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Semana 4 IPERC (1)

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Implementación de IPERC en tiempos de 
COVID-19
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
“Seguridad Industrial 
y Salud Ocupacional”
ING. YESENIA GUEVARA VALDIVIEZO
“Es mejor estar
preparados 
para algo
que no va a suceder
A que sucedaalgo 
para lo cual 
no estamos preparados”
Identificaciòn 
Peligros
Evaluación
YControles
De Riesgos
Introducción
El IPERC es una Herramienta 
Preventiva de Gestión de la 
Seguridad y Salud Ocupacional.
Con la evaluación del riesgo se
Objetivo dealcanza el
facilitar al
toma de
empleador la 
las medidas
preventivas para garantizar la
seguridad y la protección de
la salud de los trabajadores.
Introducción
El empleador necesita
anticipar y/o identificar todos
los peligros. Esto se logra
estudiando el centro de
obteniendotrabajo y
información de especialistas
que están familiarizados con
esos peligros. Se designa
personas con el conocimiento
y habilidades necesarias para
que lleven a cabo estas tareas.
OBJETIVOS:
1. Poder aclarar Los términos y definiciones de Seguridad y Salud 
en el Trabajo para actualizar correctamente nuestra IPERC.
2. Poder definir los criterios críticos de actualización de nuestra 
IPERC en tiempos de COVID-19
3. Poder definir los criterios críticos de actualización de nuestros 
planes emergencia en tiempos de COVID-19
4. Establecer controles críticos para proteger a nuestros 
trabajadores y asegurar la continuidad del negocio.
REFLEXIÓN:
El objetivo de los Sistemas de Gestión de 
Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido que, las 
organizaciones proporcionen lugares de trabajado 
seguros y saludables previniendo las lesiones y el 
deterioro de la salud relacionados con el trabajo, 
así como mejorar de manera proactiva su 
desempeño de SST (ISO 45001:2018)
ENABSOLUTO, NADAES SEGUROEN LAVIDA
Ley de Murphy
Reglamento de Seguridad y Salud 
Ocupacional
Que pretende el IPERC
(responder estaspreguntas)
1. ¿Qué puede salir mal?
2. ¿Qué probabilidad hay de que algo salga mal?
3. ¿Cuál es la Severidad de que algo salga mal?
4. ¿Qué se puede hacer para reducir la SEVERIDAD 
y la FRECUENCIA de que algo salga mal?
1. Términos y definiciones
1. Términos y definiciones
1. Términos y definiciones
1. Términos y definiciones
1. Términos y definiciones
1. Términos y definiciones
2. IPERC y Covid-19
Los órganos de los sentidos son la vía de entrada de toda la información que 
proviene del exterior y que le permite al cerebro identificar los peligros.
Peligro es: 
Fuente con un potencial 
para causar lesiones y 
deterioro a la salud. 
(ISO 45001) 
Situación o característica 
intrínseca de algo capaz 
de ocasionar daños a las 
personas, equipos, 
procesos y ambiente. 
(D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 
29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Los órganos de los sentidos son la vía de entrada de toda la información que 
proviene del exterior y que le permite al cerebro identificar los peligros.
Peligro es: 
Fuente con un potencial 
para causar lesiones y 
deterioro a la salud. 
(ISO 45001) 
Situación o característica 
intrínseca de algo capaz 
de ocasionar daños a las 
personas, equipos, 
procesos y ambiente. 
(D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 
29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
Fuente con un potencial 
para causar lesiones y 
deterioro a la salud. 
(ISO 45001) 
Situación o característica 
intrínseca de algo capaz 
de ocasionar daños a las 
personas, equipos, 
procesos y ambiente. 
(D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 
29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
Enfermedad Coronavirus 2019 
(COVID-19) es una enfermedad 
respiratoria causada por el virus 
SARS-CoV-2. 
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
La infección por SARS-CoV-2, el virus que causa 
COVID-19, puede causar enfermedades que van 
desde leves a graves y, en algunos casos, puede ser 
fatal. Generalmente, los síntomas incluyen fiebre, 
tos y falta de aliento. Algunas personas infectadas 
con el virus han informado que experimentan otros 
síntomas no respiratorios. Otras personas, 
conocidas como casos asintomáticos, han 
experimentado ningún síntoma en absoluto. 
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
Fake News:
“Toda aquella información fabricada y
publicada deliberadamente para engañar
e inducir a terceros a creer falsedades o
poner en duda hechos verificables”.
Aidan White. 
Fundador de “Red de Periodismo Ético”
Ethical Journalism Network (EJN)
http://www.creserempresarial.com/
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
Peligro es: 
• Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro a la salud. (ISO 45001) 
• Situación o característica intrínseca de algo capaz de ocasionar daños a las 
personas, equipos, procesos y ambiente. (D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783 - Perú)
2. IPERC y Covid-19
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
2. IPERC y Covid-19
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion2. IPERC y Covid-19
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
2. IPERC y Covid-19
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
2. IPERC y Covid-19
https://www.paho.org/es/temas/coronavirus/enfermedad-por-coronavirus-covid-19/covid-19-materiales-comunicacion
2. IPERC y Covid-19
Fuente: https://www.paho.org/es/documentos-tecnicos-ops-enfermedad-por-coronavirus-covid-19
https://www.paho.org/es/documentos-tecnicos-ops-enfermedad-por-coronavirus-covid-19
2. IPERC y Covid-19
Fuente: https://www.who.int/es
https://www.who.int/es
2. IPERC y Covid-19
Fuente: https://www.gob.pe/minsa/
https://www.gob.pe/minsa/
2. IPERC y Covid-19
Riesgo es: 
de 
que ocurran eventos o exposiciones peligrosos 
relacionados con el trabajo 
que puedan causar eventos y exposiciones.
(ISO 45001) 
de que un peligro se materialice 
en determinadas condiciones 
a las personas, equipos y al ambiente.
(D.S. 005-2012-TR Reglamento de Ley 29783)
2. IPERC y Covid-19
Riesgo es: 
Por el nivel de riesgo de 
soldar una varilla en una 
mesa de trabajo, no se 
compara al nivel de riesgo 
de soldar una cisterna que 
almacene gases de 
combustibles:
SEVERIDAD:
Resultado de la
realización o
desencadenamiento 
del Peligro.
Definiciones
2. IPERC y Covid-19
TABLA DE VALORACION DE SEVERIDAD
NIVEL SEVERIDAD
LESION
PERSONAL
DAÑO A LA
PROPIEDAD
DAÑO AL
PROCESO
1 Catastrófico
Varias fatalidades. Varias 
Personas con lesiones 
permanentes.
Pérdidas por un 
monto superior a US
$100,000
Paralización al proceso demás 
de 1 mes o paralización 
definitiva
2
Mortalidad 
(Pérdida Mayor)
Una Fatalidad. Estado vegetal
Pérdidas porun 
monto entreUS
$10,001 y $100,000
Paralización al proceso de más 
de 1 semana y menos de 1mes
3
Pérdida 
Permanente
Lesiones que incapacitan ala 
persona para su actividad 
normal de por vida.
Enfermedades Ocupacionales
avanzadas.
Pérdidas porun 
monto entreUS
$5,001 y $10,000
Paralización al proceso demás 
de un día hasta 1 semana
4 Pérdida Temporal
Lesiones que incapacitan a la
persona temporalmente.
Lesiones por posición 
ergonómica.
Pérdidas porun 
monto entreUS
$1,000 y $5,000
Paralización de 1 día
5 Pérdida Menor
Lesión que no incapacita a la
persona.
Lesiones leves
Pérdidas menoresa
US $1,000
Paralización menor de 1 día
RIESGO INICIAL: Riesgo
medido antes de la
aplicación de controles,
se puede disminuir con
controles
2. IPERC y Covid-19
Definiciones
RIESGO RESIDUAL :
Riesgo excedente
luego de la
aplicación de
controles.
2. IPERC y Covid-19
Definiciones
aquel nivel
RIESGO 
INTOLERABLE: Es
de
riesgo del cual no
se debe trabajar, o
no Aceptable.
2. IPERC y Covid-19
Definiciones
RIESGO 
TOLERABLE:
llamado
O
Riesgo
Aceptable, es le Riesgo
puededonde se 
trabajar, cumpliendo
con las Medidas de
Control indicadas.
2. IPERC y Covid-19
Definiciones
¿QUÉ RIESGOSSON NOACEPTABLES?
Los riesgos altos se consideran no
aceptables, además las tareas se
realizaran solo cuando se haya alcanzado
un nivel de riesgo aceptable, es decir,
medio o bajo
2. IPERC y Covid-19
Definiciones
Riesgo Aceptable
Riesgo No Aceptable
NIVEL
Es la
DE RIESGO:
combinación
de la Frecuencia y la
(Max. 
referida
Severidad 
Razonable, 
al nivel)
2. IPERC y Covid-19
Definiciones
MATRIZ DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
SEVERIDAD
Catastrófico 1 1 2 4 7 11
Mortalidad 2 3 5 8 12 16
Permanente 3 6 9 13 17 20
Temporal 4 10 14 18 21 23
Menor 5 15 19 22 24 25
ANEXO 07 DS-024
A B C D E
Común Ha sucedido
Podria 
suceder
Raro que 
suceda
Prácticamente 
imposible que 
suceda
FRECUENCIA
NIVEL DE 
RIESGO
DESCRIPCIÓN PLAZO DE CORRECCIÓN
ALTO
Riesgo intolerable, requiere controles 
inmediatos. Si no se puede controlar 
PELIGRO se paraliza los trabajos 
operacionales en la labor.
0-24 HORAS
MEDIO
Iniciar medidas para eliminar/reducir el 
riesgo . Evaluar si la acción se puede 
ejecutar de manera inmediata
0-72HORAS
BAJO Este riesgo puede ser tolerable . 1 MES
NIVEL DERIESGO
Definir el Contexto
Disminuir el R.
(J. de Controles)
Resultados/Docum
Identifique Tareasy 
Peligros
Evalúe el Riesgo
Inicial
Matriz de
Riesgos
Evalúe el Riesgo
Residual
M. de
Aceptable
?
Evaluación 
Terminada
N
Revaluació 
n de Tarea
Si
Proceso de 
Evaluación de 
Riesgos
Medida
para 
magnitud
CONTROL:
implantada
reducir la
del Riesgo.
DEFINICIONES
Riesgo es: 
A continuación se muestra un modelo básico de Tablas para elaborar una evaluación de Riesgos (Tomar en cuenta que estas 
tablas son sólo un ejemplo, pues existen muchas maneras de realizar evaluación de riesgos):
1
2. IPERC y Covid-19
Riesgo es: 
.
MATRIZ IPERC
Esta Matriz IPERC solo es un ejemplo de muchos de los que pueden haber.
2. IPERC y Covid-19
RM-139-2020-MINSA "Documento Técnico: 
Prevención y Atención de personas infectadas 
por COVID-19 en el Perú"
2. IPERC y Covid-19
Mostramos la Jerarquía de Controles con los cuales se debe realizar Prevención de Accidentes y Enfermedades
2. IPERC y Covid-19
2. IPERC y Covid-19
https://www.ilo.
org/global/topic
s/coronavirus/pr
actical-
advice/lang--
es/index.htm
2. IPERC y Covid-19
https://www.ilo.org/global/topics/coronavirus/practical-advice/lang--es/index.htm
Gracias
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Gracias
¿Preguntas?
“Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el 
Trabajo”
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERIA INDUSTRIAL
D.S. 020-2020 TR 
Modificación del
Artículo 77 del D.S. 
005-2012 – TR
ING. YESENIA GUEVARA VALDIVIEZO
El día 07/01/2020 mediante Decreto Supremo – DS N° 002-2020-TR, el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (MPTE) aprobó las medidas para la promoción de la
formalización laboral y la protección de los derechos fundamentales en el Sector
Agrario, en el cual se establece que la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL) dispondrá de un plazo de 30 días calendario para publicar los
Protocolos y Directivas para las actuaciones inspectivas en referido sector
económico.
Por otra parte, mediante la Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo, se
procede a Modificar el Art. 77° del Reglamento de la Ley General de Seguridad y Salud en el
Trabajo aprobado mediante el DS N° 005-2012, en el cual se establece que el proceso de
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE
CONTROLES (IPERC) debe ser elaborada y actualizada de forma periódica, no excediendo el
Empleador del plazo de un (01) año para tales fines, resaltándose que éste importante proceso
debe realizarse en cada puesto de trabajo, bajo dirección y participación de un personal con
las competencias necesarias, bajo consulta de los trabajadores o sus representantes ante el
Comité/Sub Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, o del Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
¿Qué indicaba inicialmente el Art. 77° Reglamento de la Ley 
General de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el 
DS N° 005-2012-TR?
CAPITULO VIII
Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad 
y Salud en el Trabajo
Artículo 77° (DEROGADO).- La evaluación inicial de riesgos debe realizarse en cada puesto de
trabajo del empleador, por personal competente, en consulta con los trabajadores y
sus representantes ante el Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. Esta evaluación
debe considerar las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el
trabajador que lo ocupe, por sus características personales o estado de salud conocido, sea
especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
¿Quéindicaba inicialmente el Art. 77° Reglamento de la Ley 
General de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el 
DS N° 005-2012-TR?
CAPITULO VIII
Evaluación del Sistema de Gestión de Seguridad 
y Salud en el Trabajo
Adicionalmente, la evaluación inicial debe:
a) Identificar la legislación vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, las guías nacionales, las
directrices específicas, los programas voluntarios de seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones
que haya adoptado la organización.
b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y salud que
guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
c) Determinar si los controles previstos o existentes son adecuados para eliminar los peligros o controlar
riesgos.
d) Analizar los datos recopilados en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores.
¿Qué indicaba inicialmente el Art. 77° Reglamento de la Ley 
General de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante el 
DS N° 005-2012-TR?
MODIFICATORIA
Disposición complementaria - Art. 77° del DS N° 005-2012-TR
DS N° 002-2020-TR
Artículo 77° (VIGENTE).- De conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley, la identificación de
peligros, evaluación de riesgos y determinación de controles (IPERC) es elaborada y actualizada
periódicamente, sin exceder el plazo de un año, por el/la empleador/a; se realiza en cada puesto de
trabajo, con participación del personal competente, en consulta con las y los trabajadores, así como con
sus representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo o la o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
a) Las actividades rutinarias y no rutinarias, según lo establecido en el puesto de trabajo del/a
trabajador/a; así como las situaciones de emergencia que se podrían presentar a causa del
desarrollo de su trabajo o con ocasión del mismo.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
b) Las condiciones de trabajo existentes o previstas, así como la posibilidad de que el/la
trabajador/a que lo ocupe sea especialmente sensibles a determinados factores de riesgo.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
c) Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de seguridad y
salud que guarden relación con el medio ambiente de trabajo o con la organización del trabajo.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
d) Incluir las medidas de protección de los/las trabajadores/as en situación de discapacidad, realizar la
evaluación de factores de riesgos para la procreación, el enfoque de género y protección de las trabajadoras
y los adolescentes, según lo establecido en los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
e) Los resultados de las evaluaciones de los factores de riesgo físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
f) Los resultados de las investigaciones de los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Son requisitos mínimos para la elaboración o actualización 
de la IPERC:
g) Los datos estadísticos recopilados producto de la vigilancia de la salud colectiva de las y los trabajadores.
Lo anterior son requisitos mínimos sin perjuicio que el empleador pueda considerar cualquier otro requisito
para la gestión de riesgos.
La matriz IPERC debe ser revisada conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Ley. Las medidas
de control propuestas se aplican de conformidad con los artículos 21 y 50 de la Ley”.
IPERC
¿ Cuáles son los requisitos de la Norma Internacional ISO 45001:2018 en concordancia con la 
actualización del Art. 77° del DS N° 005-2012-TR ?
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