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Este material fue elaborado para la Policía de la Ciudad de México el 23 de agosto de 2017. Este material debe ser complementado con la explicación de cada una de las diapositivas para una mejor comprensión y evitar caer en una mala interpretación. Es un esfuerzo mas de mi parte para poder apoyar la capacitación policial y de esta manera contribuir con una parte en la profesionalización policial. Lic. Moisés Cruz 5566111162 Las presentaciones de las “Obligaciones del Policía” y “Uso de la fuerza y legítima defensa” (y mucho mas) será entregado exclusivamente a los Whatsaperos. Te invito a que te unas por solo $200 por todo el año. Mándame WhatsApp al 55-66-11-11-62 para darte modos de pago. www.moises-cruz.com Obligaciones del Policía Conforme al Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales http://www.moises-cruz.com Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales El Policía actuará bajo mando y conducción del Ministerio Público (en la investigación de los delitos) En estricto apego a los Principios de Actuación Policial 1.- Legalidad 2.- Objetividad 3.- Eficiencia 4.- Profesionalismo5.- Honradez 6.- Respeto a los Derechos Humanos Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de recibir denuncias Fracción I: Fracción II: Recibir denuncias de hechos constitutivos de delito Recibir denuncias anónimas Se verifica la denuncia y se da conocimiento al M. P. de las diligencias practicadas Primero se da conocimiento del M. P. para que éste coordine la Investigación. Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Corroborando denuncias Denuncias: Denuncia no positiva Concluye el procedimiento con el llenado del Informe Policial Denuncia positiva Delito consumado Delito flagrante Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de realizar detenciones Fracción III.- Realizar las detenciones que autoriza la Constitución 1.- Orden Judicial 2.- Flagrancia 3.- Caso urgente -Art. 16 Constitucional párrafo 4 -Art. 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales -Art. 16 Constitucional párrafo 5 -Art. 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales -Art. 16 Constitucional párrafo 6 -Art. 146 y 147 del Código Nacional de Procedimientos Penales Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Restricción de la libertad personal En que situaciones una persona será restringida de este derecho que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos? Arresto: Administrativo Hasta 36 horas Arraigo domiciliario: Autoridad Judicial Para evitar que se eluda la acción de la justicia Detención por Flagrancia: Cualquier persona El tiempo para que se ponga a disposición de la autoridad y/o Ministerio Público Caso Urgente Por orden del Ministerio Público -Delitos graves -No se pueda acudir al juez -Que se pueda sustraer de la acción de la justicia Aprehensión Autoridad Judicial Prisión Preventiva Autoridad Judicial Medida cautelar para asegurar la presencia del imputado en el juicio Por cumplir una pena Autoridad judicial Sentencia condenatoriaDetención provisional con fines de extradición Institución Jurídico - Político entre Estados Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 www.moises-cruz.com http://www.moises-cruz.com Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de impedir que se consumen los delitos Fracción IV.- Impedir que se consumen los delitos o que los daños produzcan consecuencias… Legitima defensa Peligro Real: que esté pasando, que no lo esté imaginando, que no suponga o lo crea, que no lo imagine. Peligro Actual: Que se esté llevando en ese preciso momento, ni antes ni después. Peligro Inminente: Que no haya una conclusión o desenlace mas que el daño Principios Generales: Legal, Racional, Congruente, Oportuno, Proporcional Niveles del Uso de la fuerza: Persuasión y disuasión verbal, reducción física de movimientos, armas incapacitantes no letales, armas de fuego fuerza letal Niveles de resistencia: Pasiva, violenta, violenta agravada Evitar una agresión real actual e inminente Uso de la fuerza Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de asegurar objetos Fracción V: Aseguramiento de objetos Bajo el mando del Ministerio Público Relacionados con la investigación de los delitos Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación informar las detenciones Fracción VI.- Informar 1.- Al Ministerio Público las detenciones que haga 2.- Inscribir el registro de la detención Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de practicar inspecciones y actos de investigación Inspecciones (En la investigación de delitos y flagrancia) Codigo Nacional de Procedimientos Penales Personas: Art. 266, 267, 268 Lugares: Lugar de la Intervención y lugar conexo. Art. 251 fracciones I y II Vehículos: Art. 251 fracción V Revisión corporal: Fracción IV Levantamiento e identificación de cadaver: fracción VI Aportación de comunicaciones entre particulares: fracción VII Reconocimiento de personas: fracción VIII Operaciones encubiertas: fracción IX (autoriza Procurador) Entrevista de testigos: fracción X Recompensas…: fracción XI Fracción VII.- Practicar: Actos de investigación sin control judicial Art. 251 CNPP Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de preservar Fracción VIII: Preservar el Lugar de intervención Garantizar la integridad de los indicios Realizar todos los actos necesarios Avisar a la Policía con capacidades para procesar Dar aviso a: Ministerio Público Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de procesar Fracción IX.- Recolectar y resguardar objetos 1.- Cuando descubra un indicio en flagrancia: Como resultado de una inspección. 2.- En caso de priorizar: Condiciones meteorológicas o demográficas 3.- Cuando el Ministerio Público lo instruya: El Ministerio Público tiene el mando de la investigación En caso de procesar deberá aplicar la Cadena de Custodia conforme a la Guía Nacional de Cadena de Custodia Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de entrevistar Entrevista al instante Fracción X.- Entrevistar personas que puedan aportar datos o elementos para la investigación Entrevista programa En delito flagrante o consumado Lo ordena el Ministerio Público en la integración de la carpeta de Investigación Se lleva en el Lugar de Intervención Sede ministerial, domicilio personal, domicilio laboral, etc. Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Fracción XI: Requerir Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de requerir Autoridades competentes Informes o documentos para fines de la investigación Personas físicas o morales Se le da conocimiento al Ministerio Público En caso de negativa Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de dar atención Fracción XII.- Proporcionar atención a: Víctimas Ofendidos Testigos Protección y auxilio inmediato Informarle sobre sus derechos Informarle sobre sus derechos Procurar que reciban atención médica y psicológica si es que lo necesitan.y Evitar que se ponga en peligro su integridad Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de dar cumplimiento a mandamientos Ministeriales P.D.I. Fracción XIII.- Dar cumplimiento a mandamientos Jurisdiccionales Ordenes de investigación, modus vivendi, modus operandi, citatorios, localización, presentación y detención (caso urgente), traslado de personas y objetos, notificaciones, etc. Los que emitan los jueces locales o federales. Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Fracción XIV: Emitir Obligaciones del Policía Art. 132 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales Obligación de emitir el Informe Policial El Informe Policial Y demás documentos No tienen carácter de informe pericial Todos los anexos, actas, constancias, registros, informes, etc. Lic. Moisés Cruz 55-66-11-11-62 Yo Policía Whatsaperos Moisés Cruz Licenciado en Derecho Instructor Certificado por SEGOB para capacitar policías como Primeros Respondientes y Policías con Capacidades para Procesar. Instructor Certificado por la Embajada de Estados Unidos de Norte America en México en Preservación y Procesamiento de Indicios Mas de 18 años de experiencia en operatividad policial en la SSPCDMX WhatsApp: 55-66-11-11-62 Página web: www.moises-cruz.com
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