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CAUSALIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL Antijuricidad ImputabilidadDaño PRESUPUESTOS Causalidad jurídica. Causalidad Causalidad física. Cadena de causas y efectos que se rige por las leyes de la física. Juicio de imputación en virtud del cual el intérprete —siguiendo criterios predefinidos por la ley— eleva una o algunas de las condiciones de un resultado a la categoría de “causa”. Teorías sobre la Relación de Causalidad Extensión del resarcimiento -En principio se responde por las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles. -En materia de contratos se responde por las consecuencias que las partes pudieron preveer.- Se individualiza a el/los sujetos que intervinieron en el hecho. Determinar el/los autores -FUNCIONES- Teorías sobre la Relación de Causalidad No distinguen entre las condiciones Individualizadoras TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE O CONDICIÓN PREPONDERANTE TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA Según esta teoría todas las condiciones se encuentran en un pie de igualdad (equivalentes). Entonces si se realiza una supresión mental de alguna condición el hecho dañoso no sucedería. TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES. Críticas: ✔ El autor del hecho respondería aun por las consecuencias muy distantes. ✔ Se prescinde de la conducta de la victima. ✔ No existiría la concausa. TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE CONDICIONES. Será causa la condición mas próxima temporalmente al resultado dañoso. TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA Criticas: ✔ No siempre el antecedente mas cercano es el determinante del hecho. ✔ A veces resulta difícil determinar cual fue la condición ultima del hecho. TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA Es aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores favorables y adversos a la producción del daño, o sea, las condiciones positivas en su preponderancia sobre las negativas. Es aquella condición eficiente en la producción del daño.- Es la causa importante.- TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE O CONDICIÓN PREPONDERANTE Criticas: ✔ No siempre se puede determinar cual es la causa eficiente. ✔ Se carga con todas las consecuencias dañosas a un solo sujeto. TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE O CONDICIÓN PREPONDERANTE “Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.” Código Civil y Comercial Artículo 1726: Relación causal Causa y condición no son las mismas cosas. Causa: produce el efecto Condición: no produce el efecto directamente, pero lo hace posible TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA CAUSA La condición va a tomarse como causa generadora del hecho dañoso: Cuando según el curso normal y ordinario de las cosas es idónea para producir ese resultado. A partir de ese momento es causa. TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA Hay que colocarse en el lugar del hecho y hacerse la pregunta: ¿esta acción u omisión es apta normalmente para ocasionar un daño?: si=causa, no=es condición Esto debe hacerse en abstracto, no en concreto TEORÍA DE LA CAUSALIDAD ADECUADA Interrupción Interferencia Del Nexo Causal HECHO DAÑO Interrupción HECHO DAÑO No hay daño No hay daño Interferencia HECHO DAÑO CAUSA AJENA No hay daño No hay daño HECHO DAÑO -Culpa De La Victima , Art. 1729 Del C.C.Y C. -Caso Fortuito O Fuerza Mayor Art. 1730 Del C.C.Y C -Hecho De Un Tercero Art. 1731 Del C.C.Y C Interrupción Interferencia Del Nexo Causal CONSECUENCIAS Artículo 1727: Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”. Régimen de imputación de las consecuencias Artículo 1726. Relación causal Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles Artículo 1728. Previsibilidad contractual En los contratos se responde por las consecuencias que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Régimen de imputación de las consecuencias Causalidad adecuada Regla de la previsibilidad contractual Las consecuencias que eran previsibles (en abstracto) para un hombre medio en conocimiento de todas las circunstancias del caso, conforme el curso normal y ordinario de los acontecimientos, al momento de producirse el hecho ilícito Las consecuencias que las partes previeron o pudieron prever al tiempo de celebrar el contrato Criterio de previsibilidad Apreciación en abstracto Apreciación en concreto Pone al intérprete en el momento en que se produjo el hecho ilícito Lo que resultaba previsible para las partes al momento de celebrar el negocio, y no el del incumplimiento
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