Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Esta es una vista previa del archivo. Inicie sesión para ver el archivo original
María Elena Morera Mitre Directora de la Publicación Miroslava Ortiz Flores Coordinadora Editorial Alfonso Salazar Málaga Diseño Editorial D.R. 2017 © Ciudadanos por una Causa en Común A.C. Queda prohibida su reproducción total o parcial de este material, por cualquier medio, sin la previa autorización por escrito de Ciudadanos por una Causa en Común A.C. ISBN en trámite Primera edición: enero 2017 Publicado en México Ciudadanos por una Causa en Común A.C. Sudermann 404-503 Col. Bosques de Chapultepec. Del. Miguel Hidalgo, C.P., 11580, Ciudad de México. www.causaencomun.org.mx info@causaencomun.org.mx /causaencomun @causaencomun Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 5/68 INVESTIGACIONES DE CAUSA EN COMÚN SUDERMANN 404,INT. 503, BOSQUES DE CHAPULTEPEC, CIUDAD DE MÉXICO María Elena Morera Mitre Presidenta Miroslava Ortiz Flores Directora de Programas Rubén Fernández Aceves Coordinador del Programa Policía Honesta Juan Pablo Arango Orozco Marcela Figueroa Franco Manoel Pérez Echeverría Dulce Jozeline Hernández Velázquez Investigación Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 7/68 Introducción A. Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Marco de referencia Objetivos Justificación Ejes transversales Diseño B. Fases de implementación Primera fase: Estandarización de las Unidades de Asuntos Internos Facultades y obligaciones Base ética y normativa Estructura organizacional Sistema de quejas y denuncias Sistema de investigaciones Mecanismos de sanción Mecanismos de supervisión y evaluación Estrategias Segunda fase: Supervisión interna ampliada Facultades y obligaciones del Área de Disciplina y Combate a la Corrupción Base ética y normativa Estructura organizacional Sistema de quejas y denuncias Sistema de investigaciones Mecanismos de sanción Mecanismos de supervisión y evaluación Estrategias Tercera fase: Introducción del mecanismo de supervisión externa autónomo Facultades y obligaciones Base ética y normativa Estructura organizacional Sistema de quejas y denuncias Sistema de investigaciones Mecanismos de sanción Mecanismos de supervisión y evaluación Estrategias Anexo 1. Catálogo de faltas y sanciones Anexo 2. Agravantes y atenuantes para las sanciones disciplinarias Anexo 3. Mapa de riesgos de la corrupción CONTENIDO 11 15 16 18 19 20 22 29 31 31 33 37 37 38 40 42 42 43 44 44 45 46 46 46 46 47 47 48 49 49 50 51 51 51 52 53 59 61 Agradecimientos Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 10/68 Ciudadanos por una Causa en Común, A.C. agradece el apoyo de las personas e instituciones que colaboraron para la realización de este documento. Agradecemos a los funcionarios de las Unidades de Asuntos Internos de las Policías de Morelos, Querétaro, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Tabasco, Tamaulipas y Nuevo León, así como personal de la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México. Gracias por aceptar presentarles nuestro Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial, desde sus primeras etapas hasta las más avanzadas. Les agradecemos sus críticas siempre constructivas, así como sus aportes a nuestra propuesta. También queremos hacer un agradecimiento a los miembros de las organizaciones de la sociedad civil y expertos que participaron en los grupos de trabajo por sus comentarios y propuestas para mejorar el régimen disciplinario e introducir mecanismos democráticos de control y supervisión para las Policías. Por último y no menos importante, agradecemos el apoyo de la Embajada del Reino Unido en México y su financiamiento a través del Fondo de Prosperidad, así como de servidores públicos, académicos y expertos británicos sin el cual este proyecto no hubiera sido posible. AGRADECIMIENTOS INTRODUCCIÓN Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 12/68 La Reforma de la Policía en México debe estar fundamentada en una perspectiva de rendición de cuentas, desarrollo de estándares profesionales de actuación, respeto de los Derechos Humanos y participación civil. Esto, a través del desarrollo de procesos y mecanismos que tengan como consecuencia que la actuación policial se realice de manera adecuada, profesional, efectiva y racional: un ejercicio íntegro de la fuerza pública. El Diagnóstico del estado del Régimen Disciplinario Policial en México elaborado por Causa en Común A.C., encontró que en el país existen diferencias significativas en las capacidades institucionales desarrolladas en la materia entre los estados del país, y, por lo tanto, la eficacia de los instrumentos para prevenir y hacer frente a la corrupción y malas prácticas en las instituciones policiales presenta amplias asimetrías, y en general es muy limitada. Es decir, nuestras Policías estatales carecen de mecanismos que garanticen su rendición de cuentas y transparencia. Como producto de este acercamiento se observa que aún existe una arraigada cultura punitiva y altamente reactiva por parte de los órganos responsables de la investigación y sanción de conductas indebidas, así como de sus titulares, en la que no se respetan las garantías jurídicas de los policías y donde las únicas acciones están enfocadas a los castigos y sanciones individuales, no a cambiar los procesos, dinámicas y lógicas de la institución que propician este tipo de acciones. Consecuentemente, las malas conductas que son investigadas y sancionadas están principalmente relacionadas con temas de carácter disciplinario y casi de forma exclusiva dirigidas a los agentes operativos. Es decir, no existen mecanismos eficaces para investigar y sancionar (mucho menos para prevenir) malas prácticas que pueden darse en todos los niveles de la institución, como son el abuso de la autoridad policial; la protección a organizaciones criminales; el uso inadecuado de recursos presupuestarios, técnicos y operativos; el tráfico de influencias; la extorsión (dentro y fuera de la institución) entre otras. De igual forma, se encontró que tampoco existen procedimientos que fomenten la participación ciudadana, no sólo para incrementar la denuncia, sino para la supervisión y evaluación de los procesos disciplinarios, percibiéndose poca independencia en los órganos encargados de desarrollarlos. Tomando en cuenta todo lo anterior y al valorar la experiencia internacional que se ha implementado ante este tipo de prácticas, Causa en Común se dio a la tarea de trabajar en una propuesta de Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial. Su objetivo es proponer mecanismos que aporten en la resolución de deficiencias, carencias y malas prácticas dentro de las Policías, mediante un enfoque que trascienda el abordaje individual y sólo de procesos que dan forma al Régimen Disciplinario actual, para hacer frente al problema desde un ámbito más sistémico-institucional. Este Modelo está pensado para adecuarse a las particularidades de la complejidad estatal en México, y constituye más una serie de recomendaciones mínimas, que un esquema rígido de implementación. INTRODUCCIÓN 13/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 1 Una base ética y normativa; Un sistema de quejas, Un sistema de investigaciones independientes, Mecanismos de sanción, Y mecanismos de supervisión y evaluación. 2 3 4 5 Éste se compone de cinco elementos: Todos ellos determinados por cinco ejes transversales: autonomía e independencia; certeza jurídica; prevención; transparencia y rendición de cuentas; y participación ciudadana. El Modelo busca fortalecer un sistema que integra mecanismos de supervisión externa e interna. Además, consciente de las diferencias aludidas en los 32 estados del país en materia de Régimen Disciplinario, el presente documento, además de presentar el modelo y su base conceptual, también propone un mapa de ruta compuesto por tres fases para su implementación gradual. La primera de éstas se refiere a la estandarización de las Unidades de Asuntos Internos que existen en todas las Policías del país y que se enfocan en la investigación y sanción de conductas indebidas por parte de los policías, con énfasis en el régimen disciplinario. El objetivo de ésta es que tales unidades, no sólo cumplan con lo mínimo establecido en la ley, sino que integren a sus procedimientos una perspectiva de derechos humanos, prevención, transparencia y rendición de cuentas. La segunda fase comprende la adición de mecanismos para pasar de la investigación y sanción de conductas plenamente disciplinarias, a aquéllas que están relacionadas con actos de corrupción y delitos de carácter penal, con énfasis no sólo en la conducta de los policías, sino también de servidores civiles vinculados a tareas de seguridad. En esta fase se propone que se integre un Área de Disciplina y combate a la Corrupción con dos Unidades, cada una dedicada a investigar, sancionar y prevenir estos diferentes tipos de conductas en todos los niveles de la institución. Estas unidades se refuerzan con mecanismos para garantizar la independencia en las investigaciones. La tercera fase corresponde al Modelo completamente aplicado. Además de los sistemas de régimen disciplinario y de supervisión interna de las fases anteriores, en esta etapa se pone en marcha la implementación de un mecanismo de supervisión externa encargado de vigilar y evaluar al Área de Disciplina y Combate a la Corrupción, pero también con facultades para realizar investigaciones independientes cuando la gravedad del caso o su impacto público lo amerite. En virtud de lo anterior, este documento que aquí se presenta está conformado por dos secciones. En la primera se describe el Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial en todos sus aspectos, incluyendo el marco de referencia, su justificación y objetivos. En la segunda parte se explican las fases de implementación, así como de una descripción de los mínimos necesarios en facultades, obligaciones, normatividad, estructura y procesos para el buen desarrollo de éstas. INTRODUCCIÓN Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 14/68 Cabe resaltar que, para funcionar adecuadamente, el Modelo debe formar parte de un esfuerzo de Reforma Policial integral, que abarque aspectos relacionados con el desarrollo de capacidades y habilidades tanto en las personas como en las instituciones. De esta forma, el grado de eficacia en dicho Modelo dependerá de cómo las distintas entidades federativas vayan avanzando en el mejoramiento de los niveles de acreditación y formación de sus policías, en el ejercicio y aporte de sus marcos normativos y administrativos a su fortalecimiento institucional y en general, al avance de una reforma policial integral. INTRODUCCIÓN Modelo de prevención y combate a la Corrupción Policial Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 16/68 Marco de referencia El actual Régimen Disciplinario de las Policías ha resultado insuficiente para, más allá de castigar las conductas indebidas, cambiar la cultura de la ilegalidad en las instituciones de Policía y generar confianza ciudadana. Ante tal desafío el Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción apunta a un alcance más amplio y se enfoca en investigar, sancionar y prevenir todo tipo de conductas indebidas, en todos los niveles de la Institución, y no sólo en aquéllas que se refieren a aspectos disciplinarios. Los castigos que se imponen actualmente a los policías son de carácter reactivo y corresponden únicamente a prácticas de carácter individual y relacionadas con conductas indebidas ocurridas durante la actividad diaria de los agentes. Por ejemplo: faltas injustificadas o retardos, el mal uso del uniforme, insubordinación, malos tratos a los ciudadanos, entre otros. Esto implica que, en la práctica, las responsabilidades de los mandos más altos o incluso al titular de la corporación, queden fuera del Régimen, incluyendo aquéllas de carácter penal. Es por ello que este Modelo, además de incluir a todos los niveles de servidores públicos en la organización, se enfoca en impactar sobre los procesos y lógicas institucionales que propician las prácticas indebidas, a través de la generación de mecanismos para su prevención y en la implementación de medios que garanticen la transparencia y rendición de cuentas. Todo esto bajo condiciones clave de independencia en sus investigaciones y respeto de las garantías jurídicas de los acusados y de las víctimas. De esta manera, la propuesta central se basa en el hecho de que un Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial necesita de: MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE De un marco normativo mucho más amplio, que le provea de una sólida base ética; Un sistema de quejas; Un sistema de investigaciones independientes; Mecanismos de supervisión; Mecanismos de evaluación; Mecanismos de prevención; Autonomía e independencia; Certeza jurídica; Transparencia y rendición de cuentas; y Participación ciudadana. 17/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE Tomando en cuenta lo anterior, y con base en el análisis de experiencias internacionales, así como en una exhaustiva revisión de la literatura en la materia, el Modelo aquí expuesto se compone de dos vertientes que se complementan entre sí: una de supervisión interna y otra de supervisión externa. Por un Mecanismo de supervisión interna nos referimos a aquella instancia que existe al interior de las corporaciones de policía, por lo general en forma de Unidades de Asuntos Internos que forman parte de la estructura organizacional de la Policía y que se enfoca en llevar a cabo las investigaciones referentes a casos de mala conducta e infracciones disciplinarias de los policías. Los mecanismos de supervisión interna también comprenden aquellos orientados a prevenir y combatir la corrupción policial en un sentido más amplio, no sólo respecto del régimen disciplinario de los policías, sino de los actos de corrupción cometidos incluso por personal civil vinculado a funciones de seguridad pública. El punto de partida es reconocer la realidad presente en México: Unidades de Asuntos Internos en las policías estatales que carecen de estandarización, independencia y efectividad en cuanto a la investigación, sanción-prevención de conductas indebidas y fundamentalmente, centrados en la gestión de casos individuales y de corte disciplinario. De ahí que el Modelo propone un esquema de supervisión interna con ciertas características que le permitan investigar las conductas indebidas con independencia de la Policía, aún y cuando forme parte de su estructura. En cuanto a los mecanismos de supervisión externa nos referimos a aquellos que vigilan el buen desempeño del mecanismo de supervisión interna. No sustituyen las funciones de éste, sino que lo complementan enfocándose en recomendaciones para la mejora de sus procesos, las cuáles pueden tener un alcance institucional. Además, se concentran no sólo en el ámbito punitivo y en las sanciones, sino que implementan mecanismos de prevención y alerta temprana, de análisis de tendencias de quejas o de malas actuaciones, de evaluación de procesos, e, incluso, en algunas modalidades, de reconocimiento y comunicación a la sociedad de los ámbitos de actuación donde las instituciones policiales están mejorando. Con la integración de un mecanismo de este tipo en la tercera etapa de implementación del Modelo, que sirva de contrapeso al mecanismo interno, se busca garantizar un sistema de quejas aún más independiente, transparente, que fomente la participación ciudadana y que justamente, supervise y evalúe las prácticas internas. El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial que propone Causa en Común, considera que la combinación de ambos mecanismos complementará de manera efectiva los controles institucionales que tienen como finalidad incrementar la confianza ciudadana; aumentar los niveles de transparencia y rendición de cuentas y aportar a una actuación más profesional y más íntegra de las y los policías y de la estructura institucional que los sustenta. Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 18/68 1 Incrementar la confianza ciudadana; Asegurar procesos accesibles y eficaces de quejas; Promover la realización de investigaciones exhaustivas e independientes; Mejorar la transparencia y la rendición de cuentas; Prevenir las conductas indebidas; Cambiar la cultura de la ilegalidad al interior de la corporación; y Disminuir las conductas indebidas en todos los niveles y todas las áreas de la institución. 2 3 4 5 6 7 Objetivos El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial que se describe a continuación, tiene entre sus objetivos principales: La propuesta se fundamenta en primer lugar, en el hecho de que las conductas indebidas como la corrupción –en todos sus niveles y en todos sus tipos-, el uso excesivo de la fuerza y el abuso de funciones por parte de los oficiales de policía, son producto en parte de las condiciones estructurales de las instituciones de policía, las cuales carecen, entre otras cosas, de mecanismos eficaces de transparencia y rendición de cuentas, así como de certeza jurídica, tanto para la víctima como para los policías. Es importante señalar que este es precisamente un Modelo, es decir, un esquema ideal para la supervisión interna y externa de las policías, cuya implementación será más viable o menos viable dependiendo de las condiciones de cada una de las entidades federativas. Es por ello que, en el siguiente apartado, se hace énfasis en el principio de gradualidad de la propuesta y en los diferentes pasos y caminos por los que las entidades podrán ir avanzando en la instauración del modelo. En este sentido, varias entidades del país ya cuentan con un esquema de supervisión interna que cumple con los mínimos necesarios para funcionar de manera eficaz. En estos casos, el siguiente paso sería el fortalecimiento y la ampliación de sus facultades para garantizar investigaciones independientes. En otros estados, la implementación de un sistema de régimen disciplinario que esté acorde a los estándares aún está en desarrollo, por lo que primero deberán enfocarse a consolidar sus mecanismos de supervisión interna, antes de implementar los externos. Ahora bien, el modelo también considera que antes de poder implementar cualquiera de estas medidas, se tienen que cumplir algunas condiciones previas relativas a la situación laboral de los policías, incluyendo la garantía de un salario digno; prestaciones; seguridad social; capacitación y equipamiento. Sin la cobertura de tales necesidades para que los policías cumplan sus funciones, poco se podrá hacer para pedirles rendición de cuentas. MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE 19/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Desde el aspecto técnico-procedimental: No existen canales de denuncia accesible a la ciudadanía y en muchos casos se carecen de estrategias de información para que ésta pueda denunciar; Las oficinas de quejas se encuentran en las mismas instalaciones de la Policía y en muchos casos el primer contacto de la víctima es con policías, ello es un factor que inhibe la confianza del ciudadano en la denuncia; La caracterización de faltas y la integración de las carpetas de investigación no sigue procedimientos uniformes y muchos menos establecidos; Justificación El fundamento conceptual y de aplicación para proponer este Modelo que integra tales tipos de mecanismos se basa en el Diagnóstico del estado del Régimen Disciplinario Policial en México1, elaborado por Causa en Común, así como del análisis de las experiencias internacionales y de evidencia científica. Éstos arrojaron que, en la mayoría de las entidades existen problemáticas similares relacionadas: Desde la perspectiva de acercamiento a la gestión investigativa y de sanción: Confusiones normativas sobre la diferencia entre faltas y sanciones administrativas y disciplinarias; Duplicidad de funciones por parte de los órganos disciplinarios; Los procesos disciplinarios son enfocados a los individuos y no a la institución; El enfoque de las sanciones es de corte fundamentalmente punitivo; Poca definición y trazo procedimental de toda la cadena de gestión en el proceso disciplinario; Falta de criterios, definición y transparencia en cuanto al tipo de correctivos y sanciones que se deben imponer de acuerdo a la conducta de que se trate; Confusión o poca claridad de quien es responsable de aplicar las sanciones; La falta de certeza jurídica para los policías y los agraviados; Desconocimiento por parte de los policías acerca de sus derechos y de los procesos disciplinarios; Ausencia de mecanismos de prevención y alerta temprana. 1 Se analizó la normatividad de las 32 entidades federativas y se hicieron visitas técnicas a los estados de Chihuahua, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Tabasco y Tamaulipas. MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 20/68 A lo anterior debe sumarse: Dependencia de las Oficinas de Asuntos Internos de decisiones de las Secretarías de Seguridad Pública, tanto en operación como en presupuesto; Las limitadas capacidades técnicas y de recursos humanos especializados; Falta de transparencia y rendición de cuentas en el debido proceso, que ocasiona desconfianza y rechazo de las medidas por parte de los policías; La saturación de casos en el órgano sancionador; y En general los procesos son largos y poco eficientes; Falta de transparencia y de criterios profesionales en la designación del personal a cargo de las investigaciones; Carencia de capacidades para gestionar insumos de información y gestión policial; En síntesis, el Diagnóstico arrojó que, a pesar de que todas las corporaciones de policía de los estados cuentan con un esquema de supervisión interna, en la mayoría de estos no hay procesos homologados; existen confusiones normativas; no hay catálogos de conductas y sanciones; además de la poca transparencia y rendición de cuentas de tales unidades de Asuntos Internos, o su similar. En todos los casos, el castigo se enfoca a los individuos, mientras que la institución continúa repitiendo los mismos patrones y procesos que fomentan la corrupción al interior de ésta. Además, no existe un fomento a la denuncia ciudadana, lo que hace difícil que se inicien investigaciones en donde el ciudadano fue víctima de abusos. Por su parte los policías también sufren violaciones graves al debido proceso y a la presunción de inocencia. En la mayoría de los estados, y ante la falta de normatividad clara al respecto, los policías son castigados, suspendidos y hasta privados de su sueldo cuando se les inicia un proceso disciplinario, sin que se les den a conocer o se respeten sus derechos. Además, las investigaciones y su resolución dependen en gran medida de la decisión discrecional del Secretario de Seguridad Pública o similar, y pocas veces éstas se remiten a un proceso independiente. De igual forma, se pudo identificar que tampoco existen mecanismos de supervisión externa institucionalizados, que supervisen, evalúen y hasta lleven a cabo investigaciones independientes. Ejes transversales El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial se caracteriza por los siguientes principios rectores que son al mismo tiempo los ejes transversales para todos los procedimientos, normatividad, estructura orgánica y operacional que son descritos en los apartados del modelo, tanto en su mecanismo interno como en el externo: MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE 21/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial se caracteriza por los siguientes principios rectores que son al mismo tiempo los ejes transversales para todos los procedimientos, normatividad, estructura orgánica y operacional que son descritos en los apartados del modelo, tanto en su mecanismo interno como en el externo: Autonomía e independencia. Autonomía en la asignación y gestión de sus recursos, e independencia encaminada a garantizar la transparencia y calidad de sus investigaciones, así como en la designación de su titular. Certeza jurídica. Todos los procedimientos deben estar contemplados en instrumentos de la mayor jerarquía normativa, lo cual asegurará su estabilidad y disminuirá los espacios para la discrecionalidad. La estabilidad de los procedimientos debe incluir certeza respecto de las funciones y deberes de los policías y de las instituciones y los principios de debido proceso, presunción de inocencia y privacidad y protección de datos personales, tanto de la víctima como del procesado. 02 Prevención y alertamiento temprano. Enfocada en identificar factores de riesgo para evitar que se produzcan conductas indebidas. Esta tendrá un enfoque estratégico, es decir, que identificará los mayores riesgos dependiendo del nivel y atribuciones de los miembros de la corporación. 03 Transparencia y rendición de cuentas. Enfocadas a la evaluación de los resultados-efectos de los mecanismos de investigación y prevención del organismo (por ejemplo, reducción en el número de casos investigados relacionados con abuso en el uso de la fuerza; o una mejoría en los niveles de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones de policía). 04 01 Participación ciudadana. Este es uno de los elementos básicos del modelo. Se busca el involucramiento de la ciudadanía para incrementar el número de denuncias y modificar la “cultura de la corrupción”, tanto al interior como al exterior de las Policías a través de diversos mecanismos de ingeniería institucional. 05 MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 22/68 Diseño El Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policía se construye con los siguientes elementos: Una base ética y normativa; Un sistema de quejas y denuncias; Un sistema de investigaciones independiente; Mecanismos de sanción; Mecanismos de supervisión y evaluación. La base ética y normativa se refiere al Código de ética de la corporación y a los mecanismos a través de los cuales, la institución fomenta una cultura de la legalidad en todos los niveles y áreas de la organización a través de sus normas internas y reglamentos. 01 El Sistema de Quejas y Denuncias hace referencia a los mecanismos por los que la ciudadanía puede interponer una denuncia ante la mala conducta de algún miembro de la institución, pero también a las instancias por el que, de una forma segura y anónima, los policías pueden emitir quejas internas sin temor a represalias. 02 Los sistemas de investigaciones independientes son instancias tanto internas como externas, que garantizan que el proceso investigativo se lleve a cabo de una manera profesional y ética. Los mecanismos de sanción tienen que ver con la ejecución y seguimiento de las decisiones correctivas, de sanción y canalización a procesos penales en las situaciones en que apliquen. 03 Los esquemas de supervisión y evaluación se refieren a los medios que medirán y darán seguimiento a las actividades y resultados-efectos del órgano de investigación a partir de indicadores para valorarlos como el aumento en el número de denuncias o el incremento en la confianza ciudadana hacia la policía. Estos servirán para identificar que las acciones del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción están teniendo los resultados esperados. 04 MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE 23/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial En la Figura 1 se puede identificar gráficamente cómo los elementos del Modelo se encuentran regulados por el marco de los ejes transversales de independencia y autonomía; certeza jurídica; participación ciudadana; prevención y transparencia y rendición de cuentas. Figura 1. Elementos y ejes transversales del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Con la finalidad de integrar estos elementos, la operación práctica del modelo se conforma en el desarrollo de los mecanismos de supervisión interna y de supervisión externa respectivamente, los cuales funcionan como un sistema de pesos y contrapesos y cuyos procesos se complementan para generar una estructura sustentada en los cinco ejes transversales ya mencionados (independencia y autonomía; certeza jurídica; prevención; participación ciudadana; y transparencia y rendición de cuentas. MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 24/68 Modelo de anticorrupción policial Supervisión Interna Supervisión Externa Figura 2. Mecanismos del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial El mecanismo de supervisión interna se enfocará en la investigación, sanción y prevención de las conductas de tipo disciplinario y criminal desde el interior de la organización. Para esto se requiere que exista un Área de Disciplina y Combate a la Corrupción, la cual estará dividida en dos unidades: Unidad de Disciplina y Unidad Anticorrupción. En primer lugar, la Unidad de Disciplina se encargará de las funciones que actualmente ejerce la Unidad de Asuntos Internos y que se limitan a la investigación y prevención de conductas de tipo disciplinario, las cuales son sancionadas, dependiendo de su gravedad, por un superior jerárquico o por un Órgano Colegiado. Por su parte, la Unidad Anticorrupción se enfocará a la investigación de conductas que estén relacionadas con actividades corruptas y de carácter penal como son la extorsión, sobornos, protección de organizaciones criminales, uso indebido de recursos, etc. Ésta, además, tendrá la facultad de investigar a todos los niveles de la organización, incluido al Jefe de la Policía y a los elementos administrativos. Por lo anterior esta Unidad deberá desarrollar un mecanismo de quejas internas, así como de protección jurídica para los informantes. Con la finalidad de garantizar la independencia de las investigaciones de ambas unidades, y específicamente por el alcance de la Unidad Anticorrupción, el titular del Área tendrá que ser nombrado por un cuerpo colegiado al que le rendirá informes periódicos y no por el jefe de la Policía. Además, la duración en el cargo no dependerá del gobierno en turno y su presupuesto tendrá que ser determinado de forma independiente para que no esté subordinado a las decisiones del titular de la Policía. Por su parte, el personal que integre estas Unidades no debe ser necesariamente policial, aunque contar con policías o ex policías que colaboren con un equipo de investigadores civiles en la integración y análisis de los casos que les sean presentados, ayudará mucho a comprender el funcionamiento de la corporación. MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE 25/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Figura 3. Estructura del mecanismo de supervisión interna Gobierno del Estado Secretaría de Seguridad Pública (o Fiscalía) Área de Disciplina y Combate a la Corrupción Unidad de Disciplina Unidad Anticorrupción Subsecretaría 2 Subsecretaría 3Subsecretaría 1 La formación de los servidores públicos que integren las instancias de investigación y de resolución de los casos deberá abarcar temáticas relativas a: Derechos humanos; Uso legítimo de la fuerza; Nuevo sistema penal acusatorio; Transparencia y rendición de cuentas; Participación ciudadana; Marco jurídico de las instituciones policiales; Sistema Nacional de Seguridad Pública; Administración y gestión policial; Códigos de ética policial; Identidad, disciplina e integridad en las instituciones policiales; Sistema Nacional Anticorrupción; Diagnóstico y mapeo de riesgos de corrupción; Técnicas de investigación; Análisis y procesamiento de información. MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 26/68 En cuanto al Mecanismo de Supervisión Externa, en un modelo ideal, éste se compondrá de un organismo independiente y autónomo de la estructura de la policía que funcionará a modo de comisión independiente de investigaciones policiales. Entre sus facultades estará la de: Supervisar las investigaciones del Área de Disciplina y Combate a la Corrupción; Iniciar investigaciones en los casos de interés público; Investigar casos que involucren el uso de la fuerza o de armas de fuego; Generar recomendaciones para la mejora de los procesos del área y sus investigaciones; Desarrollar programas de prevención de conductas indebidas; y Presentar informes periódicos sobre las actividades del área de disciplina y combate a la corrupción. Su estructura y su presupuesto será independiente a la Policía Estatal, además de que su titular será nombrado después de un proceso en el que participen la sociedad civil y el Poder Legislativo Estatal. Sus investigaciones serán independientes y sus resultados públicos. Figura 4. Integración de los mecanismos de supervisión interna y externa que integran el modelo Gobierno del Estado Secretaría de Seguridad Pública (o Fiscalía) Área de disciplina y combate a la corrupción Mecanismo externo de supervisión Unidad de Disciplina Unidad Anticorrupción Subsecretaría 2 Subsecretaría 3Subsecretaría 1 MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE 27/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial El Mecanismo de Supervisión Externa deberá tener la capacidad para identificar causas subyacentes a falencias como buenas prácticas, de los procesos realizados por el Área de Disciplina y Combate a la Corrupción, así para recomendar cambios sistémicos, es decir, de alcance institucional. Así, el Mecanismo de Supervisión Externa se plantea para fortalecer y/o ayudar al Área de Disciplina y Combate a la Corrupción y sus respectivas unidades a subsanar posibles fallas y/o vacíos que no han sido detectados o corregidos. En el siguiente apartado se presenta la propuesta de implementación del Modelo, la cual consta de tres fases. En cada una de ellas se describen la base ética y normativa; el sistema de quejas; el sistema de investigaciones independiente; los mecanismos de sanción; y los mecanismos de supervisión y evaluación. MODELO DE PREVENCIÓN Y COMBATE Fases de Implementación Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 30/68 FASES DE IMPLEMENTACIÓN A continuación, se describen tres fases para la implementación del Modelo. La primera corresponde a una estandarización de las Unidad de Asuntos Internos (mecanismo de supervisión interna ya existente en la mayoría de los estados). La segunda se enfoca en adherir facultades al mecanismo de supervisión interna con la finalidad de que garantice la independencia de sus investigaciones y que amplíe su campo de acción. La tercera se centra en la introducción de un mecanismo de supervisión externa que funja como contrapeso del mecanismo interno. Figura 5. Fases de implementación del Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Área de Disciplina y Combate a la Corrupción (Supervisión interna ampliada) y Comision Independiente de investigaciones Policiales (Mecanismo de supervisión externa) INTRODUCCIÓN DEL MECANISMO DE SUPERVISIÓN EXTERNA Área de Disciplina y Combate a la Corrupción (Mecanismo de supervisión interna ampliado e independiente) SUPERVISIÓN INTERNA AMPLIADA Unidad de Asuntos Internos (Mecanismo de supervisión interna con énfasis en el régimen disciplinario) ESTANDARIZACIÓN DE UAI 31/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial FASES DE IMPLEMENTACIÓN Primera fase: Estandarización de las Unidades de Asuntos Internos La primera fase se refiere a la estandarización de las Unidades de Asuntos Internos que existen en todas las Policías del país y que se enfocan en la investigación y sanción de conductas indebidas por parte de los policías. El objetivo de esta fase es que las Unidades de Asuntos Internos cumplan, no sólo con lo mínimo establecido en la ley, sino que integren a sus procedimientos una perspectiva de derechos humanos, prevención, transparencia y rendición de cuentas. De acuerdo con el artículo 72 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (LGSNSP), el régimen disciplinario cuyo énfasis corresponde a la Unidad de Asuntos Internos, es parte del desarrollo policial, junto con la carrera policial, la profesionalización y la certificación. Este régimen está orientado a proteger la disciplina como base del funcionamiento y organización de las instituciones policiales, misma que obliga a observar las leyes, órdenes y jerarquías, a elevados conceptos del honor, la justicia y la ética. De acuerdo con esta conceptualización del Artículo 99 de la LGSNSP, la disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. Estos son los principios básicos en torno a los cuales las entidades federativas deben establecer sus regímenes disciplinarios, y como ya se ha dicho, constituyen la columna vertebral del diseño y funcionamiento de las corporaciones policiales. Sin esta disciplina la policía no puede funcionar, y la misma se adquiere a partir de los procesos de formación policial. A continuación, se detallan las facultades y obligaciones que deben tener las Unidades de Asuntos Internos, así como la base ética y normativa que se propone para dar un marco legal de actuación a la institución; la estructura organizacional; el sistema de quejas; el sistema de investigación; los mecanismos de sanción; los mecanismos de supervisión; los mecanismos de evaluación; y las estrategias relativas a prevención, participación ciudadana y transparencia y rendición de cuentas. Facultades y obligaciones A partir de lo previsto por el artículo 104 de la LGSNSP, la Unidad de Asuntos Internos es la instancia competente para iniciar, mediante solicitud fundada y motivada, el procedimiento de sanción por conductas indebida. Para ello, el Modelo en su primera fase de implementación propone que las Unidades estandaricen sus funciones contemplando las siguientes atribuciones mínimas: 1 Recibir quejas y denuncias de cualquier persona, incluyendo miembros de la corporación policial, respecto a cualquier conducta indebida que haya sido llevado a cabo por algún agente, incluyendo sus superiores; esta facultad debe abarcar incluso las instancias vinculadas con la formación inicial policial, como las Academias de Policía; Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 32/68 FASES DE IMPLEMENTACIÓN Implementar mecanismos de denuncia que sean de fácil acceso e innovadores para la ciudadanía; Aplicar un procedimiento administrativo para resolver los casos de incumplimiento de requisitos de permanencia; Llevar a cabo las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades del tipo administrativo, disciplinario o penal del agente señalado como responsable de la falta, con capacidad para remitir los expedientes a las instancias competentes; Investigar casos relacionados con abuso de poder por parte de superiores jerárquicos; Iniciar ante un cuerpo colegiado los procedimientos para que éstos sancionen las faltas disciplinarias, mediante una solicitud fundada y motivada; Supervisar la imposición de las sanciones y correctivos disciplinarios; Interponer denuncias y querellas ante el Ministerio Público, en aquellos casos en los que la investigación arroje que se trata de una falta del tipo penal, sin necesidad de que otra instancia ratifique esa acción; Promover la resolución de conflictos mediante mecanismos alternos en los casos previstos por la norma; Administrar un sistema de gestión policial en el que se registre toda la información en el expediente de los agentes sobre cada caso investigado, incluyendo el sentido de su resolución; Asegurar en todo momento y hasta el término de la investigación el Principio de presunción de inocencia; De acuerdo a la gravedad de la falta, acordar medidas cautelares en tanto se realiza la investigación, sin que esto implique la suspensión de sus derechos, incluido su salario y prestaciones; Difundir entre los agentes de policía el catálogo de sus derechos, así como el Código de Ética y demás protocolos de actuación; Informar a los agentes de su situación jurídica y proveerles de un defensor de oficio, en caso de que estos así lo soliciten; Mantener informado al quejoso sobre el desarrollo del procedimiento; Hacer un análisis constante de la información capturada en el sistema de gestión policial con la finalidad de implementar medidas de carácter preventivo; y Mantener comunicación con los mandos para conocer problemáticas que estén enfrentando respecto a faltas no graves pero reiteradas, o insuficientemente caracterizadas, con la finalidad de implementar medidas preventivas y de alerta temprana. 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 33/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial FASES DE IMPLEMENTACIÓN Base ética y normativa A continuación, se detalla el marco normativo necesario para la implementación de un mecanismo de supervisión interna efectivo. Las medidas contenidas en este subapartado se enfocan en corregir las problemáticas relativas a: confusión normativa en cuanto al tipo de conductas indebidas; duplicidad de funciones y competencias por parte de los órganos disciplinarios; falta de claridad y transparencia en cuanto al tipo de correctivos o sanciones que se deben imponer de acuerdo a la conducta de la que se trate, así como de cuál es la instancia competente para ello; ausencia de criterios o agravantes para imponer sanciones; falta de certeza jurídica para los policías; desconocimiento, por parte de los policías, de sus derechos y obligaciones. Cabe hacer mención que, aunque se hace referencia a diferentes cuerpos normativos, se pone especial atención en el Catálogo de sanciones, debido a que éste es uno de los aspectos que presentan más problemas en la normatividad estatal. Ley Estatal de Seguridad. Se deben homologar las leyes estatales de seguridad con la LGSNSP con el objetivo de establecer claramente la diferencia entre procedimientos relativos a la imposición de responsabilidades administrativas y los relativos a la imposición de sanciones disciplinarias. Esto evitará la confusión que existe en la mayoría de las entidades federativas a este respecto y la duplicidad de funciones de las Unidades de Asuntos Internos, los Consejos de Honor y Justicia y los Órganos Internos de Control. A nivel legal también debe contemplarse el debido proceso, los mecanismos alternativos para la solución de controversias, las garantías para las partes y las competencias claras e indubitables de la instancia investigadora y acusadora, como de la sancionadora. La Ley estatal debe regular claramente la relación entre la Unidad y la corporación policiaca, y el perfil de sus integrantes. Finalmente, la Ley debe regular los sujetos obligados, las conductas, faltas y medidas disciplinarias, las instancias competentes (incluyendo por lo menos una oficina con facultades de investigación e iniciación de procesos ante un órgano sancionador, y un cuerpo colegiado con atribuciones para conocer y resolver los procesos iniciados por la oficina investigadora); los procedimientos para imponer correcciones disciplinarias, así como las funciones y responsabilidades de los superiores jerárquicos para imponerlas, las formalidades necesarias, los plazos, los derechos del policía en relación con dicho procedimiento, la forma de ejecución y las consecuencias ulteriores de la corrección; los procesos para imponer sanciones disciplinarias, la naturaleza colegiada de la instancia competente para imponerlas, las formalidades necesarias, las etapas del proceso, los plazos, los derechos del policía en relación con dicho procedimiento, la forma de ejecución y las consecuencias ulteriores de la sanción; los derechos de los afectados en los procedimientos; y los recursos ordinarios que pueden interponer los afectados ante la imposición de correcciones o sanciones disciplinarias, así como los supuestos en los que puede suspenderse la ejecución de las medidas y los criterios para la restitución de derechos. La Ley Estatal debe atender adecuadamente la distribución de competencias entre órdenes de gobierno, en materia de régimen disciplinario, según la coordinación de las instituciones policiales obedezca a la fórmula de mando único o mando mixto. 01 Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 34/68 Reglamento de Régimen Disciplinario. Este reglamento debe desarrollar los siguientes apartados o criterios: Catálogo de faltas y sanciones. Como se ha planteado ya, el Reglamento de Régimen Disciplinario debe hacer referencia a este instrumento. Por tal importancia, a continuación, se detallan sus características: 02 03 La definición y objeto de la supervisión interna y el régimen disciplinario; El catálogo claro, exhaustivo y armonizado de las obligaciones de los policías, además de las obligaciones específicas que correspondan a cada tipo de corporación (tránsito, prevención, custodios, policías bancaria e industrial, escoltas y policías privadas); Descripción del sistema preventivo y de alerta temprana; Facultades para interponer denuncias y querellas ante el Ministerio Público y ser parte en el proceso penal; El perfil y los mecanismos para la designación del titular del órgano de investigación; La conformación, perfiles, nombramientos, duración en el cargo, facultades y demás normas de carácter orgánico para el funcionamiento de la Comisiones o Consejos de Honor y Justicia. Estos Órganos Colegiados son formalmente, de naturaleza administrativa porque sus integrantes forman parte órganos ejecutivos, pero funcionalmente son de naturaleza jurisdiccional, porque actúan como un Tribunal frente al policía, es decir que administran justicia; dado lo anterior, estos órganos deben guiar su organización interna por las normas y principios básicos de la función jurisdiccional, que son la competencia previa (juez natural), la imparcialidad, la objetividad, la expedites, etc.; Procedimientos abreviados o medios alternos de solución de conflictos que aceleren los procedimientos en los cuales confluyan tres circunstancias: 1) Se trate de faltas leves o graves con atenuantes; 2) No exista oposición de la víctima; y 3) El imputado acepte voluntariamente su responsabilidad a cambio de una disminución de la pena. La tipificación de faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con el nivel de afectación a los valores que se pretende sean protegidos, mediante el catálogo de deberes de los policías y su Código de Ética. Esta clasificación según los valores afectados facilitará la racionalidad de la investigación, de la prevención y de la sanción; La descripción de condiciones agravantes y atenuantes, como pueden ser el grado, la acumulación o la reincidencia; FASES DE IMPLEMENTACIÓN 35/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Correcciones disciplinarias aplicables a faltas leves que levemente vulneren valores relacionados con el funcionamiento jerárquico y disciplinario de la corporación, pero que no afecten los derechos de terceros; Sanciones disciplinarias aplicables a faltas leves que afecten derechos de terceros, o a faltas graves y muy graves, que afecten seriamente valores relacionados con el funcionamiento de la corporación, el deber de los agentes y los derechos de subordinados y de gobernados. a) b) c) d) e) 2 El ejemplo base de catálogo de sanciones, así como de agravantes y atenuantes está contenido en el Anexo 1. FASES DE IMPLEMENTACIÓN En general se pueden considerar las siguientes medidas disciplinarias: Amonestación Arresto Cambio de adscripción o de servicio Suspensión temporal Destitución Los correctivos disciplinarios son impuestos por el superior jerárquico mediante un procedimiento abreviado y no afectan en forma irreversible los derechos del policía2. Puede considerarse que las faltas leves se encuentran relacionadas con la disciplina o descuido en la actuación policial sin consecuencias graves en el funcionamiento de la institución: omitir firmas en registros de asistencias o no cumplir con los requerimientos mínimos en el cuidado personal y uso del uniforme. En los supuestos que resulten previstos en la norma, conviene aplicar mecanismos alternos para la resolución de conflictos, como son la mediación y la reparación del daño. Por su parte, las faltas graves y muy graves pueden derivar en sanciones como el cambio de adscripción o de servicio, el arresto, la suspensión temporal o la destitución. Son las Unidades de Asuntos Internos las encargadas de su investigación, así como del inicio de un procedimiento formal ante un cuerpo colegiado que puede aplicar sanciones. En el caso de las faltas graves pueden considerarse situaciones que ya representan una afectación en el funcionamiento de la institución policial, así como generar un riesgo en la integridad de ciudadanos y del personal de la institución. De este nivel de faltas pueden considerarse tres tipos a las que les corresponde una sanción específica. El primero hace referencia a situaciones de desobediencia a las órdenes de un superior (siempre y cuando no causen afectación grave al servicio), desconocimiento de la escala jerárquica, o un trato irrespetuoso con la población civil. El segundo se refiere al abandono o desobediencia a las instrucciones de zonas asignadas, a las que corresponde la sanción de cambio de adscripción. Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 36/68 El tercer grupo de faltas graves se encuentran relacionadas con el extravío o falta de cuidado; la portación de armas fuera de servicio; o el abuso de la fuerza, faltas a las que corresponde la sanción de suspensión temporal, cuyos términos serán definidos por la Comisión de Honor y Justicia. Por último, el conjunto de faltas muy graves y que les corresponde la sanción de la destitución del cuerpo de policías, son aquellas que representan una violación a los derechos humanos o garantías individuales; el uso ilícito de armas y equipo; el involucramiento en actos delincuenciales; o por no aprobar los exámenes de control de confianza. Con el catálogo de faltas y sanciones deben explicitarse las condiciones agravantes y atenuantes que se reflejen en una mayor o menor sanción. La enumeración de éstas, ayuda a determinar con mayor objetividad la sanción de una falta cometida por un agente de policía. Aspectos como la reincidencia, una mayor jerarquía, o la comisión de dos o más faltas, pueden agravar la sanción. Por otro lado, la inexperiencia o el buen historial del agente o la comisión de la falta contra su voluntad por obediencia a un superior, pueden ayudar a disminuir la severidad de la sanción3. Como una forma de control es necesario que exista un sistema de registro de estas sanciones en donde se anoten los detalles correspondientes al servicio de los agentes: comisiones, incapacidades, correctivos disciplinarios, adscripciones, cambios de sector y oficina, así como ascensos, recompensas y capacitaciones. Este registro ayuda a sentar las bases para la implementación de sistemas de alerta temprana y sobre todo las bases del sistema de transparencia y rendición de cuentas. En este apartado no se detallan los casos en los que el agente pudiera haber cometido un delito, supuesto en el cual la Unidad de Asuntos Internos debe turnar el caso al Ministerio Público. Código de ética. Se debe tener un documento que contenga los principios y valores que deben ser reconocidos y respetados por los integrantes de la organización. Dado que prácticamente todas la Unidades cuentan con este código, la labor en la que se tendrán que concentrar las Unidades será la de su difusión. La elaboración y socialización de estos instrumentos debe ser altamente participativa con el fin de facilitar los procesos de cambio cultural y compromiso personal que su éxito requiere. Catálogo de derechos de los policías. En este se tendrán que enlistar los derechos cotidianos del servidor público, los específicos del policía, y los particulares del régimen disciplinario, incluyendo el derecho a un proceso trasparente en el que el policía tenga acceso a un defensor de oficio. La necesidad de un catálogo de este tipo, radica en el hecho de que, en casi todos los casos, el procedimiento sancionador atiende a una lógica inquisitiva y que los policías pocas veces conocen o ejercen sus derechos. 04 05 3 El listado de atenuantes y agravantes se puede consultar con detalle en el Anexo 2. FASES DE IMPLEMENTACIÓN 37/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Protocolo de uso de la fuerza. Normatividad que tiene el objetivo de regular y establecer de manera clara los procedimientos que los policías estatales deben cumplir al momento de realizar un despliegue, contención o detención de una o varias personas. En éste se deben incluir los parámetros a partir de los cuales los agentes deben reducir las posibilidades de cualquier afectación a los derechos humanos y el uso de la fuerza en forma gradual, la cual deberá ser legal, necesaria, proporcional, racional y oportuna. 06 FASES DE IMPLEMENTACIÓN Estructura organizacional La estructura organizacional de la Unidad de Asuntos Internos debe estar compuesta por En cuanto al personal, éste debe ser proporcional al estado de fuerza a supervisar. Una recomendación es seguir la propuesta de la Carta Constitutiva de la Ciudad de San Francisco, que propone que exista un investigador de la Unidad de Asuntos Internos por cada 150 policías. Para esto es indispensable contar con capacidades financieras y logísticas de la Unidad, expresadas en presupuesto suficiente, instalaciones y equipamiento. Sistema de quejas y denuncias Generalmente, se entiende por "denuncia" la acusación que hace un ciudadano, y por "queja" la que hace un integrante de la corporación; las denuncias son entonces externas, y las quejas internas. Para efectos de este Modelo se usará esta nomenclatura. En cualquier caso, el Modelo debe facilitar la recepción de quejas y denuncias y recogerlas donde quiera que se formulen, independientemente del medio que escoja el afectado. Estos medios deben incluir los más tradicionales (como las denuncias formales, los buzones instalados en las oficinas y los números telefónicos de denuncia) y los más novedosos (como el correo electrónico, los portales en Internet y las redes sociales). un Director de Unidad; un área de investigaciones y procedimientos de la que dependan investigadores y abogados; un departamento de prevención, que tenga a su cargo tanto las estrategias de prevención como la administración del sistema de gestión policial; y un departamento de quejas, responsable del equipo encargado de estimular una cultura de denuncia y recibir quejas y denuncias, caracterizarlas, integrar carpetas de investigación y turnar casos a instancias competentes para conocer de responsabilidades administrativas o al Ministerio Público. En esta área también debe gestionarse la resolución de conflictos mediante mecanismos alternos, en los casos previstos en la norma. Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 38/68 La oficina responsable de la recepción de las quejas y denuncias, y el Modelo en su sentido amplio, debe garantizar al interesado confidencialidad y garantías de que no correrá riesgos al colaborar con la autoridad. En el caso de las quejas internas, se deberán proveer de garantías para que los mismos miembros de la corporación den a conocer, por ejemplo, abusos por parte de superiores jerárquicos, u otro tipo de conductas indebidas de las que sean testigos. Las quejas y denuncias deben ser suficientemente formalizadas y documentadas para que puedan iniciarse los procedimientos aplicables. En este sentido, la recomendación es que sea un sólo equipo especializado el responsable de recibir y caracterizar los asuntos que se presenten. Además, la oficina u oficinas de recepción de quejas y denuncias deberán estar fuera de las instalaciones de la Policía y la atención directa con el público debe ser a través de civiles, con la finalidad de evitar la disuasión de la denuncia por intimidación de la autoridad. Al momento de caracterizar la queja o denuncia, el equipo receptor emitirá una primera valoración con el objeto de identificar el tipo de falta y su gravedad, remitir el expediente al superior inmediato, al área de investigación o incluso al Ministerio Público. En cualquier caso, desde esta área se integrará una carpeta de investigación y se registrará la queja o denuncia en el sistema de gestión policial. Los casos que no presenten suficientes datos para ser caracterizados pueden ser turnados al departamento de prevención para ser aprovechados en el desarrollo de sistemas de alerta temprana. Sistema de investigaciones El equipo de investigadores integrará todas las evidencias necesarias para comprobar los hechos. En todo momento se debe otorgar a las partes certeza jurídica e igualdad de circunstancias. El agente señalado como responsable debe conocer la acusación que se formula en su contra, ser asistido por un defensor público gratuito o un abogado particular, y gozar de la presunción de inocencia. Por su parte, la persona que formuló la queja o denuncia debe ser protegida para que tenga la confianza de hacer los señalamientos que estime necesarios. En tanto se desarrolla la investigación pueden acordarse medidas cautelares, al tiempo que aseguren que no podrán seguirse cometiendo las presuntas faltas, tampoco se afectará en forma irreversible al policía sujeto de la investigación. Por ejemplo, el cambio de adscripción o de funciones puede ser más eficaz en los términos que se proponen, que la suspensión temporal del agente. En ningún caso se deberá suspender de su salario al Policía mientras la investigación está en curso. Debe brindarse a las partes transparencia en el proceso, que fomente la confianza en la sustanciación de los procedimientos que se realicen para la investigación de las faltas y en su caso la sanción de las mismas. Otras autoridades deben estar obligadas por mandato legal a colaborar con el área de investigación, especialmente otras unidades de la corporación policial. Asimismo, la Ley debe contemplar sanciones severas para los casos de ocultamiento o manipulación de información, o de obstaculización de los trabajos del área investigadora. FASES DE IMPLEMENTACIÓN 39/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Solicitud de sanción disciplinaria. El área de investigaciones tendrá en todo momento la carga de la prueba y podrá auxiliarse de los medios científicos, técnicos y empíricos que considere necesarios. Una vez recabados los datos, documentos y pruebas para la integración del expediente de investigación, lo hará llegar al cuerpo colegiado competente que conocerá, estudiará y resolverá el caso. Los procedimientos a cargo del cuerpo colegiado deben sujetarse a las etapas del proceso penal dando entrada a la acusación formal, alegatos de apertura, ofrecimiento, recepción y desahogo de las pruebas, alegatos de clausura, y elaboración de la resolución final por parte del cuerpo colegiado. 01 Procedimiento ante la posible comisión de un delito. Si del inicio, integración o investigación de una queja se deprende la posible comisión de un delito, el departamento de quejas o de investigaciones debe remitir al Ministerio Público una copia certificada del expediente para que realice su propia investigación, por lo que hace al posible hecho constitutivo de delito. En estos casos, se dará seguimiento al proceso penal y se seguirá un proceso paralelo por la comisión de faltas disciplinarias. 02 Sobreseimiento. La figura del sobreseimiento se dará en cualquier etapa del procedimiento de integración, investigación o estudio de la queja cuando aparezcan datos que anulen la existencia de la falta y la investigación quede sin materia. Caducidad La figura del sobreseimiento se dará en cualquier etapa del Después de determinado tiempo de inactividad en la investigación debe decretarse ipso jure el estado de reserva, en espera de nuevos elementos para su integración. Después de un plazo razonable en que el expediente no haya registrado nuevos elementos deberá proceder la caducidad y enviarse el expediente al archivo. Si el plazo para sancionar la falta no ha prescrito, podrá iniciarse una nueva investigación si aparecen datos nuevos y atraerse el expediente archivado para aprovecharlo. Esta es una garantía procesal en favor de los policías. 03 04 El resultado de las investigaciones puede tener los siguientes caminos: FASES DE IMPLEMENTACIÓN Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 40/68 Prescripción. Debe contemplarse un plazo razonable para que la facultad de imponer medidas disciplinarias prescriba si es que no se ha iniciado una investigación. La prescripción es otra de las garantías procesales en favor de los policías. Improcedencia. Cuando de los elementos integrados en la investigación se desprende que la falta no se ajusta a ninguno de los supuestos previstos en la normatividad, o que el agente sujeto de la investigación no es responsable de su comisión, el caso se mantendrá en el expediente del policía con la indicación expresa de que fue improcedente, sólo con el objetivo de guardar el antecedente, más no podrá ser usado como impedimento para, por ejemplo, acceder a reconocimientos y ascensos. 05 06 Mecanismos de sanción En los casos en los que se trate de una falta leve, los correctivos disciplinarios serán aplicados por el superior inmediato en la línea o cadena de mando respectiva, mediante mecanismos ágiles y sencillos. Para la imposición de un correctivo disciplinario, el superior jerárquico del agente deberá tomar en cuenta la conveniencia de suprimir conductas que lesionen la imagen de la corporación o afecten a la ciudadanía; el nivel jerárquico; los antecedentes y las condiciones del agente; la antigüedad en el servicio; la reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones; o la comisión de sus faltas, las condiciones y los medios en que se realizaron las mismas. El correctivo disciplinario se asentará por escrito y deberá contener los hechos y los preceptos legales aplicables; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión de la falta; la declaración que desee formular el responsable; el grado, nombre del infractor, nombre del superior jerárquico que impone el correctivo y la firma de ambos; el reglamento debe contemplar cuáles de estos requisitos son indispensables para la validez del correctivo. En caso de que el correctivo sea impuesto por orden verbal, surtirá efectos de inmediato, pero dicho correctivo deberá ser ratificado por escrito. Inmediatamente de lo anterior, el superior jerárquico deberá ingresar el correctivo al Sistema de Gestión Policial para su documentación e integración al expediente del agente de policía. En los casos en que el Sistema de Gestión Policial detecte que el mismo agente comete varias faltas leves en un plazo determinado y se manifieste así el supuesto de reincidencia que esté previsto por la norma, se debe hacer del conocimiento del área de investigaciones para iniciar el procedimiento correspondiente. Un cuerpo colegiado deberá ser responsable de la aplicación de las sanciones relacionadas con faltas disciplinarias graves o muy graves. Esto conforme al artículo 105 de la LGSNSP, en éste deben participar por lo menos representantes de las unidades operativas de investigación, prevención y reacción de la policía. Los cuerpos colegiados deberían servir también como instancias de revisión FASES DE IMPLEMENTACIÓN 41/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial de los correctivos disciplinarios impuestos por los mandos a sus subordinados, como parte de las garantías procesales que deben preverse en favor de los policías. Además de estos medios tradicionales para la imposición de sanciones, también se propone introducir procedimientos alternativos para solucionar casos leves o graves con atenuantes. Esta posibilidad debe privilegiarse por encima de otras porque permite que los esfuerzos del sistema se concentren en aquellos casos realmente graves, con lo cual puede aumentar la eficacia y la velocidad de respuesta de las autoridades. La alternativa de un procedimiento abreviado, podrá tomarse cuando el agente señalado como responsable: 1) lo elija, acepte la responsabilidad de la comisión de la falta que se investiga; 2) que la falta que se esté investigando no sea muy grave; 3) esté dispuesto a aceptar la sanción que se le imponga; y 4) se comprometa reparar el daño que haya causado. En faltas muy graves y en caso de reincidencia no se deberá aplicar este tipo de procedimientos alternativos. Figura 6. Proceso de recepción de la queja o denuncia; caracterización; investigación; y sanción. RECEPCIÓN DE LA QUEJA O DENUNCIA CARACTERIZACIÓN El superior jerárquico inmediato impone correctivo Área de investigación Se turna al Ministerio Público y se integra carpeta para seguimiento El policía es dado de baja hasta que termina su proceso y es encontrado responsable Se registra la resolución de la investigación en el sistema de gestión policial Consejo de Honor y Justicia impone sanción Falta disciplina leve Falta disciplinaria grave o muy grave Delito penal No Si ¿Se encontraron elementos para probar la falta? FASES DE IMPLEMENTACIÓN Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 42/68 FASES DE IMPLEMENTACIÓN Mecanismos de supervisión y evaluación Aunque en esta etapa no se consideran mecanismos de supervisión y/o evaluación externa institucionalizados, sí será importante que las acciones de la Unidad de Asuntos Internos sean monitoreadas y evaluadas. Esto podrá ser, por encargo del titular de la Policía, a través de algún órgano externo como una organización de la sociedad civil o institución académica, o incluso algún área dentro de la misma organización. La base de insumos para la labor del mecanismo de supervisión y evaluación de la Unidad de Asuntos Internos será el sistema de gestión e información policial, en el que se registrarán todas las acciones del área y la información de cada elemento. Estrategias Aunque en esta etapa no se consideran mecanismos de supervisión y/o evaluación externa Tres de los aspectos que se encuentran con menor frecuencia en las estructuras de las Unidades de Asuntos Internos son las relativas a la prevención, el fomento de la participación ciudadana y la transparencia y rendición de cuentas. Es por esto que este modelo considera a dichos aspectos como estrategias, las cuales tienen como objetivo principal, reducir las conductas indebidas, así como mejorar la confianza ciudadana. Prevención y alerta temprana. Son aquéllas acciones destinadas a evitar que algún integrante de la corporación cometa alguna falta grave o muy grave, o que incluso detecte casos de burnout o agotamiento de las capacidades y habilidades de los agentes por estar sometidos a desgaste emocional continuo. Las estrategias de prevención se basarán en el sistema de gestión policial, el cual guardará registro de los expedientes de los miembros de la corporación y estará a cargo del Departamento de Prevención. El registro de casos con datos insuficientes como para iniciar un procedimiento disciplinario puede ayudar para identificar patrones de conducta, actividades económicas o regiones específicas donde hay recurrencia de quejas o denuncias, a fin de realizar esfuerzos de prevención focalizada y prevenir así la comisión de conductas indebidas. Participación ciudadana. Para fomentar la participación ciudadana, será necesario en primera instancia que se provean de diversos mecanismos para la denuncia. Se deberá contar con una línea telefónica, medio electrónicos, como una página de internet y medios físicos como una oficina en donde se atienda al ciudadano y se reciba su queja. En el caso de esta oficina, y como ya ha sido establecido en el apartado correspondiente al Sistema de Quejas y Denuncias, esta deberá estar fuera de las instalaciones de la Policía y quienes atiendan 43/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial FASES DE IMPLEMENTACIÓN al ciudadano en primera instancia no deberán ser policías para evitar que esto disuada a la víctima. Transparencia y rendición de cuentas. La Unidad de Asuntos Internos deberá tener una página de internet y un teléfono de atención ciudadana. A través del sitio web, la Unidad deberá dar informes periódicos acerca del trabajo que realiza. Al mismo tiempo, y con la finalidad de garantizar transparencia en los procesos de sanción, las sesiones del cuerpo colegiado deben ser públicas y, con las limitaciones aplicables en materia de privacidad y protección a datos personales, dar informes puntuales de sus procesos y decisiones. En este sentido, la difusión de casos concretos y sus procesos de investigación y sanción ayudarán a inhibir la comisión de conductas similares por otros elementos, así como a acreditar la eficacia del Modelo ante la opinión pública. Segunda fase: Supervisión interna ampliada La segunda fase comprende la introducción de mecanismos para pasar de la prevención, investigación y sanción de conductas plenamente disciplinarias, a aquéllas que están relacionadas con actos de corrupción y delitos de carácter penal, abarcando no sólo al personal policial de carrera, sino también a servidores públicos civiles que estén vinculados a tareas de seguridad. En esta fase se propone que se integre un Área de Disciplina y Combate a la Corrupción con dos Unidades, cada una dedicada a investigar, sancionar y prevenir estos diferentes tipos de conductas en todos los niveles de la institución. Lo anterior requerirá un importante nivel de especialización en ambas áreas y la definición de tareas específicas, así como de los medios disponibles para lograrlo. En esta fase es en donde, además, se introducirán los mecanismos para garantizar la independencia en las investigaciones, para que los resultados de estas, no dependan de decisiones discrecionales de los titulares de las Policías. Esta es tal vez, la fase más importante para la consolidación del Modelo, ya que sienta las bases para introducir en la práctica los principios de independencia y transparencia en las investigaciones, además de la rendición de cuentas. Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 44/68 Facultades y obligaciones del Área de Disciplina y Combate a la Corrupción Además de las enumeradas en la primera fase del Modelo, el Área de Disciplina y Combate a la Corrupción, y en específico la Unidad Anticorrupción tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Base ética y normativa La base ética y normativa correspondiente a la segunda fase de implementación del Modelo tendrá que concentrarse en ampliar las capacidades y facultades de lo que en la primera fase fue la Unidad de Asuntos Internos, por lo que su ordenamiento tendrá que plasmarse en modificaciones a la Ley Estatal de Seguridad Pública, de la Fiscalía Estatal, o similar. Este marco normativo deberá dotarle de las capacidades jurídicas para poder iniciar investigaciones que tengan relación con conductas ligadas a la corrupción y a otros delitos del tipo penal, de tal manera que las atribuciones de cada una de las unidades, Disciplinaria y Anticorrupción, estén bien definidas. Asimismo, el marco normativo deberá implementar ciertos mecanismos para garantizar que, aunque pertenezca a la corporación policial, tenga el suficiente margen de independencia para poder iniciar investigaciones en cualquiera de las áreas y niveles de la organización. Esto podría lograrse a través de un mecanismo de designación del titular del área en el que participe un comité especial integrado por miembros del poder legislativo estatal, un representante del gobierno el estado (como el Secretario de Gobierno), el comisionado de los derechos humanos del estado, y representantes de la sociedad civil. 1 Vigilar el cumplimiento del Código de ética de la institución; Iniciar investigaciones independientes en materia de corrupción, como soborno, extorsión, protección a organizaciones criminales, uso indebido de recursos públicos, etc., en cualquier nivel y área de la corporación, incluido el jefe de la policía; Rendir cuentas a un cuerpo colegiado formado por miembros del Congreso local, la Comisión de Derechos Humanos y miembros de la sociedad civil; Implementar un sistema de inteligencia para la investigación de conductas indebidas graves por parte de los miembros de la corporación; Implementar y gestionar un sistema de quejas internas que garantice el anonimato de los miembros de la corporación; Presentar los resultados de sus investigaciones en casos de faltas disciplinarias a un cuerpo colegiado; Remitir al Ministerio Público los casos en los que encuentre que se cometió un delito; Elaborar el mapa de riesgos de corrupción de la corporación y mantenerlo actualizado. 2 3 4 5 6 7 8 FASES DE IMPLEMENTACIÓN 45/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial Asimismo, el marco normativo también tendrá que contemplar las reglas para la conformación del cuerpo colegiado responsable de aplicar las sanciones para que éste tenga participación ciudadana y no dependa de la voluntad política del gobierno del estado. En cuanto a la base ética, se recomienda que para esta fase se emitan códigos de ética para cada una de las áreas de la organización, incluyendo la administrativa. Estructura organizacional El Área de Disciplina y Combate a la Corrupción formará parte orgánica de la Policía y se dividirá en dos Unidades: una Disciplinaria y otra de Anticorrupción, con la finalidad de que cada una de éstas se especialice en los tipos de conductas. Cada una de las Unidades tendrá facultades diferentes debido a la naturaleza de sus funciones. La Unidad de Disciplina mantendrá las facultades y obligaciones que la Unidad de Asuntos Internos desarrollada en la primera fase y la Unidad Anticorrupción adquirirá las facultades descritas previamente. En cuanto a las características del personal de la Unidad Anticorrupción, éstas deberán incluir perfiles de investigador que puedan desarrollar sistemas de inteligencia para la detección de conductas indebidas. Aunque organizacionalmente el Área de Disciplina y Combate a la Corrupción formará parte de la Policía, dado que el titular del Departamento será designado por un grupo colegiado, éste no responderá directamente en lo que corresponde a las investigaciones del Área, al Secretario de Seguridad Pública o Fiscal, lo que garantizará independencia en las investigaciones. FASES DE IMPLEMENTACIÓN Figura 7. Segunda fase de la implementación del Modelo: Mecanismo interno ampliado Gobierno del Estado Secretaría de Seguridad Pública (o Fiscalía) Funciones: Designación del titular del área Monitoreo y supervisión del área Área de Disciplina y Combate a la Corrupción Unidad de Disciplina Unidad Anticorrupción Subsecretaría 2 Subsecretaría 3Subsecretaría 1 Comité Especial de Disciplina y Combate a la Corrupción Policial Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial 46/68 FASES DE IMPLEMENTACIÓN Sistema de quejas y denuncias Bajo el sistema de quejas ya establecido en la primera fase, las denuncias y quejas podrán ser presentadas por: 1) un miembro de la comunidad o; 2) algún miembro de la policía, respectivamente. Una vez recibida la queja o denuncia esta se caracterizará y se canalizará, dependiendo el caso a la Unidad de Disciplina o a la de Anticorrupción. En esta fase se tendrá que fortalecer el mecanismo para las quejas internas, ya que muchos casos de corrupción en altos mandos podrán ser únicamente reportados por miembros de la misma institución que estén siendo testigos de éstos. Un medio para garantizar el anonimato y la seguridad de los informantes internos podría ser la instalación de un sistema de mensajes de quejas que esté instalado en todas las computadoras de la organización y que llegue directamente a la Unidad Anticorrupción. Sistema de investigaciones Unidad Disciplinaria. El proceso de investigación será el mismo que el descrito en la primera fase referente a las actividades de la Unidad de Asuntos Internos. Unidad Anticorrupción. Esta Unidad iniciará investigaciones por dos vías: las quejas y denuncias de policías y ciudadanos respectivamente y aquéllas que surjan por informantes o análisis de inteligencia. En ambos casos, la Unidad Anticorrupción iniciará la investigación, sin hacerla de su conocimiento al procesado. Para esto el sistema de investigaciones tendrá que fortalecerse a través del uso de nuevas tecnologías y de las capacidades de su personal, el cual tendrá un perfil preponderantemente de investigador/detective. Mecanismos de sanción Las faltas disciplinarias leves, graves y muy graves seguirán sancionándose de la misma manera que en la primera fase. Sin embargo, el cuerpo sancionador tendrá un carácter más abierto que el del Consejo de Honor y Justicia tradicional ya que en su integración deberían participar representantes de la sociedad que contribuyan a fortalecer el papel de esta instancia, a darle mayor visibilidad y transparencia, y a mejorar su rendición de cuentas. En cuanto al tipo de conductas indebidas que la Unidad Anticorrupción investigue, una vez concluidas serán turnadas a las instancias correspondientes, incluido el Ministerio Público para el inicio del proceso penal que proceda. Mecanismos de supervisión y evaluación En esta fase los mecanismos de supervisión y evaluación recaerán, además de los ya propuestos en la primera fase, en el Comité Especial de Disciplina y Combate a la Corrupción, que además de designar al titular del Área, evaluará los reportes periódicos que esta realice. 47/68Modelo de Prevención y Combate a la Corrupción Policial FASES DE IMPLEMENTACIÓN Estrategias Prevención. Además de seguir haciendo uso de los sistemas de gestión policial y de la implementación de los programas de prevención y alerta temprana correspondientes a la primera fase, la Unidad Anticorrupción tendrá la obligación de elaborar un mapa de riesgos de la corrupción, en el que se señalen los posibles actos de corrupción y conductas indebidas de cada nivel y área de la corporación con la finalidad de prevenir este tipo de prácticas4. Participación ciudadana. En paralelo a las acciones implementadas en la primera fase, en ésta la participación ciudadana se enfocará a incentivar a que la sociedad civil participe de manera activa en la designación del titular del área y para que participe activa o pasivamente en las sesiones del cuerpo colegiado responsable de aplicar las sanciones. Transparencia y rendición de cuentas. Además de mantener una página de internet y un teléfono de atención ciudadana, el Área de Disciplina y Combate a la Corrupción rendirá un informe periódico ante el Comité Especial que designó a su titular en el que informará de sus avances en la lucha en contra de este tipo de prácticas. 4 El esbozo del Mapa de Riesgos
Compartir