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RESPONSABILIDAD DEL ARMADOR Dra.Liliana Moiraghi Responsabilidad Directa La que deriva de sus actos o hechos personales Se rige por las normas del derecho común. Dra. Liliana Moiraghi Responsabilidad Indirecta • La que deriva de hechos ajenos, como ser los hechos del capitán y terceros. • Se rige por las normas especificas del derecho marítimo. Es limitada. Dra. Liliana Moiraghi La responsabilidad indirecta esta prevista en el Art 174. • El armador es responsable de las obligaciones contractuales contraídas por el capitán en todo lo relativo al buque y a la expedición, y por las indemnizaciones a favor de terceros a que haya dado lugar por hecho suyo o de los tripulantes… Dra. Liliana Moiraghi Sistemas del Derecho Comparado Sistema Francés Limita la responsabilidad por medio del abandono del buque, fletes y créditos a favor de sus acreedores Dra. Liliana Moiraghi Sistema Ingles • La responsabilidad se limita al valor que tiene el buque al finalizar el viaje teniendo en cuenta el tonelaje de arqueo. Liliana Moiraghi Sistema Norteamericano • Cuando existieran daños personales, lesiones o muertes y con el fondo de limitación ( 13 $ arg. oro por tn. de arqueo) no se alcanzare a indemnizar los daños, se acrece con los bienes personales del armador. Dra Liliana Moiraghi Sistema Alemán • La responsabilidad se limita a la fortuna de mar, sin comprender otras fortunas del armador se constituye el patrimonio de afectación. Dra.Liliana Moiraghi Sistema Italiano • La responsabilidad se limita al valor del buque al finalizar el viaje durante el cual se produjo el hecho generador, pero ese valor tiene un tope mínimo y máximo. Dra Liliana Moiraghi Sistema Soviético • La responsabilidad se limita al valor del buque, mas los fletes, las contribuciones de averías gruesas a favor del armador. Pero teniendo la opción el propietario armador de abandonar el buque a favor de los acreedores. El valor a tener en cuenta del buque, es el de la llegada al primer puerto de escala después del accidente por el cual se reclama la indemnización. Liliana Moiraghi Sistema de la ley de navegación argentina. Ley 20094 Dra. Liliana Moiraghi Articulo 175. El armador puede limitar su responsabilidad, salvo que exista culpa de su parte con relación a los hechos que den origen al crédito reclamado: • al valor que tenga el buque al finalizar el viaje en que tales hechos hayan ocurrido, más el de los fletes brutos, el de los pasajes percibidos o a percibir por ese viaje y el de los créditos a su favor que hayan nacido durante el mismo Dra. Liliana Moiraghi Esta limitación de respons. al valor del buque es optativa: ❑ con el derecho del propietario de poner aquél a disposición de los acreedores, por intermedio del juez competente, adicionando los otros valores y solicitando la apertura del juicio de limitación, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la terminación de la expedición. Dra. Liliana Moiraghi • En el caso de existir daños personales, si el conjunto de dichos valores no alcanza a cubrir la totalidad de las indemnizaciones pertinentes hasta un monto de trece pesos argentinos oro (a$o 13) por tonelada de arqueo total, la responsabilidad del armador se acrecerá en la cantidad necesaria para alcanzar ese monto, el que será destinado exclusivamente al pago de dichas indemnizaciones. Dra. Liliana Moiraghi No está comprendida en el valor del buque ni en los créditos a favor del armador referidos en el primer párrafo de este artículo, la acción contra el asegurador y su indemnización. Pero esta última responde, como cualquier otro bien del armador, por las sumas acrecidas a que se refiere el tercer párrafo. Dra. Liliana Moiraghi Si el armador tuviere un crédito contra un acreedor suyo por perjuicios resultantes del mismo hecho, se compensarán los respectivos créditos, y las disposiciones de esta Sección relativas a limitación de responsabilidad, sólo se aplicarán a la diferencia que resultare. Dra. Liliana Moiraghi •Créditos comprendidos/ alcanzados: art 177.- LN Créditos excluidos art. 178 LN.
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