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LOS DESAFÍOS DEL DERECHO A LA VERDAD EN LATINOAMÉRICA Melina Ocampo González El Derecho a la Verdad en el SIDH • Recientemente, el rol de encontrar la verdad en los procesos de transición de las sociedades en postconf l icto ha sido subrogado por las Comisiones de la Verdad, como una forma de “romper” con las administraciones anteriores y dar paso a nuevos regímenes democráticos, trayendo a las sociedades justicia y reconcil iación. • La Comisión de la Verdad como institución, se ha atribuido diferentes funciones y objetivos como: revelar la verdad; procesar los hechos, “reconocimiento formal de los abusos del pasado”; abordar la responsabil idad; describir la responsabil idad del gobierno y, hacer recomendaciones al gobierno a f in de conocer las necesidades de las víctimas. • En la práctica, los intereses polít icos de las nuevas administraciones han corrompido este objetivo. Formas de comisiones de la verdad • Pueden tener audiencias públicas sólo víctimas o, con víctimas y victimarios como en Sudáfrica. • También, es posible no tener audiencias públicas y sólo concentrarse en un informe final, como en el caso de Argentina. • Algunos de sus hallazgos se pueden anticipar o dar paso a amnistías como en Chile o El Salvador respectivamente, pueden ser generales o parciales. • También pueden ser acompañadas por Cortes Penales Internacionales como en los casos de Sierra Leona y Kenia; y tengan todo el f inanciamiento local o internacional o participación como en el caso de El Salvador. • Cada una de estas diferentes formas son adoptadas, dependiendo el resultado que se quiere para cada caso; se poden concentrar en las víctimas o en los victimarios. Comisiones de la verdad en Latinoamérica Argentina (1983-1984) Chile (1990-1991 y 2003-2005) El Salvador (1992-1993) Haití (1995-1996) Guatemala (1997-1999) Ecuador (1996-1997 y 2008-2010) Uruguay (1985 y 2000-2003) Panamá (2001-2002) Paraguay (2004-2008) Perú (2001-2003) Colombia (2017 - Presente) Intervención del SIDH El Sistema Interamericano se ha opuesto a las leyes de amnistía y perdones públicos sin la protección del “derecho a saber”, a fin de encontrar la verdad y la justicia en una región caracterizada por violencia, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y matanzas masivas de civiles. Investigaciones apropiadas de los victimarios, la construcción de verdades individuales y sociales y reparaciones individuales y comunales y justicia han sido los resultados entregados por la Corte Interamericana. Las Comisiones de la Verdad en Latinoamérica no han hecho lo suficiente en su rol, han sido complementadas en algunos casos por el sistema regional. Contexto de Latinoamérica En Latinoamérica las desapariciones forzadas se han usado masivamente como una manera de ocultar el delito de homicidio o reprimir ilegalmente el derecho a la libertad y evitar persecuciones. Esta ofensa es reconocida internacionalmente por poner a las víctimas indirectas en la situación más inhumana ante el desconocimiento del paradero de sus seres queridos y la incertidumbre de su destino. Esta es la razón de por qué encontrar la verdad en estos casos es una prioridad. Después de la Guerra Fría, en muchos países latinoamericanos, los partidos victoriosos que eran facciones a menudo militares, impusieron leyes de amnistía como una manera de esconder todas las violaciones a los derechos humanos que estos regímenes habían cometido con el fi n de mantenerse en el poder. Estos son: Argentina, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Perú, Surinam y Uruguay Intervención del SIDH • El SIDH está trabajando en las américas, en países en vías de desarrol lo y en conf l icto /postconf l icto como Colombia o con procesos de postconf l icto como en Chi le, Argentina, Perú y Guatemala, donde su doctr ina ha tenido más aceptación. • Estados Unidos ha presionado a través del ofrec imiento de incentivos económicos y ofer tas de tratados de l ibre comercio a f in de cumpl ir con los estándares internacionales de los derechos humanos. • Algunos gobiernos izquierdistas como Venezuela y El Salvador hacen poco o nada con respecto a la presión internacional para adoptar directr ices locales en mater ia de derechos humanos. Venezuela con su resistencia para adoptar las recomendaciones de la Comisión en cuanto a la l ibre manifestación de ideas en los medios locales y la denuncia de la Convención, y de El Salvador con su determinación de apl icar leyes de amnist ía. • Casos simi lares han ocurr ido en Estados Unidos con la ejecución de algunas personas encarceladas en Guantánamo después de la petic ión de l iber tad de la Comisión por violac iones al debido proceso. Doctrina sobre el derecho a la verdad • La Comis ión en un esfuerzo de afrontar la oposic ión, ha desarrol lado una fuer te doctr ina sobre el “Derecho a la Verdad” no sólo para establecer la verdad indiv idual, s ino también una verdad socia l como una verdadera garantía socia l , especia lmente diseñada para contrarrestar las leyes de amnist ía. • El S istema Interamericano basa esta doctr ina en los ar t ículos 1 (1), 8, 13 y 25 de la Convención. • “Toda sociedad t iene el derecho inal ienable a conocer la verdad sobre acontecimientos pasados, así como los motivos y c ircunstancias en que se cometieron cr ímenes aberrantes, a f in de evitar repet ic iones de ta les actos en el futuro” (CIDH,1986, p. 193). • La Comis ión conf irmó este concepto en 1998, después de anal izar un grupo de pet ic iones de Chi le, donde establec ió que apl icando la Ley de Amnist ía Chi lena, Chi le infr ingió e l derecho de las v íct imas del régimen de Pinochet, y reconoció que el derecho a la verdad per teneció a la sociedad en su conjunto. Doctrina sobre el derecho a la verdad • “Ninguna ley nacional o reglamento interno — incluyendo las leyes de amnist ía y los estatutos de l imitación— pueden impedir que el Estado cumpla con las órdenes de la Corte de investigar y cast igar a autores de las violaciones a los derechos humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 1998). • Hay un debate sobre la necesidad de inst ituciones de justic ia de transic ión como las Comisiones de la Verdad y las Cortes Penales Internacionales que en algunos casos están acompañados por leyes de amnist ías con el propósito de conseguir acuerdos de paz y estabi l idad democrática. • La Corte Interamericana se ha opuesto f irmemente a las leyes de amnist ía y los perdones públ icos, ha acompañado a las víct imas y reivindicado a la just ic ia sobre la paz, después de graves violaciones a los derechos humanos, posic ionándose como un protector los derechos de las víct imas y ajustándose a las necesidades part iculares de la región. Caso Barrios Altos vs. Perú Hechos: e l 03/11/1991, 6 personas indiv iduos del grupo Col ina, compuesto por miembros del ejérc i to, i r rumpieron en un inmueble ubicado Barr ios A l tos , L ima, donde, se estaba ce lebrando una pol lada . Los atacantes l legaron a l s i t io, ob l igaron a las v íct imas a arro jarse a l suelo y empezaron a disparar les . 15 personas fa l lec ieron y 4 quedaron gravemente her idas . E l Congreso peruano promulgó una ley de amnist ía que exoneraba de responsabi l idad a los mi l i tares, pol ic ías , y también a c iv i les , que hubieran comet ido, entre 1980 y 1995, v io lac iones a los derechos humanos o par t ic ipado en esas v io lac iones . E l ju ic io de “Barr ios Al tos” en 2001, fue una notable contr ibuc ión a la just ic ia de trans ic ión en Perú y que inf luyó en la región entera, cuando la Cor te dec laró invá l idas las leyes de amnist ía . Co inc id ió con el estab lec imiento de la Comis ión de la Verdad peruana. Reforzó el objet ivo nac ional de buscar la verdad, que contr ibuyó al f racaso de la tentat iva de la administ rac ión de Fuj imor i para ret i rarsede la Convenc ión Interamer icana, a f in de proteger las leyes de amnist ía y evi tar la inter ferenc ia de la Comis ión para invest igar la v io lac ión mas iva de DD.HH comet ida durante su administ rac ión, con el objet ivo de perpetuar su mandato. https://es.wikipedia.org/wiki/Barrios_Altos https://es.wikipedia.org/wiki/Lima El caso de El Salvador En E l Sa lvador , e l gob ie rno lanzó las leyes loca les de amnis t ía , a rgumentando que o lv idar y reconc i l i a r e ra e l ob je t ivo de la pob lac ión c iv i l , l o que los h izo decre tar d ichas leyes (Sa lazar e t a l . 2007, p . 44) y no segu i r las recomendac iones de Comis ión de la Verdad de invest igar a los v ic t imar ios , hacer jus t i c ia y reparar a las v íc t imas . Las leyes se ace le raron jus to después de l in fo rme de la Comis ión de la Verdad sa lvadoreña “De l a Locura a la Esperanza” , que contó con la par t i c ipac ión de las Nac iones Un idas , después de su par t i c ipac ión en e l acuerdo de paz . En 1999 en su in forme anua l , la Comis ión encontró a l Es tado responsab le de negar e l acceso a la verdad a las v íc t imas de d i fe rentes e jecuc iones , evad iendo la persecuc ión de los v ic t imar ios y de hacer jus t i c ia , expresamente concentrándose en e l caso de la e jecuc ión ext ra jud ic ia l de se i s sacerdotes jesu i tas , su coc inero y su h i ja por e l persona l mi l i ta r . “E l “derecho a la verdad” es un derecho co lec t ivo que permi te a una soc iedad ganar e l acceso a la in formac ión esenc ia l para e l desar ro l lo de s i s temas democrát i cos , y también un derecho ind iv idua l para los par ientes de las v íc t imas, permi t iendo una forma de reparac ión, espec ia lmente en los casos donde una ley de amnis t ía es impuesta . La Convenc ión Amer icana protege e l derecho a obtener in formac ión, espec ia lmente en los casos de desapar i c ión , por lo cua l l a Cor te y la Comis ión han estab lec ido que e l Es tado está ob l igado a determinar e l paradero de la persona” (Comis ión, 1999b, p . 151) . Caso de Argentina Desde 1987, la Comisión comenzó a recibir quejas de la sociedad argentina por las leyes de amnistía, conocidas como “Ley de Obediencia Debida” y “Leyes de Punto Final”. La Comisión respondió con una solicitud al gobierno de investigar el Informe 28/92 sin mayor éxito. Sin embargo, en 2005 la Corte Suprema argentina, basada en el Informe 28/92 de la Comisión, declaró las “Leyes de Punto Final” inaplicables e inconstitucionales. El enfoque en las víctimas Village v. Suriname • La poblac ión de Moiwana es una comunidad tr iba l que, debido a una masacre del iberada en 1986 de al menos 39 personas, de las cua les e l 70% eran niños y e l 50% eran mujeres o n iñas , tuvieron que huir de a l l í , pr inc ipa lmente a la Guayana Francesa, hac iendo de este grupo minor i tar io desplazados internos o refugiados internac iona les . • La Cor te encontró que la impunidad sufr ida por esta comunidad tenía un impacto muy negat ivo en los sobreviv ientes quienes argumentaron en audienc ia que cuando un cr imen contra e l los permanece impune, sus espír i tus ancestra les vengadores no les permit i rán viv i r en paz y reconc i l iarse con el pasado. • Agregaron que s i regresan a su t ierra s in un r i tua l de pur i f i cac ión de la t ierra y s in haber encontrado just ic ia , podr ían sufr i r de enfermedades f ís icas y ps ico lóg icas . • La Cor te garant izó a los sobreviv ientes de Moiwana el derecho de regresar vo luntar iamente, en la segur idad y dignidad, de hecho, la Cor te les concedió la pos ib i l idad rea l de regresar a sus t ierras después de encontrar a la just ic ia . • La comunidad obtuvo el derecho a la propiedad de la t ierra debido a la estr ic ta adhes ión de la comunidad a esta t ierra , creó un derecho de prop iedad co lect iva protegido por e l Ar t ícu lo 21. El enfoque en las víctimas • La Corte permite la indemnización de las víct imas no identi f icadas porque algunos de el los huyeron a lugares distantes o porque en el momento del juic io las víct imas no tenían una identi f icación vál ida. • En el caso de las audiencias públicas ante la Corte, se permiten que las víct ima, sus representantes y/o famil iares part ic ipen durante todas las etapas del proceso, dando a las víctimas todas las posibi l idades de part ic ipar en las audiencias si quieren hacerlo por sí o a través de un abogado o una ONG. • Es una práctica habitual en su jurisprudencia ordenar al gobierno si fue declarado culpable de las violaciones de derechos humanos: hacer el pago de daños materiales y morales, así como las costas legales; hacer una investigación completa de la masacre; hacer un fondo destinado a la salud, vivienda, y/o programas educativos en la comunidad; Hacer una disculpa of ic ial y pública por los eventos; y construir un monumento para conmemorar el ataque y sus consecuencias. El enfoque en las víctimas Para evitar la repetición de los hechos en las víctimas, por ejemplo en el caso Moiwana, un comité de representantes del gobierno debe visitar la comunidad mensualmente para verificar la seguridad, la satisfacción y la rehabilitación de la tribu, asegurándose de permitir a las víctimas participar activamente durante las reuniones y también ordenar la publicación de la sentencia, que es una medida comúnmente adoptada para evitar la repetición de delitos similares contra las víctimas. En otras sentencias, la Corte ordenó medidas notorias para la conmemoración del acontecimiento: el establecimiento de un día nacional y cambiar el nombre de una escuela con el nombre de las víctimas (Villa-gran-Morales vs. Guatemala); y el establecimiento de una beca anual y llamar una calle o una plaza en honor a las víctimas (Mack Chang vs Guatemala). Todas estas solicitudes valiosas y la petición al gobierno de hacer una disculpa pública dignifican el dolor de las víctimas y permiten su completa sanación y luto. Para los supervivientes Moiwana y los espíritus de los muertos, el juicio significó una nueva oportunidad para vivir o para descansar en paz, y una puerta abierta para encontrar la reconciliación. El enfoque en las víctimas Las víctimas han encontrado que el Sistema Interamericano presiona a los gobiernos a implementar medidas de protección, reducir amenazas, investigar, permitir canales de participación política y diseñar agendas de garantías de no repetición. Las medidas adoptadas por la Corte permitieron el reconocimiento de las víctimas mediante la construcción de una “Verdad Social“. Esta fue la única forma de dignificar a las víctimas y reivindicarlas como parte de las políticas del Estado. La simple publicación de un informe sin una voluntad política de reconocer los hechos nunca reconstruirá a la sociedad civil y promoverá una verdadera reconciliación.
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