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GARANTíAS DIRECCIÓN VIRTUAL Principios de legislación Aduanera Es una obligación accesoria a la obligación aduanera, mediante la cual se asegura el pago de los derechos e impuestos, las sanciones y los intereses que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera, cuyo objetivo es garantizar el pago de los Derechos e impuestos, sanciones e intereses a que haya lugar. Las garantías pueden ser globales, es decir, que respaldan las obligaciones que adquiere el declarante u operador de comercio exterior de varias operaciones, o específicas, es decir, que respaldan el cumplimiento de obligaciones en una operación o formalidad aduanera en particular. TIPOS DE GARANTíAS • De compañía de seguros: Deberá constar expresamente la mención que la compañía de seguros renuncia al beneficio de excusión (es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor.) • De entidad bancaria: renuncia al beneficio de excusión. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Establecerá el Tipo de Garantía que se debe constituir conforme a la obligación aduanera que corresponda. GARANTíAS (decreto 1165, 2019) VIGENCIA La garantía deberá constituirse desde la fecha en que surge la obligación y deberá mantenerse vigente mientras dure la autorización, habilitación, régimen u obligación que deba ser amparada, de conformidad con lo establecido en el presente decreto. • Para las Garantías Globales el término de vigencia deberá ser mínimo de veinticuatro (24) meses. (Bancarias o de compañías de seguros) • Para las Garantías Específicas el término de vigencia deberá ser el de la existencia de la obligación aduanera y seis (6) meses más. (bancarias) TERMINO PARA RENOVACIÓN • La renovación de las garantías, cuando a ello hubiere lugar, deberá realizarse dos (02) meses antes de su vencimiento. • Mientras se surte el trámite de aprobación de la renovación presentada en términos, continuará vigente la autorización o habilitación. • Si el operador de comercio exterior no cumple con el trámite de renovación en la citada oportunidad, la autorización o habilitación quedará sin efecto a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento de la garantía no renovada, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, hecho sobre el cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales informará al operador de comercio exterior. Bibliografía o Referencias Carrasquilla A. (2019, Julio 2). Decreto 1165. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. https://www.analdex.org/wp-content/uploads/2019/07/DECRETO-1165-DEL-2-DE-JULI O-DE-2019_compressed-1-comprimido.pdf
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