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RTF 01257-1-2004

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TEMA:
RTF N° 01257-1- 2004
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AGENDA
1. Problemática
2. Argumentos de la recurrente
3. Argumentos de la AT
4. Decisión del Tribunal Fiscal
Problemática
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RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 
N° 105-4-02921/SUNAT
28 de junio de 2002
Expedida por la Intendencia Regional de Ica 
de la SUNAT
Declara procedente en parte la reclamación 
formulada contra las Resoluciones de 
Determinación N°s 102-03-0001237 a 
102-02-0001271 y las Resoluciones de 
Multa N°s. 102-02-0002284 a 
102-02-0002328
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¿Cuál es la problemática?
1. Conocer si existe un vínculo de subordinación entre los señores Robert Niederman 
Kraus, Daniel Geller Vildósola y Yuli Salinas de la Peña con la empresa y si 
constituyen remuneraciones derivadas de una relación laboral. 
1. Determinar si se encontrará comprendida dentro de los beneficiarios de la Ley N° 
27360 “la actividad de transformación primaria de la uva” realizada por la empresa 
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Argumentos de la Recurrente
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Argumento de la Recurrente
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1. Señala que Robert Niederman Kraus prestó servicios sin formar parte de su 
organización jerárquica, sin un horario fijo ni cumpliendo con una jornada mínima de 4 
horas en los días que asistió a las instalaciones, tampoco hubo una relación de 
subordinación sino de coordinación.
1. Además, Daniel Geller Vildósola prestó sus servicios sin un horario ni otras 
obligaciones propias de un trabajador hasta que fue contratado a partir del 01 de enero 
de 2001.
1. Mientras que Yuli Salinas de la Peña fue contratada por un mes como reemplazo de una 
trabajadora que había salido de vacaciones.
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Argumento de la Recurrente
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4. Por último, afirma que en su condición de persona jurídica que desarrolla cultivos realiza 
actividad agrícola y no agroindustrial, por lo tanto, se encuentra comprendida en el numeral 
2.1 del artículo 2 de la Ley N° 27360. 
Argumentos de la 
Administración Tributaria
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 Robert Niederman Kraus
Daniel Geller Vildósola
Yuli Salinas de la Peña
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Argumento de la Administración
Indica que existen diversos elementos que prueban la relación laboral con Robert Niederman Kraus, 
puesto que prestaba sus servicios de manera personal en un centro de trabajo proporcionado por la 
empresa, con una jornada y horario específico y con los bienes y medios otorgados por su empleador, 
poseía facultades de dirección y supervisión que no corresponden a personal independiente o de asesoría, 
se encontraba prohibido de realizar trabajos adicionales, y se encontraba sometido a la facultad 
sancionadora puesto que la contribuyente podía dar por terminada su relación contractual
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Argumento de la Administración
En el caso de Daniel Geller Vildósola, señala que se encuentra acreditado que la retribución percibida era 
de su libre disposición que realizaba su labor en forma personal y exclusiva, debiendo cumplir con diversas 
obligaciones tales como emitir informes periódicos, guardar secreto de asuntos de la empresa, ue había 
asumido la labor de Gerente de Comercialización y que dicho cargo fue posteriormente regularizado con su 
inclusión en planillas a partir de enero de 2001.
Y en el caso de Yuli Salinas de la Peña realizó labores de cajera en la empresa de forma temporal, lo cual 
no desvirtúa la existencia del contrato de trabajo de la vinculada y la recurrente.
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Argumento de la Administración
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Sostiene que conforme al numeral 2 del artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 885 
aprobado por DS N° 055-97-EF, el mismo que resuelva de aplicación al régimen aprobado por la Ley N° 
27360, la actividad de transformación primaria de la uva califica como agroindustria, por lo que en tal 
virtud la recurrente se encontraba comprendida en el supuesto del numeral 2.2 del artículo 2° de la Ley 
27360 en mención.
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Argumento de la Administración
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Que añade que el goce de los beneficios previstos por la citada ley, se encontraba supeditada a 
la dación de la normas reglamentarias que establecieran porcentajes mínimos de utilización de 
insumos agropecuarios según el tipo de actividad agroindustrial, que no fueron aprobadas 
hasta la terminación de la fiscalización realizada por lo que deben mantenerse las tasas 
aplicadas en fiscalización para la determinación del Impuesto Extraordinario de 
Solidaridad y EsSalud. 
Decisión del Tribunal Fiscal
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Decisión del TF
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Que de acuerdo a las normas glosadas se tiene que para efecto de la aplicación de las normas de 
Promoción del Sector Agrario aprobadas por la Ley N° 27360, la contribuyente debía dedicarse a 
desarrollar cultivos y/o crianza.
Que atendiendo a que los alcances del término “cultivo” no fue materia de definición normativa 
para la aplicación de dicho régimen de beneficios, resultaba necesario establecer de acuerdo a la 
CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME (CIIU) III Revisión, si la 
actividad económica de la recurrente se encontraba o no comprendía en dicho rubro, y de no ser ese 
el caso, proceder a evaluar su posible inclusión en el supuesto del numeral 2.2. antes glosado.
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Decisión del TF
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Que al respecto en el caso de la actividad de cultivos y/o crianzas, la clase 0113 de la 
División 01 de la referida CIIU que comprende la agricultura, ganadería, caza y 
actividades de servicios conexas considera como parte de la misma al cultivo de frutas, 
nueces y plantas cuyas hojas o frutas se utilizan para preparar bebidas y especies, 
incluyendo como excepción la elaboración de vino llevada a cabo en el mismo lugar de la 
que se incluyen en la clase 1552, perteneciente a la División 15 que comprende la 
elaboración de productos alimenticios y bebidas.
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Decisión del TF
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2. Declara Nula e Insubsistente respeto a las 
Resoluciones de Multa N°s 102-02-0002284 a 
201-02-0002305 y 102-02-0002306 a 
102-02-0002326. 
1. Confirma la Resolución de Intendencia N° 
105-02921/SUNAT del 28 de junio de 2002 
vinculado a Yuli Salinas, respecto del cual 
queda acreditada su relación laboral.
Gracias
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