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Responsabilidad del armador

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RESPONSABILIDAD 
DEL ARMADOR 
Dra.Liliana Moiraghi 
Responsabilidad 
Directa
La que deriva de sus actos o 
hechos personales
Se rige por las normas del 
derecho común.
Dra. Liliana Moiraghi
Responsabilidad 
Indirecta
• La que deriva de hechos ajenos, 
como ser los hechos del capitán y 
terceros.
• Se rige por las normas especificas 
del derecho marítimo. Es limitada.
Dra. Liliana Moiraghi
La responsabilidad indirecta esta 
prevista en el Art 174. 
• El armador es responsable de las 
obligaciones contractuales contraídas 
por el capitán en todo lo relativo al 
buque y a la expedición, y por las 
indemnizaciones a favor de terceros a 
que haya dado lugar por hecho suyo o 
de los tripulantes…
Dra. Liliana Moiraghi
Sistemas del Derecho 
Comparado
Sistema Francés
Limita la responsabilidad 
por medio del abandono 
del buque, fletes y 
créditos a favor de sus 
acreedores
Dra. Liliana Moiraghi
Sistema Ingles
• La responsabilidad se limita al 
valor que tiene el buque al 
finalizar el viaje teniendo en 
cuenta el tonelaje de arqueo.
Liliana Moiraghi
Sistema Norteamericano
• Cuando existieran daños 
personales, lesiones o muertes y 
con el fondo de limitación ( 13 $ arg. 
oro por tn. de arqueo) no se 
alcanzare a indemnizar los daños, se 
acrece con los bienes personales 
del armador.
Dra Liliana Moiraghi
Sistema Alemán
• La responsabilidad se limita a 
la fortuna de mar, sin 
comprender otras fortunas del 
armador se constituye el 
patrimonio de afectación.
Dra.Liliana Moiraghi
Sistema Italiano
• La responsabilidad se limita al 
valor del buque al finalizar el 
viaje durante el cual se produjo 
el hecho generador, pero ese 
valor tiene un tope mínimo y 
máximo.
Dra Liliana Moiraghi
Sistema Soviético
• La responsabilidad se limita al valor del 
buque, mas los fletes, las 
contribuciones de averías gruesas a 
favor del armador. Pero teniendo la 
opción el propietario armador de 
abandonar el buque a favor de los 
acreedores. El valor a tener en cuenta 
del buque, es el de la llegada al primer 
puerto de escala después del accidente 
por el cual se reclama la 
indemnización. Liliana Moiraghi
Sistema de la ley 
de navegación 
argentina. 
Ley 20094
Dra. Liliana Moiraghi
Articulo 175.
 El armador puede limitar su 
responsabilidad, salvo que exista 
culpa de su parte con relación a los 
hechos que den origen al crédito 
reclamado:
• al valor que tenga el buque al 
finalizar el viaje en que tales hechos 
hayan ocurrido, más el de los fletes 
brutos, el de los pasajes percibidos o 
a percibir por ese viaje y el de los 
créditos a su favor que hayan nacido 
durante el mismo
Dra. Liliana Moiraghi
 Esta limitación de respons. al 
valor del buque es optativa:
❑ con el derecho del propietario 
de poner aquél a disposición de 
los acreedores, por intermedio 
del juez competente, 
adicionando los otros valores y 
solicitando la apertura del juicio 
de limitación, dentro de los tres 
(3) meses contados a partir de la 
terminación de la expedición.
Dra. Liliana Moiraghi
• En el caso de existir daños personales, 
si el conjunto de dichos valores no 
alcanza a cubrir la totalidad de las 
indemnizaciones pertinentes hasta un 
monto de trece pesos argentinos oro 
(a$o 13) por tonelada de arqueo total, la 
responsabilidad del armador se 
acrecerá en la cantidad necesaria para 
alcanzar ese monto, el que será 
destinado exclusivamente al pago de 
dichas indemnizaciones.
Dra. Liliana Moiraghi
 No está comprendida en el valor 
del buque ni en los créditos a favor 
del armador referidos en el primer 
párrafo de este artículo, la acción 
contra el asegurador y su 
indemnización. 
 Pero esta última responde, como 
cualquier otro bien del armador, 
por las sumas acrecidas a que se 
refiere el tercer párrafo.
Dra. Liliana Moiraghi
 Si el armador tuviere un crédito 
contra un acreedor suyo por 
perjuicios resultantes del 
mismo hecho, se compensarán 
los respectivos créditos, y las 
disposiciones de esta Sección 
relativas a limitación de 
responsabilidad, sólo se 
aplicarán a la diferencia que 
resultare.
 Dra. Liliana Moiraghi
•Créditos comprendidos/ 
alcanzados: art 177.- LN
Créditos excluidos art. 178 
LN.

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