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Monografía sobre sistema Administrativo Sistema Nacional de Presupuesto Público

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Monografía sobre sistema Administrativo 
Sistema Nacional de Presupuesto Público
Nombre: Chávez Gutiérrez, Jazmín Isabel
Como es definido por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Sistema Nacional de Presupuesto Público es: “El conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del Sector Público en todas sus fases; está integrado por la Dirección General del Presupuesto Público, dependiente del Viceministerio de Hacienda, y por las Unidades Ejecutoras a través de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el Sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Público que administran fondos públicos.”
En el Perú el primer presupuesto en la República se elaboró para el periodo 1846-1847, es decir, 25 años después de la Independencia recién se organizan las finanzas públicas nacionales. Después de superarse el periodo del caudillismo militar, el Perú tiene su primera oportunidad para convertirse en un país desarrollado, porque en este periodo se produce el auge del guano y el salitre, que coincide con el primer gobierno del presidente Ramón Castilla.
Si revisamos la historia nacional, vamos a encontrar que algunos historiadores hacen referencia a la existencia de los quipus, como instrumento de registro estadístico de la economía en la época de los incas. Durante la conquista y colonia, y sobre todo, en este último periodo, se determinaban los ingresos y gastos de la Administración, para la determinación del quinto real que se debía remitir al rey de España.
Al iniciarse la República, no había un ordenamiento fiscal; sin embargo, se tenía un registro de los ingresos, provenientes principalmente de los tributos y las rentas de aduanas y los gastos del Estado, realizados por los primeros ministerios establecidos en el país, con algunas excepciones, en consecuencia, desde esa época hasta 1962-1963 el presupuesto fue de tipo tradicional. 
Acorde con Cornejo (1970): “En el presupuesto tradicional, se ponía énfasis en las compras y adquisiciones, con lo cual el presupuesto resultaba ser una lista de ingresos y de gastos sin vincularse con las realizaciones para los cuales eran asignados. Cada ministerio tenía un presupuesto o lista de gastos global en el que se hallaban clasificados en rubros según su objeto, los gastos de todas las oficinas ejecutivas, las cuales solicitaban con cargo a las asignaciones globales, los recursos necesarios para sus operaciones” 
Así se fue pasando por una serie de reformas, hasta que el en nuevo milenio, ante la necesidad de pensar no solo en el logro de las metas y objetivos de las entidades públicas y brindar servicios de calidad a los usuarios del Sector Público, debido a que los organismos públicos se financian con los tributos que pagan las empresas y familias, porque no se le ha preguntado a dicho usuario qué quiere del Sector Público, y cómo quiere los servicios que presta, se desarrolla esta metodología en nuestro país en el marco del presupuesto por programas, la diferencia es que este se centra en la calidad del servicio que se debe brindar a la población, lo cual constituye un cambio cualitativo.
En la revista del CLAD (Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo) en la secretaría de la Función pública en el texto elaborado en la revista Reforma y Democracia N°63, donde se discute sobre la modernización de la organización gubernamental, se detalla lo siguiente sobre la importancia de un sistema presupuestal público: 
“Las políticas y acciones de gobierno inciden directamente en la calidad de vida de las personas, por lo que es imperativo contar con un gobierno eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, y rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía. Uno de los instrumentos para lograrlo es la Gestión para Resultados (GpR), la cual es un paradigma de cultura organizacional que privilegia el logro de objetivos por encima de las acciones necesarias para alcanzarlos”
De acuerdo con un documento del año 2001, de la Dirección General del Presupuesto Público, la necesidad de implementar el presupuesto por resultados es motivada por las limitaciones del proceso presupuestario, que se manifiesta en las características siguientes:
· Desarticulación entre plan y presupuesto.
· Asignación centrada en insumos.
· Predominio de la inercia presupuestaria.
· Reducida flexibilidad para el cambio de estrategias intertemporales.
· Énfasis en control de legalidad del proceso presupuestario antes que en resultados de la gestión pública.
En la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, en su única disposición modificatoria se adiciona un artículo a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se formula en la forma siguiente: 
	“Artículo 79. Del Presupuesto por Resultados (PpR)
	79.1 Presupuesto por Resultados (PpR) es una estrategia de gestión pública que vincula la asignación de recursos a productos y resultados medibles a favor de la población, que requiere de la existencia de una definición de los resultados a alcanzar, el compromiso para alcanzar dichos resultados por sobre otros objetivos secundarios o procedimientos internos, la determinación de responsables, los procedimientos de generación de información de los resultados, productos y de las herramientas de gestión institucional, así como la rendición de cuentas (...)”
A partir de la Ley N° 29128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, se aprueba la implementación del Presupuesto por Resultados y los primeros programas estratégicos:
· Programa Articulado Nutricional.
· Programa de Salud Materno-Neonatal.
· Logros de aprendizaje al finalizar el III Ciclo.
· Acceso a servicios sociales básicos y a oportunidades de mercado.
· Acceso de la población a la identidad.
La Ley N° 29241, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, aprobó cuatro (4) programas estratégicos:
· Electrificación rural.
· Saneamiento rural.
· Telecomunicación rural.
· Conservación del medio ambiente en zonas rurales y también en zonas urbanas altamente contaminadas.
En 2009, a través de la ley anual se consideraron los programas estratégicos siguientes:
· Seguridad ciudadana.
· Competitividad para la micro y pequeña empresa.
· Productividad rural y sanidad agraria.
· Prevención del delito y el nuevo Código Procesal Penal.
· Acceso a la justicia.
· Accidentes de tránsito.
Posteriormente se ha hecho referencia en años posteriores a los siguientes programas estratégicos:
· Vigencia de derechos humanos.
· TBC/VIH-SIDA.
· Enfermedades metaxénicas y zoonosis.
· Enfermedades no transmisibles.
· Trabajo infantil.
· Seguridad alimentaria.
· Gestión de los recursos naturales.
· Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres.
· Prevención del cáncer.
La metodología de Presupuesto por Resultados (PpR) desarrollada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) busca la implementación de esa idea de gestión por resultados. Sobre dicha implementación Francisco Córdova[footnoteRef:1] opina: [1: ] 
“La instrumentación de la gestión por resultados plantea la utilización en los gobiernos de un nuevo modelo administrativo que modifica sustancialmente los criterios tradicionales de funcionamiento de las instituciones públicas y de la administración de los recursos. 	Implica pasar de una administración donde se privilegia exclusivamente el control en la aplicación de normas y procedimientos, a una administración que se comprometa ante los ciudadanos a la obtención de resultados y a rendir cuentas de la ejecución de estos”.
El énfasis de esta metodología queda claro en el segundo párrafo de la cita de Córdova, es el compromiso del Estado para con sus ciudadanos, obtener resultados y ser transparentes en la gestión. Un buen resumende esta metodología la ofreció Israel Fainboim en un seminario organizado por la DGPP, donde mencionó: 
“Un Presupuesto por Resultados (PpR) se define como todo tipo de mecanismo y proceso destinado a estrechar el vínculo entre la financiación de los programas y los resultados (outputs o outcomes) a través del uso sistemático de información de desempeño (información no solo de resultados, sino también del costo de lograrlos”.
Fainboim, incide en el tema del uso de la información, y como veremos más adelante con el desarrollo de este tema, se vuelve crucial para el seguimiento, evaluación y toma de decisiones.
Entonces, acorde con lo anterior se puede decir que el Sistema Nacional de Presupuesto (SNPP) es una de las partes fundamentales de la administración financiera del Estado y regula el proceso presupuestario desde la determinación de ingresos y gastos del Estado, así como su asignación y ejecución.
	NORMAS DE IMPORTANCIA RELACIONADAS
	•	Constitución Política del Perú, arts. 77 al 80.
•	Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y la Transparencia Fiscal - Ley N° 30099.
•	Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto - Ley Nº 28411 (TUO D.S. Nº 304-2012-EF)
El sistema presupuestal es uno de los sistemas que nace de la Constitución Política del país[footnoteRef:2]. La Carta Magna establece que la administración económica y financiera del sector público se basa por el presupuesto que anualmente debe ser aprobado por el Congreso (según especificaciones constitucionales). [2: 	Constitución Política del Perú, artículos 77 al 80.] 
Según esta base legal, el presupuesto debe asignar equitativamente los recursos públicos sobre la base de criterios de eficiencia de las necesidades sociales básicas; pero, además debe encontrarse debidamente equilibrado.
Además, este sistema está regulado por la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público - Ley Nº 28112, y por la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público - Ley Nº 28411, cuyo TUO fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF. También, se cuenta con las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y las directivas emitidas por la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Asimismo, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, alcance del sistema es[footnoteRef:3]: [3: 	Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 2.
] 
	Nivel de Gobierno
	Entidades que lo conforman
	1. Entidades del Gobierno General
	Gobierno Nacional
	•	Administración central, comprende a los organismos representativos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos constitucionalmente autónomos.
•	Los Organismos Reguladores.
•	Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
•	Los Fondos Especiales con personería jurídica.
•	Las Beneficencias y sus dependencias.
	Gobierno Regional
	Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados
	Gobierno Local
	Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.
	2. Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
	3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente con fondos públicos.
	4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación, organización y funcionamiento
	5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, solo y exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.
	6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes
Fuente: Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
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