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Obligaciones (clase)

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Laura Fernández Hoet 
 DERECHO PRIVADO 
 
 OBLIGACIONES 
 
El nuevo Código define en el artículo 724 que es una obligación, señalando que se trata de una relación 
jurídica. Toda obligación constituye un vínculo de derecho por el cual una persona debe cumplir una 
prestación en favor de otra. Es una relación jurídica en virtud de la cual una persona puede exigir a otra el 
cumplimiento de una prestación; y a la inversa, el vínculo jurídico por el cual una persona debe satisfacer a 
otra una prestación debida. 
Es decir: 
 
A B que cumpla con una prestación. 
 
B A satisfacer un interés. 
 
Podemos ver que la obligación está constituida por los siguientes elementos: sujetos, prestación – interés, 
causa – fuente. 
Sujetos: son los individuos entre los cuales nace el vínculo jurídico. Siempre existen dos: sujeto activo o 
acreedor, en cuyo favor debe cumplirse la obligación; tiene derecho a exigir la prestación pues tiene un 
crédito; sujeto pasivo o deudor, quien debe realizar la prestación pues tiene un débito o duda. 
Pueden ser sujetos las personas humanas como las personas jurídicas, pues recordemos que ambas son 
susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Además, en ambos sujetos pueden caber un 
acreedor o varios acreedores – un deudor o varios deudores. 
Prestación interés: la prestación es la actuación del deudor que busca satisfacer el interés del acreedor. Y el 
objeto es lo que se encuentra entre ambos sujetos, el bien apetecible por el acreedor. 
La prestación debe ser material y jurídicamente posible, licita, determinada o determinable, susceptible de 
valoración económica. 
Causa – fuente: es el hecho idóneo para producir la obligación, para generar la obligación. Para que un sujeto 
obligue a otro a dar, hacer o no hacer alguna prestación, debe haber una razón o causa que sea la base de la 
existencia de la obligación. Esta causa es la fuente de la obligación. 
 
Como relación o vinculo jurídico que es, la obligación produce efectos. Efectos con respecto al acreedor y 
efectos con respecto al deudor. 
El artículo 730 establece los efectos con respecto al acreedor. Y dice que da derecho al acreedor a: 
a) emplear los medios legales para que el deudor cumpla con aquello a que se ha obligado. Ejemplo: recurrir a 
la justicia a efectos de obligar a que cumpla con su obligación. 
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor. Ejemplo: existiendo un fiador como garantía, exigir que este 
abone lo que debe el deudor. 
c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. Ejemplo: obtener el pago de intereses, u otra 
indemnización por daños que la falta de pago en tiempo le produce al acreedor. 
 
El artículo 731 establece los efectos con respecto al deudor. Si el deudor ha cumplido exactamente con su 
obligación tiene el derecho de obtener su liberación, y puede repeler las acciones del acreedor. 
exige 
debe 
Laura Fernández Hoet 
 DERECHO PRIVADO 
 
ACCIONES Y GARANTIA COMUN DE LOS ACREEDORES 
 
Acción directa: es aquella que le corresponde al acreedor para percibir lo que un 3ro. debe a su deudor, hasta 
el importe de su crédito. 
Veamos gráficamente: 
 
 
 
 
 
 
 
Esta acción directa tiene carácter excepcional, y solo procede en los casos expresamente previstos por la ley. 
Además, deben cumplirse los requisitos que establece el Código para su procedencia. 
 
Acción subrogatoria: es también denominada “oblicua o indirecta”, en donde se reemplaza al acreedor 
inactivo. Subrogar significa sustituir o poner a alguien en el lugar de otra persona. 
 
Garantía de los acreedores: como ya estudiamos, el patrimonio está conformado por los bienes y cosas 
susceptibles de valor económico. Por lo tanto, los bienes del deudor quedan afectados al cumplimiento de sus 
obligaciones como garantía de pago de sus deudas. Conforme a ello, los acreedores tienen la facultad de 
ejecutar los bienes del deudor y a cobrarse de ellos. 
Esta prerrogativa tiene dos limitaciones: 
Cuantitativa: solo a los bienes necesarios para satisfacer su crédito. 
Cualitativa: cuando por razones de humanidad y motivos sociales, se excluyen legalmente bienes de esta garantía, 
calificándolos de inembargables. 
 
 
En esta oportunidad dejo para leer los siguientes artículos – 724, 725, 726, 730, 731, del C. C. y C. – con sus respectivos 
comentarios. 
 Bibliografía: 
HERRERA, MARISA; CARAMELO, GUSTAVO; PICASSO, SEBASTIAN (Directores): Código Civil y Comercial de la Nación 
Comentado. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Presidencia de la Nación. Infojus. Ciudad Autónoma de Bs. As. 
2015. 
 
A 
C B 
TIENE UNA DEUDA CON 
TIENE UNA DEUDA CON EJERCE LA ACCION DIRECTA CONTRA

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