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Estado de Familia

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Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de 
Derecho de las Familias y Sucesorio. 
 
ESTADO DE FAMILIA 
Definición y Naturaleza Jurídica. 
Según la posición en la que se encuentre la persona, el estado como atributo de 
la personalidad puede ser analizado desde una triple mirada: 
1. En relación con la persona en sí misma: una persona puede ser hombre 
o mujer; mayor o menor de edad, etc.; 
2. En relación con la sociedad en que vive: la persona puede ser nacional o 
extranjera; 
3. En relación con su familia: la persona puede ser casada o soltera, viuda, 
separada de hecho o divorciada; padre o madre; hijo o hija; tío/a o 
sobrino/a; abuela/o o nieta/o, entre otras posiciones. 
En la actualidad se observa que el estado se limita al estado de familia, el cual 
puede definirse como la posición que la persona ocupa en la familia. 
La ubicación en la familia dependerá de los vínculos jurídicos familiares que unen 
a la persona con otros miembros (cónyuges, padre-hijo, abuelos-nietos), como 
así también, la ausencia de vínculos jurídicos (soltero, hijo de padres 
desconocidos). 
Desde el modelo actual del derecho de las familias que responde a una 
concepción amplia en perspectiva constitucional y convencional, el estado de 
familia queda comprendido entre los aspectos que integran el derecho a la 
identidad de las personas. 
Caracteres. 
Tratándose de un atributo de la personalidad, el estado de familia presenta los 
siguientes caracteres: 
1. Inalienable: el estado de familia se encuentra fuera del comercio jurídico. 
No se concibe una transacción, negociación o renuncia sobre el estado 
de familia. 
2. Imprescriptible: el estado de familia no se adquiere ni pierde por el 
transcurso del tiempo. En este sentido, los efectos jurídicos de las 
Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de 
Derecho de las Familias y Sucesorio. 
 
relaciones jurídicas no pueden derivar de la permanencia en el tiempo de 
una posesión de estado o perderse por no reclamarse un estado de 
familia. 
3. Inherente a la persona: se vincula con la inclusión del estado de familia 
dentro de los atributos de la personalidad. Esta particularidad indica que 
las relaciones jurídicas que surgen del estado de familia sólo pertenecen 
y pueden ser ejercidas por su titular. De esto se desprende: a. la 
intransmisibilidad sucesoria, y b. la no posibilidad de subrogación, salvo 
cuando se trate del ejercicio de derechos de contenido patrimonial (como 
el derecho del acreedor de solicitar por la vía de la subrogación la 
liquidación y partición del régimen de comunidad ante la falta de pedido 
por cualquiera de los cónyuges). 
4. Universal: el estado de familia se aplica a todo emplazamiento familiar, 
quedando comprendidas todas las relaciones jurídicas familiares de las 
cuales se desprende. 
5. Unidad: cada persona es centro de una serie de vínculos –matrimoniales 
o extramatrimoniales- que convergen en el mismo titular. 
Título de Estado de Familia. 
La oponibilidad del estado de familia se materializa en el título de estado, y su 
constitución puede depender de la actividad administrativa o jurisdiccional. 
Entonces, el título de estado es el medio para probar un estado de familia y 
comprende dos dimensiones: título de estado en sentido material y título de 
estado en sentido formal. 
El título de estado en sentido material es el emplazamiento en un determinado 
estado de familia, constitutivo de relaciones jurídicas familiares. 
El título de estado en sentido formal es el instrumento o conjunto de instrumentos 
públicos de los cuales surge el estado de familia de una persona. Entre los 
instrumentos públicos se encuentran las actas y partidas expedidas y archivadas 
por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como las partidas 
y actas de nacimiento, matrimonio y defunción. 
Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de 
Derecho de las Familias y Sucesorio. 
 
Corresponde señalar que la sentencia que emplaza o desplaza en el estado de 
familia es un título de estado en sentido material y formal. Pero su alcance 
comprende a quienes fueron parte del proceso, debe ser inscripto en el Registro 
Civil y Capacidad de las Personas para que produzca efectos respecto a 
terceros. 
Posesión de Estado de Familia. 
La posesión de estado es el goce de determinado estado de familia con o sin 
título de estado. Fanzolato la define diciendo que: 
(…) La posesión de estado de familia es el goce público, notorio y constante de 
una determinada situación familiar que surge del prolongado ejercicio fáctico de 
los derechos y obligaciones propios de la misma, con prescindencia de quien los 
ejerza tenga el título de estado correspondiente a dicha situación o carezca de 
él (…) . 
En la doctrina clásica se distinguieron tres elementos en la posesión de estado: 
1. El nomen - nombre: el uso del apellido familiar. 
2. El tractus – trato: comportarse socialmente como hijo o cónyuge. 
3. La fama: el trato en relación a la pertenencia en determinada familia, tanto 
en el interior de la familia como en la sociedad. 
En el presente, para acreditar la posesión de estado basta la reunión de uno de 
sus elementos: el trato. 
Cuando definimos la posesión de estado, destacamos que puede estar o no 
acompañada del título de estado. En función de este alcance, pasamos a 
distinguir supuestos: 
1. Tener posesión de estado con título de estado: matrimonio en el desarrollo 
del proyecto de vida común; hijo extramatrimonial reconocido y tratado 
como tal por su progenitor. 
2. Tener título de estado sin posesión de estado: pareja casada separada de 
hecho; hijo extramatrimonial reconocido por su progenitor, pero con quien 
no tiene comunicación. 
Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de 
Derecho de las Familias y Sucesorio. 
 
3. Tener posesión de estado sin título de estado: aquí nos encontramos ante 
lo que la doctrina ha denominado como “estado aparente”. Entran en este 
sector, la pareja en unión convivencial, el hijo extramatrimonial que recibe 
trato de hijo por parte de su progenitor biológico que no lo reconoció. En 
este último supuesto, cuando se traslade a la justicia el pedido de 
emplazamiento por medio de la acción de reclamación de filiación 
extramatrimonial, el hijo o quien en su representación plantee la acción 
podrá acompañar como elemento e prueba la posesión de estado. En este 
sentido el CCyCN dispone lo siguiente: 
La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo valor 
que el reconocimiento, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario 
sobre el nexo genético (art. 584). 
Otro supuesto donde la posesión de estado actúa como medio de prueba es en 
el matrimonio: 
Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las 
formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra 
la existencia del matrimonio (art. 423). 
Acciones de Estado de Familia. 
Concepto: 
Cuando se quiere crear un estado; hacer valer un estado que se tiene en los 
hechos, pero que no se trasladó al derecho, o se busca ser desplazado de un 
estado para ser emplazado o no en otro estado, se aduce a las acciones de 
estado de familia. Zannoni señala que “ (…) las acciones de estado son aquellas 
que tienden a declarar los presupuestos de un determinado emplazamiento en 
el estado, o a constituir, modificar o extinguir un emplazamiento (…)”. 
Por medio de las acciones de estado de familia, se persigue un pronunciamiento 
judicial que cree, modifique o extinga un estado de familia. 
Clasificación: 
Las acciones de estado de familia pueden ser clasificadas siguiendo diversos 
criterios: 
Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de 
Derecho de las Familias y Sucesorio. 
 
I. Según la fuenteque permite el nacimiento del vínculo familiar: 
a. Acciones de estado de familia derivadas del vínculo matrimonial. 
b. Acciones de estado de familia derivadas del vínculo paterno filial. 
II. Según los efectos de la sentencia: 
a. Acciones constitutivas: Son aquellas que persiguen un pronunciamiento 
judicial que cree un nuevo estado, o modifique o extinga un estado 
vigente. Como la nueva situación surge a partir de la sentencia judicial, 
sus efectos son para el futuro, ex nunc. En nuestro derecho interno 
encontramos una excepción que fija la retroactividad en la institución de 
adopción. 
b. Acciones declarativas: Son aquellas que mediante un pronunciamiento 
judicial persiguen trasladar al mundo del derecho una situación ya 
existente en el ámbito de la realidad social o a desconocer una situación 
que no corresponde con la verdad, siendo sus efectos retroactivos (ex 
tunc). Las dos finalidades que persiguen este tipo de acciones conduce a 
distinguirlas en dos categorías: 
 Acciones de reclamación. 
 Acciones de impugnación o contestación. 
III. Según su vinculación con el título de estado de familia: 
a. Acciones de emplazamiento: se traduce en colocar a una persona en un 
determinado estado de familia. 
b. Acciones de desplazamiento: se traduce en colocar a una persona en un 
determinado estado de familia. 
En muchos casos un desplazamiento permite al mismo tiempo un 
emplazamiento: un matrimonio que obtiene una sentencia de divorcio pasa del 
estado de casados (desplazamientos) al de divorcios (emplazamiento). 
 
 
Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de 
Derecho de las Familias y Sucesorio. 
 
BIBLIOGRAFÍA 
Iglesias, Mariana B. y Krasnow, Adriana N., “Derecho de las Familias y las 
Sucesiones”, 1ª ed., 1ª reimp., Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2018.

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