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LEGISLACION IMPOSITIVA y finanzas publicas

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LEGISLACION IMPOSITIVA Y FINANZAS PUBLICAS 
UNIDAD 1 
 
INTRODUCCION 
 
Legislación Impositiva y Finanzas Públicas, es una asignatura que forma parte 
de la currícula de la carrera que has elegido y donde tendrás la necesidad como 
administrador de conocer cómo el Estado genera recursos a través de la 
recaudación de los impuestos, asimismo conocerás cuáles son los tributos que en el 
ámbito nacional, provincial y municipal inciden sobre la actividad de la empresa. 
 
CONTENIDOS CONCEPTUALES 
 
UNIDAD 1: 
 
 Nociones de Finanzas Públicas y derecho Tributario. Los recursos 
públicos. Tributos: clasificaciones Técnica, Económica y Jurídica. 
Diferencia entre Impuestos, Tasas y Contribuciones. 
 Organización del Sistema Tributario Argentino. 
 Conceptos básicos relacionados con los tributos: sujeto, hecho 
imponible, base imponible, alícuotas, declaración jurada, retenciones, 
percepciones, compensación, transferencia, prescripción, determinación 
de oficio, intereses, formas de computar plazos. 
 
RECOMENDACIONES 
 
 Si deseas obtener mayor información sobre la AFIP o sobre impuestos 
nacionales, puedes visitar la página web que posee dicho organismo 
fiscal, que es: http://www.afip.gov.ar/ 
 
 Si deseas obtener mayor información sobre la DIRECCION DE RENTAS 
DE CORDOBA o sobre impuestos PROVINCIALES, puedes visitar la 
http://www.afip.gov.ar/
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página web que posee dicho organismo fiscal, que es: 
https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/impuestos 
 
 Si desea obtener mayor información sobre Impuestos Municipales, 
específicamente relacionados con la Municipalidad de Río cuarto, 
puedes visitar la página web, que es: 
http://atriv.riocuarto.gov.ar/deudas-y-pagos o la página 
https://economiariocuarto.gob.ar/ 
 
 
 
BIBLIOGRAFÍA DE CONSULTA UNIDAD 1 
 
 Ley de Procedimiento Tributario (Ley 11.683 y modificatorias 
 
 
https://www.rentascordoba.gob.ar/inicio/impuestos
http://atriv.riocuarto.gov.ar/deudas-y-pagos
https://economiariocuarto.gob.ar/
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NOCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO TRIBUTARIO 
 
Las Finanzas Públicas, en su concepción actual, y genéricamente considerada, 
tiene por objetivo examinar cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus 
gastos. 
La debida comprensión del significado conceptual de las Finanzas Públicas 
requiere recurrir a cuatro nociones fundamentales íntimamente vinculadas entre sí: 
necesidad pública, servicio público, gasto público y recurso público. 
Para satisfacer las necesidades públicas mediante la prestación de los 
servicios correspondientes, es necesario realizar erogaciones (gastos) que suponen 
ingresos previos. Ello nos introduce en el campo de las Finanzas Públicas, en virtud 
de sus dos típicos fenómenos: gastos y recursos (ingresos) públicos. 
 
 
LOS RECURSOS PUBLICOS 
 
Definimos recursos, como las diferentes fuentes de financiamiento a las que 
tiene acceso el Estado a los efectos de proveerse de los fondos necesarios para 
enfrentar sus gastos. Es decir, de dónde puede el gobierno proveerse de recursos 
financieros para hacer frente a las distintas erogaciones en las que incurre en 
cumplimiento de sus diferentes funciones. 
Esos recursos pueden asumir distintas modalidades: 
 
a) Tributos 
b) Crédito público (préstamos obtenidos en el país y sobre todo en el exterior) 
c) Emisión monetaria (El estado hace uso del monopolio que tiene para emitir 
dinero, pero esta fuente de financiamiento se considera que no debe ser 
utilizada porque produciría inflación) 
d) Otros recursos (Por ejemplo: donaciones) 
 
 
TRIBUTOS: 
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Constituyen la fuente de recursos más importante del Estado. Se caracterizan 
por: 
 
a) la coacción que implica su pago, es decir que son exigidos por el Estado en 
virtud de su poder de imperio (facultad de obligar en virtud de una ley); 
b) constituyen pagos definitivos que realizan los particulares al Estado, sin 
que éste devuelva dichos fondos. 
 
Dentro de los tributos encontramos Impuestos, Tasas y Contribuciones. 
 
 
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS 
 
1- Clasificación técnica: es decir según la modalidad de instrumentación. 
 
Dentro de la clasificación técnica tenemos: 
 
a) Personales o reales 
b) Específicos o Ad valoren 
c) De base única o de base graduada 
d) Proporcionales, progresivos o regresivos con relación a la base 
tributaria. 
 
 
a) Personales o reales: 
 
 Reales: cuando se instrumentan con prescindencia de consideraciones en 
torno a la persona que debe pagar (contribuyente). Por ejemplo: en el Impuesto 
Inmobiliario se grava la propiedad inmueble sin considerar si pertenece a una sola 
persona o a varios condóminos, es decir, a varios dueños. 
 
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 Personales: se instrumentan teniendo en cuenta las características 
personales del contribuyente. Por ejemplo, en el Impuesto a las Ganancias se tiene 
en cuenta si el contribuyente es soltero o casado, si tiene hijos u otras cargas de 
familia, etc. 
 
 
b) Específicos o Ad valoren 
 
 Específicos: cuando se estipula determinada cantidad de dinero en 
concepto de impuesto por cada unidad de base tributaria. Por ejemplo, tantos 
pesos o centavos por kilo, por unidad, por metro, por litro etc. Responden a esta 
clasificación los Impuestos Internos que pagan por ejemplo los cigarrillos, las 
bebidas alcohólicas, etc. y los Impuestos sobre los combustibles líquidos y gas 
natural. 
 
 Ad valoren: cuando el monto del tributo surge de aplicar un porcentaje 
sobre un monto llamado base imponible. Por ejemplo, en el caso del Impuesto al 
valor agregado (I.V.A.). 
 
 
c) De base única o de base graduada 
 
 Base única: cuando la base sobre la cual se aplicará la alícuota es única, no 
está dividida en categorías (por ejemplo, en el I.V.A.). 
 
 De base graduada: si la base se divide en distintas categorías como por 
ejemplo en el Impuesto a las Ganancias (donde las actividades alcanzadas por el 
impuesto están divididas en cuatro categorías pudiendo un contribuyente tener 
ganancias de una o más categorías) estamos en presencia de un tributo de base 
graduada. 
 
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d) Proporcionales, Progresivos o Regresivos con relación a la base 
tributaria. 
 
 Proporcionales: cuando el monto del impuesto varía al cambiar la base 
imponible, pero lo hace en una proporción constante, como consecuencia de aplicar 
un porcentaje fijo sobre la base imponible. Así por ejemplo en el caso del I.V.A., si 
el precio neto (precio sin I.V.A.) es $ 100 el impuesto será $ 21, si el precio es $ 
200 el impuesto será de $ 42 es decir si el precio es el doble, el impuesto crece en 
la misma proporción, es decir, se duplica. 
 
 Progresivos: cuando el monto del impuesto aumenta con el aumento de la 
base imponible, pero lo hace de una forma más que proporcional. Esta situación la 
encontramos en las escalas del Impuesto a las Ganancias para el caso de las 
personas físicas. 
A continuación, tenemos un ejemplo de Impuesto progresivo 
Base imponible: de $ hasta $ Impuesto a Pagar 
 0 100 8% 
101 200 15% 
201 300 25% 
301 500 35% 
 
 Regresivos: es el caso inverso al anterior es decir, cuando el impuesto crece 
menos que proporcionalmente ante un incremento en la base imponible. 
 
 
2- Clasificación Económica 
 
Dentro de la clasificación económica tenemos: 
 
 tributos Directos y 
 tributos Indirectos: 
 
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 Directos: cuando el contribuyente definido en la ley no puede trasladar a 
otro el tributo y es quien en definitiva lo paga por ejemplo: Impuesto s/los Bienes 
personales (que deberá ser pagado por toda persona que posea bienes que en su 
conjunto tengan un valor superior al establecido como mínimo por la ley del mismo 
impuesto). Otros ejemplos lo constituyen el Impuesto Inmobiliario, el Impuesto al 
Automotor, etc. 
 
 Indirectos: cuando el sujeto alcanzado por el impuesto puede trasladarlo y 
no ser quien en definitivadebe soportarlo o pagarlo. Ejemplos de Impuestos 
Indirectos lo constituyen el I.V.A., los Impuestos internos y el Impuesto sobre los 
Combustibles líquidos y el gas natural ya que en todos los casos el impuesto forma 
parte del precio de los productos y por lo tanto el comerciante que por ejemplo 
ejerce una actividad alcanzada por el I.V.A. pagará el impuesto cuando compre los 
productos para revender o los insumos para fabricar algo, pero luego lo recupera y 
por lo tanto lo traslada al vender el producto, siendo en definitiva el consumidor 
final de los productos el que soporta el peso del impuesto. 
 
 
3- Clasificación Jurídica: 
 
Desde este punto de vista, los tributos se clasifican en: 
 
 impuestos, 
 tasas y 
 contribuciones. 
 
La diferencia entre cada uno de ellos puede analizarse teniendo en cuenta el 
hecho generador de la obligación tributaria. 
Se define como hecho generador o hecho imponible a la circunstancia que da 
lugar al pago del tributo, es decir el motivo por el cual nace la obligación a favor 
del Estado. 
 
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 Impuestos: el impuesto es una prestación monetaria exigida por el Estado 
coercitivamente, en virtud de su poder de imperio, a particulares que realicen o se 
hallen en situaciones consideradas como hecho imponible. El hecho imponible 
puede ser la realización de determinadas actividades (ventas, producción, 
importación, etc.), la manifestación de determinada capacidad económica (tenencia 
de propiedades, automotores, etc.). 
 
 Tasas: también son prestaciones monetarias exigidas por el Estado como 
contraprestación de un servicio público que beneficia al contribuyente, es decir, 
paga quien recibe el servicio. Son ejemplos de tasas las que en algunos lugares del 
país se cobran por los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, recolección de 
residuos, agua, etc. No debe confundirse a las Tasas con las Tarifas, en estas 
últimas las personas que reciben el servicio público pagan en base al consumo que 
realizan del servicio (por ejemplo la luz). 
 
 Contribuciones: las contribuciones son prestaciones monetarias exigidas 
obligatoriamente por el Estado a quienes se benefician de alguna manera como 
consecuencia de la realización de obras públicas. Son ejemplos de contribuciones 
las exigidas a los propietarios frentistas por la pavimentación de una calle, tendido 
de red de gas, etc. 
 
 
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO ARGENTINO 
 
En nuestro sistema tributario podemos decir que existen tres grandes niveles: 
 
 TRIBUTOS NACIONALES: son aquellos tributos que recauda la nación a 
través de su organismo de recaudación y fiscalización que es la AFIP-DGI. 
Son ejemplos de Impuestos Nacionales: 
 
 Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) 
 Impuesto a las Ganancias 
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 Impuesto sobre los Bienes Personales 
 Impuestos Internos 
 Impuesto sobre los Combustibles líquidos y Gas natural 
 Impuesto sobre los intereses pagados y costo del endeudamiento 
empresario 
 Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta 
 Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) 
 Fondo para Educación y Promoción Cooperativa 
 
 TRIBUTOS PROVINCIALES: son aquellos que tienen como destino las 
arcas de la provincia y quien está a cargo de su recaudación es la 
Dirección de Rentas de Córdoba. Son ejemplos de Tributos Provinciales: 
 
 Impuesto sobre los Ingresos Brutos 
 Impuesto Inmobiliario 
 Impuesto a la propiedad automotor 
 Impuesto de Sellos 
 Tasas Retributivas de Servicios. 
 
 TRIBUTOS MUNICIPALES: Son los que se pagan a nivel municipal y los 
recauda la Municipalidad. Son ejemplos de tributos en la Ciudad de Río 
Cuarto: 
 
 Contribución que incide sobre el Comercio, la Industria y las 
Empresas de Servicios 
 Impuesto Inmobiliario 
 Impuesto al Automotor 
 Contribución sobre Cementerios 
 Contribución sobre Ferias y Remates de Hacienda 
 
 
CONCEPTOS BASICOS RELACIONADOS CON LOS TRIBUTOS 
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 A continuación, se detallan una serie de conceptos relacionados 
con los tributos en general, a los efectos de facilitar la lectura de la 
legislación y material bibliográfico relacionado con impuestos, tasas o 
contribuciones. 
 
* Sujetos: existen 2 tipos: 
 
- ACTIVO: es el Estado (Nacional, provincial o municipal) que es quien exige 
el pago del Impuesto 
- PASIVO: son los contribuyentes, es decir los que deben satisfacer las 
obligaciones exigidas por los sujetos activos. 
 
 
* Hecho Imponible: es el objeto del Impuesto es decir la causa generadora 
de la obligación tributaria, dicho de otra manera, el motivo por el cuál se paga el 
impuesto. 
 
Existen 2 tipos de Hecho Imponible: 
 
* HECHO IMPONIBLE INSTANTÁNEO: se exteriorizan al realizarse un acto. Por 
ejemplo: importación de un bien. 
* HECHO IMPONIBLE DE EJERCICIO: exteriorización de un beneficio 
económico por parte del sujeto pasivo de la relación tributaria, a través de un 
período denominado ejercicio fiscal. Por ejemplo: el Impuesto a las Ganancias tiene 
en cuenta los ingresos obtenidos en todo un año. 
 
 
* Base Imponible: monto o base de medición sobre la cual se aplicará la 
alícuota del impuesto. 
 
 
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* Alícuota: es la tasa o porcentaje que se aplicará sobre la base imponible 
del impuesto. 
 
 
* Exenciones: son aquellos sujetos, actos o actividades gravadas o 
alcanzadas por la ley del tributo, pero la misma ley los libra de la obligación 
tributaria del pago. 
 
 
* Declaración Jurada: formularios que se utilizan para presentar al 
organismo fiscal la liquidación del impuesto, realizar el pago del mismo, inscribirse 
en algún impuesto, etc. 
 
 
* Anticipos: es un pago a cuenta de una obligación futura, su finalidad es 
adelantar fondos al fisco y disminuir la carga financiera del contribuyente. Por 
ejemplo, en los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales entre 
otros, como son anuales, previo al vencimiento de los mismos, es decir durante el 
transcurso del año se van pagando anticipos, a cuenta de lo que se determine que 
debe pagarse en el vencimiento anual del impuesto. Actualmente en el Caso del 
Impuesto a las Ganancias deben pagarse 5 anticipos anuales si el contribuyente es 
una persona física y 10 anticipos anuales si el contribuyente es una empresa. 
 
 
* Agentes de retención: son contribuyentes que por reunir determinadas 
condiciones se les confiere el carácter de agentes de retención, estos 
contribuyentes pasan a tener una obligación adicional consistente en retener, de 
los pagos que deben realizar a otros contribuyentes del impuesto (por ejemplo, por 
una compra), un importe establecido por la ley de cada tributo, suma de dinero que 
procederán a depositar en el organismo fiscal, en un plazo previamente 
establecido. 
 
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* Percepciones: al igual que en el caso de las retenciones, el organismo 
fiscal establece agentes de percepción que por su profesión, oficio o actividad se 
hallarán en situación de percibir o recibir una suma de dinero en concepto de 
impuesto, importe que deberán depositar en el organismo fiscal en un plazo 
previamente establecido. 
 
* Modos de extinción de la obligación tributaria: el contribuyente tiene 
cuatro formas de cumplir con las obligaciones tributarias que le impone el fisco. 
 
1- PAGO: es la forma más común de extinción de las obligaciones tributarias. 
 
2- COMPENSACIÓN: se da en los casos en que el contribuyente reúne las 
condiciones de acreedor y deudor del fisco. El contribuyente puede ser acreedor del 
fisco cuando entre otros casos, por ejemplo, pagó de más un impuesto o le queda 
en la liquidación mensual del I.V.A. un saldo a favor. El contribuyente deberá pedir 
compensación de impuestos dado que el estado no devuelve los fondos. 
La compensación puede ser: 
a) de oficio: es la que realiza directamente el Estado 
b) a solicitud del sujeto pasivo (el contribuyente): se necesitará autorizacióndel fisco para compensar impuestos distintos. En caso de querer compensar 
impuestos iguales por ejemplo compensar el saldo a favor en el I.V.A. de un 
mes con el importe a pagar del mes siguiente, no es necesaria autorización 
del fisco, ya que la misma ley del impuesto tiene prevista dicha 
compensación. 
 
3- TRANSFERENCIA: es cuando un contribuyente que al igual que en el caso 
anterior tiene un saldo a favor de impuesto (generalmente de I.V.A.) transfiere 
dicho saldo, a otro contribuyente para que este último cancele su obligación 
tributaria. Siempre que se quiera realizar una transferencia de impuesto se necesita 
autorización del organismo fiscal. Los trámites a realizar para solicitar transferencia 
o compensación de impuestos están previstos en la Ley de Procedimiento Tributario 
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que además de lo referente a estos trámites, regula todo lo concerniente a la 
relación entre el fisco y el contribuyente. 
 
4- PRESCRIPCIÓN: la prescripción es el medio de adquirir un derecho o 
liberarse de una obligación, en ambos casos por el transcurso del tiempo. La 
prescripción que libera del cumplimiento de una obligación se produce cuando el 
acreedor (fisco), durante un lapso de tiempo previsto en la Ley de Procedimiento 
Tributario, no ejerce ninguna acción tendiente al cobro. La Ley de Procedimiento 
establece que las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el pago de 
los impuestos y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras prescribe por 
el transcurso de 5 años en el caso de contribuyentes inscriptos y por el transcurso 
de 10 años en el caso de contribuyentes no inscriptos. Sintetizando con un 
ejemplo: si un contribuyente inscripto en un impuesto no lo paga y el fisco no lo 
intima a regularizar dicha situación en el transcurso de 5 años, el contribuyente 
quedará liberado de la obligación por efecto de la prescripción. Pero la prescripción 
también actúa en favor del fisco liberándolo de algunas obligaciones y es en el caso 
de la acción y demanda de repetición (que explicaremos en el tema siguiente), si el 
contribuyente no ejerce dicha acción y transcurren más de 5 años perderá el 
derecho a realizarla ya que dicha acción habrá prescripto por el transcurso del 
tiempo. 
 
 
* Acción y demanda de repetición: la repetición significa que un 
contribuyente que ha pagado un impuesto en exceso (de más), por haber cometido 
errores en la liquidación del mismo, intenta se le devuelva dicho monto a través de 
una compensación o transferencia de impuesto. 
 
 
* Determinación de oficio: es el procedimiento de determinación de la 
materia imponible (deuda del contribuyente) o del quebranto impositivo (saldo a 
favor del contribuyente) a través de la correspondiente liquidación de oficio que 
efectúa el organismo fiscal (la A.F.I.P.-D.G.I. por ejemplo). Casos en que procede: 
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- Cuando no se haya presentado Declaración Jurada del impuesto. 
- Cuando las declaraciones juradas presentadas resultan impugnables (es decir el 
fisco considera que pueden ser incorrectas). 
- Cuando se quiera efectivizar la responsabilidad solidaria (caso de los 
responsables por deuda ajena). Por ejemplo, en el impuesto sobre los bienes 
personales si el propietario, de varios inmuebles ubicados en el país, está radicado 
en el exterior y no cumple con el pago del impuesto, el fisco puede hacer que el 
obligado al pago del mismo sea por ejemplo quien en el país se encargue de 
administrar dichos inmuebles, aunque no sea el propietario de los mismos. 
Modalidades de la determinación de oficio: 
1) Sobre base cierta: sobre datos ciertos suministrados por responsables por 
deuda propia (contribuyentes), responsables por deuda ajena (caso de 
responsabilidad solidaria), terceros o mediante acción directa del fisco. 
2) Sobre base presunta: es una estimación realizada por el fisco ante la 
imposibilidad de practicar una determinación sobre la base de datos ciertos, ya que 
no se cuenta con los mismos. 
 
 
* Intereses: los 3 tipos más importantes de intereses previstos por la ley de 
Procedimiento Tributario son: 
 
a) INTERESES RESARCITORIOS: son aquellos que van desde el momento que 
se produce la mora (falta de pago) por parte del contribuyente, hasta el momento 
del pago de dicha obligación. 
 
b) INTERESES POR PRÓRROGA: son aquellos que se aplican a los períodos de 
prórroga que se toman los contribuyentes para el pago (impuesto con varios 
vencimientos). La tasa de estos intereses es inferior a la de los resarcitorios. 
 
c) INTERESES PUNITORIOS: se aplican cuando el organismo fiscal debe 
recurrir al cobro judicial de los tributos adeudados. 
 
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* Formas de computar plazos 
 
- Plazos en horas: se cuentan a partir de las cero horas del día siguiente al de 
la notificación, si una notificación se realiza en día inhábil, por ejemplo, un sábado, 
el plazo comienza a correr a partir de las cero horas del primer día hábil de la 
semana siguiente. 
- Plazos en días: se cuentan los días hábiles administrativos, es decir los días 
que son hábiles para el organismo fiscal. 
- Plazos en meses o años: se cuentan de fecha a fecha, es decir una 
notificación recibida el día 15 de marzo, que otorgue un plazo de un mes, vencerá 
el día 15 de abril.

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