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PERICIA 
Con el fin de que determinados hechos que son discutidos en un proceso queden acreditados, existen me-
dios de prueba a los que es posible acudir. Uno de ellos es el dictamen de peritos. 
Este consistente en que un experto- técnico – científico- en alguna materia, emita un informe sobre deter-
minados hechos. 
El PERITO JUDICIAL es aquella persona avesada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utili-
zados por el Juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos es-
peciales, científicos o técnicos. Los peritos deben poseer titulo habilitante en su arte – profesión, oficial 
que corresponda a la materia objeto del dictamen y a su naturaleza, indicando que tratándose de materias 
que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales habrá que nombrarse a personas entendidas. 
Se trata de personas con conocimientos especializados que pueden ser llamados para comprobar un hecho 
cuya existencia se controvierte o bien para determinar las causas o efectos. 
El PERITAJE es el exámen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, a fin que con-
cluido su trabajo ponga a disposición de las partes y del juez interviniente su informe o dictamen pericial 
con sujeción a lo dispuesto por la Ley. 
Los informes periciales puede ser judicial o particular. 
En el caso que se requiere un informe en forma privada por un interesado sobre cualquier cuestión, puede 
éste ser presentado en un proceso judicial y constituirá otro medio de prueba mas. Obviamente son abona-
dos por la persona que los encargó. Estos dictámenes pueden llevar aparejada la obligación de que los peri-
tos tengan que comparecer en juicio personalmente a fin de exponerlos, aclararlo, someterse a las pregun-
tas de las partes, objeciones, etc. 
Por ello todo perito debe estar bien preparado, pues de ello dependerá en buena medida que se tenga en 
consideración su informe. 
Los peritos pueden desempeñarse en la órbita de la justicia, sea provincial o nacional. En ambos casos la 
justicia (Corte de Justicia de Salta - Juzgado Federal de Salta) es quien determina las condiciones y los 
requisitos necesarios para cumplimentar la función pericial. 
En el ámbito provincial es indispensable el ejercicio previo de tres años en la matricula, para que el profe-
sional adquiera la capacidad y preparación necesaria, la que será puesta en práctica en el ámbito judicial, 
sin perjuicio además del ejercicio profesional particular. 
 Cumplido éste requisito, el profesional presentará la solicitud de inscripción a fin de obtener la habilita-
ción. Una vez aceptada y verificada las condiciones y aptitudes del profesional, formará parte del listado de 
peritos judiciales a disposición de las causas – expedientes judiciales que requieran la intervención de un 
perito oficial. 
En el trámite judicial cualquiera de las partes, actor y/o demandado, incluso el mismo juez de Oficio podrá 
solicitar la intervención de un perito judicial. 
La prueba pericial procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos en 
alguna ciencia, arte, industria, actividad. 
A fin de lograr la designación del perito judicial – oficial que intervendrá en la causa se requerirá el sorteo 
de un profesional de la lista de inscriptos. 
Producido el sorteo – desinsaculada la bolilla correspondiente, se dará conocimiento a las partes sobre 
quien recayó la designación. 
Informadas las partes – actor – demandado, sobre la designación del perito oficial, éstos cuentan con un 
plazo legal indefectible de tres días para formular oposición a la intervención del profesional en el proceso. 
Es decir que las partes podrán RECUSAR al perito oficial designado fundado en los motivos contemplados 
en la norma art. 17 del C.P.C.C. de Salta.- 
De igual forma el profesional podrá EXCUSARSE de intervenir en la causa en la que fue designado, cuan-
do considere que se dan algunos de los supuestos enunciados en la norma y/o por los motivos que conside-
re que no podrá llevar adelante adecuadamente el cargo. Si el perito no aceptare o no concurriere dentro del 
plazo fijado, el juez mandara a que se designe otro en su reemplazo. En el caso que el perito decida aceptar 
su designación y si ninguna de las partes interpuso – planteó oposición a su designación, el profesional 
tomara POSESION del CARGO, mediante acta en los estrados judiciales, donde en forma personal comu-
nica la aceptación del cargo. 
En el supuesto de existir oposición (recusación) de alguna de las partes, éste planteo se tramitará por via 
incidental, a fin que el Juez interviniente determine si las causales invocadas por la parte son o no justifica-
das para excluir al profesional de su designación. 
Con la posesión del cargo el perito judicial se da inicio a la intervención dentro del proceso, con el objeto 
de brindar el informe con las fundamentaciones, explicaciones, detalles, precisiones técnicas que las partes 
le solicitan. 
Es decir que ambas partes del proceso, actor y/o demandado deben precisar cuales son los PUNTOS PE-
RICIALES sobre los cuales peticiona el pronunciamiento del perito. El profesional deberá restringir su 
labor específicamente a los puntos peticionados. 
El dictamen consiste en un informe preciso, técnico pero principalmente OBJETIVO sobre los hechos in-
vestigados. No le es posible al perito emitir su opinión, crítica y/o apreciación subjetiva, por el contrario su 
trabajo se debe versar sobre el estudio técnico del hecho que analiza. 
El Juez dispondrá según la naturaleza del proceso el plazo en el cual el perito deberá presentar su informe. 
El profesional a fin de sostener su informe debe acudir y respaldar su dictamen con la documentación, 
antecedentes, fotografías, mediciones, planos, etc, que exista en el expediente judicial en el que interviene, 
es decir prueba documental ofrecida por las partes, y/o podrá peticionar autorización a fin que las partes 
pongan a su disposición documentación que considera indispensable para formular su informe. 
El perito judicial podrá, en el caso que lo considere necesario, peticionar al Tribunal la asignación de un 
ANTICIPO DE GASTOS, a fin de cubrir los costos mínimos e indispensables que debe afrontar para llevar 
adelante su trabajo (cumplir su trabajo en el lugar, traslados, copias, fotografías, planos, etc) . 
Cuando el perito peticiona éste anticipo, es el Tribunal quien autorizara o no el anticipo de gastos que peti-
ciona, incluso es el Juez a cargo quien determinara cuando considere excesivo el monto solicitado la re-
ducción del mismo y fijara el monto. Sin perjuicio del derecho de las partes de oponerse al excesivo monto 
peticionado por el perito y exigir una reducción y/o la justificación de tales gastos. En todo caso la deter-
minación del monto será a cargo del Juez. 
Una vez fijado el monto – suma en concepto de anticipo de gastos, la parte que peticionó la prueba deberá 
afrontar el pago y realizar el depósito judicial en cuenta habilitada a tales efectos como perteneciente a la 
causa y a disposición de S.S.. En el caso que ambas partes (actor – demandado) hubieren peticionado la 
prueba pericial, resultaran obligadas al pago del anticipo en partes iguales. En el supuesto que la prueba 
hubiera sido peticionada por S.S., el anticipo será abonado con los fondos existentes a tales efectos en el 
Poder Judicial. 
Determinada la obligación de pago del anticipo de gastos, el obligado cuenta con el plazo perentorio, in-
modificable de CINCO días para cumplir con el depósito y/o pago al perito. En el supuesto que éste no se 
cumpliera en el término establecido, la parte perderá la posibilidad de llevar adelante la prueba, es decir se 
considera por pérdida la oportunidad para concretarla y se tendrá por desistida. La falta de depósito dentro 
del plazo ordenado, importara el desistimiento de la prueba pericial. 
Cumplida la carga de abonarel anticipo de gastos solicitado, el perito se encuentra en condiciones de dar 
inicio a su informe pericial. 
En el supuesto que no resulte suficiente la documentación reservada en Secretaria del Juzgado, es decir que 
considere insuficiente la documentación ofrecida por cada una de las partes o de la parte que peticiono el 
informe, el perito podrá requerir la documentación que considere necesaria para cumplir con su trabajo. 
Cuando la emisión del dictamen requiera algún conocimiento de lugares, objetos, personas o la realización 
de operaciones, deberá asistir al lugar y verificar los hechos a estudiar. 
En el caso, el perito judicial podrá peticionar al Juez una SUSPENSION de los plazos que se encuentran 
corriendo en su contra a fin de evitar consecuencias negativas, como puede ser la pérdida del derecho a la 
percepción de sus honorarios profesionales, en el supuesto que no presente el informe dentro de los plazos 
fijados por el Tribunal. 
Cada uno de los actos procesales en los que interviene el perito judicial le serán notificados por el Juzgado 
mediante notificación personal – cédula de notificación en su domicilio constituído en el proceso o me-
diante nota es decir, por exhibición del expediente en la Mesa del Tribunal, por lo que el perito deberá 
concurrir a tomar vista del estado del expediente a fin de evitar el vencimiento de plazos y/o paralización 
del expediente por su insuficiente diligencia. 
Obtenida la documentación necesaria para llevar adelante el informe, el perito deberá presentar el dictámen 
por escrito con las copias necesarias según el numero de partes dentro del proceso, a fin que el juzgado 
haga conocer a las partes intervinientes el informe pericial. 
El informe debe ser preciso, objetivo, técnico, íntegro, claro con la contestación de cada uno de los puntos 
periciales requeridos y la referencia de la documentación – estudio con el que sostiene su informe, y con-
tendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas, realizadas y de los principios científicos en que 
se funde .Deberá ser lo más preciso y completo para que el mismo no sea observado por las partes. 
El informe puesto a disposición de las partes actor – demandado, cuenta con otro término perentorio de 
TRES días para consentir o no el informe pericial oficial presentado. 
Si transcurrido el plazo otorgado las partes nada dicen el dictamen se considera CONSENTIDO por las 
partes. Pero en el supuesto que alguna de las partes o ambas considere necesario que el perito brinde una 
AMPLIACION del dictámen deberá peticionarlo en forma justificada precisando cuales son los fundamen-
tos por los que considera procedente una ampliación del informe. 
Asimismo las partes podrán peticionarle al perito una ACLARACION de los puntos informados. Tal pedi-
do de explicación – aclaración puede ser en forma escrita o en forma verbal para lo cual las partes solicita-
ra que el Tribunal fije una fecha de audiencia a fin que el perito se presente a brindar las explicaciones 
orales de su informe. 
Cumplida las etapas de explicación – ampliación, en el caso de haber sido requeridas en tiempo y forma, el 
informe se considera consentido por las partes. 
Sin embargo las partes y/o alguna de ellas pese a las explicaciones y/o ampliación del informe podrá pedir 
la IMPUGNACION del dictámen, para lo que deberá sostener en forma fundada y suficiente los motivos 
por los que impugna el informe, lo que será valorado en definitiva por el Sr. Juez interviniente en la causa. 
El dictamen que brinda el perito judicial consiste en un medio probatorio, uno más dentro de las alternati-
vas que pueden acudir las partes, por lo que como toda prueba el alcance, valor, veracidad, de su contenido 
será valorado por el Juez interviniente, sostenido en la sana crítica racional del Juez. El dictamen pericial 
no le resulta vinculante al Juez de la causa, es decir no lo obliga en cuanto a que dicho informe deba ser 
tomada como prueba ineludible. 
El informe pericial en cuanto a fuerza probatoria judicial será estimada por el juez teniendo en cuenta la 
competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplica-
ción con a las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas y los demás elementos de convicción 
que la causa ofrezca. 
En el supuesto de falta de presentación del informe pericial, el perito pierde el derecho a cobrar sus honora-
rios total o parcialmente. 
Firme y consentido el informe pericial el perito interviniente podrá peticionar al tribunal la regulación de 
sus honorarios profesionales, más allá que el estado del expediente aún no se halla dictado Sentencia, lo 
cual puede llevar bastante tiempo. 
Los honorarios podrán ser regulados en función de la labor desarrollada por el perito y/o el mismo podrá 
peticionar al Tribunal que regule sus honorarios determinando la base que se debería tener en cuenta a los 
fines de la regulación, es decir podrá peticionar se tome en cuenta el tiempo insumido en la labor cumplida, 
en el valor de los bienes (muebles – inmuebles) peritados, la importancia de su pronunciamiento dentro del 
proceso, etc. 
La regulación de honorarios será determinada mediante resolución fundada la que además determinará a 
cargo de quien resulta el pago de los mismos. La resolución será notificada al perito mediante cédula de 
notificación, y éste contará con el plazo perentorio de cinco días para formular recurso de apelación en el 
caso que éste considere errónea la base tomada en cuenta para la regulación y/o que el monto regulado es 
insuficiente. Su presentación deberá contar con la asistencia letrada necesaria, y será el tribunal superior 
que corresponda quien revise la resolución regulatoria de los honorarios. 
En el supuesto que el estado de la causa, no halla llegado aún a Sentencia, el perito igualmente se encuen-
tra facultado para requerir el pago de sus honorarios, las que serán a costa de quien peticionó la interven-
ción del perito, sin perjuicio del derecho de repetición de éste en contra de quien en definitiva resulte per-
didoso en el pleito y en definitiva quien resulte condenado al pago de las costas. 
Si el perito incurriese en falsedad al emitir su dictámen, podrá ser perseguido por delito de falso testimonio 
(responsabilidad penal). 
Además el perito podrá incurrir en responsabilidad civil cuando su dictamen sea incorrecto o fuere dictado 
fuera de plazo, y estos ocasione daños o perjuicios a alguna de las partes. 
Existe también una posible responsabilidad disciplinaria del perito. Este podrá será sancionado cuando 
faltase a la consideración, respeto, obediencia a los Tribunales, como también podrá ser corregido por el 
Colegio cuando hubiera actuado faltando a la ética o prestigio de la profesión. 
 
CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE SALTA 
SECCION 6ª 
Prueba de peritos 
Art.459.-Procedencia. Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiriese conocimien-
tos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. 
Art.460.-Ofrecimiento de la prueba. Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que han de tener los peritos y se 
propondrá los puntos de pericia. La otra parte al contestar la vista que se le conferirá si se tratare de juicio ordinario, o la demanda, 
en los demás casos, podrá proponer otros puntos que deban constituir también objeto de la prueba y observar la procedencia de los 
mencionados por quien la ofreció. El juzgado dictará resolución y si considerare admisible la prueba pericial, señalará audiencia. 
Art.461.-Nombramiento de peritos. Puntos de pericia. En la audiencia a que se refiere el artículo anterior: 
1º) Las partes de común acuerdo designarán el perito único. En caso de incomparecencia de una o de ambas partes, o falta de 
acuerdo para la designación del perito único, el secretarionombrará uno o más según el valor y complejidad del asunto. Los nom-
bramientos de oficio se harán siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de la Justicia Provincial; 
2º) Se oirá a las partes acerca de las observaciones que formularen respecto a los puntos de pericia. El secretario podrá agregar 
otros. Las observaciones serán resueltas en la sentencia y las costas de los que se declararen improcedentes o superfluos estarán a 
cargo de la parte que insistió en su producción; 
3º) El secretario señalará el plazo dentro del cual deberán expedirse los peritos. Si la resolución no fijare dicho plazo se entenderá 
que es de treinta días. Cuando el expediente, por encontrarse pendiente de la recepción de audiencias o de otras pruebas, no pueda 
ser retirado de la oficina para su estudio por el perito, a pedido de éste o de parte interesada, se podrá solicitar que el plazo para 
producir el dictamen, recién se cuente a partir desde que los autos han quedado a su disposición. Este plazo es prorrogable. 
Art.461.-Acuerdo previo de las partes. Antes de la audiencia las partes de común acuerdo podrán presentar un escrito proponiendo 
peritos y puntos de pericia, en cuyo caso no se la señalará o se la dejará sin efecto, según correspondiere. 
Art.463.-Anticipo de gastos. Si los peritos lo solicitaren dentro del tercer día de haber aceptado el cargo y si correspondiere por la 
índole de la pericia, la o las partes que han ofrecido la prueba deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las 
diligencias. 
Dicho importe deberá ser depositado dentro del quinto día de ordenado y se entregará a los peritos, sin perjuicio de lo que en defi-
nitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios. La resolución sólo será susceptible de recurso de reposición. La 
falta de depósito dentro del plazo importará el desistimiento de la prueba. 
Art.464.-Idoneidad. Si la profesión estuviese reglamentada, los peritos deberán tener título habilitante en la ciencia, arte, industria 
o actividad técnica especializada a que pertenezcan las cuestiones acerca de las cuales deben expedirse. 
En caso contrario, o cuando no hubiere peritos en el lugar del proceso, podrá ser nombrada cualquier persona entendida, aun cuan-
do careciere de título. 
Art.465.-Recusación. Los peritos nombrados de oficio podrán ser recusados por justa causa hasta tres días después de notificado el 
nombramiento. 
Los nombrados por las partes, sólo serán recusables por causas sobrevivientes a la elección, o cuya existencia se hubiese conocido 
con posterioridad. 
Art.466.-Causales. Serán causas de recusación las previstas respecto de los jueces. También serán recusables por falta de título o 
por incompetencia en la materia de que se trate, en los supuestos del artículo 464, párrafo primero y segundo respectivamente. 
Art.467.-Resolución. Si la recusación fuese contradicha, el juez resolverá procediendo sumariamente y de su resolución no habrá 
recurso si fuese admitido. 
Art.468.-Reemplazo. En caso de ser admitida la recusación, el secretario de oficio reemplazará al perito o peritos recusados, sin 
otra sustanciación. 
Art.469.-Aceptación del cargo. Los peritos aceptarán el cargo ante el secretario dentro del tercer día de notificado cada uno de su 
designación, bajo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo en el caso de no tener título habilitante. Se los citará por 
cédula. 
Si el perito no aceptare, o no concurriere dentro de dicho plazo, el secretario nombrará otro en su reemplazo de oficio sin otro 
trámite. 
Art.470.-Remoción. El perito que renunciare sin motivo atendible después de haber aceptado el cargo, rehusare dar su dictamen o 
no lo presentare oportunamente, perderá el derecho a cobrar honorarios sin perjuicio de su responsabilidad hacia las partes por los 
gastos de las diligencias frustradas y los daños que se les hubiese ocasionado. 
El secretario de oficio nombrará otro en su lugar. 
La negligencia de uno de los peritos no excusará a los otros. 
Art.471.-Forma de practicarse la diligencia. Los peritos practicarán unidos la diligencia, si no tuvieren razón especial para lo con-
trario. Las partes y sus letrados podrán asistir a ella y hacer las observaciones que consideren pertinentes, debiendo retirarse cuan-
do los peritos pasen a deliberar. 
Art.472.-Dictamen de inmediato. Cuando el objeto de la diligencia pericial fuese de tal naturaleza que permita a los peritos expe-
dirse inmediatamente, podrán dar su dictamen por escrito o en audiencia, en cuyo caso informará uno de ellos si existiera unanimi-
dad. 
Art.473.-Planos. Exámenes científicos y reconstrucción de los hechos. De oficio o a pedido de parte, el secretario podrá ordenar: 
1º) Ejecución de planos, relevamientos, reproducciones fotográficas, cinematográficas o de otra especie de objetos, documentos o 
lugares, con empleo de medio o instrumentos mecánicos; 
2º) Exámenes científicos necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos controvertidos; 
3º) Reconstrucción de hechos, para comprobar si se han producido o pudieron realizarse de una manera determinada. 
A estos efectos podrá disponer que comparezcan los peritos y testigos. 
Art.474.-Forma de presentación del dictamen. El dictamen se presentará por escrito con copias para las partes. Contendrá la expli-
cación detallada de las operaciones técnicas y de los principios científicos en que los peritos funden su opinión. 
Los que concordaren, los presentarán en un único texto firmado por todos. Los disidentes lo harán por separado, salvo que por 
circunstancias especiales ello no fuere posible. 
Art.475.-Explicaciones. Del dictamen se dará traslado a las partes por seis días y a instancia de cualquiera de ellas o de oficio el 
secretario podrá ordenar que los peritos den las explicaciones que se considerare convenientes, en audiencia o por escrito, aten-
diendo a las circunstancias del caso. 
El perito que no concurriera a la audiencia o no presentare el informe ampliado o complementario dentro del plazo, perderá su 
derecho a cobrar honorarios total o parcialmente. 
Cuando el secretario lo estimare necesario podrá disponer que se practique otra pericia o se perfeccione o amplíe la anterior, por 
los mismos peritos u otros según el caso. 
Art.476.-Fuerza probatoria del dictamen pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en 
consideración la competencia de los peritos, la uniformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se 
funden, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la causa 
ofrezca. 
Art.477.-Informes científicos o técnicos. A petición de parte o de oficio, el secretario podrá solicitar informes a academias, corpo-
raciones, institutos y entidades públicas o privadas, de carácter científico o técnico, cuando el dictamen pericial requiriese opera-
ciones o conocimientos de alta especialización. A pedido de las entidades privadas se fijará el honorario que les corresponda perci-
bir. 
Art.478.-Cargo de los gastos y honorarios. Si alguna de las partes al contestar la vista a que se refiere el artículo 460, hubiese 
manifestado no tener interés en la pericia, absteniéndose por tal razón de participar en ella, los gastos y honorarios de los peritos 
serán a cargo de quien la solicitó, excepto cuando aquélla hubiese sido necesaria para la solución del pleito, circunstancia ésta que 
se señalará en la sentencia 
 
 
RECUSACION – EXCUSACION 
Art.17.-Recusación con expresión de causa. Serán causas legales de recusación: 
1º) El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes y segundo grado por consanguini-
dad o afinidad con sus mandatarios o letrados; 
2º) Tener el juez o sus consanguíneos o afines dentro de los grados expresados en el inciso anterior, interés en elpleito o en otro 
semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima; 
3º) Tener el juez pleito pendiente con el recusante; 
4º) Ser el Juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de las entidades financieras sujetas a la Ley 21.526 
mientras no se verifique una situación objetiva de intereses en conflicto; 
5º) Ser o haber sido el juez denunciador o acusador del recusante ante los tribunales, o denunciado o acusado ante los mismos 
tribunales con anterioridad a la iniciación del pleito; 
6º) Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que el 
Tribunal de Enjuiciamiento hubiere dispuesto dar curso a la denuncia; 
7º) Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, 
o antes o después de comenzado; 
8º) Haber recibido el juez beneficio de importancia de alguna de las partes; 
9º) Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste con gran familiaridad o frecuencia de trato; 
10) Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá 
la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después que hubiese comenzado a conocer el asunto. 
 
Art. 30. - Excusación. Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 
deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, funda-
das en motivos graves de decoro o delicadeza. No será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan 
en cumplimiento de sus deberes. En caso de excusación de algún juez o vocal de un tribunal colegiado, no estando fundada en una 
de las causales enumeradas en los incisos 1º, 2º y 7º del artículo 17, deberá expresarse con precisión y notificarse a las partes, para 
que en el plazo de tres días manifiesten si están conformes con la separación del funcionario, entendiéndose que su silencio se 
interpretará en sentido afirmativo. La parte a quien afecte la causal de excusación es la que puede renunciar a ella. 
 
MODELOS DE ESCRITOS: 
SOLICITO ANTICIPO DE GASTOS DE PERICIA 
 
SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 
DE LA Vª NOMINACION 
 JOSE LOPEZ, Ingeniero Civil, MP. 1485, con domicilio legal en Santiago del Estero 
20, en los autos caratulados: “JOSE MARIA RODRIGUEZ c/ JUAN JOSE PEREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - 
Expte. Nro. 23415, V.S. digo: 
 Que habiendo concurrido por ante vuestro Juzgado, me informa Mesa de Entradas 
que los autos de referencia no se encuentran a mi disposición. 
 Por lo que a los fines de ejecutar la pericia, solicito se me posibilite el préstamo del 
expediente y de la documentación reservada en Secretaría ya que es necesario contar con la misma para el profundo 
análisis requerido.- 
 Merituando la necesidad de contar con anticipo de gastos para la producción de tareas 
operativas e insumos, solicito se provea de $800 (Pesos Ochocientos). 
 Que hasta tanto se disponga lo solicitado, pido suspensión de términos y se notifique 
en el domicilio constituido la disponibilidad de la causa y su documental para su retiro.- 
 ES JUSTICIA 
 
SOLICITO SUSPENSION DE PLAZOS 
 
SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 
DE LA Vª NOMINACION 
 JOSE LOPEZ, Ingeniero Civil, MP. 1485, con domicilio legal en Santiago del Estero 
20, en los autos caratulados: “JOSE MARIA RODRIGUEZ c/ JUAN JOSE PEREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - 
Expte. Nro. 23415, V.S. digo: 
 Que habiendo solicitado prueba documental a la parte demandada, a los fines de 
realizar el adecuado informe pericial, y no habiendo la parte dado cumplimiento, solicito SUSPENSION de los plazos 
que se encuentran corriendo en mi contra, hasta tanto me notifique que la documentación requerida se encuentra a mi 
disposición. 
 SERA JUSTICIA 
 
 
SOLICITO AMPLIACION DE PLAZOS 
SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 
DE LA Vª NOMINACION 
 
 JOSE LOPEZ, Ingeniero Civil, MP. 1485, con domicilio legal en Santiago del 
Estero 20, en los autos caratulados: “JOSE MARIA RODRIGUEZ c/ JUAN JOSE PEREZ S/ DAÑOS Y PERJUI-
CIOS” - Expte. Nro. 23415, V.S. digo: 
 Que por sobrecarga laboral, encontrándome abocado a informes periciales reque-
ridos en la causa: “MARIA SOLA c/ Ernesto Martínez s/ Daños y Perjuicios – Expte 3333 del Juzgado Civil y Co-
mercial Nº 7, vengo solicitar AMPLIACION de los PLAZOS otorgados a los fines de presentar Dictámen pericial en 
debida forma. 
 Pido se me notifique en el domicilio constituido la ampliación de plazos peticio-
nada. 
 ES JUSTICIA 
 
SOLICITO REGULACION DE HONORARIOS 
SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 
DE LA Vª NOMINACION 
 JOSE LOPEZ, Ingeniero Civil, MP. 1485, con domicilio legal en Santiago del 
Estero 20, en los autos caratulados: “JOSE MARIA RODRIGUEZ c/ JUAN JOSE PEREZ S/ DAÑOS Y PERJUI-
CIOS” - Expte. Nro. 23415, V.S. digo: 
 Que encontrándose firme y consentido el informe pericial realizado en autos, 
vengo a solicitar regulación de mis honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos. 
 Pido se tenga como base para el cálculo la valuación de los inmuebles peritados. 
 
MODELO DE PRESENTACION INFORME PERICIAL 
SEÑOR JUEZ 
 JOSE LOPEZ, Ingeniero Civil, MP. 1485, con domicilio legal en Santiago del Estero 20, 
en los autos caratulados: “JOSE MARIA RODRIGUEZ c/ JUAN JOSE PEREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” - Ex-
pte. Nro. 23415, V.S. digo: 
 En cumplimiento del mandato otorgado acompaño las CONCLUSIONES de los puntos de 
pericia requeridos por la parte actora: 
1º.-En los planos de habilitación las puertas del local ingreso/egreso figuran con un ancho de 1,50 metro cuando en 
realidad tienen 1,25 metro. 
2º.-La salida alternativa estaba cerrada con alambre y candado. 
3º.-La superficie cubierta es de 1.840 metros cuadrados pero en el plano de habilitación figuran 1.457 (podía tener un 
máximo de 1.524). Mientras que la superficie de piso figura en 1300 metros cuadrados y la realidad es 1241 metros 
cuadros, con capacidad para 1241 personas, que se calcula en una persona por metro cuadrado. 
4º.-De los cuatro ventiladores inyectores de aire comprados por Lagarto S.A. ubicados en el techo que aparecen en los 
planos dos no estaban, y además estaban derivados a los baños a cargo y figuran para el hotel. 
5º.-Si al local hubieran entrado sólo las 1.031 personas (límite establecido por la habilitación) y todas las puertas 
hubieran estado abiertas, los asistentes hubieran podido escapar en 2,5 minutos. 
6º.-Tres elementos fehacientes del informe de fs 96 por parte del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI): 
espuma de poliumetrano que tiene cianuro, se consume como gotas no con llamas y las guatas generan monóxido de 
carbono cuando se encienden. 
7º.-La tragedia no hubiera ocurrido de haber estado abiertas las seis puertas (sólo dos lo estaban según testimonios de 
fs 134, 141,155, 243,266 y 534) y la alternativa o si se hubiera respetado el máximo de 1.031 personas (se estima en 
igual testimonio mencionado que esa noche había más de 3.000 personas en el local). 
8º.-Detrás del sector sonido figura un cuarto de depósito que en los planos es inexistente. A su vez por los planos 
figuraba debajo de una rampa un tanque de agua de 40.000 litros que resultó inexistente. 
 
 
MODELO IMPUGNACIONOBJETO: IMPUGNO - SOLICITO NUEVA PERICIA. 
AUTOS: JOSE MARIA RODRIGUEZ c/ JUAN JOSE PEREZ S/ DAÑOS Y PERJUICIOS 
Expte. Nro. 23415 
 
SEÑOR JUEZ CIVIL Y COMERCIAL 
 Laura López, abogada, matrícula profesional Nro. 888, con domicilio procesal en 
José María Paz 28, me presento y digo: 
 Que vengo a IMPUGNAR LA PERICIA del Ingeniero LOPEZ , realizada en autos, por ser 
la misma ambigua, reticente, evadir respuestas concretas, prescindir de las constancias de la causa, y de la documental puesta a su 
disposición, existiendo un evidente subjetivismo en sus conclusiones, con una finalidad meramente defensiva de la anterior pericia, 
sin respaldo ni rigor científico, que tornan necesario a los fines de garantizar el derecho de defensa de mis mandantes, la realiza-
ción de una nueva pericia, por lo que solicito se libre oficio a la Secretaria Administrativa de la Corte de Justicia a los fines del 
sorteo correspondiente, profesional que una vez posesionado deberá expedirse en los términos de ley, sobre los mismos puntos de 
pericia propuestos oportunamente. 
 Como ha quedado expuesto, en el dictamen en crisis se han omitido describir el método, 
parámetros, indicadores o variables que se han tomado en cuenta para establecer determinados valores. 
 Los puntos periciales requeridos al perito López fueron respondidas en forma ambigua, 
evasiva, demostrando el perito actuante no atenerse al punto de pericia concretamente solicitado, ni demostrar haber realizado un 
estudio científico del hecho analizado, sin haber consultado la documentación reservada en Secretaría, existiendo un ánimo eviden-
temente disperso. 
 Esto lleva entonces a afirmar que el dictamen resulta al menos incompleto, impreciso y 
oscuro no permitiendo al juez ni a las partes el análisis lógico de los procesos y conclusiones arribados. 
 Siendo que la prueba ingenieril en este caso es imprescindible, porque V.S. no puede suplir 
un conocimiento científico, solicito una nueva pericia. 
 SERA JUSTICIA

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