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4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 1/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE EN LA CIUDAD QUITO NORTE, PROVINCIA DE PICHINCHA Ante su autoridad comparezco con la siguiente querella, a través de mi apoderado judicial, al tenor del artículo 647 del COIP, manifestando lo siguiente: 1. GENERALES DE LEY DEL QUERELLANTE Rafael Vicente Correa Delgado, en adelante, en calidad de querellante, con número de cédula de ciudadanía ecuatoriana 0912908621, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión Economista, de ocupación Conferencista, domiciliado en Bélgica en la ciudad Bruselas en la Avenida Louis y Toison d’Or, con correo electrónico rafaelcorreadel@yahoo.com. 2. DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR JUDICIAL Se otorga un poder especial No. 168/ 2020 ante la oficina consular de la Embajada del Ecuador en Bélgica, el 10 de febrero de 2020, a favor del Ab. Andrés Sebastián Cevallos Altamirano, en adelante, en calidad de procurador judicial del querellante, como abogado defensor, con número de cédula de ciudadanía ecuatoriana 1805121603, de matrícula en el Colegio de Abogados de Pichincha 20-2020-05, para que en nombre y representación del poderdante pueda ejercitar y comparecer ante cualquier situación legal dentro del proceso, que merma a partir de la presente querella, (ANEXO 1) 3. GENERALES DE LEY DEL QUERELLADO Andrés Tarquino Páez Benalcázar, en adelante, en calidad de querellado, con número de cédula de ciudadanía ecuatoriana 0714235603, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión Doctor en Jurisprudencia, de ocupación docente universitario, domiciliado en la Provincia de Pichincha, en la ciudad Quito, en las calles 6 de Diciembre y Avenida el Inca, con correo electrónico andrespaezec@gmail.com. 4. FUNDAMENTOS DE HECHO, DETALLADOS Y PORMENORIZADOS 4.1 Es público que el 3 de marzo de , el querellado, a través de su cuenta oficial de twitter 2020 @andrespaezec, publicó en contra del querellado lo siguiente: “Este contumaz ladrón les decía 4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 2/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana momias cocteleras a embajadores de viejo cuño.” aduciendo en su parte pertinente que, es ladrón. Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1257043808841338880?s=21 4.1 De la misma manera el 13 de diciembre de 2019, el querellado, a través de su cuenta oficial de twitter @andrespaezec, publicó lo siguiente: “El jefe terrorista Rafael Correa es quien pagó por la confección de estos escudos con el dinero robado durante la década saqueada” insinuando al querellante de terrorista, ladrón. Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1183386978286538752 4.2. Reiteradamente el 12 de diciembre de 2019, el querellado, por medio de su cuenta oficial de twitter @andrespaez, publicó lo siguiente “El jefe terrorista Rafael Correa financió todo esto” tildando de terrorista al querellante. Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1183243304688930816 4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 3/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana 4.3. Como antecedente de las calumnias infundadas y reiteradas del querellado al querellante, el 13 de diciembre de 2019, Andrés Páez a través de su cuenta oficial de twitter @andrespaezec, publicó lo siguiente: “Mira Mashi tu eres el jefe de la más peligrosa banda criminal que operó durante 10 años y se robaron 70 mil millones.”, refiriéndose al querellante. Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1181270485629378560 Si bien es cierto, el querellante Eco. Rafael Correa Delgado, ex presidente de la República del Ecuador, tiene procesos judiciales pendientes, no tiene hasta la presente fecha, una sentencia ejecutoriada sobre los delitos que, el querellado imputa; afectan el Honor y Buen Nombre como lo garantiza la Constitución del Ecuador vigente en su artículo 68 numeral 18 donde establece “El derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. 5. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN La imputación al querellante sobre falsos delitos como: robo, terrorismo, delincuencia organizada, ha concurrido, el querellado, en la comisión del delito de CALUMNIA; sin probarse 4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 4/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana tales imputaciones, sin haberse retractado el querellado hasta la presente fecha de esta querella, siendo de forma evidente un hecho cierto, preciso, concreto y comprobable. Es inexorable el daño causado al querellante, su afluencia y activismo político, ha puesto en duda el buen nombre y honor del querellante, de manera reiterada, dolosa, produciéndole daños psicológicos, que en la parte pertinente será probado. 5.1 SUJETO ACTIVO En calidad de querellado, el ciudadano ecuatoriano, el Dr. Andrés Tarquino Páez Benalcázar, quien imputa de falsos delitos al querellante reiteradamente, a través de su cuenta oficial de red social twitter. 5.2. SUJETO PASIVO En calidad de querellante, el ciudadano ecuatoriano, radicado en el extranjero, el Eco. Rafael Correa Delgado, quien recibe constantemente acusaciones e imputaciones de falsos delitos del querellado, produciéndole al querellante un señalamiento social, perjudicando directamente a su buen nombre y acciones que, como ex presidente del Ecuador, como ciudadano ecuatoriano, afecta, tanto a su familia, como a su estabilidad psicológica emocional irreversible. 5.3 BIEN JURÍDICO LESIONADO El Honor y buen nombre, siendo el decoro, la dignidad, el respeto de otros. 6. FUNDAMENTOS DE DERECHO 6.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El artículo 66 numeral 18 dice determina “El derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”, en tanto a la competencia acorde con el artículo 156 CRE, la competencia significa: “La medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”; asimismo el artículo 157, expone que: “ La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley” En concordancia con el artículo 83.4, 5, 7, 12,14 y 17 ibídem. 4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 5/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana 6.2. CONVENCIÓN AMERICA DE DERECHOS HUMANOS En el artículo 11 manifiesta “la protección de la hora y dignidad a todas las personas,al igual que nadie es objeto de injerencias arbitrarias o abusivas a su vida privada, se prohíbe ataques ileales que afecten a su dignidad”. 6.3. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Los hechos denunciados se subsumen al tipo penal previsto en el artículo 280 que expresa “” El artículo 182 refiere que: “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”. En su inciso segundo determina “No será responsable de calumnias quien probare la veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia del procesado, de sobreseimiento o archivo” En este orden de ideas, el artículo 404.1 del referido cuerpo legal (COIP), expresa que “Hay competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley”. Norma que guarda sindéresis con los artículos: 7, 150 y 151 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ). 7. RECONOCIMIENTO DE FRIMA Y RÚBRICA El Ab. Andrés Sebastián Cevallos Altamirano, es la persona apoderada especial, autorizado expresamente en el libro de escrituras públicas ¨Poder Especial No. 168/ 2020 para la ” suscripción de todo lo necesario para el inicio de esta causa legal, así como en la realización de los trámites gales que, sur a partir de la presentación de esta querella, entiéndase mismo le jan el al reconocimiento del poder especial, firma y rúbrica puesta pie de la presente querella, al haciendo uso de tanto actos públicos, como privados, sin tener prohibición alguna para hacerlo conforme lo dispone el artículo 647.2 letra e, del COIP. 4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 6/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana 7.NOTIFICACIONES Fijo domicilio para las notificaciones que me correspondan en las calles Zooposopangui el 501 e Isidro Ayora, de esta ciudad de Ambato, en el casillero judicial 284-4134 y electrónico andresebastiancevallos@gmail.com. 8. CITACIÓN AL QUERELLADO Al querellado, Andrés Tarquino Páez Benalcázar, se le citará en su domiciliado en domiciliado en la Provincia de Pichincha, en la ciudad Quito, en las calles 6 de diciembre y Avenida el Inca, con correo electrónico andrespaezec@gmail.com de conformidad a lo determinado en el artículo 648 del COIP. Ab. Andrés Cevallos Altamirano No. Matrícula 20-2020-5 4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia about:blank 7/7 CEVALLOS ALTAMIRANO • ABOGADOS Quito-Ecuador Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana ANEXO 1
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