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Unidad 1.- Dijimos que Nación es un concepto sociológico que alude a un conjunto de personas que se mantienen vinculadas entre sí por tradición cultural, histórica, religiosa, etc. No tienen, en principio territorio, ni organización jurídica relevante.- Te comenté que, por el contrario, el Estado alude a un concepto jurídico, entendido como un conjunto de personas, en un territorio, libre de todo poder extraño, sometido a un gobierno que ejerce la autoridad en base a normas que reglan la convivencia. Creado para lograr el bien común, que es el bienestar de la sociedad en su conjunto y no la suma de bienes particulares.- De ahí extraés los cinco elementos: 1) Población: 1.1.) Permanentes (ciudadanos [gozan de derechos cívicos, es decir, elegir y ser elegidos]; 1.2.) No permanentes (trabajadores "golondrina"); 1.3.) transeúntes (están de paso, como por ejemplo los turistas). 2) Territorio: es el espacio geográfico (suelo, subsuelo, litoral marítimo, mar adyacente y la plataforma submarina) donde se asienta la población y se ejerce el poder. 3) Poder: fuerza o energía estatal para imponer conductas (positivas, ej: pagar impuestos; negativas: no matar) a los habitantes. Ante infracción habrá sanción. 4) Gobierno: conjunto de órganos (medio a través del cual el Estado da a conocer su decisión) que ejercen el poder a través de la función ejecutiva, legislativa o judicial. Un solo poder, tres funciones u órganos, más la administrativa ejercida, en gran medida, por el ejecutivo. 5) Soberanía: Libertad e independencia para dictar normas sin intromisión extranjera alguna.- El Estado es siempre persona de derecho público: puede actuar en dicho campo, como así también en lo privado, cuando, por ejemplo celebra un contrato de locación con un particular para que en un inmueble de su propiedad funcione una repartición pública - por ej. la A.F.I.P.-; también actúa en el ámbito internacional cuando celebra tratados de la más diversa índole, pero principalmente económica.- En cuanto a sus funciones, seguro anotaste: ejecutiva: llevar a adelante los planes de gobierno, poner en práctica las leyes, etc. Es unipersonal; legislativa: a cargo del Congreso o las legislaturas provinciales o de la C.A.B.A. Significa la creación y sanción de leyes (escritas, obligatorias, imperativas y, en su mayor parte, de carácter general, o sea, dirigida a una cantidad indeterminada de personas, vigentes, en principios, a partir del 8º día de su publicación en el Boletín Oficial; judicial: solucionar, resolver conflictos jurídicos, es decir, aplicar la ley al caso concreto.- En cuanto al poder constituyente, entendido este como la capacidad o competencia del pueblo para dar Constitución al Estado (originario -1853 y para otros autores 1853-1860 cuando la provincia de Buenos Aires vuelve a unirse al resto de las provincias -) o bien reformar esa "Ley de Leyes" (derivado). Apuntaste que los límites en el primero estaban dados por las tradiciones argentinas, sus usos y costumbres, los “fallidos” intentos de constituciones anteriores (1819 y 1826), la Constitución de Estados Unidos y, agrego yo ahora, el célebre libro llamado "Bases y puntos de partida para la organización nacional", redactado por Juan B. Alberdi. En lo que hace a las reformas – 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994 -, por cuestiones que exceden este bosquejo, brevemente te contaré lo siguiente: En la del ’60 – doy por sabido los hechos históricos que le dieron lugar - se eliminó el artículo que establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires, la obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país (con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la eliminación por cinco años de los derechos de exportación, la reducción de facultades del gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio, someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales, o revisar las constituciones provinciales. La reforma también introdujo la prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que "restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", el reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de "ciudadanía natural" (jus soli). Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una provincia y sus vecinos, etc.- Seis años después, se restablecieron los impuestos a las exportaciones, llamados también retenciones o derechos de exportación, que habían sido abolidos a partir del 1 de enero de 1866 por la reforma constitucional de 1860. La reforma modificó dos artículos, el artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67, inciso primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos. En la de 1898, ya casi al finalizar el siglo, se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros). Además, se aumentaron a ocho los ministerios. La propuesta de aduanas libres fue rechazada.- En el año 1949 se produjo una suerte de “abrogación” – se dejó sin efecto la Constitución de 1853 – y se impuso otra, para algunos autores; para otros se trató de una reforma. En fin, veamos: La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de la niñez y la ancianidad, el hábeas corpus, facultades de intervención de Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los diputados y senadores por voto directo. En 1957, derrocado Perón dos años antes, la Asamblea Constituyente –en pleno gobierno militar - se limitó a convalidar la decisión del gobierno “de facto” logrando sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. - Así, llegamos a la última reforma: la de 1994.- Entre otros cambios, introdujo los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación). Esta reforma constitucional abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República, la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del 10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes. Seguro te acordás que el constitucionalismo, como movimiento social, histórico y político, supone un conjunto de idas basadas en que la autoridad está limitada por la ley. El clásico hace hincapié en los derechos del hombre como individuo - ej. trabajar, ejercer toda industria lícita, etc. - que vemos en nuestra constitución principalmente en el artículo 14; con el avance de los tiempos, sin dejar de lado el clásico, aparece el social - art. 14 bis constitucional - el cual focaliza la reunión entre hombres para socializarse y lograr sus metas - trabajo, vacaciones, huelga, etc.-; contemporáneamente, en el mundo globalizado en el cual vivimos, la importancia radica en el hombre en relación con el mundo - arts. 36 en adelante constitucionales -, sin, te insisto, dejar de lado las otras dos "visiones" o "posturas". Ej: medio ambiente, etc. Es ese el constitucionalismo llamado "internacional".- Palabras más, palabras menos, apuntaste en tu carpeta que una constitución es una ley fundamental en la cual se establece la estructura y organización estatal - además de algunos derechos y garantías - agrego ahora. Además, me dijiste que la nuestra es escrita, con contenidos pétreos - no reformables, como por ejemplo, la forma republicana de gobierno - y que la misma se puede reformar, entonces, pero que la necesidad y los puntos a modificarse, si bien es facultad legislativa, quien efectivamente la lleva a cabo es otro órgano llamado convención general constituyente. Por eso es rígida. Estructuralmente me recordaste que, precedida por un preámbulo, en el cual está el espíritu constitucional y es una suerte de resumen de nuestro derecho, tiene una parte dogmática - declaraciones, derechos y garantías - y otra orgánica, donde consta lo relativo a los tres órganos fundamentales - ejecutivo, legislativo y judicial - como así también lo referido a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Casi al finalizar, te conté que los artículos no deben leerse como compartimentos estancos, sino, por el contrario, todos relacionados. Por eso, con particular referencia a la supremacía constitucional de la interpretación o lectura armónica de los artículos 31 y 75 inciso 22, llegamos a la conclusión de que en la cúspide normativa se encuentra la Constitución más los tratados internacionales sobre derechos humanos; después le siguen los demás tratados, las leyes, etc. Todos deben ir adecuándose entre sí, no pudiendo contradecir, bajo sanción de inconstitucionalidad, a la norma suprema ni a los tratados sobre derechos humanos.- El que "sanciona" este desvarío en Argentina, con base en el contralor que ejerce, es el juez (primera instancia o apelaciones, penal, civil y comercial, laboral, etc., ante pedido de parte [actor o demandado] y para el caso concreto). Por eso es jurisdiccional o judicial difuso. En otros países impera el político, como en Francia, que supone la creación de un órgano creado a tal efecto, o mixto que, como la palabra lo indica, implica que, para casos graves, el juez, para los demás, un órgano político. Tiene notas de ambos sistemas.-
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