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Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica 
Pre especialidad. Derecho Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
Guía de actividades 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21 
Campos de formación y acción jurídica: 
Derecho Ambiental 
 
Unidad 2 
Abordaje metodológico 
 
Sesión 6 
La metodología de la investigación y su 
importancia en el Derecho Ambiental 
 
Texto de apoyo 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
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Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
La esencia multidisciplinaria del Derecho Ambiental .............................................................................. 4 
El auxilio de la investigación científica para el Derecho Ambiental ..................................................... 2 
La metodología jurídica y su impacto en el Derecho Ambiental ............................................................. 8 
Método, metodología y metodología jurídica ...................................................................................... 9 
La construcción de propuestas de solución a los problemas ambientales ........................................ 13 
Cierre ................................................................................................................................................... 18 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 18 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
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Presentación 
 
 
Metodología de la investigación 
Fuente: Wikipedia 
 
El ser humano es vida consciente de sí misma, en otras palabras, no se limita a existir, pues además 
sabe que está inmerso en una vasta realidad. Por otro lado, se encuentra en constante búsqueda de 
respuestas a interrogantes entorno a lo que le acontece, de ahí que ha generado modelos de 
pensamiento, como la religión, el arte, la filosofía o la ciencia. Esta última, sin duda, conforma el 
sistema más aceptado para generar conocimientos certeros y explicar las causas y efectos de los 
fenómenos, toda vez que cuenta con métodos diseñados para validar la comprensión de lo que se 
somete a su estudio. 
 
El físico y filósofo argentino Mario Bunge señala que la ciencia es un “conocimiento racional, 
sistemático, exacto, verificable y, por consiguiente, falible” (1981:1). Asimismo, agrega que este 
entendimiento no es errático sino metódico. Es decir, los científicos no improvisan ya que sus 
investigaciones están sujetas a una planificación previa, a fin de asegurar cierto rigor, sustentado en 
procesos ya probados: 
 
La ciencia es, pues, esclava de sus propios métodos y técnicas mientras éstos tienen éxito, pero es libre 
de multiplicar y de modificar en todo momento sus reglas, en aras de mayor racionalidad y objetividad 
(Bunge, 1981:9). 
 
Por lo tanto, si abordamos al Derecho Ambiental como una ciencia, requerimos ajustarnos a una serie 
de métodos para asegurar un mínimo de certeza respecto a los conocimientos generados. 
Precisamente con esta última premisa podemos identificar la importancia de la metodología de la 
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investigación para el Derecho Ambiental, toda vez que para lograr sus múltiples objetivos debe 
emplear con rigor las herramientas científicas y metodologías adecuadas. 
 
Conforme con lo anterior, en esta sesión se partirá del análisis sobre la necesidad de un abordaje 
multidisciplinario de los fenómenos medioambientales para su estudio y para su aplicación en 
situaciones concretas. 
 
Esos fenómenos implican variables de diversa índole, tanto físicas (o derivadas de la propia 
naturaleza) como las desarrolladas en las relaciones políticas, sociales, culturales o económicas, 
situación que imprime en el Derecho Ambiental un sello de complejidad para su comprensión total. 
 
De igual manera, se destacará el auxilio que brindan diversas disciplinas en la construcción y 
resolución de conflictos ambientales; sin ellas no sería posible implementar soluciones viables para 
generar beneficios en el medio ambiente y para toda una colectividad. 
 
La esencia multidisciplinaria del Derecho Ambiental 
 
El término ambiente hace referencia a todo lo que nos rodea. En este sentido, la fracción primera del 
artículo tercero de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), se 
refiere a ese término como un concepto holístico o totalizador: 
 
…conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la 
existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos. Dichos elementos interactúan 
en un espacio y tiempo determinados. 
 
Así, en Derecho Ambiental, la concurrencia de todos estos factores como objeto de estudio implica la 
interacción de normas específicas con las derivadas de otras ramas jurídicas, así como con otras 
ciencias, tales como la biología, la química, la economía, la política, la ingeniería, la agronomía, etcétera. 
 
 
Una empresa tiene una planta tratadora de aguas residuales (PTAR) y una 
concesión de la Comisión Nacional del Agua para descargar las mismas en un 
arroyo a cielo abierto de jurisdicción federal. Para el cumplimiento integral de las 
obligaciones derivadas del mismo, se conforma el siguiente equipo de trabajo: 
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 Encargados de la PTAR, cuyas funciones son: 
- Vigilar el correcto funcionamiento de la PTAR. 
- Tomar las lecturas del medidor de descarga y asentarlas en la bitácora 
correspondiente. 
- Cumplir la normatividad vigente para mantener el equilibrio ecológico y la 
protección al ambiente. 
- Permitir la inspección de instalaciones y la revisión de la documentación 
correspondiente por parte de las autoridades competentes. 
- Dar aviso al área jurídica en caso de una visita de inspección por parte de 
una autoridad. 
- Realizar el reúso del agua en términos de las NOM aplicables. 
- No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los 
autorizados en el título de concesión. 
 
 Mantenimiento: Sus funciones son: 
- Entregar los reportes de lecturas de medidor de las descargas a CONAGUA. 
- Elaborar y ejecutar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo. 
- Mantener limpio el cauce de descarga en la porción que le corresponda al 
aprovechamiento. 
 
 Área contable-fiscal: Sus funciones son: 
- Elaborar la declaración de pago en materia de aguas nacionales para enterar 
los derechos correspondientes de manera trimestral. 
- Elaborar la declaración anual. 
 
 Área jurídica: Sus funciones son: 
- Presentar a CONAGUA trimestralmente el pago de derechosprocedente y, 
cuando corresponda, la declaración anual. 
- Elaborar un calendario de muestreo con un laboratorio acreditado por la 
entidad mexicana de acreditación para realizar el muestreo y el análisis de 
conformidad con la NOM. 
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- Verificar que el muestreador y el laboratorio cuenten con las acreditaciones 
correspondientes de la CONAGUA y Profepa. 
- Atender las visitas de inspección de CONAGUA, Profepa y otras autoridades 
competentes, dando seguimiento a los procedimientos correspondientes 
hasta su conclusión final. 
- Tramitar y mantener vigente el título de concesión, así como realizar todos 
los trámites gubernamentales derivados del mismo. 
- Elaborar un archivo con toda la documentación oficial derivada de la gestión 
del título de concesión correspondiente. 
- Presentar, cada dos años, un informe que contenga los análisis cronológicos 
e indicadores de la calidad del agua descargada. 
 
 Laboratorio certificado externo: Sus funciones son: 
- Realizar trimestralmente el muestreo de aguas residuales. 
- Realizar el estudio de laboratorio de conformidad con la NOM-001-
SEMARNAT-1996 y entregarlos en tiempo y forma. 
 
Otro ejemplo de la conformación de equipos interdisciplinarios, lo encontramos de forma expresa en la 
NMX-AA-162-SCFI-2012, denominada “Auditoría ambiental. Metodología para realizar auditorías y 
diagnósticos, ambientales y verificaciones de cumplimiento del plan de acción. Determinación del nivel 
de desempeño ambiental de una empresa. Evaluación del desempeño de auditores ambientales”. En 
ella se señala que este tipo de servicios se realizan por medio de un equipo auditor que en términos 
del punto 3.16 es un: 
 
Grupo de trabajo conformado por un auditor coordinador y los auditores especialistas necesarios, para 
realizar una auditoría ambiental, un diagnóstico ambiental o una verificación de cumplimiento del plan de 
acción. 
 
Cada especialista evalúa una materia de conformidad con lo establecido con el capítulo sexto de dicha 
NMX, debiendo tener la acreditación o autorización para desempeñarse en dicha área. Algunas de las 
materias evaluadas son: 
 
 Recursos naturales. 
 Recursos forestales. 
 Vida silvestre. 
 Aire y ruido. 
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 Agua. 
 Suelo y subsuelo. 
 Residuos. 
 Energía. 
 Riesgo ambiental y atención de emergencias 
ambientales. 
 
El auxilio de la investigación científica para el Derecho Ambiental 
 
Como se ha expresado, la asistencia y participación de varios especialistas es imprescindible para 
atender las cuestiones relacionadas con el medio ambiente. Ante ello, la investigación científica, por 
una parte, es productora de nuevos saberes y, por otra, constituye una herramienta para resolver 
situaciones concretas (como problemas regionales o la creación de políticas públicas nacionales). 
 
Respecto a la construcción de saberes, en nuestro país existe el Fondo Sectorial de Investigación 
Ambiental SEMARNAT-CONACYT, cuya finalidad es: 
 
…promover la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante la canalización 
de recursos a proyectos de investigación, que puedan generar conocimiento, desarrollos tecnológicos o 
innovaciones para el sector que atiende los problemas y necesidades ambientales (CONACYT, 2019). 
 
 
Asimismo, en nuestro país existen algunos grupos que apoyan el estudio comprometido de 
la materia, como la Sociedad Científica Mexicana de Ecología (SCME), constituida con la 
finalidad de: 
 
…integrar a los ecólogos mexicanos en una sociedad científica para estimular la 
investigación en todos los ámbitos de la disciplina, fomentando y fortaleciendo la 
comunicación entre los ecólogos y con la sociedad, promoviendo la aplicación 
responsable de los datos y teorías ecológicas y evolutivas para la conversación de la 
biodiversidad de México como país megadiverso, sus ecosistemas y los servicios 
ambientales que estos brindan a la sociedad, así como para contribuir a la 
resolución de problemas ambientales (SCME). 
 
Otra forma de evidenciar la aplicación de los métodos científicos en materia ambiental, se encuentra 
en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM). 
 
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La NOM-001-SEMARNAT-1996 establece los límites máximos permisibles de 
contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, 
cuyo objeto es proteger la calidad de las aguas que señala, por lo cual obliga a sus 
destinatarios a tomar muestras de las mismas en un día normal de operación, para 
mandar a hacer los análisis de laboratorio necesarios y conocer de esta manera las 
condiciones particulares de descarga (es decir, sus componentes físicos, químicos y 
biológicos, así como su carga contaminante), a fin de determinar si rebasan o no los 
límites máximos permitidos. 
 
Por otra parte, esta norma señala los métodos de prueba o técnicas que deben 
utilizarse para la recolecta de evidencias, así como los exámenes científicos a 
realizarse por personal calificado y autorizado, quienes se ajustarán a los 
procedimientos, reactivos, fórmulas para cálculos, parámetros y bibliografía 
contemplados dentro de la propia NOM. Los resultados arrojados por el laboratorio 
acreditado son prueba del cumplimiento o incumplimiento del cuidado al medio 
ambiente. 
 
 
Para conocer más acerca la aplicación correcta de pruebas científicas, observa el 
siguiente video: 
 
 Entidad Mexicana de Acreditación, A. C. (EMA). (s. a.). Buenas prácticas de 
laboratorio de la OCDE. Disponible en: 
https://www.ema.org.mx/portal_v3/index.php/video-buenas-practicas-de-
laboratorio-de-la-ocde 
 
La metodología jurídica y su impacto en el Derecho Ambiental 
 
Como se ha señalado, el Derecho Ambiental para su conformación y aplicación requiere de los 
conocimientos provenientes de otras ciencias. No obstante, debemos recordar que también el 
conocimiento jurídico es catalogado como tal, ya que cuenta con un método y un objeto de estudio 
propio. 
 
https://www.ema.org.mx/portal_v3/index.php/video-buenas-practicas-de-laboratorio-de-la-ocde
https://www.ema.org.mx/portal_v3/index.php/video-buenas-practicas-de-laboratorio-de-la-ocde
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Así, las ciencias jurídicas adquieren notas que las distinguen de otros saberes. Es por ello, que el área 
del Derecho que se está abordando cuenta con una validación propia sustentada en la metodología 
jurídica, por lo que en el presente apartado se tratará el estudio de dicha metodología jurídica y su 
conexión con el Derecho Ambiental. 
 
Método, metodología y metodología jurídica 
 
Para entender qué es la metodología requerimos en primer lugar saber lo que es un método. Al 
respecto, el Diccionario de la Lengua Española señala: 
 
Del lat. methŏdus, y éste del gr. μέθοδος méthodos. 
1. m. Modo de decir o hacer con orden. 
2. m. Modo de obrar o proceder, hábito o costumbre que cada uno tiene y observa. 
3. m. Obraque enseña los elementos de una ciencia o arte. 
4. m. Fil. Procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la verdad y enseñarla (RAE, 2019). 
 
 
De las acepciones anteriores, retomaremos la que refiere al método como un 
procedimiento, es decir, como un conjunto de pasos para alcanzar una meta o 
unos objetivos definidos con anticipación. 
 
Dado que el objeto de regulación del Derecho Ambiental puede ser variado –ya que se enfoca en 
todos los recursos naturales existentes en la atmósfera, los ecosistemas acuáticos y en cualquier 
situación terrestre, buscando su desarrollo sustentable, preservación, restauración y protección–, se 
requiere emplear varios métodos o seguir ciertos pasos para lograr protegerlo. Algunos de esos pasos 
o métodos pertenecen a otras ciencias y, algunos otros, al mundo jurídico. 
 
En general, la ciencia que se encarga de estudiar la formulación de dichos procedimientos recibe el 
nombre de metodología. Ésta permite a los científicos contar con una serie de recursos de 
investigación que han sido probados con éxito en casos previos. Así, cada vez que se presente un 
asunto inédito, no es necesario pensar exhaustivamente en la implementación de tácticas nuevas, 
pues se tiene de antemano un abanico de modelos a seguir que dotan de orden y rigor científico a la 
investigación. 
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Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
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Algunos de estos métodos son el deductivo, el inductivo, el analítico, el sintético, el dialéctico, el 
analógico, el histórico, entre otros. Y es, precisamente, el objeto de estudio lo que permitirá la elección 
del más adecuado para desarrollar una investigación. 
 
Ahora bien, cabe señalar que existen metodologías especializadas por cada una de las áreas de 
conocimiento, entre las que se encuentra precisamente la metodología jurídica, que se encamina hacia 
el campo normativo, tanto para la generación de nuevos conocimientos como para el estudio de casos 
concretos. 
 
Muchos de los métodos empleados por los estudiosos del Derecho están impregnados de la corriente 
filosófica con la cual suelen identificarse y que, al día de hoy, básicamente siguen siendo dos las más 
importantes: la iuspositivista y la iusnaturalista. No obstante, para efectos de esta sesión, retomaremos 
los señalados por Villabella (2015:16) que menciona los métodos teóricos más recurridos en la 
investigación jurídica, de los que sobresalen los siguientes: 
 
 Histórico-lógico: Resalta la evolución histórica de una figura jurídica, reflexionando sobre sus 
características esenciales, a fin de conocer su contexto actual. 
 
 
Si un investigador está interesado en saber cómo surgió la Ley General de Equilibrio 
Ecológico y Protección al Ambiente con el contenido que actualmente tiene, se vería 
en la necesidad de estudiar la exposición de motivos de tal legislación, así como el 
correspondiente diario de debates. De igual manera, tendría que recurrir a la anterior 
ley, así como a los acuerdos internacionales firmados por nuestro país a fin de 
entender su contexto. 
 
 Análisis-síntesis: Divide el objeto de estudio para determinar y profundizar sobre sus elementos 
constitutivos para que posteriormente se vuelvan a conjuntar obteniendo con ello una comprensión 
general del mismo. 
 
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Si se busca profundizar en el concepto legal de ambiente, se tendría que examinar 
por separado cada uno de los elementos que el legislador utilizó para su 
construcción. Una vez hecho esto, se volverá a conjuntar cada uno para llegar a su 
integración, generando con ello una nueva interpretación de dicho término. 
 
 Abstracción-concreción: Aísla de la realidad el objeto de estudio para posteriormente situarlo en 
un contexto determinado. 
 
 
Si en una empresa el comportamiento en la descarga de aguas residuales en uno de 
los trimestres del año rebasa los límites máximos permitidos de contaminantes, se 
torna necesario investigar la razón de ello para evitar que vuelva a suceder. Toda 
vez que se trató de un evento asilado, ya que antes y después de dicho análisis los 
parámetros se normalizaron, se tendrá que separar ese trimestre en particular de los 
demás (abstracción), a fin de evaluar todos los factores de producción que se 
presentaron exclusivamente en ese lapso. Posteriormente, se comparan con los 
demás trimestres (concreción) y se llega a un resultado satisfactorio que permita 
evitar dicha situación en un futuro. 
 
 Inductivo-deductivo: Son formas de razonar que consisten en ir de situaciones particulares a 
generales y viceversa. 
 
 
Para entender de forma cabal el argumento de un determinado criterio 
jurisprudencial por reiteración en materia ambiental, se hace necesario estudiar de 
forma aislada cada uno de los cinco precedentes que le dieron origen para tomar 
nota de sus características particulares (inducción). Posteriormente, se consideran 
los puntos de conexión existentes entre éstos, mismos que sirvieron de base general 
para conformar el razonamiento asentado en la jurisprudencia en estudio 
(deducción). 
 
 Sistémico-estructural-funcional: El objeto se estudia como parte integrante de una estructura 
compleja conformada a su vez por varios subsistemas que cumplen funciones diferentes dentro de 
un todo. 
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Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
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Si se busca comprender la aplicación jurídica que tiene una determinada NOM 
(enfoque funcional), se requerirá estudiarla en relación con otras disposiciones 
normativas que le dan validez, tales como una ley, un reglamento o una resolución 
administrativa en concreto (enfoque estructural). Se podría, además, analizar qué 
relación guardan los diferentes ordenamientos jurídicos entre sí dentro de todo el 
contexto del sistema legal mexicano (enfoque sistémico). 
 
 Modelación: Se crea un modelo teórico o práctico respecto del objeto que busca ser explicado, a 
fin de hacerlo más operativo. 
 
 
Si alguna persona quiere proponer modificaciones a las NOM relativas a los 
procedimientos para realizar auditorías ambientales, toda vez que considera que 
tiene un mejor esquema para ello y a fin de comprobar su funcionalidad, debe 
documentar un nuevo modelo poniéndolo en práctica para demostrar su efectividad. 
 
Estos métodos jurídicos no son los únicos, sin embargo, sirven para representar los procedimientos a 
seguir con el propósito de resolver problemas dentro del mundo del Derecho. 
 
Conforme a lo anterior, los métodos son formas de proceder ante situaciones determinadas que 
requieren una solución y, si bien es cierto que la metodología nos brinda un catálogo de 
procedimientos prácticos que sirven de guía para alcanzar metas previamente establecidas, los 
investigadores podrán en su caso hacer nuevas aportaciones para lograr de forma óptima los fines que 
se proponen. 
 
Dichas actuaciones deben documentarse de manera pertinente mediante la utilización de diversas 
técnicas, además de poder reproducirse una y otra vez para obtener los mismos resultados, lo cual 
dota de verificabilidad a la ciencia. De igual manera, es pertinente mencionar que en una investigación 
pueden utilizarse varios métodos al mismo tiempo, siempre y cuando éstos no se contrapongan.Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
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Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
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Para conocer más sobre la metodología de la investigación en el campo del Derecho, 
observa el siguiente video: 
 
 González, J. A. (2013). La metodología de la investigación jurídica. Comentario 
Jurídico. México: IIJ-UNAM. Disponible en: 
https://www.youtube.com/watch?v=ctWOFyNjUPo 
 
La construcción de propuestas de solución a los problemas ambientales 
 
Como se ha señalado, el Derecho Ambiental no sólo es un conjunto de preceptos sino que es una 
verdadera disciplina especializada en el estudio profundo y crítico de las normas jurídicas que se 
enfocan en el desarrollo sustentable, la preservación y la restauración del equilibrio ecológico, así 
como en la protección del ambiente en general. Por lo tanto, debe analizársele desde una perspectiva 
amplia con el fin de que los especialistas en la materia contribuyan a su constante perfeccionamiento. 
 
De esta manera, la materia se enfrenta permanentemente al reto de comprender mejor su origen, fines 
y evolución, escudriñar sus elementos, analizar su contenido, determinar lo que es eficaz o no, 
comparar su sistema frente a otros o ver cómo los complementa o se interrelaciona con ellos para 
contribuir a la construcción de soluciones viables frente a los conflictos de carácter ambiental. 
 
Con base en ello, un problema jurídico ambiental conlleva una situación que requiere de una o varias 
medidas efectivas para su corrección. Sin embargo, esto no siempre es una tarea fácil, toda vez que 
existen muchos factores que requieren ser tomados en consideración, lo cual amerita cierto estudio, ya 
que su determinación no puede improvisarse o dejarse al azar. En este sentido, debe atenderse a su 
naturaleza a fin de establecer si se trata de una dificultad de carácter teórica o práctica. 
 
 
En esta primera sesión metodológica te enfocarás a este tipo de cuestiones por su 
utilidad en el abordaje de situaciones ambientales, mientras que la resolución de 
casos concretos será analizada en la sesión 7. 
 
Para construir una solución a un problema teórico en materia ambiental, es necesario plantear su 
estudio por medio de una herramienta muy útil denominada protocolo de investigación, que es un 
https://www.youtube.com/watch?v=ctWOFyNjUPo
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documento diseñado a fin de establecer una sucesión pormenorizada de situaciones y actos a seguir 
en los procedimientos de indagación científica. La siguiente tesis profundiza en este tema. 
 
RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DERIVADA DEL DERRAME DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. A 
PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDE ATRIBUÍRSELE, ADEMÁS DE UNA OBJETIVA, LA SOLIDARIA ESPECIAL QUE 
ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS. En términos de la 
Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (artículos 12, fracción I y 25) y de la Ley General para la 
Prevención y Gestión Integral de los Residuos (artículos 68 y 69), corresponde a Petróleos Mexicanos 
(PEMEX) el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas 
clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las 
actividades de transporte y almacenamiento de aquéllos. Adicionalmente, en términos del artículo 70 del 
segundo de los ordenamientos citados, puede atribuírsele una responsabilidad solidaria –también de tipo 
objetivo, en cuanto responde a la imposición de aquella que la ley hace por la situación jurídica que 
presenta con relación al predio contaminado– en los casos en que el derrame se presente dentro de un 
área o terreno aprovechado por PEMEX. Esta forma de responsabilidad únicamente implica la 
remediación del sitio, y no así otras sanciones –por ejemplo, económicas– que sí son aplicables al 
responsable subjetivo u objetivo. Esto es, la responsabilidad establecida en este último precepto se 
genera indirectamente, por el hecho de ser propietario o poseedor de los terrenos concesionados para el 
manejo de hidrocarburos y, por esa razón, éste tiene la responsabilidad de restablecer las áreas 
contaminadas, con independencia de la forma en cómo se generó la contaminación. Por tanto, si PEMEX 
ocupa el predio en el cual ocurrió el derrame de hidrocarburo, aun cuando derive de una toma 
clandestina, se configura la responsabilidad solidaria y le corresponde realizar la caracterización y 
remediación del suelo. Máxime que, frente a dicha responsabilidad, no resulta aplicable la causa de 
exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, 
pues se trata de una de tipo especial, por la situación particular frente al terreno contaminado y, 
precisamente, ante la imposibilidad de que el responsable directo del daño responda (Tesis: I.18o.A.77 A 
[10a]). 
 
Derivado de este caso, podemos hacernos varias preguntas: 
 
 ¿El Estado puede ser responsable por daños al medio ambiente? 
 ¿El Estado debe responsabilizarse de los daños generados por actividades ilícitas pertenecientes a 
terceros? 
 En su caso, ¿hasta dónde llega dicha responsabilidad? ¿En qué consiste? 
 
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Si queremos dar respuesta a estas y otras preguntas de manera científica, no se puede improvisar. 
Por lo tanto, el objeto de estudio debe situarse de la forma más precisa y, para ello, es necesario 
realizar un bosquejo mínimo (cuadro 1). 
 
Cuadro 1. Protocolo de investigación 
01 
Selección del campo 
de conocimiento 
Derecho 
02 
Selección del área de 
conocimiento 
Derecho Ambiental 
03 Delimitación del tema Residuos peligrosos 
04 Objeto de estudio Derrames de gasolina 
05 
Condiciones espacio-
temporales 
El estudio comprende todo el territorio de la República Mexicana, a partir 
del 7 de junio de 2013, fecha en que se publicó la Ley Federal de 
Responsabilidad Ambiental hasta el día de hoy. 
06 
Posible título de la 
investigación 
La responsabilidad del pago de daños ambientales de PEMEX por los 
derrames de gasolina provenientes de actividades ilícitas de terceros 
07 Objetivo general 
Analizar la responsabilidad del pago de daños ambientales de PEMEX por 
lo derrames de gasolina, provenientes de actividades ilícitas de terceros, 
por medio del estudio de la legislación y precedentes aplicables, a fin de 
buscar mecanismos para hacerla efectiva. 
08 Objetivos específicos 
a 
Analizar los conceptos doctrinarios y jurídicos respecto al Estado, la 
responsabilidad jurídica estatal y daño ambiental. 
b 
Analizar el régimen jurídico y precedentes jurisprudenciales aplicables 
a PEMEX, la responsabilidad jurídica estatal, el daño ambiental y las 
actividades ilícitas realizadas por terceros respecto a la gasolina. 
c 
Analizar los expedientes procesales derivados de la responsabilidad 
ambiental a cargo de PEMEX y las actividades ilícitas realizadas por 
terceros respecto a la gasolina. 
d 
Proponer mecanismos jurídicos viables para hacer efectiva la 
responsabilidad ambiental por PEMEX, respecto a las actividades 
ilícitas realizadas por terceros respecto a la gasolina. 
09 
Planteamiento del 
problema 
Las tomas clandestinas de hidrocarburos producen derrames y daños 
graves al medio ambiente, sin que ninguna persona,incluido PEMEX 
quiera asumir la responsabilidad fijada en términos de la Ley Federal de 
Responsabilidad Ambiental y la Ley General para la Prevención y Gestión 
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Integral de los Residuos, lo cual genera que los daños graves al medio 
ambiente queden sin remedio en perjuicio de toda la colectividad, lo cual 
implica una violación a sus derechos humanos. 
10 Justificación 
La presente investigación se justifica en virtud de que actualmente no 
existen estudios jurídicos relacionados por daños indirectos al medio 
ambiente por causas ilícitas relacionados con hidrocarburos. 
11 Utilidad 
La aportación de la siguiente investigación comprende la estructuración 
jurídica de mecanismos viables para hacer efectiva la responsabilidad 
ambiental indirecta por parte de PEMEX, respecto a las actividades ilícitas 
realizadas por terceros respecto a la gasolina que la paraestatal distribuye 
a través de ductos que, al ser perforados para la extracción de la gasolina, 
producen daños al medio ambiente. 
12 Hipótesis 
PEMEX es responsable indirecto por los daños ambientales causados por 
la extracción ilícita de gasolina, ya que al ocupar determinados terrenos 
para realizar sus actividades y al no existir terceros que puedan responder 
por sus actividades ilícitas, la paraestatal debe asumir dicha 
responsabilidad jurídica. 
13 
Probable esquema de 
trabajo 
Primer 
capítulo 
1. El Estado 
2. La responsabilidad del Estado 
3. La función de protección del Estado al medio ambiente 
4. Los daños ambientales causados por el Estado de forma 
directa o indirecta 
Segundo 
capítulo 
1. Las funciones del Estado de conformidad con la 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
2. Legislación aplicable a la responsabilidad del Estado 
3. Regulación jurídica de un medio ambiente sano 
4. Legislación aplicable a la responsabilidad ambiental 
5. Encuadre de la responsabilidad del Estado por daños 
ambientales 
Tercer 
capítulo 
1. Análisis del amparo directo 474/2016. PEMEX Refinación 
(ahora PEMEX Logística). 
2. Análisis de la contradicción de tesis 35/2016, en los 
criterios contendientes: el sustentado por el Segundo 
Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la 
Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, 
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 
Veracruz, al resolver la revisión fiscal 489/2015 (cuaderno 
auxiliar 296/2016) y el diverso sustentado por el Cuarto 
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer 
Circuito, al resolver la revisión fiscal 487/2015. 
Cuarto 
capítulo 
1. Argumentos jurídicos para determinar la responsabilidad 
ambiental objetiva indirecta a PEMEX por hechos ilícitos 
de terceros respecto a los hidrocarburos 
2. Propuesta de mecanismos jurídicos para salvaguardar el 
medio ambiente por hechos ilícitos 
14 Metodología 
Investigación teórica de carácter cualitativo, basada en los métodos de 
inducción-deducción, análisis-síntesis. 
15 Fuentes 
Legislación, jurisprudencia, libros, revistas y otras referencias a emplearse 
(deben señalarse de forma alfabética). 
 
Conforme a todo lo anterior, es claro que para resolver un problema jurídico ambiental se requiere 
partir de la identificación del conflicto y situarlo en un espacio y un tiempo, por lo que los 
investigadores suelen hacer una búsqueda previa de datos para conocer el estado de la técnica al 
respecto. 
 
Posteriormente, deberán elaborar un objetivo general que los guíe y una respuesta tentativa a su 
pregunta de investigación primordial, además de esquematizar de manera pormenorizada los temas 
que giran alrededor del objeto principal de estudio, mencionando los métodos para abordarlo. En este 
sentido, la investigación se convierte en todo un viaje de descubrimiento en el cual, para no perderse, 
los estudiosos cuentan con un plan lo más detallado posible de todo lo que no deben obviar. 
 
 
Para profundizar en la elaboración de un protocolo de investigación, ve los siguientes 
videos: 
 
 González, J. A. (2015). El protocolo de investigación. Jurídica parte 1. México: IIJ-
UNAM. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=GGqM5oZ0-5I 
 González, J. A. (2015). El protocolo de investigación. Jurídica parte 2. México: IIJ-
UNAM. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=nsEccOwNG8M 
 
 
 
https://www.youtube.com/watch?v=GGqM5oZ0-5I
https://www.youtube.com/watch?v=nsEccOwNG8M
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
El Derecho Ambiental, al tener varios objetos de estudio y protección, se nutre de los conocimientos de 
otras ciencias, toda vez que su vocación es totalmente multidisciplinaria. Para validar la generación de 
dichos saberes, existen métodos apropiados que señalan procesos rigurosos que son aceptados por 
las comunidades científicas y, de los cuales, el Derecho también hace uso al momento de enfrentar 
problemas jurídicos de carácter ambiental, sean de naturaleza teórica o práctica. 
 
Por otra parte, la metodología jurídica es una herramienta útil para los abogados en el momento de 
profundizar en alguna temática jurídica, brindándoles procedimientos para validar sus conocimientos. 
 
Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Bunge, M. (1981). La ciencia, su método y su filosofía. Buenos Aires: Siglo XXI. 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
Módulo 21. Campos de formación y acción jurídica: Derecho 
Ambiental 
Unidad 2. Abordaje metodológico 
Sesión 6. La metodología de la investigación y su importancia en el Derecho Ambiental 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 
 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (2019). SEMARNAT – CONACYT. Fondo 
Sectorial de Investigación Ambiental. Recuperado de: 
https://www.conacyt.gob.mx/index.php/fondos-sectoriales-constituidos2/item/semarnat-conacyt 
 RAE (2019). Método. Diccionario de la lengua española [versión electrónica]. Recuperado de: 
https://dle.rae.es/?id=P7dyaFK 
 Sociedad Científica Mexicana de Ecología (SCME) (2019). SCME. Recuperado de: 
http://www.scme.mx/scme/ 
 Villabella, C. M. Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. En Godínez, W. y 
Heriberto J (coord.). (UNAM) (2015). Metodologías: Enseñanza e investigación jurídicas (pp. 921-
953). México: UNAM. Recuperado de: 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3983/46.pdf 
 Sociedad Científica Mexicana de Ecología: 
http://www.scme.mx/scme/ 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: I.18o.A.77 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 56, 
julio de 2018, T. II, p. 1597. Recuperado de: https://goo.gl/EAd6K4 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA). 
https://www.conacyt.gob.mx/index.php/fondos-sectoriales-constituidos2/item/semarnat-conacyt
https://dle.rae.es/?id=P7dyaFK
http://www.scme.mx/scme/
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3983/46.pdf
http://www.scme.mx/scme/

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