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Interpretación del Artículo N 898 del Código de Comercio. By Christian Miglionico

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES PROCASO UNIPAP - CUAM CAGUA
III Corte - actividad 4: 
Artículo Nº 898 del Código de Comercio.
T.S.U Christian Miglionico
C. I: 26.681.756
Derecho Mercantil 	
Empresas - Empresas	
Semestre 4
Agosto, 2022
Código de Comercio Artículo 898.
 El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.
Interpretación.
El estado de atraso básicamente es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra. Es decir, como defensa ante una demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores. El objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas,o al menos las dos terceras partes de ésta.
Básicamente lo que se quiere decir es que en cualquier estado del juicio terminado el reconocimiento de créditos y hecha la calificación de la quiebra, el quebrado y sus acreedores podrán hacer los convenios que estimen oportunos. No gozará de este derecho los quebrados fraudulentos ni los que se fugaren durante el juicio de quiebra.
Ventajas y desventajas.
Entre sus ventajas se puede decir que no se puede intentar ninguna nueva acción de cobro contra el comerciante atrasado. Excepto cuando la acción de cobro provenga de hechos posteriores a la concesión de la liquidación amigable. Cuando la acción de cobro es producto de la ejecución de acreencias fiscales, ya sea por causa de impuestos municipales, estadales o nacionales. Cuando la acción de cobro es producto de acreencias prendarías o hipotecarias u otro tipo de acreencias privilegiadas (salarios, prestaciones).
Entre sus desventajas, la consecuencia de la declaración del estado de atraso es la liquidación de los negocios del comerciante, esto está limitado por dos circunstancias: Plazo suficiente establecido para la liquidación amigable (que no exceda de 12 meses). Que el comerciante se obliga a no realizar ninguna operación que no sea la del simple detal. Ello con la finalidad de que la deuda no quede ilusoria.
Ejemplos.
Si el deudor en crisis transitoria de numerario y en situación tal que le permita gozar del beneficio de atraso, obtiene extrajudicialmente de algunos o la totalidad de sus acreedores una moratoria, la misma no podrá ser calificada de estado de atraso en modo alguno. 
La misma moratoria como convenio privado se regirá por las estipulaciones de las partes, sin que ella sea obligatoria para aquellos acreedores que no hubieren intervenido, todo como consecuencias del efecto relativo de los contratos cuyos vínculos obligatorios no se extienden más allá de las partes, sus sucesores y causahabientes.
 En consecuencia, fuera del procedimiento establecido por la ley para la obtención por parte del comerciante del beneficio de una moratoria que le permita liquidar ordenadamente la totalidad o parte de su patrimonio, no puede concebirse estado de atraso alguno.
Mediante el proceso de atraso el deudor ejerce el derecho de obtener los beneficios inherentes al estado de atraso. Eso derecho se contrapone al de los acreedores para ejecutar individualmente u obtenerla declaración de quiebra y priva sobre el mismo.
Fuentes.
http://jennyherdez.blogspot.com/2015/06/el-atraso-derecho-mercantil.html
Autor: Jenny H.
Fecha: 18/11/2019
https://www.quevedo-ponce.com/puntos-clave-del-codigo-de-comercio/
Autor: Monserrat B.
Fecha: 12/06/2019

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