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2017 Curso de Liquidación de Sueldos UNIDAD III Curso Liquidación de Sueldos Página 1 Contenido 1. Accidentes y enfermedades inculpables ................................................................................. 3 1.1. Definición ......................................................................................................................... 3 1.2. Características .................................................................................................................. 3 2. Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) ........................................ 5 2.1. Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) .............................................................................. 5 2.1.1. Obligación de abonar la Incapacidad ....................................................................... 5 2.1.2. Cálculo de la prestación ........................................................................................... 6 2.2. Incapacidad Laboral permanente ..................................................................................... 6 2.2.1. Incapacidad Laboral Permanente (ILP) ..................................................................... 6 2.2.1.1. Carácter provisorio y definitivo de la ILP .................................................................. 6 2.2.2. Incapacidad Laboral Permanente parcial – ILPP (menor al 66%) ............................. 7 2.2.3. Incapacidad Laboral Permanente Total – ILPT (igual o mayor al 66%) .................... 8 2.3. Gran invalidez ................................................................................................................... 8 3. Obligaciones de las partes.......................................................................................................9 3.1. Obligaciones del trabajador ............................................................................................. 9 3.2. Obligaciones de la ART ..................................................................................................... 9 3.3. Obligaciones del empleador ........................................................................................... 10 4. Convenio Colectivo de Comercio 130/75 .............................................................................. 10 4.1. Conceptos y cuestiones básicas sobre el convenio colectivo 130/75 ............................ 10 4.1.1. Agrupamientos y categorías profesionales. ........................................................... 11 4.1.2. Adicionales del convenio ........................................................................................ 12 4.1.3. Licencia ordinaria ................................................................................................... 13 4.1.4. Licencias especiales en CCT 130/75 empleados de comercio ................................ 13 4.2. Aportes y contribuciones ............................................................................................... 14 5. Legajo de personal ................................................................................................................. 14 Curso Liquidación de Sueldos Página 2 1. Accidentes y enfermedades inculpables 1.1. Definición: Accidente: acontecimiento súbito y violento, ocurrido por el hecho y en ocasión del trabajo, y que lesiona física o psicológica al sujeto y le produce una incapacidad. Enfermedades profesionales: están incluidas en un listado que tiene la superintendencia de seguro de la salud, pero si no está tengo que acreditar que es por causa del trabajo. Accidente In itinere: es el evento súbito generalmente violento que se produce en el trayecto entre el domicilio declarado por el trabajador y el lugar de trabajo o viceversa. Siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. Cada accidente o enfermedad inculpable que impida al trabajador prestar servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración por el períodode: • 3 meses, si la antigüedad fuere menor a 5 años • 6 meses, si la antigüedad fuera mayor. Los plazos anteriores se duplican si el trabajador tiene cargas de familia. Léase el concepto abarcativo de cargas de familia. No sólo aquéllos que perciben asignaciones familiares. Si la carga de familia apareciera en el período de licencia por enfermedad inculpable, corresponderá la duplicación del período de licencia. 1.2. Características: Corresponde el pago ante distintas patologías. Es remunerativo. Se computa como tiempo de servicio. Genera el pago de conceptos variables, de corresponder. En este caso los días de enfermedad inculpable se calcularán en base al promedio de las remuneraciones variables percibidas en el último semestre trabajado. El trabajador debe dar aviso sobre la causa y el lugar donde se encuentra para permitirle al empleador ejercer su derecho de controlarlo. Vencidos los plazos pagos, si el trabajador no pudiera reintegrase, se le conservará el puesto de trabajo por un año, sin goce de haberes. Vencido el plazo anterior, la partes podrán rescindir el contrato sin derecho Se respetan los aumentos convencionales. indemnizatorio. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 4 CUADRO DE INCAPACIDADES LABORALES Incapacida d laboral Caracter % de incapacidad Prestaciones Cese de las incapacidades Dinerarias En especie De pago mensual o periodicas Pago unico Complemen tarias TEMPORAR IA (ILT) Transitorio (LRT, art 7 y 13) -------------- Art. 208 LCT -------------- -------------- a) Asistencia medica y farmaceutica b) protesis y ortopedia c)rehabilitaci on d) recalificacion profesional e) servicio funerario a) alta medica b) declaracion ILP c) transcurso de un año d) muertde del damnificado PERMANEN TE (ILP) PARCIAL. PROVISORIA (LRT, art. 8,9 y 14.1) ------------ Art. 208 LCT ------------ --------------- a) por alta medica b) por conversion en definitiva c) por muerte del damnificado DEFINITIVA (LRT, art. 15.1) PI <=50 -------------- 53*IBM*PI *65/ED a) por merte del damnificado 50<PI<66 IBM*PI $80000 (LRT, art 11.4.a) 20 % de indemnizaci on TOTAL PROVISORIA (LRT, art 15.1) >=66 Art. 208 LCT -------------- -------------- a)por alta medica b)por conversion en definitiva c) por muerte del damnificado DEFINITIVA (LRT, art 15.2) >=66 PRI 53*IBM*65 /ED $100000 (LRT, art.11.4.b) 20 % de indemnizaci on a) por muerte del damnificado GRAN INVALIDEZ (LRT, arts. 10 y 17) prestacion por ILP total $100000 (LRT, art. 11.4.b) $2000 (LRT, art.2) a) por alta medica b) por muerte del damnificado DATOS: LRT: ley de riesgos de trabajo IBM: Ingreso base mensual PI: Porcentaje de incapacidad AF: Asignaciones familiares ED: Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante VAE: Valor actual esperado PRI: Prestación del retiro definitiva por invalidez art 97 L 24241. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 5 2. Prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) ❖ Prestación por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) ❖ Prestación por Incapacidad Permanente Parcial (IPP) ❖ Prestación por Incapacidad Permanente Total (IPT) ❖ Gran Invalidez 2.1. Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) La Incapacidad Laboral Temporaria se produce cuando un trabajador se encuentra accidentadoo padece una enfermedad profesional, y el daño sufrido le impide la realización de sus tareas habituales. Esta incapacidad comienza en la fecha de la primera manifestación invalidante y finaliza cuando el trabajador recibe el alta médica, o se le declara una Incapacidad Laboral Permanente, si se cumplió 1 año desde la primera manifestación invalidante, o bien si fallece el damnificado. Las prestaciones dinerarias se calcularán, liquidarán y ajustarán de conformidad con lo establecido por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones (estipulado por el Decreto Nº 1694/09 en el artículo 6° para todos los accidentes o enfermedades profesionales posteriores al 6 de noviembre del año 2009). Por lo tanto la ART deberá liquidar la prestación dineraria conforme a la remuneración que percibía el damnificado en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que durante ese período fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios. La remuneración del trabajador damnificado no puede ser, en ningún caso, inferior a la que hubiese percibido de no haberse producido el accidente o la enfermedad. Para todos los accidentes o enfermedades profesionales cuya primera manifestación invalidante se hubiese producido con anterioridad al 6/11/2009, la prestación dineraria se determina de acuerdo al Valor Mensual del Ingreso Base (IBM). Este tipo de compensación económica se encuentra exenta del Impuesto a las Ganancias. 2.1.1. Obligación de abonar la Incapacidad: Primeros 10 días de la ILT, a cargo del empleador. A partir del día 11 de la ILT, a cargo de la ART. La ILT cesa por las siguientes causas: alta médica, declaración de incapacidad laboral permanente, transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante, muerte del Cs urso Liquidación de Sueldos Página 6 damnificado. 2.1.2. Cálculo de la prestación El Ingreso Base resulta de dividir la suma total de las remuneraciones sujetas a aportes es decir, los montos sobre los cuales se les descuenta del sueldo a los trabajadores las sumas con destino a la obra social, previsional y PAMI), de los 12 meses anteriores a la primera manifestación invalidante, por el número de días corridos dentro de ese período considerado. En el caso de que el trabajador no tenga un año de antigüedad, debe considerarse la cantidad de días corridos que tenga en servicio. El Valor Mensual del Ingreso Base resulta de multiplicar el Ingreso Base por 30,4 que representa el promedio de los días de un mes en el año. Otro aspecto importante es que durante el período que dure la ILT e trabajador no devenga remuneración. En cuanto al pago de las asignaciones familiares y de los aportes y contribuciones, estarán a cargo por los primeros 10 días del empleador y por los siguientes 10 días de la ART. La ART puede convenir con el empleador que éste practique la liquidación correspondiente de la ILT y solicite su reintegro a la ART. En este caso la ART reintegrará el neto del trabajador más los aportes y contribuciones correspondientes, como máximo, dentro de los 10 días, para lo cual el empleador debe remitir la siguiente documentación (triplicado de los recibos de sueldo firmados por el trabajador donde conste la remuneración, prestación a cargo del empleador, prestación a cargo de la ART y asignaciones familiares. Formulario de liquidación de prestaciones dinerarias suministrado por la ART. 2.2. Incapacidad Permanente 2.2.1. Incapacidad Laboral Permanente (ILP) Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laboral. La ILP será total cuando la disminución de la capacidad laboral permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. 2.2.1.1. Carácter provisorio y definitivo de la ILP. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 7 Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laboral. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2.2.2. Incapacidad Laboral Permanente parcial – ILPP (menor al 66%) El damnificado percibirá una prestación dineraria de pago único que se calcula de la siguiente manera: 53xIBMx(grado de ILP/100)x(65/Edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante) Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE)* x grado de ILP/100. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. * (vigente desde 1° de Septiembre/2016 – 28 de febrero/2017: $1.090.945 – Resolución SSS N°387/2016) Para el supuesto de ILPP superior al 50%, en forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $80.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la primera manifestación invalidante*. * (vigente desde 1° de Septiembre/2016 – 28 de febrero/2017: $484.865 – Resolución SSS N°387/2016) 2.2.2.1. Indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la Ley N°26.773) Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes), junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 8 2.2.3. Incapacidad Laboral Permanente Total – ILPT (igual o mayor al 66%) El damnificado percibirá una prestación dineraria de pago único que se calcula de la siguiente manera: 53xIBMx(65/Edad a la fecha de la primera manifestación invalidante) Piso mínimo: $180.000 (actualizado semestralmente por RIPTE)*. Este es de aplicación cuando el monto determinado por la fórmula es inferior al mismo. * (vigente desde 1° de Septiembre/2016 – 28 de febrero/2017: $1.090.945 – Resolución SSS N°387/2016) En forma complementaria, también cobrará una Compensación Adicional de pago único de $100.000, actualizada semestralmente por RIPTE al momento de la PMI *. * (vigente desde 1° de Septiembre/2016 – 28 de febrero/2017: $606.081 – Resolución SSS N°387/2016) 2.2.3.1. Indemnización adicional de pago único (artículo 3° de la Ley N°26.773) Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes), junto a las indemnizaciones dinerarias de pago único previstas en el Sistema de Riesgos del Trabajo, percibirá una indemnización adicional de las mismas características en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de las prestaciones dinerarias antes citadas. 2.3. Gran invalidez Se consideraque un trabajador está en situación de Gran Invalidez cuando tiene una Incapacidad Laboral Permanente Total y necesita la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de la vida. A partir de la vigencia de la Ley N°26.773, se estableció que independientemente de la fecha de la PMI, los damnificados deben percibir en forma mensual la suma de $2.000 (Decreto N°1694/09), actualizada en la misma proporción en que lo sean las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°24.241, modificado por su similar N°26.417 (*). Cs urso Liquidación de Sueldos Página 9 3. Obligaciones de las partes 3.1. Obligaciones del trabajador • Denunciar ante su empleador o ART, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. • Cumplir con las normas de seguridad e higiene. • Comunicar a su empleador, ART o a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) cualquier situación peligrosa para usted o para el resto del personal relacionada con el puesto de trabajo o establecimiento en general. • Participar de actividades de capacitación sobre salud y seguridad en el trabajo. • Utilizar correctamente los elementos de protección personal provistos por el empleador. • Cumplir con la realización de los exámenes médicos periódicos. 3.2. Obligaciones de la ART • Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud. • Evaluar la verosimilitud de los riesgos que declare el empleador. • Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución. • Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo. • Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo. • Promover la prevención, informando a la SRT acerca de los planes y programas exigidos a las empresas. • Mantener un registro de siniestralidad por establecimiento. • Informar a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances y de su régimen de alícuotas. • Controlar la ejecución del Plan de Acción de los empleadores y denunciar ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los incumplimientos. • Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo. • Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 10 3.3. Obligaciones del empleador • Estar afiliado a una ART o auto asegurarse (sólo si cumplen con los requisitos establecidos). • Notificar a la ART la incorporación de nuevo personal. • Informar a sus trabajadores a qué ART está afiliado. • Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo establecidas a través de las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557 y sus normativas complementarias. • Adoptar las medidas necesarias para prevenir riesgos en el trabajo. • Informar a sus trabajadores de los riesgos que tiene su tarea y protegerlos de los mismos. • Proveer a sus trabajadores de los elementos de protección personal y capacitarlos para su correcta utilización. • Capacitar a sus trabajadores en métodos de prevención de riesgos del trabajo. • Realizar los exámenes médicos pre ocupacionales y por cambio de actividad (si dicho cambio implica el comienzo de una eventual exposición a agentes de riesgo), e informar los resultados de los mismos al trabajador. • Denunciar ante la ART los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que ocurran en su establecimiento. • Solicitar a la ART la atención médica inmediata en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional. • Denunciar incumplimientos de su ART ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. • Mantener un registro de accidentabilidad laboral. • Cumplir con el Programa de Reducción de Siniestralidad, establecido en caso de que la accidentabilidad de su empresa supere en un 10% el índice de incidencia de su sector de actividad. 4. Convenio Colectivo de Comercio 130/75 4.1. Conceptos y cuestiones básicas sobre el convenio colectivo 130/75. Comercio. • Zona de Aplicación: Todo el País. • Art. 2º.- Este convenio será de aplicación a todos los trabajadores que desempeñen como empleados u obreros en cualquiera de las ramas del comercio o en actividades civiles con fines de lucro o como administrativos en explotaciones industriales en general, o que tengan boca de expendio de los productos que elaboran, y en las agropecuarias, todos los que son representados por la Confederación General de Empleados de Comercio y sus filiales en todo el País. Este convenio será asimismo aplicable a los empleados de la Confederación General de Empleados de Comercio de la República Argentina, y sus filiales, de los Institutos y Organismos que integraren la citada Confederación y los ocupados por las entidades gremiales empresarias cuyas actividades estén encuadradas en el mismo. A sus Cs urso Liquidación de Sueldos Página 11 efectos y a título ilustrativo, se enuncia a que actividades, en especial, será de aplicación, indicándose que esta enumeración no importa excluir a los no individualizados que estén comprendidos en la formulación inicial: a) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: Avícola; Artefactos del Hogar; Automotores; Materiales de Construcción; Materiales de Hierro; Máquinas de Oficina; Máquinas de Coser; Artículos para Deportes; Artículos de Fantasías; Comestibles y Bebidas; Paños y Casimires; Artículos de Electricidad; Lanas e Hilados; Plantas; Flores; Productos Lácteos; Productos de Granja; Productos Regionales; Repuestos y/o Accesorios para Automotores; Maderas; Venta de Artículos en Peluquerías y Casas de Peinados; Pelucas; Pastas Frescas; Cuadros y Marcos; Maquinarias Agrícolas y sus implementos; Neumáticos; Artículos de Caucho; Helados; Vidrios; Cristales y Espejos; entre otras actividades. 4.1.1. Agrupamientos y categorías profesionales . Art. 4º.- A los trabajadores a que se refiere esta Convención se les asignará la calificación que corresponda en función de las tareas que realicen y atendiendo a los siguientes agrupamientos: 1) Maestranza y servicios; 2) Administrativos, 3) Auxiliar, 4) Auxiliar especializado; 5) Ventas. Art. 16º.- En los casos de empleados que habitualmente sean ocupados en tareas encuadradas en más de una categoría salarial del convenio colectivo de trabajo, se les asignará el sueldo correspondiente a la categoría mejor remunerada que realicen, exceptuando los casos de reemplazo temporario, continuo o alternado, que no supere los 90 días del año calendario. Art. 17º.- La clasificación de los trabajadores dentro de las categorías establecidas en la presente Convención, se efectuará teniendo en cuenta el carácter y naturaleza de las tareas que efectivamente desempeñen, con prescindencia de la denominación que se les hubiere asignado. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 12 4.1.2. Adicionales del convenio Adicional por antigüedad El adicional por antigüedad es el 1% por año trabajado. Cuando la edad o antigüedad en el empleo operaren como causa determinante del aumento de la remuneración del empleado del que se trate, percibirá la nueva remuneración, calculándosela desde el primer dia del mes en que cumpliera años de edad o antigüedad, cualquiera sea el dia en que lo hubiera cumplido. Asignación complementaria por asistencia y puntualidad Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva enla misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual. Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional. Adicional por fallo de caja. Los empleadores abonarán a los cajeros/as incs. a) y c) y repartidores efectivos y toda otra persona, que específicamente tengan obligación de cobrar dinero a la clientela, la suma anual (abonada en cuotas trimestrales y vencidas) predeterminada por Convenio Colectivo y los acuerdos salariales respectivos. En compensación de su riesgo de reposición de faltantes de dinero cobrado. Estas sumas no formarán parte de la remuneración a efectos de los aportes jubilatorios, cómputo de aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones, de la Ley 20.744, subsidio familiar, promedio por enfermedad, etc. No tendrán derecho a esta compensación los empleados que ocasional o transitoriamente realicen la cobranza mencionada. Estas compensaciones no tendrán incrementos establecidos en el Art. 20º- Armado de vidriera A todo empleado no clasificado como vidrierista y/o ayudante de vidrierista, si además de sus tareas habituales armare vidrieras, se le abonara un adicional fijo predeterminado por CCT y sus respectivos acuerdos salariales. Ayudante de chofer: suma fijada por convenio. Chofer: suma fijada pro convenio. Cs urso Liquidación de Sueldos Página 13 4.1.3. Licencia ordinaria Vacaciones. Art. 74°.- Los empleadores concederán las vacaciones fijadas por la ley 20.744, de acuerdo con sus disposiciones. En los casos de que se trate de cónyuges e hijos menores de 18 años, que trabajen en el mismo o distinto establecimiento, se les propondrá que gocen su período de licencia en fechas coincidentes, siempre que ello no perjudique notoriamente el normal desenvolvimiento del o de los establecimientos. En todos los casos, se comunicará a los interesados la fecha en que gozarán las vacaciones con 60 días de anticipación. 4.1.4. Licencias especiales en CCT 130/75 empleados de comercio • Art. 77. - Matrimonio: 12 días. • Trámites prematrimoniales: 1 día. • Casamiento de hijos: 1 día. • Art. 78. - Por cuidado de familiar directo enfermo: hasta un mes sin goce de sueldo. • Art. 79. - Fallecimiento de Familiares cónyuge, hijo, padre o hermanos: 4 días. • Art. 80.- Fallecimiento de Familiares abuelos, suegros, cuñados: 2 días • Art. 81.- Nacimiento de hijos: 2 días hábiles. • Art. 82.- Donación de sangre: 1 día. Ley 22.990, art. 47 inc. C • Art. 83. –Mudanza: 2 días. • Art. 84. - Carga pública: la que se certifique. • Art. 85. - Por estudio: secundario hasta 10 días, y universitario hasta 24 días. • Por días feriados y días no laborales el convenio se ajusta a lo establecido por la LCT 20744. • Día del Empleado de Comercio. Art. 76°.- Queda instituido por la presente Convención el día 20 de setiembre de cada año como "Día del empleado de comercio" rigiendo para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales. Asimismo, se procurará que lo normado sobre el particular en esta Convención tienda a unificarse en todo el país evitando duplicaciones Cs urso Liquidación de Sueldos Página 14 • Certificado de Trabajo. Art. 107°.- La empresa estará obligada a otorgar un certificado de trabajo dentro de los 3 días de la incorporación del empleado, en el que se hará constar la fecha de ingreso, la categoría, el nombre de la razón social, el domicilio de la misma y el sueldo convenido si fuera superior al correspondiente a su categoría. 4.2. Aportes y contribuciones APORTES CONTRIBUCIONES Jubilación 11% Jubilación 10,7% Ley 19032 3% I.N.S.S.J.yP. 1,5% Ley 4035 0,6% Asignaciones Familiares 4,44% Obra Social 3% F.N.E. 0,89% Aporte Extraordinario O.S $100 ANSSAL 0,45% FAECyS 0,5% Obra Social 5,6% Sindicato SEC 2% Ley 4035 1,50% SEC Afiliado 2% INACAP 0,50% Seguro La Estrella 3,50% SEC 2,00% Seguro La estrella Este tipo de Seguro es de retiro obligatorio y se encuadra dentro de los derechos de los empleados de comercio (Disposición DNRT Nº 4701/91, incorporada al Convenio Colectivo Nº 130/75; este acuerdo en el art. 3º) y obliga al empleador a realizar aportes mensuales equivalentes al 3.5% del salario liquidado al empleado. Cabe la aclaración de que no es una retención del haber mensual a cargo del dependiente, sino que es un aporte a cargo de la empresa, por lo tanto no se debe descontar del sueldo que cobra el empleado. 5. Legajo de personal Cs urso Liquidación de Sueldos Página 15 El legajo de personal es un documento o .carpeta que contiene información acerca de cada empleado de la empresa, que es utilizada para realizar un seguimiento de la relación laboral. Sirve tanto para fines Internos (promociones, licencias, vacaciones, etc) como externos (inspecciones, asignaciones familiares, presentaciones judiciales, etc.) Es muy importante tener a disposición la documentación referida al empleado de manera completa y prolija. Debido a que la misma sirve como Prueba en caso de inspecciones y o algún tipo de reclamo por parte del trabajador. Documentación a adjuntar en el Legajo de personal: • Alta de AFIP firmada por el trabajador. • Ficha de personal, firmada por el trabajador: En la misma se registran datos de la persona, Nº DNI/CUIL/CUIT, fecha de nacimiento; domicilio; estado civil; nº de teléfono, estudios realizados, datos del concubino/a; hijos/as a cargo, entre otros. • Fotocopia de DNI • Fotocopia de servicio donde acredite domicilio actual. • Fotocopia del beneficiario del seguro de vida. • Copia original del Seguro de vida firmado por el empleado. • Nota o planilla donde quede expresado que recibió la ropa de trabajo. • Nota donde se dé por enterado de la prestación por ART. • Recibos de sueldo firmados por el empleado. • Planilla de ingreso y egreso del personal