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Ejercicios Unidad II

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EJERCICIOS JORNADA, FERIADOS, DÍAS NO LABORABLES, VACACIONES, HORAS EXTRAS, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, EMBARGOS, CUOTA ALIMENTARIA.
FERIADOS
Calcule básico del mes para los días trabajados, valor feriado para los meses de Enero, Febrero, Marzo y abril de 2017 teniendo en cuenta dos casos diferenciados:
a) Trabajador mensualizado que cumple una jornada completa de lunes a sábados. 
b) Trabajador jornalizado que cumple semanalmente una jornada de 8 horas de lunes a viernes.
	
	ENERO
	FEBRERO
	MARZO
	ABRIL
	FERIADOS
	1° - Año Nuevo (NO TRABAJADO)
	27° - Carnaval
(TRABAJADO)
28° - Carnaval
(TRABAJADO)
	24° - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. (NO TRABAJADO)
	2° - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. (NO TRABAJADO)
13° - Jueves Santo (día No Laboral) (TRABAJADO)
14° - Viernes Santo (NO TRABAJADO)
	MENSUALIZADO
	$10.000
	$11.500
	$11.500
	$12.000
	JORNALIZADO
	$3O
	$35
	$35
	$35
VACACIONES
Calcular la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016 para los siguientes trabajadores:
1. Fecha de ingreso: 01/08/2010
Remuneración mensual: $ 15.000
2. Fecha de ingreso: 01/10/2016
Jornada que cumple: de lunes a sábados.
Remuneración mensual: $12.000
3. Fecha de ingreso: 01/12/2016
 Remuneración mensual: $ 17.000
4. Fecha de ingreso: 19/12/2016
Remuneración mensual: $5.000
5. Fecha de ingreso: 01/07/2016
Remuneración mensual: $5.000
HORAS EXTRAS
Ejercicio 1
Trabajador mensualizado. 
Básico: $ 7.600
12 Horas Extras 50% - 6 Horas Extras 100
Ejercicio 2. 
Básico: $ 13.000
20 Horas Extras 50% - 8 Horas Extras 100
Ejercicio 3
Trabajador que realiza una jornada de lunes a sábados de 8 a 16.
Durante el mes de Abril de 2017 realizó las siguientes horas extras:
Sábado 01/04: 2 h de 16 a 18
Domingo 02/04: 8 h de 8 a 16
Sábado 15/04: 1 h de 20 a 21
Lunes 17/04: 2 h de 20 a 22.
Básico: 13.500
Ejercicio 4
Trabajador que realiza una jornada de lunes a sábados de 8 a 12.
Los sábados del mes de Abril trabajó dos horas adicionales de 12 a 14.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
1.- Calcular el SAC del 1° 2015 semestre para los siguientes casos:
	TRABAJADOR
	ENERO
	FEBRERO
	MARZO
	ABRIL
	MAYO
	JUNIO
	FCHA. INGRESO
	A
	15.500
	15.228
	14.955
	15.575
	15.600
	15.447
	25/10/2013
	B
	4.700
	LIC. MAT.
	LIC. MAT.
	LIC. MAT.
	15.600
	15.447
	01/05/2009
	C
	13.200
	14.577
	13.400
	16.000
	15.890
	12.467
	07/06/2012
	D
	-
	-
	-
	10.000
	10.000
	10.000
	01/04/2015
EJERCICIOS EMBARGO DE SUELDO						
						
Introducción:						
Art. 120.LCT —Inembargabilidad.
El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias."						
Art. 147.LCT —Cuota de embargabilidad.						
Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias.						
En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante.						
A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 27.320 B.O. 15/12/2016)						
Decreto 484/87						
1. Inembargable si no supera a un salario mínimo.						
2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en:						
· un 10% si el excedente no supera un salario mínimo.						
· un 20% si el excedente supera un salario mínimo.					
						
						
Ejercicio Nº 1						
EMBARGO DE SUELDO.		 	se calcula sobre remuneración bruta.			
DATOS:	Señor JJ		
SMVV $ 8.860,00			
ADMINISTRATIVO A
Antigüedad 	 1 año		 			
Jonada de trabajo	Completa					
Salario: 	 $ 16.677,35 					
CCT :	 COMERCIO					
ADICIONALES: 						
Presentismo	8,33% (sobre todo concepto remunerativo)					
Antigüedad.	1% (x año trabajado)					
						
CALCULAR 						
						
1. - REMUNERACION BRUTA						
2. - DESCUENTO POR EMBARGO						
3. - NETO 						
							
CUOTA ALIMENTARIA						
						
Utilizando los mismos datos del punto anterior calcular CUOTA ALIMENTARIA.						
						
Oficio Judicial Nº xxxx						
						
Tramitan por ante el juzgado de familia Nº xx 						
						
Como empleador deberá depositar a la cuenta Nº xxx el 30 % de los haberes que perciba el Sr JJ por todo concepto menos descuentos de Ley.

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