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MODULO II - LA SALUD LABORAL 2022

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RÉGIMEN DE INFORTUNIOS EN LA SALUD DE LOS 
TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE LA 
CONSTRUCCIÓN
LEY 24557 – 26773 y 27.348
Decreto 911/96
AB. ALEJANDRO JAVIER MEDRANO
2022
LA IRRUPCIÓN DEL ¨COVID-19¨
Un nuevo ¨riesgo¨ en el ámbito laboral
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https://www.argentina.gob.ar/sites/def
ault/files/normas_covid-
19_v280621.pdf
https://www.youtube.com/watch?v=qgZnz1yslxQ
Video institucional
Ley de Riesgos del Trabajo 
24557 (modif. 26773)
TEMÁTICA
Ley de Riesgos del Trabajo 24557 
Objetivo de la Ley 
Conocer los distintos “actores sociales” 
involucrados 
Establecer las responsabilidades que le 
corresponden
a cada uno de ellos.
PARTES DEL SISTEMA
Se compone de cuatro partes principales, a saber:
Trabajadores/Colaboradores 
Empleadores
Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART)
Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT)
PARTES DEL SISTEMA
SRT (SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO)
La SRT es una entidad en jurisdicción del 
Ministerio de Producción y Empleo de la Nación, 
que tiene como funciones:
- Controlar el cumplimiento de las normas de 
higiene y seguridad en el trabajo.
- Fiscalizar el funcionamiento de las ART, 
supervisando el otorgamiento de las prestaciones.
https://www.youtube.com/watch?v=HXXOtPzD1Yk&t=146s
PARTES DEL SISTEMA 
SRT (SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO)
- Dictar las disposiciones complementarias para la.
actualización del marco legal relativo a riesgos 
laborales.
- Supervisar y fiscalizar a las empresas 
autoaseguradas.
- Imponer las sanciones previstas en la Ley de Riesgos 
del Trabajo.
PARTES DEL SISTEMA 
ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO)
La gestión de las prestaciones y demás 
acciones previstas en la Ley de Riesgos del 
Trabajo están a cargo de entidades privadas, 
autorizadas por la SRT, y por la 
Superintendencia de Seguros de la Nación, 
denominadas "Aseguradoras de Riesgo del 
Trabajo" (ART).
PARTES DEL SISTEMA 
ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO)
Sus funciones principales son:
a) Desempeñar un papel activo en la promoción, 
control y supervisión del cumplimiento de las 
normas de seguridad e higiene en los lugares de 
trabajo;
PARTES DEL SISTEMA 
ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO)
b) Ante un accidente o una enfermedad laboral 
brindar las prestaciones dinerarias y en 
especie que correspondan; 
c) Denunciar ante la SRT los incumplimientos 
de sus afiliados a las normas de higiene y 
seguridad en el trabajo;
PARTES DEL SISTEMA 
ART (ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO)
d) Promover la aplicación de normas de 
prevención, informando a la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo acerca de los planes y 
programas exigidos a las empresas;
e) Mantener un registro de enfermedades y 
accidentes ocurridos por cada establecimiento.
RESUMEN ART
 Las ART deben brindar a los trabajadores damnificados en 
forma inmediata, totalmente gratuita y sin límite de 
tiempo:
 Asistencia médica y farmacéutica
 Prótesis y ortopedia
 Rehabilitación
 Recalificación profesional
 Traslados hacia y desde los centros de atención
 El costo del transporte público debe ser cubierto 
obligatoriamente por la aseguradora y si el médico tratante 
indica otro tipo de transporte, las ART lo deben proveer.
En caso de fallecimiento del trabajador, las ART deben 
hacerse cargo del servicio funerario.
PARTES DEL SISTEMA 
EMPLEADORES
Tienen derecho a recibir información de la ART respecto 
del “Régimen de Alícuotas” y de las prestaciones, así 
como Asesoramiento en materia de “Higiene y 
Seguridad”
Deben cumplir con las normas de “Higiene y Seguridad” 
RECORDATORIOS
 A los capataces/gerentes de obra: RECUERDEN que la 
ART no sustituyen las obligaciones de la empresa.
 La empresa si no cumple con sus obligaciones, puede 
ser pasible de sanciones
 Gerentes, supervisores, capataces, son la primera línea 
de responsabilidad en la empresa;
ACTORES INVOLUCRADOS
EMPLEADORES
TAMBIEN DEBEN
Mantener un “Registro de Siniestralidad” por 
establecimiento
Participar a los trabajadores en los procesos de 
mejoras
RESUMEN EMPLEADOR
 Derechos
 Elegir una ART y cambiar de aseguradora, luego de cumplir los plazos 
mínimos de afiliación.
 Recibir por parte de la ART asesoramiento, capacitación y asistencia 
técnica en materia de prevención de riesgos para el propio empleador y 
para sus trabajadores.
 Recibir información de la ART sobre el régimen de alícuotas vigente, sobre 
las prestaciones que prevé el sistema de riesgos del trabajo y los 
procedimientos de denuncia de accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales.
 Exigir a su ART la realización de los exámenes periódicos que 
correspondan y el cumplimiento de la asistencia médica y económica a sus 
trabajadores en caso de accidentes o enfermedades profesionales.
 Exigir a su ART la entrega de credenciales para los trabajadores en la 
cual consta el número telefónico de la aseguradora para llamar en forma 
gratuita al Centro Coordinador de Atención Permanente (CeCAP) que 
brinda asistencia y orientación en caso de accidente de trabajo.
RESUMEN EMPLEADORES
 Obligaciones
 Estar afiliado a una ART o autoasegurarse (sólo si cumplen con los 
requisitos establecidos).
 Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal.
 Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado.
 Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas 
a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas 
complementarias.
 Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo.
 Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos 
de los mismos.
 Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y 
capacitarlos para su correcta utilización.
 Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del 
trabajo.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/17612/norma.htm
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/27971/texact.htm
RESUMEN EMPLEADOR
 Realizar los exámenes médicos preocupacionales y por cambio de actividad 
(si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes 
de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador.
 Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades 
profesionales que ocurran en su establecimiento.
 Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de 
trabajo o enfermedad profesional.
 Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de 
Riesgos del Trabajo.
 Mantener un registro de accidentabilidad laboral.
 Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en 
caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice 
de incidencia de su sector de actividad.
 Inscribirse a través de su ART al “Registro de Sustancias y Agentes 
Cancerígenos” (Resolución SRT N° 415/02), al “Registro Nacional para la 
Prevención de Accidentes Industriales Mayores” (Resolución SRT N°
743/03) y al “Registro de Difenilos Policlorados” (Resolución SRT N°
497/03).
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79053/texact.htm
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/90000-94999/90519/norma.htm
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/85000-89999/89125/texact.htm
VIDEO INSTITUCIONAL
https://www.youtube.com/watch?v=r-jtF5a2BUs
PARTES DEL SISTEMA 
TRABAJADORES
DERECHOS Y OBLIGACIONES 
a.Recibir de su empleador información y 
capacitación en materia de “Prevención de 
Riesgos”, debiendo participar en las acciones 
preventivas 
b. Cumplir con las Normas de Higiene y 
Seguridad incluídas en cualquier Plan de 
Mejoras, así como con las medidas de 
Recalificación Profesional
c. Informar al empleador los hechos que 
conozcan relacionados con los “Riesgos del 
Trabajo”: FUNDAMENTAL SI ES LIDER DE 
GRUPO
PARTES DEL SISTEMATRABAJADORES
d. Denunciar ante el empleador los accidentes 
y enfermedades profesionales. 
e. Recibir las prestaciones dinerarias en caso 
de incapacidades transitorias o permanentes.
f. Que se le realicen los exámenes médicos.
ACTORES INVOLUCRADOS
TRABAJADORES
g.En caso de haber sufrido un accidente de trabajo o 
enfermedad profesional, recibir, hasta su curación 
completa o mientras subsistan los síntomas 
incapacitantes, asistencia médica y farmacéutica, 
prótesis, ortopedia, rehabilitación, recalificación y, en 
caso de fallecimiento, servicio de sepelio.
RESUMEN RESPECTO A 
COLABORADORES
 Obligaciones
 Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades 
profesionales.
 Cumplir con las normas de seguridad e higiene.
 Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 
(SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal 
relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general.
 Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo.
 Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el 
empleador.
 Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos.
 Derechos
 Trabajar en un ambiente sano y seguro.
 Conocer los riesgos que puede tener su trabajo.
 Recibir información y capacitación sobre cómo prevenir accidentes o enfermedades 
profesionales.
 Recibir los elementos de protección personal según su trabajo.
 Estar cubierto por una ART a través de la afiliación de su empleador.
 Conocer cuál es su ART.
 Si su empleador no tiene ART, o no lo ha declarado como empleado ante la misma, 
tiene derecho a denunciarlo ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) 
para intimarlo a que se afilie o lo declare.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Los contratos entre las ART’s y los empleadores 
incorporaron en sus comienzos un “Plan de 
Mejoramiento” de las condiciones de “Higiene y 
Seguridad”, de acuerdo a niveles (I, II, III y IV)
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La figura del Plan de Mejoramiento, no existe 
mas como tal, sino que se limita a 
recomendaciones y asesoramiento puntuales de 
las condiciones de Higiene y Seguridad.
Tampoco existen técnicamente la categorización 
de las empresas por niveles (I, II, III y IV) (Si bien 
se continúa utilizando).
Acontecimiento súbito y violento 
ocurrido por el hecho o en ocasión del 
trabajo, o en el trayecto entre el 
domicilio del trabajador
y el lugar de trabajo, siempre y cuando 
el damnificado no hubiere 
interrumpido o alterado dicho trayecto 
por causas ajenas al trabajo 
ACCIDENTE DE TRABAJO
ACCIDENTES IN ITINERE
Según datos oficiales, una de cada 
tres fallecimientos cubiertos por el 
Seguro de Riesgos del Trabajo, 
ocurre fuera del ámbito laboral, 
ingresando al sistema de reparación 
en concepto de “accidente in itinere” 
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Se definen como aquellas patologías que se 
encuentran incluidas en un listado
que elabora y actualiza anualmente
el Poder Ejecutivo y que dependen
del: tipo de riesgo,
agente contaminante o de exposición, y
tarea que realiza el trabajador
¿QUE DEBE CUBRIR EL SEGURO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO?
Se define como la aplicación coordinada 
de técnicas preventivas, asistenciales, 
reparadoras, rehabilitadoras y 
recuperadoras para la lucha contra los 
riesgos y sus consecuencias humanas, 
físicas, psíquicas, sociales y económicas
La ART le otroga el alta médica al 
accidentado, con dos opciones:
1- Que el mismo sea sin secuelas, 
por lo que el trabajador está 
habilitado a volver a su puesto 
habitual de trabajo.
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO 
MÉDICO
2- Que el mismo sea con secuelas, en 
donde se presentan dos opciones:
a- Que el mismo quede con secuelas 
físicas pero que le perimiten volver a su 
puesto habitual de trabajo, en donde se 
homologa la incapacidad (comisión 
médica) y se abona la indemnización 
correspondiente (la ART)
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO 
MÉDICO
b- Que el mismo quede con secuelas físicas 
que le impiden volver a su puesto habitual de 
trabajo, donde se debe seguir los siguientes 
pasos:
1- Se debe efectuar reubicación laboral: se 
busca un puesto de trabajo dentro de la 
empresa que el trabajador pueda desarrollar 
con la incapacidad física resultante.
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO 
MÉDICO
De no existir puesto de trabajo dentro de la 
empresa que el trabajador pueda desarrollar 
con la incapacidad física resultante, debe 
procederse a la reclaificación laboral, que 
consiste en la evaluación del perfil del 
accidentado y en el pago de un curso de 
capacitación u oficio que le permita 
desarrollar nuevas habilidades.
UNA VEZ FINALIZADO EL TRATAMIENTO 
MÉDICO
CUESTIONES PARTICULARES
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Si bien se ratifica el listado de 
“Enfermedades Profesionales” hoy 
vigente, se abre la posibilidad de que 
las Comisiones Médicas declaren para 
un caso concreto como laboral aquellas 
enfermedades que sean causa directa e 
inmediata de la ejecución del trabajo. 
¿QUE SON LAS COMISIONES 
MÉDICAS?
EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA 
CENTRAL QUE ES EL ORGANISMO 
MÁXIMO DE APELACIÓN AL CUAL 
RECURREN LAS PARTES 
INVOLUCRADAS QUE NO ESTÁN 
CONFORMES CON ALGUNO DE LOS 
ASPECTOS DEL TRATAMIENTO 
MÉDICO DEL ACCIDENTE.
¿QUE SON LAS COMISIONES MÉDICAS?
EXISTE UNA COMISIÓN MÉDICA JURIDICCIONAL 
(HAY 31 COMISIONES, UNA POR PROVINCIA, 
EXCEPTO BS AS, DONDE HAY MAS, MAS LA 
COMISIÓN CENTRAL)QUE ABARCAN UN GRUPO 
DE LOCALIDADES CADA UNA, SIENDO ALGUNAS 
DE SUS FUNCIONES: HOMOLOGAR O DEFINIR 
INCAPACIDADES, EXTENDER PLAZOS DE ILP 
PROVISORIA O DEFINITIVA, RECIBE LAS 
DENUNCIAS POR ART 20, APARTADO 2 
(ABANDONO DE TRATAMIENTO), ETC. 
CUANDO Y QUIEN PUEDE RECURRIR 
A LA COMISIÓN MÉDICA
POR PARTE DEL TRABAJADOR: CUANDO NO SE ESTÁ 
CONFORME CON EL TRATAMIENTO MÉDICO RECIBIDO, 
CUANDO SU EMPRESA NO PRESNTA LA DENUNCIA DE 
ACCIDENTE, O CUANDO NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA 
INCAPACIDAD FIJADA. 
POR PARTE DE LA ART: CUANDO EL EMPLEADO SE 
NIEGA A RECIBIR EL TRATAMIENTO INDICADO, CUANDO HACE 
ABANDONO DEL TRATAMIENTO, CUANDOSE MODIFICA EL 
CARÁCTER DE LA ILT (TEMPORARIA O DEFINITIVA), PARA 
PRESENTACIÓN DE HOMOLOGACIÓN DE INCAPACIDADES
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
La L.R.T solamente prevé bajo el nombre de 
exclusiones en su art.6.3 los siguientes supuestos: 
1) el dolo de la víctima; 2) la fuerza mayor 
siempre que sea extraña al trabajo y 3) la 
acreditación mediante examen médico 
ocupacional de la preexistencia del daño.
Particularidades legales en
LOS CONTROLES – OBLIGADOS – LOS
PORQUÉ DE LA TEMÁTICA TRATADA
Las empresas de este grupo deben 
presentar los siguientes requisitos para 
cada obra:
1-Aviso de inicio de obra (siempre)
2- Programa de seguridad (de acuerdo a 
la obra)
Empresas Construcción
El aviso de inicio de obra es un 
formulario donde se detallan las 
características de la obra a realizar 
(dirección, datos de la empresa, tipo de 
obra, etc.) y se debe presentar siempre 
antes del inicio de la misma.
Empresas Construcción
Aviso de inicio de obra 
Legalmente se indica que los 
empleadores de la construcción deberán 
comunicar, en forma fehaciente, a su 
Aseguradora de Riesgos del Trabajo, la 
fecha de inicio de todo tipo de obra que 
emprendan – en el plazo de ley-.
Empresas Construcción
Aviso de inicio de obra 
El programa de seguridad de la obra es 
una descripción mas detallada de los 
datos de la empresa, ART, trabajos a 
realizar y cuales son los riesgos que se 
desprenden de cada actividad, y se 
indica el modo de control de los mismos.
Empresas Construcción
Programa de seguridad 
COMO MÍNIMO DEBERÁ CUMPLIR Y CONTENER LO 
SIGUIENTE:
a. Se confeccionará un programa por obra o emprendimiento 
ya sea que el empleador participe como contratista principal 
o bien como subcontratista, según lo establecidoen el 
artículo 6º del Anexo del Decreto Reglamentario N° 911/96. 
b. Contendrá la nómina del personal que trabajará en la obra y 
será actualizado inmediatamente, en casos de altas o bajas. 
Empresas Construcción
Programa de seguridad
c. Contará con identificación de la Empresa, del 
Establecimiento y de la Aseguradora. 
d. Fecha de confección del Programa de Seguridad. 
e. Descripción de la obra y sus etapas constructivas con 
fechas probables de ejecución. 
f. Enumeración de los riesgos generales y específicos, 
previstos por etapas. 
Empresas Construcción
Programa de seguridad
. 
g. Deberá contemplar cada etapa de obra e indicar las 
medidas de seguridad a adoptar, para controlar los 
riesgos previstos. 
h. Será firmado por el Empleador, el Director de obra y el 
responsable de higiene y seguridad de la obra, y será 
aprobado (en los términos del artículo 3º de la presente 
Resolución), por un profesional en higiene y seguridad 
de la Aseguradora. 
Empresas Construcción
Programa de seguridad
Existen distintos tipos de programa de 
seguridad, de acuerdo a la 
responsabilidad de la empresa en la 
obra y al tipo de tarea a realizar:
Empresas Construcción
Programa de seguridad
•Res 51/97: Se utiliza cuando la empresa trabaja 
como subcontratista.
•Res 35/98: Se utiliza cuando la empresa asume la 
responsabilidad total de la seguridad de la obra, 
como contratista principal o comitente.
•Res 319/99: Se denomina “obras repetitivas de 
corta duración” y se utiliza cuando no se puede 
definir ni el lugar ni las fechas de las tareas.
Empresas Construcción
Programa de seguridad
HIGIENE Y SEGURIDAD (DEC. 911/96)
 a) El empleador que tenga como actividad la construcción de obras, así 
como la elaboración de elementos, o que efectúe trabajos 
exclusivamente para dichas obras en instalaciones y otras 
dependencias de carácter transitorio establecidas para ese fin, bien sea 
como contratistas o subcontratistas. 
 b) El empleador de las industrias o de las actividades complementarias 
o subsidiarias de la industria de la construcción propiamente dicha, 
sólo en relación al personal que contrate exclusivamente para ejecutar 
trabajos en las obras mencionadas en el inciso a). 
 c) El trabajador dependiente de los referidos empleadores que, 
cualquiera fuere la modalidad o denominación que se aplique a su 
contratación o la forma de su remuneración, desempeñe sus tareas en 
forma permanente, temporaria, eventual o a plazo fijo en las obras o en 
los lugares definidos en los incisos a) y b). Asimismo, el trabajador que 
se desempeña en talleres, en depósitos o en parques, en operación de 
vehículos de transporte, en lugares y actividades conexas a la actividad 
principal de la construcción.
 d) Todo otro trabajador encuadrado en el régimen de la Ley Nº 22.250.
 El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o 
los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente 
Decreto. 
 El Comitente de toda obra de construcción, definida en el artículo 2º 
del presente, deberá incluir en el respectivo contrato la 
obligatoriedad del Contratista de acreditar, antes de la iniciación 
de la misma, la contratación del seguro que cubra los riesgos de 
trabajo del personal afectado a la misma en los términos de la Ley 
Nº 24.557 o, en su caso, de la existencia de autoseguro y notificar 
oportunamente a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL 
TRABAJO (SRT) el eventual incumplimiento de dicho requisito. 
 En los casos de obras donde desarrollen actividades 
simultáneamente dos o más contratistas o subcontratistas, la 
coordinación de las actividades de Higiene y Seguridad y de 
Medicina del Trabajo estará bajo la responsabilidad del contratista 
principal, si lo hubiere, o del Comitente, si existiera pluralidad de 
contratistas. En los instrumentos de dicha coordinación deberá 
contar la obligación de todos los responsables respecto al 
cumplimiento de la normativa específica y de los planes de 
mejoramiento, si los hubiere.
 El empleador es el principal y directo 
responsable, sin perjuicio de los distintos niveles 
jerárquicos y de autoridad de cada empresa y de 
los restantes obligados definidos en la normativa 
de aplicación, del cumplimiento de los requisitos 
y deberes consignados en el presente decreto. 
Estarán a su cargo las acciones y la provisión de 
los recursos materiales y humanos para el 
cumplimiento de los siguientes objetivos:
 a) Creación y mantenimiento de Condiciones y 
Medio Ambiente de Trabajo que aseguren la 
protección física y mental y el bienestar de los 
trabajadores.
 b) Reducción de la siniestralidad laboral a través 
de la prevención de los riesgos derivados del 
trabajo y de la capacitación específica.
 Los empleadores deberán instrumentar las 
acciones necesarias y suficientes para que la 
prevención, la higiene y la seguridad sean 
actividades integradas a las tareas que cada 
trabajador desarrolle en la empresa, contratando 
la asignación de las mismas y de los principios 
que las sustentan a cada puesto de trabajo y en 
cada línea de mando, según corresponda, en 
forma explícita.
 Los empleadores deberán capacitar a sus trabajadores en 
materia de Higiene y Seguridad y en la prevención de 
enfermedades y accidentes del trabajo, de acuerdo a las 
características y riesgos propios, generales y específicos de 
las tareas que cada uno de ellos desempeña. La 
capacitación del personal se efectuará por medio de clases, 
cursos y otras acciones eficaces y se completarán con 
material didáctico gráfico y escrito, medios audiovisuales, 
avisos y letreros informativos.
 OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD E HIGIENE
 Los objetivos fundamentales de los servicios
serán, en sus respectivas áreas, la prevención de
todo daño que pudiere causarse a la vida y a la
salud de los trabajadores por las condiciones de
su trabajo y la creación de las condiciones para
que la Higiene y Seguridad sea una
responsabilidad del conjunto de la organización.
¿QUIEN ESTÁ A CARGO DE LA TAREA?
 Las prestaciones de Higiene y Seguridad deberán estar dirigidas 
por graduados universitarios, a saber: 
 a) Ingenieros Laborales, 
 b) Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo, 
 c) Ingenieros; Químicos y Arquitectos con cursos de posgrado en 
Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de 
CUATROCIENTAS (400) horas de duración, autorizados por los 
organismos oficiales con competencia desarrollados en 
Universidades estatales o privadas, 
 d) Los graduados universitarios que a la fecha del dictado de la 
presente reglamentación posean incumbencias profesionales 
habilitantes para el ejercicio de dicha función, o 
 e) Los Técnicos en Higiene y Seguridad reconocidos por la 
Resolución M.T.S.S. N° 313 de fecha 11 de mayo de 1983. El 
ejercicio de la dirección de las prestaciones de Higiene y Seguridad 
será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad o 
función en la misma obra en construcción.
¡¡¡GRACIAS Y ÉXITOS!!