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TRIBUTACION

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Tributación I
0.02 
¿Qué es ISLR? Es un arancel tributario que se debe pagar y declarar con carácter obligatorio durante los 3 primeros meses del año al estado 
Base Legal Vigente: 
1. Código orgánico tributario (29.01.2020)
2. Ley de impuesto sobre la renta (30.12.2015)
3. Reglamento general de la ley de ISLR (24.09.2003)
4. Decreto de retenciones (12.05.1997)
5. Decreto de exoneración (10.07.2019)
6. Resolución del ministerio de finanzas (14.03.2002)
7. Providencia administrativa nº SNAT/ 2004/0063
8. Providencia administrativa nº 034 de fecha (05.05.2009)
Principios y características: Es directo, personal y progresivo.
a) Anualidades: Ejercicio económico, periodo de 12 meses.
b) Enriquecimiento: Ingresos brutos, costos, deducciones.
c) Disponibilidad: Desde el momento que se devengan, pagan.
d) Territorialidad y renta mundial: Rentas territoriales y mundiales.
¿Quiénes declaran?
· Personas Naturales: Son dependientes (Sueldos y salarios), deben de pagar cuando sus ingresos se excedan de 1.000 ut. Si son personas independientes (Comerciantes) deberán de pagar cuando sus ingresos se excedan de 1.500 ut 
· Personas jurídicas: Siempre deben de pagar. 
Hecho imponible: Es la acción que se realiza para obtener ingresos, como: Ventas, prestación de servicios, arrendamientos, salarios y honorarios 
Base imponible: Es el monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuestos
Alícuota: Es el porcentaje 
Modalidad de pago para las personas naturales: Deben realizar el pago en 3 porciones, cabe destacar, que todos los pagos son de igual monto 
1. Durante la presentación de la declaración definitiva 
2. 20 días después del vencimiento 
3. 40 días después del vencimiento 
Modalidad de pago para las personas jurídicas: Estas deben de realizar un solo pago por el monto completo
Requisitos de la facturación: 
· Nombre y apellidos o razón social del emisor
· Rif del emisor
· Fecha de emisión 
· Numero de factura y control 
· Debe tener la denominación FACTURA 
Deducciones (Articulo 27): Es una reducción de los ingresos del contribuyente, se toma en cuenta los gastos incurridos para producir ingresos 
· Sueldos, deducible hasta un 15%
· Intereses 
· Deudas incobrables
· Reservas Legales 
· Gastos Administrativos y gastos para conservación de inmuebles, deducibles hasta un 10% 
· Gastos de publicidad 
· Egresos por concepto de depreciación y gastos en avionetas, aviones, deducible hasta un 50%
· Donaciones, deducibles hasta un 10- 8-1%
Condiciones para la deducción de los gastos: 
· Necesarios
· Hechos en el país 
· Normales
· No imputables al costo 
· Amparados en facturas 
Elementos aplicables 
Desgravamen: Son cantidades que pueden restarse del total a pagar de un impuesto y de este modo puede disminuir lo que debe pagar el contribuyente.
· Único (Articulo 58): Consiste en la deducción de 774 ut 
· Detallado (Articulo 57): Consiste en la deducción por concepto de pagos efectuados por el contribuyente (debe de tener un soporte, es decir, facturas) para satisfacer necesidades básicas como: Educación, prima de seguros de hospitalización, servicios médicos, pagó de alquiler de la vivienda principal (800 ut), pago de un préstamo bancario para una vivienda principal (1.000)
Rebajas y cargas familiares (Articulo 59): Las personas naturales residentes en el país gozaran de una rebaja de 10 ut anuales, 10 ut por conyugue no separado de bienes, además, por cada ascendiente (padre) o descendiente directo (hijo) que se menor de edad, discapacitado o este estudiando y sea menor de 25 años. Se confirma por medio de las partidas de nacimiento. Cabe destacar, si los conyugues declaran por separada solo uno podrá solicitar la rebaja por cargas familiares 
Tarifas: 
1.Personas Naturales (Articulo 50): 
	Rango
	%
	Sustraendo
	0---------1.000
	6%
	0
	1.000--------1.500
	9%
	(9-6=3) 1.000x3%=30 Ut
	1.500------2.000
	12%
	(12-9=3) 1.500x12%=45 Ut 75 UT
	2.000-------2.500
	16%
	(16-12=4) 2.000x4%=80 Ut 155UT
	2.500--------3000
	20%
	(20-16=4) 2.500x4%=100 Ut 255UT
	3.000-------4.000
	24%
	(24-20=4) 3.000x4%=120 Ut 375UT
	4.000-------6.000
	29%
	(29-24=5) 4.000x5%= 200 Ut 575UT
	6.000……..
	34%
	(34-29=5) 6.000x5%=300 Ut 875UT
Ojo el 40% para actividades bancarias, financieras de seguros 
2.Personas Jurídicas (Articulo 52): 
	Rango
	%
	Sustraendo
	0------2.000
	15%
	0
	2.000---3000
	22%
	(22-15=7) 2.000x7%=140 Ut
	3.000……
	34%
	(34-22=12) 3.000x12%= 360 Ut 500UT
Se aplica el rango con él % indicado, pero se toma en cuenta las Unidades tributarias acumuladas de los años anteriores.
3.Minas, hidrocarburos (Articulo 53)
· 60% Personas naturales y contribuyentes que se dediquen a la explotación de minas y por los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías y participantes 
· 50% Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de sus asimilados que se dediquen a la explotación de hidrocarburos (compra), refinación y el transporte
Venta de un bien inmueble
· Si el monto es mayor a 3000 ut se deberá pagar el 0.5 % (forma 33) 
· Si se compra un inmueble de menor valor el excedente deberá declararse
· Luego de los 60 años no es obligación comprar una vivienda principal 
· No se llenará la forma 33 cuando se tenga un certificado del registro de vivienda principal 
· El vendedor llena y paga la planilla de la forma 33 
(Artículo 17): No se incluye dentro de los ingresos brutos el dinero que se obtenga por la venta de la vivienda principal a menos que: Haya invertido dentro de un plazo no mayor de 2 años contados a partir de la venta.
Deberes formales
· Registrarse en el registro de Información Fiscal 
· Presentar los soportes de los gastos 
Diferencias entre declaración definitiva y estimada 
· Estimada: Es la obligación de anticipar el pago del ISLR tomando como punto de origen los enriquecimientos nets del año anterior. Se pagan en 6 porciones de junio hasta noviembre 
· Definitiva: Es la declaración que se hace 3 meses después del cierre del ejercicio económico.
Acta constitutiva: Encontramos la fecha del ejercicio económico 
· Luego de hacer la declaración se deberá de colocar los documentos en un lugar visible de la empresa.
Exentos del impuesto sobre la renta (Articulo 14): No se les aplica el impuesto 
· Banco central de Venezuela y Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela 
· Instituciones benéficas y de asistencia social 
· Pensionados y jubilados 
· Donatarios, herederos y legatarios
· Intereses ganados a plazo fijo, cedulas hipotecarias, certificados de ahorro 
· Las instituciones de ahorro y prevención social 
· Empresas estatales que se dediquen a la explotación de hidrocarburos 
· Bonos de deuda pública nacional 
· Estudiantes becados 
· Indemnización re se reciba por el trabajo (Prestaciones sociales)
· Funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la Republica, que trabajen en un organismo gubernamental
· Ingreso obtenido por medio de un seguro
· Ingreso obtenido por medio de un fideicomiso o caja de ahorro 
Exoneraciones: No están en la obligación de pagar una carga tributaria actividades como: actividades agrícolas, forestales, pecuarias 
Gravable: Paga impuestos por el ingreso. 
No gravable: No paga impuestos por el ingreso.
(Artículo 5): Los ingresos obtenidos por medio de arrendamientos o subarrendamientos de muebles e inmuebles, enriquecimientos obtenidos por trabajo bajo relación de dependencia, ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos

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