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Sindicato y Consejo de los Trabajadores - Luis Alejandro Barreto

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Universidad de Los Andes
Núcleo Universitario “Rafael Rangel”
Departamento de Ciencias Económicas, Administrativas y Contables
Pampanito, Estado Trujillo
Analisis CRÍTICO COMPARATIVO
SINDICATO Y CONSEJO DE LOS TRABAJADORES
Elaborado por:
Luis Alejandro Barreto
V-26.235.453
Asignatura: Legislación Laboral y Seguridad laboral
Octubre, 2021
Análisis Crítico Comparativo
Sindicato y Consejo de los Trabajadores
Somos una nación con interesantes complejidades resultado de innumerables acontecimientos que a lo largo de nuestra historia han cambiado significativamente nuestro rumbo y establecido los precedente para nueva gran cantidad de hitos que fueron necesarios para establecer lo que hoy día es nuestra actual vida y relación como sociedad. 
Durante siglos, y claramente después de la conquista por parte del Reinado de España sobre lo que hoy se conoce como la República Bolivariana de Venezuela, existió la esclavitud, siendo este un aspecto realmente común, sin embargo, luego de la independencia de nuestro territorio, muchos aspectos de la vida diaria de aquella época fue cambiando, entre estas, la abolición de la esclavitud; aunque esto sólo sería un paso más para lograr que la vida laboral de las personas tomara relevancia. 
En la exposición de motivos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, publicado en Gaceta oficial N° 6.076 extraordinario del 7 de mayo de 2012, nos entregan una visión sobre el derecho laboral venezolano, explicando que es a partir del 23 de Julio de 1928 con la primera Ley del Trabajo, nace este derecho "tal como se le conoce contemporáneamente". Así mismo se evidencia la evolución de estos derechos debido a las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras venezolanos.
 Retrocesos y avances marcan nuestra historia del derecho laboral y sirven como base para la existencia de la actual Ley que rigüe este importante derecho para cada venezolano, aportando mayor valor al ejercicio laboral de cada trabajador y trabajadora.
En Venezuela como forma de unión entre los trabajadores para la defensa de sus derechos e intereses, esto relativo a la búsqueda de salarios dignos, beneficios, así como correcto cumplimiento de ellos y de las leyes laborales, etc., existe los sindicatos; entre lo cual se narra un aspecto de relevancia, cuando surge en 1947 la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV), la cual para 1948 son prohibidas las asambleas sindicales esto debido al derrocamiento del presidente Rómulo Gallegos y por órdenes del gobierno militar que asumía las riendas del país. A lo largo de esta dictadura diversas huelgas y protestas se producen y esto lleva a la disolución de más sindicatos y asociaciones de trabajadores. Es para 1958 que la imagen del movimiento sindical regresa. 
En nuestra actual Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el Art. 365 sigue existiendo esta figura de los sindicatos, exponiendo lo siguiente:
 Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas. Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas. (Art. 365, LOTTT)
 En la misma ley se establece importante puntos que rigüe a los movimientos sindicales del país, dando a través de esta la libertad que los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa constituyan o se afilien a un sindicado, lo anteriormente señalado se expresa en el artículo 352 (Libertad Sindical). Por otro lado se expone la autonomía con la que cuenta determinado sindicado, así como los derechos del mismo, lo cual dice:
Derechos individuales de la libertad sindical. La libertad sindical de los trabajadores y de las trabajadoras comprende el derecho a: 
1.- Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. 
2.- Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
3.- No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
4.- Elegir y ser electo o electa como representante sindical. 
5.- Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.
 6.- Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada. 
7.- Ejercer libremente la actividad sindical.
(Art. 355, LOTTT)
 De lo anterior se evidencia que cada trabajador y trabajadora tiene el derecho a decidir si desea participar o no en un sindicato, a la vez que puede elegir a cual ingresar si ese es el caso o bien a formar uno y aún más importante, tienen el derecho pleno de ejercer la actividad sindical de manera libre y sin que algún patrono o ente se lo impida. De la misma manera que encontramos estas libertades individuales, tenemos las libertades colectivas de los sindicatos, de lo cual se expone:
Derechos colectivos de la libertad sindical, la libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a: 
1.- Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. 
2.- Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. 
3.- Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. 
4.- Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical. 
5.- Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo. 
6.- En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecho a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
(Art. 356, LOTTT)
 A partir del artículo 356 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, podemos evidenciar que la figura del sindicato tiene gran complejidad y una amplia influencia en la actividad laboral venezolana, así mismo queda clara la independencia del mismo respecto a diversos entes ya sean nacionales o internacionales, al mismo tiempo que expone algunos derechos como el de la huelga.
 Diversos puntos son señalados en la ley, entre los cuales destaca la prohibición de prácticas antisindicales, expuestas como una presión o bloqueo a determinado sindicato lo cual atenta contra su funcionamiento. Así mismo la ley pena la prohibición de injerencia patronal por producir un mal desempeño en la figura del sindicato y solo busca beneficiar al patrón o patrones, pues a su vez los patrones y patrona también tienen su propio derecho a asociarse.
 La ley es inequívoca al planear la finalidad exacta del porqué de la existencia de los sindicatos de trabajadores y trabajadoras, exponiendo entre estas los beneficios de producción de bienes y servicios que son de gran necesidad para nuestro país; por otro lado, la ley busca que exista un control y vigilancia sobre costos y ganancias que ejemplifiquen un sistema justo, así mismo se plantea el proteger y defender los derechos de los trabajadores con beneficios y salarios dignos.
 Una figura de relevancia dentro del derecho laboral venezolano son los Consejos de los Trabajadores, el cual nace como un proyecto que el ejecutivo nacional presentó antela Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y que oficialmente recibe el nombre de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras (CPT), esta con objeto de impulsar la producción y la productividad en el aparato productor del país. Su discusión data de 2016 y es publicada en Gaceta oficial N° 41.016 del decreto N° 2.536, sin embargo es en febrero de 2018 cuando la Asamblea Nacional Constituyente oficializa la creación de la "Ley Constitucional de Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras" (LCCPT), esto en Gaceta oficial N° 41.336.
 Dicha ley establece en su capítulo II, titulada "Organización y funcionamiento de los consejos productivos de los trabajadores y trabajadoras", lo siguiente:
Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores son una organización de carácter laboral, conformados en las entidades de trabajo públicas, privadas, mixtas y comunales para impulsar, evaluar y controlar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de los bienes y servicios para satisfacer las necesidades del Pueblo. (Art. 5,LCCPT)
 Así mismo se destaca la confirmación de estos entes, siendo integrados por un número impar de personas de tres a siete como cantidad mínima y máxima respectivamente; por lo cual se debe realizar una elección y aquellos que resultantes ganadores serán llamados "voceros" o "voceras”, los cuales deben cumplir estrictos requisitos, como no estar inhabilitados políticamente, de reconocida práctica ético moral, entre otros aspectos.
 Es necesario resaltar el hecho de que los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras está bajo dependencia del ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo (MPPPST), por lo cual estos deben seguir cualquier lineamiento de este ministerio. Así mismo, estos consejos gozan de personalidad jurídica, un punto de gran importancia pues se cuenta con inamovilidad Laboral gracias a este.
Para poder cumplir con el deber para el cual ha sido creada esta figura del derecho laboral, la ley le otorga atribuciones, las cuales se exponen a continuación:
Los Consejos Productivos de Trabajadoras y Trabajadores tienen las siguientes atribuciones: 
1. Conocer, evaluar y fiscalizar los procesos de producción, abastecimiento, comercialización y distribución de productos y servicios de la entidad de trabajo, para garantizar el desarrollo de la producción nacional a los fines de asegurar el acceso oportuno a bienes, servicios y otros productos esenciales para las personas, así como de todos aquellos insumos y servicios necesarios, vinculados o conexos con los procesos productivos en general. 
2. Participar en las acciones que permitan impulsar la producción dentro de las entidades de trabajo, así como mejorar la producción, distribución y comercialización de todos los bienes, servicios y productos para la satisfacción de las necesidades del Pueblo. 
3. Informar de las decisiones adoptadas a la patrona, patrono o representante de la entidad de trabajo donde cumplan sus funciones, a fin de que este adopte los correctivos necesarios o recomendaciones realizadas. 
4. Denunciar, ante los órganos competentes, las acciones que fuesen contrarias al sistema socioeconómico que rige la República Bolivariana de Venezuela. 
5. Proponer y hacer ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias para evitar la ilegítima o ilegal paralización o afectación del proceso productivo, el desvío de las líneas de distribución, la simplificación de la producción que tenga por objeto dificultar el acceso al producto y el indebido uso de la materia prima y los recursos disponibles, salvo en supuestos de conflictos colectivos de trabajo ajustados a la legislación sobre la materia. 
6. Vigilar y controlar las acciones que puedan ocasionar distorsión en los mecanismos de abastecimiento de los productos y servicios de que se trate. 
7. Denunciar ante los órganos competentes acciones que pudieran calificar como reventa especulativa de productos, acaparamiento, usura, boicot, alteración fraudulenta de precios, contrabando de extracción y otros ilícitos. 
8. Promover e incentivar la cooperación de las trabajadoras y trabajadores dentro de la entidad de trabajo, así como con los de otras entidades de trabajo para el mejoramiento de la actividad productiva y de las líneas de distribución.
 9. Las demás establecidas en esta Ley Constitucional, sus reglamentos y resoluciones.
(Art. 12,LCCPT)
 De lo anteriormente expuesto toma gran importancia la búsqueda de impulsar la producción dentro de la empresa, así como el seguimiento y evaluación a los bienes producidos para no solo obtener productos de calidad, sino también para lograr precios justos y evitar el desvío de estos bienes. Así mismo, se busca la unión entre los trabajadores y trabajadoras, llegando a la cooperación mutua no sólo para mejorar los procesos dentro de la compañía, sino como beneficio a la economía nacional.
 Un aspecto comparativo entre los típicos estudiados es la dependencia que rodea a los sindicatos y la que envuelve a los consejos de los trabajadores y trabajadoras, por una parte los sindicatos funcionan en una empresa sin que existe algún tipo de lineamiento a seguir (desde otro ente), exceptuando la ley; y por parte de los Consejos de Trabajadores, este depende directamente del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, lo cual deja en evidencia el intento por parte del ejecutivo nacional por tomar aún más control en las empresas, especialmente en las de capital privado. Y cabe mencionar que la intromisión del gobierno nacional en el aparato productivo del país sólo ha generado una profunda crisis económica y social.
 Ambos términos tienen aspectos negativos y positivos, y siempre depende de las personas que dirigen esas asociaciones, si su existencia beneficiará o no al trabajador. Los sindicatos, aunque la ley lo pena, pueden desviar su función principal, la cual es velar por los derechos laborales, y de este modo, solo beneficiar al patrón. Así mismo los Consejos de los trabajadores pudieran solo perjudicar a las empresas y sus empleados y beneficiar al gobierno nacional.
 La formación de los voceros dentro del consejo de trabajadores puede verse como inclusiva, sin embargo esto puede jugar en contra, pues no se percibe una persona con apenas quince años pueda ser parte de este al tratarse de una asociación que requiere de amplia experiencia y conocimiento.
 Los consejos de los trabajadores buscan más protagonismo de los empleados de determinada empresa, esto dando mayor control sobre los procesos productivos, a su vez que los sindicatos plantean una lucha por mayores y mejores beneficios, así como mejoras salariales.
Referencias Bibliográficas
Decreto Oficial N° 6.076 - Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, Mayo 31, 2012
Decreto Oficial N° 41.336 - Ley Constitucional de los Consejos Productivos de Trabajadores y Trabajadoras, Febrero 06, 2018.
Montilla, Y. (Febrero, 2021).CPTT: Una alternativa para incrementar y asegurar la producción nacional. Consultado el 24 de Octubre de 2021, de http://www.mpppst.gob.ve/mpppstweb/index.php/2021/02/08/especial-cptt-una-alternativa-para-incrementar-y-asegurar-la-produccion-nacional/

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