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Pago provisional

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Pago provisional 
Se hacen preiodicos previos a la declaración final. 
Consuros mercantil-subasta 
Art. 146-B y 146-A 
Condonación- Es cuando por diversas causas el estado exime total o parcialemte el pago de las contribuciones 
y sus accesorias (recargos)- 79-reargos y creditos accesorios, 74-multas. 
Expontaneo- es sin que medie un requerimietno sin que llegue a multa. 
Art. 70-A 
Son los requisistos que debe cumplir el contribuyente para que se le pueda efectuar una reducción de multas. 
Art. 72 
Se refire a que todos los funcionarios de gobierno federal deben denunaciar ls hechos que puedan constituir 
infracciónes fiscales. 
Art. 75 Fundamentación 
Art. 70 Nos aclara este articulo que las multas a pequeños contribuyentes ($1,750,000) se reduciran en un 50% 
asi mismo en el ultimo parrafo se refiere a la retroactividad en favor del contribuyente. 
Art. 70-A se refiere a multas derivadas de visitas domiciliarias (art. 42-46 de codigo fiscal). Estas se pueden 
reducir en un 100%. Se solicita por escrito y la autoriada verifica lo dicho por el contribuyente. Solo procede en 
multas firmez. 
La retroactividad es posible siemrpe que favoresca al contribuyente. 
**Fundamentar es decir los articulos en los que se apoya una esolución 
Ar. 72 nos especifica la obligación de servidores publicos de denunciar infracciones fiscales excepto cuando 
deban guardar secreto por mandato de la ley y cuando dn asesoria al contribuyente. 
Art. 73 señala que no se impondran multas en el cumplimiento expontaneo cuando ya se haya pasado la fecha 
de pago. Ya no se considera espontaneo cuando la autoridad ya se dio cuenta. 
Condonación 
Que la solicitud de condonación no constituye una instancia y lo que resuelva la autoriadad no se puede 
impugnar y al igual que en el art. 70-A solo procede la solicitud cuando tengamos una multa que haya 
quedado firme. Multas firmes las que no se pueden inpugnar.

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