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GELLI Art Constitución - resumen pt 2

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¿Cuál es la finalidad de la división de poderes? 
Fue dispuesta para controlar el poder, posibilitar la libertad y garantizar el derecho de las personas. 
El federalismo supone de más de un centro territorial con capacidad normativa, en el que se equilibran la unidad de 
un solo Estado con la pluralidad y la autonomía de muchos otros. 
Este sistema contiene 3 tipos de relaciones: 
1. Relación de Subordinación. De los Estados locales (provincias) al Estado Federal (artículos 5 y 31 CN). 
2. Relación de Participación. Composición del senado que representa el equilibrio de los Estados pequeños y 
grandes, defendiendo en pie de igualdad sus intereses. 
3. Relación de Coordinación. Respecto de la distribución de competencias exclusivas, delegadas, reservadas o 
concurrentes. 
ART.31: las provincias tienen que claudicar ante la constitución nacional, los tratados internacionales y las leyes 
nacionales 
Alcance de la supremacía federal 
La CN concede al Congreso un poder que ha sido expresamente prohibido a las provincias. 
ART. 5: Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los 
principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su 
régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el 
goce y ejercicio de sus instituciones. 
Atribuciones de las provincias 
Las provincias dictan sus constituciones. Esas constituciones no están sujetas a revisión por parte del poder central, 
pero si al control de constitucionalidad de la CSJN. 
La autonomía provincial se constituye con las atribuciones de naturaleza política en virtud del cual eligen las 
modalidades propias del sistema democrático y republican que elijan, con facultades tributarias y poder de policía. 
Dos principios rectores 
ART. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que 
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación. RESIDUALIDAD DE LAS 
COMPETENCIAS FEDERALES 
• Las provincias conservan todo el poder no delegado de la Nación, es decir que son libres de hacer de todo, 
menos lo que es delegado a nación (ej: emitir billetes, aduanas, etc.) 
ART. 126: Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter 
político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar 
moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los 
Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente 
 
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leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer 
derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro 
tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes 
extranjeros. TAXATIVIDAD DE LAS COMPETENCIAS FEDERALES 
• ¿Qué puede hacer Nación que las provincias no? (donde termina el Art. 121 comienza el Art. 126) 
Obligaciones de las provincias 
El Sistema de Gobierno debe ser republicano y representativo. Debe asegurar la participación popular. 
Declaración de Derechos 
La CN es un piso de derechos. Nada impide que las provincias amplíen esos derechos. Las provincias pueden otorgar 
más derechos que las que otorga la CN. 
¿Qué pueden hacer las provincias? 
Administración de Justicia: La obligación de las provincias de asegurar la administración de justicia comprende la 
creación y el establecimiento de tribunales locales, la asignación de competencia y el dictado de códigos procesales. 
(códigos procesales: que es un delito y que no lo determinan las provincias) 
Régimen municipal 
 
Art. 123: Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el Artículo 5° asegurando la 
autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y 
financiero. 
Educación Primaria: Los Estados locales deben proveer la educación primaria obligatoria.

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