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Desafíos del derecho a la verdad

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LOS DESAFÍOS DEL 
DERECHO A LA VERDAD
EN LATINOAMÉRICA
Melina Ocampo González
El Derecho a la Verdad en el SIDH
• Recientemente, el rol de encontrar la verdad en los procesos de transición de las
sociedades en postconf l icto ha sido subrogado por las Comisiones de la Verdad,
como una forma de “romper” con las administraciones anteriores y dar paso a
nuevos regímenes democráticos, trayendo a las sociedades justicia y reconcil iación.
• La Comisión de la Verdad como institución, se ha atribuido diferentes funciones y
objetivos como: revelar la verdad; procesar los hechos, “reconocimiento formal de
los abusos del pasado”; abordar la responsabil idad; describir la responsabil idad del
gobierno y, hacer recomendaciones al gobierno a f in de conocer las necesidades de
las víctimas.
• En la práctica, los intereses polít icos de las nuevas administraciones han
corrompido este objetivo.
Formas de 
comisiones 
de la 
verdad
• Pueden tener audiencias públicas sólo víctimas o,
con víctimas y victimarios como en Sudáfrica.
• También, es posible no tener audiencias públicas
y sólo concentrarse en un informe final, como en
el caso de Argentina.
• Algunos de sus hallazgos se pueden anticipar o
dar paso a amnistías como en Chile o El Salvador
respectivamente, pueden ser generales o
parciales.
• También pueden ser acompañadas por Cortes
Penales Internacionales como en los casos de
Sierra Leona y Kenia; y tengan todo el
f inanciamiento local o internacional o
participación como en el caso de El Salvador.
• Cada una de estas diferentes formas son
adoptadas, dependiendo el resultado que se
quiere para cada caso; se poden concentrar en
las víctimas o en los victimarios.
Comisiones 
de la verdad 
en 
Latinoamérica
Argentina (1983-1984)
Chile (1990-1991 y 2003-2005)
El Salvador (1992-1993)
Haití (1995-1996) 
Guatemala (1997-1999) 
Ecuador (1996-1997 y 2008-2010)
Uruguay (1985 y 2000-2003)
Panamá (2001-2002)
Paraguay (2004-2008) 
Perú (2001-2003)
Colombia (2017 - Presente)
Intervención
del SIDH
El Sistema Interamericano se ha opuesto a las leyes de
amnistía y perdones públicos sin la protección del “derecho
a saber”, a fin de encontrar la verdad y la justicia en una
región caracterizada por violencia, desapariciones forzadas,
ejecuciones extrajudiciales y matanzas masivas de civiles.
Investigaciones apropiadas de los victimarios, la
construcción de verdades individuales y sociales y
reparaciones individuales y comunales y justicia han sido
los resultados entregados por la Corte Interamericana.
Las Comisiones de la Verdad en Latinoamérica no han
hecho lo suficiente en su rol, han sido complementadas en
algunos casos por el sistema regional.
Contexto de 
Latinoamérica
En Latinoamérica las desapariciones forzadas se han usado masivamente
como una manera de ocultar el delito de homicidio o reprimir ilegalmente
el derecho a la libertad y evitar persecuciones.
Esta ofensa es reconocida internacionalmente por poner a las víctimas
indirectas en la situación más inhumana ante el desconocimiento del
paradero de sus seres queridos y la incertidumbre de su destino. Esta es
la razón de por qué encontrar la verdad en estos casos es una prioridad.
Después de la Guerra Fría, en muchos países latinoamericanos, los partidos
victoriosos que eran facciones a menudo militares, impusieron leyes de
amnistía como una manera de esconder todas las violaciones a los derechos
humanos que estos regímenes habían cometido con el fi n de mantenerse en el
poder. Estos son: Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití,
Honduras, Nicaragua, Perú, Surinam y Uruguay
Intervención del SIDH
• El SIDH está trabajando en las américas, en países en vías de desarrol lo y en
conf l icto /postconf l icto como Colombia o con procesos de postconf l icto como en Chi le,
Argentina, Perú y Guatemala, donde su doctr ina ha tenido más aceptación.
• Estados Unidos ha presionado a través del ofrec imiento de incentivos económicos y ofer tas de
tratados de l ibre comercio a f in de cumpl ir con los estándares internacionales de los derechos
humanos.
• Algunos gobiernos izquierdistas como Venezuela y El Salvador hacen poco o nada con respecto
a la presión internacional para adoptar directr ices locales en mater ia de derechos humanos.
Venezuela con su resistencia para adoptar las recomendaciones de la Comisión en cuanto a la
l ibre manifestación de ideas en los medios locales y la denuncia de la Convención, y de El
Salvador con su determinación de apl icar leyes de amnist ía.
• Casos simi lares han ocurr ido en Estados Unidos con la ejecución de algunas personas
encarceladas en Guantánamo después de la petic ión de l iber tad de la Comisión por violac iones
al debido proceso.
Doctrina sobre el derecho a la verdad
• La Comis ión en un esfuerzo de afrontar la oposic ión, ha desarrol lado una fuer te doctr ina sobre 
el “Derecho a la Verdad” no sólo para establecer la verdad indiv idual, s ino también una verdad 
socia l como una verdadera garantía socia l , especia lmente diseñada para contrarrestar las leyes 
de amnist ía. 
• El S istema Interamericano basa esta doctr ina en los ar t ículos 1 (1), 8, 13 y 25 de la 
Convención. 
• “Toda sociedad t iene el derecho inal ienable a conocer la verdad sobre acontecimientos pasados, 
así como los motivos y c ircunstancias en que se cometieron cr ímenes aberrantes, a f in de 
evitar repet ic iones de ta les actos en el futuro” (CIDH,1986, p. 193).
• La Comis ión conf irmó este concepto en 1998, después de anal izar un grupo de pet ic iones de 
Chi le, donde establec ió que apl icando la Ley de Amnist ía Chi lena, Chi le infr ingió e l derecho de 
las v íct imas del régimen de Pinochet, y reconoció que el derecho a la verdad per teneció a la 
sociedad en su conjunto.
Doctrina 
sobre el 
derecho a 
la verdad
• “Ninguna ley nacional o reglamento interno — incluyendo las
leyes de amnist ía y los estatutos de l imitación— pueden
impedir que el Estado cumpla con las órdenes de la Corte
de investigar y cast igar a autores de las violaciones a los
derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 1998).
• Hay un debate sobre la necesidad de inst ituciones de
justic ia de transic ión como las Comisiones de la Verdad y
las Cortes Penales Internacionales que en algunos casos
están acompañados por leyes de amnist ías con el propósito
de conseguir acuerdos de paz y estabi l idad democrática.
• La Corte Interamericana se ha opuesto f irmemente a las
leyes de amnist ía y los perdones públ icos, ha acompañado a
las víct imas y reivindicado a la just ic ia sobre la paz,
después de graves violaciones a los derechos humanos,
posic ionándose como un protector los derechos de las
víct imas y ajustándose a las necesidades part iculares de la
región.
Caso Barrios Altos 
vs. Perú
Hechos: e l 03/11/1991, 6 personas indiv iduos del grupo Col ina,
compuesto por miembros del ejérc i to, i r rumpieron en un inmueble
ubicado Barr ios A l tos , L ima, donde, se estaba ce lebrando una pol lada .
Los atacantes l legaron a l s i t io, ob l igaron a las v íct imas a arro jarse a l
suelo y empezaron a disparar les . 15 personas fa l lec ieron y 4 quedaron
gravemente her idas .
E l Congreso peruano promulgó una ley de amnist ía que exoneraba de
responsabi l idad a los mi l i tares, pol ic ías , y también a c iv i les , que hubieran
comet ido, entre 1980 y 1995, v io lac iones a los derechos humanos o
par t ic ipado en esas v io lac iones .
E l ju ic io de “Barr ios Al tos” en 2001, fue una notable contr ibuc ión a la
just ic ia de trans ic ión en Perú y que inf luyó en la región entera, cuando la
Cor te dec laró invá l idas las leyes de amnist ía .
Co inc id ió con el estab lec imiento de la Comis ión de la Verdad peruana.
Reforzó el objet ivo nac ional de buscar la verdad, que contr ibuyó al
f racaso de la tentat iva de la administ rac ión de Fuj imor i para ret i rarsede
la Convenc ión Interamer icana, a f in de proteger las leyes de amnist ía y
evi tar la inter ferenc ia de la Comis ión para invest igar la v io lac ión mas iva
de DD.HH comet ida durante su administ rac ión, con el objet ivo de
perpetuar su mandato.
https://es.wikipedia.org/wiki/Barrios_Altos
https://es.wikipedia.org/wiki/Lima
El caso de El Salvador
En E l Sa lvador , e l gob ie rno lanzó las leyes loca les de amnis t ía , a rgumentando
que o lv idar y reconc i l i a r e ra e l ob je t ivo de la pob lac ión c iv i l , l o que los h izo
decre tar d ichas leyes (Sa lazar e t a l . 2007, p . 44) y no segu i r las
recomendac iones de Comis ión de la Verdad de invest igar a los v ic t imar ios ,
hacer jus t i c ia y reparar a las v íc t imas .
Las leyes se ace le raron jus to después de l in fo rme de la Comis ión de la Verdad
sa lvadoreña “De l a Locura a la Esperanza” , que contó con la par t i c ipac ión de
las Nac iones Un idas , después de su par t i c ipac ión en e l acuerdo de paz .
En 1999 en su in forme anua l , la Comis ión encontró a l Es tado responsab le de
negar e l acceso a la verdad a las v íc t imas de d i fe rentes e jecuc iones , evad iendo
la persecuc ión de los v ic t imar ios y de hacer jus t i c ia , expresamente
concentrándose en e l caso de la e jecuc ión ext ra jud ic ia l de se i s sacerdotes
jesu i tas , su coc inero y su h i ja por e l persona l mi l i ta r .
“E l “derecho a la verdad” es un derecho co lec t ivo que permi te a una soc iedad
ganar e l acceso a la in formac ión esenc ia l para e l desar ro l lo de s i s temas
democrát i cos , y también un derecho ind iv idua l para los par ientes de las
v íc t imas, permi t iendo una forma de reparac ión, espec ia lmente en los casos
donde una ley de amnis t ía es impuesta . La Convenc ión Amer icana protege e l
derecho a obtener in formac ión, espec ia lmente en los casos de desapar i c ión , por
lo cua l l a Cor te y la Comis ión han estab lec ido que e l Es tado está ob l igado a
determinar e l paradero de la persona” (Comis ión, 1999b, p . 151) .
Caso de Argentina
Desde 1987, la Comisión
comenzó a recibir quejas de la
sociedad argentina por las leyes
de amnistía, conocidas como
“Ley de Obediencia Debida” y
“Leyes de Punto Final”.
La Comisión respondió con una
solicitud al gobierno de
investigar el Informe 28/92 sin
mayor éxito. Sin embargo, en
2005 la Corte Suprema
argentina, basada en el Informe
28/92 de la Comisión, declaró
las “Leyes de Punto Final”
inaplicables e inconstitucionales.
El enfoque en las víctimas 
Village v. Suriname
• La poblac ión de Moiwana es una comunidad tr iba l que, debido a una
masacre del iberada en 1986 de al menos 39 personas, de las cua les e l
70% eran niños y e l 50% eran mujeres o n iñas , tuvieron que huir de
a l l í , pr inc ipa lmente a la Guayana Francesa, hac iendo de este grupo
minor i tar io desplazados internos o refugiados internac iona les .
• La Cor te encontró que la impunidad sufr ida por esta comunidad tenía
un impacto muy negat ivo en los sobreviv ientes quienes argumentaron
en audienc ia que cuando un cr imen contra e l los permanece impune,
sus espír i tus ancestra les vengadores no les permit i rán viv i r en paz y
reconc i l iarse con el pasado.
• Agregaron que s i regresan a su t ierra s in un r i tua l de pur i f i cac ión de la
t ierra y s in haber encontrado just ic ia , podr ían sufr i r de enfermedades
f ís icas y ps ico lóg icas .
• La Cor te garant izó a los sobreviv ientes de Moiwana el derecho de
regresar vo luntar iamente, en la segur idad y dignidad, de hecho, la
Cor te les concedió la pos ib i l idad rea l de regresar a sus t ierras después
de encontrar a la just ic ia .
• La comunidad obtuvo el derecho a la propiedad de la t ierra debido a la
estr ic ta adhes ión de la comunidad a esta t ierra , creó un derecho de
prop iedad co lect iva protegido por e l Ar t ícu lo 21.
El enfoque en las víctimas
• La Corte permite la indemnización de las víct imas no identi f icadas porque algunos de el los
huyeron a lugares distantes o porque en el momento del juic io las víct imas no tenían una
identi f icación vál ida.
• En el caso de las audiencias públicas ante la Corte, se permiten que las víct ima, sus
representantes y/o famil iares part ic ipen durante todas las etapas del proceso, dando a las
víctimas todas las posibi l idades de part ic ipar en las audiencias si quieren hacerlo por sí o a
través de un abogado o una ONG.
• Es una práctica habitual en su jurisprudencia ordenar al gobierno si fue declarado culpable
de las violaciones de derechos humanos: hacer el pago de daños materiales y morales, así
como las costas legales; hacer una investigación completa de la masacre; hacer un fondo
destinado a la salud, vivienda, y/o programas educativos en la comunidad; Hacer una
disculpa of ic ial y pública por los eventos; y construir un monumento para conmemorar el
ataque y sus consecuencias.
El enfoque
en las 
víctimas
Para evitar la repetición de los hechos en las víctimas, por ejemplo en el caso Moiwana, un 
comité de representantes del gobierno debe visitar la comunidad mensualmente para 
verificar la seguridad, la satisfacción y la rehabilitación de la tribu, asegurándose de 
permitir a las víctimas participar activamente durante las reuniones y también ordenar la 
publicación de la sentencia, que es una medida comúnmente adoptada para evitar la 
repetición de delitos similares contra las víctimas.
En otras sentencias, la Corte ordenó medidas notorias para la conmemoración del 
acontecimiento: el establecimiento de un día nacional y cambiar el nombre de una escuela 
con el nombre de las víctimas (Villa-gran-Morales vs. Guatemala); y el establecimiento de 
una beca anual y llamar una calle o una plaza en honor a las víctimas (Mack Chang vs 
Guatemala). 
Todas estas solicitudes valiosas y la petición al gobierno de hacer una disculpa pública 
dignifican el dolor de las víctimas y permiten su completa sanación y luto. 
Para los supervivientes Moiwana y los espíritus de los muertos, el juicio significó una nueva 
oportunidad para vivir o para descansar en paz, y una puerta abierta para encontrar la 
reconciliación.
El enfoque en las víctimas
Las víctimas han encontrado 
que el Sistema 
Interamericano presiona a 
los gobiernos a implementar 
medidas de protección, 
reducir amenazas, investigar, 
permitir canales de 
participación política y 
diseñar agendas de garantías 
de no repetición. 
Las medidas adoptadas por 
la Corte permitieron el 
reconocimiento de las 
víctimas mediante la 
construcción de una “Verdad 
Social“. Esta fue la única 
forma de dignificar a las 
víctimas y reivindicarlas 
como parte de las políticas 
del Estado. 
La simple publicación de un 
informe sin una voluntad 
política de reconocer los 
hechos nunca reconstruirá a 
la sociedad civil y promoverá 
una verdadera reconciliación.

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