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Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de Derecho de las Familias y Sucesorio. ESTADO DE FAMILIA Definición y Naturaleza Jurídica. Según la posición en la que se encuentre la persona, el estado como atributo de la personalidad puede ser analizado desde una triple mirada: 1. En relación con la persona en sí misma: una persona puede ser hombre o mujer; mayor o menor de edad, etc.; 2. En relación con la sociedad en que vive: la persona puede ser nacional o extranjera; 3. En relación con su familia: la persona puede ser casada o soltera, viuda, separada de hecho o divorciada; padre o madre; hijo o hija; tío/a o sobrino/a; abuela/o o nieta/o, entre otras posiciones. En la actualidad se observa que el estado se limita al estado de familia, el cual puede definirse como la posición que la persona ocupa en la familia. La ubicación en la familia dependerá de los vínculos jurídicos familiares que unen a la persona con otros miembros (cónyuges, padre-hijo, abuelos-nietos), como así también, la ausencia de vínculos jurídicos (soltero, hijo de padres desconocidos). Desde el modelo actual del derecho de las familias que responde a una concepción amplia en perspectiva constitucional y convencional, el estado de familia queda comprendido entre los aspectos que integran el derecho a la identidad de las personas. Caracteres. Tratándose de un atributo de la personalidad, el estado de familia presenta los siguientes caracteres: 1. Inalienable: el estado de familia se encuentra fuera del comercio jurídico. No se concibe una transacción, negociación o renuncia sobre el estado de familia. 2. Imprescriptible: el estado de familia no se adquiere ni pierde por el transcurso del tiempo. En este sentido, los efectos jurídicos de las Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de Derecho de las Familias y Sucesorio. relaciones jurídicas no pueden derivar de la permanencia en el tiempo de una posesión de estado o perderse por no reclamarse un estado de familia. 3. Inherente a la persona: se vincula con la inclusión del estado de familia dentro de los atributos de la personalidad. Esta particularidad indica que las relaciones jurídicas que surgen del estado de familia sólo pertenecen y pueden ser ejercidas por su titular. De esto se desprende: a. la intransmisibilidad sucesoria, y b. la no posibilidad de subrogación, salvo cuando se trate del ejercicio de derechos de contenido patrimonial (como el derecho del acreedor de solicitar por la vía de la subrogación la liquidación y partición del régimen de comunidad ante la falta de pedido por cualquiera de los cónyuges). 4. Universal: el estado de familia se aplica a todo emplazamiento familiar, quedando comprendidas todas las relaciones jurídicas familiares de las cuales se desprende. 5. Unidad: cada persona es centro de una serie de vínculos –matrimoniales o extramatrimoniales- que convergen en el mismo titular. Título de Estado de Familia. La oponibilidad del estado de familia se materializa en el título de estado, y su constitución puede depender de la actividad administrativa o jurisdiccional. Entonces, el título de estado es el medio para probar un estado de familia y comprende dos dimensiones: título de estado en sentido material y título de estado en sentido formal. El título de estado en sentido material es el emplazamiento en un determinado estado de familia, constitutivo de relaciones jurídicas familiares. El título de estado en sentido formal es el instrumento o conjunto de instrumentos públicos de los cuales surge el estado de familia de una persona. Entre los instrumentos públicos se encuentran las actas y partidas expedidas y archivadas por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, como las partidas y actas de nacimiento, matrimonio y defunción. Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de Derecho de las Familias y Sucesorio. Corresponde señalar que la sentencia que emplaza o desplaza en el estado de familia es un título de estado en sentido material y formal. Pero su alcance comprende a quienes fueron parte del proceso, debe ser inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas para que produzca efectos respecto a terceros. Posesión de Estado de Familia. La posesión de estado es el goce de determinado estado de familia con o sin título de estado. Fanzolato la define diciendo que: (…) La posesión de estado de familia es el goce público, notorio y constante de una determinada situación familiar que surge del prolongado ejercicio fáctico de los derechos y obligaciones propios de la misma, con prescindencia de quien los ejerza tenga el título de estado correspondiente a dicha situación o carezca de él (…) . En la doctrina clásica se distinguieron tres elementos en la posesión de estado: 1. El nomen - nombre: el uso del apellido familiar. 2. El tractus – trato: comportarse socialmente como hijo o cónyuge. 3. La fama: el trato en relación a la pertenencia en determinada familia, tanto en el interior de la familia como en la sociedad. En el presente, para acreditar la posesión de estado basta la reunión de uno de sus elementos: el trato. Cuando definimos la posesión de estado, destacamos que puede estar o no acompañada del título de estado. En función de este alcance, pasamos a distinguir supuestos: 1. Tener posesión de estado con título de estado: matrimonio en el desarrollo del proyecto de vida común; hijo extramatrimonial reconocido y tratado como tal por su progenitor. 2. Tener título de estado sin posesión de estado: pareja casada separada de hecho; hijo extramatrimonial reconocido por su progenitor, pero con quien no tiene comunicación. Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de Derecho de las Familias y Sucesorio. 3. Tener posesión de estado sin título de estado: aquí nos encontramos ante lo que la doctrina ha denominado como “estado aparente”. Entran en este sector, la pareja en unión convivencial, el hijo extramatrimonial que recibe trato de hijo por parte de su progenitor biológico que no lo reconoció. En este último supuesto, cuando se traslade a la justicia el pedido de emplazamiento por medio de la acción de reclamación de filiación extramatrimonial, el hijo o quien en su representación plantee la acción podrá acompañar como elemento e prueba la posesión de estado. En este sentido el CCyCN dispone lo siguiente: La posesión de estado debidamente acreditada en juicio tiene el mismo valor que el reconocimiento, siempre que no sea desvirtuada por prueba en contrario sobre el nexo genético (art. 584). Otro supuesto donde la posesión de estado actúa como medio de prueba es en el matrimonio: Si existe acta de matrimonio y posesión de estado, la inobservancia de las formalidades prescriptas en el acto de celebración no puede ser alegada contra la existencia del matrimonio (art. 423). Acciones de Estado de Familia. Concepto: Cuando se quiere crear un estado; hacer valer un estado que se tiene en los hechos, pero que no se trasladó al derecho, o se busca ser desplazado de un estado para ser emplazado o no en otro estado, se aduce a las acciones de estado de familia. Zannoni señala que “ (…) las acciones de estado son aquellas que tienden a declarar los presupuestos de un determinado emplazamiento en el estado, o a constituir, modificar o extinguir un emplazamiento (…)”. Por medio de las acciones de estado de familia, se persigue un pronunciamiento judicial que cree, modifique o extinga un estado de familia. Clasificación: Las acciones de estado de familia pueden ser clasificadas siguiendo diversos criterios: Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de Derecho de las Familias y Sucesorio. I. Según la fuenteque permite el nacimiento del vínculo familiar: a. Acciones de estado de familia derivadas del vínculo matrimonial. b. Acciones de estado de familia derivadas del vínculo paterno filial. II. Según los efectos de la sentencia: a. Acciones constitutivas: Son aquellas que persiguen un pronunciamiento judicial que cree un nuevo estado, o modifique o extinga un estado vigente. Como la nueva situación surge a partir de la sentencia judicial, sus efectos son para el futuro, ex nunc. En nuestro derecho interno encontramos una excepción que fija la retroactividad en la institución de adopción. b. Acciones declarativas: Son aquellas que mediante un pronunciamiento judicial persiguen trasladar al mundo del derecho una situación ya existente en el ámbito de la realidad social o a desconocer una situación que no corresponde con la verdad, siendo sus efectos retroactivos (ex tunc). Las dos finalidades que persiguen este tipo de acciones conduce a distinguirlas en dos categorías: Acciones de reclamación. Acciones de impugnación o contestación. III. Según su vinculación con el título de estado de familia: a. Acciones de emplazamiento: se traduce en colocar a una persona en un determinado estado de familia. b. Acciones de desplazamiento: se traduce en colocar a una persona en un determinado estado de familia. En muchos casos un desplazamiento permite al mismo tiempo un emplazamiento: un matrimonio que obtiene una sentencia de divorcio pasa del estado de casados (desplazamientos) al de divorcios (emplazamiento). Mariana Celeste Caravaca, Adscripta por Res. 100 C.D/2019 a la Cátedra “B” de Derecho de las Familias y Sucesorio. BIBLIOGRAFÍA Iglesias, Mariana B. y Krasnow, Adriana N., “Derecho de las Familias y las Sucesiones”, 1ª ed., 1ª reimp., Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley, 2018.
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