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Deberes Genéricos Deberes que deben asumir ambas partes en la Relacion de trabajo para que entre en trabajador y empleador se genere confianza. Art. 62: Obligaciones que resulten del contrato o como consecuencia del mismo. Art. 63: Ppio de buena fe, las partes estan obligadas a obrar de buena fe. DERECHOS DEL EMPLEADOR Art. 64: Facultad de Organización- tecnica y económicamente a la empresa. Art. 65: Facultad de direccion- relacionada con el poder jerárquico, el cual debe ser ejercido con carácter funcional ( exigencias de la producción) y no al mero interés del empleador Art. 70 a 72: Facultad de Control- Controlar el cumplimiento adecuado de las ordenes impartidas. Deben ser ejercidas con discreción, salvaguardando la intimidad del trabajador. Poder Reglamentario: posibilidad que tiene el empleador de plasmar todo lo que se refiere a una relación laboral, por ejem: en un Reglamento de taller IUS VARIANDI- Art. 66 LCT Facultad del empleador para introducir unilateralmente cambios en la FORMA Y MODALIDADES de la prestación, siempre que no incurra en un ejercicio abusivo de esa facultad. No altere modalidades esenciales del contrato ni realice un perjuicio al trabajador. Facultad para modificar ciertos aspectos del contrato de Trab. Dentro de lo que establece la ley LIMITES: Son 3 y son acumulativos. 1)-RAZONABILIDAD: Cambio razonable y estar dado en una necesidad real de la empresa o un requisito especifico de la Producción. - No debe responder a un simple capricho del Empleador 2)- INALTERABILIDAD DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO: - Remuneración- Jornada- Categoría y Lugar de trabajo no son susceptibles de modificación unilateralmente por el Empleador. 3)- Principio de INDEMNIDAD: Estos cambios no pueden ocasionar ningún perjuicio al trabajador, ni en su persona, ni en sus bienes. - No se lo puede obligar sin su consentimiento a cumplir su prestación de modo, lugar y tiempo distinto de lo que pacto Art. 67- Facultades Disciplinarias Consiste en la posibilidad de sancionar al trabajador, aplicando medidas sancionatorias proporcionadas al incumplimiento. Deben ser impugnadas dentro de los 30 días, si no las impugna se las tiene por reconocidas. REQUISITOS 1)-CONTEMPORANEIDAD: Oportuna, puesta inmediatamente después de la falta. 2)-PROPORCIONALIDAD: Guardar relación con la falta que realiza al empleador. 3)- NO DUPLICACION DE SANCION: 1 sanción por cada falta. Se la debe comunicar por escrito, indicando cual es la causa, el hecho y cuando se produjo. Sanción mas leve: Apercibimiento. Suspensión disciplinaria no mas de 30 días en el año Deberes del empleador Enumeración Pago remuneración Deber de seguridad y protección Deber de ocupación Deber diligencia Deber de observar obligaciones frente a los órganos sindicales y de la seguridad social. entrega de certificado de trabajo. Deber de no discriminar enumeración Deber de llevar libros Deber de formación profesional Deber de información. Pago de la remuneración Principal obligación arts. 103 a 149 Art. 74 el empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en la ley . Pago íntegro y oportuno. Sin excusas el trabajador no soporta los riesgos. Falta de pago mora automática. Intimación previa Se paga en acc. Enferm inculp.vacac.licencias No se paga en susp. Disciplinaria. Huelga Se paga en el contrato de obj prohibido. Deber de seguridad y protección Medidas para proteger la salud psicofísica del trabajador su dignidad y evitar que sufra daños en sus bienes Tres aspectos. Seguridad personal Seguridad patrimonial (reintegro de gastos o resarcimiento de daños) Deber de protección, alimentación y vivienda. arts. 75,76 y 77 Seguridad personal Tareas en condiciones de seguridad. daños evitables. Adoptar medidas (oblig. De hacer),abstenerse de realizar actos perjudiciales la salud del trabajador (oblig de no hacer)El trabajador puede exigir el cumplimiento de medidas de seguridad como entrega de audífonos, o protector en una máquina. Se expresa en dos aspectos (art. 75) jornada de trabajo duración y descanso y prevención de accid y enferm. Deber de seguridad y protección El incumplimiento de este deber puede ocasionar. Que el trabajador se considere despedido Que retenga su trabajo sin pérdida de remuneración Que la autoridad de aplicación imponga sanciones si se denuncia la conducta omisiva del empleador. Que la Superintendencia de riesgos, emplace a restablecer las medidas de seguridad Art 75 LCT Primera parte El empleador debe hacer observar las normas sobre seguridad e higiene , y pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecida en la LCT Segunda parte. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones… se regiran por las normas que regulan la reparación de daños en accidentes y enfermedades profesionales dando lugar unicamente a las prestaciones establecidas en ella. Deber de indemnidad patrimonial Medidas tendientes a evitar que el T sufra daños en sus bienes. Elementos y herramientas de su propiedad, vehículos, que le pertenecen y se vinculan al trabajo. Art. 76 El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos sufridos por éste para el cumplimiento adecuado de su trabajo y resarcirlo del daños en sus bienes por el hecho y ocasión del mismo. Solo están sujetos a protección los objetos que ingresa con motivo de su trabajos. Deber de protección alimentacion y vivienda Solo si el trabajador vive en el establecimiento Debe proteger su salud psicofisica y los bienes Art. 77 debe proteger la vida y bienes del trabajador cuando habite en el establecimiento.si se le proveyese alimentacion y vivienda aquella debe ser sana ay suficinte y adecuada a las necesidades del trabajador y su familia Debe efectuar a su costa las reparaciones indispensables conforme exigencias del medio y confort. Deber de ocupación Consiste en la obligacion del E de otorgar trabajo adecuado a la categoria del trabajador conforme a las condiciones legales y pactadas. Incluye otorgar las herramientas y materia prima e instrumentos necesarios para el trabajo. Adecuada a la capacidad fisica del T y su calificación profesional.Art. 78Debe garantizar ocupación efectiva…Nuevas tareas como definitivas si desaparecidas las causas de la suplencia continua prestando las mismas y transcurra el tiempor previsto en las convenciones o estatutos. El incumplimiento de este deber da lugar a considerarse despedido. Deber de diligencia o iniciativa Consiste en el cumplimiento adecuado por el E de las distintas obligaciones a su cargo a fin de que el que Trab goce de sus derechos. Art.79 Oblig que resulten de la ley, estatuto. Convenciones, sistema de seg soc.para posibilitar el goce oportuno de los beneficios que estos le acuerden. No podrá invocar el incumplimiento del trabajador de obligaciones que le están asignadas del que se derive la perdida de algún derecho si eso dependiese de la iniciativa del empleador y el mismo no probase haber cumplidos con las que corresponden a su parte como agente de retención contribuyente u otra condición similar. Deber de observa las obligaciones respecto de organismos sindicales y de la seguridad social. 3 deberes Ingresar aportes y contribuciones a organismos de seguridad social y sindicales . Entregar constancias de su cumplimiento al final de la relación o cuando causas razonables lo justifiquen Entregar certificados de servicios y remuneraciones con constancia de duración en el empleo y cargas sociales ingresadas. Art. 80 Deber de ingresar aportes y contribuciones El obligado a retener de las remuneraciones determinadas sumas y efectuar los pagos pertinentes a la orden del ente recaudador. Y a depositar las sumas que le son exigibles como deudor directo. Para el sindicato, para el sistema integrado de jubilaciones y pensiones y para las asignaciones familiares. Incumplimiento da lugar a la posibilidad de considerarse despedido. La ley 25345 introdujo el art. 132 bis el empleador que hubiese efectuado esas retenciones y al momento de la extinción no hubiese ingresado total o parcialmente los importes a favor del organismo deben pagar al T afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que percibía al momento de producirse la desvinculación . El Dec 146/2001 estableció que la sanción conminatoria procederá previa intimación del T a que en el termino de 30 días ingrese los aportes retenidos. Entrega de constancias documentadas y certificado de trabajo Son obligaciones de dar . Entrega de constancias documentada del cumplimiento de aportes y contribuciones, copias o duplicados de los mismos. Obligación de hacer .Certificado de trabajo con constancia de la calificación profesional distintos puestos ocupados remuneraciones, tiempo de servicio, aportes El art. 45 de la ley 25345 agrego al art 80 que la inobservancia de la obligación de entregar certificado, será sancionada con una indemnización equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual normal y habitual percibidas durante el ultimo año. Para hacerse acreedor el T debe intimar al E de manera fehaciente durante dos días hábiles, …luego el DEC determinó que fueran luego de transcurridos treinta días Deber de no discriminar Igualdad de trato en igualdad de circunstancias Arts. 17 y 81 que prohibe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo raza nacionalidad religiosos,politicos gremiales o de edad. Ley 23592 Deber de llevar libros Art 52 ley Deber de formación profesional Otorgar a los trabajadores capacitacion profesional para desarrollar sus tareas en la empresa. Deber de informacion A la hora de negociar colectivamente para ver la evolución de la empresa. innovacion tecnológica y organizativas, situación economica y financiera . Se encuentra regulado en la ley 23546 y ley 25877
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