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DESARROLLO PARCIAL SALUD OCUPACIONAL PRIMER CORTE

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DESARROLLO PARCIAL SALUD OCUPACIONAL PRIMER CORTE 
ESTUDIANTE: Jose Carlos Berrocal Castillo.
r1/ 
Sí puede tener ambos contratos siempre y cuando cumpla con las obligaciones horarias que exigen ambos contratos. aparte, tenemos que aclarar que, en el contrato por prestación de servicios no es obligatorio recurrir a un horario fijo laboral.
r2/
En el caso del contrato de termino fijo,
Para el caso del aporte a salud, el monto será del 12.5% de la base de cotización, del cual al empleador le corresponde el 8.5% y al empleado le corresponde el 4%.
En el caso del aporte a pensiones, el monto será del 16% de la base de cotización, del cual el empleador asume el 12% y el empleado el 4%. Si el empleado devenga un salario superior a cuatro salarios mínimos, este debe hacer un aporte adicional del 1% sobre el ingreso base de cotización destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. 
En cuanto a ARL, en este tipo de contrato, el pago será realizado totalmente por el empleador.
Por tanto, el monto que le corresponde pagar a la señora claudia es del 8% de su ingreso por contrato a término fijo.
En el caso del contrato por prestación de servicios,
Para el caso del aporte en salud, al empleado le corresponde pagar 12,5% del 40% de los honorarios; es decir, el 5% del total del contrato.
En el caso de aporte a pensiones, el empleador debe pagar 16% sobre el 40% de los honorarios; es decir, el 6,4% del total del contrato.
En cuanto a ARL, el empleado deberá pagar el total de acuerdo con el riesgo laboral. En este caso, la señora claudia es medico especialista, lo que significa un riesgo laboral CATEGORIA III y le corresponde pagar 2,436% del total de los honorarios.
Por tanto, el monto que le corresponde pagar a la señora claudia es del 13,836% de sus honorarios por contrato de prestación de servicios.
R3/
Si el trabajador renuncia o es despedido con justa causa, en su liquidación estará todo lo que le corresponde por ley, según sus días laborados. Sin embargo, si es despedido sin justa causa el empleador deberá indemnizarlo pagándole el resto de salario que le correspondía hasta la fecha de terminación pactada inicialmente por escrito.
R4/
Riesgos biológicos: enfermedades infecciosas transmisibles como la tuberculosis, hepatitis A, B, C y D y VIH/SIDA. Se le suma actualmente COVID-19.
Riesgos químicos: medicamentos, reactivos de laboratorio y anestésicos; todas pueden producir alergias, dermatosis, abortos, intoxicaciones y hasta cáncer, si no son manejados con seguridad.
Otros trastornos que pueden afectar a los trabajadores de salud son los que afectan a la mayoría de las ocupaciones, como son los ergonómicos, por la manipulación de instrumentos médicos, posturas incorrectas, manipulación de los pacientes (enfermería), que les ocasionan problemas de huesos, articulaciones y músculos.	
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puede tener ambos contratos siempre y c
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ambos contratos. aparte, tenemos que aclarar que, en el contrato por 
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obligatorio recurrir a un horario fijo laboral.
 
 
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del aporte a salud, el monto será del 12.5% de la base de cotización, del cual al empleador 
le corresponde el 8.5% y al empleado le corresponde el 4%
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En el caso del aporte a pensiones, el monto será del 16% de la base de cotización, del cual el 
empleador asume el 12% y el empleado el 4%. 
Si el empleado devenga un salario superior a cuatro 
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e hacer un aporte adicional del 1% sobre el ingreso base de cotización 
destinado al Fondo de Solidaridad Pensional
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Si el trabajador renuncia o es despedido con justa causa, en su liquidación estará todo lo que le 
corresponde por ley, según sus días laborados. Sin embargo, si es desped
ido sin justa causa el 
empleador deberá indemnizarlo pagándole el resto de salario que le correspondía hasta la fecha de 
terminación pactada inicialmente por escrito.
 
DESARROLLO PARCIAL SALUD OCUPACIONAL PRIMER CORTE 
ESTUDIANTE: Jose Carlos Berrocal Castillo. 
 
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Sí puede tener ambos contratos siempre y cuando cumpla con las obligaciones horarias que exigen 
ambos contratos. aparte, tenemos que aclarar que, en el contrato por prestación de servicios no es 
obligatorio recurrir a un horario fijo laboral. 
 
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En el caso del contrato de termino fijo, 
Para el caso del aporte a salud, el monto será del 12.5% de la base de cotización, del cual al empleador 
le corresponde el 8.5% y al empleado le corresponde el 4%. 
En el caso del aporte a pensiones, el monto será del 16% de la base de cotización, del cual el 
empleador asume el 12% y el empleado el 4%. Si el empleado devenga un salario superior a cuatro 
salarios mínimos, este debe hacer un aporte adicional del 1% sobre el ingreso base de cotización 
destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. 
En cuanto a ARL, en este tipo de contrato, el pago será realizado totalmente por el empleador. 
Por tanto, el monto que le corresponde pagar a la señora claudia es del 8% de su ingreso por 
contrato a término fijo. 
En el caso del contrato por prestación de servicios, 
Para el caso del aporte en salud, al empleado le corresponde pagar 12,5% del 40% de los honorarios; 
es decir, el 5% del total del contrato. 
En el caso de aporte a pensiones, el empleador debe pagar 16% sobre el 40% de los honorarios; es 
decir, el 6,4% del total del contrato. 
En cuanto a ARL, el empleado deberá pagar el total de acuerdo con el riesgo laboral. En este caso, la 
señora claudia es medico especialista, lo que significa un riesgo laboral CATEGORIA III y le 
corresponde pagar 2,436% del total de los honorarios. 
Por tanto, el monto que le corresponde pagar a la señora claudia es del 13,836% de sus 
honorarios por contrato de prestación de servicios. 
 
R3/ 
Si el trabajador renuncia o es despedido con justa causa, en su liquidación estará todo lo que le 
corresponde por ley, según sus días laborados. Sin embargo, si es despedido sin justa causa el 
empleador deberá indemnizarlo pagándole el resto de salario que le correspondía hasta la fecha de 
terminación pactada inicialmente por escrito.

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