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Historia del Derecho Comercial, Moneda y Credito

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INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO COMERCIAL
AUTOR: AUGUSTO H.L.ARDUINO
I-INTRODUCCIÓN
Quien pretenda introducirse en el estudio del derecho comercial, no puede
prescindir de un análisis histórico del mismo. No es posible comprender el
derecho vigente, sin una mirada al pasado. Tal necesidad surge porque la historia
del derecho mercantil permite examinar las figuras jurídicas con vigencia
permanente, comprender los principios jurídicos comerciales, apreciar como se
forjaron y verificar su riqueza a los efectos de determinar los contornos actuales
de este campo del derecho.
En esa visión histórica es posible elaborar una descripción del comercio,
conocido desde antaño y como primera aproximación al contenido del derecho
comercial, bien sea por la regulación jurídica que se ha hecho de éste, o la
caracterización de quien lo profesa: el comerciante.
También podría hacerse la historia de las instituciones jurídicas propias del
derecho comercial, y así podría concebirse una historia de las sociedades, de los
seguros, de la quiebra o de los títulos de crédito. Como se comprenderá, tal
cometido excedería los límites de un capítulo introductorio, por lo que su
examen debe reservarse al estudio de cada una de ellas, en particular. No
obstante ello, consideramos oportuno incorporar el examen en este capítulo de la
moneda y el crédito por su significativa importancia en el tráfico mercantil.
Finalmente es posible admitir una historia de la regulación comercial con
especial referencia a las codificaciones y sus diversas orientaciones y las
construcciones doctrinarias efectuadas para delimitar el contenido del derecho
comercial.
Sin embargo, todas estas posibles miradas presentan el escollo de la selección de
hechos y acontecimientos relevantes, ya que, el necesario recorte de la basta
historia de cada una de las facetas referidas, puede generar un cierto grado de
arbitrariedad en la selección. Frente a esta dificultad- y concientes del riesgo de
omitir algún aspecto esencial- pensamos que el criterio rector para escoger los
hechos relevantes se vincula con los acontecimientos del presente que generan
interrogantes que pueden encontrar respuestas en el pasado.
En una primera parte habremos de bosquejar la historia del comercio y las
escuelas económicas, luego referiremos a la codificación para concluir con las
construcciones doctrinarias que pretenden caracterizar al derecho comercial.
II-EL COMERCIO. APROXIMACIÓN HISTÓRICA
La mayor parte de los tratados clásicos conciben al derecho comercial como un
derecho privado especialmente destinado al comercio.1Por ello, en una primera
aproximación, no podemos dejar de referir a una caracterización del comercio,
en cuanto actividad humana, efectuando una somera descripción de los
antecedentes del comerciar y su incidencia en la circulación económica.
Como explica GOMEZ LEO rudimentariamente, cuando el hombre se asentó en
un lugar y se hizo sedentario el grupo humano que integraba, llamado clan, en
principio pudo autoabastecerse; posteriormente, al necesitar consumir bienes
diferentes de aquello que contaba, o en razón de que éstos le resultaban
insuficientes, hubo de procurárselos a partir de los que producía; debido a ello
comenzó a cambiarlos con otros grupos o clanes que poseían esos bienes
faltantes.2
La descripción histórica de las transformaciones del comercio, permitirá tener
una primera visión de un fenómeno complejo, con variadas aristas, a efectos de
recortar el contenido múltiple y variable de esta disciplina.
II.1.LA EDAD DE PIEDRA.
Antecedentes pretéritos del comerciar nos remontan a la edad de piedra,
aunque en aquellos tiempos las palabras “industria” y “comercio” sólo pueden
resultar aplicables en un sentido restringido. La edad de piedra fue un período en
que todo el mundo vivía en comunidades que se bastaban a si mismas, sin más
divisiones del trabajo social que las impuestas por las diferencias de sexo y
edad.3
3 Como explica GORDON CHILDE, las Edades de Piedra, del Bronce y del Hierro no son para el
arqueólogo períodos de tiempo que coinciden en todo el mundo, ni siquiera en toda Europa, sino fases del
desarrollo tecnológico y económico que se han sucedido en el mismo orden en todas partes. Aquí el
término “Fase” se emplea generalmente en lugar de “Edad”, pero cuando se tiene en cuenta especialmente
2GÓMEZ LEO, OSVALDO R., Títulos de crédito, t.I,p.17, Cooperadora de Derecho y Ciencias Sociales,
Buenos Aires, 1976
1 GARRIGUES explica que las denominaciones clásicas de la materia (derecho mercantil”, “Código de
Comercio”) llevan a juristas y no juristas a referir al comercio como el objeto propio del derecho
mercantil, derivando lógicamente el concepto de esta rama jurídica de las palabras empleadas para
designarlas. GARRIGUES, JOAQUÍN, Curso de Derecho Mercantil, t.I, p. 7, reimpresión de la séptima
edición, Editorial Temis, Bogota, Colombia, 1987. Cabe apuntar, con MALAGARRIGA, que la
expresión derecho mercantil es comúnmente usada por los tratadistas españoles, desde EIXALÁ a
GARRIGUES, pese a que desde 1829 en España la legislación se encontraba en un “Código de
Comercio”. MALAGARRIGA, CARLOS C.,Tratado elemental de Derecho Comercial, I.Comerciantes –
Sociedades, Primera parte, t.I.,p.1, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1951. No obstante ello
señalamos la existencia de definiciones amplias en su contenido y que exceden el campo del derecho
privado. Así VIVANTE define al derecho mercantil como aquella parte del derecho privado que tiene por
objeto principal regular las relaciones jurídicas que dimanan del ejercicio del comercio. Pero luego
expresa que se ocupa de las disposiciones administrativas, procesales, penales, etc., que por interés
público rigen a la actividad comercial sólo en cuanto sirven para regular los intereses privados.VIVANTE,
CESAR, Derecho Mercantil, traducción y notas de Francisco Blanco Constans, p.13 Valleta Ediciones,
Buenos Aires, 2005.
Como explica V.GORDON CHILDE, en la última fase del primer período de la
Edad de Piedra (paleolítico) los productos naturales tenían que ser transportado
por el hombre – probablemente mediante algún sistema de trueque intertribal- a
distancias de centenares de kilómetros desde las regiones en que se encontraban
dichos productos. Así, los cazadores de mamuts en la región del Dniéper se
procuraban en el Mar Negro y en el Mediterráneo conchas ornamentales, y los
cazadores de renos de la Dordoña obtenían también conchas del Mediterráneo.4
En la Edad Mesolítico la economía se basaba en la caza, la pesca y otros
productos naturales y en ella también se registran pruebas de haber existido
alguna forma de comercio, por ejemplo las conchas de Columbella rusticana
eran llevadas desde el Mediterráneo a los habitantes de la cueva Falkenstein, en
Hohenzollern.
Durante la Edad Neolítica europea, los indicios son más abundantes y se aprecia
un “comercio” más regular e intensivo, así como una mayor diversidad. En esta
fase la agricultura suplementaba los productos de la caza y otras actividades, de
modo tal, que cualquier clase de agricultura hacia posible un excedente social,
aunque éste fuera muy pequeño.
Apunta GORDON CHILDE que la zona templada de Europa estaba ocupada
entonces por grupos dispersos de pequeñas comunidades, establecidas, aunque
no permanentemente, en diminutos poblados, diseminados por los bosques y
formados por un número de viviendas que oscilaba entre media docena y veinte,
No obstante los obstáculos que presentaban los bosques, las montañas y los
pantanos, que aislaban entre sí los diversos poblados, la arqueología ha podido
descubrir pruebas de haber existido una cantidad asombrosa de transporte e
intercambio de mercancías, incluso de artículos manufacturados.5
Señala, que el comercio en la Fase de Piedra no quedó limitado exclusivamente
a los objetos de lujo. Así, piedras de calidad superior para la manufactura de
herramientas eran distribuidas muy lejos de los lugares de origen, en tal forma
que preconiza el genuino comercio del metal industrialen la Fase del Bronce.
Ejemplo de ello la obsidiana de Hegyalja, cerca de Tokay, en el nordeste de
Hungría, era transportada a Moravia, Galitzia y Alta Silesia, o bien, láminas de
5 UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham
y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.8 y sigtes, Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, 1967
4 UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham
y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.8, Editorial Revista de Derecho
Privado, Madrid, 1967
el aspecto cronológico – puesto que en una región dada una fase corresponde a un período de tiempo- se
mantiene el antiguo vocablo. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa,
Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II,
p7, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967.
pedernal producto de Grand Pressigny (Seine et Loire) eran transportadas a
Jersey, en el Oeste, y a Suiza y valle del Rhin, en el Este.
También en el periodo que comentamos se destacan numerosas “fábricas de
hachas”. Del mismo modo que había posibilidad de obtener un medio de vida
complementario fabricando hachas o extrayendo pedernal, había también una
oportunidad análoga distribuyendo los productos. En Europa existen testimonios
concretos de que estas manufacturas eran distribuidas por traficante
profesionales. Estos testimonios consisten en “depósitos enterrados”, montones
de utensilios sin estrenar, que se han encontrado al efectuarse excavaciones
arqueológicas.
II.2.LA EDAD DE BRONCE.
La Fase del Bronce produjo un cambio en la estructura económica. El metal se
obtenía de los minerales en hornos de fundición y se lo trabajaba mediante la
fusión y el moldeado. El cobre se aleaba con estaño y los productos se
distribuían sistemáticamente encontrándoselos con más frecuencia en las
laderas de las montañas, lejos de las zonas metalíferas.
En el segundo milenio antes de Cristo en Europa central se comienza a producir
vasijas fabricadas en minerales locales para un mercado continental. Casi al
mismo tiempo en las Islas Británicas surge una industria análoga que empleaba
estaño de Cornualles y cobre irlandés para atender la demanda local y exportar al
continente.
Como señala GORDON CHILDE, con el sistema de economía rural que
prevaleció en el primer periodo del segundo milenio, ningún grupo local ni jefe
de tribu pudo normalmente haber sido bastante rico para disponer de un forjador
residiendo de modo permanente en la localidad y suministrarle bronce suficiente
para sus trabajos. En su mayor parte, las vasijas de metal habrían sido
construidas y distribuidas por forjadores ambulantes que recorrían extensas
zonas y que fabricaban, o al menos perfeccionaban, armas y ornamentos, al
servicio de clientes individuales. Así se han hallado moldes para hachas al
parecer transportados por artífices ambulantes.6
Las rutas de los artesanos mercaderes que suministraban bronce a este mercado
europeo aparecen señaladas por los hallazgos de objetos determinados y por los
tesoros cuyo contenido representa la provisión de mercancías de los
comerciantes ambulantes.
Los revendedores no solo comercializaban vasijas de bronce, también traficaban
6 UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida por Sir John Clapham
y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.23 y sigtes, Editorial Revista de
Derecho Privado, Madrid, 1967
oro, azabache, ámbar y otros objetos lujosos y se presume que también sal y
otros materiales que no dejaron rastros apreciables por la arqueología.
II.3. LA EDAD DEL HIERRO.
El uso del hierro, como metal industrial, se inició en Asia Menor durante la
segunda mitad del segundo milenio antes de Cristo y llegó a Grecia poco antes
del final de ese periodo y se extendió a través de los Alpes a Italia.
El nuevo metal presentaba como ventaja un bajo costo, comparado con el
bronce. En todas partes existía mineral de hierro de allí que la mayoría de los
pueblos conocían el secreto de la fundición y de la forja por lo que si se
proponían podían proveerse de herramientas duraderas y eficaces, sin depender
de la distribución de la industria del bronce o mantener mineros especializados.
Con estas herramientas se podían talar bosques y trabajar la tierra para el cultivo.
El resultado fue un incremento de la población y un crecimiento de la unidad
local de colonización.
En el norte de los Alpes y en el oeste de los Cárpatos la Fase del Hierro
comprende dos períodos: Hallstat y Tène. Durante ambos períodos, la existencia
de ciudades griegas en Italia, y poco después en Marsella, y aún más al Oeste,
así como también los Estados civilizados etruscos y romanos, fue un factor
decisivo para el desarrollo de la economía bárbara, pues el comercio con Italia
siguió siendo tan intensivo como en la Fase del Bronce y pronto fue
suplementado con el de Massilia e Iberia, por una parte, y con el de las colonia
pónticas, por otra.
La sal se continuó comerciando, pero ahora en forma más sistemática. En
Hallstat la sal ya no se obtenía de las minas, sino por evaporación de las aguas
salinas en aparatos construidos a tal fin. Restos de ellos fueron encontrados en
Nórica, Turingia, Bélgica y Lorena en proximidad de arroyos salinos y en
Anglia oriental, en las costas.
Para el último período de la Edad del Hierro (La tène) los pueblos celtas que se
localizaban en la proximidad de los Alpes se habían multiplicado, llegando a
tener poblaciones bastantes densas y ricas. Maestros alfareros residían en
muchas villas y empezaron a fabricar vasijas por medio del torno. También
vidrieros, quienes fabricaban cuentas de collares, brazaletes y otras baratijas,
desarrollaron el arte de esmaltar.
Sumado a ello una gran variedad de herramientas y máquinas introducidas
desde el Mediterráneo –rejas de arado, guadañas, tenazas, molinos rotativos-
incrementó la producción, fomento la especialización y creo nuevas industrias.
La distribución adquirió un desarrollo paralelo a la expansión del mercado. El
comerció crecía en escala y seguridad. Los comerciantes tenían rutas regulares y
gozaban de la protección de las tribus poderosas a quienes pagaban tributos
especiales para tener derecho al privilegio del tránsito.
De las importaciones procedentes de las ciudades civilizadas del Mediterráneo,
el vino era la más apreciada entre los celtas y las principales exportaciones a las
civilizaciones mediterráneas eran el metal, ámbar, pieles y esclavos.
II.4. ROMA
Ahora bien en Roma, la identificación cronológica de los periodos descritos nos
lleva a señalar que antes de Cristo entre el 6000 y el 1800 se desarrollo el
Neolítico, la Edad del Bronce entre el 1800 y 1200 y la Edad de Hierro hacía el
1200.
Hacía el 1000 se establece la Cultura lacial y en el siglo VIII antes de Cristo se
evidencian los primeros testimonios de la cultura Etrusca, en el 775 se produce
el primer asentamiento Griego en Pitecusa y en el 753 se produce la fundación
de Roma, cayendo la monarquía hacia el 509 e iniciándose la República. Con
posterioridad al nacimiento de Cristo en el año 395 muere Teodosio surgiendo el
Imperio de Oriente y el de Occidente, el cual finaliza en el 476 con la
sublevación de Odoacro.
Como enseña GUILLEN7, a la muerte de Julio Cesar, Marco Antonio toma las
riendas del poder, disponiendo que las tropas adictas a Cesar se alejen de Roma
al mando de Lépido. Al leerse las disposiciones testamentarias de Julio Cesar a
favor de la plebe, esta se subleva y obliga a huir de Roma a los conjurados.
Marco Antonio con un ejército de 60.000 hombres se hace nombrar gobernador
de las Galias. Octavio, sobrino de Julio Cesar, retorna a Roma y al conocer el
testamento de éste, se produce un enfrentamiento con Marco Antonio en el cual
tercia Lépido y se forma el segundo Triunvirato.
Octavio permanece en Italia, Marco Antonio en Oriente y Lépido en el Africa.Este último perdería a manos de Octavio durante la campaña contra los piratas
del hijo de Pompeyo y Octavio derrotaría a Marco Antonio en la batalla de
Actium. Así, Octavio queda como único jefe de Roma en el año 30 antes de
Cristo.
Esta última etapa de Roma estará dividida en dos grandes periodos: el
Principado que va desde la asunción de Octavio, ocupando las dinastías de los
Augustos hasta los Severos (27 a.C. al 284 d.C.) y el Bajo Imperio o Dominado,
que se divide en Absoluto (284 al 395 d.C.) y el denominado Escindido del 395
al 565 –Justiniano-(occidente hasta el 476 y Oriente hasta 1453).8
Señala WALLBANK que la prosperidad del primer periodo del Imperio fue un
8 GUILLEN, ANDRÉS EDUARDO, Sinopsis de la historia de Roma, p.66, La Ley, Buenos Aires, 2004
7 GUILLEN, ANDRÉS EDUARDO, Sinopsis de la historia de Roma, p.65, La Ley, Buenos Aires, 2004.
triunfo para los principios del laissez-faire económico. Normalmente- explica- el
Emperador dejaba el comercio en manos de la iniciativa privada individual,
interviniendo sólo en casos muy raros, y cuando lo hacía, con cautela. Es cierto
que los ingresos del Estado dependían directamente de la prosperidad comercial,
en la medida que los impuestos gravaban las operaciones de venta y comerciales.
Los denominados portoria, que comprendían los derechos aduaneros exigidos en
ciertas estaciones fronterizas entre las provincias, los octrois locales, y los peajes
o portazjos exigidos en puntos fijos de las rutas principales, constituían fuentes
de ingresos presupuestarios, pero no eran barreras para el comercio.
Señala el autor que comentamos, que en el transcurso de la romanización se
construyeron espléndidas calzadas en todo el Occidente. Las mercancías de los
comerciantes circulaban por los mismos caminos y en la misma dirección que
las legiones. Incluso el abastecimiento de trigo, del que dependía la propia
existencia de Roma, estaba, encomendado a navicularii privados.9
Sin embargo debe considerarse que los principios de laissez faire no se
mantuvieron durante todo el Imperio, por el contrario se transformó en una
economía semiplanificada en el último periodo. Como explica WALLBANK no
hay un criterio unánime sobre las razones que condujeron al desenvolvimiento
de esta forma de economía semiplanificada. Sin duda alguna, señala, sendos
factores especiales habrán intervenido en las diversas ramas de la producción y
la distribución. Pero, en lo principal, parece que el Estado asumió la
responsabilidad porque el pueblo tenía que ser alimentado, los bienes debían ser
producidos y distribuidos y la empresa privada, dejada a su propia iniciativa,
resultaba inadecuada para esa tarea.10
Los datos sobre la industria y el comercio evidencian una decadencia económica
durante el último siglo y medio del Imperio. Las grandes empresas, el
aprovisionamiento de los grandes centros, el ejército y los servicios públicos
habían pasado a depender del Estado. La presión tributaria era fuerte lo que
impedía subsistir a ninguna empresa independiente a gran escala, pero como
expresa WALLBANK sería un error suponer que la economía imperial de los
últimos tiempos había eliminado al hombre independiente. El comercio al por
menor continuó prosperando, especialmente el que consistía en artículos de
artesanía vendidos por el mismo artífice que lo producía. Además – añade-
tampoco el comerciante al por mayor desapareció totalmente, aunque su campo
de acción se había reducido y el riesgo era mayor.
10 WALLBANK, FRANK WILLIAM.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de
Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad
Media, t. II, p.86 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
9 WALLBANK, FRANK WILLIAM.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de
Europa, Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad
Media, t. II, p.68 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
II.5. EL COMERCIO BIZANTINO.
Por su parte, la historia económica bizantina contrasta con la historia económica
de los Estados medievales. Su desenvolvimiento no tiene similitud o relación
con la de los pueblos de Europa occidental y su progreso hacía la economía
moderna. Tampoco guarda semejanza con la historia del Imperio Arabe.
Como explica RUNCIMAN la historia bizantina comprende periodos
claramente diferenciados. El primero, desde la fundación de Constantinopla
hasta las conquistas árabes en el siglo VII, es continuación de la historia del
Imperio Romano. Sigue luego el periodo en que el Imperio, reducida
considerablemente su extensión e importancia, alcanza un alto grado de
prosperidad en los siglos X y XI. Le sucede un período de nuevas invasiones
desde el Este y una agresión militar y económica desde el Oeste. En el siglo XII
Bizancio se recobra aparentemente y luego declina hasta la toma por los
cruzados en 1204. El Imperio de Nicea y la reconquista de Constatinopla en
1261 parecen sugerir un nuevo periodo de recuperación, pero los dos últimos
siglos del Imperio se caracterizan por un continuo empobrecimiento y
decadencia.11
El aspecto general de la vida económica bizantina muestra la existencia de un
estado paternal sin idea de una economía planificada, pero con el derecho,
ejercido fuertemente, aunque no con regularidad, de interferir en todos los
detalles de la vida de sus súbditos. RUNCIMAN señala en su análisis que sus
principales defectos fueron una predisposición arbitraria y con frecuencia ciega
para sacrificar los intereses del Imperio por inmediatos ingresos presupuestarios
o por objetivos puramente políticos y la carencia de una provisión adecuada
para las inversiones de capital. Sus aciertos fueron una visión clara y sin
prejuicios para prever los acontecimientos de aquélla época, la firme resolución,
durante siete siglos de mantener una moneda sana y la posesión de un centro
administrativo y comercial, excelentemente situado en Constantinopla.12
II.6. EL COMERCIO EN LA EUROPA MEDIEVAL.
Es posible distinguir las formas en que se desarrollo el comercio en el norte
europeo y en el sur en este periodo. Generalmente tenemos una idea mas
aproximada a la descripción del comercio en el sur del continente europeo ya
que el comercio en dicha región trajo a occidente productos exóticos de todas
12RUNCIMAN, STEVEN.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa,
Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II,
p.156 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
11RUNCIMAN, STEVEN.UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa,
Dirigida por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II,
p.115 y sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967
clases: pimienta, jengibre y otras especias de las Indias Orientales, sedas,
brocados, tapices, vinos dulces, naranjas, pasas, higos y almendras. En el sur
europeo se desarrolló el comercio de las caravanas, de las galeras y los juncos,
bien conocido por los aventureros genoveses, venecianos y florentinos y los
grandes mercaderes.
Este era el comercio medieval – en opinión de POSTAN-al que aluden los
escritores populares e incluso al que se refieren otros más serios cuando hacen
hincapié en el carácter suntuario de este comercio.13Sin embargo, el comercio de
la Europa septentrional exhibía rasgos diferentes. No se ocupaba mayormente de
las mercancías orientales ni del Mediterráneo. En él, las pieles fueron las
mercancías dignas de consideración. Las pieles más modestas (conejo, cabra y
carnero) se utilizaban para la vestimenta de los campesinos, en cambio las pieles
de origen escandinavo y ruso de zorro, oso, nutria, marta y armiño se destinaban
a la confección de trajes de ceremonia que constituían signos de riqueza y alta
posición social.
El tráfico de pieles adquirió tal envergadura en el comercio europeo a tal punto
que a fines del siglo XIII constituyó uno de los principales puntalesde la riqueza
y comercio hanseáticos.
También tuvo importancia en el norte europeo el tráfico de artículos
alimenticios. Las propias condiciones de la colonización germánica en el
noroeste de Europa hicieron inevitable que algunas regiones en los comienzos de
su historia dependiesen de los artículos alimenticios importados. No es de
extrañar que durante toda la Edad Media, amplias zonas de Escandinavia no
pudieran producir todos los alimentos que necesitaban.
POSTAN refiere que estas necesidades pudieron ser cubiertas por la
circunstancia de que al lado de estas regiones deficitarias en artículos
alimenticios, había otras que podían disponer de excedentes exportables.14
También los productos lácteos eran exportables a países como Holanda,
Escandinavia, Polonia meridional y en menor escala Inglaterra. También
adquirió importancia el pescado, pues el consumo de este alimento en la Edad
Media era muy elevado. Una parte significativa de la pesca se realizaba dentro y
en la boca de los estuarios de Europa y a lo largo de sus costas. A principio de la
Edad Media se considera como probable que los pescadores de Bretaña y
Normandía hayan llevado al mercado carne de ballena y de foca.
14 POSTAN, MICHAEL. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida
por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.159 y
sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967.
13POSTAN, MICHAEL. UNIVERSIDAD DE CAMBRIDGE, Historia económica de Europa, Dirigida
por Sir John Clapham y Hielen Poweer, II, El Comercio y la Industria en la Edad Media, t. II, p.157 y
sigtes, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1967.
En Europa del norte se destaco además el comercio de materia primas básicas,
siendo el tráfico más importante el de madera de construcción. Los centros
madereros estaban distribuidos en forma irregular por toda Europa y escaseaban
en las regiones de población más densa. En Europa occidental, a medida que
progresaba su colonización, la madera escaseaba, ya que los bosques desparecían
para convertirse en tierras de cultivo y pastos.
En este comercio el transporte tenía particular importancia porque la madera que
se producía lejos de los ríos navegables y de los puertos marítimos, era de más
difícil transporte a otros lugares del interior y mucho más costosa que la madera
importada del extranjero por vía marítima.
POSTAN explica que la madera fue un artículo importante del comercio
realizado por las vías marítima o fluvial. En los primeros siglos, desde el XI al
XIII, los principales exportadores de madera fueron Escandinavia y las regiones
madereras del sur de Germania; pero en el siglo XIV, con la apertura del Báltico
cambió de dirección y volumen. Los extensos bosques de coníferas de la Europa
oriental eran entonces aprovechables y a partir de la segunda mitad del siglo
XIV, la madera oriental embarcada en el Báltico, y más especialmente en
Dantzing, casi expulsó de los mercados occidentales a los demás tipos de
madera “blanca” de construcción.
Por último debe destacarse en relación al norte europeo la lana. La industria
textil fue la actividad manufacturera medieval que se desarrollo hasta alcanzar la
categoría de gran industria.
En la Europa meridional, Florencia acogió a estos centros industriales, aunque
también existían centros textiles en el sur de Francia. Pero fue principalmente en
la Europa del norte donde se fundó una sociedad industrial basada en la industria
textil.
El crecimiento de las ciudades ha sido referido como prueba de la expansión
general de la economía medieval. Los historiadores coinciden en que las
ciudades se multiplicaron y crecieron en los siglos XI y XII, atribuyendo ese
crecimiento a la multiplicación del comercio, sin embargo los pueblos
escandinavos pudieron mantener un comercio activo, sin ciudades, lo que denota
que no siempre la actividad comercial generó ciudades. En el último periodo de
la Edad Media, la mayor parte del comercio de lana inglesa estaba en manos de
comerciantes que residían en el campo y buena parte de la industria textil era de
propiedad de sujetos que combinaban los trabajos del hilado y tejido con las
ocupaciones agrícola y habitaban viviendas rurales.
Veamos ahora el sur europeo. La denominada “alta” Edad Media marcó una
verdadera revolución comercial. Todos los pueblos involucrados directamente
registraron avances, La nueva era creó fuertes estados nacionales en Inglaterra,
Francia y la Península Ibérica.
Pero sin dudas Italia adquirió, en lo mercantil, una trascendencia preponderante.
Así se ha afirmado que Italia fue para el proceso económico medieval, lo que
Inglaterra para la época moderna. La banca, el comercio marítimo, la industria y
la agricultura tuvieron un progreso significativo. El banco Medici fue la más
grande organización financiera de Europa en el período de 1430 a 1480.
Efectuaba no sólo operaciones bancarias, sino también comercio de artículos de
lujo y de primera necesidad, tenía el control de unidades de la industria textil y
la explotación monopolística de las minas de alumbre. Otros bancos de Florencia
poseían enorme capital y mantenían relaciones comerciales con todas partes del
mundo.
Venecia se transformó en el primer puerto marítimo del mundo, superando a
Génova. A medida que el comercio absorbió a amplios sectores de la población,
la riqueza, antes que los títulos nobiliarios, fue la fuente principal de distinción
de las clases.
Si bien es cierto que determinar la conclusión de períodos a través de fechas en
la historia es relativo, podría estimarse que la edad de oro del comercio
mediterráneo, con Italia como propulsor del mismo, concluyó en 1453.
II.7. DEL RENACIMIENTO A LOS GRANDES INVENTOS.
Retomando los ciclos históricos, tras la Edad Media surgió el Renacimiento,
época de los grandes descubrimientos geográficos, la apertura de nuevas rutas al
comercio y de expansión política y económica que facilitó el intercambio de productos
y conocimientos. La llegada de Oriente de la pólvora, permitió la adopción de nuevas
armas, a lo cual se suma el descubrimiento de América.
La imprenta eliminó el monopolio de los monasterios sobre el pensamiento
poniendo el conocimiento al alcance de la demanda popular. Tiempo después, en siglo
VIII los enciclopedistas ofrecen una visión de conjunto de lo que la filosofía, la ciencia,
el arte y las letras han producido. El intelecto se desarrolla y se producen los grandes
inventos mecánicos: la máquina de vapor, las aplicaciones del principio de palanca y la
rueda. Estos, aplicados a las técnicas de producción generan nuevos estilos de vida y de
trabajo. La riqueza de la tierra es desplazada por el capital industrial o comercial. El
hombre de negocios disputa posiciones al señor, la fábrica reemplaza la taller y el
artesano cede su lugar al proletario que vende su trabajo por un salario.
Es sumamente ilustrativa la descripción que efectúa MONTENEGRO cuando
señala que son típicos los efectos de esta tremenda transformación en Inglaterra, donde
la industria textil inaugura el tránsito de la obra manual a la producción mecánica.
Señala que la tierra que se empleaba para producir comestibles resulta ahora mucho mas
lucrativa como campo de pastoreo del ganado lanar ya que las fabricas de tejidos
demandan cantidades cada vez mayores de materia prima. Hay escasez de alimentos y
los labriegos empujados por la miseria, afluyen a las ciudades, tanto porque ya no tienen
nada que hacer en el campo, como porque van en busca de los salarios de las fábricas,
pero las fábricas no son suficientes para recibir esta afluencia y hay desocupación,
hambre, problemas de habitación e higiene15.
En este contexto se amasan grandes fortunas entre los empresarios y la
necesidad de encontrar nuevas fuentes de materias primas y nuevos mercados da pie a
guerras de expansión económica.
II.8.LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL EN GRAN BRETAÑA
Explica Giuliani que la Revolución Industrial Británica fue el primer proceso de
industrialización deuna sociedad que, a través de él, consolidaba relaciones capitalistas
y las imponía en otras latitudes con mercancías e inversiones, con la difusión de las
ideas liberales y el aparato militare imperial.16
En el periodo 1780-1850 se destacan dos rasgos. El primero la aceleración del
ritmo económico comparado con los periodos anteriores tanto en la estructura de la
industria, en el volumen de producción como en la expansión del comercio. El segundo
el desarrollo de una sociedad capitalista.
Lapso de cambios técnicos significativos, de incremento del número de
asalariados, de incremento de la productividad del trabajo y de acumulación del capital.
La primera fase de la Revolución Industrial estuvo estrechamente vinculada al
algodón. La fábrica fue el emblema característico y ligado a su desarrollo el algodón y
la tela. Gran Bretaña extendió sus colonias y adquirió preponderancia en la disputa por
el comercio con otras potencias europeas, lo que le proporcionó a las compañías
mercantiles la ocasión de incrementar sus ventas de textiles de algodón. Esta primera
fase se extendió hasta 1820 y consistió en la instalación del proceso fabril en la industria
algodonera.
16 GIULIANI, Alejandra, en Historia económica mundial contemporánea. Capitalismo y Revolución
Industrial en Gran Bretaña (1780-1850), p 44, Dialektik, primera edición, primera reimpresión, Buenos
Aires, 2009.
15 MONTENEGRO, WALTER, Introducción a las doctrinas político económicas, p.37, Fondo de Cultura
Económica, novena reimpresión, México, 1993.
La segunda fase se liga al ferrocarril. A consecuencia de que las fábricas de
tejido de algodón demandaban carbón las máquinas a vapor se utilizaron en el proceso
de extracción en el interior de las minas. Esta industria hacía 1820 demandaba un
adecuado medio de transporte desde las minas hasta los puntos de embarque. Surgió así
el ferrocarril, cuya primera línea, en 1825, unió la zona minera (Durham) con la costa.
Esta irrupción del ferrocarril provocó que se expandiera rápidamente como
medio de transporte, pero además profundizó el desarrollo capitalista. Como explica
GIULIANI absorbió capitales en enormes proporciones, convirtiéndose en la principal
fuente de inversiones. Impulsó la extensión del sistema de fábrica a la industria pesada y
consecuentemente generalizó el trabajo asalariado. Provocó cambios radicales en las
formas de comunicación existente. En suma la “era del ferrocarril” generó un clima
entusiasta en quienes confiaron en un progreso que les pareció ilimitado y eterno.17
II.9. LAS NUEVAS REVOLUCIONES. EL IMPACTO TECNOLÓGICO Y LA
MASIFICACIÓN DE LAS RELACIONES DE DERECHO PRIVADO.
Explica ALTERINI, que hubo una primera era industrial, la era de la artesanía.
Hubo una segunda era industrial que se expandió a mediados del siglo XIX, y llegó a la
producción en serie. En esta etapa se fue precisando capital, porque los mecanismos de
producción tenían una concentración que excedía notoriamente a la artesanía de otros
tiempos que, por lo demás y frecuentemente, satisfacían necesidades confinadas a un
ámbito pequeño: la familia, el grupo, el pueblo. Pero en algún momento de las últimas
décadas – señala- se abrió una nueva era. Estando en discusión en que fecha puntual se
inició, y como se la va a denominar, Algunos hablan de una era posindustrial, otros de
una era superindustrial; unos terceros. De una era neoindustrial; y algunos más, a su
vez, de una era tecnológica o tecnotrónica.18
GOLDENBERG señala que las transformaciones operadas a raíz de los avances
tecnológicos han repercutido sensiblemente en el mundo del conocimiento, de las ideas
y de los comportamientos humanos. En la hora actual han aparecido nuevos y
gravitantes factores de poder en el medio social. Entre ellos sobresalen: el
científico-técnico y el de los medios masivos de comunicación.
18 ALTERINI, Atilio A., Temas de Derecho Privado, p 155, Edición Colegio de Escribanos de la Capital
Federal, Buenos Aires, 1989.
17 GIULIANI, Alejandra, en Historia económica mundial contemporánea. Capitalismo y Revolución
Industrial en Gran Bretaña (1780-1850), p 44, Dialektik, primera edición, primera reimpresión, Buenos
Aires, 2009.
El impacto tecnológico y la masificación social inciden sobre todas las áreas de
la juridicidad, actuando como factores genéticos de los cambios normativos. El orden
jurídico no es inmutable. Frente a cada nuevo desafío que surge en el contexto social, la
comunidad reacciona organizando sus mecanismos de defensa. De este modo, asistimos
en la actualidad a la lucha por el explícito reconocimiento legal de los derechos
colectivos y los intereses difusos.
En este contexto el derecho debe jugar un papel protagónico como agente activo
de los cambios sociales y las modificaciones producidas por los fenómenos científicos y
técnicos deben estar guiadas a mejorar la condición humana y afianzar la libertad de los
individuos.19
Esta significativa, como ajustada descripción, permite afirmar que el siglo XX
fue testigo y participe de grandes cambios tecnológicos, sociales, culturales,
económicos y políticos, a los cuales el derecho privado en general y el tradicionalmente
denominado mercantil, en particular, no permanecieron ajenos.
La masificación de las relaciones de derecho privado, la irrupción con fuerza
significativa del consumidor y de la empresa, las nuevas tecnologías y sus regulaciones,
el auge de nuevas formas, medios y técnicas de comunicación, la irrupción de medios
de transportes veloces y eficaces, permiten afirmar de la existencia de nuevas
“revoluciones” cotidianas, en donde lo nuevo tiene destino de obsoleto ante el
vertiginoso y constante avance científico y tecnológico.
Como expresa PIAGGI, el siglo XXI será el de la comunicación y la tecnología,
el bienestar y la cultura; ciertamente, no dependerán más la disponibilidad de recursos
naturales de un pueblo, sino del nivel tecnológico alcanzado. Resaltando que la
transferibilidad y negociación de derechos en un entorno informático, ya sea por
medios electrónicos (entre otros análogos o digitales) continuará modificando el
tráfico mercantil y la legislación.
Con acierto señala la autora que comentamos que el intercambio electrónico de
información es un nuevo factor en la historia de la humanidad, y es realmente
dificultoso aplicar a las nuevas tecnologías la normativa concebida, dimensionada y
razonada para un comercio basado en la cultura del papel.20
II.10.EL COMERCIO ELECTRÓNICO
Que, INTERNET ha impactado en las comunicaciones, las relaciones personales
20 PIAGGI, ANA I., El derecho mercantil en el siglo XXI visto desde el MERCOSUR, ED, 175-922.
19 GOLDENBERG, ISIDORO H. Impacto tecnológico y masificación social en el derecho privado LA
LEY 1989-E, 872
y sociales, la educación, la cultura, el tráfico de información y de bienes y servicios, es
un dato que nos proporciona la realidad.
Frente a ello el comercio, y más precisamente, las empresas, no han
permanecido ajenas a este proceso, rotulándose – en lo jurídico-bajo la denominación
“comercio electrónico”, una serie de situaciones, problemas e interrogantes que se
derivan de esta nueva realidad que exhibe, como característica sobresaliente, la
multiplicidad de conocimientos que involucra y que requiere, para su abordaje integral,
de un tratamiento interdisciplinario.
Como resaltan BRIZZIO y ORTEGA con la generalización del denominado
"comercio electrónico", son varios los aspectos jurídicos que se encuentran directa o
tangencialmente afectados o alcanzados: la publicidad registral, las marcas y patentes, la
oferta, la aceptación, la ejecución y la extinción de contratos comerciales, los derechos
de los consumidores, el derecho aduanero, el transporte -marítimo, aéreo, terrestre e
inclusive espacial-, los delitos informáticos ya tan usuales, su influencia en el derecho
tributario, la responsabilidad emergente en este nuevo campo del conocimiento, etc.21
Temas, que añadimos, si bien están presente en buena parte de los desarrollos
doctrinarios previos al auge de esta modalidadcomercial, adquieren frente a ella una
21 BRIZZIO, JACQUELINA E.; ORTEGA, JOSÉ, El derecho comercial internacional bajo la influencia
del comercio electrónico, LA LEY 2002-E, 895
nueva significación en función de los problemas que suscita el medio empleado para
comerciar.22
En orden a la conceptualización BRIZZIO y ORTEGA citan la comunicación de
la Comisión de la Unión Europea (COM.97.157) llamada " Una iniciativa europea en
materia de comercio electrónico " que lo define como el "desarrollo de actividad
comercial y de transacción por vía electrónica y comprende actividades diversas: la
comercialización de bienes y servicios por la vía electrónica; la distribución on line de
contenido digital, la realización por vía electrónica y todo procedimiento de ese tipo
celebrado por la administración pública"23
SOTO COAGUILA señala que el comercio electrónico es un "conjunto de
transacciones comerciales y financieras realizadas por medios electrónicos, incluyendo
texto, sonido e imagen. Es un sistema global que utilizando redes informáticas y en
particular Internet permite crear un mercado electrónico (operado por computadora y a
23 BRIZZIO, JACQUELINA E.; ORTEGA, JOSÉ, El derecho comercial internacional bajo la influencia
del comercio electrónico, LA LEY 2002-E, 895
22TILI señala que este nuevo tipo de comercio provoca el abandono de los conceptos clásicos atados al
territorio y a lo tangible, los cuales resultan ineficientes para afrontar las características mundiales
inmateriales del mismo, y la creación de nuevos principios que lo regulen. TILI, NICOLÁS, Reflexiones
sobre la fiscaliza del comercio electrónico. JA 2005-II-1370 SARAVIA FRÍAS y MAZZINGHI señalan
que se revela así un mercado sin precedentes, en el que sus agentes económicos, desconociendo los
tradicionales límites territoriales, persiguen el máximo lucro por medio de las economías de escala a que
dan lugar los consumidores de la aldea global, y un abaratamiento de los costos de las empresas producto
de un desarrollo tecnológico inusitado, que facilita no sólo la comunicación sino también los modos de
transporte. Basta pensar en empresas como Google , Amazon , Skype que a través de desarrollos
extraordinariamente originales en Internet promueven y ofrecen productos, formas de contratación y
comunicación, acceso a datos y modos de publicidad totalmente revolucionarios. O en empresas como
 DHL que, cual chasquis del viejo Imperio Inca, colocan productos de cualquier naturaleza y especie en
los lugares más exóticos del mundo en menos de veinticuatro horas, desde pescado fresco hasta
automóviles.Este nuevo mercado entra en tensión, cuestiona y trastorna los cimientos de la organización
jurídica existente, en particular los principios de soberanía, de la estatalidad, nacionalidad del derecho y
los criterios de interpretación contractual. Como no puede ser de otra forma, estos modernos mercatori
 buscan aumentar su dinerario en este nuevo y fascinante escenario internacional, jaqueando
jurisdicciones, leyes nacionales y autoridades de aplicación. A la zaga van nuevas expresiones jurídicas
que contienen y dan forma a los originales negocios que se van sucediendo; lo que Galgano denomina una
nueva Lex Mercatoria SARAVIA FRÍAS, BERNARDO; MAZZINGHI, MARCOS, Transmisión de
Fondos de Comercio, LA LEY 2007-B, 1171
distancia) de todo tipo de productos, servicios, tecnologías y bienes, e incluye todas las
operaciones necesarias para concretar operaciones de compra y venta, matching ,
negociación, información de referencia comercial, intercambio de documentos, acceso a
la información de servicios de apoyo (aranceles, seguros, transportes, etc.) y banking 
de apoyo; todo ello, en condiciones de seguridad y confidencialidad razonables"24
Desde nuestra perspectiva, teniendo en consideración las opiniones doctrinarias
en la materia, consideramos como problemas básicos o iniciales que suscita el
comercio electrónico los siguientes:
a)El establecimiento de reglas relacionadas con la propiedad, a efectos de
identificar los objetos del intercambio.
b)El establecimiento de un sistema de pago seguro.
c)La protección del consumidor y la generación de confianza de este en el
comercio electrónico.
d)El sistema sancionatorio para las transgresiones a dichas reglas.
Examinaremos brevemente estos aspectos:
II.10.1 ESTABLECIMIENTO DE REGLAS RELACIONADAS CON LA
PROPIEDAD.
Como apuntan DEVOTO y LYNCH es razonable suponer que el comercio
electrónico tendrá limitaciones evidentes si se lo compara con las formas tradicionales
de compra de los consumidores actuales. Al realizar una compra de mercadería o
servicios en general, intervienen distintos factores: educación, interacción social, suerte
para encontrar ofertas y posibilidades de probar lo que se quiere comprar. La compra
electrónica no puede duplicar fácilmente estas experiencias Si esto es así, conviene
concentrarse en las excepciones, en aquellas situaciones en que no se necesita elegir o
tocar la mercadería. Esto nos sugiere campos tales como: comercio sobre dinero
(finanzas); comercio sobre títulos y commodities (bolsa) y, fundamentalmente, el
comercio sobre información electrónica. Este último tendrá mucho futuro porque, en
verdad, es el medio más apropiado para elegir, probar, sentir, enviar, y embalar los
productos electrónicos.25
25 DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma
digital, LA LEY 1997-B, 1342
24 SOTO COAGUILA, CARLOS ALBERTO, El comercio electrónico en el Derecho Peruano, LA
LEY 2001-F, 1071
No obstante ello es apreciable con frecuencia el desarrollo que ha adquirido la
adquisición de todo tipo de productos por medio del comercio electrónico, los cuales el
consumidor, no ve, ni toca, ni percibe cuando decide adquirirlos y que sólo verifica su
real condición cuando ya ha realizado la operación. Ello, de algún modo, se vincula con
la confianza en el medio empleado para la adquisición y en referencias que los propios
sitos proporcionan acerca de quienes efectúan este tipo de ofertas.
Asimismo, la concentración en un solo sitio de diferentes ofertas de distintos
proveedores otroga la posibilidad de comparar que ofrece cada uno de ellos, y a que
precio, a sólo un click de distancia.
También la distinción es procedente en orden a la “logistica” para la entrega al
adquirente de los productos. Así siendo mercancías deberá preverse el transporte,
condiciones de entrega, eficacia y tempestividad de ésta. En tanto que tratándose de
comercio sobre información o software a obtener ”on line” el sistema será diverso.
Así se ha distinguido el comercio electrónico off line del comercio electrónico
directo. Bajo esta primera en esta modalidad se trata de bienes tangibles cuyo pedido se
ha efectuado a través de la red. Las galerías comerciales proponen catálogos on line y
también el pago bajo la misma modalidad de dichos bienes cuyo envío se efectúa por
los medios tradicionales.
El comercio electrónico directo se presenta cuando los bienes intangibles y los
servicios son pedidos, pagados y enviados por medios electrónicos. Este tipo de
comercio electrónico esta íntegramente realizado en Internet, lo esencial es que el
pedido y el envío tienen lugar en la red.26
II.10.2. ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE PAGO SEGURO.
Es esta una cuestión central siguiendo a DEVOTO y LYNCH pueden
establecerse los siguientes.
1.Sistemas basados en tarjetas de crédito
En éstos se transmite directamente el número de tarjeta, encriptado o no.
26 TILI, NICOLÁS, Reflexiones sobre la fiscaliza del comercio electrónico. JA 2005-II-1370.
2. FV
La operación- explican DEVOTO y LYNCH- se realiza con la intervención de
una tercera parte a quien previamente se le ha enviado fuera de línea (off line) el
número de tarjeta de crédito. El sistema funciona aproximadamente de esta forma: luego
de llenar la aplicación se activa la cuenta enviando telefónicamente a FV los datos de la
tarjeta. FV confirma la apertura enviando un mensaje vía E-mail conteniendoel Virtual
PIN. Para realizar una compra, el usuario da el VPIN al vendedor, quien se comunica
con FV. FV envía al comprador un E-mail para que confirme la operación..27
3.Cheques digitales
Funciona como si se tratara de cheques reales, salvo que el usuario utiliza una
firma digital para firmar el cheque y luego transmitirlo en línea (on line) encriptado. El
usuario utiliza una chequera electrónica, que consiste en una tarjeta del tamaño de una
tarjeta de crédito que puede contener datos y se inserta en un slot en la mayoría de las
computadoras portátiles (notebooks) que se venden en la actualidad. En el futuro-
explican los autores que comentamos- la chequera se llevará en una tarjeta inteligente
(smasrt card), que cuenta con un chip y distintos tipos de memoria, que le permitirá
generar cheques, llevar sus registros de cheques y guardar claves públicas y privadas.
Los pequeños comerciantes necesitarán una tarjeta de PC (PC card), mientras que los
demás comerciantes tendrá que incluir un procesador especial en sus servidores. Los
mensajes transmitidos entre clientes, comerciantes y bancos contarán con la seguridad y
confidencialidad que brinda la criptografía de clave pública y la firma digital que más
adelante analizaremos.28
4.Electronic money
Explican DEVOTO y LYNCH que “La mayor parte de los productos ofrecidos
en el mercado se encuentran implementados con un soporte en tarjeta (card-based) o en
un software especial (software-based). Los primeros proveen al consumidor una tarjeta
denominada smart card. Esta tarjeta inteligente consta de un chip que contiene un
sistema operativo y aplicaciones de software que son insertados en la tarjeta en el
proceso de su manufactura. La emisión de las tarjetas a los consumidores se realiza de
diferentes formas: en algunos casos, la tarjeta involucra una cuenta bancaria
perteneciente al usuario; alternativamente, las tarjetas puede ser adquiridas
anónimamente en máquinas expendedoras o mediante la utilización de tarjetas de
crédito o débito. La institución emisora u operadora central del sistema provee a los
comerciantes de terminales u otros dispositivos que permiten realizar la operación. La
carga de los valores en las tarjetas se realiza generalmente a través de un cajero
automático (ATM - Automatic Teller Machine) o de un teléfono equipado especialmente.
En general, como expresamos anteriormente, de estas transacciones resulta un débito
28 DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma
digital, LA LEY 1997-B, 1342
27 DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma
digital, LA LEY 1997-B, 1342
en la cuenta bancaria preexistente del consumidor que está ligada a la tarjeta. Para
realizar una compra, el usuario introduce su tarjeta en la terminal del vendedor e
ingresa la suma a pagar. La terminal verifica que el balance que surge de la tarjeta
permita realizar la transacción e instruye para que debite la suma correspondiente al
pago. Luego la tarjeta instruye a la terminal del vendedor para que incremente su
balance en la misma suma.
Por otro lado, los sistemas basados en software funcionan por medio de un
programa instalado en la computadora del usuario. Están diseñadas para realizar
pagos a través de redes, fundamentalmente Internet. El proceso de carga se realiza por
el intercambio de mensajes entre los dispositivos del usuario y del emisor, mensajes que
son trasmitidos por la red. En la práctica, se tiende a involucrar -por razones de
seguridad- la emisión de documentos o cheques firmados digitalmente. El proceso de
pago depende del diseño del producto de que se trate, así como del contexto en el que el
pago se realiza.
La determinación de la cantidad y características de las entidades emisoras,
cuyas obligaciones son electrónicamente transmitidas en un sistema de dinero
electrónico, son críticas desde un punto de vista financiero, y afectan asimismo la
implementación técnica de dicho sistema. Los sistemas que se basan en un solo emisor
pueden no necesitar un clearing de las transacciones realizadas, siempre y cuando otra
institución no participe colectando o distribuyendo fondos. En sistemas con múltiples
emisores, el número de tarjeta o un certificado emitido por una autoridad certificante
dentro de una infraestructura de firma digital, identifica al usuario, y las transacciones
comerciales y demás operaciones son trasmitidas al ente emisor para su registro. Este
registro puede servir tanto para fines de clearing financiero como para brindar
seguridad al sistema”29
II.10.3.LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR Y LA GENERACIÓN DE
CONFIANZA DE ESTE EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO.
En doctrina se han señalado, entre otros factores de desconfianza por parte del
consumidor los riesgos que implican proporcionar datos personales que permitan
conocer aspectos íntimos o no del consumidor, sus creencias religiosas, información
bancaria del mismo, tendencias u opiniones políticas, etc. Asimismo genera
desconfianza la posibilidad de ser incluido en bases o bancos de datos, a efectos de
generar un perfil del consumidor o proporcionarlos a terceros con diversos fines.
La Inferioridad técnica como, señala TERRASA, radica en los distintos grados
de conocimiento que tienen las partes de la relación contractual. El consumidor
presumiblemente no tiene los medios tecnológicos con los que cuenta el proveedor para
realizar su actividad y no conoce el funcionamiento de la red o site. En este medio, la
vulnerabilidad del individuo se incrementa.
29 DEVOTO, MAURICIO; LYNCH, HORACIO M., Banca, comercio, moneda electrónica y firma
digital, LA LEY 1997-B, 1342
Señalando este autor que el sistema informático es un sistema experto, de logros
técnicos y profesionales que organiza grandes cantidades de información. También es
inexpugnable porque la complejidad técnica que presenta es avasalladora. El
consumidor no puede verificar todos los datos suministrados antes de contratar debido a
la complejidad de ellos y su vulnerabilidad técnica. Imponer esa obligación al
consumidor haría la contratación muy onerosa y lenta, sólo restando al consumidor
confiar en la capacidad y ética del proveedor. La tecnología se presenta frente al
consumidor de una manera fácilmente comprensible, pero oculta su carácter cada vez
más complejo y una gran cantidad de aspectos que permanecen en la esfera de control
del proveedor.30
Otro factor que genera desconfianza es la seguridad de la red o site, es decir que
el consumidor desea estar seguro que los datos que incorpore en su transacción no
puedan ser apropiados por terceros con fines indebidos y perjudiciales para él. La
vulnerabilidad del site, genera temor y el temor desconfianza.
II.10.4.EL SISTEMA SANCIONATORIO
Se trata de un conjunto de prescripciones normativas que garanticen la seguridad
y confiabilidad de este tipo de transacciones y la forma en que se pagan éstas,
previniendo abusos, engaños, información falsa y toda otra conducta lesiva del
consumidor.
Como concluye TERRASA el medio electrónico no puede ser un medio de
desinformación y de simples manipulaciones de los consumidores, llevados a una
contratación no reflexionada por simples click para llegar al texto contractual y luego
tener que arrepentirse de ella. Tratar con lealtad y respeto al futuro consumidor es aquí
un modo de minimizar el nivel de arrepentimientos y lograr la confianza en el mercado
electrónico/Internet.31
II.11.LA FIRMA DIGITAL
31 TERRASA, LUCIO ANDRÉS, La "confianza" del consumidor en el comercio electrónico LA
LEY 2008-A, 1122
30 TERRASA, LUCIO ANDRÉS, La "confianza" del consumidor en el comercio electrónico LA
LEY 2008-A, 1122
La ley 2550632 incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la firma digital y la
firma electrónica.
Se entiende por firma digital en el texto legal al resultado de aplicar a un
documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo
conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital
debe ser susceptiblede verificación por terceras partes, tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del
documento digital posterior a su firma.
32 Como señalan MOISSET DE ESPANÉS y MÁRQUEZ, numerosos países de la Unión Europea han
ido adaptando su legislación, con mayor o menor premura, a la nueva realidad. Para citar sólo algunos
ejemplos: Alemania, dictó el 1 de agosto de 1997 su ley de firma digital y por Ley de 1 de enero de 2002,
reformó el BGB, sustituyendo íntegramente el título dedicado al derecho de obligaciones donde modificó,
entre otras muchas disposiciones las relativas a contratos a distancia; España tuvo su legislación sobre
firma electrónica a partir del Real Decreto-ley 14/1999 y dictó la Ley 34/2002, de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico (conocida por sus siglas LSSICE); Francia introdujo diversas
modificaciones a su Código Civil a través de La Ley 2000-230, de 13 de marzo de 2000; Italia, por
Decreto del Presidente de la República de 10 de noviembre de 1997, N° 513 y del Presidente del Consejo
de Ministros de 8 de febrero de 1999, dictó las reglas técnicas para la formación, trasmisión,
conservación, duplicación, reproducción y certificación de documentos informáticos; Inglaterra sancionó
la Electronic Comunications Bill de 26 de Enero de 2000 (HL Bill 24).En América, Argentina, a través de
la Ley de Firma Digital N° 25506, de 14 de diciembre de 2001, reguló los efectos jurídicos del
documento digital y las firmas digital y electrónica; el Congreso de los Estados Unidos sancionó el 24 de
enero de 2000 la ley de firma digital a aplicar en comercio interestatal e internacional (denominada
"Electronic Signatures in Global and National Commerce Act" -ESGNCA). Perú dictó la Ley 27.269, de
abril de 2000, de Firmas y Certificados Digitales, y modificó su Código Civil en consecuencia de la nueva
normativa mediante Ley 27.291, de junio de 2000, permitiendo la utilización de los medios electrónicos
para la comunicación de la manifestación de voluntad y la utilización de la firma electrónica; Venezuela
dictó en 2001 un Decreto Presidencial sobre mensajes de datos y firmas electrónicas; el Congreso de
Colombia sancionó la Ley N° 527, de 18 de agosto de 1999 por medio de la cual se define y reglamenta el
acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, se establecen las
entidades de certificación y se dictan otras disposiciones; en Chile el problema está contemplado en la ley
19.799, publicada en el Diario Oficial el 12 de abril de 2002. MOISSET DE ESPANÉS, LUIS ;
MÁRQUEZ, JOSÉ FERNANDO La formación del consentimiento en la contratación electrónica. LA
LEY 12/10/2004, 1-Derecho Comercial Doctrinas Esenciales Tomo II, 701
El artículo 3º de la ley expresa que cuando la ley requiera una firma manuscrita,
esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital33. Este principio es
aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe
consecuencias para su ausencia.
Es decir, se equipara totalmente a la firma ológrafa, incorporándola a nuestro
ordenamiento con toda la fuerza probatoria tradicional.34
34 SALEME MURAD, MARCELO A. El dinero. Firma digital. Banca electrónica. Infraestructura
bancaria de firma digital.LA LEY 2002-D, 1319 WEINGARTEN sostiene que dado que la firma digital 
goza de una presunción de autoría y de autenticidad, se produce una asimilación en los efectos entre
un instrumento público y uno privado. El instrumento público es aquel que se otorga por quien actúa con
carácter de oficial público, y pueden ser notariales, judiciales, y administrativos. Son sus requisitos, la
firma del oficial público, de las partes y además que no presente enmiendas, palabras entre líneas,
borraduras o alteraciones en partes esenciales, sin que sean salvadas al final (art. 989 CC). El efecto
principal es el dar fe pública respecto de los hechos cumplidos por el oficial público o pasados en su
presencia , (art. 993 CC), de ese modo el documento es considerado verdadero y auténtico y prueba en sí
mismo. Es decir un instrumento público que cumple con los requisitos legales pertinentes garantiza la
autenticidad del mismo y quien quiera impugnarlo, debe redargüirlo de falsedad e iniciar el proceso
correspondiente. (art. 933 CC). Dictada la sentencia, los instrumentos públicos dejan de tener sus efectos
propios (fe publica, autenticidad y fuerza probatoria). El Código Procesal regula tal procedimiento (art.
395). El instrumento privado por el contrario es aquel que no requiere la intervención de un oficial
público, siendo suficiente la firma de los otorgantes y posee efectos restringidos. La diferencia sustancial
es que no se presumen auténticos, sino que para ello se requiere el reconocimiento de la firma del
otorgante; recién allí adquiere fuerza probatoria, y el contenido del documento queda también
automáticamente reconocido (art. 1026 y 1028 CC). Si el firmante negare la firma que aparece en el
instrumento, se procederá a su verificación judicial, mediante el cotejo de la letra u otros medios
33 CHAVER; GOLDFELD Y VENTURA indican comentando el artículo 3º que si bien el artículo se
refiere a la firma digital, cabe concluir que la equiparación realizada es extensible también a los
documentos firmados electrónicamente: puesto que la distinción entre uno y otros – amén de las
características técnicas-se refiere a una cuestión probatoria, es dable considerar que una vez acreditada la
autoría de la firma electrónica aplicada a un documento digital, también quedará satisfecho el requisito
de la firma. Esta deducción es relevante, por cuanto por vía interpretativa concluimos que cuando la ley
requiera una firma manuscrita, esa exigencia también quedará satisfecha por una firma digital o
electrónica, pese a la omisión del texto de la ley.CHAVER, HÉCTOR MARIO, GOLDFELD, AGUSTÍN
GUIDO, VENTURA, DAMIÁN ESTEBAN, Una nueva categoría de instrumento jurídico el documento
digital firmado digitalmente-Parte III, ED 200-566.
Así SALEME considera que la "firma" ya no es un concepto que se pueda
definir como la "Representación por escrito del nombre de una persona puesta por ella
misma de su puño y letra" sino que se caracteriza ahora de varias formas:
I) Firma es "La creación, mediante computadora, de un identificador electrónico
que reúna todos los atributos de una firma válida aceptable: 1) Que sea exclusivo del
firmante; 2) Que sea susceptible de ser verificado; 3) Que esté bajo absoluto control del
firmante; y 4) Que esté unido de tal manera a los datos que, si tales datos sufren una
modificación, la firma quede invalidada..."
II) Firma es también el "Resultado de una transformación de un documento
digital empleando un criptosistema asimétrico y un digesto seguro, de forma tal que una
persona que posea el documento digital inicial y la clave pública del firmante pueda
determinar con certeza: 1) Si la transformación se llevó a cabo utilizando la clave
privada que corresponde a la clave pública del firmante, lo que impide su repudio; 2) Si
el documento digital ha sido modificado desde que se efectuó la transformación, lo que
garantiza su integridad. La conjunción de los dos requisitos anteriores garantiza su no
repudio y su integridad"
probatorios (art. 1003 CC). A diferencia de los instrumentos públicos, los privados carecen de fecha
cierta , que recién la adquieren con el reconocimiento de las firmas (art. 1034 CC), salvo pruebas eficaces
de su historicidad. De esta forma el instrumento privado que fuera firmado digitalmente queda asimilado
en sus efectos al de un instrumento público, pues es un documento auténtico que puede ser atribuido con
certeza a su autor. Si bien no lo transforma en un instrumento público, puesto que no son pasados en
presencia de un oficial público, otorga plena fe hasta que se demuestre lo contrario. Ello
independientemente de que pueda ser en sí mismo uninstrumento público, vg. cuando el documento
emane de un sistema automatizado perteneciente a un organismo público, siempre y cuando utilice firma
digital. WEINGARTEN, CELIA , Informatización y firma digital: Historia clínica LA
LEY 2005-A, 1072. Los efectos jurídicos de los documentos digitales firmados digitalmente para
CHAVER; GOLDFELD Y VENTURA son los siguientes: a)Mientras no se trate de alguno de los actos
excluidos por la ley 25506, serán instrumentos privados cuya autoría e integridad del contenido, a
diferencia de aquellos realizados en soporte papel, se presume hasta tanto se produzca prueba en
contrario; vale decir que se constituyen en una especie de documentos intermedios entre el instrumento
público y el privado. b)Si se trata de alguno de los actos excluidos del ámbito de aplicación de la norma,
el valor del documento dependerá de las características del mismo, careciendo de todo efecto jurídico si el
acto en cuestión es formal solemne ( de solemnidad absoluta o relativa) y constituyendo una importante
prueba de la voluntad de la persona en los actos jurídicos formales no solemnes o no formales. CHAVER,
HÉCTOR MARIO, GOLDFELD, AGUSTÍN GUIDO, VENTURA, DAMIÁN ESTEBAN, Una nueva
categoría de instrumento jurídico el documento digital firmado digitalmente-Parte III, ED 200-566.
Concluyendo este autor que el concepto de "firma digital" va unido
indisolublemente al concepto de "Verificación". Ello incluye también al repositorio, es
decir, al registro de los certificados digitales.35
La ley de firma digital nacional excluye de su aplicación a:
a) A las disposiciones por causa de muerte;
b) A los actos jurídicos del derecho de familia;
c) A los actos personalísimos en general;
d) A los actos que deban ser instrumentados bajo exigencias o formalidades
incompatibles con la utilización de la firma digital, ya sea como consecuencia de
disposiciones legales o acuerdo de partes.36
Por otra parte se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos
integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado
por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los
requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma
electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez, en tanto que se define
legalmente al documento digital como la representación digital de actos o hechos, con
independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un
documento digital también satisface el requerimiento de escritura.
La legislación nacional presume, salvo prueba en contrario, que toda firma
digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha
firma. Asimismo si el resultado de un procedimiento de verificación de una firma
digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo prueba en
36 CHAVER; GOLDFELD Y VENTURA sostienen que con relación a los testamentos y actos
personalísimos en general, es de presumir que el legislador ha optado por excluirlos para garantizar
absolutamente que los mismos fueran realizados por el disponente; ello así, porque el documento digital
firmado digitalmente crea una presunción de autoría e integridad que resulta de muy difícil prueba en
contrario y, seguramente a fin de evitar posibles inconvenientes, se ha decidido mantener el sistema
preexistente. Con respecto a los actos jurídicos del derecho de familia, la limitación resulta excesiva,
debiendo haberse circunscripto al aspecto extramatrimonial del mismo; no se advierte, por ejemplo, cuál
puede ser el inconveniente de suscribir digitalmente un convenio de alimentos para requerir luego su
homologación. CHAVER, HÉCTOR MARIO, GOLDFELD, AGUSTÍN GUIDO, VENTURA, DAMIÁN
ESTEBAN, Una nueva categoría de instrumento jurídico el documento digital firmado
digitalmente-Parte III, ED 200-566.
35 SALEME MURAD, MARCELO A. El dinero. Firma digital. Banca electrónica. Infraestructura
bancaria de firma digital.LA LEY 2002-D, 1319
contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el momento de su
firma. Siendo válida una firma digital si cumple con los siguientes requisitos:
a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido
del firmante;
b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de
firma digital indicados en dicho certificado según el procedimiento de verificación
correspondiente;
c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de
la presente, por un certificador licenciado.
La distinción entre firma digital y firma electrónica –explican MOISSET DE
ESPANÉS y MÁRQUEZ- radica en que firma digital es el procedimiento técnico que
adosado a un documento digital asegura ciertos resultados (autenticación y no alteración
del documento trasmitido), y firma electrónica, el que no asegura estas prestaciones.
Una firma electrónica sería simplemente cualquier método o símbolo basado en
medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención actual de
vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones
características de una firma manuscrita. En este concepto amplio y tecnológicamente
indefinido de firma... tendrían cabida técnicas tan simples como un nombre u otro
elemento identificativo (por ej. la firma manual digitalizada) incluido al final de un
mensaje electrónico, y de tan escasa seguridad que plantean la cuestión de valor
probatorio a efectos de autenticación, aparte de su nula aportación respecto a la
integridad del mensaje...". Firma digital, en tanto, es "tecnológicamente específica",
pues se crea a través de un sistema de criptografía asimétrica o de clave pública. Dicho
sistema permite, aplicando la clave pública al mensaje cifrado por el firmante mediante
su clave privada, la autenticación y la integridad del mensaje y el no rechazo, pudiendo,
incluso, mantener la confidencialidad.37
En orden a las presunciones legales referidas la firma digital goza de una doble
presunción iuris tantum38, prevista por los artículos 7º y 8º de la ley 25506, que
constituyen la denominada garantía de no repudio. El primero de ellos dispone
“Presunción de autoría. Se presume, salvo prueba en contrario, que toda firma digital
pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma”, el
segundo “Presunción de integridad. Si el resultado de un procedimiento de verificación
38 MOLINA QUIROGA, EDUARDO, Documento y firma electrónicos o digitales, LA
LEY 2008-F, 1084. WEINGARTEN explica que la ley establece la presunción de autoría de la firma
digital, se trata de una presunción iuris tantum de que toda firma digital pertenece al titular del
certificado digital que permite la verificación de dicha firma (art. 7). Es decir que quien intenta
impugnarla tendrá la carga de la prueba. WEINGARTEN, CELIA , Informatización y firma digital:
Historia clínica LA LEY 2005-A, 1072
37 MOISSET DE ESPANÉS, LUIS ; MÁRQUEZ, JOSÉ FERNANDO La formación del consentimiento
en la contratación electrónica. LA LEY 12/10/2004, 1-Derecho Comercial Doctrinas Esenciales Tomo
II, 701
de una firma digital aplicado a un documento digital es verdadero, se presume, salvo
prueba en contrario, que este documento digital no ha sido modificado desde el
momento de su firma.”
Estas garantías son esenciales para la seguridad y confiabilidad de la firma.
III-LAS ESCUELAS ECONÓMICAS
III.1. LOS MERCANTILISTAS.
Previo al examen de las diversas escuelas de pensamiento económico39, no
puede soslayarse cuales son las cuestiones que ellas tratan de responder, las
cuales se vinculan con la producción, la distribución y el consumo de bienes y
servicios.
La primera escuela económica conocida en la historia es la mercantilista40. Esta
escuela explica que el poderío y la riqueza de las naciones reside en la acumulación de
oro y plata, con ellos se puede adquirir todo: tierra, fábricas, colonias, materiasprima,
trabajadores. Es decir que se basa, primordialmente, en el atesoramiento.
Como explica MONTENERGO según esta escuela para acumular oro era
necesario hacer lo que hizo Colbert, ministro de Luís XIV en Francia; levantar barreras
aduaneras que impidieran la importación de artículos extranjeros, dar al Estado el
control de la producción, tanto para acomodarla a las necesidades del consumo interno
como para agrandar esa producción y hacer posible la exportación, regular precios y aún
40 Señala FILADORO que el mercantilismo no es un conjunto coherente de ideas sino que se trata de
autores unidos por ciertos hilos doctrinarios. FILADORO, Ariel, en Historia económica mundial
contemporánea. De la Revolución Industrial a la globalización neoliberal, p 17,Dialektik, primera
edición, primera reimpresión, Buenos Aires, 2009.
39 CARBAJALES señala que las doctrinas económicas han protagonizado los grandes cambios políticos y
jurídicos del siglo XX - y continúan haciéndolo aun en el presente - sin que las jurídicas hayan
acompañado estos cambios. Entre los acontecimientos históricos que han enmarcado esas teorías, a título
meramente enunciativo, podemos mencionar a la "Gran Depresión" de los años treinta (que en opinión de
algunos autores ha sido una de las principales causas de la posterior guerra mundial) , a la que los países
buscaban desesperadamente una solución.; el auge del desarrollismo y la tecnocracia de los años sesenta,
con el nacimiento de nuevas escuelas económicas que hacían hincapié en el fortalecimiento de las
industrias nacionales como factor esencial para el desarrollo (era muy común por ese entonces hablar de
los "Planes Nacionales de Desarrollo") y caracterizadas por cierto recelo en la apertura indiscriminada de
las economías y la década de la liberalización económica de los años ochenta, fundamentalmente en Gran
Bretaña y los EE. UU (paradójicamente, la llamada "década perdida para Latinoamérica) caracterizada
por una gran liberalización de la economía, fundamentalmente en materia de servicios públicos, que
produjo profundos cambios en el modelo de Estado hasta entonces existente. Finalmente, no podemos
dejar de hacer mención al actual período de globalización económica, especialmente provocado por la
innovación tecnológica.
establecer fábricas propias del Estado para contribuir a la producción.41 Se trata, en
síntesis de una muestra del intervensionismo estatal.
Los resultados no fueron satisfactorios porque la base de la doctrina basada en la
simple acumulación de oro, era falsa.
III.2.LOS FISIÓCRATAS.
Esta escuela encuentra en Francisco Quesnay (1694-1774) y Anne Robert
Jacques Turgot (1727-1781) sus mayores exponentes. El fenómeno económico es
comparado con la fisiología humana. Para ellos, la riqueza de una nación está fundada
en la tierra antes que en las fábricas dependiendo de la producción y circulación de los
bienes, mas que de la acumulación de oro y plata.
Así es el fisiócrata francés Gournay quien formula la célebre fórmula laissez faire,
laissez passer. Esta escuela económica propicia el dejar hacer, rechazar las limitaciones
del intervensionismo, permitir la iniciativa individual, suprimir las barreras aduaneras,
de modo que se estimule y active la circulación de la riqueza.
Su mayor aporte radica en la Tabla Económica de 1758 donde Quesnay mostró cómo se
reparte el producto neto entre las distintas clases: terratenientes – se incluye entre éstos
al clero y los nobles-, productivas y estériles (artesanos, comerciantes, etcétera). Su
contribución, señala FILADORO, no fue tanto el contenido de la tabla como el riguroso
método utilizado en ella.42
III.3.EL LIBERALISMO ECONÓMICO.
El liberalismo económico o teoría de la libertad económica, encuentra en Adam
Smith (1723-1790) su mayor expositor. Se funda en la libre iniciativa individual movida
por el deseo de lucro, en la libre competencia, reguladora de la producción y de los
precios, y en el libre juego de las leyes económicas naturales o del mercado.
El Estado no debe intervenir. Señala MONTENEGRO que en la concepción
liberal cualquier intromisión en el juego de las leyes económicas naturales, no haría sino
alterar su funcionamiento. El interés político encarnado en el Estado “corrompería” la
pureza de ese equilibrio que, no obstante estar fundados en factores reales, descarnados,
puramente humanos (el egoísmo, el apetito de lucro) y no en concepciones éticas
abstractas como las de los utopistas, lleva a la realización d eun idela superior de
“armonía social”. Precisamente, el hecho de que los repetidos factores no estén
sometidos a la acción de “conceptos” –políticos o morales- variables y dependientes de
circunstancias temporales, sería la mejor garantía de su estabilidad y solidez.43
43 MONTENEGRO, WALTER, Introducción a las doctrinas político económicas, p.45, Fondo de Cultura
Económica, novena reimpresión, México, 1993.
42 FILADORO, Ariel, en Historia económica mundial contemporánea. De la Revolución Industrial a la
globalización neoliberal, p 19,Dialektik, primera edición, primera reimpresión, Buenos Aires, 2009.
41 MONTENEGRO, WALTER, Introducción a las doctrinas político económicas, p.39, Fondo de Cultura
Económica, novena reimpresión, México, 1993.
El rol del Estado se reduce a la tarea de vigilar la seguridad exterior de la nación
y de los individuos y la d efectuar ciertas tareas de beneficio común que, no ofreciendo
incentivo de utilidad a la iniciativa privada, deben, de todos modos, ser cumplidas,
como la construcción y conservación de caminos y la enseñanza elemental.
MONTENEGRO concluye que las “leyes naturales” no dieron los resultados
que de ellas se esperaban, expone que estas fueron desnaturalizadas no tanto por la
acción del Estado, en un principio, como por obra de los propios capitalistas. Muestra
de ello es la organización de monopolios y cárteles que anularon la libre competencia y
dieron carácter artificial a posprecios, desvirtuando los efectos de la ley de la oferta y la
demanda.44
Ahora bien el marxismo como el capitalismo hicieron hincapié – señala
MONTENEGRO- en el “determinismo”, en el carácter ineluctable de las leyes que
rigen el mecanismo capitalista. En este sentido, las “leyes naturales” de Adam Smith y
sus discípulos, no son menos indestructibles e inevitables que el “proceso dialéctico”
de Marx y sus continuadores. La diferencia-apunta- que separa diametralmente a unos
de otros es que posprimeros ven en aquellas leyes “una garantía permanente de
desarrollo tendiente a la prosperidad y la armonía, dentro de la sociedad capitalista,
mientras que los segundos encuentran en el “proceso dialéctico” la prognosis de la
muerte del capitalismo.”45
III.4.DAVID RICARDO.
Mientras el capitalismo desarrollaba su fase industrial, David Ricardo
(1772-1823) desarrollaba su obra, individualizando tres factores dinámicos tendientes al
crecimiento económico: la población, la acumulación de capital y el progreso técnico.
Como enseña FILADORO, Ricardo era esencialmente pesimista respecto de la
capacidad de conseguir innovaciones técnicas de manera progresiva, subordinando el
crecimiento de la población a lo que consideró el factor central: la acumulación de
capital. Esta se lleva adelante cuando los capitalistas adelantan salarios a los
trabajadores y ponen a producir tierras.46
Respecto del comercio internacional Ricardo elaboró el concepto de división
internacional del trabajo, en función de las ventajas comparativas que cada nación
posea, es decir que cada país se especializaría donde sea mas eficiente en términos
relativos.
46 FILADORO, ARIEL, en Historia económica mundial contemporánea. De la Revolución Industrial a
la globalización neoliberal, p 23, Dialektik, primera edición, primera reimpresión, Buenos Aires, 2009.
45 MONTENEGRO, WALTER, Introducción a las doctrinas político económicas, p.46, Fondo de Cultura
Económica, novena reimpresión, México, 1993.
44 MONTENEGRO, WALTER, Introducción a las doctrinas político económicas, p.47, Fondo de Cultura
Económica, novena

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