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Derecho mercantil

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DERECHO MERCANTIL
Concepto de derecho mercantil
El derecho mercantil es la rama del derecho privado que regula un conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
Regula las relaciones de los empresarios entre sí como los actos.
La actividad mercantil está regulada por las normas y principios de distinto origen y orden jerárquico que constituyentes derecho mercantil. La jerarquía normativa, es decir, el orden de prevalencia de las normas sobre otras, evita los eventos supuestos de colisión entre normas de distinto rango jerárquico.
El objeto de estudio del Derecho Mercantil es el empresario, es la base
¿Se trata de un Derecho Público o Privado?
El derecho mercantil forma parte del derecho privado especial e incluye a todas las normas vinculadas a los comerciantes en referencia al desarrollo de sus labores. A nivel general, podría decirse que es la rama del derecho que ejerce la regulación sobre el ejercicio de las actividades comerciales
Fuentes del derecho y su evolución
La primera aparición del derecho mercantil fue en la edad media (hasta la revolución francesa) con las normas no escritas que venían de la costumbre sobre la compraventa que empiezan a crear los comerciantes y por los feudos que hacían trueque. Estas normas no escritas se unían en ordenanzas y el estado las publicaba, pero no las creaba. El estado si realizaba las quiebras.
Con la Revolución francesa se va a fijar solo en la materia, el objeto es únicamente mercantil y con esto se van a fijar el resto de códigos. En España se crea en 1829 un código de comercio mercantil y se separa del derecho civil. En 1830 se suprimen los tribunales arbitrales de comercio y se crean los tribunales de comercio funcionariales que son los que en ese momento se van a ocupar de todos los actos de comercio
2º código de comercio español es el de 1885 vigente hasta día de hoy y sigue ese criterio objetivo. Un acto de comercio son todas aquellas materias que están recogidas en ese criterio de comercio.
En 2013 se presenta en el congreso un anteproyecto de ley unas nuevas normas para juntar y actualizar todas estas materias. Este proyecto aún no está vigente.
El código de comercio alemán de 1897 vuelve a la concepción subjetiva como elemento diferenciador del Derecho Mercantil frente al Derecho Civil. Se va a presumir que el comerciante tiene un conocimiento y una pericia en los asuntos de comercio superior al ciudadano corriente, y ello justifica la existencia de una normativa especial.
Ahora mismo predomina que el derecho mercantil es el derecho que regula la actividad habitual de las empresas. El derecho mercantil vuelve a ser el derecho de una clase de personas y de una clase de actividades, como lo fue en su origen.
Fuentes del derecho mercantil
Regla general: la prelación de fuentes del derecho mercantil es la misma prevista con carácter general en el Código Civil
· Ley 
· Costumbre
· Derecho común = derecho civil (ley, costumbre y principios generales del derecho)
Especialidades:
· Si nos encontramos ante un acto de comercio, no rige la regla del CV, sino el art. 2 C.Com: los actos del comercio tanto los que están regulados en el código, como cualesquiera otros “de naturaleza análoga”, se rigen en primer lugar por el propio código, en su defecto, por los usos del comercio y únicamente a falta de ambas reglas, por el derecho común (leyes civiles)
· Si los actos de comercio son contractuales (la mayoría) el art. 50 C.Com señala que se aplica la ley mercantil y otras leyes especiales y las reglas generales del derecho común.
Fuentes del derecho en materia de contrato: ley y derecho común.
LA LEY
Código de comercio de 1885, está formado por 4 libros:
1. De los comerciantes y del comercio en general
2. De los contratos especiales de comercio
3. Comercio marítimo
4. Concurso de acreedores
Más las leyes especiales: patentes concursales, competencia desleal…
COSTUMBRE
Práctica efectiva y repetida de una determinada conducta, esta práctica ha de responder a la idea de que se sigue una determinada norma de conducta en el tráfico mercantil, y la sepan aquellos que se dedican a ese sector.
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
 Son encargados de resolver los problemas derivados del derecho mercantil, estos se crean con la modificación de la ley orgánica en 2003, antes lo resolvían los tribunales de lo civil.
Art 86
Hay materias que se van a resolver en los juzgados de lo mercantil
Propiedad industrial
Propiedad intelectual
Publicidad
Normativa materia de transportes
Derecho marítimo
Recursos contra las resoluciones de la dirección general de los registros y del notariado
Competencia
Concurso de acreedores
*Las condiciones generales de la contratación se resuelven en el tribunal civil (desde el 2015)
Otro método de resolución de conflictos puedes acudir a arbitraje, se diferencia de los juzgados en que el que resuelve es un árbitro y puede o no ser abogado y en vez de emitir sentencias emite laudos y tiene el mismo poder de una sentencia, esto tiene la ventaja de ser mucho más rápido, y en ocasiones más barato como el arbitraje de consumo y el aludo no se publica (las sentencias siempre se publican).
El arbitraje es un servicio de consumo gratuito en el sector turístico porque las reclamaciones suelen ser muy pequeñas.
Procedimiento: se inicia en el momento en el que un usuario solicita un arbitraje con una empresa que considera que ha vulnerado sus derechos. La compañía puede estar adherida al arbitraje, o bien, aceptarlo para ese caso en concreto.
Hay una serie de materias que no se pueden resolver mediante arbitraje: intoxicación, lesión, muerte de una persona, indicio de delito, si hay una resolución judicial firme sobre el asunto, si afecta a materias sobre las que las partes no tienen poder de disposición y si realmente no tiene capacidad de obrar o representante legal.
En el caso de que un conflicto se someta al arbitraje, ya no se podrá presentar una denuncia sobre el mismo tema en los tribunales de justicia.
Caso práctico. Un cliente compra a una empresa de viajes una excursión para visitar un lugar y pagó 70€, cuando llegó a la excursión no lo encontró ya que no tenían planos y se marcharon porque no sabían a donde ir. No recibió ninguna llamada por parte de la compañía para interesarse de lo sucedido. Decidió solicitar un arbitraje, para la resolución del cual actuó el colegio arbitral de turismo.
Resolución: el árbitro en su laudo, dio la razón al consumidor porque lo primero que hizo el consumidor fue demostrar que llegó a tiempo al viaje y aun así fue incapaz de encontrar el autobús y la documentación de la empresa de viajes no explicaba con detalle el punto exacto de salida y que nadie de la compañía llamó al teléfono que le habían facilitado cuando compró el viaje.
Por todo ello, la agencia de viajes tuvo que devolver el dinero de la excursión.
TEMA 2: EL EMPRESARIO
Concepto de empresario: es la persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los elementos precisos para la producción de bienes o servicios para el mercado (una actividad económica).
No pueden considerarse empresarios los profesionales liberales y los artistas: médicos, abogados, policías, artesanos...
 La calificación de una persona como empresario tiene consecuencias:
Sumisión de un determinado estatuto jurídico que lleva consigo un régimen especial frente a las demás personas
· Estará obligado a llevar una contabilidad ordenada, solo en algunos casos va a ser obligatorio que se inscriba en el registro mercantil y estará sometido a procedimientos concursales específicos.
La intervención del empresario califica a ciertos contratos como mercantiles
Características del empresario
1. Habitualidad examen
2. Actividad de organización
3. Actividad profesional art. 1.1. y 3 C.c.4. Actuación en nombre propio (titularidad y responsabilidad)
Clases de empresario:
1. Persona física o empresario individual
2. Persona jurídica: deben reunir las notas características de empresarios, sociedades y otras modalidades como asociaciones o fundaciones.
3. Empresario público o empresario privado.
El empresario público son las administraciones públicas que actúan en el mercado de manera autónoma en el estado, pero van a actuar como un ente privado. (ej: RENFE). 
La administración pública realiza la actividad de manera autónoma. El fin exclusivo o principal es el ejercicio de una empresa.
Clasificación de los empresarios por razón del tamaño
No van a tener las mismas obligaciones un empresario pequeño que uno mediano o un grande.
Bases para la distinción
Consecuencias prácticas: las modificaciones en el régimen contable.
Colaboradores del empresario
· Factor: aquel que tiene poderes plenos y totales del empresario para actuar en el mercado como si fuese este. Tendrá que firmar como PP (por poder) en nombre del empresario.
· Mancebo: tendrá unos poderes limitados (que se los asignará el empresario) para que actúe en nombre de él solo en una parte concreta de la actividad. 
Capacidad del empresario
· Mayor de edad.
· Capacidad civil.
· Excepción: los menores o incapaces si continúan el negocio de sus padres, con ayuda del tutor que estará bajo la salvaguarda del Juez.
Responsabilidad del empresario
· Cuestiones básicas: 
la responsabilidad universal como criterio.
Aplicación al empresario: personas físicas/ personas jurídicas
· Cuestiones específicas
Régimen de responsabilidad del empresario casado
1. Planteamiento: regímenes económicos matrimoniales y responsabilidad por la actividad empresarial
2. Regímenes de separación patrimonial
3. Régimen de comunidad de bienes (art6 y sigs CCom)
4. Responsabilidad objetiva: daños causados por productos defectuosos
5. Limitación de responsabilidad del empresario persona física
El ejercicio de la actividad mercantil por persona casada
Idea base: el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad.
El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros, aun cuando no tengan relación alguna con dicho ejercicio.
Empresario individual está casado en régimen de gananciales, de una deuda primero va a responder el patrimonio del cónyuge, cuando eso se agote y siga la deuda, seguirá con el resto de patrimonio de la otra persona. Para que no suceda eso se puede hacer una cosa que consiste en acudir al registro mercantil y decir que no quieres que tu patrimonio responda a las deudas de tu cónyuge. 
Para poder hacer esto tienes que estar inscrito en el registro mercantil, la única excepción es el Naviero ya que está obligado a inscribirse en el registro.
Separación en un régimen de gananciales: hay una deuda que se genera antes de la separación, tendrían que pagar todo entre los dos.
Responsabilidad del empresario por productos defectuosos
Estará regulada en la ley de defensa de los consumidores y usuarios
Hay dos tipos de responsabilidad:
· Por daños personales (incluso la muerte)
· Por daños materiales (siempre que estos afecten a bienes o servicios objetivamente destinados al uso o consumo privados y hayan sido utilizados por el perjudicado)
La responsabilidad solidaria frente a los perjudicados tanto del productor (fabricante o importador) como del proveedor que conoce la existencia del defecto, los prestadores de servicios, constructores y comercializadores de viviendas.
Un producto defectuoso es aquel que no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar.
Pérdida de la condición del empresario
1.Empresario individual:
Por fallecimiento (herederos)
Por incompatibilidad
Por inhabilitación
Por cese voluntario
2. empresario social.
Disolución que abre el periodo de liquidación
Cese de la actividad de la sociedad y administradores
Extinción reflejo en el Registro Mercantil
La declaración de concurso del empresario no interrumpirá la continuación de su actividad profesional o empresarial, solo sucederá si entra en la fase de liquidación de su empresa.
Registro mercantil
La función del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad legal de determinadas situaciones jurídicas de los empresarios. Los actos que se inscriben en el registro aparecen en el BORME. 
Es obligatoria la inscripción de los empresarios y la de otros sujetos. El empresario individual no inscrito no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el registro mercantil, ni aprovecharse de sus afectos legales.
El empresario tendrá una hoja registral donde efectuarán las inscripciones establecidas 
Funciones
· Legalización del libro de los empresarios (informes que hacen de cada reunión)
· Nombramiento de expertos independientes para la valoración de las aportaciones no dinerarias a S.A. y supuestos de fusión (dos compañías se juntan) y escisión (separación de empresas).
· Nombrar auditores siempre que se lo pidan los administradores de una sociedad, esto ocurre cuando no se ponen de acuerdo cuando no saben a qué auditor nombrar (esto también se inscribirá en el registro)
· El depósito y la publicidad de las cuentas anuales de las sociedades
Eficacia de la inscripción en el registro mercantil 
· Eficacia como un instrumento de publicidad
· Eficacia legitimadora, se presume que lo que se ha inscrito es válido y exacto pero el contenido pude ser o no correcto
· Eficacia de la inscripción respecto al hecho inscrito, la inscripción es uno de los requisitos para que esa situación jurídica nazca. Una sociedad no se instituye hasta que no se inscribe
Cierre del registro
Cuando el empresario no cumple los deberes legales, se cierra el Registro, que será de carácter provisional hasta que se subsane el incumplimiento y no pude pasar a terceros.
También se pude dar cuando no pagas hacienda 
El cierre puede deberse tanto a la inobservancia de deberes establecidos en normas mercantiles (el ejemplo más relevante es el del cierre por falta de depósito de cuentas por una sociedad) o en otras.
Obligación del empresario de llevar una contabilidad ordenada.
Los empresarios tienen la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, dependiendo de la actividad que tengas tendrás más anotaciones o menos pero siempre deben ser ordenadas. 
Se trata de proteger a los acreedores en el supuesto de insolvencia, de manera que si el empresario no ha llevado los libros requeridos el concurso de acreedores se calificará como culpable. Si es culpable no solo tendrá que responder con lo que la sociedad tenga sino también con su propio patrimonio
Forma de llevar la contabilidad IMPORTANTE
Libros obligatorios para todos los empresarios: libro de inventarios, cuentas anuales, libro diario (libro de balance)
Libros especiales son obligatorios, pero no para todos: libro de actas (constarán todos los acuerdos de las juntas generales) y los libros de acciones de las sociedades anónimas.
Requisitos de llevanza de contabilidad
1. La contabilidad será llevada por los empresarios o por personas autorizadas
2. Requisitos formales: intrínsecos (tienen que ser llevados por orden de fecha, sin espacios en blanco, sin tachaduras ni raspaduras) o extrínsecos (que se depositen en el RM).
3. Conservación de los libros, correspondencia, documentación y todos los justificantes que tengan que ver con el negocio durante 6 años.
4. La contabilidad es secreta, hay dos excepciones: el examen directo de las cuentas acordado por el juez, en caso de sucesión universal, concurso de acreedores, liquidaciones de sociedades y estará limitada (no se puede acceder a todo) y el reconocimiento de limitar a los puntos que tengas en relación con la cuestión que se trate.
5. La contabilidad se realizará en el establecimiento del empresario.
Formulación por el empresario de las cuentas anuales
Las cuentas anuales estánformadas por tres libros: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.
Adicionalmente a estas, hay otra información solo para algunos casos: el estado de los cambios en el patrimonio neto y un estado de flujos de efectivo, solo será cuando la ley así lo establezca.
Deben estar redactadas con claridad, que muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, tienen que estar en euros.
El legislador va a obligar a que el empresario individual firme las cuentas, en una sociedad serán los administradores. Si algún administrador no firma, se señalará en su documento la causa, además en la antefirma debe expresarse la fecha en la que las cuentas se hubieran formulado.
El auditor es el que va a garantizar la veracidad de esas cuentas anuales, pero no siempre es obligatorio tenerlo, pero asegura que los resultados de las cuentas son veraces.
La auditoría de la de las cuentas anuales pueden establecerse de forma obligatoria por una disposición legal, acordarse por un juez o solicitarse de forma voluntaria.
CASO 1
Identifique cuales de los siguientes supuestos descritos merece la calificación de empresario y razona tu respuesta
· Una sociedad anónima Si, pero tiene la obligación de inscribirse en el RM
· Una sociedad limitada profesional, que se dedica a prestar servicios de asesoramiento jurídico No, son profesionales liberales
· Un administrador de una sociedad anónima no, los empresarios son los socios de la junta general. Si el administrador es socio y administrador, es empresario social.
· Un ganadero. Esa actividad no es mercantil por su esencia, pero si comercia con el fruto del ganado si tendría calificación de empresario.
· Un taxista: si, porque es un trabajador individual que no trabaja para una empresa, a no ser que sea un empleado
· Un vendedor ambulante: si, aunque al no ser un establecimiento pueden o no pagar impuestos 
· Un kiosquero: si, al igual que el ejemplo del taxista
CASO 2
María y Luis, de salamanca, se casaron el 20/03/82 y han fijado su residencia en la casa de Luis que ya tenía antes de casarse, María desde 80 tenía una mercería en un local arrendado (alquilado), en el 84 con los ahorros del matrimonio se compran un piso en Valladolid, en el 85 María abre una mercería en otro local alquilado en Valladolid y la instalación de ese nuevo negocio lo hace con un préstamo que pide al banco de castilla y como garantía de pago de ese préstamo, acuerda una hipoteca mobiliaria de su establecimiento en salamanca, en el 86 con el dinero que le dan las dos mercerías, maría se compra un local en Salamanca y en ese local abrirá un almacén, en marzo de 2005 el matrimonio se separa de hecho. En octubre de ese mismo año maría decide cambiar la orientación de su negocio, en vez de una mercería, serán tiendas de ropa y para eso obtiene un préstamo personal de 5 millones de euros que se lo concede la caja de salamanca, llega la crisis y maría no puede pagar ni este préstamo ni el anterior.
1. ¿Cuál es el régimen económico del matrimonio? Régimen de gananciales, porque antes de casarse o después no han hecho capitulaciones matrimoniales.
2. Determine el carácter de privativo o común del establecimiento de Salamanca, y si María estaba legitimada para hipotecarlo. Ella no es propietaria del local, sería una hipoteca mobiliaria, es solo de María ya que lo adquirió antes de casarse. Pero todo lo que genere ese local, sí es de los dos.
3. Determine el carácter privativo o común del local adquirido por María para instalar el almacén. Es común porque a pesar de que el dinero viene de los negocios de María, los ingresos que dan los dos negocios son gananciales.
4. ¿qué debería haber hecho Luis para quedar a salvo de las eventualidades de los negocios de su mujer? Oponerse a que la parte de su patrimonio sea conjunta, tendría que haber sido privativa y divorciarse legalmente.
5. En función de lo que se indica en el caso, precise contra qué bienes podría dirigirse la caja de salamanca para cobrarse su crédito. Solo podrá contra los bienes gananciales de María, pero los bienes que responden frente a otra deuda no. Salvo los bienes privativos de Luis, y si hubiese inscrito su oposición solo podría quedarse con el 50% de Luis.
CASO 3
Doña Isabel está casada desde hace 10 años y con régimen económico matrimonial de gananciales con Vicente dueño de una agencia inmobiliaria. El negocio con la crisis no marcha muy bien, no pudiendo hacer frente al pago de las rentas de los distintos locales comerciales que explota comercialmente. Ante la amenaza de sus acreedores, decide estipular en capitulaciones matrimoniales el régimen de separación de bienes, adjudicando a Isabel la propiedad de la vivienda habitual y de los dos vehículos.
Unos de sus acreedores caja Madrid, ha instado el embargo de la vivienda y de una casa en Zahara que Isabel heredó de sus padres.
1. ¿Podrá Caja Madrid embargar la casa en el registro de la propiedad a nombre de Doña Isabel?
Hay que tener en cuenta primero el artículo 1.911 que establece que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros. Pero como Vicente traspasó la propiedad al nombre de su mujer, a su mujer no tienen por qué quitarle el piso cuando van contra los bienes del marido, no de la mujer.
Y como Vicente ha convertido el matrimonio de gananciales en un matrimonio de separación de bienes, tendrían que ir contra los bienes privativos del cónyuge empresario, y no con el no empresario.
2. ¿Podrá embargar la casa de Zahara?
No, no pueden embargar la casa de Zahara de los Atunes debido a que eso no está dentro del régimen matrimonial de las partes, es decir, esa casa se ha adquirido por herencia de los padres de Isabel y es su propiedad. Podrían ir a por dicha propiedad si Isabel diese su consentimiento expreso y de forma formal para que le quitasen la casa para saldar la deuda de su marido. No porque es un bien privativo de Isabel y al que embargan es al marido, no a ella
3. ¿tiene alguna consecuencia o relevancia lo que los cónyuges hubieran declarado al presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas fiscales?
Si lo hubiesen declarado el impuesto sobre la renta, el impuesto IRPF podría servir como un indicio para probar dicho fraude de acreedores, debido a que han llevado a cabo las capitulaciones para que no les embargasen la casa, y sus bienes. No se paga lo mismo si estas casado en gananciales que en separación de bienes.
4. ¿Pueden instar los acreedores la rescisión de capitulaciones matrimoniales por fraude de acreedores?
Si, art 12. Los acreedores pueden pedir ese contrato mediante el cambio de gananciales a separación de bienes se rescinde, porque se ha hecho con el fin de defraudar. 
 ¿Se puede anular las capitulaciones por fraude de acreedores? No desaparece, porque de la evasión de bienes 
Para la resolución del caso usa el manual de C.c además de la SSTS de 30-diciembre 1999. 18 marzo 1995 y 6 junio 1994 
TEMA 3. DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DE LA COMPETENCIA
1. Introducción
2. La ley de la defensa competencia
3. La ley de la competencia desleal
4. La ley de la publicidad ilícita
1. INTRODUCCIÓN
¿Qué es el mercado a efectos de la competencia?
Mercado: Es la situación socioeconómica que surge de forma natural a consecuencia del ejercicio de los ciudadanos de dos derechos incluidos en la Constitución.
El primero es la libertad de empresa (todo ciudadano puede iniciar una actividad económica) . Este derecho va a ir en paralelo con el de propiedad privada.
La propiedad privada es que todo ciudadano que ejercita su derecho a la libertad de empresa puede organizar y aplicar a esa actividad humana los bienes y derechos de los que son titulares.
La Constitución es la ley de leyes, la ley suprema.
ECONOMÍA DE MERCADO: sistema económico que rige en España y en la Unión Europea.
Los elementos estructurales de este sistema de economía de mercado y del derecho de libertad de empresa son:
· libre circulación y establecimientocon fines empresariales
· libre circulación de capitales materiales y financieros
· libre circulación de mercancías
· libre prestación de servicios lícitos
¿Qué es la competencia? Surge cuando dos o más operadores ofertan los mismos o similares bienes o servicios en un mismo ámbito territorial.
¿Cuál es el origen? Edad Media, se consolida con la Revolución Francesa.
No existe ninguna restricción y en la que se ejercita conforme a la ley, teniendo en cuenta que habrá una soberanía entre los consumidores (su calificación tendrá una relevancia).
¿Que es la competencia imperfecta?
Es cuando los operadores del mercado restringen y eliminan la competencia mediante prácticas anticompetitivas y concentraciones económicas. También cuando los operadores empleen tácticas o conductas desleales contra sus competidores o contra sus potenciales adquirientes de sus productos o servicios. En España la ley que regula esta competencia imperfecta es la Ley de defensa de la competencia y su origen es del 1963
NORMATIVAS EN MATERIA DE COMPETENCIA
hay dos: la Ley de defensa de la competencia (LDC) y la Ley de la competencia desleal (LCD)
· Función
· Ley de defensa de la competencia (LDC): persigue el buen funcionamiento del mercado, por lo tanto, el bien jurídico protegido va a ser el derecho a libertad de empresa
· Ley de la competencia desleal (LCD): persigue la ordenación de la profesión, por lo tanto, el bien jurídico protegido es la deontología profesional.
· Interés protegido
- LDC: Interés público, el llamado orden económico.
- LCD: Intereses privados de los empresarios en conflicto.
· Naturaleza y alcance de la prohibición
- LDC: Lo que va a hacer es que es impedir que se limite o se falsee la competencia en general.
- LCD: va a prestar atención al medio empleado en la realización de esa práctica, es decir, va a tender a la deslealtad entre competidores. Sin embargo, la primera, va a tender a que no se limite el mercado ni se restrinja el mercado con prácticas prohibidas.
· Naturaleza de los órganos encargados de velar por la aplicación de las normas y por la naturaleza de las sanciones:
- LDC: el órgano encargado va a ser la comisión nacional del mercado y la competencia (CNMC). Este órgano no es jurisdiccional, no es un juez si no un administrativo y sus sanciones van a ser multas. Cuando se comete una infracción se realiza una resolución administrativa pero nunca se dictara sentencia (pone multas pero no puede inhabilitar o dictar prisión, sólo pueden sancionar).
- LCD: es jurisdiccional, el órgano está compuesto por jueces y tribunales o juzgados de lo mercantil.
LIBRE COMPETENCIA Y ECONOMÍA
La competencia disciplina la oferta,
 la empresa que ofrece un producto que el mercado necesita en ese momento, incrementara sus ventas y beneficios. Esto va a ser tomado como un éxito y por lo tanto, como modelo para otras empresas que van a producir bienes similares. Esa empresa que acertó, que arriesgó con ese producto, momentáneamente va a poder disfrutar de un poder en el mercado, pero sólo va a ser transitorio porque el resto de proveedores le van a copiar para tener el mismo éxito. Ej: Cartogo inició el servicio y ahora existen diferentes empresas con patinetes, bicicletas...
La competencia arbitra la demanda,
El éxito de un bien va a provocar que los consumidores tiendan a adquirir otros bienes similares, pero a precio más reducido. En el ejemplo de cartogo se puede observar que no todos tienen el mismo precio, sino que unos son más caros y otros más baratos. Va a haber clientes que van a adquirir los más baratos y otros que por comodidad o fidelidad va a preservar en la marca inicial. Por lo tanto, se va a ir clasificando la demanda generando más competencia entre los proveedores.
MERCADO RELEVANTE Y PODER DE MERCADO
→ Objeto del concepto de mercado relevante: Delimitar los mercados de producto y geográficos en los que los operadores compiten entre sí, y ello porque sólo hay competencia en aquél mercado en el cual hay varias empresas ofreciendo iguales o similares productos o servicios.
Las empresas van a estar sometidas a dos fuentes de presiones competitivas:
· La presión de los que ofrecen
· La presión de los que demandan
La definición de merado relevante se hace en dos pasos:
1. Se debe de determinar cuáles son los productos o servicios englobados en un mismo mercado (mercado de producto).
2. Se examina su dimensión geográfica (mercado geográfico de referencia).
Mercado de producto:
- Comprende la totalidad de los productos y servicios que los consumidores consideren intercambiables o sustituibles en razón de sus características, su precio o el uso que se prevea hacer de ellos.
Mercado Geográfico:
Zona en la que las empresas afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación de los servicios de referencia con condiciones de competencia homogéneas.
Ej. ¿Cuál es el producto relevante del sector de las cooperativas agroalimentarias? Leche de vaca asturiana
¿Cuál es el mercado relevante de la morcilla? El producto es la morcilla y la zona geográfica es Burgos. Para ver la competencia se analizaran todas las morcillas que se fabriquen en Burgos.
PODER DE MERCADO
Concepto: El poder que tienen los distintos operadores a los que se les aplican las normas de competencia que participan en un mercado concreto.
Criterios para determinar el poder:
· Cuota de mercado. Ej: la facturación
· Capacidad financiera: grupos, concentraciones económicas
· Integración vertical
· Poder compensatorio
· Barreras de entradas
2. DEFENSA DE LA COMPETENCIA
La defensa de la competencia en términos generales es el régimen jurídico que va a proteger la libre competencia.
El competente para regular esto va a ser la Unión Europea, el Estado y las Comunidades autónomas pero sólo en algunas cuestiones.
Características:
· Orientación hacia la tutela o protección del interés general
· Normas de prohibición de prácticas y de garantía de la estructura competitiva del mercado
· Presencia de órganos administrativos especializados
· Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en términos europeos sería la Comisión Europea.
La Regulación jurídica en este ámbito: 
- Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (arts. 101 y sigs.)
- Reglamentos comunitarios, Decisiones.
- Ley de Defensa de la Competencia.
- Reglamento de Defensa de la Competencia que desarrolla la ley.
- Ley de coordinación de competencias estado de las comunidades autónomas.
¿Cuáles son las practicas que la ley de defensa de la competencia prohíbe?
1. Las practicas colusorias art.1 LDC
Son los acuerdos entre empresas, decisiones o recomendaciones colectivas y prácticas concertadas que tengan por objeto producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Ej: Que se pongan de acuerdo dos o tres empresas para fijar los mismos precios para un mismo producto. 
La Ley de defensa de la competencia dice respecto a las prácticas colusorias que sanciona con la nulidad de pleno derecho los acuerdos o practicas descritas siempre y cuando que estén fuera de las exenciones que señalan la ley, es decir, que esos acuerdos a veces son permitidos por la ley. Se permiten en aquellos casos en los que se respeten más ventajas que inconvenientes porque contribuyan a mejorar la producción, comercialización y distribución, es decir, que si esos acuerdos van a ser buenos para el mercado entonces se permiten. La segunda es cuando el gobierno por real decreto así lo imponga, por ejemplo, si el gobierno por real decreto señala que todas las vías eléctricas tienen que tener el mismo precio se permite porque lo impone el gobierno. La última es para aquellas que cumplan los requisitos que establece el derecho comunitario. Una pequeña excepción es cuando ese acuerdo sea de pequeña importancia económica también van a poder ser permitidos porque no va a afectar de forma significativa a la competencia. Si todo esto viene como consecuencia de la CNMC entonces también será permitido y no se operará esa prohibición.Si se hace será nulo de pleno derecho y podrá ser penalizado por parte de la CNMC con penalizaciones.
Abuso de posición del dominio art 2
El principal criterio para considerar la existencia de posición de dominio es que una empresa ejerza una influencia decisiva o relevante en el mercado, por no tener competencia o no tener una competencia sustancial. Lo prohibido no es la posición de dominante de una empresa, sino el abuso de esa posición.
El objetivo es impedir que una empresa con posición de dominio actúe en el mercado de una forma que no hubiera sido posible si hubiera existido competencia efectiva perjudicando al resto de participantes en el mercado.
El falseamiento de la libre competencia por actos desleales art.3 LDC
Prohibición de los actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público. Se trata de coordinar ambas normativas, permitiendo por esta vía la valoración de actos desleales especialmente perturbadores para el mercado. Para que puedan ser sancionados como conductas prohibidas, es necesario que afecten al interés público.
Las concentraciones económicas art.7 y ss. LDC
Son operaciones que implican una modificación estable de la estructura de control de la empresa. Son operaciones libres sobre las que se ejerce control siempre que puedan afectar gravemente a la competencia.
El control se va a exigir en dos supuestos:
· Como consecuencia de la concentración se adquiera o se incremente una cuota igual o superior al 30% del mercado relevante del producto.
· Que el volumen de negocios global en España del conjunto de los partícipes supere en el último ejercicio contable los 240 millones de euros, siempre que al menos dos de las empresas partícipes realicen un volumen de negocios superior a 60 millones de euros.
Exclusión de las concentraciones de empresas que tengan dimensión comunitaria, salvo cuando haya sido remitidas por la CE a la CNMC
Régimen de control: hay que notificar a la CNMC el proyecto y si se incumple con esos requisitos, la CNMC abrirá un expediente y esto se finalizará con una resolución. En esa resolución puede autorizar la operación, subordinar la autorización para que se cumplan determinados compromisos, iniciar la fase del procedimiento cuando considere que puede obstaculizar la competencia efectiva. Esta fase terminará con una resolución que autorice, la subordine o la prohíba.
Órganos procedimientos y sanciones.
Órganos de defensa de la competencia.
1. Preliminar: autonómicos, nacional, comunitario.
2. La comisión nacional de os mercados y de la competencia.
Procedimientos o sanciones.
· Desarrollo del procedimiento sancionador.
· Sanciones posibles.
+ multas sancionadoras: la exención del pago de la multa.
+ multas coercitivas. 
· Aplicación privada del derecho de la competencia por los juzgados de lo mercantil.
RÉGIMEN DE COMPETENCIA DESLEAL
Ámbito objetivo: el ordenamiento jurídico va a sancionar también los excesos de agresividad de la competencia, el art 2 de la competencia desleal establece dos condiciones para que exista un acto de competencia desleal.
1. Que se realice en el mercado.
2. Que se lleve a cabo con fines lucrativos.
Ámbito subjetivo: art. 3 de la Ley determina que esta normativa se va a extender no solo a todo tipo de empresarios, sino también a otras personas físicas o jurídicas (profesionales).
Concepto: art 4 es desleal todo comportamiento que resulte contrario a las exigencias de la buena fe, partiendo de un criterio de buena fe objetivo, prescindiendo de la intencionalidad (dolo o culpa). Si lo que estás haciendo supone un daño, al contrario, ese acto no es de buena fe aunque se haya hecho sin intención.
El comportamiento de un empresario o profesional es contrario a la buena fe si concurre dos requisitos.
1. El empresario o profesional actúe de forma contraria a la diligencia profesional. El nivel de competencia o cuidados especiales que cabe esperar de un empresario conforme a las prácticas honestas del mercado.
2. Que esa conducta tenga un efecto directo sobre el comportamiento de los consumidores.
Notas generales: La ley va a prohibir los actos de competencia desleal con un ánimo protector para proteger a la competencia y a todos los que participan en el mercado.
Actos prohibidos contra los competidores
· Denigración art.9 LCD: los actos de denigración son aquellos que pueden menoscabar la reputación de una empresa en el mercado, pueden afectar tanto a otras empresas concurrentes como también a los consumidores, perjudicando la percepción de valor que se tiene sobre la empresa o producto. Esto también puede afectar a los consumidores llevándose una imagen irreal de lo que se trate. 
· Imitación art.11 LCD: las prestaciones de un tercero se considerarán desleal cuando genere confusión acerca de la precedencia empresarial, de la prestación (objeto) o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación del imitado.
· Confusión: según la ley de competencia desleal, un acto de confusión es el desarrollo de un comportamiento idóneo para crear confusión con la actividad, las prestaciones o el establecimiento ajeno.
· Comparación y equiparación indebida: Son actos desleales cometidos contra el competidor y consistentes en la comparación hecha pública de la actividad, las prestaciones (productos o servicios) o el establecimiento propio o ajenos con los de un tercero, siempre que dicha comparación se refiera a puntos o elementos que no sean análogos, relevantes ni probables. 
· Explotación de la reputación ajena art.12: se considera desleal el aprovechamiento indebido, ya sea en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquiridas por otro en el mercado.
· Violación de secretos empresariales art.13: son aquellos actos de aprovechamiento en beneficio propio de información considerada valiosa y confidencial, a la que se ha pedido acceso, por ejemplo, con motivo del puesto de trabajo dentro de una empresa, o a consecuencia de relaciones comerciales entre entidades que participan en el mercado.
· Inducción a la ruptura contractual art.7 Ley 256/1996: se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores y clientes a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores, solo se va a calificar desleal cuando siendo conocido tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o bien cuando vaya acompañada con circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor de mercado u otros análogos.
· Explotación de dependencia art.16: la discriminación injustificada se va a considerar una práctica abusiva cuando se aplique a terceros contratantes condiciones desiguales en prestaciones equivalentes, que como resultado ocasionen una desventaja competitiva, salvo cuando medie una causa justificada.
Actos desleales contra el buen funcionamiento del mercado.
· Violación de normas art.15: prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva que sea significativa, adquirida mediante una infracción de una ley.
· Venta con pérdida art.17: son los realizados de forma sistemática de venta por debajo del precio de adquisición o de coste, que induzcan a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento y también los encaminados a eliminar a competidores del mercado.
· Discriminación y dependencia económica art.16: son los actos discriminatorios con los consumidores sin causa justificada, la explotación de situaciones de dependencia económica de clientes o proveedores, la ruptura total o parcial de relaciones comerciales sin preaviso y la obtención bajo amenaza de ruptura de precios o condiciones no previstos.
Actos desleales en contra de los derechos de los consumidores.
· Prácticas engañosas art. 20, 21 y 26: los actos de engaño deben reunir el siguiente presupuesto para considerarse como tal: tienen que contener información engañosa o que aun siendo veraz induzca a error a los destinatarios alterando su comportamiento económico.
· Practicasagresivas art.28, 29, 30 y 31: comportamientos susceptibles de mermar de manera significativa la libertad de elección del destinatario o de alterar mediante acoso, coacción, uso de la fuerza o influencia indebida, su comportamiento económico en relación al bien o servicio de que se trate.
PUBLICIDAD ILÍCITA
¿Qué es la publicidad?
La ley general de publicidad la define como toda forma de comunicación realizada por una apersona física o jurídica, pública o privada en el ejercicio de una actividad comercial industrial, artesanal o profesional con el fin de promover de forma directa o indirecta la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones.
El art2 de la LDC fija el objeto de aplicación de esta normativa.
Para que la publicidad sea lícita tiene que cumplir cuatro principios:
1. Principio de legalidad.
2. Principio de autenticidad.
3. Principio de veracidad.
4. Principio de leal competencia.
CONCEPTO Y CLASES DE PUBLICIDAD ILÍCITA
¿Qué es la publicidad ilícita?
La publicidad ilícita es una modalidad de publicidad que para trasladar su mensaje emplea recursos que atentan contra la dignidad humana y sus derechos, o bien de productos considerados como perjudiciales para la salud, así como otras modalidades que utilizan otras herramientas consideradas como ilícitas.
El art. 3 de la Ley General de la Publicidad, señala lo siguiente:
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.
 - Incluidos: los anuncios que presente a las mujeres y hombres de forma vejatoria o discriminatoria.
 (cosificación de la persona, raza/orientación sexual…)
*Protección del honor y la intimidad: información que podría ser revelada y difundida alegando un interés general, no puede ser empleada con fines comerciales sin conocimiento del interesado, aunque esa información ya hubiera sido conocida previamente.
*Protección a la propia imagen: la facultad de una persona al excluir la captación, reproducción o publicación de su imagen por cualquier medio o procedimiento con fines publicitarios, incluso cuando se trate de una persona con cargo público o profesión de notoriedad.
La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores.
- No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas.
 - No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
Debemos tener en cuenta que toda publicidad dirigida a menores debe dejar muy clara las características del producto, su seguridad y también las capacidades y actitudes del menos para poder utilizarlo sin hacerse daño ni tampoco hacer daño a terceras personas. Además, según la Ley ningún niño puede aparecer en un anuncio en situación de peligro.
De estos artículos se deriva que la protección de los menores son una prioridad por encontrarse en fase de desarrollo físico y sobre todo intelectual y moral, de ahí que la protección sea haga desde dos perspectivas:
· se les protege como receptores o destinatarios de la publicidad.
· se les protege para evitar abusos en la utilización de su imagen en anuncios publicitarios.
Requisitos generales de la publicidad destinada a menores
· No debe incitarles a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.
· No debe animarles a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.
· No debe explotar la relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas.
· No debe incitar conductas que favorezcan la desigualdad entre hombres y mujeres.
· No deben inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni sobre la capacidad y actitudes necesarias en el menor para utilizarlos sin producir daños para sí o para terceros.
· Protegerles de los productos o servicios que pueden resultar perjudiciales para la salud (bebidas alcohólicas) o para su pleno desarrollo físico, intelectual o emocional (películas con contenido no apropiado).
Los menores pueden participar en publicidad, no obstante:
· No deben aparecer en situaciones peligrosas
· La utilización de su imagen no puede suponer un menoscabo a su honra o reputación, ni ser contraria a sus intereses.
· No debería usarse su imagen con alusiones veladas o equivocas de contenido sexual (actitudes, vestimenta, maquillaje, gestos, posturas) que puedan inducir a contemplarlos como objeto sexual. 
La publicidad subliminal (aquella publicidad que recibe el consumidor mediante estímulos y de la que no es consciente)
Este tipo de publicidad es aquella que se utiliza para persuadir a una persona para que compre un determinado producto a través de la utilización de técnicas de producción de estímulos que sin ser consciente de ello le genera una necesidad de consumir un producto.
La ilicitud de la publicidad subliminal se debe al grave menoscabo a la libertad de decisión del destinatario, que se convierte en perceptor inconsciente del anuncio publicitario. Esto es, se lesiona, manipula y anula la liberta del posible cliente.
 No confundir con publicidad indirecta y publicidad encubierta.
· Publicidad indirecta: ej. cuando publicitas un producto y sin tu percibirlo, se aprovecha la publicidad de este producto para publicitarte otro (Caso Ducados).
· Publicidad encubierta: ej. una serie de televisión en la que beben coca-cola ya que se aprovecha esa serie para meter esas marcas, pero tú no lo percibes como publicidad.
La publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Ej. la publicidad de los medicamentos.
-Art. 5 LGP. Tabaco y alcohol. Del tabaco hay que saber que no se puede publicitar el consumo de tabaco en la televisión. En relación a la publicidad del alcohol, en España está prohibida anunciar por televisión bebidas alcohólicas que superen los 20 grados y además esta publicidad no debe subrayar como una cualidad positiva su alto contenido de alcohol o graduación. No se puede hacer una publicidad valorando el producto en grados de alcohol. Si pregunta si la publicidad está prohibida hay que decir que está permitido pero con limitaciones. Además debe poner consumo responsable y la graduación.
-Art. 7. Los juegos de azar. Prohíbe la publicidad, el patrocinio o la promoción de los juegos de suerte, envite o azar, y también prohíbe la publicidad o promoción de los operadores de juego sin que tengan la autorización del operador de juego, es decir, es necesario que tengan un título habilitante para hacer publicidad de un juego de azar.
-Publicidad de medicamentos (art 5,6 y 7):
 -Requisitos de la publicidad de medicamentos (Art.5)
· Tiene que realizarse de manera que resulte evidente que se está haciendo publicidad y que quede claro que es un medicamento.
· Tiene que contener los datos identificativos y recomendaciones que especifique el ministerio de sanidad.
· Tiene que incluir como mínimo la denominación del medicamento, las informaciones indispensables para su utilización, y una invitación expresa y claramente visible a leer en las instrucciones.
· Tiene que incluir la expresión, “ Cualquier duda consulte a su farmacéutico”.
-Prohibiciones (Art.6)
La publicidad de un medicamento destinado al público no puede incluir ninguno de los siguientes elementos:
· Que te haga entender que no necesitas acudir al médico.
· Que te aseguren su efecto.
· Que sugiera que el cliente va a poder mejorar su salud en general por tomar ese medicamento.
· Que sugiera o indique que su uso potencia el rendimiento deportivo.
· Que sedirija exclusiva o principalmente a niños.
 La publicidad desleal (publicidad engañosa y agresiva)
PUBLICIDAD CONTRARIA A LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Es considerada publicidad ilícita cualquier anuncio que atente contra la dignidad de las personas o vulnere algunos de los derechos reconocidos en la constitución. Dentro de la dignidad de las personas, también incluye la Violencia.
Ej. La empresa AXE (Hasta los ángeles caerán) podemos ver como AXE intenta hacer creer a los hombres que con su desodorante las mujeres caerán rendidas a sus pies.
TEMA 4 SIGNOS DISTINTIVOS DEL EMPRESARIO
Concepto: El derecho de propiedad industrial es aquella que adquiere el inventor o descubridor con la creación o descubrimiento de cualquier invento relacionado con la industria y el productor, fabricante o comerciante con la creación de signos especiales con los que aspira a distinguirse de otros similares. Estudia las patentes y las marcas.
No hay que confundirlos con la propiedad intelectual, este es el conjunto de derechos patrimoniales y morales sobre las obras científicas literarias o artísticas que se atribuyen sus autores y sus herederos.
Dos modalidades:
· Patentes: relativa a invenciones o creaciones industriales
· Marcas: signos distintivos del empresario
1. Marcas.
2. Nombres comerciales: es el signo que sirve para identificar a una empresa en el tráfico mercantil y para distinguirla frente a otras empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
3. Rotulo del establecimiento: signo o denominación que sirve para dar conocer al público un establecimiento y para distinguirlo de otros destinados a actividades idénticas o similares.
4. Denominaciones geográficas se entiende la designación directa o indirecta como lugar de fabricación, elaboración, o extracción del producto. La ley de marcas prohíbe el empleo de indicaciones de procedencia falsas y engañosas.
5. Nombres de dominio: hay ciertas reglas, ya que no se pueden repetir los dominios en empresas similares.
MARCA
Es todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado, los productos o servicios de una empresa con respecto de los de otras
Signo + representación gráfica + distinguibilidad 
1. Características:
Es necesario que se inscriba en la oficina de patentes y marcas esa marca a excepción de las que son muy conocidas ya que son conocidas a nivel mundial.
2.Signos susceptibles de registro
· Prohibiciones absolutas, no se podrán registrar…:
1. Carezcan de carácter distintivo 
2. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que puedan servir en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de obtención del producto u otras características del producto en sí.
3. Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que se hayan convertido en habituales para designar los productos o servicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes de comercio (kleenex)
4. Constitutivos exclusivamente por la forma impuesta por la naturaleza del propio producto.
5. Los que puedan inducir a error al público, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad, la procedencia geográfica
6. Aquellos que vayan dirigidos a identificar vinos o bebidas espirituosas que menciones una denominación de origen que no sea real.
7. No se podrá registrar tampoco los que reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España.
8. Los que incluyan insignias, emblemas o escudos que sean de interés público, salvo que su registro sea autorizado por la autoridad competente.
· Prohibiciones relativas (consisten en registrar como marcas determinados signos que puedan confundirse con otros ya registrados o bien que puedan implicar un aprovechamiento indebido de nombres o reputación ajena.)
3.Clases de marcas
· Marcas de producto o de servicio: la marca de producto sirve para la identificación de un concreto producto fabricado por el empresario y las del servicio hacen referencia a una determinada actividad, no a un producto.
· Marca colectiva es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación que es titular de la marca frente a los productos o servicios de otras empresas.
· Marca de garantía certifica las características comunes en particular la calidad, componentes, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración del producto siendo un signo que es utilizado por varias empresas bajo el control y autorización de su titular.
· Marca notoria es aquella que no está registrada, es comúnmente conocido en el territorio nacional y en ese sector en cuestión. Tiene que tener un general conocimiento por el público al que se destinen esos productos.
· Marcas internacionales, son aquellas que se han registrado en un territorio internacional conforme a las normas internacionales, pero pueden surtir efecto en España si se solicita en la oficina de patentes y marcas.
4.Contenido del derecho de exclusiva de la marca
· Va a permitir el derecho exclusivo de utilizar la marca registrada en el trafico económico.
· Se va a prohibir que un tercero no autorizado use una marca que se pueda confundir con la tuya para distinguir productos similares o idénticos.
· Si tú te enteras que alguien va a inscribir una marca que se puede confundir con la tuya podrás oponerte en el registro de marcas a su inscripción. 
· Vas a poder solicitar en los tribunales la nulidad de la inscripción con posterioridad a la tuya de marcas con las que pueda existir un riesgo de confusión.
5.Duración del derecho sobre la marca
La duración será de 10 años contados desde la fecha del depósito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por periodos ulteriores de 10 años.
Para conservar ese derecho de exclusiva sobre la marca se deben cumplir dos obligaciones:
· Renovar la marca cada 10 años porque si no lo haces el signo va a caducar y otro puede utilizarlo. A no ser que se convierta en una marca notoria
· Es imprescindible que se use la marca en el mercado, si la maca no es usada en un plazo de 5 años a contar desde la hecha de la concesión (no de la solicitud) o si la marca es usada, pero interrumpes el uso de un tiempo similar, se entenderá que la marca ha caducado.
6. Defensa sobre el derecho de la marca
El titular de una marca registrada podrá ejercer dos tipos de acciones civiles y penales previstas en la Ley y exigir las medidas necesarias para su salvaguarda.
En materia penal, el titular de la marca podrá ejercer las acciones penales relativas a la infracción de los derechos de propiedad industrial.
En materia civil, el titular del derecho sobre la marca que vea lesionado su derecho podrá pedir:
1. La cesación de los actos que violen su derecho (que se deje de usar la marca).
2. La indemnización de los daños y perjuicios sufridos.
3. Que se retiren del mercado los productos y demás material en el que se haya concretado la violación del derecho de marca.
4. Que los productos se destruyan o se cedan a fines humanitarios.
5. La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios y notificaciones a las personas interesadas.
La indemnización de los daños y perjuicios comprenderá tanto el daño emergente como el lucro cesante, que se ha de cuantificar conforme a alguno de los criterios fijados por la Ley. Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescriben a los 5 años. La protección de los derechos inherentes a la marca puede también.
7. Cesión y licencias sobre la marca
El derecho sobre marca es transmisible si lo haces la titularidad será de la persona a la que se lo cedas, también se podrá crear una licencia sobre la marca, esta es una simple autorización de uso del titular de la marca a un tercero.
La licencia puede ser de varias clases:
· Para la totalidad o para una parte de los productos o servicios para los cuales la marca esté registrada.
· Para la totalidad del territorio nacional o solouna parte
· Puede ser en exclusiva o no en exclusiva 
*en cualquier caso siempre será tu marca*
Si le das a un tercero la licencia de esa marca también se tiene que inscribir en el registro.
En el caso de la licencia tiene que estar vigilado por el titular de la marca
8. Extinción del derecho sobre la marca 
Si la marca se renueva cada 10 años, no se extingue, pero se puede extinguir a causa de la caducidad o falta de uso y también por causas de nulidad. 
TEMA 5 NORMAS GENERALES CONTRATACION MERCANTIL
1. Concepto de contrato mercantil
Aquellos contratos que surgen como instrumento necesario para regular las relaciones jurídicas a que da lugar la actividad profesional del empresario, con los adquirentes de bienes y servicios en el mercado, ya sean empresarios o consumidores.
2. Especialidades en el régimen general de las obligaciones mercantiles
Las obligaciones mercantiles que nacen de los contratos tienen como característica no tener en cuenta la personalidad de las partes que intervienen.
Especialidades:
· Plazo para el cumplimiento del pago en las obligaciones mercantiles
El art. 4 establece las normas sobre el plazo de pago que debe cumplir el deudor:
a) Si no se hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, el plazo será de 30 días naturales (fines de semanas incluido) a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
b) Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónico va a producir los efectos del inicio del cómputo del plazo de pago.
c) Si se han de ensayar o verificar los bienes o servicios (cuando tienes que probar el producto), la fecha de verificación o prueba va a servir para el cómputo del plazo de los días, que no podrán superar los treinta días.
d) Estos plazos pueden ser ampliados por acuerdo de las partes sin que puedan superarse los sesenta días naturales.
· La morosidad en el pago
Se considera que el deudor se halla en mora cuando su obligación está vencida y retrasa su cumplimiento de forma culpable.
Requisitos para estar en mora: que el plazo haya vencido y que no haya cumplido por una causa mía.
La especialidad del Derecho mercantil radica en que los efectos de mora se producen de modo automático al día siguiente al vencimiento de la obligación, siempre claro está que en las obligaciones recíprocas la otra parte hubiera cumplido (que las obligaciones de ambas partes estén cumplidas).
· La prescripción como causa de extinción de las obligaciones
El paso del tiempo puede hacer que se extingan las obligaciones del contrato. La prescripción como causa de extinción de las obligaciones mercantiles no opera en forma automática (ipso iure), sino como excepción que ha de alegarse por el deudor.
Las especialidades más notables en el régimen de la prescripción del Código de comercio son las siguientes:
a) La Doctrina del Tribunal Supremo señala que la reclamación extrajudicial interrumpe el plazo.
b) El art. 955 provee que el gobierno y de forma excepcional suspenda la prescripción.
c) El art. 945 del código de comercio establece un plazo de 3 años.
3. Normas generales de los contratos mercantiles
Especialidades del régimen del Código de comercio:
· Alcance de la oferta mediante publicidad:
Con carácter general, la publicidad tiene carácter vinculante cuando se refiere a circunstancias esenciales y definitorias del objeto contractual. (2 empresarios)
La Ley de Consumidores ha deseado proteger mediante un régimen especial, que consiste, en definitiva, en que el empresario queda vinculado por las condiciones y garantías ofrecidas en la publicidad de los bienes o servicios que ha dado a conocer al público. (empresario y consumidor).
Conforme a lo previsto en el art. 20 que las ofertas comerciales se deben de contener como mínimo:
a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.
b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.
c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
En los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta.
En el caso de que haya unos gastos adicionales y los tuviera que pagar el consumidor y no puede ser calculados. Primero se debe de informar de que esos gastos adicionales existen y dar un importe estimado. También se informará de los procedimientos de pago, plazos de entrega, procedimiento del sistema de reclamaciones...
· Perfección del contrato entre ausentes
-El art 54.1 del Código de comercio declara que encontrándose las partes en lugares distintos hay consentimiento, o bien, desde el que oferta conoce que la otra parte aceptó, o desde que see haya remitido esa oferta, el aceptante no puede negar haberla recibido.
-Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervengan un consumidor se va a entender que se celebra en el domicilio de éste.
-Los contratos celebrados por medios electrónicos por empresarios, a falta de pacto, se va a entender que se ha celebrado en el lugar en el que está establecido el prestador del servicio.
-Los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos, va a haber consentimiento desde que se manifiesta la aceptación. Ej: el caso de las máquinas expendedoras de títulos de transporte, de billetes, de bebidas, tabaco, etc.
-La Ley de Condiciones General de Consumidores (L.C.G.C.), hace referencia al supuesto en que el contrato no deba formalizarse por escrito, bastará con que la parte predisponente garantice al adherente una posibilidad efectiva de conocer la existencia y el contenido de las condiciones generales en el momento de la celebración del contrato. Se va a entender que se cumple el deber legal cuando el predisponente se anuncie en un lugar visible o bien las inserte en el contrato que facilite.
· Derecho de desistimiento en los contratos con consumidores.
Es la facultad del consumidor de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándolo así a la parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.
El empresario tiene la obligación de informar y explicar al consumidor con un documento que describa con claridad el alcance de ese derecho y todo su contenido, es decir, que es este derecho y como lo puede ejercer.
**Art. 5 Que es consumidor: Es toda persona física y jurídica siempre que esta actúa fuera de su actividad.
4. Forma del Contrato Mercantil
La forma del negocio jurídico en general es el medio o el modo a través del cual se realiza la declaración de voluntad. En los contratos mercantiles rige el principio de la libertad de forma.
Las siguientes especialidades:
-Cuando las leyes mercantiles exijan una determinada forma.
5. Prueba de los contratos mercantiles
La prueba ha de realizarse por alguno de los medios que el Derecho Civil tenga establecidos.
El consumidor o usuario, tras la conclusión del contrato, tiene derecho a solicitar a la otra parte el recibo justificante o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación.
La L.E.C. Considera a la factura como uno de los documentos aptos para ser utilizado en el llamado << proceso monitorio >>, que tiende a facilitar por su sencillez y rapidez el cobro de créditos dinerarios vencidos y exigibles siempre que puedan acreditarse en alguna de las formas establecidas en la Ley.
6. Interpretación del contrato
Los contratos ha de interpretarse de buena fe. Esto implica entender que el contrato ha de ser aplicado pensando que los contratantes han actuado en forma leal y con confianzarecíproca.
Los contratos se deben de cumplir según los términos en que fueren hechos y redactados.
En caso de duda, las dos partes no se ponen de acuerdo en la interpretación de las cláusulas, se va a interpretar teniendo en cuenta la finalidad económica que las partes han querido alcanzar y lo que es usual en ese medio comercial o industrial.
El art. 59 establece que si hay dudas que no puedan resolverse conforme a lo anterior, la interpretación siempre se va a realizar a favor del deudor.
7. Cesión del contrato Mercantil
No está regulado en el Código de comercio, así que me voy al Código Civil. Para que esa cesión sea válida es necesario el acuerdo entre el cedente (el que cede el contrato) y cesionario (el que lo adquiere) se una al consentimiento del contratante vinculado con el cedente.
8. Contratos mercantiles con cláusula penal
El art. 56 del C. de comercio, prevé que, en caso de incumplimiento del contrato por una de las partes, se haya fijado una pena a modo de indemnización contra el que no lo cumpla.
9. Contratos celebrados fuera del establecimiento
La Ley de Consumidores y usuario (artículos 107-113). Estas normas se aplican en general a toda clase de contratos celebrado por un empresario y un consumidor fuera del establecimiento de aquel (empresario). No se va a aplicar esta normativa a los contratos celebrados cuando el importe de esos contratos sean inferiores a 48,08€, tampoco se va a aplicar a los contratos referentes a inmuebles, los de seguros, los relativos a valores mobiliarios y productos alimenticios, los que se realicen sobre la base de catálogos, concurriendo ciertas circunstancias, y los documentados notoriamente. Estos contratos son obligatorios que sea por escrito y es obligatorio que digan que si va a haber derecho de desistimiento.
Del incumplimiento de ese contrato va a responder tanto empresarios como sus agentes o comisionistas que haya actuado en nombre propio. Van a responder de manera solidaria, pudiendo reclamar a cualquiera de los 3.
TEMA 6 LAS PRINCIPALES MODALIDADES DE COLABORACION INTEREMPRESARIAL EN EL SECTOR TURISTICO
Contrato de franquicia:
· Concepto: su finalidad responde a facilitar de modo estable la distribución de bienes o servicios mediante la organización de una red que cubra de forma más o menos amplia el mercado.
· Definición: Es aquel que se celebra entre dos partes jurídicas y económicamente independientes, en virtud del cual, una de las partes (el franquiciador) otorga a la otra parte (el franquiciado) el derecho a utilizar bajo determinadas condiciones de control y por un tiempo y zona delimitados, una técnica en la actividad industrial o comercial o de prestación de servicios del franquiciado, contra entrega por éste de una contraprestación económica.
· Características: el franquiciador consiente al franquiciado el uso dentro de los términos pactados de sus signos distintivos en particular, el rotulo del establecimiento, y su marca.
· Regulación: este contrato está regulado en el art.62 de la Ley de ordenación del comercio minorista, este artículo se desarrolla por el Real Decreto 201/2010 de 26 de febrero, y concreta qué es este derecho de franquicia y hasta donde abarca.
El derecho sobre una franquicia comprende:
1. El uso de una denominación o rotulo de establecimiento común u otros derechos de propiedad intelectual e industrial y una presentación uniforme de los locales o medios de transporte objeto del contrato.
2. El franquiciador le tiene que suministrar al franquiciado el llamado “know—how”, la técnica del negocio.
3. La prestación al franquiciado de asistencia comercial, técnica o ambas durante la vigencia del contrato.
· Contenido del contrato y obligación de las partes: 
1. recepción del contenido de franquicia al que la haya obtenido, en la que se incluya una información amplia sobre la estructura y fabricación de la red en España. Desde que se concluye el contrato, el franquiciador tiene 20 días para proporcionarle esta información.
2. Una vez que ha perfeccionado el contrato, su contenido esencial es el siguiente:
a) El franquiciador está obligado a ceder la explotación de la franquicia, derecho que se concreta al otorgar al franquiciado el derecho a comercializar determinados tipos de productos y servicios, lo que implica al menos, el uso de la denominación o rotulo común en sus locales y medios de transporte, la obtención de la técnica precisa para la explotación del negocio y la asistencia comercial o técnica continuada durante la vigencia de la relación jurídica.
b) El franquiciado además de obligarse a realizar con la diligencia de vida la actividad precisa para la explotación de la franquicia, se obliga a pagar al franquiciador la contraprestación convenida.
· Extinción: se puede pactar por un tiempo determinado o por un tiempo indefinido. Si se pacta por tiempo determinado, el franquiciador tiene la obligación de garantizar al franquiciado una duración mínima (3 años) que le consienta una amortización de su inversión.
Contrato de gestión hotelera:
· Concepto: es aquel en el que la cadena hotelera gestiona, en nombre y por cuenta del titular del hotel, la explotación del mismo a cambio de una contraprestación a cambio de dinero. El control de calidad, la gestión diaria y la contratación de los cuadros directivos recae directamente en la cadena hotelera, pero la gestión se va a realizar como si la propiedad fuera parte de la cadena hotelera. Los clientes del hotel no tienen que percibir que existe un propietario y una cadena hotelera que lo gestiona, la cadena percibe la remuneración por su gestión, consistente en un porcentaje de los ingresos brutos. Además, la cadena hotelera puede obtener márgenes extra sobre los suministros y materiales que contrata. 
· Características y naturaleza jurídica: es un contrato consensual, sinalagmático (obligaciones para ambas partes), de naturaleza mercantil por su carácter interempresarial. Es un contrato atípico porque no hay una ley específica que lo regule, por eso se va a atender a lo que hayan pactado las partes (principio de autonomía de la voluntad de las partes), después las normas mercantiles generales.
· Elementos personales (las partes): el contrato se firma entre el titular del negocio, el hotel, y un gestor, que este será la cadena hotelera que va a actuar como gerente del titular del negocio hotelero. La cadena hotelera siempre deberá ser persona jurídica. Son contratos intuitu persona (hago el negocio con alguien en el cual confío) y voy a poder vetar como titular el cambio de gestor o el cambio de su estructura. El titular del hotel (también llamado hotelero o principal) puede ser el propietario o titular de un derecho sobre el mismo (usufructuario).
· Elementos reales (inmuebles): el titular del hotel aporta el negocio hotelero como unidad productiva o exclusivamente el inmueble. Otros elementos reales aportan los propios de una franquicia (marca, red de comercialización, central de reservas, derechos de propiedad intelectual…) ambas partes aportarán al contrato elementos reales. En algunos casos será necesarios que este contrato se eleve a escritura pública y se inscriba en el registro de la propiedad si la gestión es de aprovechamiento de alojamiento por turnos o en el caso de gestión de un hotel.
Contrato de arrendamiento de vivienda vacacional
· Se va a desarrollar en dos fases:
1. La empresa hotelera ha de reservar un determinado número de plazas que implica que no podrá disponer de ellas durante el periodo de tiempo al que se extienda la reserva, en tanto que la agencia de viajes ha de comercializar y poner en el mercado turístico las plazas de alojamiento reservadas tratándose de una obligación de actividad y no de resultado, dado que el compromiso es el de intentar la comercialización de las plazas, pero no conseguirá, en todo caso, las partes pueden convenir un número mínimo de plazas a alcanzar, así como el pago de una prima como compensación a la reserva.
2. La segunda fase tiene lugar cuando la agencia de viajesdispone de un cierto número de las plazas de alojamiento reservadas, comunicada la lista de las reservas, se genera en la entidad hotelera la obligación de aceptar esas reservas y de realizar la consiguiente prestación de servicios. Si no se recibe la confirmación de las habitaciones con el pacto pactado, la empresa hotelera va a quedar libre de obtener esas plazas que tenía bloqueada. En caso de que las plazas se excedan, estas quedarán en un contrato singular y especifico entre el hotel o la agencia de viajes como intermediaria del hotel.
· Obligaciones de las partes: la empresa hotelera tiene la obligación de poner a disposición de la agencia de viajes el cupo de reservas y también la prestación del alojamiento de las reservas que hayan sido confirmadas solamente. En cuanto a la agencia de viajes tiene que comercializar las plazas reservadas, informar a la empresa de alojamiento sobre el ritmo de venta de las plazas reservadas, pagar el precio de las plazas sobre las que se ha ejercido el poder de disposición.
Incumplimiento:
El turista o cliente que va a disfrutar del alojamiento no es parte del contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen de contingente o cupo, ya que solo lo son la agencia de viajes y la empresa de alojamiento.
En el supuesto de que el turista cancele el viaje o no se presente en el hotel en la fecha convenida, habrá que estar al contenido de las estipulaciones pactadas en cada contrato sobre tal contingencia.
Si nada se dice hay que entender que la empresa hotelera tendrá derecho a percibir una indemnización por lucro cesante conforme a las normas establecidas en el art. 1.101 y siguientes del Código Civil.
Cuando se celebra el contrato de reserva de un contingente no se determina individualmente quien será el beneficiario del contrato
La posición del beneficiario gira alrededor de los siguientes derechos y obligaciones
· Tiene derecho a la prestación del servicio de alojamiento y demás servicios pactados.
· El cliente es un tercero que se beneficia de un contrato del que son parte la agencia y el empresario del hotel. El pago lo va a realizar la agencia de viajes, no estará obligado a pagar directamente a la empresa hotelera.
· El beneficiario estará obligado a respetar las normas usuales de convivencia e higiene y el reglamento interno del hotel
La sobrecontratación (overbooking)
En ocasiones el empresario de alojamiento no pude atender a todas las plazas por el fenómeno de overbooking que se produce al reservarse una misma plaza de alojamiento a varias personas o a varias agencias y se excede el número de reservas de habitaciones confirmadas. 
Contrato de viaje combinado ley 21/1995 6 julio
Esta directiva se inspiró en la necesidad de proteger a los consumidores. Incorporó los art 150 -- 165 para proteger a los consumidores que contratan con agencias de viajes, viajes combinados.
Un viaje combinado es aquel que se ofrece al usuario no solo un determinado trasporte sino también el alojamiento y otros servicios turísticos que constituyan parte significativa del viaje organizado. De este contrato se derivarán otros.
· Partes del contrato: el organizador del viaje pueda actuar directamente o a través de un detallista (comerciante minorista) ambos serán considerados como agencias de viajes. Y por otra parte el consumidor:
· Regulación: régimen entre las agencias y los consumidores. 
a) Las agencias tendrán unos deberes precontractuales con los consumidores, estos serán la entrega de un programa o folleto informativo que exponga de forma clara una información completa sobre el viaje requerido. Esa información va a vincular a la agencia salvo que en ese folleto se haya previsto una cláusula que diga que esa oferta podrá ser objeto de modificación.
b) La ley exige que este contrato se formule como escrito y se tendrá que identificar quienes son las partes. Si hay un asegurador y las cláusulas que describan con precisión las características del viaje, los itinerarios, fechas, horas, lugares de salida y regreso, medios de transporte que se utilicen, lugares de alojamiento y los precios y las modalidades de pago. 
c) Si la agencia antes de la salida del viaje se viera obligada a modificar de manera significativa algún elemento esencial, tiene la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor y el consumidor ante esto puede optar por resolver el contrato o aceptar la modificación y cumplir ese contrato conforme a las nuevas normas. 
d) La obligación fundamental de la agencia de viajes es la prestación de los servicios en las condiciones que se muestran en el contrato.
e) Si la agencia que organiza el viaje no puede cumplir con una parte importante de los servicios contratados tiene la obligación de adoptar las soluciones adecuadas para la continuación del viaje. El consumidor puede no aceptar estas soluciones.
f) La agencia organizadora y la agencia detallista que actúe por cuenta de la otra responderán a la gestión frente al consumidor, si el incumplimiento fuera imputable a los prestadores de los servicios
g) El contrato puede ser resuelto mediante la cancelación del viaje por iniciativa de la agencia o el consumidor. Si lo cancela la agencia le tendrá que devolver el dinero a los consumidores y si hay o no indemnización. También el consumidor puede solicitar una indemnización dependiendo de los días que falten para el viaje, si se cancela el viaje porque no se ha llegado al mínimo de plazas tendrás derecho al reembolso, pero no a la indemnización.
h) Si la cancelación es por iniciativa del consumidor, lo puede hacer en cualquier momento, pero tiene que comunicarlo antes de la salida y tendrá derecho a la devolución de las cantidades. En el caso de que esto se produzca 15 días antes de que se produzca esto. La cuantía de indemnización debe ser de un 5% del total del viaje si se produce con más de diez días y menos de quince, el 25% si es dentro de las 48 horas antes del inicio del viaje. Al consumidor que no se presenta a ña salida del viaje está obligado al pago íntegro del viaje, salvo acuerdo entre las partes.
Contrato de hospedaje
Por medio del contrato de hospedaje, el hotelero tiene la obligación de proporcionar al huésped, mediante pago de un determinado precio, al alojamiento en sus locales, con ciertas condiciones de comodidad a la prestación de servicios complementarios (teléfono, alimentación, televisión).
La calidad de los locales y de los servicios prestados depende de la “categoría” del hotel, y esa calidad es controlada por la autoridad administrativa.
· Características: Es un contrato de carácter mixto, porque habrá un contrato de arrendamiento de cosas y de arrendamiento de servicios (custodia de viajes: equipaje) ambos están incluidos en el contrato de hospedaje. Este contrato es atípico, no está recogido por una ley como tal. Si en el contrato no se recogen en ninguna norma mercantil habrá que buscarlo en el código civil.
· Contenido del contrato: el titular del hotel se va a obligar a poner en disposición del cliente la habitación convenientemente amueblada. Los locales comunes tienen que estar dispuestas para su uso, así como la prestación de servicios normales.
El cliente asume como obligación esencial el precio del pago del hospedaje.
Contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles con fin turístico. Ley 4/2012 del 6 de julio.
Aquel contrato de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere a título oneroso el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un periodo de ocupación.
Esta normativa no solo abarca los bienes inmuebles, sino que también estarán incluidas en la regulación las caravanas y las embarcaciones.
No quedarán incluidos en este contrato los contratos de alquiler del terreno, ya que este tendrá otra regulación y otro tipo de contrato.
Partes del contrato:
· La empresa o el particular que tiene la titularidad de un determinado inmueble y que además provee a los alojamientos de muebles y de determinados servicios complementarios tales como

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