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resumen contabilidad PT13

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COMPOROMISOS FISCALES 
Tributos que debe pagar un ente 
Impuestos: son contraprestaciones exigidas por el Estado en virtud de su poder de gravar, que se originan en leyes 
que emite el mismo Estado con el objetivo de conseguir recursos para hacer frente al gasto público. 
 
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Financian servicios públicos indivisibles como Defensa, Salud, Educación, actividad Legislativa. Gravan distintas 
manifestaciones de capacidad contributiva (nivel de vida / bienestar económico), y ésta se mide a través de: 
- La Ganancia: Ej. Impuesto a las ganancias 
- El Consumo: Ej. El Impuesto al Valor Agregado 
Tasas: medio de financiación de servicios públicos divisibles, que se puedan asociar a un usuario en particular de ese 
servicio que se provee. Ej. ABL (alumbrado, barrido y limpieza) Son municipales. 
Contribuciones: medio de financiación de servicios públicos que no se puede asociar a un beneficiario en particular. 
Ej. Asfaltado de calles 
Los impuestos son exigidos por el Estado a quienes éste determine que verifiquen o cumplen con el hecho imponible 
(presupuestos fácticos / hechos de naturaleza económica). 
Importancia para la contabilidad: Cuando un hecho imponible se perfecciona se da origen a la obligación tributaria, 
es decir, a la Deuda Fiscal. 
IMPUESTO A LAS GANANCIAS 
• Grava la renta (ganancia) de los entes obtenidas durante un ejercicio 
económico 
• La generación de ganancias es el hecho generador del devengamiento 
• Si bien se devenga diariamente, lo contabilizaremos de forma mensual 
• Tratamiento contable: 
o Resultado negativo (Ordinario o extraordinario según RT) 
1. Se provisiona porque no se conoce la ganancia hasta finalizar el 
ejercicio 
MES A MES 
 
FIN DE AÑO 
 
EN MAYO (nos dan 4 meses para que un contador chequee todo) 
 
Otro ejemplo 
Yo provisione 2.750.000 pero termina siendo 6.000.000 a final del ejercicio. Fue pagando mes a mes las provisiones 
 
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IVA (impuesto al valor agregado) 
Es un impuesto que se paga mes a mes. 
Asientos en el libro diario: 
- COMPRA: se agrega el IVA con la intención de recaudar impuestos que luego será depositado en AFIP. Es decir, 
estamos adelantando pago del IVA al estado 
I.V.A Crédito Fiscal (A+/ OC) 
- VENTA: al importe neto de venta se le debe agregar el IVA con la intención de recaudar impuestos que luego 
será depositado a la AFIP. 
I.V.A débito fiscal (P+/Cargas Fiscales) 
21%: es la alícuota general 
27%: servicios 
 
 
Al final del periodo hay que calcular cual IVA es más grande, si el débito o el crédito fiscal. Si es mayor el crédito fiscal, 
se llamará IVA saldo a favor (A+/OC), si es menor al débito fiscal, será IVA saldo a pagar (P+/CF) 
 
 
 
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