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Presupuestos de la Responsabilidad Civil

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CAUSALIDAD
RESPONSABILIDAD CIVIL
Antijuricidad ImputabilidadDaño
PRESUPUESTOS
Causalidad 
jurídica.
Causalidad
Causalidad 
física.
Cadena de causas y 
efectos que se rige 
por las leyes de la 
física.
Juicio de imputación en 
virtud del cual el 
intérprete —siguiendo 
criterios predefinidos por 
la ley— eleva una o 
algunas de las condiciones 
de un resultado a la 
categoría de “causa”.
Teorías sobre la Relación de Causalidad
Extensión del resarcimiento
-En principio se responde por 
las consecuencias inmediatas y 
mediatas previsibles.
-En materia de contratos se 
responde por las consecuencias 
que las partes pudieron 
preveer.-
Se individualiza a 
el/los sujetos que 
intervinieron en el 
hecho.
Determinar el/los autores
-FUNCIONES-
Teorías sobre la Relación de Causalidad
No distinguen entre 
las condiciones Individualizadoras
TEORÍA DE LA 
EQUIVALENCIA DE LAS 
CONDICIONES
TEORÍA DE LA 
CAUSA PRÓXIMA 
TEORÍA DE LA 
CAUSA EFICIENTE 
O CONDICIÓN 
PREPONDERANTE
TEORÍA DE LA 
CAUSALIDAD 
ADECUADA
Según esta teoría todas las condiciones se encuentran en un pie de igualdad 
(equivalentes).
 Entonces si se realiza una supresión mental de alguna condición el hecho 
dañoso no sucedería.
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE 
CONDICIONES.
Críticas:
✔ El autor del hecho respondería aun por las consecuencias muy distantes.
✔ Se prescinde de la conducta de la victima.
✔ No existiría la concausa.
TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE 
CONDICIONES.
Será causa la condición mas próxima temporalmente al resultado 
dañoso.
TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA 
Criticas:
✔ No siempre el antecedente mas cercano es el determinante del hecho.
✔ A veces resulta difícil determinar cual fue la condición ultima del hecho.
TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA 
Es aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y 
adversos a la producción del daño, o sea, las condiciones positivas en su 
preponderancia sobre las negativas. Es aquella condición eficiente en la 
producción del daño.-
Es la causa importante.- 
TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE O 
CONDICIÓN PREPONDERANTE
Criticas: 
✔ No siempre se puede determinar cual es la causa eficiente.
✔ Se carga con todas las consecuencias dañosas a un solo sujeto.
TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE O 
CONDICIÓN PREPONDERANTE
“Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de 
causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en 
contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas 
previsibles.”
Código Civil y Comercial
Artículo 1726: Relación causal
Causa y condición no son las mismas cosas.
Causa: produce el efecto
Condición: no produce el efecto directamente, pero lo hace posible
TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
 CAUSA
La condición va a tomarse como causa generadora del hecho dañoso: 
Cuando según el curso normal y ordinario de las cosas es idónea para producir 
ese resultado.
 A partir de ese momento es causa.
TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
Hay que colocarse en el lugar del hecho y hacerse la pregunta: ¿esta acción 
u omisión es apta normalmente para ocasionar un daño?: si=causa, no=es 
condición
Esto debe hacerse en abstracto, no en concreto
TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA
Interrupción Interferencia Del Nexo Causal
HECHO DAÑO
Interrupción
HECHO DAÑO
No hay daño
No hay daño
Interferencia
HECHO DAÑO
CAUSA AJENA
No hay daño
No hay daño
HECHO DAÑO
-Culpa De La Victima , Art. 1729 Del C.C.Y C.
-Caso Fortuito O Fuerza Mayor Art. 1730 Del C.C.Y 
C
-Hecho De Un Tercero Art. 1731 Del C.C.Y C
Interrupción Interferencia Del Nexo Causal
CONSECUENCIAS
Artículo 1727: Tipos de consecuencias.
Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el 
curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código 
“consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente 
de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman 
“consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden 
preverse se llaman “consecuencias casuales”.
Régimen de imputación de las consecuencias
Artículo 1726. Relación causal
Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho 
productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias 
inmediatas y las mediatas previsibles
Artículo 1728. Previsibilidad contractual
En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron 
haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la 
responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del 
incumplimiento.
Régimen de imputación de las consecuencias
Causalidad adecuada Regla de la previsibilidad contractual
Las consecuencias que eran previsibles (en 
abstracto) para un hombre medio en 
conocimiento de todas las circunstancias del 
caso, conforme el curso normal y ordinario 
de los acontecimientos, al momento de 
producirse el hecho ilícito
Las consecuencias que las partes previeron o 
pudieron prever al tiempo de celebrar el 
contrato
Criterio de previsibilidad
Apreciación en abstracto Apreciación en concreto
Pone al intérprete en el momento en que se 
produjo el hecho ilícito
Lo que resultaba previsible para las partes al 
momento de celebrar el negocio, y no el del 
incumplimiento

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