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El arancel de Aduana

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9. EL ARANCEL DE ADUANAS Y EL INTRASTAT 
9.1 EL ARANCEL DE ADUANAS 
El arancel de aduanas es una publicación oficial en la que se recogen las descripciones 
de las mercancías para poder clasificarlas y determinar los derechos arancelarios que 
les corresponden. En otras palabras, el arancel es el impuesto que grava las 
importaciones. Como características, podemos remarcar que se utiliza de manera 
generalizada en todo el mundo y que su pago corresponde al importador. 
Aquí nos centraremos en el estudio del Arancel Aduanero Común, regulado por el 
Reglamento CEE 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987. Comprende: 
- La Nomenclatura Combinada. 
- La Nomenclatura de las Restituciones a la exportación y la codificación fijada en 
el TARIC. 
- Los derechos de aduana y demás gravámenes a la importación de aplicación en 
la política agrícola. 
- Los acuerdos preferenciales de la Comunidad con ciertos países. 
- El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), los Acuerdos de CARIFORUM y 
los Acuerdos de Asociación Económica. 
- Las suspensiones arancelarias, los contingentes, los derechos antidumping, los 
derechos antisubvenciones y las medidas de régimen comercial. 
Antes de entrar en el arancel de aduanas, introduciremos lo que se conoce como el 
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que unifica los 
diferentes sistemas de codificación que había en las diferentes partes del mundo y que 
dificultaban enormemente el comercio. 
Este código está formado por 6 dígitos y se estructura siguiendo la forma de un árbol. 
Se parte de las materias primas (animal, vegetal y mineral) y se avanza según la 
materia que constituye los productos y su estado de elaboración. Finalmente, se 
establece su uso y destino. 
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El código lo forman: 
- 10 secciones. 
- Estas secciones se dividen en capítulos, del 1 al 97, que se refieren a los dos 
primeros dígitos. 
- Estos capítulos se dividen en partidas, del 1 al 99 y se representan en la tercera 
y cuarta posición. 
- Las partidas se dividen en subpartidas, ocupando el quinto y sexto lugar. 
Pasemos ahora a conocer los elementos que conforman el Arancel Aduanero Común. 
9.1.1 Nomenclatura Combinada (NC) 
La Nomenclatura Combinada se estableció en el Reglamento CEE 2658/1987 del 
Consejo y supone la suma del Sistema de Amortización y la nomenclatura propia de la 
Unión Europea, convirtiéndose en la base actual del sistema de codificación europeo. 
De este modo, al SA se añaden nos dígitos más, el séptimo y el octavo, que se refieren 
a las subpartidas NC, necesarias para la realización de la declaración Intrastat, tema 
que veremos en la segunda parte del capítulo. 
La nomenclatura combinada queda configurada de la siguiente manera: 
- Capítulo: primero y segundo dígito, 00. 
- Partida: tercer y cuatro dígito, 00.00. 
- Subpartida: quinto y sexto dígito, 00.00.00. 
- Subpartida NC: séptimo y octavo dígito, 00.00.00.00. 
9.1.2 Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC) 
El TARIC implica añadir dos dígitos más a la Nomenclatura Combinada. De este modo, 
al sistema de codificación se le añade una especificación dependiendo del tipo de 
producto. 
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Este sistema se utiliza para señalar aspectos del producto, por ejemplo que agota la 
capa de ozono, que ha sido sometido a algún tipo de inspección, que tiene derechos 
agrícolas, etc. 
En la codificación podemos utilizar hasta dos códigos TARIC adicionales de cuatro 
dígitos cada uno, y un código TARIC nacional extra. 
En la bibliografía hay un enlace para consultar estos códigos. 
9.1.3 Derechos 
Antes de conocer las reducciones arancelarias y los derechos que implican, debemos 
saber cómo calcular el derecho que debemos pagar como resultado de la importación. 
Para ello, seguiremos la siguiente fórmula: 
DERECHO A PAGAR = VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA X ARANCEL 
Los derechos más usados son los de ad valorem o de valor añadido, que implican 
gravar un porcentaje al valor de la importación. Por ejemplo, si el valor de la aduana es 
de 10.000 y se le añade un 5%, deberemos sumarle 500. 
De entre estos, los más utilizados son: 
 Específicos: implican el pago de una cantidad monetaria por cada unidad de 
producto importado. Por ejemplo, si tenemos 100 unidades y el derecho 
específico es de 20, el derecho a pagar será de 2.000. 
 Mixtos: implican la suma de un arancel ad valorem y uno específico. Así, se 
deberá añadir al derecho calculado anteriormente, el porcentaje 
correspondiente al derecho de valor añadido. Por ejemplo, aplicamos un ad 
valorem del 2% y un específico de 10 por cada tonelada. El resultado sería: 
(10.000 x 2%) + (100 + 10) = 200 + 1.000= 1.200. 
 Compuestos: implican la suma de un arancel de valor añadido y otro específico 
de mínimo o máximo. Por ejemplo, un ad valorem del 5% y un mínimo de 
1.000. Tendríamos que el ad valorem da como resultado 10.000 x 5% = 500. 
Considerando que el mínimo es de 1.000, el arancel total sería de 1.000. 
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A pesar de las consideraciones sobre el cálculo de lo que se debe pagar en la aduana, 
debemos considerar reducciones y suspensiones en los aranceles, ya que dependiendo 
del tipo de país, del tipo de producto o de las cantidades, los aranceles pueden sufrir 
alteraciones que supongan un aumento o disminución en su precio. 
Recordamos que dentro del territorio europeo no existen aranceles, por lo que estas 
reducciones se aplican a los terceros países que tienen relaciones comerciales con los 
países europeos. Estos derechos están recogidos en el Reglamento CE 1214/2007. 
Antes de ver el tipo de reducciones, debemos comentar que las reducciones no se 
aplican a todos los países, sino que será necesario que el país que quiera acogerse a 
una reducción cumpla con unos requisitos que le otorguen el derecho. 
A continuación exponemos las reducciones de tipo arancelario. 
Contingentes arancelarios 
Esta reducción establece un límite de cantidad de producto libre de aranceles durante 
un determinado período de tiempo, otorgando, además, licencias de importación 
limitadas para determinados países. Finalizado este período, se vuelve al arancel 
normal. 
Por ejemplo, un producto por el que se debe pagar 10 euros por cada unidad. Con un 
contingente, se establecería que para cantidades de más de 20.000, durante unos 
meses concretos, no se debería pagar este arancel. Pasado este período, para 
cualquier cantidad se debería abonar el arancel correspondiente de 10 euros por 
unidad. 
Suspensiones arancelarias 
Las suspensiones implican la no aplicación o reducción durante un tiempo 
determinado de los derechos de ciertos productos. Lo que lo diferencia de los 
contingentes es que en este caso no existe un límite de cantidad, por lo que, volviendo 
al ejemplo anterior, no sería necesario adquirir las 20.000 unidades para lograr la 
reducción. 
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En este caso, las suspensiones son para todos los terceros países, no sola para los que 
cumplen ciertos requisitos. 
Límites máximos o plafond 
En este caso, la Comisión puede establecer un reglamento por el que durante un 
tiempo determinado o en función de ciertas cantidades de un producto concreto, las 
mercancías pueden entrar en el espacio comunitario con derechos reducidos o nulos. 
Finalizado este tiempo, se debe establecer un nuevo reglamento. 
Franquicias 
Son las exenciones de pago de derechos en el intercambio de mercancías con terceros 
países cuando, en condiciones normales, estaría sujetas al pago por aranceles. 
El carácter temporal de las franquicias es definitivo y entre las mercancías admitidas a 
este derecho, debemos mencionar lo que se conoce por régimen de viajeros, que 
responde a ladeclaración verbal que se realiza a todo viajero cuando entra en la 
aduana de la Unión Europea, preguntándole por las compras realizadas en los terceros 
países. 
Respecto a los derechos de importación, IVA e impuestos especiales, estarán exentas 
de ellos las mercancías incluidas en el equipaje personal del viajero que no tengan 
carácter comercial, con un valor que no sea superior a: 
- 300€ por persona para los viajeros de transporte terrestre. 
- 430€ por persona para los viajeros de transporte aéreo o marítimo. 
- 150€ por persona para los menores de 15 años, independientemente del tipo 
de transporte utilizado. 
Además, existen excepciones en ciertos productos como el tabaco, el alcohol, los 
perfumes y los medicamentos. 
 
 
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9.1.4 Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) 
Tal y como ya hemos nombrado, el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) forma 
parte del código aduanero común, e implica una serie de acuerdos entre los estados 
miembro de la Unión Europea con 89 países en vías de desarrollo. Su objetivo es 
cobrar unos aranceles más bajos a las importaciones a esos países de manera 
unilateral, sin contrapartidas. De este modo, se pretende estimular el comercio 
internacional, reduciendo la pobreza de estos países, aumentando sus ingresos y, en 
consecuencia, su bienestar y nivel de vida. 
Este beneficio se aplica casi a un 10% de las importaciones realizadas a nuestro país y, 
en la actualidad, se trata de la reducción arancelaria más utilizada. 
Estas son algunas de sus características: 
 Se excluirán de este sistema los países firmantes de acuerdos comerciales que 
garanticen las mismas preferencias. 
 Las preferencias no se aplicarán a los países y territorios de ultramar. 
 Se excluirán los países que hayan sido caracterizados por el Banco Mundial 
como países de renta media o alta durante un período de tres años 
consecutivos. 
 Se retirarán los beneficios preferentes de determinados productos a aquellos 
países cuyos productos puedan afectar a la competencia del mismo producto 
en el mercado interior o de otros terceros países. 
Dentro del SPG podemos distinguir tres regímenes diferentes: 
Régimen general 
El régimen general se aplica a: 
 En el caso de los productos no sensibles, y que por lo tanto no existe una 
producción similar dentro de la Unión Europea, se establece una suspensión 
total de los derechos de aduana. 
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 En el caso se los productos sensibles, de los que existe una producción similar 
dentro de la Unión Europea, se establece la reducción de 3,5 puntos respecto el 
arancel normal y, si se trata de productos textiles o de confección, se reducirá 
el valor un 20%. 
Los países beneficiados por este régimen hasta la fecha son: 
- Cabo Verde 
- República del Congo 
- Islas Cook 
- India 
- Indonesia 
- República Islámica de Irán 
- Iraq 
- Kirguistán 
- Islas Marshall 
- Estados Federados de 
Micronesia 
- Nauru 
- Nigeria 
- Niue 
- Paquistán 
- Filipinas 
- Sri Lanka 
- Siria 
- Tayikistán 
- Tailandia 
- Tonga 
- Turkmenistán 
- Ucrania 
- Uzbekistán 
- Vietnam
 
Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y gobernanza 
Este régimen se aplica a aquellos países que, con independencia de si los productos 
son sensibles o no sensibles, son considerados como vulnerables. En este caso, y para 
estos productos, con derechos ad valorem o específicos, se aplica una suspensión total 
de los aranceles. 
Además de esta condición, los países a los que se les aplica este régimen deben 
cumplir con los Convenios Internacionales en materia de derechos humanos, derechos 
laborales, protección del medio ambiente y buena gobernanza. 
 
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Los países beneficiados de este régimen a fecha de hoy son: 
- Armenia 
- Azerbaiyán 
- Bolivia 
- Colombia 
- Costa Rica 
- Ecuador 
- Georgia 
- Guatemala 
- Honduras 
- Mongolia 
- Nicaragua 
- Panamá 
- Perú 
- Paraguay 
- El Salvador 
 
Régimen especial para los países menos desarrollados, Todo Menos Armas 
Este tercer régimen se aplica a aquellos países que, según los criterios de las Naciones 
Unidas, son considerados como menos desarrollados. De este modo, se aplica una 
suspensión total de los derechos arancelarios en todos los productos a excepción de 
productos como las armas y municiones, plátanos frescos y azúcar blanco, entre otros. 
Estos países, hasta la fecha, son: 
- Angola 
- Burkina Faso 
- Burundi 
- Benín 
- Chad 
- República Democrática del 
Congo 
- República Centroafricana 
- Yibuti 
- Eritrea 
- Etiopía 
- Gambia 
- Guinea 
- Guinea Ecuatorial 
- Guinea Bissau 
- Islas Comoras 
- Liberia 
- Lesoto 
- Madagascar 
- Mali 
- Mauritania 
- Malawi 
- Mozambique 
- Níger 
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- Ruanda 
- Sierra Leona 
- Senegal 
- Somalia 
- Santo Tomé y Príncipe 
- Togo 
- Tanzania 
- Uganda 
- Zambia 
- Afganistán 
- Bangladesh 
- Bután 
- Camboya 
- República Democrática Popular 
Lao 
- Maldivas 
- Myanmar 
- Birmania 
- Nepal 
- Timor Oriental 
- Yemen 
- Kiribati 
- Samoa 
- Islas Salomón 
- Tuvalu 
- Vanuatu
 
Además de estos regímenes, la Unión Europea ha establecido una serie de acuerdos 
preferenciales con determinados países que pueden ser concebidos o bien como 
reducciones de los derechos de importación de manera recíproca con países terceros, 
o bien como reducciones unilaterales concedidas por la misma Unión Europea. 
Estos acuerdos preferenciales son: 
 Acuerdos preferenciales recíprocos de libre comercio con el espacio económico 
europeo (Unión Europea, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega); con países 
que forman parte del CARIFORUM; Albania, Bosnia-Herzegovina, Chile, Croacia, 
Macedonia, México, Montenegro y Sudáfrica, y con los países mediterráneos 
del Euromed, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Siria, Túnez, 
la Franja de Gaza y la Franja de Cisjordania. 
 Acuerdos preferenciales recíprocos de asociación con Turquía. 
 Acuerdos unilaterales de asociación con los países que forman parte del 
CARICOM; Haití, Cuba y la República Dominicana; y con Andorra. 
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 Acuerdo preferencial unilateral autónomo con los Balcanes Occidentales, los 
países y territorios de ultramar de la Unión Europea, Ceuta y Melilla, África 
general y la zona del Pacífico. 
9.2 EL INTRASTAT 
Tal y como ya hemos comentado, necesitamos realizar la declaración Intrastat para 
obtener la categorización de las Subpartidas NC, que representarán el séptimo y 
octavo dígito de la codificación del sistema NC. 
El Sistema Intrastat es un sistema por el que los operadores económicos autorizados 
(OEA) suministran información a través de una declaración a las aduanas nacionales 
efectivas, anotando los intercambios comerciales que hayan tenido durante un 
período de tiempo determinado. El sistema ofrece datos de las mercancías que, a 
posteriori, permitirán la elaboración de datos estadísticos sobre los intercambios de 
bienes realizados entre los estados miembro de la Unión Europea. 
Este sistema nació a raíz de la constitución del mercado único en el año 1993, puesto 
que se produjo la desaparición de las formalidades aduaneras entre los estados 
miembro, así como la supresión de las declaraciones que proporcionaban información 
de las mercancías intercambiadas. De este modo, se creó este sistema que permitía 
disponer de información sobre los intercambios entre los estados miembro y conocer 
así la verdadera realidad del comercio entre países de la Unión Europea. 
La normativa que regula este sistema es: 
- Reglamento CE 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de 
marzo de 2004. 
- Reglamento CEE 1982/2004 de la Comisión de 18 de noviembrede 2004. 
- Resolución de 27 de enero de 2009 de la Presidencia de la Agencia Estatal de 
Administración Tributaria. 
- Orden HAP/50/2015 de 21 de enero, en la que se fijan los umbrales relativos a 
las estadísticas de intercambios de bienes entre los estados miembro. 
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Los ámbitos de aplicación del sistema Intrastat son: 
- Las mercancías que circulen desde un estado miembro a otro. 
- Aquellas mercancías que en su circulación entre los estados miembros 
atraviesen la frontera exterior de la Unión Europea. 
- Las expediciones de aquellas mercancías que, en el estado miembro de 
expedición, hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o 
en el régimen de transformación bajo control aduanero. 
- Las introducciones de mercancías que, en el estado miembro de expedición, 
hayan sido incluidas en el régimen de perfeccionamiento activo o en el régimen 
de transformación bajo control aduanero y que, en el estado miembro al que 
llegan, se hayan mantenido en el régimen de perfeccionamiento activo o en el 
de transformación bajo control aduanero. 
Por el contrario, no se deberá realizar la declaración del sistema Intrastat en aquellas 
expediciones o introducciones cuyos movimientos entre los estados miembro hayan 
sido formulados en Declaraciones Aduaneras, aunque formen parte de la propia 
Estadística de Intercambio de Bienes entre estados miembro. 
La declaración del sistema Intrastat se deberá realizar de manera mensual y será 
obligada en los dos siguientes supuestos: 
 En referencia al flujo de introducción, los obligados estadísticos que durante el 
año natural anterior realizaron introducciones intracomunitarias de mercancías 
por un importe de facturación igual o superior a los 400.000€. 
 Referente al flujo de expedición, los obligados estadísticos que durante el año 
natural anterior realizaron expediciones intracomunitarias de mercancías por 
un importe de facturación igual o superior a los 400.000€. 
El obligado estadístico es: 
 La persona que haya formalizado el contrato que tiene por efecto la expedición 
o la introducción de las mercancías, excepción hecha del contrato de trasporte. 
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 En su defecto, será quien proceda o hace que se proceda a la expedición de las 
mercancías o se hace cargo de estas a la introducción. 
 En su defecto, corresponderá a quien esté en posesión de las mercancías 
objeto de la expedición o introducción. 
El obligado estadístico es también la persona que debe suministrar la información en el 
sistema Intrastat. 
En relación al período de referencia y recogida de información, la normativa citada 
establece que: 
- El período de referencia comprende el mes natural de la expedición o 
introducción de más mercancías al territorio estadístico. 
- La recogida de información y la posterior presentación de las declaraciones se 
efectuará de manera mensual. 
- La presentación será hasta el día 12 del mes siguiente a la finalización del 
período de referencia. 
La declaración de Intrastat puede presentarse vía online en la web de la Agencia 
Tributaria o a partir de un impreso oficial. Además, debemos considerar los diferentes 
tipos de declaraciones existentes: 
- Declaraciones normales: deben presentarse por el responsable del suministro 
de la información que corresponde a las operaciones de introducción o 
expedición de mercancías realizadas durante el período de referencia. 
- Declaraciones complementarias: son aquellas que incluyen y añaden 
información que no ha sido presentada en la declaración normal. por lo que 
complementan la información ya presentada con nueva información. 
- Declaraciones sin operaciones: las debe presentar de manera obligatoria el 
responsable del suministro de la información que no haya realizado 
operaciones intracomunitarias de introducción o expedición en el período de 
referencia. 
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- Declaraciones rectificativas: son aquellas que modifican o rectifican una o 
varias de las partidas que han sido declaradas previamente, o que incorporan 
otras nuevas. 
- Declaraciones anulativas: son aquellas declaraciones que anula de manera 
total o parcial una declaración previa. 
 
 Cumplimentación de la declaración Intrastat 
En el momento de cumplimentar la declaración, debemos considerar los siguientes 
formularios: 
- Declaraciones de introducción, normales, rectificativas o anulativas. 
- Declaraciones de introducciones sin operaciones. 
- Declaraciones de expediciones, normales, rectificativas o anulativas. 
- Declaraciones de expediciones sin operaciones. 
La información que obligatoriamente debe incluirse en estas declaraciones es la 
siguiente: 
 Datos de la persona obligada a administrar la información, incluyendo el 
nombre, apellidos, razón social, dirección y número de identificación fiscal. 
 Mes y año del período de referencia. 
 Carácter de la declaración, indicando el número de orden de la declaración 
presentada. Además, se deberá especificar de qué tipo de declaración se trata: 
normal, complementaria, rectificativa, anulativa o sin operaciones. 
 Datos de la tercera persona declarante en caso de existencia de delegación de 
presentación por parte del responsable del suministro de información en 
terceros declarantes, empresas de cabecera o personas autorizadas. Se deberá 
indicar el nombre, apellidos, razón social, dirección y número de identificación 
fiscal. 
 Los datos de gestión, indicando el número total de partidas de orden que 
constan en la declaración. 
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 Las partidas de orden, donde se recogerán los datos correspondientes a las 
operaciones de introducción que el obligado estadístico haya realizado a lo 
largo del período que declara. La declaración deberá contener tantas partidas 
de orden como operaciones diferentes se hayan realizado a lo largo del período 
declarado. 
 Descripción de la mercancía, utilizando el código correspondiente a la 
nomenclatura combinada de ocho dígitos. 
 Número de orden correlativo de todas las partidas de orden especificadas en la 
declaración. Este número se iniciará con el 1 en cada declaración. En el caso de 
que la declaración sea rectificativa o anulativa, el número corresponderá con el 
número de partida que queremos rectificar o anular, al igual que si lo que se 
pretender es complementar la información. 
 Nombre del estado miembro de procedencia o de destino de las mercancías. En 
el caso de tratarse de una introducción, deberemos señalar el último estado 
miembro de procedencia, mientras que si se trata de una expedición, 
indicaremos el primero de destino. Además, se indicará la provincia de 
procedencia o de destino. 
 Condiciones de entrega de las mercancías introducidas o expedidas. 
 Naturaleza de la transacción. 
 Modalidad de transporte que se utiliza para el traslado de la mercancía. 
Disponemos de las siguientes modalidades: transporte marítimo (1), ferrocarril 
(2), carretera (3), aéreo (4), envíos postales (5), instalaciones fijas de transporte 
(6), transporte de navegación interior (7) o autopropulsión (8). 
 Puerto o aeropuerto de carga o descarga, cuando las mercancías sean 
introducidas o expedidas utilizando la modalidad de transporte marítimo o 
aéreo. 
 Código de las mercancías, utilizando la codificación de la nomenclatura 
combinada. 
 País de origen de la mercancía. Para ello, nos serviremos de la codificación 
alfabética de las Naciones Unidas ISO de dos letras. 
 Régimen estadístico. 
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 Masa neta de la mercancía, es decir, el peso de la mercancía desprovista de sus 
envases y embalajes, expresada en quilogramos. 
 Unidades suplementarias de medida. 
 Importe facturado, que corresponde al valor de las mercancías. Valor estadístico, que se refiere al valor que tendrían las mercancías en el 
momento de entrar, en el caso que se trate de introducciones, o al salir, si se 
trata de expediciones. 
 Lugar y fecha de presentación, así como el nombre y la firma de la persona que 
presenta la declaración.

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