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1 TEMA: RTF N° 01257-1- 2004 “ 2 AGENDA 1. Problemática 2. Argumentos de la recurrente 3. Argumentos de la AT 4. Decisión del Tribunal Fiscal Problemática 3 4 RTF 01257-1-2004 5 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 105-4-02921/SUNAT 28 de junio de 2002 Expedida por la Intendencia Regional de Ica de la SUNAT Declara procedente en parte la reclamación formulada contra las Resoluciones de Determinación N°s 102-03-0001237 a 102-02-0001271 y las Resoluciones de Multa N°s. 102-02-0002284 a 102-02-0002328 RTF 01257-1-2004 6 ¿Cuál es la problemática? 1. Conocer si existe un vínculo de subordinación entre los señores Robert Niederman Kraus, Daniel Geller Vildósola y Yuli Salinas de la Peña con la empresa y si constituyen remuneraciones derivadas de una relación laboral. 1. Determinar si se encontrará comprendida dentro de los beneficiarios de la Ley N° 27360 “la actividad de transformación primaria de la uva” realizada por la empresa RTF 01257-1-2004 Argumentos de la Recurrente 7 8 Argumento de la Recurrente RTF 01257-1-2004 1. Señala que Robert Niederman Kraus prestó servicios sin formar parte de su organización jerárquica, sin un horario fijo ni cumpliendo con una jornada mínima de 4 horas en los días que asistió a las instalaciones, tampoco hubo una relación de subordinación sino de coordinación. 1. Además, Daniel Geller Vildósola prestó sus servicios sin un horario ni otras obligaciones propias de un trabajador hasta que fue contratado a partir del 01 de enero de 2001. 1. Mientras que Yuli Salinas de la Peña fue contratada por un mes como reemplazo de una trabajadora que había salido de vacaciones. 9 Argumento de la Recurrente RTF 01257-1-2004 4. Por último, afirma que en su condición de persona jurídica que desarrolla cultivos realiza actividad agrícola y no agroindustrial, por lo tanto, se encuentra comprendida en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 27360. Argumentos de la Administración Tributaria 10 11 RTF 01257-1-2004 Robert Niederman Kraus Daniel Geller Vildósola Yuli Salinas de la Peña 12 Argumento de la Administración Indica que existen diversos elementos que prueban la relación laboral con Robert Niederman Kraus, puesto que prestaba sus servicios de manera personal en un centro de trabajo proporcionado por la empresa, con una jornada y horario específico y con los bienes y medios otorgados por su empleador, poseía facultades de dirección y supervisión que no corresponden a personal independiente o de asesoría, se encontraba prohibido de realizar trabajos adicionales, y se encontraba sometido a la facultad sancionadora puesto que la contribuyente podía dar por terminada su relación contractual RTF 01257-1-2004 13 Argumento de la Administración En el caso de Daniel Geller Vildósola, señala que se encuentra acreditado que la retribución percibida era de su libre disposición que realizaba su labor en forma personal y exclusiva, debiendo cumplir con diversas obligaciones tales como emitir informes periódicos, guardar secreto de asuntos de la empresa, ue había asumido la labor de Gerente de Comercialización y que dicho cargo fue posteriormente regularizado con su inclusión en planillas a partir de enero de 2001. Y en el caso de Yuli Salinas de la Peña realizó labores de cajera en la empresa de forma temporal, lo cual no desvirtúa la existencia del contrato de trabajo de la vinculada y la recurrente. RTF 01257-1-2004 14 Argumento de la Administración RTF 01257-1-2004 Sostiene que conforme al numeral 2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 885 aprobado por DS N° 055-97-EF, el mismo que resuelva de aplicación al régimen aprobado por la Ley N° 27360, la actividad de transformación primaria de la uva califica como agroindustria, por lo que en tal virtud la recurrente se encontraba comprendida en el supuesto del numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley 27360 en mención. 15 Argumento de la Administración RTF 01257-1-2004 Que añade que el goce de los beneficios previstos por la citada ley, se encontraba supeditada a la dación de la normas reglamentarias que establecieran porcentajes mínimos de utilización de insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial, que no fueron aprobadas hasta la terminación de la fiscalización realizada por lo que deben mantenerse las tasas aplicadas en fiscalización para la determinación del Impuesto Extraordinario de Solidaridad y EsSalud. Decisión del Tribunal Fiscal 16 17 RTF 01257-1-2004 18 Decisión del TF RTF 01257-1-2004 Que de acuerdo a las normas glosadas se tiene que para efecto de la aplicación de las normas de Promoción del Sector Agrario aprobadas por la Ley N° 27360, la contribuyente debía dedicarse a desarrollar cultivos y/o crianza. Que atendiendo a que los alcances del término “cultivo” no fue materia de definición normativa para la aplicación de dicho régimen de beneficios, resultaba necesario establecer de acuerdo a la CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) III Revisión, si la actividad económica de la recurrente se encontraba o no comprendía en dicho rubro, y de no ser ese el caso, proceder a evaluar su posible inclusión en el supuesto del numeral 2.2. antes glosado. 19 Decisión del TF RTF 01257-1-2004 Que al respecto en el caso de la actividad de cultivos y/o crianzas, la clase 0113 de la División 01 de la referida CIIU que comprende la agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas considera como parte de la misma al cultivo de frutas, nueces y plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas y especies, incluyendo como excepción la elaboración de vino llevada a cabo en el mismo lugar de la que se incluyen en la clase 1552, perteneciente a la División 15 que comprende la elaboración de productos alimenticios y bebidas. 20 Decisión del TF RTF 01257-1-2004 2. Declara Nula e Insubsistente respeto a las Resoluciones de Multa N°s 102-02-0002284 a 201-02-0002305 y 102-02-0002306 a 102-02-0002326. 1. Confirma la Resolución de Intendencia N° 105-02921/SUNAT del 28 de junio de 2002 vinculado a Yuli Salinas, respecto del cual queda acreditada su relación laboral. Gracias 21
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