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Introducción La historia de la pena es la historia de la pena estatal. La sucesión de fracasos a la hora de pretender producir una orientación paradigmática en la lucha por un derecho penal mejor se inicia con una transformación cualitativa y radical que sufrió el derecho penal al finalizar la Edad Media. De representar un aspecto regulador de las conductas de las personas que integran una sociedad, pasó a constituir, fundamentalmente, una función de Estado. Esta transformación se relaciona con el surgimiento y consolidación de un poder político centralizado (el Estado Nacional) y consiste, básicamente, en expropiar a los ciudadanos el poder de reaccionar contra el ofensor, en mandar a ciertos órganos del Estado a proceder de oficio, sin esperar ni atender a la voluntad de los individuos, y en instituir a la pena y el derecho penal en general, como un poder del Estado para el control social de los súbditos. Teorías absolutas de la pena Encuentran su fundamento jurídico y su sentido exclusivamente en la retribución. La pena se libera de toda finalidad y se presenta únicamente como la imposición voluntaria de un mal para compensar la lesión jurídica cometida en forma culpable. Estas teorías encuentran sustento ideológico en el reconocimiento del Estado como guardián de la justicia terrenal y como conjunto de ideas morales, en la fe, en la capacidad del hombre para autodeterminarse y en la idea de que la misión del Estado frente a los ciudadanos debe limitarse a la protección de la libertad individual. Kant: imperativo categórico. La pena tiene que imponerse en todo momento contra el delincuente porque ha delinquido. Cualquier otro fin constituiría una afrenta a la dignidad de la persona, ya que jamás un hombre puede ser utilizado como instrumento (el hombre como fin en si mismo y nunca como medio) Hegel: basado en la dialéctica, sostuvo que el orden jurídico representa la voluntad general y que este orden niega con la pena la voluntad especial del delincuente expresada en la lesión jurídica que, en consecuencia, queda anulada por la superioridad de la comunidad. Afirma que una teoría que sustente la aplicación de la pena a partir de la necesidad de intimidación del hombre, supone considerar a este como un ser carente de libertad, lo que se opone de manera manifiesta a las nociones de derecho y justicia. Críticas: 1) Es una falacia concebir a la libertad de voluntad como propiedad esencial abstracta de la persona y presupuesta en el caso del hombre concreto en una situación social dada (Stratenwerth) 2) Imposibilidad de determinar judicialmente la culpabilidad personal (Stratenwerth). 3) Inadmisibilidad del argumento retribucionista que parte de la aplicación del “mal” de la pena para compensar la lesión jurídica ya que no se verifica en la realidad (Roxin). TEORÍAS DE LA PENA: LA JUSTIFICACIÓN IMPOSIBLE MARY BELOFF Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M 4) No especifica los presupuestos de la pena, es decir, no responde a la pregunta sobre cuándo hay que penar (Roxin). 5) Si bien son limitadoras al poder absoluto del Estado, estas teorías no trajeron aparejado una proporcional reducción de la crueldad (Zaffaroni). Teorías relativas de la pena La pena no tiene que realizar la justicia en la tierra, sino proteger a la sociedad. El sentido de la pena consiste únicamente en cumplir su tarea de impedir que se cometan en el futuro acciones punibles. La prevención general Negativa: la pena se justifica como forma de disuadir de obrar en formar antijurídica a potenciales autores de hechos punibles. Positiva: la pena se justifica como forma de robustecer la pretensión de validez de las normas jurídicas. Feuerbach: la amenaza penal tiene que producir prevención general a través de la coacción psicológica, es decir, mediante el efecto intimidatorio que causa en el potencial delincuente constatar la existencia y aplicación de la conminación penal, generando en este la convicción de que el daño a sufrir, en caso de cometer el hecho, resulta mayor que aquel derivado de dejar insatisfecho su impulso delictivo. Críticas: 1) No explicita los presupuestos bajo los que sería razonable la aplicación de una pena (Stratenwerth). 2) No se han verificado empíricamente los supuestos efectos intimidatorios de la pena. Por lo contrario, el único dato al que se ha arribado mediante la investigación empírica muerta que, a pesar de la existencia de la pena, se siguen cometiendo delitos. 3) Utiliza al individuo como medio para lograr la intimidación (Kant). 4) Ausencia de todo límite al ius puniendi (facultad sancionadora) del Estado. La prevención especial Se propone influir directamente sobre el autor. Negativa: debe impedir exteriormente que el autor cometa nuevos delitos. Positiva: remueve la disposición psíquica que lo conduce a la delincuencia (“Teorías re”). La pena es entonces concebida como tratamiento o educación del autor del hecho punible con miras a su reinserción social y, a la vez, como seguridad para la sociedad de que este no va a reincidir en su comportamiento delictivo. Críticas: 1) Los presupuestos de la eficacia de la prevención especial no coinciden con los de la concepción que vincula a la pena con la culpabilidad. La pena necesaria, Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M desde esta óptica, sólo es aquella que se requiere para impedir la reincidencia del autor concreto (Liszt). 2) Para ser coherente en su planteo, la pena debería ser sustituida por medidas terapéuticas (Jescheck). 3) Ausencia de todo límite al ius puniendi (facultad sancionadora) del Estado ya que el único límite que encontraría la ejecución de la pena sería el éxito del tratamiento. Con todo, a esta altura del debate, el concepto mismo de resocialización ha sido puesto en tela de juicio. No sólo se ha demostrado que tal efecto no se cumple, sino que, en caso de la pena privativa de libertad (en los hechos prácticamente la única pena aplicada) se ha comprobado que no hace más que acentuar e incluso tomar definitivo el deterioro del condenado. Teorías mixtas Tratan de mediar entre las teorías absolutas y relativas a través de la reflexión práctica de que la pena en la realidad de su aplicación frente al afectado por ella y frente a su mundo circundante siempre desarrolla la totalidad de las funciones. Roxin: interesa reunir todos los fines de la pena en una relación equilibrada (método dialéctico) aunque, en caso de antinomias, haya que inclinarse por uno u otro principio. Baumann: pretenden armonizar la oposición entre pena no dirigida al fin y pena con miras al fin, exigiendo la pena en el marco de la culpabilidad por el hecho, pero atendiendo a sus fines. La pena adecuada a la culpabilidad debe dejar un margen determinado en que puedan tenerse en cuenta después los fines de la pena. Zaffaroni: son las que predominan en la actualidad, tomando su fundamento de las teorías absolutas y cubriendo sus fallas con las teorías relativas. Argumentan que la reacción estatal contra el delito siempre es compleja y que, tanto que es impracticable pensar en una coacción absoluta por la vía retributiva, caer en la pura prevención especial implica confundir la pena con la medida. Su legitimación proviene de la misión del derecho penal (protección de bienes jurídicos). Esto se lleva a cabo, primero, mediante la amenaza y la explicitación de las conductas prohibidas (prevención general). En la imposición y graduación de la pena se encuentran nuevamente elementos preventivo-generales (se comprueba la seriedad de la amenaza) y también preventivo especiales, al intentar disuadir al delincuente de la comisión de nuevos delitos. Durante esta etapa se debe asegurar que la pena a imponer no exceda el límite fijado por la culpabilidad (teoría retributiva). Finalmente, la ejecución de la pena tiene por objeto la reinserción social del infractor (prevención especial). Críticas: el sentido de penardeterminados comportamientos irregulares difícilmente puedan deducirse de tesis que procuran reunir concepciones incompatibles (Stratenwerth). Legitimaciones recientes Teoría de la integración-prevención Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M Jakobs: la pena constituye una reacción imprescindible para el restablecimiento del orden social quebrantado por el delito. Si una expectativa normativa se frustra, no debe ser abandonada por ello, sino que debe ser reafirmada contrafácticamente; se encierra al condenado para demostrar lo indebido de su actuar, reforzándose de esta forma la validez de la norma violada. Críticas: 1) Se utiliza al individuo como medio para reafirmar ante el resto de la comunidad la idea de “fidelidad al derecho” (Wolff). 2) Esta teoría conduciría a abandonar la utilización de criterios legales en la determinación de la pena ya que en sociedades de derecho fuerte se admiten estas penas y en sociedades alejadas de la fidelidad al derecho desembocaría en penas aún más altas (Wolff). 3) Hay riesgos totalitarios en la teoría, al pretender, en última instancia, imponer el consenso sobre determinados valores mediante la amenaza penal. Teoría consensual Nino: la justificación de la pena como medio eficaz de protección social se construye sobre el consentimiento de la persona sobre quien recae la pena. Es necesario considerar a los individuos como unidades elementales, debiendo tenerse en cuenta el bienestar comparativo de cada uno de ellos para juzgar acerca de la legitimidad o no de las medidas que puedan alterarlo. Teoría garantista Ferrajoli: existe una correspondencia biunívoca entre justificación y garantismo penal. Un sistema penal está justificado si y únicamente se minimiza la violencia arbitraria de la sociedad. Este fin se alcanza en la medida en que sean satisfechas las garantías penales y procesales del derecho penal mínimo. No se justifican medios violentos o de cualquier forma opresores, alternativos al derecho penal mismo y a sus garantías y significa también que el derecho penal no es el único medio para prevenir los delitos y la violencia arbitraria. Por lo tanto, sería perfectamente abolir determinadas penas e ir reduciendo cuantitativamente el ámbito de intervención penal hasta el límite de su tendencial supresión. No suministra una justificación en abstracto del derecho penal, sino que únicamente consiente justificaciones de los sistemas penales concretos. Conclusiones Observamos que los principales esfuerzos teóricos por responder a la pregunta respecto de qué justifica aplicar una sanción a una persona que infringe una norma penal no logran dar una respuesta satisfactoria al problema. Entonces, según la autora, es la teoría abolicionista la que logra dar respuesta a la pregunta planteada al principio, negándola: pone el acento en que el sistema penal se ha mostrado inadecuado (teórica y empíricamente) frente a los fines utilitaristas que ha prefijado. Ya no se cuestiona sobre los fines y las funciones de la pena, sino que simplemente demuestran que el sistema penal es un problema social en sí mismo porque causa un sufrimiento innecesario, que Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M está desigualmente repartido, que roba el conflicto (ya que apenas influye en aquellos que se ven directamente involucrados) y que parece difícil de controlar. Es necesario, entonces, a través de la reflexión filosófica y científica, encontrar nuevas formar de resolver viejos conflictos, demostrado que fue que las existentes no los resuelven. Este archivo fue descargado de https://filadd.com � FI LA DD .CO M
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