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Derecho Internacional Privado Fraude a la ley

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FRAUDE A LA LEY
El fraude a la ley puede ser definido como la alteración maliciosa y voluntaria del punto de conexión establecido por la norma de conflicto, con el fin de evadir el Derecho coactivo aplicable al caso. 
De este modo se manifiestan sus dos elementos característicos: la evasión voluntaria de un Derecho coactivo y la alteración del punto de conexión con intencionalidad fraudulenta. 
En pocas palabras, podría decirse que el fraude a la ley consiste en la utilización de un precepto para eludir el juego de otro. Para que se desencadenen los efectos legales establecidos en la consecuencia jurídica, es necesario configurar fielmente lo previsto en la norma empleada como marco y utilizar deliberadamente esa disposición con el objetivo de obtener un resultado prohibido por la norma que hubiese correspondido aplicar. Si se determina la existencia de fraude, la sanción que corresponde es la no aplicación del Derecho seleccionado maliciosamente, esto es en virtud de la manipulación realizada, y debe restablecerse la vigencia del Derecho evadido.
Como punto de partida para comprender el instituto es preciso destacar una vez más, el carácter de la norma de conflicto. Se trata de una regla imperativa. Siendo esta su naturaleza resulta lógico que una norma de conflicto no pueda utilizarse para lograr un fin diferente al previsto por otra ley imperativa del ordenamiento nacional, cuando un sujeto o las partes se amparan en ella con el único propósito de eludir sus previsiones. De esta suerte se comprende que el fin del legislador al incluir el fraude en el Código Civil y Comercial no es construir un precepto que sanciona el fraude sino articular una regla que resulta descriptiva de lo que debe reputarse por fraude a nivel conflictual. 
Regulación normativa 
El nuevo Código expresamente regula este instituto, en el art. 2598. Dice la norma: Para la determinación del Derecho aplicable en materias que involucran Derechos no disponibles para las partes no se tienen en cuenta los hechos o actos realizados con el solo fin de eludir la aplicación del Derecho designado por las normas de conflicto.
Derecho imperativo y Derecho dispositivo 
La distinción entre Derecho imperativo y Derecho dispositivo radica en que la primera categoría está excluida del ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, es decir, su contenido, alcance y efectos no puede ser alterado por la determinación particular, lo que sí es viable en el caso de normas dispositivas. En síntesis, el hecho que una determinada materia configure Derecho imperativo implica en DIPr que las partes no están facultadas a alterar el punto de conexión establecido por la norma de conflicto y, en caso de hacerlo, su conducta merece una sanción. Para concluir, digamos que lo importante del fraude a la ley es que mediante la efectiva realización de acciones se está cambiando la voluntad del legislador nacional y a través de la manipulación de la norma se hace decir a esta lo que no dice.
Evasión del Derecho aplicable en materias no disponibles: fraude a la ley 
Como ya fuera analizado, las normas indirectas o de conflicto tienen una estructura bimembre, compuesta de un tipo legal y de una consecuencia jurídica. 
Los factores de conexión contenidos en la consecuencia jurídica, que son necesarios para identificar el Derecho aplicable en cada caso concreto, se basan precisamente en hechos (concebidos como residencia, domicilio, nacionalidad, lugar de celebración o de cumplimiento del contrato, lugar de situación del bien, etc.) descriptos en el tipo legal. El tipo legal, por tanto, describe la "causa" de la norma, abarcando dicho componente los hechos en los que se sostiene la consecuencia jurídica para indicar el Derecho aplicable. Tales características desencadenan la realización de la consecuencia jurídica, siempre que no haya fraude a la ley. En la línea expuesta, en casos de materias no dispositivas, reiteramos que el fraude a la ley consiste en la alteración maliciosa y voluntaria del punto de conexión con el fin de evadir el Derecho coactivo aplicable al caso.
Efectos del fraude a la ley 
Los efectos del fraude legal se relacionan con su sanción, que consiste en tener por no efectuada la maniobra y así aplicar el Derecho que se pretendió evadir, negando todas las consecuencias derivadas de la elección fraudulenta. El país cuyo Derecho ha sido evadido, aplicará la sanción por tal conducta maliciosa. 
Los efectos que se producen en el país a cuyo Derecho se acoge el fraudulento, difieren en la medida que se considere la excepción como un concepto autónomo o como una especie dentro del orden público. En el primer supuesto, los Estados tienen que reconocer la noción dado que es su propia ley la que se invoca; en el caso que se incluya el problema en el orden público, indudablemente no podrán quebrantar su propia concepción desconociéndose así la eficacia del fraude. Con respecto a los terceros países, los efectos dependen del fundamento y el fin que se le asigne a este instituto. Si le reconocen autonomía, deben sancionarlo y aplicar la ley imperativa eludida. Antes bien, si asimilan el problema del fraude a la ley con el orden público, los terceros países procurarán restablecer el imperio de la ley violada que armonice con la propia noción del orden público.
El fraude a la ley extranjera 
Reflexionemos brevemente sobre el supuesto en que el sujeto o las partes llevan a cabo una manipulación que hace presumir que se pretende defraudar al Derecho extranjero. El caso sería, por ejemplo, cuando una determinada persona que tiene su domicilio en el extranjero se muda a Argentina y fija su domicilio en la República poco antes de su muerte, cuando conoce que el deceso tendrá lugar por padecer una enfermedad incurable. Al poco tiempo se produce su muerte y hay fundadas sospechas de que el cambio de domicilio se encuentra íntimamente vinculado a su deseo de que la sucesión quede captada por la ley argentina. ¿Qué habría que hacer en este caso? Frente a la presunción de fraude a la ley correspondería reconstruir la norma de DIPr autónomo de la sucesión que nos hubiese remitido al antiguo domicilio del sujeto. A partir de esta operación obtendríamos una norma imperativa argentina completa que es la norma hipotéticamente defraudada. ¿Cuál es el grave inconveniente que plantea esta labor? La prueba; sin embargo, si se consigue acreditar que el causante eludió el Derecho normalmente aplicable de no haber existido la manipulación, hay que concluir con que se utilizó una norma material imperativa argentina para conseguir un resultado que estaba prohibido por la norma de conflicto imperativa argentina. Aquí lo relevante es comprender que se trata del fraude a la ley extranjera y que también se configura fraude a la ley argentina, por cuanto la norma defraudada en última instancia es la de nuestro ordenamiento al ser aplicado para una situación que no corresponde.

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