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ANOTACIÓN PREVENTIVA

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RESOLUCION DE ANOTACION PREVENTIVA
HENRY M. FRANCO CAMACHO, Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA DE COLCAPIRHUA, dentro el caso que sigue el Ministerio Publico de OFICIO, contra GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRACIV Y OTROS, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INSCONSTITUCIONALIDAD, previsto y sancionado por el Art. 179 Bis del Código Penal, signado con el Nº 301102012200993.
I. ANTECEDENTES Y/O RELACION DE HECHOS.-
Se tiene de antecedentes se tiene que, por nota de 06 de abril de 2022 firmada por la Vocal Presidenta de la Sala Constitucional II, Jeaneth N. Chamo Urquieta, se remitieron ante la Fiscal Departamental de Cochabamba, fotocopias legalizadas del proceso de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por JUAN ALAIN RIVERA en representación de 16 personas (1. María Teresa Aguilar Miranda, 2. José Luis Alcocer Alave, 3. Daniel Edwin Apaza Cruz, 4. Wilson Carlos Barrientos Argandoña, 5. Rafael Cabrera Moncada, 6. Mara Chara Morales vda. De Mamani, 7. Jhonny Colque Tola, 8. Melania Hurtado Perez, 9. Alberto Ledezma Soliz, 10. Gladys Panozo Rivera, 11. Edwin Quispe Fuentes, 12. Cintya Lizeth Rivas Monroy, 13. Rudy Terceros Calizaya, 14. Vivian Urquieta Herrero, 15. Felicia Valencia La Fuente, 16. Álvaro Ernesto Zeballos) en contra de la Industria Maderera SALI Ltda. representada legalmente por VICTOR ARMANDO RAMIRO BARRIUSO DE LA PARRA y en contra de los socios de la empresa GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC, TATIANA MARTA MARÍA VRANICIC DUBRAVCIC Y BISERKA ANTONIA VRANICIC DE PEREZ. 
Esta remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, para el inicio de la acción penal, se realizó en cumplimiento del Auto de 30 de marzo de 2022, emitido por la Sala Constitucional II dentro de la referida Acción de Amparo Constitucional que en la parte resolutiva, refiere que, ante la denuncia de incumplimiento realizado por la parte accionante y al verificarse que la parte demandada INDUSTRIA MADERERA SALI LTDA. representada legalmente por VICOR ARMANDO RAMIRO BARRIUSO DE LA PARRA y sus socios GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC, TATIANA MARTHA MARÍA VRANICIC DUBRAVCIC y BISERKA ANTONIA VRANICIC DE PÉREZ, quienes, no obstante el tiempo transcurrido hasta el presente no han dado cumplimiento a lo determinado en la Sentencia AAC-011/2022 de 03 de febrero de 2020, se determinó HABER LUGAR a la denuncia de incumplimiento y, en consecuencia, disponen la remisión de obrados ante el Ministerio Público, en relación al delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto por el Art. 179 del CP. 
Por otro lado, en mérito a la documentación acompañada, se advierte la existencia de los siguientes motorizados de los imputados:
TATIANA MARTA VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°796271
VEHICULOS: 
1.- Vagoneta, Toyota, perla, 1998 con placa de circulación N° 1815-NBH
2.- Vagoneta, Nissan, Azul, 2007 con placa de circulación N° 2530- TCI
3.- Automóvil, Chevrolet, Anaranjado, 2013 con placa de circulación N° 2931-FZN
4.- Automóvil, Volkswagen, Azul, 1986 con placa de circulación N° 398-RTS
 GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°2874144
 VEHICULOS
1. Camioneta, Ford, Verde, 1967 con placa de circulación N° 029-TZB
2. Vagoneta, Jeep, Guindo, 1994 con placa de circulación N° 1235- YNG
3. Automóvil, BWN, Plomo, 1982 con placa de circulación N° 226-PDN
4. Vagoneta, Volkswagen, Rojo combinado,1988 con placa de circulación N° 348-TYY
5. Minibús, Nissan, Blanco, 1989 con placa de circulación N°363-HLH
6. Minibús, Volkswagen, Verde, 1989 con placa de circulación N°494-SES
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.-
En calidad de director funcional de las investigaciones y con la finalidad de garantizar la reparación del daño y los perjuicios ocasionados a la víctima; bajo la previsión contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, que le otorga las facultades al Ministerio Publico para defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer la acción penal pública. Así como el Art. 90 del Código Penal que taxativamente prevé que: “Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el Juez el secuestro de los bienes muebles y la retención en su caso”, norma punitiva mencionada concordante con el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, que establece entre las MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL la ANOTACION PREVENTIVA, cuando preceptúa que: “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma. En las investigaciones por delitos de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas; el Fiscal dispondrá la anotación preventiva de todos los bienes vinculados a la investigación mediante resolución fundamentada, la cual se pondrá en conocimiento de la Jueza o Juez de control jurisdiccional para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas lo ratifique, modifique o revoque”.
	Por tanto.- El suscrito Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA DE COLCAPIRHUA, conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16 y 252 en su parte in fine del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 12 núm. 1) y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; con la finalidad de garantizar la reparación del posible daño y perjuicios a la víctima, así como el pago de costas o multas emergentes, de esa forma hacer prevalecer los derechos que asiste a la víctima en aplicación del Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, R E Q U I E R E: 
Porque el Sr. DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE TRANSITO TRANSPORTE Y SEGURIDAD DE COCHABAMBA, por la sección correspondiente de la DIVISION DE REGISTROS DE VEHICULOS TRANSITO COCHABAMBA, proceda a la ANOTACIÓN PREVENTIVA, del vehículo motorizado que a continuación se detalla:
ANOTACION PREVENTIVA, de los vehículos motorizados Vagoneta, Toyota, perla, 1998 con placa de circulación N° 1815-NBH; Vagoneta, Nissan, Azul, 2007 con placa de circulación N° 2530- TCI; Automóvil, Chevrolet, Anaranjado, 2013 con placa de circulación N° 2931-FZN; Automóvil, Volkswagen, Azul, 1986 con placa de circulación N° 398-RTS, sea únicamente sobre las acciones y derechos pertenecientes a TATIANA MARTA VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°796271.
Camioneta, Ford, Verde, 1967 con placa de circulación N° 029-TZB; Vagoneta, Jeep, Guindo ,1994 con placa de circulación N° 1235- YNG; Automóvil, BWN, Plomo, 1982 con placa de circulación N° 226-PDN; Vagoneta, Volkswagen, Rojo combinado,1988 con placa de circulación N° 348-TYY; Minibús, Nissan, Blanco, 1989 con placa de circulación N°363-HLH; Minibús, Volkswagen, Verde, 1989 con placa de circulación N°494-SES, sea únicamente sobre las acciones y derechos pertenecientes a GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°2874144
	A cuyo efecto emítase el respectivo requerimiento a la institución pública señalada. Sea con las formalidades de ley. 
Cochabamba, 08 de agosto de 2022.
RESOLUCION DE ANOTACION PREVENTIVA
HENRY M. FRANCO CAMACHO, Fiscal de Materia,asignado a la FISCALIA DE COLCAPIRHUA, dentro el caso que sigue el Ministerio Publico de OFICIO, contra GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRACIV Y OTROS, por la presunta comisión del delito de DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN ACCIONES DE DEFENSA Y DE INSCONSTITUCIONALIDAD, previsto y sancionado por el Art. 179 Bis del Código Penal, signado con el Nº 301102012200993.
I. ANTECEDENTES Y/O RELACION DE HECHOS.-
Se tiene de antecedentes se tiene que, por nota de 06 de abril de 2022 firmada por la Vocal Presidenta de la Sala Constitucional II, Jeaneth N. Chamo Urquieta, se remitieron ante la Fiscal Departamental de Cochabamba, fotocopias legalizadas del proceso de Acción de Amparo Constitucional interpuesto por JUAN ALAIN RIVERA en representación de 16 personas (1. María Teresa Aguilar Miranda, 2. José Luis Alcocer Alave, 3. Daniel Edwin Apaza Cruz, 4. Wilson Carlos Barrientos Argandoña, 5. Rafael Cabrera Moncada, 6. Mara Chara Morales vda. De Mamani, 7. Jhonny Colque Tola, 8. Melania Hurtado Perez, 9. Alberto Ledezma Soliz, 10. Gladys Panozo Rivera, 11. Edwin Quispe Fuentes, 12. Cintya Lizeth Rivas Monroy, 13. Rudy Terceros Calizaya, 14. Vivian Urquieta Herrero, 15. Felicia Valencia La Fuente, 16. Álvaro Ernesto Zeballos) en contra de la Industria Maderera SALI Ltda. representada legalmente por VICTOR ARMANDO RAMIRO BARRIUSO DE LA PARRA y en contra de los socios de la empresa GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC, TATIANA MARTA MARÍA VRANICIC DUBRAVCIC Y BISERKA ANTONIA VRANICIC DE PEREZ. 
Esta remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, para el inicio de la acción penal, se realizó en cumplimiento del Auto de 30 de marzo de 2022, emitido por la Sala Constitucional II dentro de la referida Acción de Amparo Constitucional que en la parte resolutiva, refiere que, ante la denuncia de incumplimiento realizado por la parte accionante y al verificarse que la parte demandada INDUSTRIA MADERERA SALI LTDA. representada legalmente por VICOR ARMANDO RAMIRO BARRIUSO DE LA PARRA y sus socios GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC, TATIANA MARTHA MARÍA VRANICIC DUBRAVCIC y BISERKA ANTONIA VRANICIC DE PÉREZ, quienes, no obstante el tiempo transcurrido hasta el presente no han dado cumplimiento a lo determinado en la Sentencia AAC-011/2022 de 03 de febrero de 2020, se determinó HABER LUGAR a la denuncia de incumplimiento y, en consecuencia, disponen la remisión de obrados ante el Ministerio Público, en relación al delito de Desobediencia a Resoluciones en Acciones de Defensa y de Inconstitucionalidad, previsto por el Art. 179 del CP. 
Por otro lado, en mérito a la documentación acompañada, se advierte la existencia de los siguientes bienes inmuebles de los imputados:
TATIANA MARTA VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°796271
BIENES INMUEBLES: 
1.- Santa Ana, Lote B2, Distrito 12,Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036523
2.- Santa Ana, Lote B1, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036522
3.- Santa Ana, Parqueo 5, Sótano 1 con matrícula N°3011020037728
4.- Santa Ana, Baulera 1P, Sótano 2 con matrícula N°3011020037772
5.- Santa Ana, Departamento F, Planta Tipo 3, Piso con matrícula N°3011020057032
6.- Santa Ana, Parqueo N° 21, Planta Semisótano con matrícula N° 30110200057074
7.- Santa Ana, Baulera 11, Planta Semisótano con matrícula N°3011020057086 
 GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°2874144
 BIENES INMUEBLES:
1. Junta Vecinal, Paucarpata, Parcela 450, Quillacollo con matrícula N°3090100001521
2. Piso 9m, Departamento tipo H con matrícula N°3011990020552
3. Santa Ana, Azotea-MZA:108 Predio 036-Planta Terraza, Lote B2, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzano 071 con matrícula 3011020063632
4. Santa Ana,Lote B2, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036523
5. Santa Ana, Lote B2, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036522
6. Santa Ana, Urbanización Las Magnolias, Lote N°K-31 con matrícula N°3011020012506
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.-
En calidad de director funcional de las investigaciones y con la finalidad de garantizar la reparación del daño y los perjuicios ocasionados a la víctima; bajo la previsión contenida en el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, que le otorga las facultades al Ministerio Publico para defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercer la acción penal pública. Así como el Art. 90 del Código Penal que taxativamente prevé que: “Desde el momento de la comisión de un delito, los bienes inmuebles de los responsables se tendrán por hipotecados especialmente para la responsabilidad civil. Podrá ordenarse también por el Juez el secuestro de los bienes muebles y la retención en su caso”, norma punitiva mencionada concordante con el Art. 252 del Código de Procedimiento Penal, que establece entre las MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER REAL la ANOTACION PREVENTIVA, cuando preceptúa que: “Sin perjuicio de la hipoteca legal establecida por el Artículo 90 del Código Penal, las medidas cautelares de carácter real serán dispuestas por el juez del proceso a petición de parte, para garantizar la reparación del daño y los perjuicios, así como el pago de costas o multas, a cuyo efecto se podrá solicitar el embargo de la fianza siempre que se trate de bienes propios del imputado. El trámite se regirá por el Código de Procedimiento Civil, sin exigir contracautela a la víctima en ningún caso. La anotación preventiva de los bienes propios del imputado puede ser dispuesta directamente por el fiscal desde el primer momento de la investigación, a través de resolución fundamentada, la que deberá ser informada al juez que ejerce control jurisdiccional en el plazo de veinticuatro (24) horas de haber sido efectivizada, debiendo el juez ratificar, modificar o revocar la medida en el plazo de tres (3) días de comunicada la misma. En las investigaciones por delitos de sustancias controladas, legitimación de ganancias ilícitas; el Fiscal dispondrá la anotación preventiva de todos los bienes vinculados a la investigación mediante resolución fundamentada, la cual se pondrá en conocimiento de la Jueza o Juez de control jurisdiccional para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas lo ratifique, modifique o revoque”.
	Por tanto.- El suscrito Fiscal de Materia, asignado a la FISCALIA DE COLCAPIRHUA, conforme a las atribuciones conferidas por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Arts. 16 y 252 en su parte in fine del Código de Procedimiento Penal y Arts. 3, 12 núm. 1) y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico; con la finalidad de garantizar la reparación del posible daño y perjuicios a la víctima, así como el pago de costas o multas emergentes, de esa forma hacer prevalecer los derechos que asiste a la víctima en aplicación del Art. 76 del Código de Procedimiento Penal, R E Q U I E R E: 
Porque el Sr. DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE DERECHOS REALES DE COCHABAMBA, por la sección correspondiente de la DIVISION DE REGISTROS DE BIENES INMUEBLES DE COCHABAMBA, proceda a la ANOTACIÓN PREVENTIVA, del vehículo motorizado que a continuación se detalla:
ANOTACION PREVENTIVA, de los bienes inmuebles Santa Ana, Lote B2, Distrito 12,Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036523; Santa Ana, Lote B1, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036522; Santa Ana, Parqueo 5, Sótano 1 con matrícula N°3011020037728; Santa Ana, Baulera 1P, Sótano 2 con matrícula N°3011020037772; Santa Ana, Departamento F, Planta Tipo 3, Piso con matrícula N°3011020057032; Santa Ana, Parqueo N° 21, Planta Semisótano con matrícula N° 30110200057074; Santa Ana, Baulera 11, Planta Semisótano con matrícula N°3011020057086, sea únicamente sobre las acciones y derechos pertenecientes a TATIANA MARTA VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°796271.
Junta Vecinal, Paucarpata, Parcela 450, Quillacollo con matrícula N°3090100001521; Piso 9m, Departamento tipo H con matrícula N°3011990020552; Santa Ana, Azotea-MZA:108 Predio 036-Planta Terraza, Lote B2, Distrito 12, Subdistrito04, Manzano 071 con matrícula 3011020063632; Santa Ana,Lote B2, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036523; Santa Ana, Lote B2, Distrito 12, Subdistrito 04, Manzana 071 con matrícula N°3011020036522; Santa Ana, Urbanización Las Magnolias, Lote N°K-31 con matrícula N°3011020012506, sea únicamente sobre las acciones y derechos pertenecientes a GORAN DINKO FRANCISCO VRANICIC DUBRAVCIC con C.I. N°2874144
	A cuyo efecto emítase el respectivo requerimiento a la institución pública señalada. Sea con las formalidades de ley. 
Cochabamba, 08 de agosto de 2022.

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