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Implementación de IPERC en tiempos de COVID-19 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL “Seguridad Industrial y Salud Ocupacional” ING. YESENIA GUEVARA VALDIVIEZO “Es mejor estar preparados para algo que no va a suceder A que sucedaalgo para lo cual no estamos preparados” Identificaciòn Peligros Evaluación YControles De Riesgos Introducción El IPERC es una Herramienta Preventiva de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. Con la evaluación del riesgo se Objetivo dealcanza el facilitar al toma de empleador la las medidas preventivas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores. Introducción El empleador necesita anticipar y/o identificar todos los peligros. Esto se logra estudiando el centro de obteniendotrabajo y información de especialistas que están familiarizados con esos peligros. Se designa personas con el conocimiento y habilidades necesarias para que lleven a cabo estas tareas. OBJETIVOS: 1. Poder aclarar Los términos y definiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo para actualizar correctamente nuestra IPERC. 2. Poder definir los criterios críticos de actualización de nuestra IPERC en tiempos de COVID-19 3. Poder definir los criterios críticos de actualización de nuestros planes emergencia en tiempos de COVID-19 4. Establecer controles críticos para proteger a nuestros trabajadores y asegurar la continuidad del negocio. REFLEXIÓN: El objetivo de los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido que, las organizaciones proporcionen lugares de trabajado seguros y saludables previniendo las lesiones y el deterioro de la salud relacionados con el trabajo, así como mejorar de manera proactiva su desempeño de SST (ISO 45001:2018) ENABSOLUTO, NADAES SEGUROEN LAVIDA Ley de Murphy Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Que pretende el IPERC (responder estaspreguntas) 1. ¿Qué puede salir mal? 2. ¿Qué probabilidad hay de que algo salga mal? 3. ¿Cuál es la Severidad de que algo salga mal? 4. ¿Qué se puede hacer para reducir la SEVERIDAD y la FRECUENCIA de que algo salga mal? 1. Términos y definiciones 1. Términos y definiciones 1. Términos y definiciones 1. Términos y definiciones 1. Términos y definiciones 1. Términos y definiciones 2. IPERC y Covid-19 Los órganos de los sentidos son la vía de entrada de toda la información que proviene del exterior y que le permite al cerebro identificar los peligros. Peligro es: Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Los órganos de los sentidos son la vía de entrada de toda la información que proviene del exterior y que le permite al cerebro identificar los peligros. Peligro es: Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) Enfermedad Coronavirus 2019 (COVID-19) es una enfermedad respiratoria causada por el virus SARS-CoV-2. 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) La infección por SARS-CoV-2, el virus que causa COVID-19, puede causar enfermedades que van desde leves a graves y, en algunos casos, puede ser fatal. Generalmente, los síntomas incluyen fiebre, tos y falta de aliento. Algunas personas infectadas con el virus han informado que experimentan otros síntomas no respiratorios. Otras personas, conocidas como casos asintomáticos, han experimentado ningún síntoma en absoluto. 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) Fake News: “Toda aquella información fabricada y publicada deliberadamente para engañar e inducir a terceros a creer falsedades o poner en duda hechos verificables”. Aidan White. Fundador de “Red de Periodismo Ético” Ethical Journalism Network (EJN) http://www.creserempresarial.com/ 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 Peligro es: • Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) • Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú) 2. IPERC y Covid-19 https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion 2. IPERC y Covid-19 https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion2. IPERC y Covid-19 https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion 2. IPERC y Covid-19 https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion 2. IPERC y Covid-19 https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion 2. IPERC y Covid-19 Fuente: https://www.paho.org/es/documentos-tecnicos-ops-enfermedad-por-coronavirus-covid-19 https://www.paho.org/es/documentos-tecnicos-ops-enfermedad-por-coronavirus-covid-19 2. IPERC y Covid-19 Fuente: https://www.who.int/es https://www.who.int/es 2. IPERC y Covid-19 Fuente: https://www.gob.pe/minsa/ https://www.gob.pe/minsa/ 2. IPERC y Covid-19 Riesgo es: de que ocurran eventos o exposiciones peligrosos relacionados con el trabajo que puedan causar eventos y exposiciones. (ISO 45001) de que un peligro se materialice en determinadas condiciones a las personas, equipos y al ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783) 2. IPERC y Covid-19 Riesgo es: Por el nivel de riesgo de soldar una varilla en una mesa de trabajo, no se compara al nivel de riesgo de soldar una cisterna que almacene gases de combustibles: SEVERIDAD: Resultado de la realización o desencadenamiento del Peligro. Definiciones 2. IPERC y Covid-19 TABLA DE VALORACION DE SEVERIDAD NIVEL SEVERIDAD LESION PERSONAL DAÑO A LA PROPIEDAD DAÑO AL PROCESO 1 Catastrófico Varias fatalidades. Varias Personas con lesiones permanentes. Pérdidas por un monto superior a US $100,000 Paralización al proceso demás de 1 mes o paralización definitiva 2 Mortalidad (Pérdida Mayor) Una Fatalidad. Estado vegetal Pérdidas porun monto entreUS $10,001 y $100,000 Paralización al proceso de más de 1 semana y menos de 1mes 3 Pérdida Permanente Lesiones que incapacitan ala persona para su actividad normal de por vida. Enfermedades Ocupacionales avanzadas. Pérdidas porun monto entreUS $5,001 y $10,000 Paralización al proceso demás de un día hasta 1 semana 4 Pérdida Temporal Lesiones que incapacitan a la persona temporalmente. Lesiones por posición ergonómica. Pérdidas porun monto entreUS $1,000 y $5,000 Paralización de 1 día 5 Pérdida Menor Lesión que no incapacita a la persona. Lesiones leves Pérdidas menoresa US $1,000 Paralización menor de 1 día RIESGO INICIAL: Riesgo medido antes de la aplicación de controles, se puede disminuir con controles 2. IPERC y Covid-19 Definiciones RIESGO RESIDUAL : Riesgo excedente luego de la aplicación de controles. 2. IPERC y Covid-19 Definiciones aquel nivel RIESGO INTOLERABLE: Es de riesgo del cual no se debe trabajar, o no Aceptable. 2. IPERC y Covid-19 Definiciones RIESGO TOLERABLE: llamado O Riesgo Aceptable, es le Riesgo puededonde se trabajar, cumpliendo con las Medidas de Control indicadas. 2. IPERC y Covid-19 Definiciones ¿QUÉ RIESGOSSON NOACEPTABLES? Los riesgos altos se consideran no aceptables, además las tareas se realizaran solo cuando se haya alcanzado un nivel de riesgo aceptable, es decir, medio o bajo 2. IPERC y Covid-19 Definiciones Riesgo Aceptable Riesgo No Aceptable NIVEL Es la DE RIESGO: combinación de la Frecuencia y la (Max. referida Severidad Razonable, al nivel) 2. IPERC y Covid-19 Definiciones MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS SEVERIDAD Catastrófico 1 1 2 4 7 11 Mortalidad 2 3 5 8 12 16 Permanente 3 6 9 13 17 20 Temporal 4 10 14 18 21 23 Menor 5 15 19 22 24 25 ANEXO 07 DS-024 A B C D E Común Ha sucedido Podria suceder Raro que suceda Prácticamente imposible que suceda FRECUENCIA NIVEL DE RIESGO DESCRIPCIÓN PLAZO DE CORRECCIÓN ALTO Riesgo intolerable, requiere controles inmediatos. Si no se puede controlar PELIGRO se paraliza los trabajos operacionales en la labor. 0-24 HORAS MEDIO Iniciar medidas para eliminar/reducir el riesgo . Evaluar si la acción se puede ejecutar de manera inmediata 0-72HORAS BAJO Este riesgo puede ser tolerable . 1 MES NIVEL DERIESGO Definir el Contexto Disminuir el R. (J. de Controles) Resultados/Docum Identifique Tareasy Peligros Evalúe el Riesgo Inicial Matriz de Riesgos Evalúe el Riesgo Residual M. de Aceptable ? Evaluación Terminada N Revaluació n de Tarea Si Proceso de Evaluación de Riesgos Medida para magnitud CONTROL: implantada reducir la del Riesgo. DEFINICIONES Riesgo es: A continuación se muestra un modelo básico de Tablas para elaborar una evaluación de Riesgos (Tomar en cuenta que estas tablas son sólo un ejemplo, pues existen muchas maneras de realizar evaluación de riesgos): 1 2. IPERC y Covid-19 Riesgo es: . MATRIZ IPERC Esta Matriz IPERC solo es un ejemplo de muchos de los que pueden haber. 2. IPERC y Covid-19 RM-139-2020-MINSA "Documento Técnico: Prevención y Atención de personas infectadas por COVID-19 en el Perú" 2. IPERC y Covid-19 Mostramos la Jerarquía de Controles con los cuales se debe realizar Prevención de Accidentes y Enfermedades 2. IPERC y Covid-19 2. IPERC y Covid-19 https://www.ilo. org/global/topic s/coronavirus/pr actical- advice/lang-- es/index.htm 2. IPERC y Covid-19 https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/practical-advice/lang--es/index.htm Gracias ¿Preguntas? Gracias ¿Preguntas? “Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL D.S. 020-2020 TR Modificación del Artículo 77 del D.S. 005-2012 – TR ING. YESENIA GUEVARA VALDIVIEZO El día 07/01/2020 mediante Decreto Supremo – DS N° 002-2020-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MPTE) aprobó las medidas para la promoción de la formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales en el Sector Agrario, en el cual se establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) dispondrá de un plazo de 30 días calendario para publicar los Protocolos y Directivas para las actuaciones inspectivas en referido sector económico. Por otra parte, mediante la Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo, se procede a Modificar el Art. 77° del Reglamento de la Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo aprobado mediante el DS N° 005-2012, en el cual se establece que el proceso de IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES (IPERC) debe ser elaborada y actualizada de forma periódica, no excediendo el Empleador del plazo de un (01) año para tales fines, resaltándose que éste importante proceso debe realizarse en cada puesto de trabajo, bajo dirección y participación de un personal con las competencias necesarias, bajo consulta de los trabajadores o sus representantes ante el Comité/Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿Qué indicaba inicialmente el Art. 77° Reglamento de la Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el DS N° 005-2012-TR? CAPITULO VIII Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 77° (DEROGADO).- La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea especialmente sensible a alguna de dichas condiciones. ¿Quéindicaba inicialmente el Art. 77° Reglamento de la Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el DS N° 005-2012-TR? CAPITULO VIII Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Adicionalmente, la evaluación inicial debe: a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías nacionales, las directrices específicas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que haya adoptado la organización. b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos. d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores. ¿Qué indicaba inicialmente el Art. 77° Reglamento de la Ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el DS N° 005-2012-TR? MODIFICATORIA Disposición complementaria - Art. 77° del DS N° 005-2012-TR DS N° 002-2020-TR Artículo 77° (VIGENTE).- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización de la IPERC: g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores. Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito para la gestión de riesgos. La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. Las medidas de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”. IPERC ¿ Cuáles son los requisitos de la Norma Internacional ISO 45001:2018 en concordancia con la actualización del Art. 77° del DS N° 005-2012-TR ? Gracias ¿Preguntas? Gracias ¿Preguntas?
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