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PRACTICA DE PRODUCCIÓN DE SEMILLAS Ley de Semillas Cátedra Mejoramiento Genético Vegetal Productos de mejora/Variedades comerciales Líneas Puras Poblaciones Variedades Sintéticas Híbridos Clones Especies autógamas Especies alógamas Especies de reproducción asexual Semillas vs Grano Toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. Incluye: semilla botánica, plantas, yemas, esquejes, frutos, yemas, estacas, plantas de Vivero. Fruto de la planta capaz de producir un producto o subproducto Insumo destinado a la siembra, reproducción y multiplicación de una especie vegetal. Producto destinado al consumo humano y/o animal, o como materia prima para industria. Organismo de regulación el INASE, a través de la ley de semillas y creaciones fitogenética. Organismo de regulación SENASA • Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20247/73 Capitulo I: Generalidades La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas. Organismo de regulación INASE (Instituto Nacional de Semillas) Capitulo I: Generalidades MERCADO OFERTA DEMANDA INASE Ley de semillas INDUSTRIA SEMILLEROS COMERCIO USUARIO: PRODUCTOR EQUILIBRIO Y CALIDAD COMPONENTES DE CALIDAD DE LA SEMILLAS Mejoramiento Genético Vegetal Finalidades de la ley: • Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20247/73 7 Capítulos • CAPITULO I Generalidades • CAPITULO II Comisión Nacional de Semillas • CAPITULO III De la Semilla • CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares • CAPITULO V Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares • CAPITULO VI Aranceles y Subsidios • CAPITULO VII Sanciones Alcance: a)"SEMILLA" o "SIMIENTE": toda estructura vegetal destinada a siembra o propagación. Incluye: semilla botanica, plantas, yemas, esquejes, frutos, yemas, estacas, plantas de vivero b) "CREACIÓN FITOGENÉTICA": el cultivar obtenido por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas. • CAPITULO I Generalidades • Capítulo II Comisión Nacional de Semillas • Capitulo III De la Semilla Art. 9º — La semilla expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes indicaciones: a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro. b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando no sea el identificador. c) Nombre común de la especie, y el botánico para aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá especificar "Mezcla" y hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los componentes que, individualmente o en conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación. d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá indicarse la mención "Común". e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso, cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan. f) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan. g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies que se establezca reglamentariamente. h) Contenido neto. i) Año de cosecha. j) Procedencia, para la simiente importada. k) "Categoría" de la semilla, si la tuviere. l) "Semilla curada - Veneno", con letras rojas, si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica. Art. 10. — "Clases" de semillas: a) "Identificada". Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º. a) "Fiscalizada". Es aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos para la simiente "Identificada" y demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. SEMILLA CLASE IDENTIFICADA • COMÚN: no es obligación mencionar el nombre de la variedad. Si lo menciona debe estar inscripta en el RNC. • NOMINADA: debe mencionarse el nombre de la variedad. EL IDENTIFICADOR ES EL RESPONSABLE DE LO QUE ROTULA PRODUCCIÓN PROPIA O DE TERCEROS Rótulo de semilla Identificada Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inas e/certificacionsemillas/que-es-la- certificacion-nacional-de- semillas/como-completar-los- rotulos CAPITULO IV https://www.argentina.gob.ar/inase/certificacionsemillas/que-es-la-certificacion-nacional-de-semillas/como-completar-los-rotulos • Rotulado de semilla Identificada CAPITULO IV SEMILLA CLASE FISCALIZADA • Es la que está sometida a control oficial durante su producción. CATEGORIAS - ORIGINAL (BÁSICA O FUNDACIÓN): progenie de la semilla genética, prebásica o elite. - CERTIFICADA DE 1ª MULTIPLICACION (Registrada): descendencia de la semilla original. - CERTIFICADA DE OTROS GRADOS DE MULTIPLICACIÓN: Obtenida a partir de la de 1ª u otros grados de multiplicación. - HIBRIDA: Obtenida del ciclo de producción de cultivares híbridos de 1ª generación. • PARA FISCALIZAR: DEBEN EXISTIR LAS NORMAS CORRESPONDIENTES, establecidas por Resoluciones, para una especie o para grupos de especies. Rótulo de semilla Fiscalizada Fuente: https://www.argentina.gob.ar/inas e/certificacionsemillas/que-es-la- certificacion-nacional-de- semillas/como-completar-los- rotulos https://www.argentina.gob.ar/inase/certificacionsemillas/que-es-la-certificacion-nacional-de-semillas/como-completar-los-rotulos Rótulos de semillas Fiscalizadas Rótulos de semilla fiscalizada Hibrida Certificada de primera multiplicación -Toda persona que quiera operar con semillas deberá estar inscripta en el RNCyFS -Toda persona física o jurídica, para poder comercializar, multiplicar semillas debe inscribirse en una o varias de las categorías RNCyFS -Está dirigido a toda persona que importe o exporte, produzca semilla fiscalizada, procese, analice, identifique y/o venda semilla. Art. 13. Inscripción de carácter obligatoria En el Registro Nacional de Cultivares (RNC) se inscriben todos los cultivares que se identifiquen por primera vez. La finalidad de este registro es la de evitar las sinonimias de las semillas, salvando así el perjuicio por la confusión en la que pueden incurrir los productores. La inscripción deberá ser patrocinada por ingeniero agrónomo La inscripción en el RNC habilita a las variedades vegetales a su comercialización; no da derecho de propiedad • Para variedades de especies de fiscalización obligatoria se debe presentar información sobre el comportamiento agronómico, que se conocen como Ensayos comparativos de rendimiento que incluyen sanidad y características de calidad tecnológica. • Toda esta información es analizada por los miembros de la Dirección de Registro de Variedades y posteriormente interviene un Cuerpo Asesor Técnico de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE) especializado en diferentes especies y/o grupos de especies. Actualmente existen los siguientes Comités Técnicos: Cereales de invierno / Cereales estivales / Oleaginosos / Forrajeras / Algodón / Arroz / Papa Inscripción de carácter obligatoria • CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares Art. 16 • Todas las variedades incricptas en el RNC se nuclean en el Catálogo Nacional de Cultivares, en donde pueden consultar: nombre de la variedad por especie, su fecha de registro y su situación respecto de la protección por Derecho de Obtentor, los datos del solicitante de la inscripción y su responsable. • Se puede verificar si la variedad que se ofrece a la venta se encuentra legalmente habilitada visitando el Catálogo Nacional de Cultivares. En caso de no estar inscripta la variedadse establecieron sanciones ante esta irregularidad. • Por lo tanto, toda variedad inscripta en el Registro Nacional de Cultivares y, consecuentemente, incorporada al Catálogo Nacional de Cultivares, se encuentra legalmente habilitada para su comercialización en la República Argentina. Además: - Tiene un nombre que se inscribe junto con la variedad. - Tiene descripción e identificación - Tiene un responsable de mantenimiento de su pureza - Tiene origen genético conocido - Tiene tasas y aranceles • CAPITULO IV Registro Nacional de Cultivares Art. 20. —serán consideradas "Bienes“ las creaciones fitogenéticas o cultivares que sean distinguibles de otros conocidos a la fecha de presentación de la solicitud de propiedad, y cuyos individuos posean características hereditarias suficientemente homogéneas y estables a través de generaciones sucesivas Art. 25. — La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo. Art. 27. — No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética • CAPITULO V Registro Nacional de Propiedad de Cultivares • El objetivo de este Registro es proteger el derecho de propiedad de los creadores de nuevas variedades vegetales, como reconocimiento a su actividad fitomejoradora. • Garantizar al fitomejorador derechos de propiedad sobre su creación o descubrimiento, de forma tal que ninguna otra persona pueda reproducir o vender la misma sin su autorización permitiéndole obtener ganancias que le resarzan de su esfuerzo y le proporcionen beneficios. • Para poder proteger una variedad vegetal y también comercializarla, se debe registrar esa variedad en ambos Registros: Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) y Registro Nacional de Cultivares (RNC.) CAPITULO V Para que una variedad vegetal pueda obtener el título de propiedad deberá cumplir los siguientes requisitos de ser: • Diferente • Homogénea • Estable • Nueva (novedad comercial) El Título de Propiedad tiene una vigencia de 20 años desde su otorgamiento y las causas de caducidad son: - Renuncia del obtentor a su derechos. En tal caso, la variedad será de uso público. - Cuando se demostrare que fue obtenido por fraude a terceros. - Por finalización del período legal de protección, pasando a ser desde ese momento de uso público. - Cuando el obtentor no esté en condiciones de enviar al organismo de aplicación la muestra viva del cultivar protegido, con iguales características a la descripción por la que se concedió el derecho - Falta de pago del arancel anual mediando un plazo de seis meses desde el reclamo fehaciente de pago. CAPITULO V CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PROPIEDAD • Nueva (novedad comercial): Que no haya sido ofrecido en venta o comercializada por su obtentor o con su consentimiento en el territorio nacional o en el territorio de otro Estado parte, con la República Argentina de un acuerdo bilateral o multilateral sobre la materia. • Diferente: Este requisito es con respecto a otros cultivares, en el mercado o con propiedad. Esto es un proceso difícil que lo hace el INASE y que para ello cuenta con expertos que utilizan las herramientas de la estadística, de la biotecnología, la siembra y observación entre individuos, entre otros. • Homogénea: Es una condición que garantiza que las características deseables e incorporadas a la variedad se mantengan uniformes. Que sujeta a las variaciones previsibles originadas en los mecanismos particulares de su propagación, mantenga sus características hereditarias más relevantes en forma suficientemente uniforme. • Estable:esta condición se obtiene cuando el fitotécnico ha llegado a la obtención de una nueva variedad fijando los caracteres genéticos buscados y garantizando que permanecerán conforme a su definición en todas las plantas integrantes a través del tiempo. Descripción Varietal Conjunto de características morfológicas, bioquímicas, fisiológicas y otros atributos fenotípicos de una variedad, que la definen y diferencian de otras ya inscriptas. Utilidades • Fitomejorador: Inscripción de cultivares en INASE • Industria Semillero: Control de la pureza genética y física de la semilla. Promoción y credibilidad comercial. • Productor (usuario): Elección del cultivar que mejor se adapta a sus condiciones y necesidades. Descriptores Varietales Autógamas Alógamas ¿Cómo se procede para lograr comercializar un organismo genéticamente modificado (OGM)? ¿Que es un OGM? Un organismo (vegetal, animal, microorganismo o virus) en el cual se ha introducido información genética precisa y definida en forma deliberada y dirigida a obtener un determinado fenotipo. Siendo aquella introducción realizada de tal manera que dicha información no podría haber sido tomada por mecanismos naturales sin intervención del hombre. Proceso Evaluativo de Aprobación y Control La normativa argentina es proactiva, en el sentido de que requiere un análisis previo de todas las previsibles consecuencias de una liberación antes de que tal liberación sea autorizada. • Criterios de Evaluación: Caso a caso: cada solicitud presentada es evaluada exhaustivamente en forma individual, los datos no son transferibles; cada caso y/o solicitante deben ser coherentes y autosuficientes. Ciencia: Se basa en la aplicación de criterios científico-técnicos Calidad: los documentos de apoyo de las solicitudes deben tener la calidad de documentos publicados en revistas científicas de prestigio internacional Familiaridad: comparación con cosas parecidas o que se comportan de modo similar (y en las mismas condiciones) Historia de uso seguro: esto está relacionado, entre otras cosas, con hábitos de consumo y con el consumo masivo del OGM en cuestión en otros países durante años REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES con ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (RNOOVGM) Personas humanas o jurídicas que ensayan y/o multiplican organismos vegetales genéticamente modificado AUN BAJO REGULACION Producción de semilla y/o Biomasa o de materiales vegetales genéticamente modificados REGULADOS inscriptos en el RNOOVGM Cómo se obtiene un permiso Según lo establecido en la Resolución MAGyP Nº 763, el circuito para la autorización de la comercialización de Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) consta de un procedimiento administrativo en tres etapas: III. I. Evaluación de los riesgos para los agroecosistemas derivados del cultivo en escala comercial del OVGM en consideración. Esta evaluación está a cargo de la Dirección de Biotecnología y de la CONABIA, conforme a lo establecido en la normativa vigente, RESOLUCIÓN SAGyP N° 701/11 II. Evaluación del material para uso alimentario, humano y animal, la cual es competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Comité Técnico Asesor para el Uso de OGM (CTAUOGM), de acuerdo a lo normado por Resolución SENASA N° 412/02 Dictamen sobre los impactos productivos y comerciales respecto de la comercialización del material genéticamente modificado a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo a la Resolución SAGyP Nº 510. Trabajo Práctico: Producción de semillas Objetivo General: conocer y analizar críticamente la legislación vigente Actividades Responde las siguientes cuestiones: 1) Explica, cuáles son los objetivos de las funciones de cada registro (¿qué garantizan?) y qué se inscribe en cada uno.2) Como se diferencian a las semillas, según su clases y categorías. 3) ¿Cómo una línea experimental se convierte en una variedad? 4) ¿Cuál es el beneficio para el productor de comprar una semilla certificada por el Instituto Nacional de Semillas? 5) Para poder conferir a una persona o institución un derecho específico como el de la propiedad sobre un recurso genético, se debe probar que se cumplen con ciertos requisitos. Menciona cuales son. Bibliografía • Legislación semillas hortícolas. Ing. Agr. Gabriela Estévez responsable Oficina Regional Cuyo INASE. • Presentación Ing. Agr. Raquel Benvidez • UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE. Comunicaciones Científicas y Tecnológicas 2000 Ley Nº 20.247. • LEY DE SEMILLAS Y CREACIONES FITOGENETICAS. Bs. As., 30/3/73 Decreto Reglamentario: 2183/1991 • https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/revista_inase_n_1.p df https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/revista_inase_n_1.pdf
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