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Módulo #. Nombre 
Unidad #. Nombre 
Sesión #. Nombre 
Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22 
Contenidos Particulares del Campo 
Elegido: Mecanismos Alternativos de 
Solución de Controversias en Materia 
Penal 
 
Unidad 1 
Aplicación de los MASC en materia penal 
 
Sesión 4 
Reglas generales en la aplicación de 
MASC en materia penal 
 
Texto de apoyo 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 4. Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Ofrecimiento de los MASC ..................................................................................................................... 4 
Conclusión anticipada ............................................................................................................................ 6 
Establecimiento de acuerdos ................................................................................................................. 7 
Cierre ..................................................................................................................................................... 9 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 10 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 4. Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
Fuente: SVG Silh 
 
Como has visto en sesiones anteriores, nacen a la vida jurídica dentro del Derecho Penal los 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, ante la imperiosa necesidad de ofrecer al 
ciudadano una opción simple, rápida y económica de solucionar controversias. 
 
En este contexto, la mediación para ser aplicada en la impartición de justicia, debe someterse a 
procesos y reglas, que en esta sesión serán analizados. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 4. Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Ofrecimiento de los MASC 
 
La negociación es una figura usada en el sistema penal norteamericano que se ha trasladado al 
sistema mexicano, pues a pesar de la diferencia estructural entre ambos sistemas, resulta relevante su 
introducción al nuestro, ya que la negociación siempre se encuentra presente en mayor o menor 
medida en todo proceso. 
 
De esta manera y a partir de la reforma constitucional al artículo 17, que permite que las partes 
involucradas lleguen a acuerdos y pongan fin a las controversias, se publica en el Diario Oficial de la 
Federación el 29 de diciembre de 2014 la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de 
Controversias en Materia Penal (LNMASCMP), que permite a los ciudadanos tener una opción rápida y 
viable de solucionar su conflicto. 
 
 
Es importante recordar que la justicia restaurativa en el sistema penal actual, integra 
un conjunto de procedimientos y mecanismos voluntarios, flexibles y cooperativos 
en los que pueden participar las partes intervinientes del conflicto penal, apoyados 
directamente por uno o varios facilitadores, con el fin de atender no sólo los 
intereses de la víctima, sino también los de la comunidad, preservando de esta 
manera el orden público y la paz social, con fundamento en la protección de los 
derechos humanos. 
 
Esta ley además de indicar los mecanismos aplicables y los requisitos que deben cumplir los 
facilitadores para mediar en este procedimiento, señala los derechos y obligaciones de las partes 
intervinientes, así como el procedimiento general para el ofrecimiento de los MASC. 
 
Artículo 28. Desarrollo de la sesión 
Es posible iniciar una junta restaurativa por la naturaleza del caso o por el número de involucrados en el 
conflicto. Para tal efecto, el Facilitador realizará sesiones preparatorias con cada uno de los Intervinientes 
a quienes les invitará y explicará la junta restaurativa, sus alcances, reglas, metodología e intentará 
despejar cualquier duda que éstos planteen. 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 4. Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
Texto de apoyo 
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Asimismo, deberá identificar la naturaleza y circunstancias de la controversia, así como las necesidades 
de los Intervinientes y sus perspectivas individuales, evaluar su disposición para participar en el 
mecanismo, la posibilidad de realizar la reunión conjunta y las condiciones para llevarla a cabo. 
 
En la sesión conjunta de la junta restaurativa el Facilitador hará una presentación general y explicará 
brevemente el propósito de la sesión. Acto seguido, formulará las preguntas previamente establecidas. 
Las preguntas se dirigirán en primer término al imputado, posteriormente a la víctima u ofendido, en su 
caso a otros Intervinientes afectados por parte de la víctima u ofendido y del imputado respectivamente, y 
por último, a los miembros de la comunidad que hubieren concurrido a la sesión. 
 
Una vez que los Intervinientes hubieren contestado las preguntas del Facilitador, éste procederá a 
coadyuvar para encontrar formas específicas en que el daño causado pueda quedar satisfactoriamente 
reparado. Enseguida, el Facilitador concederá la palabra al imputado para que manifieste las acciones 
que estaría dispuesto a realizar para reparar el daño causado, así como los compromisos que adoptará 
con los Intervinientes. 
 
El Facilitador, sobre la base de las propuestas planteadas por los Intervinientes, concretará el Acuerdo 
que todos estén dispuestos a aceptar como resultado de la sesión de la junta restaurativa. Finalmente, el 
Facilitador realizará el cierre de la sesión. 
 
En el caso de que los Intervinientes logren alcanzar una solución que consideren idónea para resolver la 
controversia, el Facilitador lo registrará y lo preparará para la firma de éstos, de conformidad con lo 
previsto en esta Ley 
 
 
Debido a que sólo se indican aspectos generales sobre la aplicación de estos 
mecanismos, es fundamental apoyarse en la jurisprudencia que respalde los casos 
particulares, tal como la siguiente tesis: 
 
 Tesis: II.2o.P.52 P (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época, l. 47, octubre de 2017, Tomo IV, p. 2519. Recuperado de: 
https://bit.ly/2KPuYtB 
 
 
 
Módulo 22. Contenidos Particulares del Campo Elegido: 
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Unidad 1. Aplicación de los MASC en materia penal 
Sesión 4. Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
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Conclusión anticipada 
 
Como se señalaba en el apartado anterior, la aplicaciónde los MASC se encuentra limitado por las 
reglas que la propia LNMASCMP precisa en cada uno. Sin embargo, de forma general se indica que si 
al emplear uno de estos mecanismos, las partes no alcanzan un acuerdo satisfactorio, de común 
acuerdo pueden optar por otro para poner fin a la controversia (art. 30). En este punto, pueden 
presentarse dos escenarios: 
 
 Aceptar la utilización de un nuevo mecanismo: El facilitador fijará fecha y hora para iniciarlo en una 
sesión posterior. 
 Rechazarlo: Las partes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las 
acciones legales que procedan (art. 31). 
 
 
Por otra parte y en caso de que se alcancen acuerdos parcialmente, también 
quedan a salvo los derechos de cada una de las partes sobre aquello que no fue 
posible resolver. 
 
Asimismo, en la ley en comento se encuentra previsto el supuesto de la conclusión anticipada de este 
proceso de negociación: 
 
Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos 
El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes: 
 
I. Por voluntad de alguno de los Intervinientes; 
II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los Intervinientes; 
III. Cuando el Facilitador constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden 
continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia; 
IV. Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o 
con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo; 
V. Por incumplimiento del Acuerdo entre los Intervinientes, y 
VI. En los demás casos en que proceda dar por concluido el Mecanismo Alternativo de conformidad con 
la Ley. 
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Establecimiento de acuerdos 
 
En caso de lograrse acuerdos, el facilitador los hará constar por escrito para acatarse en los términos 
previstos y así concluir de manera definitiva con la controversia. Dichos términos deberán precisarse 
con la siguiente información: 
 
Artículo 33. Requisitos de los Acuerdos 
En caso de que el Mecanismo Alternativo concluya con una solución mutuamente acordada por los 
Intervinientes, el Facilitador lo hará constar por escrito con la siguiente información: 
 
I. El lugar y la fecha de su celebración; 
II. El nombre y edad, información que se cotejará con un documento fehaciente; nacionalidad, estado 
civil, profesión u oficio y domicilio de cada uno de los Intervinientes. En caso de representante o 
apoderado legal, se hará constar la documentación con la que se haya acreditado dicho carácter; 
III. El número de registro del Mecanismo Alternativo; 
IV. Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieran acordado los 
Intervinientes y, en su caso, los terceros civilmente obligados, así como la forma y tiempo en que éstas 
deban cumplirse el cual no podrá exceder de tres años a partir de la firma del Acuerdo; V. La firma o 
huellas dactilares de quienes lo suscriban y, en su caso, el nombre de la persona o personas que hayan 
firmado a petición de una o ambas partes, cuando éstos no sepan o no puedan firmar; VI. La firma del 
Facilitador que haya intervenido en el Mecanismo Alternativo y el sello de la dependencia, y VII. Los 
efectos del incumplimiento […] 
 
Artículo 35. Cumplimiento de los Acuerdos 
Corresponde al Ministerio Público o al Juez aprobar el cumplimiento del Acuerdo, en cuyo caso resolverá 
de inmediato sobre la extinción de la acción penal o el sobreseimiento del asunto, según corresponda. La 
resolución emitida por el Juez tendrá efectos de sentencia ejecutoriada. 
 
El incumplimiento del Acuerdo dará lugar a la continuación del procedimiento penal. En caso de 
cumplimiento parcial de contenido pecuniario éste será tomado en cuenta por el Ministerio Público para 
efectos de la reparación del daño. 
 
Este acuerdo deberá ser validado por un licenciado en Derecho de la Institución especializada en 
Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal y ser entregado un ejemplar a 
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cada interesado, así como otro al archivo. La institución que aplique el o los MASC deberá informar del 
acuerdo al Ministerio Público y en su caso, al juez de control. Se observará en todo momento las 
reglas aplicables para la protección de datos personales. 
 
El Ministerio Público o el juez deberán aprobar el cumplimiento de dicho acuerdo, en cuyo caso 
resolverán de inmediato sobre la extinción de la acción penal o sobreseimiento del asunto. Cuando sea 
el juez quien establezca las resoluciones, tendrán efectos de sentencia ejecutoriada. 
 
Artículo 36. Área de seguimiento El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la 
obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en 
el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en: 
 
I. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo; 
II. Visitas de verificación; 
III. Llamadas telefónicas; 
IV. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos; 
V. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias; 
VI. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y 
VII. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios 
y disposiciones establecidas en esta Ley. 
 
Artículo 37. Integración 
El Órgano designará personal cuya función será dar seguimiento al Acuerdo alcanzado en el Mecanismo 
Alternativo, con el propósito de informar al Facilitador, al Ministerio Público, al Juez competente y a los 
Intervinientes, sobre el cumplimiento del Acuerdo o en su caso, sobre su incumplimiento, a efecto de que 
se determinen las consecuencias jurídicas respectivas. 
 
Artículo 38. Reuniones de revisión 
El área de seguimiento se comunicará periódicamente con los Intervinientes, de acuerdo con la naturaleza 
del caso, para verificar o facilitar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. En caso de que se 
produzca un incumplimiento por parte de los Intervinientes obligados, el área de seguimiento los podrá 
exhortar al cumplimiento o citar a una reunión de revisión, preferentemente con el Facilitador que 
originalmente estuvo a cargo del asunto. 
 
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El Facilitador y los Intervinientes revisarán la justificación de los motivos por los que se ha producido el 
incumplimiento y, en su caso, propondrán las modificaciones que deban realizarse que resulten 
satisfactorias para todos sin afectar la efectiva Reparación del daño. 
 
En caso de no considerar pertinente una reunión de revisión por existir un riesgo de revictimización o 
porque el cumplimiento se torne imposible, se procederá de conformidad con el artículo siguiente. 
 
Artículo 39. Comunicación 
Si por riesgo de revictimización no selleva a cabo la reunión, o bien, de la reunión de revisión se desprende 
que no podrá haber cumplimiento del Acuerdo alcanzado, el área de seguimiento lo comunicará de 
inmediato al Facilitador, al Ministerio Público y en su caso al Juez, con el objeto de que se continúe con el 
procedimiento penal, si la víctima así lo decide. 
 
Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Es necesario que el acuerdo reparatorio se acate y se cumpla. De esta forma, las partes satisfacen sus 
intereses y equilibra a los involucrados en el proceso penal, además de reestructurar el tejido social a 
través de una pronta solución y la reparación del daño causado. 
 
 
 
 
 
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Sesión 4. Reglas generales en la aplicación de MASC en materia penal 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Dagdug, Kalife, A. (2018). Manual de Derecho Procesal Penal. Teoría y Práctica. (2da ed.). 
México: INACIPE- UBIJUS. 
 Galicia Campo, F. J. (2016). Los mecanismos alternativos de solución de conflictos y las víctimas 
en el proceso penal acusatorio. Las víctimas en el sistema penal acusatorio, (55-63). México: 
UNAM. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4258/7.pdf 
 González Obregón, D. Cl. (2016). Manual práctico del juicio oral. México: Tirant Lo Blanch. 
 Martínez, Bernardino, E. (2017). La reparación del daño. México: INACIPE. 
 Serrano Moran, J. A. (2015). Los mecanismos alternos de solución de conflictos en la ley penal 
nacional. Revista Iberoamericana de las Ciencias Sociales y Humanísticas (4), 8. Recuperado de: 
http://dspace.uan.mx:8080/jspui/handle/123456789/194 
 
Legislación 
 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUNM). 
 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal 
(LNMASCMP). 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4258/7.pdf
http://dspace.uan.mx:8080/jspui/handle/123456789/194

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