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Módulo #. Nombre 
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Guía de actividades 
 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18 
Sistema penal acusatorio y oral 
 
Unidad 2 
Fase intermedia y soluciones alternas 
 
Sesión 5 
Formas anticipadas de terminar el 
proceso penal 
 
Texto de apoyo 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 
Índice 
 
Presentación .......................................................................................................................................... 3 
Formas de terminación .......................................................................................................................... 4 
Facultad de abstenerse de investigar ................................................................................................. 7 
Archivo temporal ................................................................................................................................ 8 
No ejercicio de la acción penal ........................................................................................................... 9 
Criterios de oportunidad ................................................................................................................... 10 
Procedimiento abreviado ..................................................................................................................... 12 
Sobreseimiento .................................................................................................................................... 17 
Cierre ................................................................................................................................................... 20 
Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 21 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 
Presentación 
 
 
Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Fuente: Pxhere 
 
En esta sesión analizarás un tema complementario a los medios alternos de solución de controversias 
tratados en la sesión anterior, el cual consiste en las diferentes formas anticipadas de terminación del 
proceso penal. 
 
Dentro de éstas, se encuentra el procedimiento abreviado, en donde si el acusado decide acogerse a 
este beneficio, podrá dar por concluido anticipadamente su proceso alcanzando algunos beneficios. 
Por último, estudiarás el tema del sobreseimiento, sus consecuencias jurídicas y su forma de solicitud 
por las partes. 
 
Conforme a lo anterior, el legislador ha establecido las reglas para acceder a un sistema de justicia 
expedito en el que se eviten los procesos y procedimientos innecesarios, acortando considerablemente 
los tiempos de tramitación de cualquier contienda del orden penal. 
 
 
 
 
 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 
Formas de terminación 
 
El flujo normal de los procesos ante los órganos jurisdiccionales de cualquier materia, muestran que su 
terminación se puede dar por una serie de factores, entre los que destaca el advenimiento de las 
partes, el sobreseimiento, el desvanecimiento de datos, el desistimiento de la acción (en los casos 
procedentes), y principalmente, el dictado de la sentencia definitiva por parte del juez de la causa. 
 
No obstante, el legislador ha establecido una serie de opciones por medio de las cuales se puede dar 
por terminado un proceso de manera anticipada. Las primeras de éstas las has estudiado en la sesión 
anterior con los medios alternos de solución de controversias, los acuerdos reparatorios y la 
suspensión condicional del proceso, en las que como signo distintivo, se puede encontrar el desarrollo 
de la conciliación entre las partes, con la finalidad de arribar a acuerdos que pongan fin al 
procedimiento de una manera consensada. Asimismo, otras opciones dadas por el legislador son las 
formas de terminación anticipada y los mecanismos de aceleración en los que, a diferencia de los 
anteriores, no se presentan procesos de negociación entre las partes. 
 
Los mecanismos de aceleración permiten concluir los procedimientos de manera acelerada, cuando el 
acusado se declara conforme con la acusación, es decir, que confiese su culpabilidad y el Ministerio 
Público pueda acreditar la responsabilidad del acusado. En estos casos, el legislador, sin afectar los 
derechos de las partes, pueda realizar un juicio en la fase intermedia en donde el acusado sea juzgado 
solamente con los medios de prueba admitidos hasta esta fase. Alicia Beatriz Azzolini Bincaz define 
las formas de terminación anticipada de la siguiente manera: 
 
Una característica propia de cada una de estas figuras es que permiten concluir el procedimiento en 
situaciones que, en el modelo procesal penal mixto, apegado a un criterio de estricta legalidad, debían 
resolverse en el juicio. Se trata de formas “nuevas” de conclusión de los asuntos penales, cuya aplicación 
correcta es imprescindible para el éxito del nuevo modelo procesal. El sistema acusatorio diseñado en la 
CPEUM y en el CNPP requiere de “válvulas de escape” que impidan que todas las investigaciones que 
se inician concluyan en juicio oral […] (Azzolini A., 2015:244). 
 
De acuerdo con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Penales, se indican cuatro 
formas de terminación anticipada, las cuales son: 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 
 No ejercicio de la acción penal. 
 Facultad de abstenerse de investigar. 
 Archivo temporal. 
 Criterios de oportunidad. 
 
El Ministerio Público sí así lo considera oportuno y cumple con los requisitos establecidos, podrá, 
aplicar por la ley estas formas de terminación anticipada, ya que se tratan de situaciones que se 
encuentran bajo la responsabilidad de la representación social por ser parte de la investigación inicial o 
en su caso, ser resultado de la investigación complementaria solicitada en la etapa inicial del 
procedimiento. 
 
El Ministerio Público depende del poder Ejecutivo al ser parte integrante de la Procuraduría o Fiscalía 
(dependiendo el nombre que tenga en cada Estado) por lo tanto, tendrá que apegarse a las políticas y 
reglamentos que en cada entidad federativa se determinen en relación con las formas de terminación 
anticipada. De esta manera, cualquier decisión que se llegue a tomar en este sentido, deberá 
apegarse a sus reglamentos y ser aprobada por el Procurador del Estado de que se trate o bien, de la 
federación, en los casos de su competencia. De esta manera, el Ministerio Público requerirá de la 
autorización del procurador, fiscal o de la persona en quien éste haya delegado tal responsabilidad 
para poder optar por cualquiera de las formas de terminación anticipada. 
 
Durante el periodo de investigación inicial, el Ministerio Público se encuentra trabajando en la fase de 
integración de la carpeta de investigación, por lo que la misma no ha sido judicializada y no ha estado 
en conocimiento del órgano jurisdiccional,por lo tanto, durante esta fase, el Ministerio Público 
solamente requerirá de la autorización del Procurador o Fiscal de quien dependa para acceder a las 
formas de terminación anticipada. 
 
 
Cabe recordar que existe otro momento en el que el Ministerio Público realiza 
investigaciones, la cual es en la parte final de la fase inicial en la que el juez de 
control autoriza el plazo que el representante social haya solicitado para la 
elaboración de la investigación complementaria. 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 
La investigación complementaria deberá concluir con la decisión del Ministerio Público ejercitando o no 
la acción penal. En el caso de decidir no ejercer la acción penal, estará accediendo a las formas de 
terminación anticipada del procedimiento, por lo que requerirá la aprobación del juez de control, 
adicional a la del Procurador o Fiscal. 
 
La decisión del Ministerio Público mediante la cual decida la terminación anticipada del proceso, 
deberán ser notificadas a la víctima u ofendido, quienes podrán impugnarlas ante el juez de control, 
conforme al artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra señala: 
 
Artículo 258. Notificaciones y control judicial. Las determinaciones del Ministerio Público sobre la 
abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio 
de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el 
Juez de control dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos 
casos, el Juez de control convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la 
víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la 
víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a pesar de haber sido 
debidamente citados, el Juez de control declarará sin materia la impugnación. 
 
La resolución que el Juez de control dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. 
 
En la audiencia a la que convoque el juez de control para resolver sobre esta impugnación, se llevará a 
cabo escuchando en primer lugar al Ministerio Público, quien realizará una exposición de las razones 
debidamente fundamentadas para considerar que la forma de terminación anticipada aplicada es 
correcta y ajustada a lo indicado por la ley y las políticas fijadas por la fiscalía o procuraduría de la que 
dependa. Posteriormente, se escuchará a la víctima u ofendido por sí o por medio de su asesor 
jurídico, así como al imputado. De ser necesario y a criterio del juzgador, se podrá abrir 
prudencialmente el debate. Concluido éste, el juez de control tomará una determinación definitiva en la 
que podrá confirmar la determinación tomada por el Ministerio Público o la podrá rechazar, en cuyo 
caso, tomará las medidas que considere pertinentes para asegurar el cumplimiento de su resolución, 
sobre esta determinación del juez de control no se admite recurso alguno. 
 
 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 
Facultad de abstenerse de investigar 
 
Cuando se presenta una denuncia o una querella ante el agente del Ministerio Público, éste deberá 
abocarse a realizar las investigaciones correspondientes, con la finalidad de esclarecer los hechos 
denunciados y llevar ante la justicia, a quien resulte responsable. No obstante, no en todos los casos 
es posible realizar lo anterior, ya que por diversas razones el Ministerio Público puede aplicar su 
facultad de abstenerse de investigar. 
 
El primero de los supuestos, es el caso de que una vez analizada la denuncia o querella, el agente del 
Ministerio Público encuentre que los hechos narrados no son constitutivos de delito o bien, se trate 
simplemente de una falta administrativa. En ambos casos, la autoridad persecutora del delito se 
encuentra impedida de continuar con las investigaciones y por lo tanto, es correcto que aplique su 
facultad de abstenerse de investigar. 
 
El segundo supuesto radica en que la narración hecha en la denuncia o querella, puede determinar 
que la acción penal o la responsabilidad del imputado se encuentran prescritas. En este caso, no es 
posible iniciar una investigación ya que, no llevará a ningún resultado positivo, toda vez que un delito 
prescrito no es posible perseguirlo, pues en México los delitos tienen un periodo de tiempo en el que 
se pueden perseguir y concluido éste, ya no es posible inculpar a nadie por los hechos, aunque 
efectivamente existan las pruebas suficientes acreditar la comisión de los hechos y el señalamiento de 
la persona que los ejecutó. De iniciar un procedimiento de imputación en contra de esta persona, se 
estaría violando en su perjuicio sus derechos humanos, así como sus garantías de seguridad jurídica. 
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 253 lo siguiente: 
 
Artículo 253. Facultad de abstenerse de investigar. El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, 
cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito 
o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la 
acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada. 
 
Por su parte Eduardo López Betancourt señala a este respecto: 
 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 
…la facultad de abstenerse de investigar tiene otra justificación, la cual consiste en racionalizar la 
persecución de los hechos delictivos y en dejar afuera a aquellos ilícitos en los que el poder punitivo del 
Estado no sea imprescindible […] (López, 2013:76). 
 
Así pues, al aplicar el Ministerio Público su facultad de abstenerse de investigar, quedará extinta 
cualquier opción para continuar con el procedimiento por tratarse de hechos no perseguibles por la 
justicia penal. 
 
 
Lo anterior no implica la prescripción de acciones que se puedan perseguir por la vía 
civil, en el caso de que estas existieran. En otras palabras, no van ligadas unas 
acciones con las otras. 
 
Archivo temporal 
 
El archivo temporal de la investigación se dictará por el Ministerio Público, en aquellos casos en los 
que una vez iniciada la investigación, no se alcancen resultados positivos que permitan esclarecer los 
hechos, ya sea porque no existen datos que permitan generar líneas de investigación o porque no 
haya los antecedentes suficientes con los que los agentes investigadores puedan trabajar para lograr 
el esclarecimiento de los hechos. Esto de ninguna manera quiere decir que el caso en particular quede 
olvidado y no pueda ser perseguido con posterioridad, se trata realmente de una forma legal para 
establecer un lapso de espera para la obtención de datos o medios de prueba con los que el ente 
persecutor del delito pueda continuar con sus investigaciones y concluir con la carpeta de investigación 
de manera idónea para su judicialización. A este respecto el Código Nacional de Procedimientos 
Penales establece en su artículo 254 lo siguiente: 
 
Artículo 254. Archivo temporal. El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas 
investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos 
de los que se puedanestablecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a 
esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan 
datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal. 
 
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Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 
Es una obligación del denunciante aportar toda aquella información que conozca para iniciar con las 
investigaciones, a efecto de que tanto el Ministerio Público como la policía tengan una base donde 
iniciar sus labores. Sin embargo, en algunas ocasiones la información aportada no es la suficiente o 
bien, ésta no lleva a ninguna parte, por lo que no es posible avanzar. Diana Cristal González señala al 
respecto: 
 
El sistema acusatorio adversarial prevé unidades estructurales de avance con una serie de filtros. Se 
busca evitar que ingresen al procedimiento causas que no tienen sustento para avanzar en una 
investigación (González, 2016:137). 
 
No ejercicio de la acción penal 
 
El no ejercicio de la acción penal se configura en los casos en los que se presenta alguna de las 
causales del sobreseimiento, por las que el Ministerio Público se encuentra impedido para continuar 
con las indagatorias de los hechos denunciados. 
 
 
Las causales del sobreseimiento se encuentran establecidas en el artículo 327 del 
Código Nacional de Procedimientos Penales, que se expondrá más adelante en la 
presente sesión. 
 
Con relación al no ejercicio de la acción penal, el mismo código señala en su artículo 255, en el primer 
párrafo lo siguiente: 
 
Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Procurador o del servidor 
público en quien se delegue la facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los 
antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso concreto se actualiza alguna de las causales 
de sobreseimiento previstas en este Código. 
 
 
 
 
 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 
Criterios de oportunidad 
 
Los criterios de oportunidad obtienen sustento jurídico con base en lo establecido en el artículo 21 
constitucional, párrafo séptimo, que a la letra señala: “El Ministerio Público podrá considerar criterios 
de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley”. 
 
Los criterios de oportunidad serán aplicados sobre bases objetivas y sin discriminación, valorando 
cada caso en lo particular, aplicándose en cualquier momento del proceso, hasta antes de que sea 
dictado el auto de apertura a juicio oral y siempre y cuando se haya reparado el daño o al menos, 
garantizado su reparación. El artículo 256 del CNPP, en su primer párrafo señala: 
 
Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las 
disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la 
acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan 
reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. 
 
Como se ha mencionado, el Ministerio Público es parte integrante de una procuraduría o fiscalía, ya 
sea de un Estado o de la federación y por lo tanto, cada una de ellas establecerá políticas relacionadas 
a la aplicación de los criterios de oportunidad conforme a las necesidades propias de cada entidad 
federativa, situación que el Ministerio Público deberá observar al momento de decidir sobre la 
aplicación de estos criterios. 
 
Por su parte Eduardo López Betancourt señala a este respecto: 
 
La oportunidad es un criterio del Ministerio Público y en gran medida una excepción al principio de 
legalidad, por medio del cual el Ministerio Público tiene la obligación de perseguir, promover y dirigir la 
investigación de los hechos delictivos, sin que para ello exista excusa alguna (López, 2013:74). 
 
Los criterios de oportunidad serán procedentes en los casos señalados en el artículo 256 del CNPP: 
 
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena 
privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se 
haya cometido con violencia; 
Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos 
culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de 
narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; 
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico 
o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne 
notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; 
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de 
importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría 
imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero; 
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más 
grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio; 
VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, 
resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal. 
[…] 
 
Como se puede observar, los delitos en los que se considera la posibilidad para la aplicación de los 
criterios de oportunidad, se refieren principalmente a los delitos llamados particulares o de querella de 
parte ofendida, los delitos patrimoniales no violentos y aquellos en los que las consecuencias de la 
comisión de delito hayan ocasionado un daño mayor al imputado que a la víctima. La razón de lo 
anterior, radica en que al tratarse en su mayoría de delitos cuyo daño preponderante es el económico, 
que se puede subsanar mediante la reparación del daño y tal vez mediante cantidad adicional 
negociada por las partes, así como el hecho de no haberse ejercido violencia alguna, el legislador ha 
considerado que si las partes pueden pactar algún tipo de acuerdo, será esto suficiente al no 
perjudicar a terceras personas, ni al Estado. 
 
 
Otra de las figuras que resultan novedosas en nuestro sistema penal es la del 
imputado que colabora de manera efectiva en la investigación de algún delito 
mayor, con el compromiso de presentarse en el juicio a efecto de fortalecer la 
posición del Estado mediante sus declaraciones, aporte de pruebas o indicios, entre 
otros. En este caso, al prestar su colaboración en el esclarecimiento de un delito 
mayor al cometido, se permite la aplicación de los criterios de oportunidad en su 
favor. 
 
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Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 
Procedimiento abreviado 
 
El procedimiento abreviado tiene como finalidad acelerar los juicios en los que el acusado acepta su 
culpabilidad y acepta ser juzgado por un juez de control solamente con los medios de prueba 
aportados por el Ministerio Público. En este caso, al no haber litis, el proceso de juicio es mucho más 
corto,no haciéndose necesaria la apertura de una fase de juicio oral. El procedimiento abreviado tiene 
su sustento jurídico en el artículo 20, apartado A, fracción VII que a la letra señala: 
 
Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar 
su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado 
reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su 
participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez 
citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado 
cuando acepte su responsabilidad. 
 
Por su parte Eduardo López Betancourt lo define como: 
 
Una institución importante entre las nuevas reformas constitucionales se encuentra en el denominado 
procedimiento abreviado, el cual consiste en que el Ministerio Público solicita una pena reducida a 
cambio de la aceptación de los hechos por el inculpado […] (López E., 2013:78). 
 
Por su parte Diana Cristal González Obregón señala al respecto: 
 
El procedimiento abreviado, como salida alterna, constituye la última oportunidad de las partes de poner 
fin al conflicto penal antes de la etapa de juicio oral. Es una salida muy particular, porque le permite al 
Juez de Garantía dictar sentencia condenatoria […] (González, 2016:153). 
 
Sin embargo, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 185 lo clasifica como una 
forma de terminación anticipada al señalar: que “el procedimiento abreviado será considerado una 
forma de terminación anticipada del proceso”. Éste deberá ser solicitado por el Ministerio Público, una 
vez que se dicte el auto de vinculación a proceso, pero antes de la emisión del auto de apertura a 
juicio oral. El artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos de 
procedencia en los siguientes términos: 
 
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Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
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División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 
Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez. Para autorizar el procedimiento abreviado, el 
Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos: 
 
I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y 
exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los 
hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas 
y el monto de reparación del daño; 
II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se 
encuentre fundada, y 
III. Que el imputado: 
a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del 
procedimiento abreviado; 
b) Expresamente renuncie al juicio oral; 
c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; 
d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; 
e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al 
formular la acusación. 
 
 
El tema de los requisitos de procedencia ha sido motivo de debate, por lo que la 
Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en referencia a los 
parámetros de interpretación constitucional que rigen su procedencia con base en la 
siguiente tesis, la cual se solicita revisar: 
 
 Tesis: 1a. CCXIII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 
Décima época. Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, p. 787. Tomado de: 
https://goo.gl/qQaBJ2 
 
Con esta tesis, la Corte ha solucionado las controversias que se suscitaron en un inicio con relación a 
la procedencia o no del procedimiento abreviado. El hecho de que el acusado se acoja al 
procedimiento abreviado significa que ha aceptado su culpabilidad, que acepta ser juzgado 
exclusivamente con los medios de prueba aportados por el Ministerio Público y que sea dictada la 
sentencia por parte de un juez de control en la etapa intermedia. 
 
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Texto de apoyo 
División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 
Lo anterior tiene varias connotaciones muy importantes y trascendentales para el acusado de acuerdo 
con los siguientes razonamientos: 
 
 El acusado ha aceptado su culpabilidad de acuerdo con lo establecido por el Ministerio Público en 
su acusación formal, sin que para ello haya interpuesto ninguna excepción. 
 El acusado ha aceptado ser juzgado solamente con los medios de convicción aportados por el 
Ministerio Público por lo que, el acusado no podrá interponer ningún medio de prueba a su favor y 
por lo tanto no habrá una etapa de presentación de pruebas por su parte. 
 Solamente habrá debate sobre los medios de prueba aportados por el Ministerio Público. 
 El acusado de manera informada estará renunciando a su derecho a ser juzgado en juicio oral y 
por tanto, acepta ser juzgado por el juez de control en la etapa intermedia. 
 El acusado acepta ser condenado a la reparación del daño con base solamente en lo solicitado 
por el Ministerio Público y no podrá presentar medios de prueba para modificar esta cantidad. 
 
Es importante mencionar a este respecto que el hecho de que el acusado acepte su culpabilidad no 
significa que automáticamente resulte culpable de lo que el Ministerio Público lo esté acusando, ya que 
en México nadie puede auto incriminarse, pues se requiere necesariamente que quien acuse (en este 
caso, el Ministerio Público) acredite ante el órgano jurisdiccional que cuenta con los elementos 
necesarios para probar sus afirmaciones. En caso contrario, a pesar de que el acusado se declare 
culpable, pero el Ministerio Público no pueda acreditar esta culpabilidad con los medios de prueba 
aportados, el juzgador dictará una sentencia absolutoria. 
 
Por otra parte, para poder acceder a un procedimiento abreviado, será necesario que el acusado 
garantice a satisfacción del órgano jurisdiccional, el monto que por concepto de reparación del daño ha 
solicitado el Ministerio Público en su escrito de acusación. De lo contrario, la víctima u ofendido podrán 
inconformarse con fundamento en el artículo 204 del CNPP que a la letra establece: “La oposición de 
la víctima u ofendido sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez de control que no se 
encuentra debidamente garantizada la reparación del daño”. 
 
Como consecuencia de la aceptación por parte del acusado para ser juzgado mediante un 
procedimiento abreviado, la ley establece beneficios importantes que se encuentran establecidos en el 
artículo 202 del CNPP en su párrafo tercero y primera parte del párrafo cuarto: 
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Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva 
a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda 
de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la 
reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras 
partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al 
delito por el cual acusa. 
 
En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en loscasos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de 
prisión […]. 
 
La solicitud del Ministerio Público de procedimiento abreviado al juez de control lo podrá realizar en un 
lapso comprendido entre la emisión del auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del 
auto de apertura de juicio oral. Puede suceder que la acusación formal que por escrito presente el 
Ministerio Publico en la parte inicial de la fase intermedia ya haya sido acordado y que por ello, la 
acusación ya exista en el sumario. En estos casos, el Ministerio Público podrá modificar su acusación 
de manera verbal en el momento mismo de la audiencia en la que se resuelva sobre la admisión o no 
del procedimiento abreviado, solicitando en la misma la reducción de la pena a efecto de adecuar las 
condiciones de la acusación a las reglas que para tal fin establece el Código Nacional de 
Procedimientos Penales. 
 
En el caso de que por cualquier causa el juez de control no admita la solicitud del Ministerio Público 
para el procedimiento abreviado, se tendrá por no formulada la acusación oral, así como tampoco sus 
modificaciones y se ordenará que las cosas regresen al estado en el que se encontraban hasta antes 
de la solicitud de procedimiento abreviado por lo que, se desecharán todos los registros en que existan 
datos de este trámite, quedando terminantemente prohibida su utilización posterior en perjuicio del 
acusado. 
 
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Sesión 5. Formas anticipadas de terminar el proceso penal 
Texto de apoyo 
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Solamente en el caso de que no haya sido aceptada la solicitud de procedimiento 
abreviado por causa de inconsistencias o incongruencias atribuibles al Ministerio 
Público podrá ser presentada nuevamente. Una vez corregidos, no se podrá 
presentar nuevamente la solicitud si la inadmisión fue debido a cualquier otra 
circunstancia. 
 
Una vez admitido el procedimiento abreviado, el juez de control citará a audiencia en la que escuchará 
al Ministerio Público, posteriormente a la víctima u ofendido (o a su asesor jurídico) y a la defensa, 
permitiendo el uso de la palabra al acusado como parte final, en caso de que éste desee pronunciarse 
ante el juzgador para posteriormente proceder al trámite de sentencia. El artículo 206 primer párrafo 
del Código Nacional de Procedimientos Penales establece con respecto a la emisión de la sentencia lo 
siguiente: 
 
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar 
lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de 
forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. 
 
En la sentencia que sea dictada por el Juez de Control se establecerá la pena que corresponda de 
acuerdo al delito juzgado, la cual no podrá ser mayor a la que el Ministerio Público solicite en la 
corrección de su acusación, convenida con el acusado. 
 
 
Cuando en un proceso existan varios coacusados, se podrá optar de manera 
individual por el procedimiento abreviado. Esto quiere decir que unos podrán 
solicitar este beneficio y otros podrán optar por ir al juicio oral. Asimismo, se podrá 
solicitar que cada uno de ellos sea juzgado mediante el procedimiento abreviado de 
manera individual. 
 
Una vez dictada la sentencia y debidamente explicada las partes, se procederá a la 
etapa de compurgación de la pena que se analizará detenidamente en una sesión 
posterior. 
 
 
 
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Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas 
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Sobreseimiento 
 
El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones jurídicas establece la siguiente 
definición al término sobreseimiento: 
 
Del latín supercedere, es la resolución judicial por la cual se declara que existe un obstáculo jurídico o de 
hecho que impide la decisión sobre el fondo de la controversia. 
[…] 
Por lo que se refiere al proceso penal el sobreseimiento adquiere rasgos peculiares, y sus efectos son 
diversos a los que dicha institución posee en las restantes ramas procesales, en cuanto equivale a una 
sentencia absolutoria con autoridad de cosa juzgada, tomando en consideración que el a. 23 de la C. 
prohíbe la llamada absolución de la instancia, que equivale a lo que se ha denominado sobreseimiento 
provisional. (IIJ, 1996:2937). 
 
Con base en lo anterior, se puede decir que el sobreseimiento es la resolución que emite el juzgador 
decretando en favor del imputado la terminación del procedimiento y la libertad absoluta. De acuerdo 
con lo establecido por el artículo 327 del CNPP, el sobreseimiento procede en los siguientes casos: 
 
I. El hecho no se cometió; 
II. El hecho cometido no constituye delito; 
III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; 
IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; 
V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes 
para fundar una acusación; 
VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; 
VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso; 
VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado 
sentencia firme respecto del imputado; 
IX. Muerte del imputado, o 
X. En los demás casos en que lo disponga la ley. 
 
De acuerdo a lo citado, el sobreseimiento se puede dictar en multitud de casos, pero no todos éstos 
siguen una misma lógica jurídica, como el hecho de que el imputado no sea jurídicamente responsable 
de los hechos investigados o bien, exista una incapacidad real por parte del juzgador para imputar una 
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conducta como delictiva, ya sea por situaciones legales como por los casos eximentes de 
responsabilidad o situaciones reales como la muerte del imputado. 
 
El sobreseimiento puede ser solicitado al juez de control por el Ministerio Público, por el imputado o su 
defensor en cualquier momento del procedimiento hasta antes de la citación para juicio oral. El artículo 
327 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su primer párrafo: 
 
El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el 
sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional la notificará a las partes y 
citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde se resolverá lo conducente. La 
incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Órgano jurisdiccional 
se pronuncie al respecto. 
 
De esta manera es que una vez que el juez de control recibe la solicitud de sobreseimiento por 
cualquiera de las partes, deberá citar a audiencia en la que escuchará los argumentos de quien haya 
realizado la solicitud en primer lugar y posteriormente, de las demás partes a efecto de conocer si 
existiera alguna inconformidad para la resolución de sobreseimiento. Una vez escuchadas todas las 
partes se tomará una resolución, que podrá ser el desechamiento de la solicitud o la declaración de 
procedencia. En cuanto a la resolución que recaiga sobre la solicitud de sobreseimiento, esta podrá 
ser de la siguiente manera: 
 
 Sobreseimiento total: Cuando la resolución otorgue el sobreseimiento a todos los imputados sobre 
todos los delitos que son investigados en elprocedimiento. 
 Sobreseimiento parcial: Cuando solamente se otorgue con relación a unos y se niegue con 
relación a otros. En este caso se continuará el procedimiento sobre los delitos y en contra de los 
imputados a los que no haya beneficiado la resolución dictada. 
 
El juez de control podrá desechar la solicitud de sobreseimiento, pero dictarlo de oficio por una causa 
diversa de la que advierta su existencia. El Código Nacional de Procedimientos Penales establece muy 
claramente los efectos del sobreseimiento en su artículo 328 que a la letra establece: 
 
Artículo 328. Efectos del sobreseimiento. El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, 
pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva 
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persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran 
dictado. 
 
De acuerdo a lo establecido por el artículo anterior, el sobreseimiento surte efectos de sentencia 
definitiva absolutoria, por lo que el imputado no podrá ser encausado nuevamente por este mismo 
delito, ya que en México existe el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo 
delito “non bis in idem”. A este respecto se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación 
en varias ocasiones por lo que solamente se trascribe una sola tesis a este respecto. 
 
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA. SI EL MINISTERIO PÚBLICO SE DESISTE DE LA ACUSACIÓN Y SE DECRETA EL 
SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA, ESTÁ IMPEDIDO PARA CONTINUAR CON AQUÉLLA Y FORMULAR CONTRA EL 
ACUSADO UNA NUEVA IMPUTACIÓN POR UN DELITO DIVERSO DERIVADO DE LOS MISMOS HECHOS PORQUE, DE 
HACERLO, VIOLA SU DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). Acorde con 
el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, al decretarse el 
sobreseimiento en la causa penal de conformidad con el diverso numeral 288 del mismo ordenamiento, 
la representación social está impedida para iniciar una nueva persecución penal por los mismos hechos. 
En este sentido, si el Ministerio Público formula acusación por un delito y, posteriormente, desiste de ella 
y formula una nueva imputación por un delito diverso derivado de los mismos hechos, ello trastoca el 
derecho fundamental de seguridad jurídica del quejoso, ya que la representación social se encuentra 
impedida para continuar con la investigación complementaria por el nuevo delito, dados los efectos del 
sobreseimiento que regula el artículo 289 referido, que veda la posibilidad de volver a investigar por los 
mismos hechos, no obstante que se les dé una clasificación jurídica diversa; de estimar lo contrario, se 
violentaría el principio non bis in idem. (Tesis: XVII.1o.P.A.59 P [10a.]). 
 
Por otra parte, de acuerdo a lo mencionado en la última parte del artículo 328, al dictarse el 
sobreseimiento también cesarán todos los efectos de las medidas cautelares que hayan sido dictadas 
y que pesen sobre el imputado, por lo que el juez de control deberá dictar las medidas necesarias para 
que éstas sean levantadas y se realicen todas las anotaciones en los registros en que hayan sido 
inscritas. 
 
 
 
 
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Cierre 
 
 
Cierre 
Fuente: Flaticon 
 
Como has estudiado en las últimas sesiones, el legislador estableció una serie de opciones para 
concluir con los procedimientos. Mientras en la sesión anterior analizaste las que se realizan de 
manera negociada, en esta sesión conociste aquellas que se plantean de manera unilateral por el 
Ministerio Público o por las otras partes contendientes. 
 
El Ministerio Público se puede encontrar con infinidad de situaciones durante la investigación e 
integración de la carpeta de investigación que le impidan continuar investigando. Con anterioridad a la 
reforma, estos casos representaban un problema para la autoridad persecutora del delito, ya que no 
era fácil justificar el que no se pudiera avanzar en las investigaciones. Actualmente el legislador ha 
establecido los canales adecuados para poder agilizar estos procedimientos y así evitar que casos sin 
ningún sustento lleguen a los tribunales. 
 
El procedimiento abreviado resulta relevante en la reforma, ya que desde la presentación de su 
proyecto se consideró que a través de éste se solucionarían más asuntos a modo de filtro impidiendo 
que asuntos llegaran a una sentencia, cuando se pueden resolver sin necesidad de litis. El 
procedimiento abreviado de esta manera, es por mucho una muy buena opción para aquellos 
acusados que no cuentan con medios de prueba lo suficientemente sólidos para soportar un juicio y 
prefieran aceptar su culpabilidad y acceder a los beneficios de una sentencia reducida. 
 
 
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Fuentes de consulta 
 
 
Fuentes de consulta 
Fuente: Flaticon 
 
 Azzolini Bincaz, A. B. (2015). Las salidas alternas al juicio: acuerdos reparatorios y suspensión 
condicional del proceso. El Código Nacional de Procedimientos Penales. Estudios. México: UNAM. 
Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/21.pdf 
 González Obregón, D. C. (2016). Manual práctico del juicio oral. México: Tirant Lo Blanch. 
 Guerra Flores, A. (2016). Introducción al Proceso Penal Acusatorio - Juicio Oral. México: Oxford. 
 Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ). Diccionario Jurídico Mexicano. México: Porrúa-UNAM. 
 López Betancourt, E. (2013). Juicios orales en materia penal. México: Iure Editores. 
 
Jurisprudencia 
 
 Tesis: 1a. CCXIII/2016 (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. 
Libro 33, agosto de 2016, Tomo II, p. 787. Tomado de: https://goo.gl/qQaBJ2 
 Tesis: XVII.1o.P.A.59 P (10a.). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. 
Libro 54, mayo de 2018, Tomo III, p. 2588. Tomado de: https://goo.gl/csLaUG 
 
Legislación 
 
 Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 
 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). 
 
http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/21.pdf
https://goo.gl/qQaBJ2
https://goo.gl/csLaUG

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