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PDVSA N° TITULO REV. FECHA DESCRIPCION PAG. REV. APROB. APROB. APROB. FECHAAPROB.FECHA VOLUMEN 1 �1994 SO–S–08 LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA APROBADA Luis Hernández Carlos CorrieJUN.97 JUN.97 JUN.97 L.T.0 12 C.R. A.N. MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL ESPECIALISTAS ����� REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 1 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� Indice 1 OBJETIVO 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ALCANCE 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 REFERENCIAS 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.1 COVENIN Comisión Venezolana de Normas Industriales 3. . . . . . . . . . . . . 3.2 ISO International Organization for Standarization 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 DEFINICIONES 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.1 Sonido 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.2 Ruido 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.3 Presión Sonora 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.4 Decibel (dB) 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.5 Nivel de Ruido 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.6 Ruido Continuo 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.7 Ruido Continuo Constante 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.8 Ruido Continuo Fluctuante 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.9 Ruido Intermitente 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.10 Ruido Impulsivo o de Impacto 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.11 Nivel de Ruido Continuo Equivalente (Leq) 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.12 Sonómetro 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.13 Límites de Exposición al Ruido Ocupacional 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.14 dBA 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.15 dBC 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.16 Potencia Sonora 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.17 Nivel de Potencia Sonora 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.18 Nivel de Presión Sonora 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.19 Frecuencia 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.20 Dosímetro 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.21 Escalas de Ponderación 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.22 Dosis Parcial de Ruido 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.23 Bandas de Octavas 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.24 Ruido de Fondo 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.25 Mapa de Ruido 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.26 Estudio de Líneas Base 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CONSERVACION AUDITIVA (P.C.A) 6 5.1 Criterios de Exposición al Ruido 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.2 Evaluación de los Niveles y Dosis de Ruido 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.3 Control de Ruido 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 2 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 5.4 Protección Auditiva del Personal 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.5 Vigilancia Médica de la Audición 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.6 Registros 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.7 Análisis y Reporte de Resultados 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.8 Información, Instrucción y Adiestramiento del Personal 11. . . . . . . . . . . . . . http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 3 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 1 OBJETIVO Este documento ha sido preparado para asistir en el desarrollo, implementación y manejo de programas efectivos de conservación de la audición. 2 ALCANCE Los lineamientos y la información contenida en esta Guía deben ser aplicados en todas las Divisiones, Distritos y Unidades Operacionales de la Industria Petrolera, Petroquímica y Carbonífera Nacional (IPPCN) y en la empresas mixtas y otras asociaciones donde la IPPCN tenga una participación mayoritaria en todo el territorio nacional. 3 REFERENCIAS 3.1 COVENIN – Comisión Venezolana de Normas Industriales 871 Protectores Auditivos 1565 Ruido Ocupacional. Programa de Conservación Auditiva. Niveles Permisibles y Criterios de Evaluación. 3.2 ISO – International Organization for Standarization 6189.2 Acoustics–Pure Tone Air Conduction Thershold Audiometry for Hearing Conservation Purposes. 4 DEFINICIONES 4.1 Sonido Es una sensación auditiva producida por una onda sonora debido a la variación rápida de la presión inducida por la vibración de un objeto. 4.2 Ruido Es un sonido no deseado que por sus características es susceptible de producir daño a la salud y al bienestar humano. 4.3 Presión Sonora Es la diferencia entre la presión atmosférica y la presión real, durante la compresión que resulta de la onda sonora, se expresa en micropascales. 4.4 Decibel (dB) Es una unidad adimensional que se expresa como 20 veces el logaritmo del cociente de la presión sonora entre la presión de referencia. Para mediciones de ruido en aire la presión referencia es de 20 micropascales ó 0,0002 microbares. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm http://www.intevep.pdv.com/~citonline/espanol/cat_normas_int_es.html REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 4 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 4.5 Nivel de Ruido Es la medida relativa entre un ruido determinado y el nivel de referencia de 20 micropascales, que es el mínimo audible por el ser humano. 4.6 Ruido Continuo Es aquel cuyo intervalo de tiempo entre 2 niveles máximos tiene una duración menor o igual a 0,5 s. 4.7 Ruido Continuo Constante Es aquel cuyo nivel es detectado en forma continua durante todo el período de medición y las diferenciasentre los valores máximos y mínimos no excedan a 6 dB. 4.8 Ruido Continuo Fluctuante Es aquel cuyo nivel es detectado en forma continua durante todo el período de medición, pero las diferencias entre los valores máximos y mínimos alcanzados son mayores de seis (6) dB. 4.9 Ruido Intermitente Es aquel que durante un segundo o más presenta características estables fluctuantes, seguidas por interrupciones mayores o iguales a 0,5 s. 4.10 Ruido Impulsivo o de Impacto Son aquellos de corta duración (menor de 1 segundo) con niveles de alta intensidad que aumentan y decaen rápidamente en menos de 1 segundo presentando diferencias por encima de 35 dB entre los valores mínimos y máximos alcanzados. 4.11 Nivel de Ruido Continuo Equivalente (Leq) Es un nivel de presión de sonido continuo constante que produciría la misma cantidad de energía sonora que el sonido continuo fluctuante medio durante el mismo período. 4.12 Sonómetro Es un instrumento para medir la presión sonora, cuyo valor se indica en decibeles. 4.13 Límites de Exposición al Ruido Ocupacional Son las condiciones determinadas por los niveles de presión sonora y la duración de las exposiciones, por debajo de las cuales es actualmente aceptado, que casi todos los trabajadores pueden ser expuestos, repetidamente sin sufrir efectos adversos en su habilidad para oír y entender una conversación normal. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 5 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 4.14 dBA Nivel de sonido en decibeles leído en escala A de un medidor de nivel de sonido (sonómetro). La escala A no diferencia las frecuencias muy bajas (al igual que el oído humano) y por lo tanto es mejor utilizarla para medir niveles generales de sonido. 4.15 dBC Nivel de sonido en decibeles leído en escala C de un medidor de nivel de sonido (sonómetro). La escala C discrimina muy poco las zonas de bajas frecuencias. Debido a que el ruido por impactos se encuentra generalmente en las zonas de alta intensidad, para su medición se emplea la escala C. 4.16 Potencia Sonora Es la energía total por unidad de tiempo que produce una fuente de ruido. Es independiente del medio y de la distancia del foco. 4.17 Nivel de Potencia Sonora El nivel de potencia sonora (Lw) de una fuente de sonido, en decibeles, es 10 veces el logaritmo de base 10 de la relación de la potencia sonora a la potencia de referencia. 4.18 Nivel de Presión Sonora El nivel de presión sonora (Lp), en decibeles, de un sonido, es 20 veces el logaritmo en base 10 de la relación de la presión de este sonido, a la presión de referencia (0,0002 microbares). 4.19 Frecuencia Es el número de veces por segundo que un objeto que vibra comprime el aire que lo circunda. Su unidad de medida es el ciclo por segundo (cps) o Hertz (Hz). Está asociado con el tono de un ruido: a mayor frecuencia más agudo. 4.20 Dosímetro Son sonómetros integrados que permiten una lectura continua de la dosis de ruido total acumulada, recibida por el trabajador durante la jornada de trabajo. 4.21 Escalas de Ponderación Son filtros electrónicos que poseen los sonómetros que permiten ajustar selectivamente los niveles de presión sonora dentro de unos límites establecidos según la percepción diferencial del oído humano. Pueden ser A, B, C, D o L y su selección depende del tipo de análisis que se realice. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 6 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 4.22 Dosis Parcial de Ruido Es el cociente entre el tiempo que se está expuesto a un nivel de ruido y el máximo tiempo de exposición permitido a ese nivel. La dosis total de ruido en una jornada de 8 horas es la resultante de sumar todas las dosis parciales obtenidas a lo largo de una misma jornada. 4.23 Bandas de Octavas Es un intervalo de frecuencia del espectro audible agrupadas en ocho clases representadas por la frecuencia central geométrica de cada clase; en cada banda la frecuencia más alta es el doble de la más baja. 4.24 Ruido de Fondo Es el ruido total de todas las fuentes distintas al sonido de interés. 4.25 Mapa de Ruido Es una representación gráfica de la distribución de los niveles de ruido en una instalación mediante isolíneas (unión de puntos de igual nivel de ruido) donde se muestra la posición relativa de las máquinas y demás elementos de interés. 4.26 Estudio de Líneas Base Estudio de ruido inicial en un área donde se pretende construir una nueva instalación o en instalaciones existentes que serán ampliadas o modificadas. El objeto del Estudio de Línea Base es establecer un marco de referencia para identificar los niveles de ruido y sus causas. 5 ELEMENTOS DEL PROGRAMA DE CONSERVACION AUDITIVA (P.C.A) Los elementos de un programa efectivo de conservación auditiva son los siguientes: – Aplicación de los criterios de exposición al ruido (COVENIN 1565) – Evaluación de los niveles y dosis de ruido – Control de ruido – Protección auditiva del personal – Vigilancia médica de la audición – Registros – Análisis y reporte de resultados – Información, instrucción y adiestramiento del personal 5.1 Criterios de Exposición al Ruido Los criterios de exposición al ruido para la aplicación de los P.C.A deben cumplir con lo establecido en la Norma Venezolana COVENIN 1565. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 7 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 5.1.1 Límites Umbrales de Exposición Personal sin Protección Auditiva TABLA 1. CRITERIO DE EXPOSICION AL RUIDO OCUPACIONAL Duración de la exposición Nivel de Presión del Sonido Horas dBA 8 85 4 88 2 91 1 94 1/2 97 1/4 100 1/8 103 1/16 106 1/32 109 1/64 112 1/128 115 El tiempo de exposición anual a 85 dBA no deberá exceder las 2000 horas. 5.1.2 Límite de Ruido Ninguna persona debe entrar en áreas con niveles de ruido continuo por encima de 115 dBA o niveles de ruido impulsivo por encima de 140 dBA, independientemente del tiempo de exposición o el uso de protectores auditivos. 5.1.3 Límite de Diseño El límite máximo de presión sonora recomendado para el diseño de plantas y equipos es de 85 dBA medidos a 1 metro del equipo y a nivel de oído, con el objetivo de mantener el nivel de ruido en el área de trabajo por debajo de 85 dBA. 5.2 Evaluación de los Niveles y Dosis de Ruido 5.2.1 Establecer el Estudio de Línea Base. 5.2.2 Realizar mapas de ruido e identificar áreas y actividades donde los niveles de ruido exceden 85 dBA. 5.2.3 Señalizar áreas y marcar equipos donde los niveles de ruido exceden 85 dBA. El uso de protectores auditivos dentro de estas áreas es obligatorio. 5.2.4 Las áreas que no excedan 85 dBA no requieren medidas especiales. 5.2.5 Identificar los trabajos donde las exposiciones a ruido igualen o excedan el nivel límite de 85 dBA o una dosis mayor o igual al 100% durante 8 horas de trabajo. 5.2.6 Actualizar las evaluaciones del nivel y dosis de ruido al menos cada 2 años, o cada vez que se produzcan cambios en los procesos, modificaciones de plantas o reparaciones mayores. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 8 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 5.3 Control de Ruido 5.3.1 El ruido debe ser controlado periódicamente en la fuente. a. Se deben definir los límites de ruido antes del diseño y compra de los nuevos equipos y herramientas. Sólose deben instalar equipos con bajos niveles de emisión de ruido. b. Se deben aplicar los principios de ingeniería para el control de ruido por segregación y encierro. c. Se debe realizar mantenimiento apropiado a las plantas, herramientas y equipos, ya que el uso y desgaste mecánico puede conducir al incremento del ruido. Donde no es razonablemente práctico el control de ruido en la fuente, se debe proceder a: 1. Reducir el número de personas expuestas separando y/o confinando las áreas ruidosas de las no ruidosas. 2. Reducir el tiempo de exposición por el trabajo compartido y/o automático. 3. Proveer al personal de protectores auditivos. 5.4 Protección Auditiva del Personal a. Debe ser implantado como parte de un programa total de protección auditiva (incluyendo selección, emisión, mantenimiento, inspección y entrenamiento). b. No debe ser utilizado como sustituto del control de ruido en la fuente. c. Se debe conocer el espectro de frecuencia y el nivel de las fuentes de ruido. d. Debe ser adaptado para cada trabajador individualmente según las condiciones del trabajo. e. Su uso debe ser obligatorio en las áreas de trabajo donde se excedan los criterios establecidos en la Tabla 1. 5.5 Vigilancia Médica de la Audición a. El empleador debe brindar vigilancia médica a los trabajadores expuestos que excedan los límites establecidos en la Tabla 1 y a quienes cuyo trabajo u ocupación requieran el uso de protectores auditivos. b. La vigilancia médica incluirá exámenes audiométricos. c. El programa de exámenes audiométricos requeridos debe ejecutarse según el siguiente esquema: 1. Establecer un audiograma inicial de referencia para cada trabajador que sea asignado a un lugar de trabajo donde haya posibilidad de exceder los niveles establecidos en la Tabla 1 previo a la asignación o cambio de trabajo. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 9 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� 2. El audiograma inicial de referencia debe ser precedido por un período de al menos 14 horas sin exposición a niveles de ruido mayores o iguales a 85 dBA. 3. Anualmente o antes si es necesario (de acuerdo al criterio médico), debe efectuarse al examen audiométrico. 4. Cada audiograma debe contener la siguiente información: – Empresa – Nombre del empleado, cédula y código de identificación – Sexo – Lugar de trabajo, ocupación – Historia médica en relación al aparato auditivo – Fecha y hora del examen, nombre del médico, nombre del técnico examinador – Examen médico en relación al aparato auditivo – Pérdidas auditivas halladas, gráfico del audiograma – Marca y número, tipo de audiómetro, fecha de la última calibración – Tiempo transcurrido desde la última exposición a niveles altos de ruido – Historia de exposición anterior – Observaciones 5. El examen audiométrico no debe practicarse si existe un proceso gripal con afección de los oídos o de los senos paranasales. 6. El audiograma de cada empleado debe ser examinado para determinar si existe pérdida por cada oído que iguale o exceda 10 dB a las frecuencias de 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz ó 3000 Hz, ó 15 dB a 4000 Hz, 6000 Hz, de acuerdo a la comparación que se haga entre dicho audiograma y el audiograma inicial de referencia corregido por edad. 7. Si de dicha comparación resulta la pérdida auditiva arriba indicada entonces: – El trabajador deberá ser referido para una evaluación médica. – Si el empleado requiere usar protección auditiva, el empleador debe asegurarse que el equipo cumpla con la Norma Venezolana COVENIN 871 y que al usuario se le instruya sobre el uso y mantenimiento. 8. Las pruebas audiométricas deben ser de tono puro, para determinar el nivel de audición umbral a frecuencia de 500 Hz, 1000 Hz, 2000 Hz, 3000 Hz, 4000 Hz y 6000 Hz, y deberán ser tomadas separadamente para cada oído. – Las pruebas deben ser llevadas a cabo en un ambiente cuyo ruido de fondo no exceda los niveles de ruido indicados en la Tabla 2, basados en la Norma ISO 6189.2. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 10 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� TABLA 2. NIVELES DE RUIDO PARA CABINAS O SALAS DE AUDIOMETRIA FRECUENCIA (Hz) 500 1.000 2.000 4.000 8.000 Máximo nivel de ruido en decibeles A 18 23 32 40 39 – El audiómetro usado puede ser del tipo manual o del tipo automático, este último debe estar sujeto a las siguientes especificaciones: • El papel gráfico sobre el cual se traza el audiograma debe tener líneas o posiciones correspondientes con múltiplos de 10 decibeles y dentro del rango determinado por el propio audiómetro. Las líneas deben estar espaciadas por igual a una distancia mínima de 0,635 centímetros (1/4 de pulgada). • La pluma que traza el audiograma debe tener una punta fina de manera que el trazo no exceda de 2 decibeles en la escala. – La calibración electroacústica se debe realizar cada seis meses y en ningún caso debe pasar de un año. 5.6 Registros Se deben mantener registros de: – Los resultados de las evaluaciones de los niveles de ruido durante la vida/operación de la instalación más 5 años. – Los resultados de las evaluaciones de las dosis de ruido durante 5 años después de la cesantía o jubilación del trabajador. – Medidas de control de ruido – Casos individuales de evaluación de la audición, durante 5 años mínimos después de la cesantía o jubilación del personal. – Calibración y mantenimiento de equipos – Programas de información y adiestramiento – Suministro de protección auditiva. 5.7 Análisis y Reporte de Resultados La Gerencia de División, Distritos o Complejo debe recibir un informe anual sobre la efectividad del programa de conservación auditiva. Este informe debe contener al menos lo siguiente: a. El número de personas que están expuestos a niveles de ruido mayores a 85 dBA o dosis de ruido mayores al 100% durante 8 horas diarias. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm REVISION FECHA MANUAL DE SALUD OCUPACIONAL LINEAMIENTOS PARA LA APLICACION DE PROGRAMAS DE CONSERVACION AUDITIVA JUN.970 PDVSA SO–S–08 Página 11 Menú Principal Indice manual Indice norma ����� b. El número de personas con pérdida auditiva inducida por el ruido asociado a su trabajo. c. El número de personas cuya pérdida auditiva asociada al trabajo ha aumentado a partir de su último audiograma. d. El número de personas con sordera inducida por el ruido asociado al trabajo, según lo establecido en la Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 5.8 Información, Instrucción y Adiestramiento del Personal a. Cada trabajador expuesto a niveles de ruido iguales o mayores a los establecidos en la Tabla 1, debe ser instruido mediante un programa de capacitación acerca de los efectos a la salud, niveles permisibles, medidas de protección, exámenes audiométricos y sitios de trabajos que presenten condiciones críticas de exposición. b. El programa de capacitación se debe repetir anualmente para cada empleado. c. La información proporcionada en el programa de capacitación debe ser actualizada, incluyendo prácticas de trabajo, uso y mantenimiento de equipos de protección auditiva. d. Se debe registrar y archivar la información relativa a los participantes en los programas de capacitación, incluyendo el nombre, cédula de identidad, contenido y duración del adiestramiento, fecha, nombre del instructor y su cédula de identidad. 6 BIBLIOGRAFIA Cyril M. Harris “Manual de Medidas Acústicas y Control del Ruido”, Mc Graw – Hill, Inc., 1995. http://www.intevep.pdv.com/santp http://www.intevep.pdv.com/santp/mso/indice_mso.htm
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