Logo Studenta

El reenvio

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DERECHO
INTERNACIONAL 
PRIVADO
REENVÍO
ARTÍCULO 2596.- Reenvío. 
 “Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una 
relación jurídica también es aplicable el derecho 
internacional privado de ese país. (Arg. Se enrola en la teoría de 
referencia máxima)
Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho 
argentino resultan aplicables las normas del derecho 
interno argentino. (reenvío de 1° grado) 
Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el 
derecho de un determinado país, se entiende elegido el 
derecho interno de ese Estado, excepto referencia 
expresa en contrario” (Prorroga sobre Dcho. Aplicable – Limite 
Autonomía de la voluntad)
NOTA : Tener en cuenta que
El Reenvío, manda la aplicación de un 
Derecho de otro país, no remite el caso a 
otro país para que sea resuelto allí, trae el 
derecho extranjero para aplicarlo acá.
Estamos ante un juego normativo, donde el 
juez aplica el Derecho Extranjero. 
EL REENVÍO : PROBLEMA RELATIVO A LA
CANTIDAD DE DERECHO APLICABLE.
REMISIÓN INTEGRAL AL ORDENAMIENTO
LEGAL EXTRANJERO: Normas indirectas del 
ordenamiento jurídico foráneo- incluyendo su 
DIPR.-
EL JUEZ NACIONAL DEBE APLICAR DERECHO 
EXTRANJERO DE LA MISMA MANERA QUE LO HARÍA EL 
JUEZ CUYO DERECHO RESULTA APLICABLE. DEBE 
TOMAR EN CUENTA TODO EL ORDENAMIENTO 
JURÍDICO, EN SU TOTALIDAD.
EL REENVÍO
ES UN FENÓMENO QUE SE PRODUCE CUANDO LA NORMA DE 
CONFLICTO DEL DIPR. DEL PAÍS CUYOS TRIBUNALES SON 
COMPETENTES PARA ENTENDER EN UN CASO (JURISDICCIÓN 
ESTABLECIDA) REMITE A UN ORDENAMIENTO EXTRANJERO, AL QUE A 
SU VEZ CONTIENE UNA NORMA DE CONFLICTO QUE REMITE LA 
REGULACIÓN DEL SUPUESTO AL DERECHO DE OTRO PAÍS QUE PUEDE 
SER: LEX FORI O DERECHO DE UN TERCER PAÍS.
PARA QUE SE PRODUZCA EL REENVÍO LAS PARTES NO DEBEN HABER 
PACTADO PRORROGA (O BIEN, PUEDE NO ESTAR PERMITIDA). ES DECIR, 
EL LIMITE ES LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PACTADO CON 
ANTICIPACIÓN.
CONDICIONES PARA QUE SE PRODUZCA:
I.-DISTINTOS ORDENAMIENTOS LEGALES 
CON NORMAS DE DIPR.
II.- DIFERENTES PUNTOS DE CONEXIÓN PARA 
LA MISMA SITUACIÓN JURÍDICA.
III.-EL ESTADO DEL FORO SE ENROLE EN LA 
TEORÍA DE LA REFERENCIA MÁXIMA.
TEORÍA DE LAS REFERENCIAS
MÍNIMA:
NORMA DE CONFLICTO REMITE AL DERECHO 
MATERIAL DEL ESTADO EXTRANJERO (DPr. 
EXTRANJERO)
EJ: DIPR. Argentino remite al derecho privado de Paraguay. 
(Matrimonio en el C.C de Paraguay - no se analiza el DIPR.)
MEDIA:
CUANDO EN VIRTUD DE LA NORMA INDIRECTA DEL FORO (DIPR) SE 
ACUDE AL DIPR. EXTRANJERO Y ESTE APLICA SU DERECHO 
MATERIAL (DPR.)
EJ: El DIPR. argentino remite al DIPR. de Paraguay y la norma indirecta 
del DIPR paraguayo, hace que se aplique su propio derecho (DPR. 
paraguayo).
MÁXIMA:
LA CONSECUENCIA JURÍDICA DE LA NORMA REMITE AL 
ORDENAMIENTO JURÍDICO EXTRANJERO EN SU TOTALIDAD 
INCLUYENDO LAS NORMAS DEL DIPR QUE REENVÍAN A OTRO 
ORDENAMIENTO. (DIPR Y DPR EXTRANJERO).
Si el DPR. reenvía a su vez a otro ordenamiento jurídico distinto a los 
anteriores, está mal visto para la doctrina, ya que caeríamos en un 
PING PONG, y no se garantizaría la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. 
Cuando esto ocurre el juez puede desistir y aplicar su derecho 
positivo. (comparar con fórum shoping)
Distintos grados de reenvío: 
De primer grado o de 
retorno: Cuando la norma de 
conflicto del foro se remite al 
derecho extranjero y la 
norma de conflicto de ese 
derecho extranjero se vuelve 
a remitir al derecho del foro 
(es decir, ida-vuelta)
De segundo grado: Cuando 
la norma de conflicto del foro 
se remite al derecho 
extranjero y la norma de 
conflicto de ese derecho 
extranjero se remite a otra 
de otro derecho extranjero 
diferente de los dos 
anteriores.
Existe también un tercer tipo de retorno inmediato 
por respuesta de correspondencia, el cual es poco 
aplicado en el derecho internacional y que 
establece normas para los tribunales 
internacionales
Conflicto positivo: Hay dos leyes que se declaran 
competentes para ser aplicables.
Conflicto negativo: Éste se da cuando ninguno de los 
derechos internacionales privados quiere aplicar su propio 
derecho interno. Ninguna de las dos leyes reclama para sí la 
asignación de sus normas.
CASO FORGO: NACIMIENTO DEL REENVÍO
Resuelto por el Tribunal de casación francés en 1878 en el que la sucesión de 
la propiedad mobiliaria de un bávaro afincado desde pequeño en Francia 
enfrentó a unos parientes colaterales del mismo y al Fisco francés. En dicha 
controversia se le dio la solución, cuando la Corte de Casación Francesa 
decidió que las sucesiones de bienes muebles se rigen por la ley francesa 
cuando las disposiciones del Derecho Internacional Privado de la ley extranjera 
designada por la regla de conflicto francesa descartan el ofrecimiento de 
competencia que les es hecho y reenvían al derecho sustantivo francés. La 
Corte de Casación aplica la noción del reenvío, por lo que la ley bávara reenvía
a la ley francesa y hereda el Estado francés.
Sostuvieron los abogados del Estado francés, que el código civil Bávaro, 
aplicable al caso, ya que así lo declaraba la norma de conflictos francesa 
contenía una regla en virtud de la cual la sucesiones mobiliarias quedaban 
sometidas a la ley del lugar del domicilio efectivo el difunto. Encontrándose este 
en Francia, la ley bávara competente remitía por lo tanto la solución del asunto a 
la ley sucesoria francesa y el estado francés debía recoger, pues, la sucesión.
De esta manera gana el Fisco francés.
En el caso de Xaver Forgo se trató de un reenvío de primer grado admitido por 
el tribunal francés, quien finalmente aplicó su propia ley.

Otros materiales

Materiales relacionados