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VIOLENCIA SEXUAL • CONCEPTO • En los delitos contra la libertad sexual, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. En menores e incapaces, como no se les reconoce el consentimiento, el bien jurídico protegido no es la libertad sino la indemnidad sexual. • En términos generales, se define agresión sexual a cualquier acto sexual realizado sin consentimiento o con consentimiento viciado. • La falta de consentimiento, incluye tanto el uso de violencia como aquellas situaciones en las que la victima tiene disminuida su capacidad psíquica. • Los delitos sexuales son los que mas cifras negras acumulan, se estima que solo el 10 % de los reales se denuncian. El acoso sexual en el medio laboral, las agresiones sexuales, la violencia sexual a mujeres adultas y a menores, o los crímenes de mujeres de contenido sexual. A nivel pericial es cada vez más necesaria la intervención de las ciencias forenses, convirtiéndose en una pericia específica para determinar la realidad del hecho, su data, sus circunstancias y la identificación del autor. De hecho, una buena peritación y una buena coordinación con todos los profesionales que intervienen en el caso, resulta de capital importancia para aportar prueba del delito y de su autor/es. • Abuso sexual, acto sexual no violento, pero no consentido o con consentimiento viciado por ser realizados sobre menores, o sobre personas privadas de sentido por ejemplo narcotizadas o trastornas mentalmente como un retraso mental. En el caso del abuso sexual no es necesario que medie violencia e intimidación.
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