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Actividad 1 -3_ - Constitucion Politica

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Actividad 1 Tercer corte
Para responder las preguntas que a continuación se exponen, es necesario la lectura de las
consideraciones hasta el punto 168, el literal c y d de la sentencia T-596 de 2017.
1. ¿Qué diferencia existe entre el derecho de petición, la acción de tutela y la acción popular?
R: En el derecho de petición se busca solicitar o reclamar ante las autoridades competentes, normalmente los gobiernos o entidades públicas- por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo, en tanto la acción de tutela, se busca es busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos "cuando cualquiera de éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública" y la acción popular es una acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para borrar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos.
2. De la finalidad de la acción popular, diga si es preventiva o restitutoria. Justifique su respuesta.
R: Es restitutoria ya que busca borrar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos.
3. ¿Cuándo es procedente la acción popular? De un ejemplo.
R: La acción popular procede cuando se ven amenazados o vulnerados derechos colectivos, sea por acción u omisión, por parte de autoridades públicas o particulares. Por ejemplo:
En el barrio Paquita la flaca hay un basurero a cielo abierto, muy cerca de las viviendas, lo cual está afectando a los habitantes del sector, por el mal olor, moscas, roedores y demás animales propios de ese ambiente, es un problema de sanidad evidente, donde varios niños han enfermado a consecuencia de esto, por ello los residentes del barrio en mención decidieron interponer una acción popular con el fin de que su problema sea resuelto.
4. ¿Cuál fue la sentencia en la que se unificaron los criterios materiales de procedencia de la acción de tutela cuando existiera, al mismo tiempo, una perturbación de derechos colectivos? Y Diga ¿Cuáles fueron los criterios materiales?
R: Sentencia de Unificación: SU 1116 de 2001
Criterios materiales: 
1. Que exista conexidad entre la vulneración de un derecho colectivo y la violación o amenaza a un derecho fundamental, de tal suerte que el daño o la amenaza del derecho fundamental sea "consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo".
2. El peticionario debe ser la persona directa o realmente afectada en su derecho fundamental, pues la acción de tutela es de naturaleza subjetiva.
3. La vulneración o la amenaza del derecho fundamental no deben ser hipotéticas sino queb deben aparecer expresamente probadas en el expediente.
4. Finalmente, la orden judicial debe buscar el restablecimiento del derecho fundamental afectado, y "no del derecho colectivo en sí mismo considerado, pese a que con su decisión resulte protegido, igualmente, un derecho de esta naturaleza."
5. ¿Cuándo procede la acción de tutela para el amparo de derechos colectivos?
R: Para que proceda la acción de tutela en estos casos, la vulneración de un derecho colectivo debe violar o amenAzAr un derecho fundamental, es decir que el daño o la amenaza al derecho fundamental sea consecuencia inmediata y directa de la perturbación del derecho colectivo.

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