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Pago provisional Se hacen preiodicos previos a la declaración final. Consuros mercantil-subasta Art. 146-B y 146-A Condonación- Es cuando por diversas causas el estado exime total o parcialemte el pago de las contribuciones y sus accesorias (recargos)- 79-reargos y creditos accesorios, 74-multas. Expontaneo- es sin que medie un requerimietno sin que llegue a multa. Art. 70-A Son los requisistos que debe cumplir el contribuyente para que se le pueda efectuar una reducción de multas. Art. 72 Se refire a que todos los funcionarios de gobierno federal deben denunaciar ls hechos que puedan constituir infracciónes fiscales. Art. 75 Fundamentación Art. 70 Nos aclara este articulo que las multas a pequeños contribuyentes ($1,750,000) se reduciran en un 50% asi mismo en el ultimo parrafo se refiere a la retroactividad en favor del contribuyente. Art. 70-A se refiere a multas derivadas de visitas domiciliarias (art. 42-46 de codigo fiscal). Estas se pueden reducir en un 100%. Se solicita por escrito y la autoriada verifica lo dicho por el contribuyente. Solo procede en multas firmez. La retroactividad es posible siemrpe que favoresca al contribuyente. **Fundamentar es decir los articulos en los que se apoya una esolución Ar. 72 nos especifica la obligación de servidores publicos de denunciar infracciones fiscales excepto cuando deban guardar secreto por mandato de la ley y cuando dn asesoria al contribuyente. Art. 73 señala que no se impondran multas en el cumplimiento expontaneo cuando ya se haya pasado la fecha de pago. Ya no se considera espontaneo cuando la autoridad ya se dio cuenta. Condonación Que la solicitud de condonación no constituye una instancia y lo que resuelva la autoriadad no se puede impugnar y al igual que en el art. 70-A solo procede la solicitud cuando tengamos una multa que haya quedado firme. Multas firmes las que no se pueden inpugnar.
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