el concepto de hogar como ámbito de los servicios y la naturaleza de las funciones desarrolladas, que deben ser aquellas inherentes a la vivienda, como el aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, etc. La forma de contrato puede ser verbal o escrito como lo regula ley laboral. La remuneración, no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente, y es sólo en dinero o parte en especie. La jornada de trabajo es de ocho (8) horas diarias y los trabajadores que residen en la casa del empleador no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias.
Sobre el periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario se regula por las normas generales del contrato de trabajo. En el contrato de trabajo domésticos se presumen como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio (artículo 78. Enciso 1 y 2 del CST).
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En un contrato con una entidad pública, se dice que el contrato fue incumplido cuando:
· El	contratista	no	cumple	con	las	obligaciones	del	acuerdo	y	las justificaciones no son reales.
· El incumplimiento de las obligaciones contractuales por el contratista afecta grave y directamente la ejecución del contrato.
· Cuando el contratista no cumple con sus obligaciones contractuales, no puede reclamar la indemnización de perjuicios o clausula penal.
· La responsabilidad va desde indemnizaciones hasta responsabilidades jurídicas y penales.
Las medidas que proceden frente al incumplimiento contractual son: multas, declaración de incumplimiento, terminación unilateral anticipada, declaratoria de caducidad.
La imposición de multas en los contratos estatales tiene por objeto apremiar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, mediante la imposición de una sanción de tipo pecuniario en caso de mora o incumplimiento parcial.
 (
durante el plazo de ejecución contractual estipulado por las partes, en caso de que
)Según la página asuntoslegales “La declaratoria de caducidad es una de las facultades excepcionales que tiene la administración pública para garantizar el cumplimiento del objeto contractual y la continuidad en la prestación de los servicios públicos. De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, la caducidad puede declararse en cualquier momento
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se presente un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del contratista el
)
que afecte de manera directa la ejecución del contrato y tenga la potencialidad de conducir a su paralización.” (Asuntoslegales,2017)
La terminación unilateral, es un mecanismo de la administración que le permite dar por terminado un contrato, cuando se presenten determinadas situaciones posteriores al perfeccionamiento del mismo, por hechos que se relacionan con exigencias del servicio público, situación de orden público, incapacidad del contratista de ejecutarlo totalmente, debido a factores como muerte, incapacidad física, o de carácter patrimonial. La incapacidad física a que se refiere el artículo 17 de la ley 80 de 1993, debe interpretarse en el sentido de que aquella impida de manera absoluta el cumplimiento de las obligaciones contractuales, cuando dependan de las habilidades físicas del contratista. (Alcaldía de Bogotá. S.f)
CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS PRIVADOS EN COLOMBIA
El incumplimiento de contrato está descrito en el Art. 1546 del Código Civil, el cual dicta que: "En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios."
Según la página agtabogados (2020) “En los casos donde el incumplimiento de contrato puede causar una reclamación mayor a 40 salarios mínimos vigentes, se deberá contar con el apoyo de un abogado que le permita realizar la demanda y reclamación de forma correcta.”
La misma página indica que “Al realizar una demanda por incumplimiento
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contractual, se puede pretender dos alternativas legales, las cuales son: Exigir la
)
 (
resolución de contrato; Exigir el cumplimiento de contrato. La resolución de
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contrato generalmente viene acompañada del pago de las cláusulas penales estipuladas en el contrato. Por otro lado, el cumplimiento de contrato, le permitirá al juez civil realizar una sentencia que obligue a la parte incumplida a que finalice sus obligaciones pactadas, de igual forma indemnizando los perjuicios causados.”
En síntesis, las medidas que proceden frente al incumplimiento contractual se establecen como: La obligación de hacer de nuevo el servicio; la obligación de devolver el precio pagado por el servicio; la obligación de indemnizar perjuicios.
EXPLICAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD E INTERÉS GENERAL Y PARTICULAR
El principio de igualdad, uno de los más importantes en el ámbito de la contratación pública, exige que todos quienes se hallen aptos para concurrir a un proceso de contratación reciban igual trato sin discriminación alguna. Por lo cual la administración pública no puede establecer clausulas discriminatorias en las bases de los procesos de selección, o beneficiar a uno de los interesados o participantes en perjuicio de los demás.
La Corte Constitucional establece que “Según lo dispuesto en el artículo 209 Superior, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse, entre otros, conforme al principio de igualdad, que en el campo de la contratación estatalse traduce en el derecho que tienen todos los sujetos interesados en una licitación a estar en idénticas condiciones y a gozar de las mismas oportunidades desde el comienzo del proceso licitatorio hasta la
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adjudicación o formalización del respectivo contrato. Correlativamente, este
)
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principio conlleva para la administración pública el deber de garantizar que las
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condiciones sean las mismas para todos los competidores, dando solamente preferencia a la oferta que sea más favorable para el interés público. En este sentido, la igualdad entre los licitantes indudablemente constituye una manifestación del principio constitucional de la buena fe, pues le impone a todas las entidades públicas la obligación de obrar con lealtad y honestidad en la selección del contratista.”
Por su parte, en lo que respecta al interés general y particular “ se refiere a la consideración de preponderancia de lo social por encima de lo individual. Los intereses de la comunidad priman sobre los de los individuos, pero deben realizar fines que a todos beneficien. Se trata sin más de la idea del bien común expresada en esta fórmula. No se excluyen necesariamente los intereses individuales, sino que la consideración antes que a referirse a que cada individuo vaya alcanzando lo suyo por si solo, se pretende que sea el cuerpo social. De alguna manera es la consideración de bienes sociales: la sociedad tiene salud, sus integrantes son saludables. La aplicación así entendida omitiría cantidad de problemas y discusiones acerca del tratamiento como mercancías que se da a los derechos, creando confusión acerca de su naturaleza. Tampoco la idea desconoce los derechos individuales, más bien los realiza pero de manera armónica y solidaria en la sociedad. El término en la Constitución no es uniforme: se utiliza interés social, interés público, interés colectivo, interés de la Nación. Tales se desarrollan en los artículos 58, 118, 209, 277, 333, 336, 3555 de la Carta.” Tomado de http://huitoto.udea.edu.co/derecho/constitucion/fundado.html
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https://youtu.be/ZfSAem65uf4
CONCLUSIONES
La contratación pública es aquella que se da cuando las entidades públicas contratan personas jurídicas o naturales del sector público o privado para cumplir con algunas de sus obligaciones.
Una contratación privada es un acuerdo entre dos partes jurídicas o naturales diferentes, donde mediante un documento registran los datos de la negociación, condiciones y pago. El tipo de contrato varía según el grado de responsabilidad de cada una de las partes involucradas.
Ahora bien, podemos decir entonces que la diferencia entre estos dos tipos de contrataciones radica en que la contratación privada es un acuerdo formal entre las partes involucradas, donde puede llegar a ver flexibilización de términos y condiciones acordadas en común; mientras que en la contratación pública, se entran a competir varios interesados en adquirir la licitación y están sujetas a condiciones establecidas por el estado o por la entidad pública que este licitando.
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igual ya que existen estos parámetros para la ejecución y consolidación de
)Los principios implican las normas por la cuales los integrantes de una sociedad se rigen para su convivencia. En el caso de la contratación con el estado resulta
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proyectos que satisfagan las necesidades de las comunidades y el camino
)
demarcado para el país por los gobernantes de turno, los tres principios fundamentales: selección objetiva, igualdad y transparencia son primordiales para que todo proyecto estatal logre su propósito con la elección del oferente mejor calificado y apto para la realización del proyecto.
 (
BIBLIOGRAFÍA
)
· AlcadíaBogotá(s.f). Documentos para PRINCIPIOS :: Principio de equidad tributaria.	Recuperado
dehttps://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp? subtema=31140&cadena=
· Alcaldía de Bogotá (s.f). Documentos para CONTRATO ESTATAL :: Terminación.	Recuperado	de https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp? subtema=25463
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· Agtabogados (2020). ¿Qué hacer ante el incumplimiento de contrato en Colombia?. Recuperado de https://www.agtabogados.com/blog/que-hacer- ante-el-incumplimiento-de-contrato-en-colombia/
· Andi (2013). Contratación Estatal. Recuperado de http://proyectos.andi.com.co/es/GAI/GuiInv/ConEst/ConEst/Paginas/TipCon. aspx
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· Contratacionenlinea (2011) PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Recuperado de https://contratacionenlinea.co/index.php? section=150
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· Ramos, L. (2018). Principios de la contratación pública en Colombia [Archivo	de	Video]	Recuperado	de https://repository.unad.edu.co/handle/10596/22656
· Pinto, J.(s.f). Compliance: Principios aplicables en la contratación pública. Recuperado de	https://www.jaimepintos.com/compliance-principios- aplicables-en-la-contratacion-publica/

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