Logo Studenta

RESUMEN LEGISLACION EN EL AREA DE SALUD

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

LEGISLACIÓN EN EL ÁREA DE SALUD
Surge en 1987 a raíz de esto surgen nuevas dimensiones, sobre todo en relación con el enfoque salud-desarrollo humano como estrategia para reducir las inequidades (injusticias) y potenciar la contribución del sector salud al desarrollo económico y social.
Implica los ordenamientos legales y de carácter obligatorio para reglamentar la profesión médica y de acuerdo al nivel de aplicación puede ser: Internacional, Federal, Estatal, Civil, Militar, Laboral, Fiscal y Penal. La enfermería está regulada por las mismas leyes que se aplican en todas las profesiones en general y de igual forma se aplican al ciudadano en general. Actualmente la enfermera (o) es responsable de sus actos y deben rendir cuenta por ello.
La constitución actualmente en vigor es la promulgada por Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917 desde ese momento a la fecha la constitución ha sufrido numerosas reformas y adiciones por lo general encaminadas al mejoramiento de los individuos que conforman al estado de la constitución merecen atención especial los artículos 3ero, 4to, 5to y 123 ya que se refieren a los rubros de la educación, salud y actividades de la enfermería.
Artículo 3ero.- Derecho a recibir educación. 
Artículo 4to.- Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. 
Artículo 5to.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo. 
Artículo 123.- Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil por efecto se promoverán la creación de empleos.
La Ley General de Profesiones. 
Reglamenta el que hacer de los profesionistas en los artículos:
 Artículo 61: Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal. 
Artículo 71: Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales. 
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana.
Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.
Ley general de salud: La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

Más contenidos de este tema