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4/8/23, 12:44 Derecho DE Petición about:blank 1/4 EJERCICIOS DERECHO DE PETICION PRESENTADO POR: GIANELLA VANESSA LONDOÑO RIOS TECNOLOGÍA EN SISTEMAS. PROFESOR ANDRES EDUARDO HENAO PINILLA UNIVERSIDAD DE CALDAS. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ABRIL 2021 RIOSUCIO CALDAS 4/8/23, 12:44 Derecho DE Petición about:blank 2/4 4/8/23, 12:44 Derecho DE Petición about:blank 3/4 DERECHO DE PETICIÓN Supia, Caldas Señor o Institución Mallamas E.P.S Carrera 4D No. 31-37 Asunto: Derecho de petición (solicitud de resonancia magnética (MRI), para reemplazo total de rodilla) art. 23 C. P. Barco Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cédula deCarmen Tulia Ramirez ciudadanía número 25210272 de Supía Caldas, residente en carrera 10 #34-35 Supía Caldas teléfono 3108185256, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 1 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle me: (se me autorice y programe de manera inmediata los servicios de de reemplazo total de resonancia magnética (MRI), para la cirugía rodilla) Motiva esta solicitud los siguientes: HECHOS: 1.Actualmente estoy afiliada en el régimen subsidiado de la E.P.S mallamas 2. que el día 20 de octubre del 2019 radique en esta entidad, Una orden para resonancia magnética (MRI),necesaria para determinar la condición del hueso y tejidos blandos de mi rodilla para la cirugía de reemplazo total de rodilla miembro inferior izquierdo sin que hasta la fecha se hayan pronunciado u ordenado la realización de dichos servicios. DERECHOS VIOLADOS Y RAZÓN DE LA VIOLACIÓN Elevo la pretensión antes mencionada toda vez son análisis requeridos por el médico tratante para determinar las condiciones actuales de salud y los procedimientos a seguir, en razón a que presentó molestias que deterioran mi salud y mi vitalidad en la vida laboral, y que al dilatar estos análisis me están violando el derecho fundamental a la SALUD establecido en: 1. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 Artículo 2: Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en 4/8/23, 12:44 Derecho DE Petición about:blank 4/4 la individual y en lo colectivo Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud El Estado adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las persones 2. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio público esencial obligatoria, se ejecuta bajo la indelegable dirección supervisión organización, regulación coordinación y control del Estado Artículo 3: Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes usuarios y demás que intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud Sírvase tener como pruebas las siguientes: 1 . Orden médica con datos clínicos donde se especifica el examen. 2 . Fotocopia de Documento de identificación y carnet 3 . Historial médico actualizado. Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho Constitucional invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito. Atentamente, Carmen Tulia Ramirez Barco C.C. de 25210272
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