Logo Studenta

Ensayo de Tributos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

Convenios establecidos por Venezuela para evitar la doble tributación 
Bachiller: Areanny Carrasquero C.I: 26.757.712
A partir de la década de los años ochenta en algunos países de América Latina se inició un proceso de apertura económica e integración de los mercados, a raíz del fenómeno de la globalización, situación que trajo como consecuencia la falta de homogeneidad legislativa internacional en materia tributaria, es decir, la manera como deben ser gravadas las diferentes operaciones realizadas por los sujetos pasivos de la obligación tributaria. 
La doble tributación es cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Hoy día la tendencia mundial en materia tributaria está orientada a facilitar y favorecer la inversión pero las administraciones tributarias están conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscal, de allí que los países suscriben tratados internacionales.
 En el caso específico de Venezuela el país posee una importante red de tratados internacionales para evitar la doble tributación en materia de transporte aéreo y marítimo así como también para evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta, estos tratados tienen sustento en los artículos 152, 153, 154, 155, 236 numeral 4, y 336 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en el artículo 3 de la ley de impuesto sobre la renta. 
En Venezuela con la modificación de la ley de impuesto sobre la renta que se efectuó en el año 1999 en el país se adopta el régimen de imposición a la renta mundial y se mantiene el principio de la imposición a la renta por los beneficios obtenidos en el territorio nacional. 
Para Peggy, Brewer, Richman la renta mundial es un principio básico común a los países democráticos y económicamente más avanzados en los cuales hay igualdad y deben ser tratados de forma uniforme como contribuyente, su finalidad está dada en el incremento de los ingresos tributarios de un país, aumentando las inversiones. En la legislación interna Venezolana el Código Orgánico Tributario establece como objetivo de las leyes evitar la doble tributación internacional en su artículo 11.
El contador público José Osuna explica que la doble tributación es uno de los convenios establecidos por la República Bolivariana de Venezuela para facilitar los procesos de intercambio comercial, y para ello según Osuna se implementa una serie de instrumentos técnicos y legales llevados a cabo entre dos o más países o dentro de varios niveles de un gobierno para prevenir que un usuario, país o gobierno pague dos veces un mismo tributo.
El objetivo es evitar la doble imposición es que de antemano se establece que la renta que se imponga en solo uno de los estados o en caso de ser en ambos, uno de los estados debe permitir que el impuesto pagado en el otro estado se deduzca del impuesto debido con base a la normativa interna. Por ejemplo si un venezolano desea invertir en otro país o si un extranjero busca hacerlo en Venezuela se debe informar si ambos países tienen convenio de doble tributación, como es el caso de Venezuela con Alemania, Reino Unido o Canadá.
De acuerdo a Moya la solución para evitar la doble tributación debe surgir de tratados bilaterales o multilaterales, en este sentido Vallejo y Gutierrez explican que entre los elementos que conforman de manera general los convenios que Venezuela ha establecido para evitar la doble imposición son: ámbito de aplicación, definiciones generales, distribución de potestad tributaria, disposiciones especiales y disposiciones finales. En Venezuela de acuerdo a la información suministrada por el portal del SENIAT (2021) el país ha establecido 31 convenios con otros países, entre ellos con Alemania el cual busca evitar la doble imposición en materia de impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio.
Los métodos acogidos por Venezuela para eliminar los efectos de la doble tributación internacional son el método de exención en los convenios suscritos con Italia, Francia, Países Bajos, Bélgica y Suecos; y el método de imputación limitada en los convenios suscritos con Reino Unido, Portugal, República Checa, Trinidad y Tobago, Suiza, Noruega, México, Indonesia, Barbados, Dinamarca. Para las rentas provenientes de Estados Unidos de América por disponerlo así el convenio suscrito con este país, así como las rentas provenientes de otros países con los cuales Venezuela no tiene suscrito convenio se aplicará el método de imputación limitada de acuerdo con lo previsto en la LISR. 
La existencia de distintos métodos para evitar la doble tributación internacional en Venezuela (reparto de potestades tributarias en los casos de los convenios suscritos, exención con tratado, imputación con tratado e imputación según ley interna ) puede ocasionar que las inversiones realizadas en o a través de determinados países resulten en un régimen más favorable para el contribuyente venezolano que las efectuadas en otros países. 
En un mundo globalizado es evidente la necesidad y conveniencia de suscribir convenios para evitar la doble tributación ya que a través de ellos la República asigna la potestad tributaria y de esta forma aclara la reglas aplicables para la doble imposición, el deber ser de ello es otorgar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y a los residentes del país. La existencia de estos convenios y su sana aplicación reflejaría una intención del país de proteger y fomentar las inversiones y operaciones comerciales. 
Bibliografía:
Jose Osuna. Documento en línea. Disponible en: https://www.elnacional.com/actualidad/jose-osuna-explica-como-funciona-doble-tributacion-venezuela 281795/ 
Moya (2009) citado por Villegas. N en el trabajo especial de grado.Análisis de los convenios para evitar la doble tributación. Universidad de los Andes. 
Peggy,Brewer, Richman citado por Diaz. D, tesis analisis de la relación del principio de renta mundial establecido en la ley de impuesto sobre la renta con los conflictos de doble imposición. Universidad de los Andes. Disponible en: http://bdigital.ula.ve/storage/pdftesis/postgrado/tde_arquivos/53/TDE-2011-05-27T22:37:49Z-1097/Publico/diazdoris_parte1.pdf 
Portal del SENIAT
Vallejo y Gutierrez ( 2001) citado por Villegas. N en el trabajo especial de grado.Análisis de los convenios para evitar la doble tributación. Universidad de los Andes.

Continuar navegando