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Módulo #. Nombre Unidad #. Nombre Sesión #. Nombre Guía de actividades División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 1 Módulo 18 Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2 Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4 Soluciones alternas Texto de apoyo Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 2 Índice Presentación .......................................................................................................................................... 3 Medios alternos de solución de controversias ........................................................................................ 4 La mediación ......................................................................................................................................... 9 La conciliación ..................................................................................................................................... 10 La junta restaurativa ............................................................................................................................ 11 Acuerdos reparatorios.......................................................................................................................... 11 Suspensión condicional del proceso .................................................................................................... 16 Cierre ................................................................................................................................................... 19 Fuentes de consulta ............................................................................................................................ 20 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 3 Presentación Soluciones alternas Fuente: Pixabay En esta sesión conocerás las soluciones alternas, mediante las cuales, el legislador ha establecido opciones para que los justiciables puedan acceder a diferentes formas de impartición de justicia integral restaurativa y que el Estado a través de este sistema deje de accionar sólo para imponer sanciones a los transgresores de la norma penal. Las soluciones o salidas alternas son caminos para lograr una negociación entre las partes ante delitos no considerados de impacto social, principalmente delitos particulares (que se caracterizan por ser delitos de querella), así como los delitos menores (en donde no se ha actuado con violencia en las personas). Las soluciones alternas que el Código Nacional de Procedimientos Penales contempla son los medios alternos de solución de controversias, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso en los que, privilegiando el estricto respeto a los derechos humanos, se pretende acceder a una justicia restaurativa en la que no necesariamente se tenga que imponer una pena privativa de la libertad sino que, a partir de una negociación entre las partes contendientes, se pueda arribar a una solución que de alguna manera restituya a la víctima u ofendido en sus bienes o posesiones, garantizando una satisfacción –en la mayoría de los casos– económica por los daños ocasionados por la conducta antisocial desplegada por el activo. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 4 Medios alternos de solución de controversias En todos los procesos de la materia de que se trate, lo normal es que la controversia culmine con el dictado de una sentencia por el juez de la causa, sin embargo, en el caso penal el legislador ha establecido una serie de mecanismos permitiendo que las partes puedan llegar a una conclusión a través de la negociación. Estas opciones han sido reguladas por parte del legislador solamente para delitos no violentos y de bajo impacto social. Los medios alternos de solución de controversias, también llamados mecanismos de descongestión o salidas alternas, han sido establecidos por el legislador para aliviar la carga de trabajo que tiene nuestro sistema judicial, en beneficio de aquellas personas que han cometido algún delito, pero que, por las características del ilícito, no son considerados de peligrosidad social. Por lo tanto, a efecto de humanizar la impartición de justicia, se permite que en casos determinados se pueda acceder a soluciones alternas para concluir de manera anticipada los procesos penales. El sustento jurídico para el establecimiento y aplicación de estos mecanismos alternos de solución de controversias se encuentran en la Constitución, en su artículo 17, párrafo quinto, que señala a la letra: Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial. En el sistema penal acusatorio se pretende alcanzar un acuerdo restaurativo de manera voluntaria entre las partes, ya que este sistema va más allá de la simple imposición de una pena. El maestro Eduardo López Betancourt define los mecanismos alternos de solución de controversias o salidas alternas de la siguiente manera: Una parte fundamental de los juicios orales son las salidas alternas, que consisten en fórmulas diversas con las cuales se concluye un asunto penal sin tener que llegar a la sentencia final. También se puede entender que la frase salidas alternas se refiere a mecanismos establecidos por la ley que, de acuerdo con ciertos presupuestos legales de procedencia, dan por concluido un proceso penal sin necesidad de que el asunto sea conocido en juicio oral (López, 2013:71). Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 5 Por su parte Diana Cristal González Obregón las define de la siguiente manera: Las salidas alternas se pueden concebir como mecanismos de descongestión en el que intervienen ambas partes de manera voluntaria y activa para poner fin al conflicto penal a través de un acuerdo y en busca de un resultado restaurativo, dentro de un nuevo esquema de justicia que va más allá de la imposición de una pena (González, 2016:110). Así también lo define como: Los mecanismos alternativos de solución al conflicto penal pueden ser definidas como todas aquellas formas de terminación de un conflicto penal que permiten a las partes participar conjuntamente en su solución, antes de la etapa del juicio oral y por vía distinta al juicio (González, 216:112). Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto mediante la siguiente tesis: ACCESO A LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, COMO DERECHO HUMANO. GOZA DE LA MISMA DIGNIDAD QUE EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO. Los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen a favor de los gobernados el acceso efectivo a la jurisdicción del Estado, que será encomendada a tribunales que estarán expeditos para impartir justicia, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;en ese sentido, la Constitución Federal en el citado artículo 17, cuarto párrafo, va más allá y además de garantizar el acceso a los tribunales previamente establecidos, reconoce, como derecho humano, la posibilidad de que los conflictos también se puedan resolver mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando estén previstos por la ley. Ahora bien, en cuanto a los mecanismos alternativos de solución de controversias, se rescata la idea de que son las partes las dueñas de su propio problema (litigio) y, por tanto, ellas son quienes deben decidir la forma de resolverlo, por lo que pueden optar por un catálogo amplio de posibilidades, en las que el proceso es una más. Los medios alternativos consisten en diversos procedimientos mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional, y consisten en la negociación (autocomposición), mediación, conciliación y el arbitraje (heterocomposición). En ese sentido, entre las consideraciones expresadas en la exposición de motivos de la reforma constitucional al mencionado artículo 17, de dieciocho de junio de dos mil ocho, se estableció que los mecanismos alternativos de solución de controversias "son una garantía de la población para el acceso a una justicia Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 6 pronta y expedita ..., permitirán, en primer lugar, cambiar al paradigma de la justicia restaurativa, propiciarán una participación más activa de la población para encontrar otras formas de relacionarse entre sí, donde se privilegie la responsabilidad personal, el respeto al otro y la utilización de la negociación y la comunicación para el desarrollo colectivo"; ante tal contexto normativo, debe concluirse que tanto la tutela judicial como los mecanismos alternos de solución de controversias, se establecen en un mismo plano constitucional y con la misma dignidad y tienen como objeto, idéntica finalidad, que es, resolver los diferendos entre los sujetos que se encuentren bajo el imperio de la ley en el Estado Mexicano (Tesis: III.2o.C.6 K [10a]). Debido a la importancia que reviste el tema de los medios alternos de solución de controversias, el legislador ha decidido promulgar la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, el día 29 de diciembre del año 2014, la cual tiene como finalidad aquello que indica en su artículo primero, en el segundo párrafo: Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. Esta ley será aplicable para los hechos delictivos que sean competencia de los órdenes federal y local en el marco de los principios y derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Los mecanismos alternativos podrán ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda. Los principios que rigen los mecanismos alternos son los siguientes: Voluntariedad: La participación deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. Con ello se evita que la aceptación sea por medios no legales, partiendo de la premisa que las personas están debidamente informadas de los efectos y alcances de los mecanismos. La voluntariedad debe permanecer en todo el procedimiento; sin embargo, tampoco se puede obligar a permanecer en él hasta su conclusión. Información: Deberá informarse a quienes intervienen, de manera clara y completa, sobre los mecanismos alternativos, sus consecuencias y alcances. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 7 Confidencialidad: La información tratada no deberá ser divulgada y no podrá ser utilizada en perjuicio de alguna de las personas que intervienen, salvo que se trate de un delito por el cual peligre la integridad física o la vida de otra persona, en cuyo caso, quien realiza la facilitación lo comunicará al Ministerio Público para los efectos conducentes. Flexibilidad y simplicidad: Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Los mecanismos alternativos deben ser ágiles y sin complejos que faciliten llegar a los acuerdos que requieren las partes. Equidad: Los mecanismos alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre todas las personas que participan. Deben considerarse las posiciones de las partes que intervienen en los mecanismos, de forma tal que la solución del conflicto sea justo y proporcional al daño ocasionado. Honestidad: Quienes intervienen deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo con apego a la verdad (PGR, s. a.). El Ministerio Público, así como los jueces, estarán obligados a derivar a los intervinientes ante los órganos mediadores tan pronto como alguna de las partes lo solicite (art. 10, LNMASCMP). Derivación. El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella, orientará al denunciante o querellante sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances. Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el juez derivará el asunto al órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del mecanismo alternativo previsto en esta ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia. El Estado deberá contar con órganos especializados que permitan acceder a los interesados en este tipo de soluciones alternas, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 de la ley citada, que a la letra señala: Artículo 40. Del órgano. La Procuraduría General de la República y las procuradurías o fiscalías estatales deberán contar con órganos especializados en mecanismos alternativos de resolución de controversias. El Poder Judicial Federal y los poderes judiciales estatales podrán contar con dichos órganos. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 8 Por otra parte, debe tomarse en consideración lo siguiente: Artículo 18. Suspensión de la prescripción El término de la prescripción de la acción penal se suspenderá durante la sustanciación de los mecanismos alternativos, a partir de la primera sesión del mecanismo alternativo y hasta que se actualice alguna de las causales de conclusión, salvo que ésta produzca la extinción de la acción penal. Artículo 19. De las sesiones de mecanismos alternativos. Las sesiones de mecanismos alternativos se realizarán únicamente con la presencia de los intervinientes y, en su caso, de auxiliares y expertos, a petición de las partes. Los intervinientes podrán recibir orientación jurídica. Para tal efecto, cuando ambos intervinientes cuenten con abogado, éstos podrán presenciar las sesiones, sin embargo, no podrán intervenir durante las mismas (LNMASCMP). Con lo anterior, no se atenta contra el principio de adecuada defensa, ya que las partes se encuentran asesoradas por sus abogados, los cuales puedencomunicarse con su representado, sin embargo, éstos no puede intervenir de manera oficial en la sesión, ya que el acuerdo debe ser obtenido entre las partes, solamente con la ayuda de un faciltador, que en ningún caso realizará proposiciones de solución y, por lo tanto, no hará ninguna clase de solicitudes o presionará para llegar a determinada solución. Una vez concluidas las sesiones, en el caso de haberse alcanzado un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todos los intervinientes. Sin embargo, en el caso de que en las sesiones no se hubiere alcanzado ningún acuerdo, los intervinientes conservarán sus derechos para hacerlos valer por medio de las acciones legales a que hubiere lugar. Por otra parte, si se alcanzó un acuerdo parcial, se firmará un acuerdo por la parte solucionada y se conservarán los derechos de la parte por la que no se alcanzó un acuerdo. Conforme a lo establecido en el artículo 32 de la misma ley, el mecanismo alternativo se dará por concluido de manera anticipada en los siguientes casos: I. Por voluntad de alguno de los Intervinientes. II. Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los intervinientes. III. Cuando el facilitador constate que los intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 9 IV. Si alguno de los intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo. V. Por incumplimiento del acuerdo entre los intervinientes. VI. En los demás casos en que proceda dar por concluido el mecanismo alternativo de conformidad con la ley. La mediación La mediación será el acercamiento propiciado por un facilitador (profesional certificado del órgano), que intentará avenir a las partes para que concilien y lleguen a un entendimiento mutuo resolviendo la controversia (art. 3, fracción V, LNMASCMP). Por su parte, el artículo 21 de la LNMASCMP conceptualiza la mediación de la siguiente forma: Artículo 21. Concepto. Es el mecanismo voluntario mediante el cual los intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los intervinientes. Tanto la federación como los estados mantendrán organismos que contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para propiciar la mediación entre las partes, con las instalaciones adecuadas para la celebración de sesiones y la seguridad necesaria para garantizar la confidencialidad de lo tratado en cada sesión. La mediación se llevará a cabo por medio de sesiones en las que podrán participar las partes y los facilitadores. En caso necesario y previa petición de parte podrán participar especialistas, técnicos, etcétera. Los abogados de las partes podrán estar presentes, pero no podrán participar de las sesiones, que se llevarán a cabo de manera oral. Una vez que las partes alcancen un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todas las partes participantes y lo remitirá ante el órgano en el que se esté ventilando el caso, ya sea el Ministerio Público o el juez dependiendo el caso. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 10 La conciliación En el caso de la conciliación las partes realizan una propuesta a su contraria, pero en este caso y a diferencia de la mediación, el facilitador tendrá una participación más activa; dependiendo de las particularidades del caso, podrá presentar alternativas de solución a las partes, a efecto de facilitar el avenimiento y de esta manera, arribar con mayor facilidad a un acuerdo satisfactorio para todos los intervinientes. La conciliación es definida por el artículo 25 en los siguientes términos: “Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados” (LNMASCMP). Por su parte, la misma ley regula la participación del faciltador en el primer párrafo del artículo 26 de la siguiente manera: La conciliación se desarrollará en los mismos términos previstos para la mediación; sin embargo, a diferencia de ésta, el facilitador estará autorizado para proponer soluciones basadas en escenarios posibles y discernir los más idóneos para los intervinientes, con respeto a los principios de esta ley. La mecánica de las sesiones será la misma que en el caso de la mediación que se analizó en el apartado anterior. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 11 La junta restaurativa La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal define a la junta restaurativa como: …el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social (art. 27). En el caso de la junta restaurativa, el mediador realizará sesiones preparatorias individuales con cada una de las partes en conflicto en las que les explicará la mecánica del sistema, los alcances, reglas y metodología, intentando aclarar todas las dudas que cada uno de éstas pudieran tener. Posterior a estas sesiones, se preparará una reunión en la que participarán todas las partes en donde el mediador conciliará las propuestas realizadas por las partes, intentando avenirlos para alcanzar un acuerdo hacia la reparación del daño con base en los compromisos realizados por el imputado y las necesidades de la víctima u ofendido y la comunidad o núcleo social afectado. Una vez alcanzado un acuerdo, el facilitador lo preparará para la firma de todas las partes intervinientes y lo remitirá a la autoridad en la que se encuentre ventilándose el asunto. Acuerdos reparatorios Los acuerdos reparatorios son aquéllos en los que las partes llegan a un acuerdo para la conclusión de una controversia, mediante la satisfacción de alguna prestación requerida por la parte afectada. Diana Cristal González los define del siguiente modo: Son salidas alternas en cuya virtud el imputado y la víctima u ofendido convienen formas de reparación satisfactorias de las consecuencias dañosas del hecho punible y que, aprobado por el juez de garantía, produce como consecuencia la extinción de la acción penal (González, 2016:141). Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 12 Por su parte, Eduardo López Betancourt señala lo siguiente: “Tales acuerdos se sustentan en los valores provenientes de la justicia restaurativa y cuentan con objetivos debidamente contemplados que se relacionan con el llamado interés preponderante de la víctima…” (López, 2013:77). Asimismo,el Código Nacional de Procedimientos Penales los define en su artículo 186 en los términos expuestos a continuación: Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. De igual manera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto en la siguiente tesis. ACUERDOS REPARATORIOS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE CONTROL DE CUMPLIR DESDE SU PRIMERA INTERVENCIÓN CON SU OBLIGACIÓN DE EXHORTAR A LAS PARTES A CELEBRARLOS Y EXPLICAR LOS EFECTOS Y MECANISMOS DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DISPONIBLES, VIOLA DERECHOS HUMANOS CON TRASCENDENCIA AL FALLO RECURRIDO, QUE ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS). En el sistema de justicia penal basado en la oralidad, la mediación pretende instaurar una nueva orientación, pues se postula como una alternativa frente a las corrientes clásicas meramente retributivas del delito a través de la imposición de la pena y de las utilitaristas que procuran la reinserción social del imputado. En el caso de la conciliación, ésta procura reparar el daño causado a la víctima, con lo cual, entre otros aspectos, se evita el confinamiento del inculpado y que éste y la víctima u ofendido del delito continúen con un procedimiento penal que, si así lo desean, puede culminar mediante la celebración de actos conciliatorios. En concordancia, los artículos 204 a 208 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, definen al acuerdo reparatorio como el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que tiene como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo, cuyo efecto es la conclusión del procedimiento. Respecto a su trámite, disponen que, desde la primera intervención, el Ministerio Público, o en su caso el juez de control, invitará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que procedan, y explicará los efectos y mecanismos disponibles. Si el pacto consensual se aprueba, su cumplimiento suspenderá el trámite del proceso, así como la prescripción de la acción penal de la pretensión punitiva; empero, si el imputado incumple sin causa justa dará lugar a su continuación. Por ende, si los acuerdos reparatorios constituyen un medio para la conclusión del procedimiento respecto de cierto tipo de delitos, donde es obligación del juez de control, desde su primera intervención, exhortar a las partes a celebrarlos, y explicar los efectos y Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 13 mecanismos de mediación y conciliación disponibles, es inconcuso que, si omite hacerlo, viola derechos humanos con trascendencia al fallo recurrido, lo que origina la reposición del procedimiento (Tesis: XVIII.4o.3 P [10a]). Es importante señalar que los acuerdos reparatorios no se encuentran habilitados para cualquier tipo de delito, ya que solamente podrán ser objeto de aplicación en los siguientes casos: Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido. Delitos culposos. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. Por otra parte, se indica lo siguiente en el artículo 187 de la LNMASCMP: No corresponderá la realización de acuerdos reparatorios en los casos en los que el imputado ya haya celebrado alguno anterior por el mismo tipo de delito cuando se trata de delitos dolosos, tampoco procederá si se trata de delitos de violencia familiar o su equivalente. Los acuerdos reparatorios se pueden celebrar desde el momento de la presentación de la denuncia o querella y hasta antes de dictar el auto de apertura de juicio oral. El juez de control podrá suspender el procedimiento por un plazo no mayor a treinta días a petición de las partes si éstas manifiestan que se encuentran en un proceso serio de negociación de estos acuerdos reparatorios, en el entendido de que, si por cualquier causa la negociación es interrumpida, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez de control que continúe con el juicio desde el lugar en el que se haya quedado al momento de la suspensión solicitada. Con la finalidad de garantizar el derecho de las partes a acceder a los acuerdos reparatorios establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, tanto el Ministerio Público como el juez de control estarán obligados a invitar a las partes a que intenten avenir sus diferencias y suscribir un acuerdo reparatorio en los casos en los que éstos procedan, debiéndoles explicar claramente los efectos y beneficios que tendría este medio de solución de conflictos. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 14 Es importante mencionar que los acuerdos pueden ser pactados para su cumplimiento en un solo momento o para ser cumplidos de manera diferida en un tiempo razonable. En este último caso, si las partes no señalan una fecha cierta de cumplimiento, se entenderá que el plazo será por un año. Cumplimiento en un solo momento: El pago de determinada cantidad de dinero, la entrega de una cosa, la firma de determinado documento, etcétera. Cumplimiento diferido: El pago a plazos de determinada cantidad, la construcción de determinada cosa, la entrega de alguna cosa en fecha posterior, etcétera. Si por alguna razón el imputado incumple injustificadamente con las condiciones pactadas, se tendrá por no formulado el acuerdo, por lo tanto, la investigación o el juicio (dependiendo el momento en el que el acuerdo se haya pactado), continuarán como si no se hubiese realizado ningún acuerdo, debiéndose seguir en sus etapas procesales de ley. Es importante señalar que durante el plazo que se haya establecido para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo reparatorio, el procedimiento quedará suspendido, pero lo más importante es el hecho de que el término para la prescripción de la acción penal también se suspenderá, hasta el cumplimiento de la obligación. Esto resulta de primordial importancia, ya que, en caso de incumplimiento de la obligación pactada, el término de la acción penal no corre durante el tiempo en el que se estuvo cumpliendo el acuerdo reparatorio. Se pacta un acuerdo reparatorio a plazos, por un lapso de dos años que implica 24 pagos mensuales, pero, si se incumple en el pago 13, el resto de los meses dan cuenta de un año no contado para el cálculo de la prescripción de la acción penal. Por otro lado, es importante señalar que, toda la información que haya sido obtenida, proporcionada, descubierta, etcétera, durante el proceso de negociación de un acuerdo reparatorio, no podrá ser utilizado de ninguna manera en perjuicio de ninguna de las partes dentro del proceso penal que se encuentre ventilándose. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 15 Una vez que un acuerdo reparatorio ha sido debidamente cumplido por las partes, el juez de control decretará la extinción de la acción, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada, esto de acuerdo con lo establecido en la parte final del artículo 189 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Ministerio Público si estos son celebrados en la etapa de investigación inicialo por el juez de control, si se pactan a partir de la etapa de investigación complementaria. En el caso de que sean aprobados por el Ministerio Público, las partes podrán acudir dentro de los siguientes cinco días ante el juez de control en caso de encontrar que el acuerdo reparatorio aprobado no se desarrolló de acuerdo con lo establecido por la LNMASCMP. El juez de control revisará tanto el acuerdo reparatorio, como el procedimiento utilizado por el Ministerio Público para su aprobación y si determina que los mismos no se llevaron a cabo de acuerdo con lo señalado por la citada ley, podrá declararlo nulo y, por lo tanto, como no celebrado. En su caso, podrá realizar todas las modificaciones que estime necesarias y que le sean solicitadas por las partes a efecto de reflejar la voluntad de las partes para su cumplimiento. Una vez alcanzado un acuerdo por las partes, el juez de control deberá aprobarlo, para lo cual tanto el juez como el Ministerio Público deberán verificar que en el acuerdo no existan obligaciones notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estén en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción, ni que exista error, dolo o mala fe de ninguna de las partes. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 16 Suspensión condicional del proceso Los procesos penales deben de seguir los principios de concentración y continuidad indicados, sin embargo, el legislador ha establecido la posibilidad de suspender el procedimiento de manera condicional en los casos en los que el Ministerio Público o el imputado acepten un plan para la reparación del daño y la sujeción a una de las condiciones establecidas por la ley para tutelar los derechos de la víctima u ofendido. Diana Cristal González define la suspensión condicional del proceso de la siguiente manera: Es el mecanismo procesal que permite, ya sea a los propios imputados o a los agentes del Ministerio Público, con acuerdo de la víctima u ofendido y con la aprobación del juez de garantía, dar término anticipado al procedimiento y dejarlo en suspenso, cuando se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley y se satisfagan determinadas condiciones fijadas por el juez, que permitan suponer que el imputado no volverá a delinquir (González, 2016:147). Por su parte Eduardo López Betancourt menciona que: Dicha suspensión es una medida para evitar condenas de prisión. Esta institución fija a los procesados el cumplimiento de determinadas condiciones […] si éstas se cumplen, se dejará sin efecto el juicio y, por tanto, se extinguirá la acción penal (López, 2013:76). El Código Nacional de Procedimientos Penales, por su parte, establece que: Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal (art. 191). La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a este respecto mediante la siguiente tesis: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA DETERMINACIÓN DE APROBAR O RECHAZAR SU SOLICITUD E, INCLUSO, EN EL PRIMER SUPUESTO TAMBIÉN APRUEBA EL PLAN DE REPARACIÓN O LO MODIFICA, NO PONE FIN AL JUICIO, POR LO QUE NO ES RECLAMABLE EN LA VÍA DIRECTA, LUEGO ENTONCES ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO O TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN LA VÍA INDIRECTA. De los artículos 184, fracción II y 191 a 200 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 17 suspensión condicional del proceso es un mecanismo autocompositivo, al requerirse de un acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público, cuya finalidad consiste en paralizar el procedimiento y conducir a la conclusión del conflicto penal, mediante el pago de la reparación del daño y el cumplimiento del imputado de una o varias de las condiciones indicadas por el juez, cuya observancia generará la extinción de la acción penal en delitos específicamente determinados. Por el contrario, si el imputado decide incumplir con las obligaciones pactadas en el acuerdo, o incurre en alguna causa de revocación de la suspensión del proceso, asumirá como consecuencia la reanudación del proceso penal con todo lo que implica: enfrentar un juicio y una eventual condena, con la limitante de que la información que se genere como producto de esos mecanismos alternativos no podrá ser utilizada dentro del proceso penal. En ese contexto, se concluye que la resolución que confirma la determinación del juez de control en el que resuelve la solicitud de la suspensión condicional del proceso, ya sea que la apruebe o la rechace y, en el primer supuesto también autorice el monto del plan de reparación del daño propuesto por el imputado o lo modifique, no está en el supuesto a que se refiere la fracción I del artículo 170 de la Ley de Amparo, pues no es una sentencia o resolución que ponga fin al juicio; por tanto, en términos de los artículos 35, 36 y 107, fracción V, de la ley de la materia, es competencia del Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito, en la vía indirecta (Tesis: XXV.3o.1 P [10a]). La suspensión condicional del proceso podrá ser solicitada por el Ministerio Público o el imputado en cualquier momento posterior al dictado del auto de vinculación a proceso y hasta antes de acordarse la apertura de la fase de juicio. Esto en ningún momento impedirá el ejercicio de acciones civiles a que tenga derecho la víctima u ofendido. La víctima u ofendido podrán enderezar acciones civiles como por ejemplo el daño moral o el pago de daños y perjuicios que son reclamables por la vía civil independientes al proceso penal. La suspensión condicional del proceso no podrá ser solicitada en el caso de cualquier delito, ya que necesariamente se deberán cumplir los requisitos establecidos por el artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra establece: I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años. II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 18 III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso. En virtud de que uno de los fines de la justicia penal es lograr la reparación del daño causado a la víctima u ofendido, el imputado deberá establecer en la audiencia en la que se resuelva sobre la suspensión condicional del proceso, un plan para su reparación, así como un plazo razonable para cumplirlo. Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso El juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan: I.Residir en un lugar determinado. II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas. III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas. IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones. V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez de control. VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública. VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas. VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia. IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez de control. X. No poseer ni portar armas. XI. No conducir vehículos. XII. Abstenerse de viajar al extranjero. XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario. XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima (CNPP). Al igual que en los casos anteriores, “la información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal” (art. 196, CNPP). Asimismo, la suspensión condicional del proceso interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 19 Si el acusado dejare de cumplir injustificadamente con las condiciones impuestas por el juez de control, la suspensión dejará de tener efecto y el proceso se reiniciará en el mismo lugar en el que se encontraba al momento de dictarse la suspensión. Por otra parte, si el acusado cumple cabalmente con las condiciones y con el plan de reparación del daño, se extinguirá la acción penal en su favor, por lo que, el juez de control deberá, de oficio o a petición de parte, dictar el sobreseimiento. Cierre Cierre Fuente: Flaticon Durante esta sesión se han analizado las diferentes opciones que el legislador ha establecido para dar término al procedimiento penal mediante los medios alternos de solución de controversias. Al acceder a éstos se tiene la posibilidad de dar fin a un proceso penal, a través de una solución concertada entre las partes y en la cual el juzgador solamente intervendrá para aprobar en caso de encontrarla apegada a Derecho. Lo importante es que la negociación es llevada a cabo entre las partes y de forma concertada, lo que significa que las partes resultarán lo menos perjudicadas. Por otra parte, has conocido parte del contenido y la forma de aplicación de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; debido a la importancia que reviste el acceder a una justicia restaurativa y eficaz, el legislador ha debido promulgar una ley especializada que regule la aplicación de estos mecanismos y tutele el derecho de ambas partes para la concertación de acuerdos que den término a los procedimientos de manera concertada. Es tan importante este tema que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por medio de la jurisprudencia que en el caso de que el juzgador no haya ofertado a las partes la Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 20 posibilidad de acceder a la justicia alternativa en los casos en los que sea posible su aplicación conforme a la ley, se considerará una violación grave a los principios del debido proceso, por lo que será necesario decretar la reposición total del proceso. En otras palabras, la violación se considera a tal grado lesiva de los derechos humanos de las partes en conflicto, que se considerará todo lo actuado con posterioridad a la violación como viciado y será menester desechar estas acciones posteriores para realizar el proceso de manera correcta. Con lo estudiado en esta sesión has podido comprobar que el nuevo sistema de justicia penal ha dejado de ser un simple ente productor de sentencias condenatorias, restrictivas de la libertad de los procesados, para convertirse en un instrumento del Estado en la impartición de justicia restaurativa en donde los acusados no necesariamente deberán ser privados de la libertad, pues se encuentra la alternativa de reparar las consecuencias del delito tanto para la víctima u ofendido, como para el Estado mismo y la sociedad. Fuentes de consulta Fuentes de consulta Fuente: Flaticon González, D. C. (2016). Manual práctico del juicio oral. México: Tirant Lo Blanch. Guerra, A. (2016). Introducción al proceso penal acusatorio. Juicio Oral. México: Oxford University Press. Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) (1996). Diccionario Jurídico Mexicano. México: UNAM/Porrúa. López, E. (2013). Juicios orales en materia penal. México: Iure. http://www.flaticon.com/free-icon/three-books_74982 Módulo 18. Sistema penal acusatorio y oral Unidad 2. Fase intermedia y soluciones alternas Sesión 4. Soluciones alternas Texto de apoyo División de Ciencias Sociales y Administrativas / Derecho 21 Procuraduría General de la República (PGR). (s. a.). ¿Cuáles son los principios de los mecanismos alternativos? [en línea]. Recuperado de: https://www.gob.mx/pgr/articulos/cuales-son- los-principios-de-los-mecanismos-alternativos Jurisprudencia Tesis: XXV.3o.1 P (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima época. Libro 55, junio de 2018, tomo IV, p. 3221. Recuperado de: https://goo.gl/Ej5RFE Tesis: XVIII.4o.3 P (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. Libro XXIV, septiembre de 2013, tomo 3, p. 2437. Recuperado de: https://goo.gl/pEUuQb Tesis: III.2o.C.6 K (10a). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima época. Libro XXV, octubre de 2013, tomo 3, p. 1723. Recuperado de: https://goo.gl/T1RyV5 Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP). https://goo.gl/Ej5RFE https://goo.gl/pEUuQb https://goo.gl/T1RyV5
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