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1 RÉGIMEN DE INFORTUNIOS EN LA SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA CONSTRUCCIÓN LEY 24557 – 26773 y 27.348 Decreto 911/96 AB. ALEJANDRO JAVIER MEDRANO 2022 LA IRRUPCIÓN DEL ¨COVID-19¨ Un nuevo ¨riesgo¨ en el ámbito laboral N U E V O S D E S A F IO S N O R M A T IV O S https://www.argentina.gob.ar/sites/def ault/files/normas_covid- 19_v280621.pdf https://www.youtube.com/watch?v=qgZnz1yslxQ Video institucional Ley de Riesgos del Trabajo 24557 (modif. 26773) TEMÁTICA Ley de Riesgos del Trabajo 24557 Objetivo de la Ley Conocer los distintos “actores sociales” involucrados Establecer las responsabilidades que le corresponden a cada uno de ellos. PARTES DEL SISTEMA Se compone de cuatro partes principales, a saber: Trabajadores/Colaboradores Empleadores Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) PARTES DEL SISTEMA SRT (SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO) La SRT es una entidad en jurisdicción del Ministerio de Producción y Empleo de la Nación, que tiene como funciones: - Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo. - Fiscalizar el funcionamiento de las ART, supervisando el otorgamiento de las prestaciones. https://www.youtube.com/watch?v=HXXOtPzD1Yk&t=146s PARTES DEL SISTEMA SRT (SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO) - Dictar las disposiciones complementarias para la. actualización del marco legal relativo a riesgos laborales. - Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas. - Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. PARTES DEL SISTEMA ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO) La gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo están a cargo de entidades privadas, autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART). PARTES DEL SISTEMA ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO) Sus funciones principales son: a) Desempeñar un papel activo en la promoción, control y supervisión del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en los lugares de trabajo; PARTES DEL SISTEMA ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO) b) Ante un accidente o una enfermedad laboral brindar las prestaciones dinerarias y en especie que correspondan; c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo; PARTES DEL SISTEMA ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO) d) Promover la aplicación de normas de prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; e) Mantener un registro de enfermedades y accidentes ocurridos por cada establecimiento. RESUMEN ART Las ART deben brindar a los trabajadores damnificados en forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de tiempo: Asistencia médica y farmacéutica Prótesis y ortopedia Rehabilitación Recalificación profesional Traslados hacia y desde los centros de atención El costo del transporte público debe ser cubierto obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer. En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben hacerse cargo del servicio funerario. PARTES DEL SISTEMA EMPLEADORES Tienen derecho a recibir información de la ART respecto del “Régimen de Alícuotas” y de las prestaciones, así como Asesoramiento en materia de “Higiene y Seguridad” Deben cumplir con las normas de “Higiene y Seguridad” RECORDATORIOS A los capataces/gerentes de obra: RECUERDEN que la ART no sustituyen las obligaciones de la empresa. La empresa si no cumple con sus obligaciones, puede ser pasible de sanciones Gerentes, supervisores, capataces, son la primera línea de responsabilidad en la empresa; ACTORES INVOLUCRADOS EMPLEADORES TAMBIEN DEBEN Mantener un “Registro de Siniestralidad” por establecimiento Participar a los trabajadores en los procesos de mejoras RESUMEN EMPLEADOR Derechos Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos mínimos de afiliación. Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y para sus trabajadores. Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente, sobre las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo y los procedimientos de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales. Exigir a su ART la entrega de credenciales para los trabajadores en la cual consta el número telefónico de la aseguradora para llamar en forma gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo. RESUMEN EMPLEADORES Obligaciones Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos). Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado. Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias. Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo. Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos. Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización. Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm RESUMEN EMPLEADOR Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador. Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento. Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Mantener un registro de accidentabilidad laboral. Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad. Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N° 743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N° 497/03). http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79053/texact.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90519/norma.htm http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89125/texact.htm VIDEO INSTITUCIONAL https://www.youtube.com/watch?v=r-jtF5a2BUs PARTES DEL SISTEMA TRABAJADORES DERECHOS Y OBLIGACIONES a.Recibir de su empleador información y capacitación en materia de “Prevención de Riesgos”, debiendo participar en las acciones preventivas b. Cumplir con las Normas de Higiene y Seguridad incluídas en cualquier Plan de Mejoras, así como con las medidas de Recalificación Profesional c. Informar al empleador los hechos que conozcan relacionados con los “Riesgos del Trabajo”: FUNDAMENTAL SI ES LIDER DE GRUPO PARTES DEL SISTEMATRABAJADORES d. Denunciar ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales. e. Recibir las prestaciones dinerarias en caso de incapacidades transitorias o permanentes. f. Que se le realicen los exámenes médicos. ACTORES INVOLUCRADOS TRABAJADORES g.En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, recibir, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en caso de fallecimiento, servicio de sepelio. RESUMEN RESPECTO A COLABORADORES Obligaciones Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Cumplir con las normas de seguridad e higiene. Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador. Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos. Derechos Trabajar en un ambiente sano y seguro. Conocer los riesgos que puede tener su trabajo. Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades profesionales. Recibir los elementos de protección personal según su trabajo. Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador. Conocer cuál es su ART. Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) para intimarlo a que se afilie o lo declare. OBLIGACIONES DE LAS PARTES Los contratos entre las ART’s y los empleadores incorporaron en sus comienzos un “Plan de Mejoramiento” de las condiciones de “Higiene y Seguridad”, de acuerdo a niveles (I, II, III y IV) OBLIGACIONES DE LAS PARTES La figura del Plan de Mejoramiento, no existe mas como tal, sino que se limita a recomendaciones y asesoramiento puntuales de las condiciones de Higiene y Seguridad. Tampoco existen técnicamente la categorización de las empresas por niveles (I, II, III y IV) (Si bien se continúa utilizando). Acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo ACCIDENTE DE TRABAJO ACCIDENTES IN ITINERE Según datos oficiales, una de cada tres fallecimientos cubiertos por el Seguro de Riesgos del Trabajo, ocurre fuera del ámbito laboral, ingresando al sistema de reparación en concepto de “accidente in itinere” ENFERMEDAD PROFESIONAL Se definen como aquellas patologías que se encuentran incluidas en un listado que elabora y actualiza anualmente el Poder Ejecutivo y que dependen del: tipo de riesgo, agente contaminante o de exposición, y tarea que realiza el trabajador ¿QUE DEBE CUBRIR EL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO? Se define como la aplicación coordinada de técnicas preventivas, asistenciales, reparadoras, rehabilitadoras y recuperadoras para la lucha contra los riesgos y sus consecuencias humanas, físicas, psíquicas, sociales y económicas La ART le otroga el alta médica al accidentado, con dos opciones: 1- Que el mismo sea sin secuelas, por lo que el trabajador está habilitado a volver a su puesto habitual de trabajo. UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO 2- Que el mismo sea con secuelas, en donde se presentan dos opciones: a- Que el mismo quede con secuelas físicas pero que le perimiten volver a su puesto habitual de trabajo, en donde se homologa la incapacidad (comisión médica) y se abona la indemnización correspondiente (la ART) UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO b- Que el mismo quede con secuelas físicas que le impiden volver a su puesto habitual de trabajo, donde se debe seguir los siguientes pasos: 1- Se debe efectuar reubicación laboral: se busca un puesto de trabajo dentro de la empresa que el trabajador pueda desarrollar con la incapacidad física resultante. UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO De no existir puesto de trabajo dentro de la empresa que el trabajador pueda desarrollar con la incapacidad física resultante, debe procederse a la reclaificación laboral, que consiste en la evaluación del perfil del accidentado y en el pago de un curso de capacitación u oficio que le permita desarrollar nuevas habilidades. UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO MÉDICO CUESTIONES PARTICULARES ENFERMEDADES PROFESIONALES Si bien se ratifica el listado de “Enfermedades Profesionales” hoy vigente, se abre la posibilidad de que las Comisiones Médicas declaren para un caso concreto como laboral aquellas enfermedades que sean causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. ¿QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS? EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL QUE ES EL ORGANISMO MÁXIMO DE APELACIÓN AL CUAL RECURREN LAS PARTES INVOLUCRADAS QUE NO ESTÁN CONFORMES CON ALGUNO DE LOS ASPECTOS DEL TRATAMIENTO MÉDICO DEL ACCIDENTE. ¿QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS? EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA JURIDICCIONAL (HAY 31 COMISIONES, UNA POR PROVINCIA, EXCEPTO BS AS, DONDE HAY MAS, MAS LA COMISIÓN CENTRAL)QUE ABARCAN UN GRUPO DE LOCALIDADES CADA UNA, SIENDO ALGUNAS DE SUS FUNCIONES: HOMOLOGAR O DEFINIR INCAPACIDADES, EXTENDER PLAZOS DE ILP PROVISORIA O DEFINITIVA, RECIBE LAS DENUNCIAS POR ART 20, APARTADO 2 (ABANDONO DE TRATAMIENTO), ETC. CUANDO Y QUIEN PUEDE RECURRIR A LA COMISIÓN MÉDICA POR PARTE DEL TRABAJADOR: CUANDO NO SE ESTÁ CONFORME CON EL TRATAMIENTO MÉDICO RECIBIDO, CUANDO SU EMPRESA NO PRESNTA LA DENUNCIA DE ACCIDENTE, O CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA INCAPACIDAD FIJADA. POR PARTE DE LA ART: CUANDO EL EMPLEADO SE NIEGA A RECIBIR EL TRATAMIENTO INDICADO, CUANDO HACE ABANDONO DEL TRATAMIENTO, CUANDOSE MODIFICA EL CARÁCTER DE LA ILT (TEMPORARIA O DEFINITIVA), PARA PRESENTACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD La L.R.T solamente prevé bajo el nombre de exclusiones en su art.6.3 los siguientes supuestos: 1) el dolo de la víctima; 2) la fuerza mayor siempre que sea extraña al trabajo y 3) la acreditación mediante examen médico ocupacional de la preexistencia del daño. Particularidades legales en LOS CONTROLES – OBLIGADOS – LOS PORQUÉ DE LA TEMÁTICA TRATADA Las empresas de este grupo deben presentar los siguientes requisitos para cada obra: 1-Aviso de inicio de obra (siempre) 2- Programa de seguridad (de acuerdo a la obra) Empresas Construcción El aviso de inicio de obra es un formulario donde se detallan las características de la obra a realizar (dirección, datos de la empresa, tipo de obra, etc.) y se debe presentar siempre antes del inicio de la misma. Empresas Construcción Aviso de inicio de obra Legalmente se indica que los empleadores de la construcción deberán comunicar, en forma fehaciente, a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la fecha de inicio de todo tipo de obra que emprendan – en el plazo de ley-. Empresas Construcción Aviso de inicio de obra El programa de seguridad de la obra es una descripción mas detallada de los datos de la empresa, ART, trabajos a realizar y cuales son los riesgos que se desprenden de cada actividad, y se indica el modo de control de los mismos. Empresas Construcción Programa de seguridad COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO SIGUIENTE: a. Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento ya sea que el empleador participe como contratista principal o bien como subcontratista, según lo establecidoen el artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/96. b. Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. Empresas Construcción Programa de seguridad c. Contará con identificación de la Empresa, del Establecimiento y de la Aseguradora. d. Fecha de confección del Programa de Seguridad. e. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con fechas probables de ejecución. f. Enumeración de los riesgos generales y específicos, previstos por etapas. Empresas Construcción Programa de seguridad . g. Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las medidas de seguridad a adoptar, para controlar los riesgos previstos. h. Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el responsable de higiene y seguridad de la obra, y será aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente Resolución), por un profesional en higiene y seguridad de la Aseguradora. Empresas Construcción Programa de seguridad Existen distintos tipos de programa de seguridad, de acuerdo a la responsabilidad de la empresa en la obra y al tipo de tarea a realizar: Empresas Construcción Programa de seguridad •Res 51/97: Se utiliza cuando la empresa trabaja como subcontratista. •Res 35/98: Se utiliza cuando la empresa asume la responsabilidad total de la seguridad de la obra, como contratista principal o comitente. •Res 319/99: Se denomina “obras repetitivas de corta duración” y se utiliza cuando no se puede definir ni el lugar ni las fechas de las tareas. Empresas Construcción Programa de seguridad HIGIENE Y SEGURIDAD (DEC. 911/96) a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea como contratistas o subcontratistas. b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar trabajos en las obras mencionadas en el inciso a). c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad principal de la construcción. d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250. El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto. El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2º del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito. En los casos de obras donde desarrollen actividades simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá contar la obligación de todos los responsables respecto al cumplimiento de la normativa específica y de los planes de mejoramiento, si los hubiere. El empleador es el principal y directo responsable, sin perjuicio de los distintos niveles jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de los restantes obligados definidos en la normativa de aplicación, del cumplimiento de los requisitos y deberes consignados en el presente decreto. Estarán a su cargo las acciones y la provisión de los recursos materiales y humanos para el cumplimiento de los siguientes objetivos: a) Creación y mantenimiento de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la protección física y mental y el bienestar de los trabajadores. b) Reducción de la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo y de la capacitación específica. Los empleadores deberán instrumentar las acciones necesarias y suficientes para que la prevención, la higiene y la seguridad sean actividades integradas a las tareas que cada trabajador desarrolle en la empresa, contratando la asignación de las mismas y de los principios que las sustentan a cada puesto de trabajo y en cada línea de mando, según corresponda, en forma explícita. Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las características y riesgos propios, generales y específicos de las tareas que cada uno de ellos desempeña. La capacitación del personal se efectuará por medio de clases, cursos y otras acciones eficaces y se completarán con material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, avisos y letreros informativos. OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE Los objetivos fundamentales de los servicios serán, en sus respectivas áreas, la prevención de todo daño que pudiere causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo y la creación de las condiciones para que la Higiene y Seguridad sea una responsabilidad del conjunto de la organización. ¿QUIEN ESTÁ A CARGO DE LA TAREA? Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas por graduados universitarios, a saber: a) Ingenieros Laborales, b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los organismos oficiales con competencia desarrollados en Universidades estatales o privadas, d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la presente reglamentación posean incumbencias profesionales habilitantes para el ejercicio de dicha función, o e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983. El ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o función en la misma obra en construcción. ¡¡¡GRACIAS Y ÉXITOS!!