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Gestión del Talento Humano TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LAVORALES, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Prof. Manuel Arnulfo Aguirre Murrieta Alumno. Gael Eduardo Ornelas Velázquez Lic. en Enfermería 2do C Hermosillo, Sonora a 2 de marzo del 2022 TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LAVORALES, DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Terminación de la interacción gremial además denominado Cese de la interacción gremial es el acto o hecho jurídico que tiene por impacto liberar al empleador y al dependiente, de los derechos y obligaciones que se impusieron, al celebrar una interacción de índole gremial. Una interacción gremial inicia con la festividad de contrato de trabajo entre jefe y trabajador, la cual origina derechos y obligaciones para las piezas; del mismo modo debemos conocer los diversos tipos de separación, desvinculación o terminación de la interacción de trabajo los cuales son regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), como por ejemplo son: Tipos de disolución, desvinculación de trabajo Causa justificada (rescisión, sin responsabilidad para el patrón) Causa injustificada (despido, sin responsabilidad para el trabajador) Por común consenso o renuncia (voluntaria para ambos) Una vez que el despido es justificado, el jefe no está obligado al pago de compensación. Constitucional (3 meses de sueldo) y solo tendrá que costear las prestaciones proporcionales de Ley, calculados acorde a los días laborados del año en curso y adeudados de últimos años, (ver blog de prescripción de prestaciones), como por ejemplo aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, sueldo devengado y en algunas ocasiones de antigüedad (ver blog de antigüedad); lo anterior se sabe cómo “Finiquito”. Para el caso de despido injustificado el patrón deberá pagar además de los conceptos anteriores, una indemnización constitucional. Cabe señalar que, en ambos casos se deberá presentar una demanda laboral ante la Junta de Conciliación (JCA), Local o Federal, según la competencia (próximamente Centros de Conciliación, Tribunal Laboral, Centros Federales de Registro) y agotar el proceso correspondiente, mediante el cual se tendrán que aportar los medios de prueba conducentes a efecto de acredita si es justificado o no el despido. De tal forma es como la autoridad resuelve el asunto indicando los conceptos e importes a pagar. Despido no es igual a terminación de la relación de trabajo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existe una diferencia entre despido y terminación laboral. El despido sólo puede justificarse por razones relacionadas con la conducta del trabajador mencionado en el artículo 47 de la LFT. Por lo que hace a la Terminación de la relación laboral va a derivar en casos específicos tales como lo establecen los artículos 53 y 434 de la ley multicitada, los cuales son: El mutuo consentimiento de las partes La muerte del trabajador Termino de obra o del periodo contratado Incapacidad física o mental del trabajador Causas de fuerza mayor Agotamiento de materiales y/o materia prima La incosteabilidad notoria Concurso-Quiebra Para efectos de realizar una solución pronta, desempeña, eficaz, accesible (por cuanto a su costo) que evite o reduzca los peligros, desgaste y cuide el patrimonio de compañía, hay mecanismos de negociación por medio de instancias como la Conciliación Judicial – administrativa celebrada frente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (JCA, Centros de Conciliación y PROFEDET) o bien contratar a abogados especializados en materia gremial a impacto de hacer en forma estratégica y digna la terminación de la interacción de trabajo en los superiores términos para su compañía. CONCLUSION Una vez que te tomas la era para comprender la vivencia del empleado, tanto la compañía como el empleado tienen la posibilidad de concluir su interacción gremial con oportunidades extras de cooperación, desarrollo y aumento. Una vez que el desarrollo de un empleado lo lleva a una dirección distinto de la que puede dar tu organización un proceso cuidadoso y descriptivo de terminación gremial puede dejar la puerta abierta para que dicho empleado regrese
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