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Norma juridica y constitucionallismo

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NORMAS JURÍDICAS 
Las normas jurídicas constituyen el principio arquitectónico del derecho, lo que le 
otorga su forma y sentido, el sistema mediante el cual se ordenan los actos humanos a fin de 
que éstos se ajusten a las necesidades y exigencias de la comunidad. 
El ordenamiento creado por el Derecho regula en parte la conducta humana y por lo 
tanto integra el mundo de la libertad, el derecho supone el libre albedrío. Si sanciona a quien 
no cumple con sus obligaciones, se castiga al delincuente, es porque supone que tales 
conductas pudieron orientarse en un sentido recto. Para el Derecho, en principio, los hombres 
son siempre responsables de sus actos. 
Dentro de ese reino de la libertad, el derecho tiene principalmente un contenido ético 
que lo convierte en una ciencia normativa; sus bases provienen de la moral, (del derecho 
natural), la mayoría de las normas jurídicas son normas sociales, establecidas para regular la 
convivencia en sociedad, y resolver sus problemas y por último también hay reglas técnicas 
que convierten al derecho en un arte. 
La característica general de la norma jurídica es su obligatoriedad, los hombres 
pueden ser compelidos a cumplirlas ó recibir un castigo por su violación. El libre albedrío se 
restringe por la amenaza de una sanción externa, positiva, distinta de las sanciones morales ó 
sociales. 
a.- La estructura de la norma: 
a) La norma jurídica como un juicio hipotético: en lógica se llaman juicios hipotéticos a los 
que están sometidos a una situación antecedente, que se supone que condiciona a otra:“si 
consigo entradas iré al cine”. Dice Kelsen que dicha estructura es la correspondiente a la 
norma jurídica. Dado “A” (un contrato), debe ser “P” (el cumplimiento); y dado “No P” (el 
incumplimiento), debe ser “S” (la sanción). El esquema de Kelsen muestra la importancia del 
“deber ser”, propio del mundo de la ética; pero en este caso se trata del “deber ser jurídico”, 
es decir, el coactivamente exigible o que deriva en sanción jurídica. A través de la sanción se 
induce la conducta que el ordenamiento jurídico quiere, la conducta querida por la norma es la 
contraria a la sancionada; por ej., se castiga a quien mata (el derecho quiere que no se mate). 
b) La norma jurídica como juicio disyuntivo: Para Cossio la estructura de la norma es: “Dado 
un hecho debe ser la prestación o dada la no prestación debe ser la sanción”. Es un juicio 
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disyuntivo cuya conexión es la conjuntiva “o”, resulta condicionado a un presupuesto, no hay 
un mandato. 
 Para este autor, el deber jurídico es impuesto por el ordenamiento jurídico, por ej., 
“cumplir un contrato” es impuesto por la norma que también prevé una sanción por el 
incumplimiento. Considera que no hay dos normas distintas, (primaria y secundaria, como 
Kelsen), sino una sola norma completa en dos tramos, la endonorma: deber de cumplir y la 
perinorma, sanción para quien no cumple. 
b.- Validez de la norma jurídica: Kelsen sostiene que la norma jurídica es válida en tanto la 
dicte quien tiene competencia, con arreglo a las formas previstas. Si bien ello aparece 
formalmente como cierto, la ley debe llevar vocación de justicia. 
 Sabemos que las distintas normas están ubicadas en diferentes grados, la Constitución 
Nacional prevalece sobre las leyes, y estas son de grado superior a las ordenanzas 
municipales. El autor citado considera que existe lo que se llama “norma hipotética 
fundamental”, cuya fórmula es: “obedece al legislador originario”. De esta norma 
fundamental surgiría la validez de las normas inferiores que correlativamente deben 
adecuarse a las que sean superiores para resultar jurídicamente válidas; es lo que se llamó 
“pirámide jurídica”. 
c.- Clasificación de las normas jurídicas: Podemos realizar diferentes clasificaciones de la 
norma jurídica: 
1) Normas internas e internacionales: 
 Internas: rigen dentro de un Estado. 
 Internacionales: regula las relaciones en la comunidad internacional. 
2) Normas generales e individuales: 
 Generales: se dirige a la comunidad, no tiene como destinatario a persona determinada. 
 Individuales: tiene un destinatario (sentencia judicial o de un contrato)….. 
d.- La ignorancia de la ley: La publicación de las leyes supone que todos los habitantes las 
conocen, en rigor es una ficción pues resulta muy difícil conocer la gran cantidad de leyes 
vigentes y son muchos los que ignoran las leyes que les concierne personalmente. Esta 
ficción es necesaria para la efectiva vigencia del derecho, pues sólo con este procedimiento 
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técnico puede imponerse con carácter obligatorio y se aplicado en todos los casos. El 
principio de que las leyes son obligatorias aunque no sean conocidas. Nadie puede invocar su 
ignorancia para dejar de cumplir las leyes, ó para evitar las consecuencias de los actos 
ilícitos. 
 Nuestro nuevo régimen del Código Civil mantiene el principio básico del sistema que 
consiste en que la ley se presume conocida. Pero considera la situación de los sectores 
vulnerables por su situación social, económica o cultural, a los que, muchas veces, resulta 
justificable eximirlos del conocimiento presuntivo de la ley supletoria. 
ARTICULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su 
cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. 
 
e.- Clasificación de las leyes: Atendiendo a la jerarquía de las leyes puede constituirse una 
pirámide jurídica en la cual las leyes de menor importancia deben adecuarse a las de 
categoría superior. La Constitución Nacional desde la reforma de 1994, establece un orden 
jerárquico de las normas integrantes del derecho argentino, (arts.31,27y 75 inc.22), que puede 
sintetizarse de la siguiente forma: 
1) La Constitución Nacional, (art. 31), 
2) Los tratados internacionales, (art. 75, inc. 22 y 24) 
3) Las leyes nacionales, (art. 75, inc 22, 1ª parte) 
4) El resto del orden jurídico, tanto nacional como provincial y de la ciudad de Buenos 
Aires, que es autónoma desde la reforma constitucional de 1994, (arts.31; 99,inc.2; 126, 
127y 129) 
 
f.- Interpretación de las Leyes: La aplicación de las leyes o normas exige su interpretación 
previa para determinar si el caso concreto que se examina debe incluirse o no en aquella. 
Sabemos que los órganos de la aplicación de la ley son los jueces, a ellos incumben velar por 
su cumplimiento y cuidar que las relaciones humanas se desenvuelvan en concordancia con 
las normas del derecho positivo. Pero para la realización de tal tarea deberán, siempre en 
forma previa, fijar el recto contenido de la ley que debe aplicarse al caso concreto que se les 
somete, decidiendo cual es la norma jurídica aplicable al caso porque del plexo normativo de 
las normas jurídicas que forman un determinado orden jurídico, el juez elegirá aquella que 
repute adecuada para la resolución del litigio. 
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Se llama interpretación judicial a la que realizan los tribunales de justicia al aplicar las 
leyes. Solo resulta obligatoria para las partes del juicio (a diferencia del anterior) salvo que se 
trate de sentencias plenarias (puesto que la sentencia plenaria -correspondiente a los 
tribunales de alzada reunidos en pleno), resulta obligatoria en un futuro en cuanto a la 
doctrina que ella ha definido, de ella emana una especie de norma jurídica válida para todas 
las situaciones posteriores, hasta tanto se modifique el criterio del tribunal plenario o se fije 
un nuevo sentido por una ley posterior. Lo cierto es que, por razones de economía procesal, 
aún cuando el Juez de Primera Instancia no comparta el criterio interpretativo de los 
plenarios, pude dejar consignada en el fallo su opinión en contra de ello pero, haciendo 
aplicación de la doctrina plenaria dictará sentencia conforme a ella, ya que, en caso de 
apelación de la misma, se sabe cual será el pronunciamientode la Alzada). 
La Reforma del Código Civil establece claramente las reglas de interpretación: 
ARTICULO 2°.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus 
finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, 
los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. 
 De esta forma establece que la interpretación judicial partirá de las palabras de la 
Ley, lo que la norma “dice”. Pero además incluye “la finalidad” de la norma, siguiendo 
como fundamento la finalidad objetiva del texto de la norma en el momento de su aplicación. 
De esta forma deja de lado la histórica interpretación de analizar la norma “según lo que el 
legislador quizo decir”, es decir no se funda ya en la intención histórica de la norma. Las 
leyes análogas le otorgan libertad al juez en los diferentes casos, permitiéndole superar la 
limitación derivada de una interpretación meramente exegética y da facultades al juez para 
recurrir a las fuentes disponibles en todo el sistema. Todos los tratados internacionales 
suscriptos por el país y que resultan obligatorios deben ser tenidos en cuenta para decidir un 
caso. Cuando se interpreta una norma, tienen especial relevancia los tratados de derechos 
humanos, porque tienen un contenido valorativo que se considera relevante para el sistema. 
g.- Fuentes del Derecho: 
El art. 1 del reformado Código Civil establece cuales son las fuentes que deben regir nuestro 
ordenamiento, y si bien elude a los tratados refiere específicamente a los Tratados de 
Derechos Humanos, lo que no significa la eliminación de los Tratados Internacionales como 
fuente del derecho, pues el fundamento para exigir la preeminencia normativa de éstos, esta 
dada en la Constitucional que expresamente lo reconoce. 
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ARTICULO 1°.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las 
leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos 
humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. 
Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos 
o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. 
Se destaca en primer lugar la ley, porque de lo contrario, aparecen sentencias que no 
aplican la ley, o se apartan de ella sin declarar su inconstitucionalidad, siendo ésta una 
decisión “contra legem” (contraria a la ley) que origina litigiosidad innecesaria. La aplicación 
de la ley significa delimitar el supuesto de hecho y subsumirlo en la norma, es decir, una 
deducción. De todos modos, queda claro y explícito en la norma que la interpretación debe 
recurrir a todo el sistema de fuentes. Así, se alude a la necesidad de procurar interpretar la ley 
conforme con la Constitución Nacional y los tratados en que el país sea parte, que impone la 
regla de no declarar la invalidez de una disposición legislativa si ésta puede ser interpretada 
cuando menos en dos sentidos posibles, siendo uno de ellos conforme con la Constitución. 
Constituye acendrado principio cardinal de interpretación, que el juez debe tratar de preservar 
la ley y no destruirla. Ello implica la exigencia de no pronunciarse por la inconstitucionalidad 
de una ley que puede ser interpretada en armonía con la Constitución, criterio que constituye 
una restricción al quehacer judicial, reiteradamente recordado por la Corte Suprema de 
Justicia de la Nación cuando afirma que la declaración de inconstitucionalidad constituye la 
última ratio del orden jurídico por lo que sólo será pronunciada siempre que no haya forma 
alguna de integrar la norma a fin de su coincidencia con la Carta Magna . 
 Por otra parte regula el valor de la costumbre contemplando los casos en que la ley se 
refiera a ella o en ausencia de regulación. La costumbre es el fenómeno social que surge de la 
repetición de determinada conducta, Durante mucho tiempo la costumbre cubría muchas 
situaciones que no estaban expresamente reguladas por la ley. 
 La costumbre, como fuente del derecho, consiste en la observancia constante y 
uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad social, con la 
convicción de que responden a una necesidad jurídica. 
 El nuevo Código Civil esta destinado a regular la vida cotidiana y por ello tiene 
"muchas normas abiertas”, que requieren de la colaboración de los jueces para que 
interpreten esas normas, y los principios y valores del Código. 
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La Dra. Highton de Nolasco señala el "cambio de paradigma" que establece el nuevo 
Código y lo contrapuso con el que estaba vigente, cuyo autor fue Dalmacio Vélez Sarsfield 
hace un siglo y medio. 
 "El Código de Vélez estaba pensado para el hombre blanco, con cierto poder 
económico, con buena salud, educado. Era un Código oligárquico. El nuevo Código piensa 
en todos los demás, en los viejos, en los niños, en los vulnerables, en los aborígenes. Ahora 
son los tiempos de los vulnerables.” subrayó. 
Fuentes Bibliográficas 
- APUNTES DE TRABAJO DE LA DRA. MARIA ROSA AYALA. 
-FUNDAMENTOS DEL ANTEPROYECTO DE CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 
NACIÓN LA COMISIÓN INTEGRADA POR LOS DOCTORES RICARDO LUIS 
LORENZETTI, COMO PRESIDENTE Y ELENA HIGHTON DE NOLASCO Y AIDA 
KEMELMAJER DE CARLUCCI. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA (Breve síntesis conceptual ) 
 
Concepto:Es la norma fundamental del estado soberano argentino , establecida y aceptada para regirlo, 
fija los limites, establece los derechos de los ciudadanos y establece las relaciones entre los tres 
poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial 
Junto con los tratados internacionales con jerarquía constitucional, la Constitución Nacional es la ley 
suprema de la Nación. Es por ello que todas las demás normas deben adecuarse a ella, según lo 
establece su Artículo 31º. Por ello se sostiene que en el Orden Jerárquico normativo del estado 
encontramos que por debajo de la Constitución Nacional rigen: 
 • Los Tratados Internacionales sin jerarquía constitucional (rango infraconstitucional) de carácter 
supralegal (por encima de la Ley). 
 • La Ley. 
 • Los Decretos del Poder Ejecutivo. 
 • Por último, la Sentencia Judicial. 
 Desde la reforma de 1994: donde se agregan a la primera parte los nuevas 
declaraciones, derechos y garantías (artículos del 36 al 43) y los Tratados Internacionales con jerarquía 
constitucional que son: 
ð Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre 
ð Declaración Universal de Derechos Humanos 
ð Convención Americana sobre Derechos Humanos 
ð Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales 
ð Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo 
ð Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 
ð Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial 
ð Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 
ð Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 
ð Convención sobre los Derechos del Niño. 
Origen y Reformas: Fue sancionada en 1853 y reformada en diversas oportunidades: en 1860, 1866, 
1898, 1949, 1957 y, por última vez en 1994. 
*Constitución Nacional de 1853 
Después de la Revolución de Mayo surgió la necesidad de dictar una Constitución para la Nación 
Argentina con la finalidad de constituir la unión nacional, afianzar la justicia y consolidar la paz interior. 
 
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La reunión inicial se celebró el 31 de mayo de 1852 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, 
recordándose la misma con el nombre de "Acuerdo de San Nicolás". El 1º de mayo de 1853los 
diputados de las provincias (excepto los de Buenos Aires), reunidos en Santa Fe, sancionaron la 
Constitución Nacional. 
La Constitución promulgada estableció: 
 • Un gobierno representativo, republicano y federal. El federalismo que adoptó fue moderado ya que 
reconoció la autonomía de las provincias pero también organizó un poder central. 
 • El poder legislativo se determinó como bicameral, el poder ejecutivo, como unipersonal, elegido por 
un colegio electoral y sin posibilidad de reelección y, el poder judicial, como independiente. 
 • El catolicismo se reconoció como religión oficial pero se garantizó la libertad de culto. 
 • Las constituciones provinciales debieron tener aprobación del gobierno nacional y, los gobiernos 
provinciales, pudieron ser juzgados por el Congreso Nacional. 
 • El gobierno nacional tuvo poder para suspender las garantías constitucionales por medio del estado 
de sitio e intervenir las provincias. 
 • Se declaró la ciudad de Buenos Aires como sede de las autoridades nacionales. 
 • Se aseguró el ejercicio de las libertades individuales y se llamó a habitar nuestro suelo a todos los 
hombres de distintas nacionalidades, concediéndoles derechos civiles. 
*Reforma Constitucional de 1949: 
La constitución argentina de 1949 fue una reforma realizada a la constitución argentina en ese año 
durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón (1946-1952). 
El constitucionalismo social y la constitución del estado de bienestar que caracterizo al siglo XX son 
procesos insolubles. Los derechos del trabajo se constituyo en el eje central del estado de bienestar. 
Entre las normas económicas, se destacan las naciones de función social de la propiedad y economía 
social del mercado. Entre las normas sociales, se destacan las garantías especificas sobre vivienda, 
salud, seguridad social, ancianidad. 
 
*Reforma Constitucional de 1994 
En su conjunto, la reforma no cambió los principales contenidos de la Constitución de 1853, aunque sí 
modificó parte de la estructura institucional e incorporó nuevos derechos, a partir del reconocimiento de 
jerarquía constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos. 
 
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El proyecto de reforma constitucional de 1994 surgió a partir del consenso entre las dos fuerzas 
partidarias mayoritarias de ese momento: el Partido Justicialista y la Unión Cívica Radical. El acuerdo, 
posteriormente convertido en la Ley 24.309, incluyó un núcleo de coincidencias básicas, entre las cuales 
estaba: 
 
 • Elección directa del Presidente y Vicepresidente e inclusión del ballottage; 
 • Elección directa de tres senadores (de los cuales uno debería representar a la minoría); 
 • Elección directa del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 
 • Reducción del mandato presidencial a cuatro años; 
 • Única posibilidad de reelección presidencial; 
 • Creación del cargo de Jefe de Gabinete de Ministros; 
 • Creación del Consejo de la Magistratura; 
 • Acuerdo del Senado por mayoría absoluta para la designación de los jueces de la Corte Suprema. 
 
 
CONTENIDO CONSTITUCIONAL: 
1.-Forma de Gobierno: 
 La Nación Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal. 
a- Forma representativa: si el bien del pueblo es el soberano, no puede gobernar por sí mismo, sino que 
debe delegar en personas, elegidas por él, el ejercicio de las funciones del gobierno. El pueblo gobierna 
a través de sus representantes, que pueden ser con mandato representativo o con mandato imperativo. 
b- Forma republicana: se basa en los principios: 
- todo cargo público surge del voto o sufragio. 
- Todos los funcionarios son responsables civil, penal, administrativa y políticamente, por las faltas o 
delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. 
- Los actos de gobierno deben ser dados a publicidad como respeto y libertad de prensa. 
- El ejercicio de los cargos públicos electivos, o cargos políticos, tienen una duración limitada a cierto 
período de tiempo. 
- El poder se fracciona en tres partes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Es la 
división de poderes. 
- Existencia de una ley fundamental llamada Constitución. 
- Igualdad ante la ley. 
 
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c- Forma federal: implica el reconocimiento de que la República está compuesta por entidades políticas 
autónomas, denominadas provincias. En nuestro país el poder de gobierno del país aparece repartido 
entre dos clases de gobierno diferentes: el gobierno central o nacional y los gobiernos locales o 
provinciales. En un régimen unitario o centralizado, las atribuciones políticas fundamentales del gobierno 
del país aparecen concentradas en el gobierno nacional, que dirige a toda la Nación desde un mismo 
centro político, sin respetar las autonomías provinciales. 
2.-DERECHOS ,DECLARACIONES Y PRINCIPIOS DE RAIGAMBRE CONSTITUCIONAL: 
 Como los habitantes de la Nación incluye no sólo a los argentinos y extranjeros que viven en 
nuestro país, sino también a los que están de paso o incluso a las personas que estén en el extranjero, 
cuando tengan algún interés en la República, ya sean propietarios de una casa, de un comercio, etc. 
ubicados en el país. 
 Son los “derechos civiles de los habitantes” que deben usarse conforme a las leyes que 
reglamenten su ejercicio. Solamente el Congreso puede dictar leyes que los reglamenten y al 
reglamentarlos pueden restringirlos, ponerles límites, con el fin de evitar que alguien ejerza un derecho 
abusivamente, dañando los derechos de otros o el bien común (sociedad). Pero el Congreso no está 
obligado a dictar leyes que reglamenten los derechos civiles (puede hacerlo si lo considera necesario. 
 Estos derechos que nos reconoce la Constitución el gobierno no pueden privarnos de ellos. Es 
un bastión de la libertad, un freno al ejercicio abusivo del poder del Estado. Son una lista de 
prohibiciones al gobierno. Estos son: 
- Derecho a trabajar, garantiza la libre elección de una actividad para ganarse la vida. 
- Peticionar a las autoridades, nunca pueden los funcionarios guardar silencio ante una petición 
concreta de un individuo. 
- Publicación de las ideas por la prensa sin “censura previa”; que exista una prensa independiente es 
esencial para un sistema republicano y democrático, ya que la función de la prensa es denunciar ante la 
opinión pública los abusos y demasías del poder. En nuestro país no tiene censura previa la prensa 
escrita (diarios, revistas, libros), sí la tiene la prensa oral (radio, televisión, el cine y el teatro), lo que a 
nuestro juicio es inconstitucional. 
- Derecho de asociarte con fines útiles, la unión formada por personas que se asocian debe tener 
fines lícitos, que no afecten la moralidad, la seguridad, la higiene y la salubridad pública. 
- Derecho de profesar libremente el culto, significa que cada habitante puede adorar al Ser Supremo, 
en la forma en que su conciencia se lo indique, incluso abarca la posibilidad de no profesar culto alguno. 
La “libertad de culto” es la manifestación externa de las creencias religiosas del individuo y puede ser 
reglamentada; mientras que la “libertad de conciencia”, prevista en el artículo 19, es algo interno de la 
persona, la cual no puede ser reglamentada. 
 
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 En el ARTICULO 14 (bis) se describen los derechos de segunda generación, que fueron 
consecuencia de la reforma de 1949, y fue el único artículo que quedó de manera definitiva. Es producto 
de un cambio en la concepción filosófica, ya que del espíritu individualista que rigió la Constitución de 
1853 se evolucionó a una concepción más social en ese periodo. 
Son los “derechos sociales” que se le otorgan a los trabajadores dependientes, sindicato y beneficiaros 
de la seguridad social. Se reconoce al hombre no sólo como individuo,sino como parte de un grupo al 
consagrar los “derechos gremiales de los trabajadores”, “los derechos de las asociaciones gremiales” y 
“la seguridad social”. 
 Le exige al gobierno hacer cosas como asegurar un salario digno, asegurar la estabilidad del 
empleado público y el derecho no puede ser ejercido hasta que el Congreso no dicte la ley respectiva. 
 La finalidad de este artículo es amparar al individuo de los perjuicios económicos que le 
provoquen tales hechos, con una obra social, con una jubilación adecuada, con un seguro contra el 
desempleo y accidente de trabajo; pero está lejos de tener vigencia en nuestra legislación. 
 El ARTICULO 16 consagra el: “Principio de igualdad” o “igualdad jurídica” como la prohibición 
de todos los privilegios de los aristócratas o nobles, de los fueros personales (eclesiásticos, universitarios 
y militares) a quienes deben darse el mismo trato a todas las personas que se hallen en las mismas 
circunstancias. Esto se plantea para evitar la “discriminación”, es decir que no responda a criterios 
injustos, estigmatizantes o persecutorios. Todos los habitantes de la Nación serán iguales frente a la ley. 
La igualdad es la base de los impuestos. Esta igualdad de la Constitución no es absoluta, sino que se 
trata de igualdad en igualdad de condiciones. 
 En el ARTICULO 17: se estatuye el “derecho de propiedad” donde el concepto de propiedad no 
se limita a proteger al dueño de una casa, de un auto, de un comercio, de una fábrica, “propiedad” se 
aplica a cualquier derecho que tenga una persona, excepto su derecho a la vida, al honor, a la libertad. 
Están incluidos los créditos, su haber jubilatorio, los sueldos, honorarios o cualquier otra remuneración 
por servicios ya prestados, los derechos que surgen de un contrato vigente. La propiedad es inviolable 
significa que ni el gobierno ni los particulares pueden privar a una persona de su propiedad 
arbitrariamente, o restringir ese derecho en forma irrazonable, de modo que fuese una anulación del 
derecho. Para que una persona pueda privársela de su propiedad, es necesario que se den dos 
condiciones: 
- que exista una causa legal 
- que exista un proceso judicial que así lo declare. 
 “Todo autor o inventor es propietarios exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el 
término que le acuerde la ley”. Es un caso particular dentro del derecho de propiedad: el derecho de 
autor, donde el bien amparado no es material (como ocurre en el caso del dominio) sino una creación del 
intelecto. La propiedad intelectual es la que ejercen los creadores en el campo de la literatura, el arte y la 
 
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ciencia sobre sus obras. La protección verdadera surge luego de la sanción de la ley 11723, del año 
1933 y que aún sigue vigente, 
 El ARTICULO 18: es conocido como el “de las garantías” porque en él se establecen las 
normas y principios fundamentales para preservar la libertad y la seguridad de las personas. Estos 
principios tratan de asegurar la dignidad del hombre cuyo respeto es esencial para que la convivencia 
sea posible. 
a- Enuncia la “garantía esencial del proceso penal” para que una persona pueda ser penada, con prisión 
o multa, deben darse dos requisitos: 
1- que la conducta que se le reprocha a ese individuo esté prevista en una ley 
2- que la comisión de esa conducta y la responsabilidad penal del presunto ofensor sean probadas 
fehacientemente en un juicio, donde tenga la oportunidad de defenderse. 
 b- Se define como “irretroactividad de la ley penal” a un hecho que no era delito en el momento en que 
se comete, no puede después de haberlo cometido, convertirse en delito con posterioridad. 
 c- No puede privarse a ningún habitante el derecho a recurrir ante el juez competente (juez natural) 
cuando aquél considere que ha sido perjudicado en su persona o en sus derechos. Toda persona que 
tenga que participar en juicio tiene derecho a ser juzgado por el juez que tenga atribución en la materia 
de que se trate; este principio se llama “jueces naturales”. 
 d- las “comisiones especiales” son las integradas por los funcionarios que pudieran designarse después 
de producido el hecho que provocó la iniciación del juicio, con el objeto exclusivo de juzgar a los que 
cometieron ese hecho. 
 e- nadie puede ser obligado a “declarar contra sí mismo”, esto significa que un acusado por la presunta 
comisión de un delito puede negarse a prestar declaración. 
 f- la “privación de la libertad física” de una persona sólo puede ser dispuesta por orden escrita por la 
autoridad competente. Las únicas autoridades que pueden ordenar el arresto de una persona son el juez 
que entiende en el proceso, o bien el presidente de la República durante la vigencia del estado de sitio 
(artículo 23). 
 g- Cualquier otro tipo de detención o arresto es ilícito, solamente para averiguar si tiene algún pedido de 
captura pendiente. El proceso especial, que se inicia ante el juez cuando una persona ha sido detenida 
sin cumplirse los requisitos que hemos señalado se conoce con el nombre de “acción de habeas corpus” 
y si se comprueba que la detención ha sido ilegal, juez ordena inmediatamente la libertad del detenido. 
 h- la “inviolabilidad del domicilio” únicamente el juez competente (juez natural) es el que puede ordenar 
el allanamiento del domicilio de una persona o la incautación y apertura de su correspondencia o 
cualquier otro papel privado. El domicilio abarca el hogar de cada persona, el domicilio comercial, una 
 
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residencia transitoria, etc. las leyes que faculten a autoridades policiales o administrativas a allanar 
domicilios o a incautarse de correspondencia son inconstitucionales. 
i- la “abolición de la pena de muerte” y la “prohibición del tormento y de los azotes” son parte de los 
resabios que quedaban de antes de la Constitución. 
j- los “principios de la organización carcelaria” sostiene que las cárceles tienen por objeto la defensa de 
la sociedad y no el castigo de los presos, principio de avanzada en las ciencias penales, que ve en el 
delincuente a una persona que necesita ser rehabilitada para volver al seno de la sociedad, a la que 
ofendió con su delito. 
 En resumen, este artículo dispone: 
· que nadie puede ser arrestado si no lo es por orden escrita de autoridad competente, 
· que no pueden ser violados el domicilio, la correspondencia y los papeles privados, 
· que no se aplicará la pena de muerte por razones políticas, 
· el resguardo de la dignidad humana en las cárceles, 
· que nadie sea penado sin el correspondiente proceso judicial ante los jueces que establece la 
Constitución y sólo por ley anterior al hecho que es juzgado, 
· que debe respetarse la defensa en juicio del acusado y su derecho a no declarar contra sí mismo, 
· que nadie puede ser sometido a tortura ni a ningún castigo físico. 
 Las disposiciones del artículo 18 se complementan con las normas establecidas en los Tratados 
y Convenciones Internacionales a los que adhirió el Estado Argentino y a los que se dio jerarquía 
constitucional en la reforma de 1994, entre otros, se refieren al tema: 
 la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 
 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por las Naciones Unidas en 
1966; 
 la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (llamada Pacto de San José de Costa 
Rica), firmada en esa ciudad centroamericana en 1969; y 
 la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o 
Degradantes, aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1975. 
 El ARTICULO 19: encierra la “filosofía política de la libertad” donde reconoce en el 
hombre toda la dignidad que emerge de su condición humana, de ser racional, de criatura de Dios, que 
Este hizo a su imageny semejanza. Contiene dos principios esenciales: 
1- la “libertad de conciencia” que significa que cada hombre tiene derecho a pensar como su 
conciencia se lo indique, en materia política, económica, religiosa, etc., y que nadie puede controlar ni 
 
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reprimir su pensamiento. Si estas ideas lesionaran el orden o la moral pública, o perjudicaran a un 
tercero, sólo en este caso el gobierno puede intervenir y eventualmente reprimir tal acto lesivo. Podemos 
definir la libertad de conciencia como el derecho de todo individuo a pensar y sentir según lo que su 
razón, su fe o sus sentimientos le indique en materia política, social, religiosa o en cualquier otro orden y 
a actuar en consecuencia. Ha sido reconocida en el plano internacional a través del pronunciamiento de 
la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por las Naciones Unidas en 1948. La libertad 
de conciencia está unida a otros dos conceptos: la libertad de expresión y la tolerancia y el respeto 
mutuos. 
Tolerancia significa respeto y consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aun cuando no 
coincidan con las nuestras. No debe confundirse con la aceptación y adhesión a las ideas o creencias de 
los otros, significa que, aunque no las compartamos y aunque argumentemos en contra de las mismas, 
reconocemos que el derecho del que piensa distinto de nosotros es el mismo que nos asiste para pensar 
como lo hacemos. Una actitud tolerante debe ser recíproca: es decir que debe ser correspondida por una 
actitud similar por parte del otro. 
 Este articulo se conoce como El “principio de legalidad” de donde fluyen dos consecuencias: 
a- que el único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante la 
ley que es la expresión natural de la voluntad del Parlamento. 
b- Que el individuo está facultado a hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por una 
ley. 
La situación normal del individuo es la de libertad y esa libertad sólo puede restringirse mediante un acto 
del Congreso. Es el axioma principal del denominado “Estado de Derecho”, se define como el 
funcionamiento pleno de ese orden constitucional, donde el gobierno constituido dentro de ese Estado de 
Derecho se denomina “gobierno de jure”o gobierno de derecho 
 El ARTÍCULO 20: forma parte de los derechos civiles, también llamados “libertades” como 
enumeran los artículos 14, 15, 42 y 43. Especialmente en este, se les otorga a los extranjeros todos los 
derechos civiles que los exime de contribuciones extraordinarias por ser extranjeros. Pueden obtener la 
nacionalidad argentina luego de dos años continuos de residencia, o por los servicios prestados a la 
República o tener hijos argentinos o casarse con una persona de nacionalidad argentina. La adquisición 
de la nacionalidad argentina es un derecho, no una obligación del extranjero, acordando que si no se 
nacionaliza no tiene derechos políticos. 
Las libertades que están vigentes en nuestro país son 
- libertad física 
- de trabajo y ejercicio de toda industria lícita; de comerciar y de navegar 
- de peticionar a las autoridades 
 
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- de transitar y residir 
- de expresión 
- de asociarse con fines útiles 
- de enseñar y aprender 
- derechos o libertades incluidos en los tratados internacionales nombrados en el artículo 75 de la 
Constitución 
- de culto 
- derechos o libertades implícitos, artículo 33. 
 En el articulo 37 y subsiguientes al 40 se destacan que los derechos políticos que 
surgen en esa instancia a partir del modelo de democracia representativa que la ley suprema estableció 
en su texto, siendo se admisión complementada por el Art. 33, cuando reconoce los derechos que nacen 
de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. 
 A partir del ARTICULO 41 encontramos los derechos de tercera generación emergente 
de la reforma constitucional de 1994.- Primero se declara los “derechos del Medio Ambiente” ya que 
tenemos derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y la obligación de recomponer. Prohibición del 
ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radioactivos. 
 En el ARTÍCULO 42: se definen los derechos del consumidor y se crean las asociaciones 
de defensa del consumidor como persona u organización demanda bienes o servicios proporcionados 
por el productor o el proveedor de bienes o servicios. Es decir, es un agente económico con una serie de 
necesidades. Se consagra la defensa constitucional del Derecho del consumo que sustenta al conjunto 
de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el 
mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando sus derechos y obligaciones. 
 En el ARTICULO 43:denominado “Hábeas corpus” encontramos que la expresión latina 
que literalmente significa “que tengas tu cuerpo” o “tendrás tu cuerpo y que debe entenderse como 
“tendrás tu cuerpo libre”, simbolizando con esas palabras la conservación de la libertad física.. Esta 
garantía consiste en la actualidad, en el derecho de todo individuo de pedir protección judicial ante una 
detención ilegal llevada a cabo por parte de cualquier autoridad pública, o ante la simple amenaza de 
que esto pudiera ocurrir. Ese derecho, según lo establecido por la Constitución Nacional, también tiene 
aplicación en el caso de agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención o en el de “desaparición 
forzada de personas”. 
La acción judicial de hábeas corpus puede ser ejercida por la víctima de la arbitrariedad, por sus 
familiares o por cualquier otra persona. El juez debe informarse sobre la situación del detenido, examinar 
de inmediato su caso y si comprueba que la detención ha sido ilegal o que no existen motivos para el 
arresto, debe disponer su inmediata libertad. 
http://es.wikipedia.org/wiki/Bien_(econom%C3%ADa)
http://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_(econom%C3%ADa)
http://es.wikipedia.org/wiki/Producci%C3%B3n_(econom%C3%ADa)
http://es.wikipedia.org/wiki/Log%C3%ADstica
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_del_consumo
 
10 
 
La acción de hábeas corpus sólo tiene por objeto: 
- lograr la libertad del detenido 
- que el juez estudie el fundamento de tal orden de arresto u si fuere ilegal, la deje sin efecto 
- si la detención tuviera un motivo legítimo poner al detenido a disposición del juez competente 
- si las condiciones en que se cumple la privación de la libertad fueran agravadas ilegalmente debe 
hacer cesar ese exceso 
- si se produjera el caso de desaparición forzada de una persona, el juez deberá investigar si está 
detenida, si existe contra ella orden de arresto y finalmente ordenar, en caso necesario la investigación 
de su paradero. 
Su aplicación corresponde a los tribunales nacionales o provinciales y la legisla la Ley 23.098. 
 
Se llama “acción de amparo” a la acción judicial que puede iniciar una persona para solicitar a la justicia 
la protección urgente (sumaria) de cualquiera de sus derechos individuales cuyo ejercicio le fuese 
desconocido o estuviese por serlo, en forma ilegal o arbitraria, ya fuese por una autoridad pública o por 
un particular. Sólo puede iniciarse cuando no existe otro camino legal para hacer valer el derecho violado 
o amenazado; dicho derecho debe ser reconocido por la Constitución, por un tratado internacional o por 
una ley. No incluye la defensa de la libertad física o ambulatoria, que es protegida por el hábeas corpus. 
La legisla la Ley 16.986. 
Se llama “acción de hábeas data” a la acción judicial que puede iniciar una persona para que la Justicia 
ordene que organismos, públicos o privados, que posean datos o información sobre ella, se los hagan 
conocer y expliquen la razón por la que los poseen y los finesa los que destinan esa información. Si se 
comprobara que esos datos son falsos o que se los han reunidos con fines discriminatorios, la persona 
afectada podrá exigir su supresión mediante la eliminación total o parcial del archivo respectivo o la 
rectificación de los datos cuestionados. También puede exigirse la confidencialidad de esos datos o sea 
que no se hagan públicos. Como ejemplo podemos citar los archivos policiales, los de los servicios de 
inteligencia y los legajos de personal de empresas privadas. 
Es importante saber que el ejercicio de la acción de hábeas data no pueda aplicarse para revelar el 
secreto de las fuentes de información periodísticas: en caso contrario significaría una restricción a la 
libertad de prensa, expresamente protegida por nuestra ley fundamental 
 
 
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El nuevo Código Civil y Comercial está enfocado en los 
problemas concretos de la gente” (extraido http://www.nuevocodigocivil.com/) 
El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, , en diálogo con la prensa, que el 
nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “está enfocado en los problemas concretos de la gente, con 
un lenguaje claro y comprensible”. 
Lorenzetti, que encabezó la comisión de reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que 
integraron además Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, señaló que “debemos 
pensar en una obra para cien años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las 
necesidades de la coyuntura o de un gobierno, es una obra de una generación, es una política de 
estado”, añadió. 
A continuación, una serie de conceptos señalados por el titular del Máximo Tribunal con referencia al 
proyecto de reforma: 
– “Debemos pensar en una obra para cien años, no para un día. El código no puede estar vinculado a las 
necesidades de la coyuntura o de un gobierno; es una obra de una generación, es una política de 
estado.” 
– “Es un código enfocado en los problemas concretos de la gente, con un lenguaje claro y comprensible.” 
– “Antes se legislaba pensando en un hombre adulto, sano, educado y de buena posición social; este 
código incluye a todos: a los hombres y mujeres; a los adultos pero también a los jóvenes y niños; a los 
educados pero protege a los que se trata de engañar por su falta de conocimientos; a los sanos pero 
también a los enfermos, a los fuertes pero también a los débiles. Busca la verdadera igualdad que se 
basa en la tutela de los vulnerables.” 
– “Hay que reconocer el rol de la mujer en el hogar; hay cuatro millones de mujeres jefas de hogar. El 
Código lo hace, establece la plena igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio, se permite terminar 
con el uso de la ‘la señora de’ y se reconoce una compensación por los trabajos que la mujer hace en el 
hogar; algo que no existía con anterioridad.” 
– “Los niños son protegidos conforme a la convención internacional de derechos con numerosas 
consecuencias prácticas.” 
– “La adopción se facilita ampliando las personas que pueden adoptar, acelerando los trámites y dando 
una serie de seguridades para evitar abusos con los niños.” 
– “Se reconoce el verdadero rol de los jóvenes y su autonomía progresiva.” 
– “Durante muchos años los enfermos mentales fueron maltratados, se los consideraba incapaces y 
muchas veces se los encerraba. La Corte tuvo que fallar en un caso en que una persona estuvo veinte 
años abandonada en un psiquiátrico. Por eso proponemos que la internación es algo excepcional, que 
sólo puede hacerse con un estricto control judicial y equipos interdisciplinarios.” 
– “Es un código que protege la autonomía de las personas. Siempre fue muy fácil declarar incapaz a 
alguien y luego privarlo de sus derechos. Ahora se limita muchísimo la figura del incapaz y permite que 
una persona pueda ser declarada con una capacidad restringida, con redes de apoyo para que se pueda 
desenvolver. Es una gran solución para muchas personas.” 
– “Es un código humanista, dice que la persona es inviolable y que debe respetarse su dignidad y 
privacidad. No se puede exigir un contrato cuyo objeto sea peligroso para la salud.” 
– “Es un código para la libertad de las personas, a fin de que cada uno pueda decir su vida como lo 
desea. Por eso se flexibilizan las normas sobre el nombre, se permiten opciones para organizar la vida 
 
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familiar, se autorizan las convenciones sobre el patrimonio y muchos otros aspectos que definen a una 
sociedad pluralista.” 
– “Se tutela a los consumidores permitiendo revisar cláusulas abusivas que aparecen en la letra chica 
cuando, por ejemplo, se compran bienes o se piden prestamos.” 
– “Hay muchos problemas en los contratos que se celebran en internet; el código establece reglas para 
evitar engaños mediante la publicidad y la tecnología informática.” 
– “Como es un Código Civil y Comercial, hay una importante regulación que incorpora numerosos 
contratos nuevos, como la franquicia, concesión, agencia, bancarios, y otros que favorecen el comercio.” 
– “Hay importantes instrumentos para favorecer el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, 
como los contratos asociativos, que permiten crear vínculos para crecer en economías de escala. Eso 
favorece el empleo en las economías regionales.” 
– “La creación de la sociedad de un sólo socio es una herramienta muy importante para que una persona 
pueda desarrollar varios negocios sin necesidad de asociarse, con distintas sociedades a su nombre.” 
– “Se protege la seguridad jurídica para los ciudadanos. Por ejemplo, en el depósito de dinero bancario 
se dice que hay obligación de restituirlo en moneda de la misma especie.” 
– “Se protege la imagen personal, es decir, que no se puede captar o reproducir la imagen o la voz de 
una persona sin su consentimiento, excepto que sea en actos públicos, haya un interés científico o 
hubiera que informar.” 
– “Los pueblos originarios tienen un lugar en el código civil que no existió en doscientos años de historia. 
Se reconoce la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas 
y latinoamericanas. Se admite la propiedad comunitaria, pero los aspectos específicos se dejan librados 
a una ley especial, sobre todo lo atinente a la regularización de las tierras ocupadas. Es innovadora la 
normativa propuesta en tanto legisló sobre un derecho contenido en la Constitución Nacional en el art.75 
inc.17 y 19 -llamado plexo constitucional indígena-, ubicándole adecuadamente dentro del ámbito del 
derecho privado. La propiedad indígena es exclusiva y perpetua. Es indivisible e imprescriptible por parte 
de un tercero. Confiere a su titular el uso y goce y disposición del bien. Los miembros de la comunidad 
indígena están facultados para ejercer sus derechos pero deben habitar en el territorio, usarlo y gozarlo 
para su propia satisfacción de necesidades sin transferir la explotación a terceros. Apunta a la 
“preservación de la identidad cultural y el hábitat.” 
– “El hijo lleva el primer apellido de alguno de los cónyuges; en caso de no haber acuerdo, se determina 
por sorteo realizado en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. A pedido de los padres 
o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro. Todos los hijos de 
un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el 
primero de los hijos.” 
– “Durante muchos años se negó la convivencia sin matrimonio a pesar de que es una conducta 
social muy difundida; eso produjo notorias injusticias, sobre todo para la mujer. Poco a poco se 
reconocieron algunos derechos para la ‘concubina’, pero ahora se la regula como debe ser: una unión 
convivencial que da derechos en materia de alimentos, vivienda y soluciona problemas prácticos muy 
importantes.” 
– “Hay una fuerte protección de la vivienda que beneficia no sólo al dueño, sino también a su cónyuge, 
su conviviente, susascendientes o descendientes. Permite inscribirla y evitar que sea ejecutada por 
deudas posteriores a esa inscripción, salvo expensas, impuestos, mejoras o garantías.” 
– “Independientemente de las valoraciones, la reproducción humana asistida es una realidad que no se 
puede negar; hay muchos centros donde se la practica, decisiones judiciales que han obligado a las 
obras sociales a pagarlas y el parlamento que esta tratando de incluirla en el plan médico obligatorio. El 
 
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código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una 
norma especial. El código establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción 
humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, 
informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con 
independencia de quién haya aportado los gametos. En el caso post morten, la regla es clara: En caso 
de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona 
nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción 
en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento. Sin 
embargo, la persona puede disponer por testamento que los embriones producidos con sus gametos 
sean transferidos en la mujer después de su fallecimiento, siempre que la concepción en la mujer o la 
implantación del embrión en ella se produce dentro del año siguiente al deceso.” 
– “El problema de la información se regula de modo equilibrado. Debe constar en el legajo base para la 
inscripción del nacimiento. A petición de las personas nacidas a través de estas técnicas, puede 
revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad 
judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local, o bien obtenerse del centro de salud 
interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando hay riesgo para la salud.” 
– “En materia de sucesiones se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora 
es de dos tercios la porción legitimad de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes 
y del cónyuge.”

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