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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CARRERA DERECHO
NULIDAD Y ANULABILIDAD DEL CONTRATO
 INTEGRANTES:
 ANDRADE LEDEZMA MARY LETICIA
GRUPO: 341
MATERIA: CIVIL III
IVANA GRACIELA DUBRAVCIC TELLEZ () - Las personas que deben trabajar de manera colaborativa son: 
JUAN CARLOS ALVAREZ GALLO
201411101@est.umss.edu
MARIA ANGELICA DIAZ VARGAS
199500784@est.umss.edu
MARIA ELENA FELIPE FLORES
201806922@est.umss.edu
MARY LETICIA ANDRADE LEDEZMA
201610679@est.umss.edu
NORKA AMALIA CASTRO YUCRA
201805401@est.umss.edu
IVANA GRACIELA DUBRAVCIC TELLEZ () - Si me necesitan me avisan aprovechando estos días de receso. Que estén bien y cuídense.
IVANA GRACIELA DUBRAVCIC TELLEZ () - Deben iniciar la actividad
IVANA GRACIELA DUBRAVCIC TELLEZ () - No dejen para ultimo momento.
IVANA GRACIELA DUBRAVCIC TELLEZ () - No olviden seguir el sumario
DE LA NULIDAD Y LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO
Concepto y definición de nulidad y anulabilidad, caracterización doctrinal y diferencias
Verificación judicial de la nulidad y la anulabilidad 
Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas
Nulidad y anulabilidad de los contratos plurilaterales
Nulidad del contrato
5.1. Casos de nulidad del contrato
5.2. Nulidad parcial del contrato
5.3. Personas que pueden demandar la nulidad
5.4. Imprescriptibilidad de la acción de nulidad
5.5. Confirmabilidad del contrato nulo 
6.	De la anulabilidad del contrato
6.1. Casos de anulabilidad del contrato
6.2. Personas que pueden demandar la anulabilidad
6.3. Prescriptibilidad de la acción de anulación
6.4. Imprescriptibilidad de la excepción de anulación
6.5. Confirmación del contrato anulable; efectos 
6.6. Efectos de la anulabilidad respecto a terceros
Concepto y definición de nulidad y anulabilidad, caracterización doctrinal y diferencias
-La anulabilidad sirve para impugnar un acto o contrato viciado, con el objeto de eliminar el daño que deriva de él para quien fuese obligado a respetar el negocio. El contrato expuesto a la anulabilidad produce sus efectos mientras no se lo impugna y cuando prospera la acción el contrato desaparece con efectos retroactivos.
-La nulidad se refiere es un acto o contrato que se considera como no sucedido y el vicio que impide a ese acto el producir efectos, para entender más la nulidad debemos de caracterizar lo que nulo.
IVANA GRACIELA DUBRAVCIC TELLEZ () - No olviden que deben trabajar en estas presentaciones, revisen las instrucciones
Las diferencias entre nulidad y anulabilidad son:
	NULIDAD	ANULABILIDAD
	Es imprescriptible	Según nuestra legislación prescribe en 5 años a computarse desde el perfeccionamiento del acto.
	Se puede demandar por cualquier persona que tenga interés directo en el acto o contrato cuya nulidad se invoca.	Solo se puede demandar por las personas interesadas que intervienen en el perfeccionamiento del acto.
	Es inconfirmable por acto posterior, porque no se puede confirmar aquello que no existe.	Puede ser confirmada porque surte efectos jurídicos.
2. Verificación judicial de la nulidad y la anulabilidad
La nulidad y la anulabilidad de un contrato deben ser pronunciadas judicialmente, al decir jurídicamente se refiere que nada puede anularse o resolverse de pleno derecho y automáticamente, para que un contrato sea declarado anulado , nulo o resuelto debe ser consecuencia de una sentencia ejecutoriada, es decir que tenga calidad de cosa juzgada.
3. Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas
Surten efectos con carácter retroactivo es decir:
Las obligaciones incumplidas se extinguen.
Si el contrato ha sido anulado por ilícito, el juez puede según los casos rechazar la repetición.
4. Nulidad y anulabilidad de los contratos plurilaterales
En los contratos plurilaterales, estando las prestaciones de las partes dirigidas a la consecución de un fin común, la nulidad o la anulación del vínculo que afecta a una de las partes no importa la nulidad o anulación del contrato,cuando intervienen en el perfeccionamiento del contrato varios sujetos activos y uno o más sujetos pasivos, hecho que trae como consecuencia la plurilateralidad.
5. Nulidad del contrato
5.1. Casos de nulidad del contrato
El contrato será nulo:
Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.
Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.
Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.
Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
En los demás casos determinados por la ley.
La nulidad parcial del contrato o de una o más de sus cláusulas no acarrea la nulidad del contrato, a menos que esas cláusulas expresen el motivo determinante del convenio.
5.2. Nulidad parcial del contrato
5.3. Personas que pueden demandar la nulidad
La nulidad puede ser interpuesta por cualquier persona que tenga un interés legítimo.
5.4. Imprescriptibilidad de la acción de nulidad
Según la doctrina indica que lo que no existe , sería iluso que pueda prescribir.
5.5. Confirmabilidad del contrato nulo
Según el Art.553 del código civil no ha considerado que no puede haber disposición contraria de la ley para confirmar, lo que jurídicamente no existe.
De la anulabilidad del contrato
6.1. Casos de anulabilidad del contrato
El contrato es anulable según el artículo 554 del código civil boliviano en los siguientes casos:
Por falta de consentimiento para su formación.
Por incapacidad de una de las partes contratantes.
Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa.
Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona.
Cuando una de las partes sin ser declarado interdicto, era capaz de entender y querer al momento de celebrar el contrato siempre que resultase mala fe en la otra parte.
En los demás casos establecidos por Ley.
6.2. Personas que pueden demandar la anulabilidad
La anulación del contrato puede ser demandada sólo por las partes en interés de quienes ha sido establecida.
 6.3.Prescriptibilidad de la acción de anulacion
La acción prescribe en cinco años contados desde el día que concluyó el contrato, pero hay excepciones en casos de incapacidad y en los casos de vicios de consentimiento.
6.4. Imprescriptibilidad de la excepción de anulación
El demandado puede oponer la excepción en cualquier momento.
.
6.5. Confirmación del contrato anulable; efectos
 
La parte a quien la ley le confiere la facultad de demandar la anulación, puede confirmar el contrato.
El contrato anulable celebrado por un incapaz también puede ser confirmado, mientras dure la incapacidad si, el representante legal de aquél tiene potestad legal para ese efecto.
La confirmación hace eficaz el contrato retroactivamente al momento de la celebración, sin perjuicio del derecho de los terceros.
6.6. Efectos de la anulabilidad respecto a terceros
La anulabilidad no perjudica los derechos adquiridos por terceros de buena fe y a título oneroso, salvo los efectos de la inscripción de la demanda.
Bibliografía: 
GUZMÁN SANTIESTEBAN, Jorge. Derecho Civil – Tomo II- de las obligaciones y de los contratos en general. Ed. Actualizada. 2006 Bolivia. (Págs. ….) 
OSSORIO, Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales" Ed. Heliasta, Bs. As. 2004.

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