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IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN VENEZUELA

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Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Contaduría Pública
 
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EN VENEZUELA
 
Puerto Cabello-Junio-2023
Introducción:
	Logrando lo establecido en el presente informe se presentan varios puntos a desarrollar de manera muy puntual y explicita para que los lectores tomen nota y logren la presente una buena captación de la información que está situada a los puntos sobre lo que es el impuesto sobre la renta a nivel de la república bolivariana de Venezuela, explicando así sus alícuotas tarifas y exponiendo en su mayoría el tema.
¿Qué es el impuesto sobre la renta?
El Impuesto sobre la Renta (siglas: ISLR) es una contribución monetaria de carácter obligatoria para personas naturales y jurídicas, calculada en función de sus ingresos durante el ejercicio fiscal. La entidad encargada de la recolección del ISLR en Venezuela es el Seniat. En este artículo encontrará cómo se declara el ISLR, dónde se paga, cómo se calcula, así como las exenciones y exoneraciones.
El concepto legal del ISLR se estableció en 1943, en el primer artículo de la Ley de Impuesto sobre la Renta que permanece idéntico a pesar de las modificaciones, derogaciones y reformas: "Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley. Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos este situada dentro del país o fuera de él".
Marco legal del impuesto sobre la renta 
Actualmente se encuentra vigente la Ley de Impuesto sobre la Renta (enlace al final) publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 38.628 del 16 de febrero de 2007 que reemplazó la Ley del ISLR de 2006 y se diferencia sobre leyes anteriores en el gravado subsidiario de la renta extranjera y el reconocimiento (como crédito) de aquellos impuestos pagados en el extranjero. Durante la reforma de 2007 se modificó el artículo 188 sobre la declaración de las pérdidas cambiarias y se estableció un nuevo artículo que impide la deducción de intereses pagados, cuando las deudas excedan al patrimonio neto del contribuyente.
Reforma parcial 2014. Esta reforma a la Ley del ISLR fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6.152 extraordinaria del 18 de noviembre de 2014. En esta reforma se eliminó la exención a fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, así como institutos educacionales y universitarios. Se condicionó la deducción de salarios al cumplimiento las obligaciones patronales, se eliminó el reajuste por inflación fiscal para bancos y seguros, se eliminó el traslado de pérdidas de ajuste por inflación y no es deducible la pérdida por destrucción de inventario. Esta reforma también estableció que todas las personas naturales son gravables por enriquecimientos de cualquier concepto, menos por bono de alimentación y viáticos.
Reforma parcial 2015. El 30 de diciembre de 2015 el presidente Nicolás Maduro anunció vía decreto habilitante (un día antes de vencer) una reforma parcial a la Ley del ISLR, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 6210 extraordinaria del 30 de diciembre de 2015. Esta reforma entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2016, pero su impacto más importante será con la declaración del Impuesto sobre la Renta que se realizará en 2017. Se incrementaron tasas de recaudación, se incrementó el ISLR hasta el 40% para bancos y seguros, se eliminó el reajuste por inflación, se eliminaron las rebajas por nuevas inversiones y ahora el ingreso declarado será sobre la "ganancia real".
¿Qué son los desgravámenes?
Los desgravámenes son deducciones que la ley permite aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país, con el fin de determinar la base imponible para calcular el impuesto de un ejercicio fiscal determinado. Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados. El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias, Bs. 98.298,00 (Unidad Tributaria Bs. 127,00), que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas como lo son (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados. (Arts 59 y 60 LISLR).
¿A quiénes pueden incluir las personas naturales como cargas familiares en su declaración definitiva de ISLR?
La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite descargar como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. (Art. 61 LISLR) 
¿Los cónyuges declaran en forma individual o en forma conjunta?
Los cónyuges no separados de bienes deben declarar conjuntamente todos su enriquecimientos, como si fuesen un solo contribuyente, salvo cuando la mujer casada opte por declarar por separado las rentas obtenidas por concepto de sueldos u honorarios profesionales provenientes del libre ejercicio. Ahora bien, los cónyuges separados de bienes deben declarar por separado. (Fundamento Legal Art. 80 LISLR) 
¿Si los cónyuges optan por declarar en forma conjunta, cada uno puede aprovechar el desgravamen único?
No, debido a que la LISLR en su artículo 54, considera a los cónyuges como un solo contribuyente. Ahora bien, si optan por declarar por separado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 del RLISL, cada uno tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la ley. (Art. 54 LISLR) 
¿Cuál es la tarifa que se debe utilizar para gravar el enriquecimiento de las personas naturales?
El enriquecimiento global neto anual, obtenido por las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos, y las asimiladas a ellas (herencias yacentes y firmas personales) se gravará, con la tarifa N° 1. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. (Art. 50 LISLR).
Las tarifas constituyen los niveles establecidos por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. Se han establecido tres grupos de tarifas: La tarifa 
Nº 1: Se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. En los casos de enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del 34%. 
Tarifa No. 1 Porcentaje Sustraendo Por la fracción comprendida hasta 1000 U.T. 6 % 0 
Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. 9 % 30 Por la fracción que exceda 1.500 hasta 2.000 U.T. 12% 75 
Por la fracción que exceda 2.000 hasta 2.500 U.T. 16% 155 Por la fracción que exceda 2.500 hasta 3000 U.T. 20% 255 
Por la fracción que exceda 3.000 hasta 4.000 U.T. 24% 375 Por la fracción que exceda 4.000 hasta 6.000 U.T. 29% 575 
Por la fracción que exceda 6.000U.T. 34% 875 
La tarifa Nº 2: Se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas. TARIFA 
No. 2 Por la fracción comprendida hasta 2.000 U.T. 
Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 U.T. Por la fracción que exceda de 3.000 U.T. PORCENTAJE 15% 22% 34% SUSTRAENDO 0 140 500 
La tarifa Nº 3: Se aplica a los contribuyentesque sólo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas, con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, con un 50% (Artículos 50, 52, 53 LISLR).

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