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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 23 Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1 Abordaje disciplinar Sesión 4 Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación ......................................................................................................................................... 3 Justicia restaurativa .............................................................................................................................. 4 Bases jurídicas .................................................................................................................................. 4 Definición de conflicto ........................................................................................................................... 8 Formas de solución de conflictos ..................................................................................................... 9 La negociación, mediación y conciliación en materia ambiental ....................................................... 11 Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente .................................................... 11 Código Penal Federal ..................................................................................................................... 14 Cierre................................................................................................................................................... 16 Fuentes de consulta ........................................................................................................................... 17 Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Mecanismos alternativos de solución de controversias en materia ambiental Fuente: Pxhere La justicia alternativa –a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC)– es una opción para resolver disputas que se ha vuelto más socorrida en la actualidad, debido entre otras características a la flexibilización que ofrece para resolver controversias y desacuerdos entre personas, que en la materia ambiental no son excepción. Así, los MASC buscan también aligerar la carga de las autoridades que procuran y administran justicia en nuestro país, involucrando de forma activa a las partes afectadas. En esta sesión, conocerás las características de cada uno de los MASC que son reconocidos en materia ambiental. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Justicia restaurativa A diferencia de la justicia retributiva –en la que se aplica una pena proporcional al daño causado–, en la justicia restaurativa las partes implicadas en un ilícito negocian su resarcimiento, o bien, la manera en que se lidia con las consecuencias del mismo, ya que el comportamiento que rompe con las normas establecidas no sólo viola la ley, pues atenta también contra la sociedad. Representa una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, a través de un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad. […] En la justicia restaurativa, el castigo es sustituido por la aceptación de la responsabilidad de los hechos y por la búsqueda de métodos de reparación del daño causado. Lo anterior requiere de la participación activa en el proceso restaurador tanto del ofensor como de la víctima y, en su caso, de terceros interesados en que las cosas lleguen a buen puerto (Pérez y Zaragoza, 2011:639-640). Bases jurídicas La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el quinto párrafo del artículo 17, establece que: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. Este principio relativo a las formas de impartir justicia en nuestro país, al estar previsto en la parte dogmática, se considera un verdadero derecho humano. No obstante, su materialización se deja al ordenamiento normativo secundario, ya que son diversas leyes de diferentes materias, las que regulan su aplicación, tal y como lo es el caso de la especialidad ambiental al estar previstos en diversas disposiciones, tales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA) y el Código Penal Federal (CPF) mismas que son de aplicación en todo el territorio nacional y que atienden más a los principios de conservación de nuestros recursos y servicios naturales, así como de todo el ambiente en general: Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 NORMAS SANCIONATORIAS DE DERECHO AMBIENTAL. DEBEN INTERPRETARSE CONFORME A LOS OBJETIVOS DE LA MATERIA Y NO ESTRICTAMENTE COMO NORMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. Aun cuando el derecho ambiental se inscriba dentro del campo genérico del derecho administrativo, regula conductas para prevenir cualquier vulneración al medio ambiente, siendo éste su bien jurídico protegido, por lo cual las normas sancionatorias en esa materia deben interpretarse conforme a los objetivos de ésta, es decir, promover una adecuada calidad de vida, mediante la satisfacción de las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de colmar las suyas (desarrollo sustentable), y no estrictamente como normas de derecho administrativo sancionador (Tesis: I.7o.A.138 A [10a]). La LFRA señala como un derecho el poder resolver los conflictos ocasionados por los daños generados al medio ambiente a través de la justicia alternativa, ya que ésta favorece el diálogo, así como soluciones socialmente más positivas y pacíficas. Al respecto, en el primer párrafo de su artículo 1º, señala la aplicación de los mecanismos alternativos de solución de controversias: La presente ley regula la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos por el artículo 17 constitucional, los mecanismos alternativos de solución de controversias, los procedimientos administrativos y aquellos que correspondan a la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. En este sentido, en su título segundo sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias, señala su aplicación siempre y cuando, no se vean afectados la moral o los derechos de terceros, ni se quebrante la legislación ambiental, incluyendo “las disposicionesde orden público y los tratados internacionales de los que México sea parte” (art. 48). Estos mecanismos deben hacerse valer antes de que se dicte sentencia definitiva presentando el convenio ante el juez que lleve el asunto cuando se trate de denuncias populares o en el caso de asuntos penales, atendiendo a los acuerdos e instrumentos de justicia restaurativa o alguna otra forma anticipada de terminación. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 En todo caso, se dará vista a la SEMARNAT para que en un plazo de 8 días hábiles realice las manifestaciones que considere pertinentes, cuidando en todo momento lo relativo a su idoneidad, así como al cumplimiento de las disposiciones previstas en la legislación ambiental, siendo causa de responsabilidad administrativa de los servidores públicos su incumplimiento. Ahora bien, cuando el acuerdo afecte los bienes de un tercero, el juez deberá conseguir la conformidad de éste y, si no la obtuviere, apercibirá a las partes para que hagan las modificaciones pertinentes. Una de las ventajas de la celebración de este tipo de acuerdos es que cuando los mismos son incorporados a la sentencia definitiva: No se condena al responsable al pago de la sanción económica prevista en la LFRA. El juez informará a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para que lo considere como cumplimiento de las medidas correctivas y de urgente aplicación, a fin de que sean procedentes la aplicación de los beneficios administrativos de revocación o disminución de las sanciones previstas en la LGEEPA. También es importante señalar que los preceptos generales y federales respecto a la justicia alternativa se refuerzan con las legislaciones locales, esta últimas facultadas para emitir sus propias medidas respecto a los mecanismos aplicados, los cuales garantizan el acceso efectivo a la justicia, de conformidad con la siguiente tesis: ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y, además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las partes las dueñas expresadas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 posibilidades, en las que el proceso es una más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En ese sentido, entre las consideraciones en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, de dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias “son una garantía de la población para el acceso a una justicia pronta y expedita [...], permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo”; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado mexicano (Tesis: III.2o.C.6 K [10a]). Esta tesis, además de presentar una definición de mecanismos alternativos de solución de controversias, indica también algunas características de los mismos, tales como: La necesidad de que éstos se encuentren previstos en las leyes. La participación activa de las partes para proponer soluciones a conflictos. Para profundizar más sobre el tema de los MASC, ve los siguientes videos: Carbonell, M. (2015). Métodos alternativos de solución de controversias. José Mario de la Garza Marroquín. Cápsula Jurídica [video]. Disponible en: https://youtu.be/xOnErp62SNI Expediente INACIPE (2013). Medios alternos de solución de conflictos [video]. Disponible en: https://youtu.be/5XaeV7bcxVs https://youtu.be/xOnErp62SNI https://youtu.be/5XaeV7bcxVs Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Definición de conflicto Para comprender mejor la relevancia de la aplicación de los MASC en materia ambiental, es preciso analizar el concepto conflicto, sobre el cual De Murguía presenta la siguiente definición: Los conflictos son formas de interacción en cuanto implican la presencia de por lo menos dos partes: personas, grupos sociales o incluso Estados –en el caso de los conflictos internacionales–; en general, tienen su origen en una diferencia de intereses o de deseos, en aspiraciones incompatibles que inducen a las partes a enfrentarse en el intento de lograr su objetivo (1999:17). Así, entendemos por conflicto a toda confrontación de hecho o de palabra que existe entre dos o más personas o entes. Asimismo, el mismo término puede tener las siguientes connotaciones: Negativa: En donde dos partes están en contraposición respecto a algo, ante lo cual se crea una disputa por obtener del otro lo que se necesita o desea. Positiva: Como una opción de cambio, algo que es flexible y permite reconstruir, desde cierta postura, una nueva vía para alcanzar un objetivo o interés mediante el diálogo. Respecto a lo anterior, la intervención del conflicto a partir de los medios alternos o mecanismos alternativos (según el contexto en el que se sitúen), busca su resolución desde una perspectiva positiva. Por ello, existe todo un aparato estatal de procuración y administración de justicia, que junto con las leyes prevén una o varias vías para su resolución. Es necesario hacer algunas precisiones sobre los términos medios y mecanismos, así como conflictos y controversias. Cuando hablamos de medios alternos de solución de conflictos, se parte de su teorización desde la irenología; mientraspor mecanismos se entiende a los instrumentos legales en la resolución de conflictos que se encuentran regulados en cuerpos normativos particulares, como en la materia penal, por ejemplo. Por otra parte, se habla de conflictos partiendo de los estudios de la conflictología, mientras por controversias se entiende a los conflictos en el campo del Derecho en el momento en donde se ha fijado la litis. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 Formas de solución de conflictos Estas formas de solución de conflictos se dividen principalmente de autotutela, autocomposición y heterocomposición, dependiendo de si las partes requieren o no de la intervención de un tercero. Cuando se da término al conflicto por la resolución de una sola persona, se dice que se ha aplicado la autotutela; cuando las partes llegan a una solución sin necesidad de la intervención jurisdiccional, se está frente a la autocomposición; en tanto que si ésta proviene de un tercero, se estará frente a la figura de la heterocomposición. El cuadro 1 muestra de manera más detallada las diferencias. Cuadro 1. Vías en la solución de conflictos Autodefensa o autotutela Autocomposición Heterocomposición Características Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes (imposición- sumisión). Resuelto por las partes con o sin ayuda de terceros. Resuelto por la decisión de un tercero. Ejemplo Legítima defensa, robo de famélico, allanamiento. Negociación, mediación, conciliación. Arbitraje, proceso judicial Los siguientes métodos son utilizados como forma de solución de conflictos por las vías de autocomposición y heterocomposición. Negociación: Se lleva a cabo a través del intercambio de visiones de las partes involucradas respecto a la situación problemática para recíprocamente formularse propuestas de solución y, con base en la elección de algunas de éstas, llegar a acuerdos satisfactorios para ambas partes. La negociación exige de los participantes que identifiquen los temas sobre los que discrepan, que se informen recíprocamente acerca de sus necesidades e intereses, que elaboren opciones de posible acuerdo y que entren en tratos sobre las condiciones del acuerdo final (Moore, 1994:6). Mediación: En contextos formales, la resolución del conflicto se lleva a cabo con el auxilio de un mediador o facilitador, el cual se apoya en el análisis del lenguaje verbal y no verbal para Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 dar cuenta del estado de la comunicación entre los mediados. Por ello, se puede decir que el especialista que interviene no da propuestas, pues sólo se trata de un experto en el manejo de la comunicación. Arbitraje: Se origina cuando uno o varios árbitros o expertos en una materia y que son equivalentes a jueces privados o públicos que son nombrados por las partes, someten el conflicto a un procedimiento prefijado de antemano (acuerdo arbitral o procedimiento arbitral previsto en la legislación) o de equidad (más flexible a consideración de los árbitros), emitiendo al final un laudo que es equiparable a una sentencia judicial. Para efectos de nuestra materia, y por no estar previsto en nuestra legislación, se excluye la figura del arbitraje ambiental. Los mecanismos anteriores se rigen por los siguientes principios: Voluntariedad: Las partes en conflicto deciden por sí mismas someter sus diferencias por medio de la utilización de un MASC. Por lo tanto, no se encuentran obligadas en ningún momento a participar en éste. Buena fe: Las partes en conflicto necesitan estar convencidas o creer firmemente que el MASC que han seleccionado resolverá de manera efectiva sus diferencias, por lo que su conducta e intenciones deberán ser propositivas y éticas. Neutralidad: Quien funja como mediador, conciliador o árbitro nunca deberá tomar parte por alguno de los involucrados en el conflicto. Imparcialidad: La persona que funja como mediador, conciliador o árbitro debe ser recta, ya que ni antes, durante o después del conflicto, debe inclinarse por los intereses de alguna de las partes ya que las necesidades de ambas se consideran de igual valor. Equidad: Las resoluciones propuestas, más que guiarse de forma estricta en las normas contenidas en leyes vigentes o en formalidades excesivas, requieren construirse de manera flexible, a fin de satisfacer las genuinas necesidades de las partes. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 Legalidad: No obstante que los MASC tienden a ser más adaptables a las cualidades y necesidades de los conflictos, también lo es que no pueden dejar los principios básicos del Derecho. Honestidad: Todas las partes interesadas requieren tener la certeza de que todos los involucrados actúan de forma veraz y movidos por un ánimo de justicia. Flexibilidad: La actitud de las partes involucradas no debe ser rígida, ya que ello entorpecería el desenvolvimiento del MASC pertinente, por lo cual se requiere una actitud que facilite el entendimiento de las necesidades del otro. Oralidad: Más que rigurosas formalidades, debe privilegiarse la manifestación de las necesidades de las partes por medio de la palabra hablada, expresada de forma respetuosa y respetando los tiempos de los demás. Consentimiento informado: Antes de iniciar un MASC, las partes en conflicto deben conocer los alcances del medio que se empleará para dirimir sus controversias y deben tener la oportunidad de expresar sus dudas. Una vez conocido el alcance que se espera obtener, puede iniciarse. Negociación, mediación y conciliación en materia ambiental Como se ha señalado, los MASC deben estar previstos en las leyes, en virtud de lo cual, se expondrán someramente algunos de los principales ordenamientos que los prevén de forma expresa. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente De acuerdo a esta disposición normativa, se tienen tres formas alternativas de resolver conflictos: 1. Negociación de convenios de reparación y compensación del daño con la PROFEPA: Durante el procedimiento, y antes de que se dicte resolución administrativa, el interesado y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a petición del primero, podrán convenir la realización de acciones para la reparación y compensación de los daños que se hayan ocasionado al ambiente (art. 168, segundo párrafo). Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 En todo caso, debe garantizarse el cumplimiento de las obligaciones con cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación (fianza, billete de depósito, prenda, etcétera). Por otra parte, y de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 168 de la LGEEPA, cuando por los mismos hechos y daños el infractor haya sido demandado de conformidad con el procedimiento señalado en la LFRA, en el convenio podrán participar también las personas que sean parte del juicio. Asimismo, una vez ejecutadas las medidasacordadas, el obligado a cumplirlas debe informar por escrito a la autoridad cinco días antes del vencimiento del plazo convenido respecto al acatamiento de lo pactado, para que ésta realice una nueva inspección a fin de confirmar tal situación (art. 169, LGEEPA). Una vez satisfechas las medidas impuestas, la autoridad ordenadora podrá revocar o modificar la sanción impuesta, siempre y cuando el infractor no sea reincidente. Nótese que la autoridad tiene un límite legal, ya que, tratándose de personas reacias a corregir su conducta en favor del medio ambiente, no podrán gozar de los beneficios de la negociación. Conforme a las siguientes tesis, las autoridades deben optar en primer lugar por reparar los daños ambientales antes que compensarlos y, en caso de que la autoridad opte por revocar o modificar alguna medida impuesta, necesariamente deberá fundar y motivar su actuar para no violar el principio de legalidad: Tesis: I.7o.A.142 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 35, octubre de 2016, T. IV, p. 2855. Disponible aquí. Tesis: IV.2o.A.274 A. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, T. XXXIII, marzo de 2011, p. 2327. Disponible aquí. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=2012840%2520&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=2012840&Hit=1&IDs=2012840&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=162592&Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL&NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=162592&Hit=1&IDs=162592&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema= Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 Se facilita a continuación el siguiente convenio en donde participaron varias autoridades en relación con un importante derrame proveniente de la mina Buenavista del Cobre acaecido en el año 2014 en el Río Sonora. Para este caso, la PROFEPA firmó un convenio con Grupo México, a fin de reparar los daños sobre el medio ambiente y por el cual dicha empresa aportó dos millones de pesos. 2. Mediación: Los mediadores deben contar con la suficiente experiencia especializada en la materia sobre la cual verse el conflicto, por lo que es recomendable que cuenten con el apoyo de un equipo multidisciplinar, a fin de asegurar una intervención profesional para el esclarecimiento de los hechos que dañen al medio ambiente, así como para apoyar en las dudas relacionadas con los hechos y prospectar soluciones viables. Esto, desde luego, representa un cambio de paradigma en la gestión de conflictos ambientales, ya que se requiere un cúmulo de cualidades para ser mediador ambiental, pues, además de una excelente disposición comunicativa, es indispensable gozar de amplios conocimientos técnicos y legales para atender las disposiciones prohibitivas o de interés público expresamente señalados en los ordenamientos aplicables. En México, el primer caso de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental fue en una controversia por cambio de uso de suelo forestal en Querétaro por la empresa Residencial Balvanera, en donde se emplearon los medios alternativos de solución de conflictos. Puedes consultar el caso en la siguiente liga: PROFEPA (2018). 1a. Sentencia judicial de responsabilidad ambiental resuelve controversia por cambio de uso de suelo forestal de Empresa Balvanera en Qro. [en línea]. Disponible en: https://bit.ly/2oeqMro Conciliación: Tratándose de denuncias populares que no impliquen violaciones a la normatividad ambiental o no afecten cuestiones de orden público e interés social, el artículo 196 señala que la PROFEPA puede sujetar a las partes involucradas a un procedimiento de conciliación, escuchando a las partes interesadas. http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/docs/Convenio%20Remediacion%20PROFEPA-Grupo%20Mexico%2015092014.pdf https://bit.ly/2oeqMro Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Cabe recordar que las denuncias populares proceden no sólo contra alguna trasgresión a las disposiciones ambientales, sino también cuando un acto u omisión produzca o pueda producir “desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales” (art. 189), aun cuando éstos se produzcan en una propiedad privada. Un inmueble dado en arrendamiento resulta contaminado por el arrendatario con residuos peligrosos. Si bien es cierto que las partes están ligadas por un contrato, también lo es que existen disposiciones normativas ambientales al respecto por lo que la PROFEPA podría actuar como mediadora en este caso. Por otra parte, la ley en comento señala en la fracción VI del artículo 199, que una de las formas de conclusión de un expediente abierto por denuncia popular es, precisamente, que las partes hayan llegado a una conciliación. No obstante, la parte afectada también puede demandar daños y perjuicios por la vía civil: Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable. El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente (art. 203). Código Penal Federal De conformidad con las disposiciones comunes a los delitos ambientales y la fracción I del artículo 421 del CPF, así como las penas señaladas para los delitos ambientales, procederá la compensación del daño al ambiente establecida en la LFRA. Cabe recordar que los parámetros mínimos y máximos de las penas privativas de la libertad, se disminuirán a la mitad cuando el imputado repare o compense voluntariamente el daño al Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 ambiente, antes de que tal obligación le haya sido impuesta por una resolución administrativa o por medio de la sentencia judicial. Esta disminución procede también cuando se realice o garantice la reparación o compensación del daño conforme a la LFRA, misma que establece que el Ministerio Público está obligado a solicitar de oficio la reparación y compensación de los daños con base en el artículo 421, fracción I, de conformidad con la siguiente tesis: REPARACIÓN DEL DAÑO. PARA SU CONDENA, TRATÁNDOSE DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, EL JUZGADOR DEBE SUJETARSE A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 421 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. Tratándose de los delitos contra el medio ambiente que previene el título vigésimo quinto, capítulo único, del Código Penal Federal, cuando sea procedente la condena al pago de la reparación del daño que resulte con motivo de la responsabilidad penal del sentenciado en cualquiera de estos delitos, el juzgador no debe fundarse en los artículos del 30 al 38 del aludido ordenamiento legal, todavez que esos delitos se encuentran contemplados en un apartado único del propio código dentro del cual se contienen diversas disposiciones especiales que regulan lo concerniente a las formas de reparación del daño para los indicados tipos penales, pues el artículo 421 del invocado código sustantivo, vigente en el momento de los hechos, dispone que: “Además de lo establecido en el presente título, el Juez podrá imponer alguna o algunas de las siguientes penas: I. La realización de las acciones necesarias para restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito; II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obras o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo; III. La reincorporación de los elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los hábitat de que fueron sustraídos; y, IV. El retorno de los materiales o residuos peligrosos o ejemplares de flora y fauna silvestres amenazados o en peligro de extinción, al país de origen, considerando lo dispuesto en los tratados y convenciones internacionales de que México sea parte.-Para los efectos a que se refiere este artículo, el Juez deberá solicitar a la dependencia federal competente, la expedición del dictamen técnico correspondiente.”; por esa razón, ante la existencia de una disposición expresa que señala la forma en que debe repararse el daño en este tipo de delitos, no resulta aplicable la disposición general que regula la reparación del daño, prevista en los artículos del 30 al 38 del código sustantivo federal, máxime si se toma en cuenta que, en el caso, la parte denunciante es una autoridad a la cual no se le afectó su patrimonio y, por ello, no tiene el carácter de ofendida para la reparación del daño, pues en realidad quien sufrió el daño ocasionado con motivo del delito fue el ecosistema y no la denunciante, y si a tal consideración se suma el hecho de que el Ministerio Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Público al formular sus conclusiones acusatorias en el proceso, solicitó se condenara al inculpado al pago de la reparación del daño, en términos de lo dispuesto por los artículos 30 a 38 del aludido código sustantivo federal, es indudable que al no existir acusación especial en ese sentido, es decir, en términos del artículo 421 del multirreferido código punitivo, no procede la condena al pago de dicha reparación (Tesis: III.2o.P.86 P). Cierre Cierre Fuente: Flaticon Para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano a las generaciones presentes y futuras y la reparación de los daños ambientales, además de los tradicionales procedimientos de procuración y administración de justicia, la legislación secundaria en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, así como de responsabilidad y delitos ambientales, permiten la aplicación de los mecanismos alternos de resolución de conflictos, tales como la negociación, la mediación y la conciliación, que permiten afrontar los problemas de carácter jurídico por vías constructivas y consensuadas. Sin embargo, es importante recordar que estos mecanismos no pueden utilizarse de forma indiscriminada pues tienen restricciones predeterminadas, por ejemplo, no utilizarse para infractores reincidentes. Módulo 23. Metodologías Específicas de Intervención: Derecho Ambiental Unidad 1. Abordaje disciplinar Sesión 4. Mecanismos alternativos de resolución de conflictos en materia ambiental Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon De Murguía, B. M. (1999). Mediación y resolución de conflictos: una guía introductoria. México: Paidós. Moore, C. W. (1994). Negociación y mediación. Centro de Investigación Gernika Gogoratuz. Recuperado de: https://www.gernikagogoratuz.org/web/uploads/documentos/6777f59c67dba3147a5b161151cb 6f3d49884a77.pdf Pérez, J. B. y Zaragoza, J. (2011). Justicia restaurativa: Del castigo a la reparación. En Entre libertad y castigo: Dilemas de Estado contemporáneo (pp. 639-654). México: UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3104/38.pdf Jurisprudencia Tesis: I.7o.A.138 A (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época, l. 35, octubre de 2016, T. IV, p. 2990. Recuperado de: https://bit.ly/2x61hwy Tesis: III.2o.C.6 K (10a). 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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (LFRA). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
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