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Modelo de combate y prevención a la corrupción policial (Completo)

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María Elena Morera Mitre
Directora de la Publicación
Miroslava Ortiz Flores
Coordinadora Editorial
Alfonso Salazar Málaga
Diseño Editorial
D.R. 2017 © Ciudadanos por una Causa en Común A.C.
Queda prohibida su reproducción total o parcial de este 
material, por cualquier medio, sin la previa autorización 
por escrito de Ciudadanos por una Causa en Común A.C.
ISBN en trámite
Primera edición: enero 2017
Publicado en México
Ciudadanos por una Causa en Común A.C.
Sudermann 404-503 Col. Bosques de Chapultepec.
Del. Miguel Hidalgo, C.P., 11580, Ciudad de México.
www.causaencomun.org.mx
info@causaencomun.org.mx
/causaencomun
@causaencomun
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 5/68
INVESTIGACIONES DE 
CAUSA EN COMÚN
SUDERMANN 404,INT. 503, BOSQUES DE CHAPULTEPEC, CIUDAD DE MÉXICO
María Elena Morera Mitre
Presidenta
Miroslava Ortiz Flores
Directora de Programas
Rubén Fernández Aceves
Coordinador del Programa Policía Honesta
Juan Pablo Arango Orozco
Marcela Figueroa Franco
Manoel Pérez Echeverría
Dulce Jozeline Hernández Velázquez
Investigación
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 7/68
Introducción
A. Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
 Marco de referencia 
 Objetivos 
 Justificación 
 Ejes transversales 
 Diseño 
B. Fases de implementación 
 Primera fase: Estandarización de las Unidades de Asuntos Internos 
 Facultades y obligaciones 
 Base ética y normativa 
 Estructura organizacional 
 Sistema de quejas y denuncias 
 Sistema de investigaciones 
 Mecanismos de sanción 
 Mecanismos de supervisión y evaluación 
 Estrategias 
 Segunda fase: Supervisión interna ampliada 
 Facultades y obligaciones del Área de Disciplina y Combate a la 
 Corrupción 
 Base ética y normativa 
 Estructura organizacional 
 Sistema de quejas y denuncias 
 Sistema de investigaciones 
 Mecanismos de sanción 
 Mecanismos de supervisión y evaluación 
 Estrategias 
 Tercera fase: Introducción del mecanismo de supervisión externa autónomo 
 Facultades y obligaciones 
 Base ética y normativa 
 Estructura organizacional 
 Sistema de quejas y denuncias 
 Sistema de investigaciones 
 Mecanismos de sanción 
 Mecanismos de supervisión y evaluación 
 Estrategias 
Anexo 1. Catálogo de faltas y sanciones 
Anexo 2. Agravantes y atenuantes para las sanciones disciplinarias 
Anexo 3. Mapa de riesgos de la corrupción 
CONTENIDO
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Agradecimientos
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 10/68
Ciudadanos por una Causa en Común, A.C. agradece el apoyo de las personas e instituciones que 
colaboraron para la realización de este documento.
Agradecemos a los funcionarios de las Unidades de Asuntos Internos de las Policías de Morelos, 
Querétaro, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Tabasco, Tamaulipas y Nuevo León, así 
como personal de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de 
México. Gracias por aceptar presentarles nuestro Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción 
Policial, desde sus primeras etapas hasta las más avanzadas. Les agradecemos sus críticas siempre 
constructivas, así como sus aportes a nuestra propuesta. 
También queremos hacer un agradecimiento a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil 
y expertos que participaron en los grupos de trabajo por sus comentarios y propuestas para mejorar el 
régimen disciplinario e introducir mecanismos democráticos de control y supervisión para las Policías. 
Por último y no menos importante, agradecemos el apoyo de la Embajada del Reino Unido en 
México y su financiamiento a través del Fondo de Prosperidad, así como de servidores públicos, 
académicos y expertos británicos sin el cual este proyecto no hubiera sido posible.
AGRADECIMIENTOS
INTRODUCCIÓN
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 12/68
La Reforma de la Policía en México debe estar fundamentada en una perspectiva de rendición de 
cuentas, desarrollo de estándares profesionales de actuación, respeto de los Derechos Humanos 
y participación civil. Esto, a través del desarrollo de procesos y mecanismos que tengan como 
consecuencia que la actuación policial se realice de manera adecuada, profesional, efectiva y racional: 
un ejercicio íntegro de la fuerza pública.
El Diagnóstico del estado del Régimen Disciplinario Policial en México elaborado por Causa en 
Común A.C., encontró que en el país existen diferencias significativas en las capacidades institucionales 
desarrolladas en la materia entre los estados del país, y, por lo tanto, la eficacia de los instrumentos 
para prevenir y hacer frente a la corrupción y malas prácticas en las instituciones policiales presenta 
amplias asimetrías, y en general es muy limitada. Es decir, nuestras Policías estatales carecen de 
mecanismos que garanticen su rendición de cuentas y transparencia.
Como producto de este acercamiento se observa que aún existe una arraigada cultura punitiva y 
altamente reactiva por parte de los órganos responsables de la investigación y sanción de conductas 
indebidas, así como de sus titulares, en la que no se respetan las garantías jurídicas de los policías y 
donde las únicas acciones están enfocadas a los castigos y sanciones individuales, no a cambiar los 
procesos, dinámicas y lógicas de la institución que propician este tipo de acciones. 
Consecuentemente, las malas conductas que son investigadas y sancionadas están principalmente 
relacionadas con temas de carácter disciplinario y casi de forma exclusiva dirigidas a los agentes 
operativos. Es decir, no existen mecanismos eficaces para investigar y sancionar (mucho menos para 
prevenir) malas prácticas que pueden darse en todos los niveles de la institución, como son el abuso 
de la autoridad policial; la protección a organizaciones criminales; el uso inadecuado de recursos 
presupuestarios, técnicos y operativos; el tráfico de influencias; la extorsión (dentro y fuera de la 
institución) entre otras. 
De igual forma, se encontró que tampoco existen procedimientos que fomenten la participación 
ciudadana, no sólo para incrementar la denuncia, sino para la supervisión y evaluación de los procesos 
disciplinarios, percibiéndose poca independencia en los órganos encargados de desarrollarlos.
Tomando en cuenta todo lo anterior y al valorar la experiencia internacional que se ha implementado 
ante este tipo de prácticas, Causa en Común se dio a la tarea de trabajar en una propuesta de Modelo 
de Prevención y Combate a la Corrupción Policial. Su objetivo es proponer mecanismos que aporten en 
la resolución de deficiencias, carencias y malas prácticas dentro de las Policías, mediante un enfoque 
que trascienda el abordaje individual y sólo de procesos que dan forma al Régimen Disciplinario actual, 
para hacer frente al problema desde un ámbito más sistémico-institucional. 
Este Modelo está pensado para adecuarse a las particularidades de la complejidad estatal en México, 
y constituye más una serie de recomendaciones mínimas, que un esquema rígido de implementación. 
INTRODUCCIÓN
13/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
1 Una base ética y normativa;
Un sistema de quejas, 
Un sistema de investigaciones independientes, 
Mecanismos de sanción, 
Y mecanismos de supervisión y evaluación.
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Éste se compone de cinco elementos:
Todos ellos determinados por cinco ejes transversales: autonomía e independencia; certeza jurídica; 
prevención; transparencia y rendición de cuentas; y participación ciudadana. 
El Modelo busca fortalecer un sistema que integra mecanismos de supervisión externa e interna. 
Además, consciente de las diferencias aludidas en los 32 estados del país en materia de Régimen 
Disciplinario, el presente documento, además de presentar el modelo y su base conceptual, también 
propone un mapa de ruta compuesto por tres fases para su implementación
gradual. 
La primera de éstas se refiere a la estandarización de las Unidades de Asuntos Internos que existen en 
todas las Policías del país y que se enfocan en la investigación y sanción de conductas indebidas por 
parte de los policías, con énfasis en el régimen disciplinario. El objetivo de ésta es que tales unidades, 
no sólo cumplan con lo mínimo establecido en la ley, sino que integren a sus procedimientos una 
perspectiva de derechos humanos, prevención, transparencia y rendición de cuentas.
La segunda fase comprende la adición de mecanismos para pasar de la investigación y sanción de 
conductas plenamente disciplinarias, a aquéllas que están relacionadas con actos de corrupción y 
delitos de carácter penal, con énfasis no sólo en la conducta de los policías, sino también de servidores 
civiles vinculados a tareas de seguridad. En esta fase se propone que se integre un Área de Disciplina 
y combate a la Corrupción con dos Unidades, cada una dedicada a investigar, sancionar y prevenir 
estos diferentes tipos de conductas en todos los niveles de la institución. Estas unidades se refuerzan 
con mecanismos para garantizar la independencia en las investigaciones. 
La tercera fase corresponde al Modelo completamente aplicado. Además de los sistemas de régimen 
disciplinario y de supervisión interna de las fases anteriores, en esta etapa se pone en marcha la 
implementación de un mecanismo de supervisión externa encargado de vigilar y evaluar al Área de 
Disciplina y Combate a la Corrupción, pero también con facultades para realizar investigaciones 
independientes cuando la gravedad del caso o su impacto público lo amerite. 
En virtud de lo anterior, este documento que aquí se presenta está conformado por dos secciones. 
En la primera se describe el Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial en todos 
sus aspectos, incluyendo el marco de referencia, su justificación y objetivos. En la segunda parte se 
explican las fases de implementación, así como de una descripción de los mínimos necesarios en 
facultades, obligaciones, normatividad, estructura y procesos para el buen desarrollo de éstas. 
INTRODUCCIÓN
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 14/68
Cabe resaltar que, para funcionar adecuadamente, el Modelo debe formar parte de un esfuerzo de 
Reforma Policial integral, que abarque aspectos relacionados con el desarrollo de capacidades y 
habilidades tanto en las personas como en las instituciones. De esta forma, el grado de eficacia 
en dicho Modelo dependerá de cómo las distintas entidades federativas vayan avanzando en el 
mejoramiento de los niveles de acreditación y formación de sus policías, en el ejercicio y aporte de sus 
marcos normativos y administrativos a su fortalecimiento institucional y en general, al avance de una 
reforma policial integral. 
INTRODUCCIÓN
Modelo de prevención
y combate a la 
Corrupción Policial
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 16/68
Marco de referencia
El actual Régimen Disciplinario de las Policías ha resultado insuficiente para, más allá de castigar 
las conductas indebidas, cambiar la cultura de la ilegalidad en las instituciones de Policía y generar 
confianza ciudadana. Ante tal desafío el Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción apunta a un 
alcance más amplio y se enfoca en investigar, sancionar y prevenir todo tipo de conductas indebidas, 
en todos los niveles de la Institución, y no sólo en aquéllas que se refieren a aspectos disciplinarios.
Los castigos que se imponen actualmente a los policías son de carácter reactivo y corresponden 
únicamente a prácticas de carácter individual y relacionadas con conductas indebidas ocurridas 
durante la actividad diaria de los agentes. Por ejemplo: faltas injustificadas o retardos, el mal uso del 
uniforme, insubordinación, malos tratos a los ciudadanos, entre otros. Esto implica que, en la práctica, 
las responsabilidades de los mandos más altos o incluso al titular de la corporación, queden fuera del 
Régimen, incluyendo aquéllas de carácter penal. 
Es por ello que este Modelo, además de incluir a todos los niveles de servidores públicos en la 
organización, se enfoca en impactar sobre los procesos y lógicas institucionales que propician las 
prácticas indebidas, a través de la generación de mecanismos para su prevención y en la implementación 
de medios que garanticen la transparencia y rendición de cuentas. Todo esto bajo condiciones clave 
de independencia en sus investigaciones y respeto de las garantías jurídicas de los acusados y de las 
víctimas. 
De esta manera, la propuesta central se basa en el hecho de que un Modelo de Prevención y Combate 
a la Corrupción Policial necesita de:
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
De un marco normativo mucho más amplio, que le provea de una sólida base ética; 
Un sistema de quejas; 
Un sistema de investigaciones independientes;
Mecanismos de supervisión; 
Mecanismos de evaluación; 
Mecanismos de prevención; 
Autonomía e independencia; 
Certeza jurídica; 
Transparencia y rendición de cuentas; y
Participación ciudadana. 
17/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
Tomando en cuenta lo anterior, y con base en el análisis de experiencias internacionales, así como 
en una exhaustiva revisión de la literatura en la materia, el Modelo aquí expuesto se compone de dos 
vertientes que se complementan entre sí: una de supervisión interna y otra de supervisión externa.
Por un Mecanismo de supervisión interna nos referimos a aquella instancia que existe al interior de 
las corporaciones de policía, por lo general en forma de Unidades de Asuntos Internos que forman 
parte de la estructura organizacional de la Policía y que se enfoca en llevar a cabo las investigaciones 
referentes a casos de mala conducta e infracciones disciplinarias de los policías.
Los mecanismos de supervisión interna también comprenden aquellos orientados a prevenir y combatir 
la corrupción policial en un sentido más amplio, no sólo respecto del régimen disciplinario de los 
policías, sino de los actos de corrupción cometidos incluso por personal civil vinculado a funciones de 
seguridad pública.
El punto de partida es reconocer la realidad presente en México: Unidades de Asuntos Internos en 
las policías estatales que carecen de estandarización, independencia y efectividad en cuanto a la 
investigación, sanción-prevención de conductas indebidas y fundamentalmente, centrados en la 
gestión de casos individuales y de corte disciplinario. De ahí que el Modelo propone un esquema de 
supervisión interna con ciertas características que le permitan investigar las conductas indebidas con 
independencia de la Policía, aún y cuando forme parte de su estructura. En cuanto a los mecanismos 
de supervisión externa nos referimos a aquellos que vigilan el buen desempeño del mecanismo de 
supervisión interna. No sustituyen las funciones de éste, sino que lo complementan enfocándose en 
recomendaciones para la mejora de sus procesos, las cuáles pueden tener un alcance institucional. 
Además, se concentran no sólo en el ámbito punitivo y en las sanciones, sino que implementan 
mecanismos de prevención y alerta temprana, de análisis de tendencias de quejas o de malas 
actuaciones, de evaluación de procesos, e, incluso, en algunas modalidades, de reconocimiento y 
comunicación a la sociedad de los ámbitos de actuación donde las instituciones policiales están 
mejorando.
Con la integración de un mecanismo de este tipo en la tercera etapa de implementación del Modelo, 
que sirva de contrapeso al mecanismo interno, se busca garantizar un sistema de quejas aún más 
independiente, transparente, que fomente la participación ciudadana y que justamente, supervise y 
evalúe las prácticas internas.
El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial que propone Causa en Común, considera 
que la combinación de ambos mecanismos complementará de manera efectiva los controles 
institucionales
que tienen como finalidad incrementar la confianza ciudadana; aumentar los niveles de 
transparencia y rendición de cuentas y aportar a una actuación más profesional y más íntegra de las y 
los policías y de la estructura institucional que los sustenta.
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 18/68
1 Incrementar la confianza ciudadana;
Asegurar procesos accesibles y eficaces de quejas;
Promover la realización de investigaciones exhaustivas e independientes;
Mejorar la transparencia y la rendición de cuentas; 
Prevenir las conductas indebidas;
Cambiar la cultura de la ilegalidad al interior de la corporación; y
Disminuir las conductas indebidas en todos los niveles y todas las áreas de la institución.
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Objetivos
El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial que se describe a continuación, tiene 
entre sus objetivos principales:
La propuesta se fundamenta en primer lugar, en el hecho de que las conductas indebidas como la 
corrupción –en todos sus niveles y en todos sus tipos-, el uso excesivo de la fuerza y el abuso de 
funciones por parte de los oficiales de policía, son producto en parte de las condiciones estructurales 
de las instituciones de policía, las cuales carecen, entre otras cosas, de mecanismos eficaces de 
transparencia y rendición de cuentas, así como de certeza jurídica, tanto para la víctima como para 
los policías. 
Es importante señalar que este es precisamente un Modelo, es decir, un esquema ideal para la 
supervisión interna y externa de las policías, cuya implementación será más viable o menos viable 
dependiendo de las condiciones de cada una de las entidades federativas. Es por ello que, en el 
siguiente apartado, se hace énfasis en el principio de gradualidad de la propuesta y en los diferentes 
pasos y caminos por los que las entidades podrán ir avanzando en la instauración del modelo. 
En este sentido, varias entidades del país ya cuentan con un esquema de supervisión interna que 
cumple con los mínimos necesarios para funcionar de manera eficaz. En estos casos, el siguiente 
paso sería el fortalecimiento y la ampliación de sus facultades para garantizar investigaciones 
independientes. En otros estados, la implementación de un sistema de régimen disciplinario que esté 
acorde a los estándares aún está en desarrollo, por lo que primero deberán enfocarse a consolidar sus 
mecanismos de supervisión interna, antes de implementar los externos.
Ahora bien, el modelo también considera que antes de poder implementar cualquiera de estas 
medidas, se tienen que cumplir algunas condiciones previas relativas a la situación laboral de los 
policías, incluyendo la garantía de un salario digno; prestaciones; seguridad social; capacitación y 
equipamiento. Sin la cobertura de tales necesidades para que los policías cumplan sus funciones, 
poco se podrá hacer para pedirles rendición de cuentas. 
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
19/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
Desde el aspecto técnico-procedimental:
No existen canales de denuncia accesible a la ciudadanía y en muchos casos se carecen 
de estrategias de información para que ésta pueda denunciar;
Las oficinas de quejas se encuentran en las mismas instalaciones de la Policía y en 
muchos casos el primer contacto de la víctima es con policías, ello es un factor que 
inhibe la confianza del ciudadano en la denuncia; 
La caracterización de faltas y la integración de las carpetas de investigación no sigue 
procedimientos uniformes y muchos menos establecidos;
Justificación 
El fundamento conceptual y de aplicación para proponer este Modelo que integra tales tipos de 
mecanismos se basa en el Diagnóstico del estado del Régimen Disciplinario Policial en México1, 
elaborado por Causa en Común, así como del análisis de las experiencias internacionales y de 
evidencia científica. Éstos arrojaron que, en la mayoría de las entidades existen problemáticas similares 
relacionadas: 
Desde la perspectiva de acercamiento a la gestión investigativa y de sanción:
Confusiones normativas sobre la diferencia entre faltas y sanciones administrativas y 
disciplinarias;
Duplicidad de funciones por parte de los órganos disciplinarios;
Los procesos disciplinarios son enfocados a los individuos y no a la institución;
El enfoque de las sanciones es de corte fundamentalmente punitivo;
Poca definición y trazo procedimental de toda la cadena de gestión en el proceso 
disciplinario; 
Falta de criterios, definición y transparencia en cuanto al tipo de correctivos y sanciones 
que se deben imponer de acuerdo a la conducta de que se trate; 
Confusión o poca claridad de quien es responsable de aplicar las sanciones;
La falta de certeza jurídica para los policías y los agraviados;
Desconocimiento por parte de los policías acerca de sus derechos y de los procesos 
disciplinarios;
Ausencia de mecanismos de prevención y alerta temprana.
1 Se analizó la normatividad de las 32 entidades federativas y se hicieron visitas técnicas a los estados de Chihuahua, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Tamaulipas.
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 20/68
A lo anterior debe sumarse:
Dependencia de las Oficinas de Asuntos Internos de decisiones de las Secretarías de 
Seguridad Pública, tanto en operación como en presupuesto;
Las limitadas capacidades técnicas y de recursos humanos especializados;
Falta de transparencia y rendición de cuentas en el debido proceso, que ocasiona 
desconfianza y rechazo de las medidas por parte de los policías;
La saturación de casos en el órgano sancionador; y
En general los procesos son largos y poco eficientes;
Falta de transparencia y de criterios profesionales en la designación del personal a cargo 
de las investigaciones;
Carencia de capacidades para gestionar insumos de información y gestión policial;
En síntesis, el Diagnóstico arrojó que, a pesar de que todas las corporaciones de policía de los 
estados cuentan con un esquema de supervisión interna, en la mayoría de estos no hay procesos 
homologados; existen confusiones normativas; no hay catálogos de conductas y sanciones; además 
de la poca transparencia y rendición de cuentas de tales unidades de Asuntos Internos, o su similar.
 
En todos los casos, el castigo se enfoca a los individuos, mientras que la institución continúa repitiendo 
los mismos patrones y procesos que fomentan la corrupción al interior de ésta. Además, no existe 
un fomento a la denuncia ciudadana, lo que hace difícil que se inicien investigaciones en donde el 
ciudadano fue víctima de abusos. 
Por su parte los policías también sufren violaciones graves al debido proceso y a la presunción de 
inocencia. En la mayoría de los estados, y ante la falta de normatividad clara al respecto, los policías son 
castigados, suspendidos y hasta privados de su sueldo cuando se les inicia un proceso disciplinario, 
sin que se les den a conocer o se respeten sus derechos. Además, las investigaciones y su resolución 
dependen en gran medida de la decisión discrecional del Secretario de Seguridad Pública o similar, y 
pocas veces éstas se remiten a un proceso independiente. 
De igual forma, se pudo identificar que tampoco existen mecanismos de supervisión externa 
institucionalizados, que supervisen, evalúen y hasta lleven a cabo investigaciones independientes.
Ejes transversales 
El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial se caracteriza por los siguientes principios 
rectores que son al mismo tiempo los ejes transversales para todos los procedimientos, normatividad, 
estructura orgánica y operacional que son descritos en los apartados del modelo, tanto en su 
mecanismo interno como en el externo: 
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
21/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial se caracteriza por los siguientes principios 
rectores que son al mismo tiempo los
ejes transversales para todos los procedimientos, normatividad, 
estructura orgánica y operacional que son descritos en los apartados del modelo, tanto en su 
mecanismo interno como en el externo: 
Autonomía e independencia. 
Autonomía en la asignación y gestión de sus recursos, e 
independencia encaminada a garantizar la transparencia y calidad 
de sus investigaciones, así como en la designación de su titular. 
Certeza jurídica. 
Todos los procedimientos deben estar contemplados en 
instrumentos de la mayor jerarquía normativa, lo cual asegurará 
su estabilidad y disminuirá los espacios para la discrecionalidad. 
La estabilidad de los procedimientos debe incluir certeza respecto 
de las funciones y deberes de los policías y de las instituciones 
y los principios de debido proceso, presunción de inocencia y 
privacidad y protección de datos personales, tanto de la víctima 
como del procesado.
02
Prevención y alertamiento temprano. 
Enfocada en identificar factores de riesgo para evitar que 
se produzcan conductas indebidas. Esta tendrá un enfoque 
estratégico, es decir, que identificará los mayores riesgos 
dependiendo del nivel y atribuciones de los miembros de la 
corporación. 
03
Transparencia y rendición de cuentas. 
Enfocadas a la evaluación de los resultados-efectos de los 
mecanismos de investigación y prevención del organismo 
(por ejemplo, reducción en el número de casos investigados 
relacionados con abuso en el uso de la fuerza; o una mejoría en 
los niveles de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones 
de policía). 
04
01
Participación ciudadana. 
Este es uno de los elementos básicos del modelo. Se busca el 
involucramiento de la ciudadanía para incrementar el número de 
denuncias y modificar la “cultura de la corrupción”, tanto al interior 
como al exterior de las Policías a través de diversos mecanismos 
de ingeniería institucional. 
05
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 22/68
Diseño
El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policía se construye con los siguientes 
elementos: 
Una base ética y normativa;
Un sistema de quejas y denuncias;
Un sistema de investigaciones independiente;
Mecanismos de sanción; 
Mecanismos de supervisión y evaluación.
La base ética y normativa
se refiere al Código de ética de la corporación y a los mecanismos 
a través de los cuales, la institución fomenta una cultura de la 
legalidad en todos los niveles y áreas de la organización a través 
de sus normas internas y reglamentos. 
01
El Sistema de Quejas y Denuncias
hace referencia a los mecanismos por los que la ciudadanía 
puede interponer una denuncia ante la mala conducta de algún 
miembro de la institución, pero también a las instancias por el 
que, de una forma segura y anónima, los policías pueden emitir 
quejas internas sin temor a represalias.
02
Los sistemas de investigaciones independientes 
son instancias tanto internas como externas, que garantizan 
que el proceso investigativo se lleve a cabo de una manera 
profesional y ética. Los mecanismos de sanción tienen que ver 
con la ejecución y seguimiento de las decisiones correctivas, de 
sanción y canalización a procesos penales en las situaciones en 
que apliquen.
03
Los esquemas de supervisión y evaluación 
se refieren a los medios que medirán y darán seguimiento a las 
actividades y resultados-efectos del órgano de investigación 
a partir de indicadores para valorarlos como el aumento en el 
número de denuncias o el incremento en la confianza ciudadana 
hacia la policía. Estos servirán para identificar que las acciones del 
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción están teniendo 
los resultados esperados. 
04
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
23/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
En la Figura 1 se puede identificar gráficamente cómo los elementos del Modelo se encuentran 
regulados por el marco de los ejes transversales de independencia y autonomía; certeza jurídica; 
participación ciudadana; prevención y transparencia y rendición de cuentas. 
Figura 1. Elementos y ejes transversales del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial
Con la finalidad de integrar estos elementos, la operación práctica del modelo se conforma en el 
desarrollo de los mecanismos de supervisión interna y de supervisión externa respectivamente, los 
cuales funcionan como un sistema de pesos y contrapesos y cuyos procesos se complementan para 
generar una estructura sustentada en los cinco ejes transversales ya mencionados (independencia 
y autonomía; certeza jurídica; prevención; participación ciudadana; y transparencia y rendición de 
cuentas.
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 24/68
Modelo de 
anticorrupción 
policial
Supervisión 
Interna
Supervisión 
Externa
Figura 2. Mecanismos del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
El mecanismo de supervisión interna se enfocará en la investigación, sanción y prevención de las 
conductas de tipo disciplinario y criminal desde el interior de la organización. Para esto se requiere 
que exista un Área de Disciplina y Combate a la Corrupción, la cual estará dividida en dos unidades:
 Unidad de Disciplina y 
 Unidad Anticorrupción. 
En primer lugar, la Unidad de Disciplina se encargará de las funciones que actualmente ejerce la 
Unidad de Asuntos Internos y que se limitan a la investigación y prevención de conductas de tipo 
disciplinario, las cuales son sancionadas, dependiendo de su gravedad, por un superior jerárquico o 
por un Órgano Colegiado.
Por su parte, la Unidad Anticorrupción se enfocará a la investigación de conductas que estén 
relacionadas con actividades corruptas y de carácter penal como son la extorsión, sobornos, 
protección de organizaciones criminales, uso indebido de recursos, etc. Ésta, además, tendrá la 
facultad de investigar a todos los niveles de la organización, incluido al Jefe de la Policía y a los 
elementos administrativos. Por lo anterior esta Unidad deberá desarrollar un mecanismo de quejas 
internas, así como de protección jurídica para los informantes. 
Con la finalidad de garantizar la independencia de las investigaciones de ambas unidades, y 
específicamente por el alcance de la Unidad Anticorrupción, el titular del Área tendrá que ser nombrado 
por un cuerpo colegiado al que le rendirá informes periódicos y no por el jefe de la Policía. Además, la 
duración en el cargo no dependerá del gobierno en turno y su presupuesto tendrá que ser determinado 
de forma independiente para que no esté subordinado a las decisiones del titular de la Policía. 
Por su parte, el personal que integre estas Unidades no debe ser necesariamente policial, aunque 
contar con policías o ex policías que colaboren con un equipo de investigadores civiles en la integración 
y análisis de los casos que les sean presentados, ayudará mucho a comprender el funcionamiento de 
la corporación.
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
25/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
Figura 3. Estructura del mecanismo de supervisión interna
Gobierno del 
Estado 
Secretaría de 
Seguridad Pública 
(o Fiscalía) 
Área de Disciplina 
y Combate a la 
Corrupción
Unidad de 
Disciplina 
Unidad 
Anticorrupción 
Subsecretaría 2 Subsecretaría 3Subsecretaría 1
La formación de los servidores públicos que integren las instancias de investigación y de resolución de 
los casos deberá abarcar temáticas relativas a:
Derechos humanos; 
Uso legítimo de la fuerza; 
Nuevo sistema penal acusatorio; 
Transparencia y rendición de cuentas; 
Participación ciudadana; 
Marco jurídico de las instituciones policiales; 
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 
Administración y gestión policial; 
Códigos de ética policial; 
Identidad, disciplina e integridad en las instituciones policiales; 
Sistema Nacional Anticorrupción; 
Diagnóstico y mapeo de riesgos de corrupción; 
Técnicas de investigación; 
Análisis
y procesamiento de información. 
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 26/68
En cuanto al Mecanismo de Supervisión Externa, en un modelo ideal, éste se compondrá de un 
organismo independiente y autónomo de la estructura de la policía que funcionará a modo de comisión 
independiente de investigaciones policiales. Entre sus facultades estará la de:
 Supervisar las investigaciones del Área de Disciplina y Combate a la Corrupción; 
 Iniciar investigaciones en los casos de interés público; 
 Investigar casos que involucren el uso de la fuerza o de armas de fuego; 
 Generar recomendaciones para la mejora de los procesos del área y sus investigaciones; 
 Desarrollar programas de prevención de conductas indebidas; y 
 Presentar informes periódicos sobre las actividades del área de disciplina y combate
 a la corrupción. 
 
Su estructura y su presupuesto será independiente a la Policía Estatal, además de que su titular será 
nombrado después de un proceso en el que participen la sociedad civil y el Poder Legislativo Estatal. 
Sus investigaciones serán independientes y sus resultados públicos.
Figura 4. Integración de los mecanismos de supervisión interna y externa que integran el modelo 
Gobierno del 
Estado 
Secretaría de 
Seguridad Pública 
(o Fiscalía) 
Área de disciplina 
y combate a la 
corrupción 
Mecanismo externo 
de supervisión
Unidad de 
Disciplina 
Unidad 
Anticorrupción 
Subsecretaría 2 Subsecretaría 3Subsecretaría 1
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
27/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
El Mecanismo de Supervisión Externa deberá tener la capacidad para identificar causas subyacentes 
a falencias como buenas prácticas, de los procesos realizados por el Área de Disciplina y Combate 
a la Corrupción, así para recomendar cambios sistémicos, es decir, de alcance institucional. Así, 
el Mecanismo de Supervisión Externa se plantea para fortalecer y/o ayudar al Área de Disciplina y 
Combate a la Corrupción y sus respectivas unidades a subsanar posibles fallas y/o vacíos que no han 
sido detectados o corregidos.
En el siguiente apartado se presenta la propuesta de implementación del Modelo, la cual consta de 
tres fases. En cada una de ellas se describen la base ética y normativa; el sistema de quejas; el sistema 
de investigaciones independiente; los mecanismos de sanción; y los mecanismos de supervisión y 
evaluación. 
MODELO DE PREVENCIÓN 
Y COMBATE
Fases de 
Implementación 
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 30/68
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN
A continuación, se describen tres fases para la implementación del Modelo. La primera corresponde 
a una estandarización de las Unidad de Asuntos Internos (mecanismo de supervisión interna ya 
existente en la mayoría de los estados). La segunda se enfoca en adherir facultades al mecanismo 
de supervisión interna con la finalidad de que garantice la independencia de sus investigaciones y que 
amplíe su campo de acción. La tercera se centra en la introducción de un mecanismo de supervisión 
externa que funja como contrapeso del mecanismo interno. 
Figura 5. Fases de implementación del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial
Área de Disciplina y Combate a la 
Corrupción (Supervisión interna 
ampliada) y Comision Independiente de 
investigaciones Policiales (Mecanismo 
de supervisión externa)
INTRODUCCIÓN 
DEL MECANISMO 
DE SUPERVISIÓN 
EXTERNA 
Área de Disciplina y Combate 
a la Corrupción (Mecanismo de 
supervisión interna ampliado e 
independiente)
SUPERVISIÓN INTERNA 
AMPLIADA
Unidad de Asuntos Internos 
(Mecanismo de supervisión interna con 
énfasis en el régimen disciplinario)
ESTANDARIZACIÓN DE UAI
31/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN
Primera fase: Estandarización de las Unidades de 
Asuntos Internos
La primera fase se refiere a la estandarización de las Unidades de Asuntos Internos que existen en 
todas las Policías del país y que se enfocan en la investigación y sanción de conductas indebidas por 
parte de los policías. El objetivo de esta fase es que las Unidades de Asuntos Internos cumplan, no 
sólo con lo mínimo establecido en la ley, sino que integren a sus procedimientos una perspectiva de 
derechos humanos, prevención, transparencia y rendición de cuentas. 
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), el 
régimen disciplinario cuyo énfasis corresponde a la Unidad de Asuntos Internos, es parte del desarrollo 
policial, junto con la carrera policial, la profesionalización y la certificación.
Este régimen está orientado a proteger la disciplina como base del funcionamiento y organización de 
las instituciones policiales, misma que obliga a observar las leyes, órdenes y jerarquías, a elevados 
conceptos del honor, la justicia y la ética. De acuerdo con esta conceptualización del Artículo 99 de la 
LGSNSP, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo 
a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las 
leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.
Estos son los principios básicos en torno a los cuales las entidades federativas deben establecer 
sus regímenes disciplinarios, y como ya se ha dicho, constituyen la columna vertebral del diseño y 
funcionamiento de las corporaciones policiales. Sin esta disciplina la policía no puede funcionar, y la 
misma se adquiere a partir de los procesos de formación policial.
A continuación, se detallan las facultades y obligaciones que deben tener las Unidades de Asuntos 
Internos, así como la base ética y normativa que se propone para dar un marco legal de actuación 
a la institución; la estructura organizacional; el sistema de quejas; el sistema de investigación; los 
mecanismos de sanción; los mecanismos de supervisión; los mecanismos de evaluación; y las 
estrategias relativas a prevención, participación ciudadana y transparencia y rendición de cuentas. 
 Facultades y obligaciones
A partir de lo previsto por el artículo 104 de la LGSNSP, la Unidad de Asuntos Internos es la instancia 
competente para iniciar, mediante solicitud fundada y motivada, el procedimiento de sanción por 
conductas indebida. Para ello, el Modelo en su primera fase de implementación propone que las 
Unidades estandaricen sus funciones contemplando las siguientes atribuciones mínimas: 
1 Recibir quejas y denuncias de cualquier persona, incluyendo miembros de la corporación 
policial, respecto a cualquier conducta indebida que haya sido llevado a cabo por algún 
agente, incluyendo sus superiores; esta facultad debe abarcar incluso las instancias 
vinculadas con la formación inicial policial, como las Academias de Policía;
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 32/68
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
Implementar mecanismos de denuncia que sean de fácil acceso e innovadores para la 
ciudadanía;
Aplicar un procedimiento administrativo para resolver los casos de incumplimiento de 
requisitos de permanencia;
Llevar a cabo las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades del tipo 
administrativo, disciplinario o penal del agente señalado como responsable de la falta, 
con capacidad para remitir los expedientes a las instancias competentes;
Investigar casos relacionados con abuso de poder por parte de superiores jerárquicos;
Iniciar ante un cuerpo colegiado los procedimientos para que éstos sancionen las faltas 
disciplinarias, mediante una solicitud fundada y motivada; 
Supervisar la imposición de las sanciones y correctivos disciplinarios;
Interponer denuncias y querellas ante el Ministerio Público, en aquellos casos en los 
que la investigación arroje que se trata de una falta del tipo penal, sin necesidad de que 
otra instancia ratifique esa acción;
Promover la resolución de conflictos mediante mecanismos alternos en los casos
previstos por la norma; 
Administrar un sistema de gestión policial en el que se registre toda la información en 
el expediente de los agentes sobre cada caso investigado, incluyendo el sentido de su 
resolución; 
Asegurar en todo momento y hasta el término de la investigación el Principio de 
presunción de inocencia; 
De acuerdo a la gravedad de la falta, acordar medidas cautelares en tanto se realiza la 
investigación, sin que esto implique la suspensión de sus derechos, incluido su salario 
y prestaciones; 
Difundir entre los agentes de policía el catálogo de sus derechos, así como el Código 
de Ética y demás protocolos de actuación; 
Informar a los agentes de su situación jurídica y proveerles de un defensor de oficio, en 
caso de que estos así lo soliciten;
Mantener informado al quejoso sobre el desarrollo del procedimiento; 
Hacer un análisis constante de la información capturada en el sistema de gestión 
policial con la finalidad de implementar medidas de carácter preventivo; y 
Mantener comunicación con los mandos para conocer problemáticas que estén 
enfrentando respecto a faltas no graves pero reiteradas, o insuficientemente 
caracterizadas, con la finalidad de implementar medidas preventivas y de alerta 
temprana. 
2
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33/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
 Base ética y normativa
A continuación, se detalla el marco normativo necesario para la implementación de un mecanismo de 
supervisión interna efectivo. Las medidas contenidas en este subapartado se enfocan en corregir las 
problemáticas relativas a: confusión normativa en cuanto al tipo de conductas indebidas; duplicidad 
de funciones y competencias por parte de los órganos disciplinarios; falta de claridad y transparencia 
en cuanto al tipo de correctivos o sanciones que se deben imponer de acuerdo a la conducta de la 
que se trate, así como de cuál es la instancia competente para ello; ausencia de criterios o agravantes 
para imponer sanciones; falta de certeza jurídica para los policías; desconocimiento, por parte de 
los policías, de sus derechos y obligaciones. Cabe hacer mención que, aunque se hace referencia a 
diferentes cuerpos normativos, se pone especial atención en el Catálogo de sanciones, debido a que 
éste es uno de los aspectos que presentan más problemas en la normatividad estatal. 
Ley Estatal de Seguridad. 
Se deben homologar las leyes estatales de seguridad con la LGSNSP con el objetivo 
de establecer claramente la diferencia entre procedimientos relativos a la imposición 
de responsabilidades administrativas y los relativos a la imposición de sanciones 
disciplinarias. Esto evitará la confusión que existe en la mayoría de las entidades federativas 
a este respecto y la duplicidad de funciones de las Unidades de Asuntos Internos, los 
Consejos de Honor y Justicia y los Órganos Internos de Control. A nivel legal también 
debe contemplarse el debido proceso, los mecanismos alternativos para la solución de 
controversias, las garantías para las partes y las competencias claras e indubitables de 
la instancia investigadora y acusadora, como de la sancionadora. La Ley estatal debe 
regular claramente la relación entre la Unidad y la corporación policiaca, y el perfil de sus 
integrantes. Finalmente, la Ley debe regular los sujetos obligados, las conductas, faltas y 
medidas disciplinarias, las instancias competentes (incluyendo por lo menos una oficina 
con facultades de investigación e iniciación de procesos ante un órgano sancionador, y 
un cuerpo colegiado con atribuciones para conocer y resolver los procesos iniciados por 
la oficina investigadora); los procedimientos para imponer correcciones disciplinarias, así 
como las funciones y responsabilidades de los superiores jerárquicos para imponerlas, 
las formalidades necesarias, los plazos, los derechos del policía en relación con dicho 
procedimiento, la forma de ejecución y las consecuencias ulteriores de la corrección; los 
procesos para imponer sanciones disciplinarias, la naturaleza colegiada de la instancia 
competente para imponerlas, las formalidades necesarias, las etapas del proceso, 
los plazos, los derechos del policía en relación con dicho procedimiento, la forma de 
ejecución y las consecuencias ulteriores de la sanción; los derechos de los afectados en 
los procedimientos; y los recursos ordinarios que pueden interponer los afectados ante 
la imposición de correcciones o sanciones disciplinarias, así como los supuestos en los 
que puede suspenderse la ejecución de las medidas y los criterios para la restitución de 
derechos. La Ley Estatal debe atender adecuadamente la distribución de competencias 
entre órdenes de gobierno, en materia de régimen disciplinario, según la coordinación de 
las instituciones policiales obedezca a la fórmula de mando único o mando mixto.
01
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 34/68
Reglamento de Régimen Disciplinario.
Este reglamento debe desarrollar los siguientes apartados o criterios:
Catálogo de faltas y sanciones. 
Como se ha planteado ya, el Reglamento de Régimen Disciplinario debe hacer referencia 
a este instrumento. Por tal importancia, a continuación, se detallan sus características: 
02
03
La definición y objeto de la supervisión interna y el régimen disciplinario;
El catálogo claro, exhaustivo y armonizado de las obligaciones de los policías, además 
de las obligaciones específicas que correspondan a cada tipo de corporación (tránsito, 
prevención, custodios, policías bancaria e industrial, escoltas y policías privadas);
Descripción del sistema preventivo y de alerta temprana;
Facultades para interponer denuncias y querellas ante el Ministerio Público y ser parte 
en el proceso penal;
El perfil y los mecanismos para la designación del titular del órgano de investigación; 
La conformación, perfiles, nombramientos, duración en el cargo, facultades y demás 
normas de carácter orgánico para el funcionamiento de la Comisiones o Consejos 
de Honor y Justicia. Estos Órganos Colegiados son formalmente, de naturaleza 
administrativa porque sus integrantes forman parte órganos ejecutivos, pero 
funcionalmente son de naturaleza jurisdiccional, porque actúan como un Tribunal frente 
al policía, es decir que administran justicia; dado lo anterior, estos órganos deben guiar 
su organización interna por las normas y principios básicos de la función jurisdiccional, 
que son la competencia previa (juez natural), la imparcialidad, la objetividad, la expedites, 
etc.;
Procedimientos abreviados o medios alternos de solución de conflictos que aceleren 
los procedimientos en los cuales confluyan tres circunstancias: 1) Se trate de faltas 
leves o graves con atenuantes; 2) No exista oposición de la víctima; y 3) El imputado 
acepte voluntariamente su responsabilidad a cambio de una disminución de la pena.
La tipificación de faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con el nivel de afectación 
a los valores que se pretende sean protegidos, mediante el catálogo de deberes de los 
policías y su Código de Ética. Esta clasificación según los valores afectados facilitará la 
racionalidad de la investigación, de la prevención y de la sanción;
La descripción de condiciones agravantes y atenuantes, como pueden ser el grado, la 
acumulación o la reincidencia; 
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
35/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
Correcciones disciplinarias aplicables a faltas leves que levemente vulneren valores 
relacionados con el funcionamiento jerárquico y disciplinario de la corporación, pero 
que no afecten los derechos de terceros;
Sanciones disciplinarias aplicables a faltas leves que afecten derechos de terceros, 
o a faltas graves y muy graves, que afecten seriamente valores relacionados con 
el funcionamiento de la corporación, el deber de los agentes y los derechos de 
subordinados y de gobernados.
a)
b)
c)
d)
e)
2 El ejemplo base de catálogo
de sanciones, así como de agravantes y atenuantes está contenido en el Anexo 1.
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
En general se pueden considerar las siguientes medidas disciplinarias:
 Amonestación
 Arresto
 Cambio de adscripción o de servicio
 Suspensión temporal
 Destitución
Los correctivos disciplinarios son impuestos por el superior jerárquico mediante un procedimiento 
abreviado y no afectan en forma irreversible los derechos del policía2. 
Puede considerarse que las faltas leves se encuentran relacionadas con la disciplina o descuido en 
la actuación policial sin consecuencias graves en el funcionamiento de la institución: omitir firmas en 
registros de asistencias o no cumplir con los requerimientos mínimos en el cuidado personal y uso del 
uniforme. En los supuestos que resulten previstos en la norma, conviene aplicar mecanismos alternos 
para la resolución de conflictos, como son la mediación y la reparación del daño. 
Por su parte, las faltas graves y muy graves pueden derivar en sanciones como el cambio de adscripción 
o de servicio, el arresto, la suspensión temporal o la destitución. Son las Unidades de Asuntos Internos 
las encargadas de su investigación, así como del inicio de un procedimiento formal ante un cuerpo 
colegiado que puede aplicar sanciones.
En el caso de las faltas graves pueden considerarse situaciones que ya representan una afectación en 
el funcionamiento de la institución policial, así como generar un riesgo en la integridad de ciudadanos 
y del personal de la institución. De este nivel de faltas pueden considerarse tres tipos a las que les 
corresponde una sanción específica. El primero hace referencia a situaciones de desobediencia a las 
órdenes de un superior (siempre y cuando no causen afectación grave al servicio), desconocimiento 
de la escala jerárquica, o un trato irrespetuoso con la población civil. El segundo se refiere al abandono 
o desobediencia a las instrucciones de zonas asignadas, a las que corresponde la sanción de cambio 
de adscripción. 
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 36/68
El tercer grupo de faltas graves se encuentran relacionadas con el extravío o falta de 
cuidado; la portación de armas fuera de servicio; o el abuso de la fuerza, faltas a las 
que corresponde la sanción de suspensión temporal, cuyos términos serán definidos 
por la Comisión de Honor y Justicia.
Por último, el conjunto de faltas muy graves y que les corresponde la sanción de 
la destitución del cuerpo de policías, son aquellas que representan una violación a 
los derechos humanos o garantías individuales; el uso ilícito de armas y equipo; el 
involucramiento en actos delincuenciales; o por no aprobar los exámenes de control 
de confianza.
Con el catálogo de faltas y sanciones deben explicitarse las condiciones agravantes y 
atenuantes que se reflejen en una mayor o menor sanción. La enumeración de éstas, 
ayuda a determinar con mayor objetividad la sanción de una falta cometida por un 
agente de policía. Aspectos como la reincidencia, una mayor jerarquía, o la comisión 
de dos o más faltas, pueden agravar la sanción. Por otro lado, la inexperiencia o el 
buen historial del agente o la comisión de la falta contra su voluntad por obediencia a 
un superior, pueden ayudar a disminuir la severidad de la sanción3. 
Como una forma de control es necesario que exista un sistema de registro de estas 
sanciones en donde se anoten los detalles correspondientes al servicio de los agentes: 
comisiones, incapacidades, correctivos disciplinarios, adscripciones, cambios de sector 
y oficina, así como ascensos, recompensas y capacitaciones. Este registro ayuda a 
sentar las bases para la implementación de sistemas de alerta temprana y sobre todo 
las bases del sistema de transparencia y rendición de cuentas. En este apartado no se 
detallan los casos en los que el agente pudiera haber cometido un delito, supuesto en 
el cual la Unidad de Asuntos Internos debe turnar el caso al Ministerio Público. 
Código de ética. 
Se debe tener un documento que contenga los principios y valores que deben ser 
reconocidos y respetados por los integrantes de la organización. Dado que prácticamente 
todas la Unidades cuentan con este código, la labor en la que se tendrán que concentrar 
las Unidades será la de su difusión. La elaboración y socialización de estos instrumentos 
debe ser altamente participativa con el fin de facilitar los procesos de cambio cultural y 
compromiso personal que su éxito requiere.
Catálogo de derechos de los policías. 
En este se tendrán que enlistar los derechos cotidianos del servidor público, los específicos 
del policía, y los particulares del régimen disciplinario, incluyendo el derecho a un proceso 
trasparente en el que el policía tenga acceso a un defensor de oficio. La necesidad 
de un catálogo de este tipo, radica en el hecho de que, en casi todos los casos, el 
procedimiento sancionador atiende a una lógica inquisitiva y que los policías pocas veces 
conocen o ejercen sus derechos.
04
05
3 El listado de atenuantes y agravantes se puede consultar con detalle en el Anexo 2. 
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
37/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
Protocolo de uso de la fuerza. 
Normatividad que tiene el objetivo de regular y establecer de manera clara los 
procedimientos que los policías estatales deben cumplir al momento de realizar un 
despliegue, contención o detención de una o varias personas. En éste se deben incluir 
los parámetros a partir de los cuales los agentes deben reducir las posibilidades de 
cualquier afectación a los derechos humanos y el uso de la fuerza en forma gradual, la 
cual deberá ser legal, necesaria, proporcional, racional y oportuna. 
06
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
 Estructura organizacional 
La estructura organizacional de la Unidad de Asuntos Internos debe estar compuesta por
En cuanto al personal, éste debe ser proporcional al estado de fuerza a supervisar. Una recomendación 
es seguir la propuesta de la Carta Constitutiva de la Ciudad de San Francisco, que propone que exista 
un investigador de la Unidad de Asuntos Internos por cada 150 policías. Para esto es indispensable 
contar con capacidades financieras y logísticas de la Unidad, expresadas en presupuesto suficiente, 
instalaciones y equipamiento. 
 Sistema de quejas y denuncias
Generalmente, se entiende por "denuncia" la acusación que hace un ciudadano, y por "queja" la que 
hace un integrante de la corporación; las denuncias son entonces externas, y las quejas internas. Para 
efectos de este Modelo se usará esta nomenclatura.
En cualquier caso, el Modelo debe facilitar la recepción de quejas y denuncias y recogerlas donde 
quiera que se formulen, independientemente del medio que escoja el afectado. Estos medios deben 
incluir los más tradicionales (como las denuncias formales, los buzones instalados en las oficinas y los 
números telefónicos de denuncia) y los más novedosos (como el correo electrónico, los portales en 
Internet y las redes sociales).
un Director de Unidad; 
un área de investigaciones y procedimientos de la que dependan investigadores y 
abogados; 
un departamento de prevención, que tenga a su cargo tanto las estrategias de 
prevención como la administración del sistema de gestión policial; 
y un departamento de quejas, responsable del equipo encargado de estimular 
una cultura de denuncia y recibir quejas y denuncias, caracterizarlas, integrar 
carpetas de investigación y turnar casos a instancias competentes para conocer de 
responsabilidades administrativas o al Ministerio Público. En esta área también debe 
gestionarse la resolución de conflictos mediante mecanismos alternos, en los casos 
previstos en la norma.
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 38/68
La oficina responsable de la recepción de las quejas y denuncias, y el Modelo en su sentido amplio, 
debe garantizar al interesado confidencialidad y garantías de que no correrá riesgos al colaborar con 
la
autoridad. En el caso de las quejas internas, se deberán proveer de garantías para que los mismos 
miembros de la corporación den a conocer, por ejemplo, abusos por parte de superiores jerárquicos, 
u otro tipo de conductas indebidas de las que sean testigos. 
Las quejas y denuncias deben ser suficientemente formalizadas y documentadas para que puedan 
iniciarse los procedimientos aplicables. En este sentido, la recomendación es que sea un sólo equipo 
especializado el responsable de recibir y caracterizar los asuntos que se presenten. Además, la oficina 
u oficinas de recepción de quejas y denuncias deberán estar fuera de las instalaciones de la Policía y 
la atención directa con el público debe ser a través de civiles, con la finalidad de evitar la disuasión de 
la denuncia por intimidación de la autoridad.
Al momento de caracterizar la queja o denuncia, el equipo receptor emitirá una primera valoración con 
el objeto de identificar el tipo de falta y su gravedad, remitir el expediente al superior inmediato, al área 
de investigación o incluso al Ministerio Público. En cualquier caso, desde esta área se integrará una 
carpeta de investigación y se registrará la queja o denuncia en el sistema de gestión policial. 
Los casos que no presenten suficientes datos para ser caracterizados pueden ser turnados al 
departamento de prevención para ser aprovechados en el desarrollo de sistemas de alerta temprana.
 Sistema de investigaciones
El equipo de investigadores integrará todas las evidencias necesarias para comprobar los hechos. En 
todo momento se debe otorgar a las partes certeza jurídica e igualdad de circunstancias. El agente 
señalado como responsable debe conocer la acusación que se formula en su contra, ser asistido por 
un defensor público gratuito o un abogado particular, y gozar de la presunción de inocencia. Por su 
parte, la persona que formuló la queja o denuncia debe ser protegida para que tenga la confianza de 
hacer los señalamientos que estime necesarios.
En tanto se desarrolla la investigación pueden acordarse medidas cautelares, al tiempo que aseguren 
que no podrán seguirse cometiendo las presuntas faltas, tampoco se afectará en forma irreversible al 
policía sujeto de la investigación. Por ejemplo, el cambio de adscripción o de funciones puede ser más 
eficaz en los términos que se proponen, que la suspensión temporal del agente. En ningún caso se 
deberá suspender de su salario al Policía mientras la investigación está en curso. 
Debe brindarse a las partes transparencia en el proceso, que fomente la confianza en la sustanciación 
de los procedimientos que se realicen para la investigación de las faltas y en su caso la sanción de las 
mismas.
Otras autoridades deben estar obligadas por mandato legal a colaborar con el área de investigación, 
especialmente otras unidades de la corporación policial. Asimismo, la Ley debe contemplar sanciones 
severas para los casos de ocultamiento o manipulación de información, o de obstaculización de los 
trabajos del área investigadora.
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
39/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
Solicitud de sanción disciplinaria. 
El área de investigaciones tendrá en todo momento la carga de 
la prueba y podrá auxiliarse de los medios científicos, técnicos 
y empíricos que considere necesarios. Una vez recabados los 
datos, documentos y pruebas para la integración del expediente 
de investigación, lo hará llegar al cuerpo colegiado competente 
que conocerá, estudiará y resolverá el caso.
Los procedimientos a cargo del cuerpo colegiado deben 
sujetarse a las etapas del proceso penal dando entrada a la 
acusación formal, alegatos de apertura, ofrecimiento, recepción 
y desahogo de las pruebas, alegatos de clausura, y elaboración 
de la resolución final por parte del cuerpo colegiado. 
01
Procedimiento ante la posible comisión de un delito. 
Si del inicio, integración o investigación de una queja se deprende 
la posible comisión de un delito, el departamento de quejas o 
de investigaciones debe remitir al Ministerio Público una copia 
certificada del expediente para que realice su propia investigación, 
por lo que hace al posible hecho constitutivo de delito. En estos 
casos, se dará seguimiento al proceso penal y se seguirá un 
proceso paralelo por la comisión de faltas disciplinarias.
02
Sobreseimiento. 
La figura del sobreseimiento se dará en cualquier etapa del 
procedimiento de integración, investigación o estudio de la queja 
cuando aparezcan datos que anulen la existencia de la falta y la 
investigación quede sin materia.
Caducidad
La figura del sobreseimiento se dará en cualquier etapa del Después 
de determinado tiempo de inactividad en la investigación debe 
decretarse ipso jure el estado de reserva, en espera de nuevos 
elementos para su integración. Después de un plazo razonable 
en que el expediente no haya registrado nuevos elementos 
deberá proceder la caducidad y enviarse el expediente al archivo. 
Si el plazo para sancionar la falta no ha prescrito, podrá iniciarse 
una nueva investigación si aparecen datos nuevos y atraerse el 
expediente archivado para aprovecharlo. Esta es una garantía 
procesal en favor de los policías.
03
04
El resultado de las investigaciones puede tener los siguientes caminos:
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 40/68
Prescripción. 
Debe contemplarse un plazo razonable para que la facultad 
de imponer medidas disciplinarias prescriba si es que no se ha 
iniciado una investigación. La prescripción es otra de las garantías 
procesales en favor de los policías.
Improcedencia. 
Cuando de los elementos integrados en la investigación se 
desprende que la falta no se ajusta a ninguno de los supuestos 
previstos en la normatividad, o que el agente sujeto de la 
investigación no es responsable de su comisión, el caso se 
mantendrá en el expediente del policía con la indicación expresa 
de que fue improcedente, sólo con el objetivo de guardar el 
antecedente, más no podrá ser usado como impedimento para, 
por ejemplo, acceder a reconocimientos y ascensos. 
05
06
 Mecanismos de sanción 
En los casos en los que se trate de una falta leve, los correctivos disciplinarios serán aplicados por el 
superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva, mediante mecanismos ágiles y sencillos. 
Para la imposición de un correctivo disciplinario, el superior jerárquico del agente deberá tomar en 
cuenta la conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten 
a la ciudadanía; el nivel jerárquico; los antecedentes y las condiciones del agente; la antigüedad en 
el servicio; la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; o la comisión de sus faltas, las 
condiciones y los medios en que se realizaron las mismas.
El correctivo disciplinario se asentará por escrito y deberá contener los hechos y los preceptos legales 
aplicables; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de la falta; la declaración que 
desee formular el responsable; el grado, nombre del infractor, nombre del superior jerárquico que 
impone el correctivo y la firma de ambos; el reglamento debe contemplar cuáles de estos requisitos 
son indispensables para la validez del correctivo. En caso de que el correctivo sea impuesto por orden 
verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicho correctivo deberá ser ratificado por escrito. 
Inmediatamente de lo anterior, el superior jerárquico deberá ingresar el correctivo al Sistema de Gestión 
Policial para su documentación e integración al expediente del agente de policía. En los casos en que 
el Sistema de Gestión Policial detecte que el mismo agente comete varias faltas leves en un plazo 
determinado y se manifieste así el supuesto de reincidencia que esté previsto por la norma, se debe 
hacer del conocimiento del área de investigaciones para iniciar el procedimiento correspondiente.
Un cuerpo colegiado deberá ser responsable de la aplicación
de las sanciones relacionadas con 
faltas disciplinarias graves o muy graves. Esto conforme al artículo 105 de la LGSNSP, en éste deben 
participar por lo menos representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y 
reacción de la policía. Los cuerpos colegiados deberían servir también como instancias de revisión 
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
41/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 
de los correctivos disciplinarios impuestos por los mandos a sus subordinados, como parte de las 
garantías procesales que deben preverse en favor de los policías.
Además de estos medios tradicionales para la imposición de sanciones, también se propone introducir 
procedimientos alternativos para solucionar casos leves o graves con atenuantes. Esta posibilidad 
debe privilegiarse por encima de otras porque permite que los esfuerzos del sistema se concentren en 
aquellos casos realmente graves, con lo cual puede aumentar la eficacia y la velocidad de respuesta 
de las autoridades. La alternativa de un procedimiento abreviado, podrá tomarse cuando el agente 
señalado como responsable: 1) lo elija, acepte la responsabilidad de la comisión de la falta que se 
investiga; 2) que la falta que se esté investigando no sea muy grave; 3) esté dispuesto a aceptar la 
sanción que se le imponga; y 4) se comprometa reparar el daño que haya causado. En faltas muy 
graves y en caso de reincidencia no se deberá aplicar este tipo de procedimientos alternativos.
Figura 6. Proceso de recepción de la queja o denuncia; caracterización; investigación; y sanción. 
RECEPCIÓN DE LA 
QUEJA O DENUNCIA 
CARACTERIZACIÓN
El superior 
jerárquico 
inmediato impone 
correctivo
Área de 
investigación 
Se turna al 
Ministerio Público y 
se integra carpeta 
para seguimiento
El policía es dado de baja 
hasta que termina su proceso 
y es encontrado responsable
Se registra la resolución de la 
investigación en el sistema de 
gestión policial
Consejo de Honor y Justicia 
impone sanción
Falta disciplina
leve
Falta disciplinaria 
grave o muy grave
Delito penal 
No Si
¿Se encontraron elementos 
para probar la falta?
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 42/68
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
 Mecanismos de supervisión y evaluación
Aunque en esta etapa no se consideran mecanismos de supervisión y/o evaluación externa 
institucionalizados, sí será importante que las acciones de la Unidad de Asuntos Internos sean 
monitoreadas y evaluadas. Esto podrá ser, por encargo del titular de la Policía, a través de algún 
órgano externo como una organización de la sociedad civil o institución académica, o incluso algún 
área dentro de la misma organización. 
La base de insumos para la labor del mecanismo de supervisión y evaluación de la Unidad de Asuntos 
Internos será el sistema de gestión e información policial, en el que se registrarán todas las acciones 
del área y la información de cada elemento. 
 Estrategias 
Aunque en esta etapa no se consideran mecanismos de supervisión y/o evaluación externa Tres de 
los aspectos que se encuentran con menor frecuencia en las estructuras de las Unidades de Asuntos 
Internos son las relativas a la prevención, el fomento de la participación ciudadana y la transparencia y 
rendición de cuentas. Es por esto que este modelo considera a dichos aspectos como estrategias, las 
cuales tienen como objetivo principal, reducir las conductas indebidas, así como mejorar la confianza 
ciudadana. 
Prevención y alerta temprana. 
Son aquéllas acciones destinadas a evitar que algún integrante de la corporación cometa 
alguna falta grave o muy grave, o que incluso detecte casos de burnout o agotamiento de 
las capacidades y habilidades de los agentes por estar sometidos a desgaste emocional 
continuo.
Las estrategias de prevención se basarán en el sistema de gestión policial, el cual 
guardará registro de los expedientes de los miembros de la corporación y estará a cargo 
del Departamento de Prevención. El registro de casos con datos insuficientes como para 
iniciar un procedimiento disciplinario puede ayudar para identificar patrones de conducta, 
actividades económicas o regiones específicas donde hay recurrencia de quejas o 
denuncias, a fin de realizar esfuerzos de prevención focalizada y prevenir así la comisión 
de conductas indebidas. 
Participación ciudadana.
Para fomentar la participación ciudadana, será necesario en primera instancia que se 
provean de diversos mecanismos para la denuncia. Se deberá contar con una línea 
telefónica, medio electrónicos, como una página de internet y medios físicos como una 
oficina en donde se atienda al ciudadano y se reciba su queja. En el caso de esta oficina, 
y como ya ha sido establecido en el apartado correspondiente al Sistema de Quejas y 
Denuncias, esta deberá estar fuera de las instalaciones de la Policía y quienes atiendan 
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FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
al ciudadano en primera instancia no deberán ser policías para evitar que esto disuada a 
la víctima. 
Transparencia y rendición de cuentas.
La Unidad de Asuntos Internos deberá tener una página de internet y un teléfono de 
atención ciudadana. A través del sitio web, la Unidad deberá dar informes periódicos 
acerca del trabajo que realiza. 
Al mismo tiempo, y con la finalidad de garantizar transparencia en los procesos de sanción, 
las sesiones del cuerpo colegiado deben ser públicas y, con las limitaciones aplicables 
en materia de privacidad y protección a datos personales, dar informes puntuales de sus 
procesos y decisiones.
En este sentido, la difusión de casos concretos y sus procesos de investigación y sanción 
ayudarán a inhibir la comisión de conductas similares por otros elementos, así como a 
acreditar la eficacia del Modelo ante la opinión pública.
Segunda fase: Supervisión interna ampliada
La segunda fase comprende la introducción de mecanismos para pasar de la prevención, investigación 
y sanción de conductas plenamente disciplinarias, a aquéllas que están relacionadas con actos de 
corrupción y delitos de carácter penal, abarcando no sólo al personal policial de carrera, sino también 
a servidores públicos civiles que estén vinculados a tareas de seguridad. 
En esta fase se propone que se integre un Área de Disciplina y Combate a la Corrupción con dos 
Unidades, cada una dedicada a investigar, sancionar y prevenir estos diferentes tipos de conductas 
en todos los niveles de la institución. Lo anterior requerirá un importante nivel de especialización en 
ambas áreas y la definición de tareas específicas, así como de los medios disponibles para lograrlo. 
En esta fase es en donde, además, se introducirán los mecanismos para garantizar la independencia 
en las investigaciones, para que los resultados de estas, no dependan de decisiones discrecionales 
de los titulares de las Policías. 
Esta es tal vez, la fase más importante para la consolidación del Modelo, ya que sienta las bases 
para introducir en la práctica los principios de independencia y transparencia en las investigaciones, 
además de la rendición de cuentas. 
Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 44/68
 Facultades y obligaciones del Área de Disciplina y Combate a la Corrupción
Además de las enumeradas en la primera fase del Modelo, el Área de Disciplina y Combate a la 
Corrupción, y en específico la Unidad Anticorrupción tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
 Base ética y normativa
La base ética y normativa correspondiente a la segunda fase de implementación del Modelo tendrá 
que concentrarse en ampliar las capacidades y facultades de lo que en la primera fase fue la Unidad 
de Asuntos Internos, por lo que su ordenamiento tendrá que plasmarse en modificaciones a la Ley 
Estatal de Seguridad Pública, de la Fiscalía Estatal, o similar. 
Este marco normativo deberá dotarle de las capacidades jurídicas para poder iniciar investigaciones 
que tengan
relación con conductas ligadas a la corrupción y a otros delitos del tipo penal, de tal 
manera que las atribuciones de cada una de las unidades, Disciplinaria y Anticorrupción, estén bien 
definidas. 
Asimismo, el marco normativo deberá implementar ciertos mecanismos para garantizar que, aunque 
pertenezca a la corporación policial, tenga el suficiente margen de independencia para poder iniciar 
investigaciones en cualquiera de las áreas y niveles de la organización. Esto podría lograrse a través de 
un mecanismo de designación del titular del área en el que participe un comité especial integrado por 
miembros del poder legislativo estatal, un representante del gobierno el estado (como el Secretario de 
Gobierno), el comisionado de los derechos humanos del estado, y representantes de la sociedad civil.
1 Vigilar el cumplimiento del Código de ética de la institución; 
Iniciar investigaciones independientes en materia de corrupción, como soborno, 
extorsión, protección a organizaciones criminales, uso indebido de recursos públicos, 
etc., en cualquier nivel y área de la corporación, incluido el jefe de la policía;
Rendir cuentas a un cuerpo colegiado formado por miembros del Congreso local, la 
Comisión de Derechos Humanos y miembros de la sociedad civil;
Implementar un sistema de inteligencia para la investigación de conductas indebidas 
graves por parte de los miembros de la corporación;
Implementar y gestionar un sistema de quejas internas que garantice el anonimato de 
los miembros de la corporación;
Presentar los resultados de sus investigaciones en casos de faltas disciplinarias a un 
cuerpo colegiado;
Remitir al Ministerio Público los casos en los que encuentre que se cometió un delito; 
Elaborar el mapa de riesgos de corrupción de la corporación y mantenerlo actualizado.
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FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
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Asimismo, el marco normativo también tendrá que contemplar las reglas para la conformación del 
cuerpo colegiado responsable de aplicar las sanciones para que éste tenga participación ciudadana y 
no dependa de la voluntad política del gobierno del estado. 
En cuanto a la base ética, se recomienda que para esta fase se emitan códigos de ética para cada una 
de las áreas de la organización, incluyendo la administrativa. 
 Estructura organizacional
El Área de Disciplina y Combate a la Corrupción formará parte orgánica de la Policía y se dividirá en 
dos Unidades: una Disciplinaria y otra de Anticorrupción, con la finalidad de que cada una de éstas se 
especialice en los tipos de conductas. Cada una de las Unidades tendrá facultades diferentes debido 
a la naturaleza de sus funciones. 
La Unidad de Disciplina mantendrá las facultades y obligaciones que la Unidad de Asuntos Internos 
desarrollada en la primera fase y la Unidad Anticorrupción adquirirá las facultades descritas previamente. 
En cuanto a las características del personal de la Unidad Anticorrupción, éstas deberán incluir perfiles 
de investigador que puedan desarrollar sistemas de inteligencia para la detección de conductas 
indebidas. 
Aunque organizacionalmente el Área de Disciplina y Combate a la Corrupción formará parte de la Policía, 
dado que el titular del Departamento será designado por un grupo colegiado, éste no responderá 
directamente en lo que corresponde a las investigaciones del Área, al Secretario de Seguridad Pública 
o Fiscal, lo que garantizará independencia en las investigaciones. 
FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
Figura 7. Segunda fase de la implementación del Modelo: Mecanismo interno ampliado
Gobierno del 
Estado 
Secretaría de 
Seguridad Pública 
(o Fiscalía)
Funciones: 
Designación del 
titular del área
Monitoreo y 
supervisión del área
Área de Disciplina 
y Combate a la 
Corrupción 
Unidad de 
Disciplina 
Unidad 
Anticorrupción 
Subsecretaría 2 Subsecretaría 3Subsecretaría 1
Comité Especial 
de Disciplina 
y Combate a 
la Corrupción 
Policial 
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FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
 Sistema de quejas y denuncias
Bajo el sistema de quejas ya establecido en la primera fase, las denuncias y quejas podrán ser 
presentadas por: 1) un miembro de la comunidad o; 2) algún miembro de la policía, respectivamente. 
Una vez recibida la queja o denuncia esta se caracterizará y se canalizará, dependiendo el caso a la 
Unidad de Disciplina o a la de Anticorrupción.
En esta fase se tendrá que fortalecer el mecanismo para las quejas internas, ya que muchos casos de 
corrupción en altos mandos podrán ser únicamente reportados por miembros de la misma institución 
que estén siendo testigos de éstos. Un medio para garantizar el anonimato y la seguridad de los 
informantes internos podría ser la instalación de un sistema de mensajes de quejas que esté instalado 
en todas las computadoras de la organización y que llegue directamente a la Unidad Anticorrupción. 
 Sistema de investigaciones
Unidad Disciplinaria. El proceso de investigación será el mismo que el descrito en la primera fase 
referente a las actividades de la Unidad de Asuntos Internos.
Unidad Anticorrupción. Esta Unidad iniciará investigaciones por dos vías: las quejas y denuncias de 
policías y ciudadanos respectivamente y aquéllas que surjan por informantes o análisis de inteligencia. 
En ambos casos, la Unidad Anticorrupción iniciará la investigación, sin hacerla de su conocimiento al 
procesado. Para esto el sistema de investigaciones tendrá que fortalecerse a través del uso de nuevas 
tecnologías y de las capacidades de su personal, el cual tendrá un perfil preponderantemente de 
investigador/detective. 
 Mecanismos de sanción 
Las faltas disciplinarias leves, graves y muy graves seguirán sancionándose de la misma manera que 
en la primera fase. Sin embargo, el cuerpo sancionador tendrá un carácter más abierto que el del 
Consejo de Honor y Justicia tradicional ya que en su integración deberían participar representantes 
de la sociedad que contribuyan a fortalecer el papel de esta instancia, a darle mayor visibilidad y 
transparencia, y a mejorar su rendición de cuentas.
En cuanto al tipo de conductas indebidas que la Unidad Anticorrupción investigue, una vez concluidas 
serán turnadas a las instancias correspondientes, incluido el Ministerio Público para el inicio del proceso 
penal que proceda. 
 Mecanismos de supervisión y evaluación
En esta fase los mecanismos de supervisión y evaluación recaerán, además de los ya propuestos en la 
primera fase, en el Comité Especial de Disciplina y Combate a la Corrupción, que además de designar 
al titular del Área, evaluará los reportes periódicos que esta realice. 
 
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FASES DE 
IMPLEMENTACIÓN 
 Estrategias
 Prevención. Además de seguir haciendo uso de los sistemas de gestión policial y de la 
implementación de los programas de prevención y alerta temprana correspondientes a la primera 
fase, la Unidad Anticorrupción tendrá la obligación de elaborar un mapa de riesgos de la corrupción, 
en el que se señalen los posibles actos de corrupción y conductas indebidas de cada nivel y área de 
la corporación con la finalidad de prevenir este tipo de prácticas4. 
 Participación ciudadana. En paralelo a las acciones implementadas en la primera fase, en 
ésta la participación ciudadana se enfocará a incentivar a que la sociedad civil participe de manera 
activa en la designación del titular del área y para que participe activa o pasivamente en las sesiones 
del cuerpo colegiado responsable de aplicar las sanciones. 
 Transparencia y rendición de cuentas. Además de mantener una página de internet y un 
teléfono de atención ciudadana, el Área de Disciplina y Combate a la Corrupción rendirá un informe 
periódico ante el Comité Especial que designó a su titular en el que informará de sus avances en la 
lucha en contra de este tipo de prácticas. 
4 El esbozo del Mapa de Riesgos

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