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PRODUCCION DE SEMILLAS

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PRACTICA DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS
Ley de Semillas
Cátedra Mejoramiento Genético Vegetal
Productos de mejora/Variedades comerciales
Líneas Puras Poblaciones Variedades 
Sintéticas 
Híbridos Clones
Especies 
autógamas 
Especies 
alógamas
Especies de 
reproducción 
asexual
Semillas vs Grano 
Toda estructura vegetal destinada a siembra o
propagación. Incluye: semilla botánica, plantas,
yemas, esquejes, frutos, yemas, estacas, plantas
de Vivero.
Fruto de la planta capaz de producir 
un producto o subproducto
Insumo destinado a la siembra, 
reproducción y multiplicación de una especie 
vegetal. 
Producto destinado al consumo 
humano y/o animal, o como 
materia prima para industria.
Organismo de regulación el INASE, a través 
de la ley de semillas y creaciones 
fitogenética. 
Organismo de regulación SENASA
• Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20247/73
Capitulo I: Generalidades
La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad
de producción y comercialización de semillas, asegurar a los
productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que
adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Organismo de regulación
INASE (Instituto Nacional de Semillas)
Capitulo I: Generalidades
MERCADO 
OFERTA DEMANDA 
INASE
Ley de semillas
INDUSTRIA 
SEMILLEROS 
COMERCIO 
USUARIO: 
PRODUCTOR
EQUILIBRIO Y 
CALIDAD 
COMPONENTES DE CALIDAD DE LA SEMILLAS 
Mejoramiento 
Genético Vegetal 
Finalidades de la ley:
• Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20247/73
7 Capítulos
• CAPITULO I Generalidades
• CAPITULO II Comisión Nacional de Semillas
• CAPITULO III De la Semilla
• CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares
• CAPITULO V Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares
• CAPITULO VI Aranceles y Subsidios
• CAPITULO VII Sanciones
Alcance:
a)"SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a
siembra o propagación. Incluye: semilla botanica, plantas,
yemas, esquejes, frutos, yemas, estacas, plantas de
vivero
b) "CREACIÓN FITOGENÉTICA": el cultivar obtenido por
descubrimiento o por aplicación
de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las
plantas.
• CAPITULO I Generalidades
• Capítulo II Comisión Nacional de Semillas
• Capitulo III De la Semilla
Art. 9º — La semilla expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, 
especificándose en el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes indicaciones: 
a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro.
b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando no sea el 
identificador.
c) Nombre común de la especie, y el botánico para aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso 
de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá especificar "Mezcla" y hacer constar nombres y porcentajes de 
cada uno de los componentes que, individualmente o en conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la 
reglamentación. 
d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá indicarse la mención 
"Común". 
e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso, cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se 
establezcan. 
f) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que 
reglamentariamente se establezcan. 
g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies que se establezca reglamentariamente. 
h) Contenido neto.
i) Año de cosecha. 
j) Procedencia, para la simiente importada. 
k) "Categoría" de la semilla, si la tuviere. 
l) "Semilla curada - Veneno", con letras rojas, si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.
Art. 10. — "Clases" de semillas:
a) "Identificada". Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º.
a) "Fiscalizada". Es aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos 
para la simiente "Identificada" y demostrado un buen comportamiento en 
ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante 
las etapas de su ciclo de producción. 
SEMILLA CLASE IDENTIFICADA
• COMÚN: no es obligación mencionar el nombre de la variedad. Si lo menciona debe estar
inscripta en el RNC.
• NOMINADA: debe mencionarse el nombre de la variedad.
EL IDENTIFICADOR ES EL RESPONSABLE DE LO QUE ROTULA PRODUCCIÓN PROPIA O DE TERCEROS
Rótulo de semilla Identificada
Fuente: 
https://www.argentina.gob.ar/inas
e/certificacionsemillas/que-es-la-
certificacion-nacional-de-
semillas/como-completar-los-
rotulos
CAPITULO IV
https://www.argentina.gob.ar/inase/certificacionsemillas/que-es-la-certificacion-nacional-de-semillas/como-completar-los-rotulos
• Rotulado de semilla Identificada
CAPITULO IV
SEMILLA CLASE FISCALIZADA
• Es la que está sometida a control oficial durante su producción.
CATEGORIAS
- ORIGINAL (BÁSICA O FUNDACIÓN): progenie de la semilla genética, prebásica o elite.
- CERTIFICADA DE 1ª MULTIPLICACION (Registrada): descendencia de la semilla original.
- CERTIFICADA DE OTROS GRADOS DE MULTIPLICACIÓN: Obtenida a partir de la de 1ª u 
otros grados de multiplicación.
- HIBRIDA: Obtenida del ciclo de producción de cultivares híbridos de 1ª generación.
• PARA FISCALIZAR: DEBEN EXISTIR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES, establecidas por 
Resoluciones, para una especie o para grupos de especies.
Rótulo de semilla Fiscalizada
Fuente: 
https://www.argentina.gob.ar/inas
e/certificacionsemillas/que-es-la-
certificacion-nacional-de-
semillas/como-completar-los-
rotulos
https://www.argentina.gob.ar/inase/certificacionsemillas/que-es-la-certificacion-nacional-de-semillas/como-completar-los-rotulos
Rótulos de semillas Fiscalizadas
Rótulos de semilla fiscalizada
Hibrida 
Certificada de primera 
multiplicación 
-Toda persona que quiera operar 
con semillas deberá estar 
inscripta en el RNCyFS
-Toda persona física o jurídica, 
para poder comercializar, 
multiplicar semillas debe 
inscribirse en una o varias de las 
categorías RNCyFS
-Está dirigido a toda persona que 
importe o exporte, produzca 
semilla fiscalizada, procese, 
analice, identifique y/o venda 
semilla.
Art. 13. 
Inscripción de carácter obligatoria
En el Registro Nacional de Cultivares (RNC) se inscriben todos los 
cultivares que se identifiquen por primera vez. La finalidad de este registro
es la de evitar las sinonimias de las semillas, salvando así el perjuicio por la
confusión en la que pueden incurrir los productores.
La inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero agrónomo
La inscripción en el RNC habilita a las variedades vegetales a su 
comercialización; no da derecho de propiedad
• Para variedades de especies de fiscalización obligatoria se debe presentar información sobre el
comportamiento agronómico, que se conocen como Ensayos comparativos de rendimiento
que incluyen sanidad y características de calidad tecnológica.
• Toda esta información es analizada por los miembros de la Dirección de Registro de 
Variedades y posteriormente interviene un Cuerpo Asesor Técnico de la Comisión Nacional
de Semillas (CONASE) especializado en diferentes especies y/o grupos de especies.
Actualmente existen los siguientes Comités Técnicos:
Cereales de invierno / Cereales estivales / Oleaginosos / Forrajeras / Algodón / Arroz /
Papa
Inscripción de carácter obligatoria
• CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares
Art. 16
• Todas las variedades incricptas en el RNC se nuclean en el Catálogo Nacional de 
Cultivares, en donde pueden consultar: nombre de la variedad por especie, su fecha de 
registro y su situación respecto de la protección por Derecho de Obtentor, los datos del 
solicitante de la inscripción y su responsable.
• Se puede verificar si la variedad que se ofrece a la venta se encuentra legalmente 
habilitada visitando el Catálogo Nacional de Cultivares. En caso de no estar inscripta la 
variedadse establecieron sanciones ante esta irregularidad.
• Por lo tanto, toda variedad inscripta en el Registro Nacional de Cultivares y, 
consecuentemente, incorporada al Catálogo Nacional de Cultivares, se encuentra 
legalmente habilitada para su comercialización en la República Argentina.
Además:
- Tiene un nombre que se inscribe junto con la variedad.
- Tiene descripción e identificación
- Tiene un responsable de mantenimiento de su pureza
- Tiene origen genético conocido
- Tiene tasas y aranceles
• CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares
Art. 20. —serán consideradas "Bienes“ las creaciones fitogenéticas o cultivares
que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la
solicitud de propiedad, y cuyos individuos posean características hereditarias
suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas
Art. 25. — La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan
utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a
nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación
fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba
ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo.
Art. 27. — No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a 
cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien
reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o
alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética
• CAPITULO V Registro Nacional de Propiedad de Cultivares 
• El objetivo de este Registro es proteger el derecho de 
propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales, 
como reconocimiento a su actividad fitomejoradora.
• Garantizar al fitomejorador derechos de propiedad sobre su 
creación o descubrimiento, de forma tal que ninguna otra 
persona pueda reproducir o vender la misma sin su 
autorización permitiéndole obtener ganancias que le 
resarzan de su esfuerzo y le proporcionen beneficios.
• Para poder proteger una variedad vegetal y también 
comercializarla, se debe registrar esa variedad en ambos 
Registros: Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares 
(RNPC) y Registro Nacional de Cultivares (RNC.)
CAPITULO V
Para que una variedad vegetal pueda obtener el título de propiedad deberá 
cumplir los siguientes requisitos de ser:
• Diferente
• Homogénea
• Estable
• Nueva (novedad comercial)
El Título de Propiedad tiene una vigencia de 20 años desde su otorgamiento y las causas de caducidad son:
- Renuncia del obtentor a su derechos. En tal caso, la variedad será de uso público.
- Cuando se demostrare que fue obtenido por fraude a terceros.
- Por finalización del período legal de protección, pasando a ser desde ese momento de uso público.
- Cuando el obtentor no esté en condiciones de enviar al organismo de aplicación la muestra viva del cultivar
protegido, con iguales características a la descripción por la que se concedió el derecho
- Falta de pago del arancel anual mediando un plazo de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago.
CAPITULO V
CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD
• Nueva (novedad comercial): Que no haya sido ofrecido en venta o comercializada 
por su obtentor o con su consentimiento en el territorio nacional o en el
territorio de otro Estado parte, con la República Argentina de un acuerdo bilateral 
o multilateral sobre la materia.
• Diferente: Este requisito es con respecto a otros cultivares, en el mercado o con
propiedad. Esto es un proceso difícil que lo hace el INASE y que para ello cuenta
con expertos que utilizan las herramientas de la estadística, de la biotecnología,
la siembra y observación entre individuos, entre otros.
• Homogénea: Es una condición que garantiza que las características deseables e 
incorporadas a la variedad se mantengan uniformes. Que sujeta a las variaciones 
previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, 
mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma 
suficientemente uniforme.
• Estable:esta condición se obtiene cuando el fitotécnico ha llegado a la obtención 
de una nueva variedad fijando los caracteres genéticos buscados y garantizando 
que permanecerán conforme a su definición en todas las plantas integrantes a 
través del tiempo.
Descripción Varietal
Conjunto de características morfológicas, bioquímicas, fisiológicas y otros atributos 
fenotípicos de una variedad, que la definen y diferencian de otras ya inscriptas.
Utilidades
• Fitomejorador: Inscripción de cultivares en INASE
• Industria Semillero: Control de la pureza genética y física de la semilla. 
Promoción y credibilidad comercial.
• Productor (usuario): Elección del cultivar que mejor se adapta a sus condiciones 
y necesidades. 
Descriptores Varietales
Autógamas Alógamas
¿Cómo se procede para lograr comercializar un
organismo genéticamente modificado
(OGM)?
¿Que es un OGM?
Un organismo (vegetal, animal, microorganismo o virus) en el cual se ha
introducido información genética precisa y definida en forma
deliberada y dirigida a obtener un determinado fenotipo.
Siendo aquella introducción realizada de tal manera que dicha
información no podría haber sido tomada por mecanismos naturales
sin intervención del hombre.
Proceso Evaluativo de Aprobación y Control
La normativa argentina es proactiva, en el sentido de que requiere un análisis previo de 
todas las previsibles consecuencias de una liberación antes de que tal liberación sea 
autorizada.
• Criterios de Evaluación:
Caso a caso: cada solicitud presentada es evaluada exhaustivamente en forma 
individual, los datos no son transferibles; cada caso y/o solicitante deben ser 
coherentes y autosuficientes.
Ciencia: Se basa en la aplicación de criterios científico-técnicos
Calidad: los documentos de apoyo de las solicitudes deben tener la calidad de
documentos publicados en revistas científicas de prestigio internacional
Familiaridad: comparación con cosas parecidas o que se comportan de modo similar (y
en las mismas condiciones)
Historia de uso seguro: esto está relacionado, entre otras cosas, con hábitos de 
consumo y con el consumo masivo del OGM en cuestión en otros países durante años
REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES con ORGANISMOS VEGETALES 
GENETICAMENTE MODIFICADOS (RNOOVGM)
Personas humanas o jurídicas que ensayan y/o multiplican organismos 
vegetales genéticamente modificado AUN BAJO REGULACION
Producción de semilla y/o Biomasa o de materiales vegetales 
genéticamente modificados REGULADOS inscriptos en el RNOOVGM
Cómo se obtiene un permiso
Según lo establecido en la Resolución MAGyP Nº 763, el circuito para la 
autorización de la comercialización de Organismo Vegetal Genéticamente 
Modificado (OVGM) consta de un procedimiento administrativo en tres etapas:
III.
I. Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas derivados del cultivo en 
escala comercial del OVGM en consideración. Esta evaluación está a cargo 
de la Dirección de Biotecnología y de la CONABIA, conforme a lo 
establecido en la normativa vigente, RESOLUCIÓN SAGyP N° 701/11
II. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es 
competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 
(SENASA) y del Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM), de 
acuerdo a lo normado por Resolución SENASA N° 412/02
Dictamen sobre los impactos productivos y comerciales respecto de la 
comercialización del material genéticamente modificado a cargo de la 
Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería 
y Pesca, de acuerdo a la Resolución SAGyP Nº 510.
Trabajo Práctico: Producción de semillas
Objetivo General: conocer y analizar críticamente la legislación vigente
Actividades
Responde las siguientes cuestiones:
1) Explica, cuáles son los objetivos de las funciones de cada registro (¿qué
garantizan?) y qué se inscribe en cada uno.2) Como se diferencian a las semillas, según su clases y categorías.
3) ¿Cómo una línea experimental se convierte en una variedad?
4) ¿Cuál es el beneficio para el productor de comprar una semilla certificada por 
el Instituto Nacional de Semillas?
5) Para poder conferir a una persona o institución un derecho específico como el 
de la propiedad sobre un recurso genético, se debe probar que se cumplen con 
ciertos requisitos. Menciona cuales son.
Bibliografía
• Legislación semillas hortícolas. Ing. Agr. Gabriela Estévez responsable 
Oficina Regional Cuyo INASE.
• Presentación Ing. Agr. Raquel Benvidez
• UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE. Comunicaciones Científicas 
y Tecnológicas 2000 Ley Nº 20.247.
• LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS. Bs. As., 30/3/73 
Decreto Reglamentario: 2183/1991
• https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/revista_inase_n_1.p
df
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/revista_inase_n_1.pdf

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