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Derecho DE Petición

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4/8/23, 12:44 Derecho DE Petición
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EJERCICIOS DERECHO DE PETICION
PRESENTADO POR:
GIANELLA VANESSA LONDOÑO RIOS
TECNOLOGÍA EN SISTEMAS. 
PROFESOR 
 ANDRES EDUARDO HENAO PINILLA
 UNIVERSIDAD DE CALDAS.
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
ABRIL 2021 RIOSUCIO CALDAS
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DERECHO DE PETICIÓN
 
 Supia, Caldas
 
Señor o Institución
Mallamas E.P.S
Carrera 4D No. 31-37
Asunto: Derecho de petición (solicitud de resonancia magnética (MRI), para
reemplazo total de rodilla) art. 23 C. P.
 Barco Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cédula deCarmen Tulia Ramirez
ciudadanía número 25210272 de Supía Caldas, residente en carrera 10 #34-35 Supía
Caldas teléfono 3108185256, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el
artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del
artículo 1 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, respetuosamente me dirijo a su despacho
con el fin de solicitarle me: (se me autorice y programe de manera inmediata los
servicios de de reemplazo total de resonancia magnética (MRI), para la cirugía 
rodilla)
Motiva esta solicitud los siguientes:
HECHOS:
1.Actualmente estoy afiliada en el régimen subsidiado de la E.P.S mallamas
2. que el día 20 de octubre del 2019 radique en esta entidad, Una orden para
 resonancia magnética (MRI),necesaria para determinar la condición del hueso y
tejidos blandos de mi rodilla para la cirugía de reemplazo total de rodilla miembro
inferior izquierdo sin que hasta la fecha se hayan pronunciado u ordenado la realización
de dichos servicios.
DERECHOS VIOLADOS Y RAZÓN DE LA VIOLACIÓN
Elevo la pretensión antes mencionada toda vez son análisis requeridos por el médico
tratante para determinar las condiciones actuales de salud y los procedimientos a seguir,
en razón a que presentó molestias que deterioran mi salud y mi vitalidad en la vida
laboral, y que al dilatar estos análisis me están violando el derecho fundamental a la
SALUD establecido en:
1. LEY ESTATUTARIA 1751 DE 2015 Artículo 2: Naturaleza y contenido del derecho
fundamental a la salud El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en
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la individual y en lo colectivo Comprende el acceso a los servicios de salud de manera
oportuna eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la
salud El Estado adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
y paliación para todas las persones
2. De conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como
servicio público esencial obligatoria, se ejecuta bajo la indelegable dirección supervisión
organización, regulación coordinación y control del Estado Artículo 3: Ámbito de
aplicación. La presente ley se aplica a todos los agentes usuarios y demás que
intervengan de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la
salud
 
Sírvase tener como pruebas las siguientes:
1 . Orden médica con datos clínicos donde se especifica el examen. 
2 . Fotocopia de Documento de identificación y carnet 
3 . Historial médico actualizado. 
 
Favor responderme dentro del término legal y al amparo del derecho Constitucional
invocado a la dirección anotada al inicio de este escrito.
 
Atentamente,
Carmen Tulia Ramirez Barco
C.C. de 25210272

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