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Obligaciones del Policía Conforme al Art 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales

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Este material fue elaborado para la Policía de la Ciudad de México el 23 de agosto de 
2017. Este material debe ser complementado con la explicación de cada una de las 
diapositivas para una mejor comprensión y evitar caer en una mala interpretación. 
Es un esfuerzo mas de mi parte para poder apoyar la capacitación policial y de esta 
manera contribuir con una parte en la profesionalización policial. 
Lic. Moisés Cruz 
5566111162 
Las presentaciones de las “Obligaciones del Policía” y “Uso de la fuerza y legítima 
defensa” (y mucho mas) será entregado exclusivamente a los Whatsaperos. Te invito a 
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www.moises-cruz.com
Obligaciones del Policía 
Conforme al Art. 132 del 
Codigo Nacional de 
Procedimientos Penales 
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
El Policía actuará bajo mando y 
conducción del Ministerio Público (en la 
investigación de los delitos)
En estricto apego a los Principios de 
Actuación Policial
1.- Legalidad 2.- Objetividad 3.- Eficiencia
4.- Profesionalismo5.- Honradez 6.- Respeto a los Derechos Humanos
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de recibir denuncias
Fracción I:
Fracción II:
Recibir denuncias de 
hechos constitutivos 
de delito
Recibir denuncias 
anónimas
Se verifica la denuncia y se da 
conocimiento al M. P. de las diligencias 
practicadas
Primero se da conocimiento del M. P. 
para que éste coordine la Investigación.
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Corroborando denuncias 
Denuncias:
Denuncia no positiva Concluye el procedimiento con el llenado del Informe Policial
Denuncia positiva
Delito consumado
Delito flagrante
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de realizar detenciones
Fracción III.- 
Realizar las 
detenciones que 
autoriza la Constitución
1.- Orden Judicial
2.- Flagrancia
3.- Caso urgente
-Art. 16 Constitucional párrafo 4 
-Art. 145 del Código Nacional de 
Procedimientos Penales
-Art. 16 Constitucional párrafo 5 
-Art. 146 y 147 del Código Nacional 
de Procedimientos Penales
-Art. 16 Constitucional párrafo 6 
-Art. 146 y 147 del Código Nacional 
de Procedimientos Penales
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Restricción de la libertad personal
En que situaciones una persona será restringida de este 
derecho que le otorga la Constitución y los Tratados 
Internacionales en materia de Derechos Humanos?
Arresto:
Administrativo
Hasta 36 horas
Arraigo 
domiciliario:
Autoridad 
Judicial 
Para evitar que 
se eluda la 
acción de la 
justicia
Detención por Flagrancia:
Cualquier persona
El tiempo para que se ponga a 
disposición de la autoridad y/o 
Ministerio Público
Caso Urgente
Por orden del Ministerio Público
-Delitos graves 
-No se pueda acudir al juez 
-Que se pueda sustraer de la 
acción de la justicia 
Aprehensión
Autoridad Judicial
Prisión Preventiva
Autoridad Judicial
Medida cautelar para asegurar la 
presencia del imputado en el juicio Por cumplir una pena
Autoridad judicial
Sentencia condenatoriaDetención provisional con 
fines de extradición
Institución Jurídico - Político 
entre Estados
Lic. Moisés Cruz
55-66-11-11-62
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de impedir que se consumen 
los delitos
Fracción IV.- 
Impedir que se consumen los 
delitos o que los daños 
produzcan consecuencias…
Legitima 
defensa
Peligro Real: que esté pasando, que no lo esté imaginando, 
que no suponga o lo crea, que no lo imagine. 
Peligro Actual: Que se esté llevando en ese preciso 
momento, ni antes ni después. 
Peligro Inminente: Que no haya una conclusión o desenlace 
mas que el daño
Principios Generales: Legal, Racional, Congruente, 
Oportuno, Proporcional 
Niveles del Uso de la fuerza: Persuasión y disuasión verbal, 
reducción física de movimientos, armas incapacitantes no 
letales, armas de fuego fuerza letal 
Niveles de resistencia: Pasiva, violenta, violenta agravada
Evitar una 
agresión real 
actual e 
inminente Uso de la 
fuerza
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de asegurar objetos
Fracción V: Aseguramiento de objetos
Bajo el mando del Ministerio Público 
Relacionados con la investigación de los 
delitos
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación informar las detenciones
Fracción VI.- 
Informar
1.- Al Ministerio Público 
las detenciones que 
haga
2.- Inscribir el registro 
de la detención
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de practicar inspecciones y 
actos de investigación
Inspecciones 
(En la investigación 
de delitos y 
flagrancia) 
Codigo Nacional de Procedimientos Penales 
Personas: Art. 266, 267, 268 
Lugares: Lugar de la Intervención y lugar conexo. Art. 251 
fracciones I y II 
Vehículos: Art. 251 fracción V
Revisión corporal: Fracción IV 
Levantamiento e identificación de cadaver: fracción VI 
Aportación de comunicaciones entre particulares: fracción VII 
Reconocimiento de personas: fracción VIII 
Operaciones encubiertas: fracción IX (autoriza Procurador) 
Entrevista de testigos: fracción X 
Recompensas…: fracción XI
Fracción VII.- 
Practicar:
Actos de 
investigación 
sin control judicial 
Art. 251 CNPP
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de preservar
Fracción VIII: Preservar el Lugar de intervención
Garantizar la 
integridad de los 
indicios
Realizar todos los actos necesarios
Avisar a la Policía con 
capacidades para 
procesar
Dar aviso a:
Ministerio Público
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de procesar
Fracción IX.- 
Recolectar y 
resguardar objetos
1.- Cuando descubra un indicio en 
flagrancia: 
Como resultado de una 
inspección.
2.- En caso de priorizar: 
Condiciones meteorológicas o 
demográficas
3.- Cuando el Ministerio Público lo 
instruya: 
El Ministerio Público tiene el 
mando de la investigación
En caso de procesar 
deberá aplicar la 
Cadena de Custodia 
conforme a la Guía 
Nacional de Cadena 
de Custodia
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de entrevistar
Entrevista al 
instante
Fracción X.- 
Entrevistar personas 
que puedan aportar 
datos o elementos 
para la investigación
Entrevista 
programa
En delito flagrante o 
consumado
Lo ordena el 
Ministerio Público 
en la integración de 
la carpeta de 
Investigación
Se lleva en el Lugar 
de Intervención
Sede ministerial, 
domicilio personal, 
domicilio laboral, 
etc.
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Fracción XI: 
Requerir
Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de requerir
Autoridades 
competentes 
Informes o documentos 
para fines de la 
investigación
Personas físicas o 
morales
Se le da conocimiento al 
Ministerio Público En caso de negativa
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Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de dar atención
Fracción XII.- 
Proporcionar 
atención a:
Víctimas
Ofendidos
Testigos
Protección y 
auxilio 
inmediato
Informarle sobre 
sus derechos
Informarle sobre 
sus derechos
Procurar que 
reciban 
atención 
médica y 
psicológica si 
es que lo 
necesitan.y 
Evitar que se 
ponga en 
peligro su 
integridad
Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62
Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de dar cumplimiento a 
mandamientos
Ministeriales 
P.D.I.
Fracción XIII.- Dar 
cumplimiento a 
mandamientos
Jurisdiccionales
Ordenes de investigación, modus vivendi, 
modus operandi, citatorios, localización, 
presentación y detención (caso urgente), 
traslado de personas y objetos, 
notificaciones, etc.
Los que emitan los jueces locales o 
federales.
Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62
Fracción XIV: 
Emitir
Obligaciones del Policía 
Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales
Obligación de emitir el Informe Policial
El Informe Policial
Y demás documentos
No tienen carácter de 
informe pericial
Todos los anexos, actas, 
constancias, registros, informes, 
etc.
Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62
Yo Policía 
Whatsaperos
Moisés Cruz 
Licenciado en Derecho 
Instructor Certificado por SEGOB para capacitar policías 
como Primeros Respondientes y Policías con Capacidades 
para Procesar. 
Instructor Certificado por la Embajada de Estados Unidos de 
Norte America en México en Preservación y Procesamiento 
de Indicios 
Mas de 18 años de experiencia en operatividad policial en la 
SSPCDMX 
WhatsApp: 55-66-11-11-62 
Página web: www.moises-cruz.com

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