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Querella por delito de calumnia

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4/8/23, 13:22 Querella por delito de calumnia
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 CEVALLOS ALTAMIRANO •
 ABOGADOS 
Quito-Ecuador 
Whymper N27-70 y Avenida Francisco de Orellana 
 
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON SEDE 
EN LA CIUDAD QUITO NORTE, PROVINCIA DE PICHINCHA 
 
Ante su autoridad comparezco con la siguiente querella, a través de mi apoderado judicial, al 
tenor del artículo 647 del COIP, manifestando lo siguiente: 
 
1. GENERALES DE LEY DEL QUERELLANTE 
 
Rafael Vicente Correa Delgado, en adelante, en calidad de querellante, con número de cédula de 
ciudadanía ecuatoriana 0912908621, de 57 años de edad, de estado civil casado, de profesión 
Economista, de ocupación Conferencista, domiciliado en Bélgica en la ciudad Bruselas en la 
Avenida Louis y Toison d’Or, con correo electrónico rafaelcorreadel@yahoo.com. 
2. DETERMINACIÓN DEL PROCURADOR JUDICIAL 
Se otorga un poder especial No. 168/ 2020 ante la oficina consular de la Embajada del Ecuador 
en Bélgica, el 10 de febrero de 2020, a favor del Ab. Andrés Sebastián Cevallos Altamirano, en 
adelante, en calidad de procurador judicial del querellante, como abogado defensor, con número 
de cédula de ciudadanía ecuatoriana 1805121603, de matrícula en el Colegio de Abogados de 
Pichincha 20-2020-05, para que en nombre y representación del poderdante pueda ejercitar y 
comparecer ante cualquier situación legal dentro del proceso, que merma a partir de la presente 
querella, (ANEXO 1) 
3. GENERALES DE LEY DEL QUERELLADO 
Andrés Tarquino Páez Benalcázar, en adelante, en calidad de querellado, con número de cédula 
de ciudadanía ecuatoriana 0714235603, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión 
Doctor en Jurisprudencia, de ocupación docente universitario, domiciliado en la Provincia de 
Pichincha, en la ciudad Quito, en las calles 6 de Diciembre y Avenida el Inca, con correo 
electrónico andrespaezec@gmail.com. 
 4. FUNDAMENTOS DE HECHO, DETALLADOS Y PORMENORIZADOS 
4.1 Es público que el 3 de marzo de , el querellado, a través de su cuenta oficial de twitter 2020
@andrespaezec, publicó en contra del querellado lo siguiente: “Este contumaz ladrón les decía 
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momias cocteleras a embajadores de viejo cuño.” aduciendo en su parte pertinente que, es ladrón. 
Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1257043808841338880?s=21 
 
4.1 De la misma manera el 13 de diciembre de 2019, el querellado, a través de su cuenta oficial 
de twitter @andrespaezec, publicó lo siguiente: “El jefe terrorista Rafael Correa es quien pagó 
por la confección de estos escudos con el dinero robado durante la década saqueada” insinuando 
al querellante de terrorista, ladrón. Véase en: 
https://twitter.com/andrespaezec/status/1183386978286538752 
 
4.2. Reiteradamente el 12 de diciembre de 2019, el querellado, por medio de su cuenta oficial de 
twitter @andrespaez, publicó lo siguiente “El jefe terrorista Rafael Correa financió todo esto” 
tildando de terrorista al querellante. 
Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1183243304688930816 
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4.3. Como antecedente de las calumnias infundadas y reiteradas del querellado al querellante, el 
13 de diciembre de 2019, Andrés Páez a través de su cuenta oficial de twitter @andrespaezec, 
publicó lo siguiente: “Mira Mashi tu eres el jefe de la más peligrosa banda criminal que operó 
durante 10 años y se robaron 70 mil millones.”, refiriéndose al querellante. 
Véase en: https://twitter.com/andrespaezec/status/1181270485629378560 
 
 
Si bien es cierto, el querellante Eco. Rafael Correa Delgado, ex presidente de la República del 
Ecuador, tiene procesos judiciales pendientes, no tiene hasta la presente fecha, una sentencia 
ejecutoriada sobre los delitos que, el querellado imputa; afectan el Honor y Buen Nombre como 
lo garantiza la Constitución del Ecuador vigente en su artículo 68 numeral 18 donde establece 
“El derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona”. 
 
 5. DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN 
La imputación al querellante sobre falsos delitos como: robo, terrorismo, delincuencia 
organizada, ha concurrido, el querellado, en la comisión del delito de CALUMNIA; sin probarse 
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tales imputaciones, sin haberse retractado el querellado hasta la presente fecha de esta querella, 
siendo de forma evidente un hecho cierto, preciso, concreto y comprobable. 
Es inexorable el daño causado al querellante, su afluencia y activismo político, ha puesto en duda 
el buen nombre y honor del querellante, de manera reiterada, dolosa, produciéndole daños 
psicológicos, que en la parte pertinente será probado. 
5.1 SUJETO ACTIVO 
En calidad de querellado, el ciudadano ecuatoriano, el Dr. Andrés Tarquino Páez Benalcázar, 
quien imputa de falsos delitos al querellante reiteradamente, a través de su cuenta oficial de red 
social twitter. 
5.2. SUJETO PASIVO 
En calidad de querellante, el ciudadano ecuatoriano, radicado en el extranjero, el Eco. Rafael 
Correa Delgado, quien recibe constantemente acusaciones e imputaciones de falsos delitos del 
querellado, produciéndole al querellante un señalamiento social, perjudicando directamente a su 
buen nombre y acciones que, como ex presidente del Ecuador, como ciudadano ecuatoriano, 
afecta, tanto a su familia, como a su estabilidad psicológica emocional irreversible. 
5.3 BIEN JURÍDICO LESIONADO 
El Honor y buen nombre, siendo el decoro, la dignidad, el respeto de otros. 
 
 6. FUNDAMENTOS DE DERECHO 
6.1 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 
El artículo 66 numeral 18 dice determina “El derecho al honor y buen nombre. La ley protegerá 
la imagen y la voz de la persona”, en tanto a la competencia acorde con el artículo 156 CRE, la 
competencia significa: “La medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida 
entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la 
materia, y de los grados”; asimismo el artículo 157, expone que: “ La competencia en razón de 
la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley” 
En concordancia con el artículo 83.4, 5, 7, 12,14 y 17 ibídem. 
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6.2. CONVENCIÓN AMERICA DE DERECHOS HUMANOS 
En el artículo 11 manifiesta “la protección de la hora y dignidad a todas las personas,al igual 
que nadie es objeto de injerencias arbitrarias o abusivas a su vida privada, se prohíbe ataques 
ileales que afecten a su dignidad”. 
6.3. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 
Los hechos denunciados se subsumen al tipo penal previsto en el artículo 280 que expresa “” 
El artículo 182 refiere que: “La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación 
de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a 
dos años”. En su inciso segundo determina “No será responsable de calumnias quien probare la 
veracidad de las imputaciones. Sin embargo, en ningún caso se admitirá prueba sobre la 
imputación de un delito que hubiere sido objeto de una sentencia ratificatoria de la inocencia 
del procesado, de sobreseimiento o archivo” 
En este orden de ideas, el artículo 404.1 del referido cuerpo legal (COIP), expresa que “Hay 
competencia de la o el juzgador cuando se ha cometido la infracción en la circunscripción 
territorial en la que este ejerce sus funciones. Si hay varios juzgadores, la competencia se 
asignará de conformidad con el procedimiento establecido por la ley”. 
Norma que guarda sindéresis con los artículos: 7, 150 y 151 del Código Orgánico de la Función 
Judicial (COFJ). 
7. RECONOCIMIENTO DE FRIMA Y RÚBRICA 
El Ab. Andrés Sebastián Cevallos Altamirano, es la persona apoderada especial, autorizado 
expresamente en el libro de escrituras públicas ¨Poder Especial No. 168/ 2020 para la ”
suscripción de todo lo necesario para el inicio de esta causa legal, así como en la realización de 
los trámites gales que, sur a partir de la presentación de esta querella, entiéndase mismo le jan el 
al reconocimiento del poder especial, firma y rúbrica puesta pie de la presente querella, al
haciendo uso de tanto actos públicos, como privados, sin tener prohibición alguna para hacerlo 
conforme lo dispone el artículo 647.2 letra e, del COIP. 
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 7.NOTIFICACIONES 
Fijo domicilio para las notificaciones que me correspondan en las calles Zooposopangui el
501 e Isidro Ayora, de esta ciudad de Ambato, en el casillero judicial 284-4134 y electrónico 
andresebastiancevallos@gmail.com. 
 
 8. CITACIÓN AL QUERELLADO 
Al querellado, Andrés Tarquino Páez Benalcázar, se le citará en su domiciliado en domiciliado 
en la Provincia de Pichincha, en la ciudad Quito, en las calles 6 de diciembre y Avenida el Inca, 
con correo electrónico andrespaezec@gmail.com de conformidad a lo determinado en el artículo 
648 del COIP. 
 
 
 
Ab. Andrés Cevallos Altamirano 
No. Matrícula 20-2020-5 
 
 
 
 
 
 
 
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ANEXO 1

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