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4 EJERCICIOS JORNADA, FERIADOS, DÍAS NO LABORABLES, VACACIONES, HORAS EXTRAS, SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO, EMBARGOS, CUOTA ALIMENTARIA. FERIADOS Calcule básico del mes para los días trabajados, valor feriado para los meses de Enero, Febrero, Marzo y abril de 2017 teniendo en cuenta dos casos diferenciados: a) Trabajador mensualizado que cumple una jornada completa de lunes a sábados. b) Trabajador jornalizado que cumple semanalmente una jornada de 8 horas de lunes a viernes. ENERO FEBRERO MARZO ABRIL FERIADOS 1° - Año Nuevo (NO TRABAJADO) 27° - Carnaval (TRABAJADO) 28° - Carnaval (TRABAJADO) 24° - Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia. (NO TRABAJADO) 2° - Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas. (NO TRABAJADO) 13° - Jueves Santo (día No Laboral) (TRABAJADO) 14° - Viernes Santo (NO TRABAJADO) MENSUALIZADO $10.000 $11.500 $11.500 $12.000 JORNALIZADO $3O $35 $35 $35 VACACIONES Calcular la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2016 para los siguientes trabajadores: 1. Fecha de ingreso: 01/08/2010 Remuneración mensual: $ 15.000 2. Fecha de ingreso: 01/10/2016 Jornada que cumple: de lunes a sábados. Remuneración mensual: $12.000 3. Fecha de ingreso: 01/12/2016 Remuneración mensual: $ 17.000 4. Fecha de ingreso: 19/12/2016 Remuneración mensual: $5.000 5. Fecha de ingreso: 01/07/2016 Remuneración mensual: $5.000 HORAS EXTRAS Ejercicio 1 Trabajador mensualizado. Básico: $ 7.600 12 Horas Extras 50% - 6 Horas Extras 100 Ejercicio 2. Básico: $ 13.000 20 Horas Extras 50% - 8 Horas Extras 100 Ejercicio 3 Trabajador que realiza una jornada de lunes a sábados de 8 a 16. Durante el mes de Abril de 2017 realizó las siguientes horas extras: Sábado 01/04: 2 h de 16 a 18 Domingo 02/04: 8 h de 8 a 16 Sábado 15/04: 1 h de 20 a 21 Lunes 17/04: 2 h de 20 a 22. Básico: 13.500 Ejercicio 4 Trabajador que realiza una jornada de lunes a sábados de 8 a 12. Los sábados del mes de Abril trabajó dos horas adicionales de 12 a 14. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO 1.- Calcular el SAC del 1° 2015 semestre para los siguientes casos: TRABAJADOR ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO FCHA. INGRESO A 15.500 15.228 14.955 15.575 15.600 15.447 25/10/2013 B 4.700 LIC. MAT. LIC. MAT. LIC. MAT. 15.600 15.447 01/05/2009 C 13.200 14.577 13.400 16.000 15.890 12.467 07/06/2012 D - - - 10.000 10.000 10.000 01/04/2015 EJERCICIOS EMBARGO DE SUELDO Introducción: Art. 120.LCT —Inembargabilidad. El salario mínimo vital es inembargable en la proporción que establezca la reglamentación, salvo por deudas alimentarias." Art. 147.LCT —Cuota de embargabilidad. Las remuneraciones debidas a los trabajadores serán inembargables en la proporción resultante de la aplicación del artículo 120, salvo por deudas alimentarias. En lo que exceda de este monto, quedarán afectadas a embargo en la proporción que fije la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, con la salvedad de las cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas dentro de los límites que permita la subsistencia del alimentante. A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo. Trabado el embargo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. (Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 27.320 B.O. 15/12/2016) Decreto 484/87 1. Inembargable si no supera a un salario mínimo. 2. Embargable, y solamente en lo que exceda al salario mínimo, en: · un 10% si el excedente no supera un salario mínimo. · un 20% si el excedente supera un salario mínimo. Ejercicio Nº 1 EMBARGO DE SUELDO. se calcula sobre remuneración bruta. DATOS: Señor JJ SMVV $ 8.860,00 ADMINISTRATIVO A Antigüedad 1 año Jonada de trabajo Completa Salario: $ 16.677,35 CCT : COMERCIO ADICIONALES: Presentismo 8,33% (sobre todo concepto remunerativo) Antigüedad. 1% (x año trabajado) CALCULAR 1. - REMUNERACION BRUTA 2. - DESCUENTO POR EMBARGO 3. - NETO CUOTA ALIMENTARIA Utilizando los mismos datos del punto anterior calcular CUOTA ALIMENTARIA. Oficio Judicial Nº xxxx Tramitan por ante el juzgado de familia Nº xx Como empleador deberá depositar a la cuenta Nº xxx el 30 % de los haberes que perciba el Sr JJ por todo concepto menos descuentos de Ley.
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