Logo Studenta

GARANTÍAS

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

GARANTíAS 
DIRECCIÓN VIRTUAL
Principios de legislación Aduanera
Es una obligación accesoria a la obligación 
aduanera, mediante la cual se asegura el pago de 
los derechos e impuestos, las sanciones y los 
intereses que resulten del incumplimiento de una 
obligación aduanera, cuyo objetivo es garantizar el 
pago de los Derechos e impuestos, sanciones e 
intereses a que haya lugar. 
Las garantías pueden ser globales, es decir, que 
respaldan las obligaciones que adquiere el 
declarante u operador de comercio exterior de 
varias operaciones, o específicas, es decir, que 
respaldan el cumplimiento de obligaciones en una 
operación o formalidad aduanera en particular. 
TIPOS DE GARANTíAS 
• De compañía de seguros: Deberá constar 
expresamente la mención que la compañía de 
seguros renuncia al beneficio de excusión (es 
el derecho que tiene el fiador de oponerse a 
hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no 
haya ejecutado todos los bienes del deudor.) 
• De entidad bancaria: renuncia al beneficio 
de excusión. 
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 
Establecerá el Tipo de Garantía que se debe 
constituir conforme a la obligación aduanera 
que corresponda. 
GARANTíAS (decreto 1165, 2019) 
VIGENCIA 
La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá 
mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, régimen u obligación que 
deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. 
• Para las Garantías Globales el término de vigencia deberá ser mínimo de veinticuatro 
(24) meses. (Bancarias o de compañías de seguros) 
• Para las Garantías Específicas el término de vigencia deberá ser el de la existencia de 
la obligación aduanera y seis (6) meses más. (bancarias) 
TERMINO PARA RENOVACIÓN 
• La renovación de las garantías, cuando a ello hubiere lugar, deberá realizarse dos (02) 
meses antes de su vencimiento. 
• Mientras se surte el trámite de aprobación de la renovación presentada en términos, 
continuará vigente la autorización o habilitación. 
• Si el operador de comercio exterior no cumple con el trámite de renovación en la 
citada oportunidad, la autorización o habilitación quedará sin efecto a partir del día 
siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto 
administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la Dirección de Impuestos y 
Aduanas Nacionales informará al operador de comercio exterior.
Bibliografía 
o Referencias
Carrasquilla A. (2019, Julio 2). Decreto 1165. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 
https://www.analdex.org/wp-content/uploads/2019/07/DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULI
O-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf

Otros materiales